Encuesta elecciones Cataluña: Aliança Catalana se dispara y ya sería segunda fuerza, según Sigma Dos

El sondeo de Sigma Dos para El Mundo pronostica el hundimiento de Junts y un fuerte crecimiento de Sílvia Orriols, que pasaría de 2 a hasta 28 diputados

4 minutos

La diputada, alcaldesa de Ripoll (Girona) y presidenta de Aliança Catalana, Silvia Orriols, durante una sesión de control al Govern Alberto Paredes - Europa Press

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Aliança Catalana se convertiría en la segunda fuerza del Parlament de Cataluña si hoy se celebrasen elecciones autonómicas, según la encuesta de Sigma Dos para El Mundo. La formación de Sílvia Orriols obtendría entre 25 y 28 escaños y el 16,7% de los votos, frente a los dos diputados que consiguió en 2024, y adelantaría a Junts y ERC en la disputa por el espacio independentista.

El PSC volvería a ganar, pero con un retroceso de entre nueve y once diputados respecto a las últimas elecciones. La candidatura de Salvador Illa se movería entre 31 y 33 escaños y el 23,3% de los sufragios, un resultado que dejaría al actual presidente de la Generalitat sin una mayoría suficiente para repetir el esquema de gobierno que le permitió llegar al Palau en 2024.

Aliança Catalana pasa de 2 a hasta 28 diputados

El dato que más altera el mapa político catalán es el crecimiento de Aliança Catalana. La formación pasaría de los dos representantes obtenidos en 2024 a una horquilla de entre 25 y 28, lo que la situaría por primera vez como segunda fuerza de la Cámara en escaños y como primera formación independentista.

El salto supone un cambio radical respecto a las últimas elecciones. En mayo de 2024, Aliança consiguió el 3,8% de los votos y dos diputados. Ahora alcanzaría el 16,7%, mientras que su crecimiento se produciría a costa de varias formaciones, especialmente dentro del espacio independentista.

La comparación con el anterior sondeo de Sigma Dos muestra además la aceleración de esta tendencia. En junio, Aliança aparecía con entre 19 y 22 diputados y un 13,8% de los votos. En apenas unos meses, la horquilla superior aumenta en seis escaños y la estimación de voto se eleva casi tres puntos.

El PSC gana, pero pierde hasta 11 escaños

El crecimiento de Orriols coincide con el retroceso del PSC. Illa conservaría la primera posición, pero pasaría de los 42 diputados que obtuvo en 2024 a entre 31 y 33. También bajaría del 28% de los votos de aquellos comicios al 23,3% que le atribuye ahora Sigma Dos.

El desgaste se produce después de una primera mitad de legislatura marcada por problemas en servicios públicos y por el debate sobre la gestión de Cercanías, las huelgas de profesores y médicos, la seguridad y la situación económica. El sondeo refleja precisamente ese malestar: el 41,5% de los catalanes considera que la economía ha empeorado, el 68% valora negativamente la situación de la sanidad pública y el 67,8% cree que la inseguridad ha aumentado.

La fidelidad electoral del PSC también ofrece una señal de debilidad. Solo el 65% de quienes votaron a Illa en 2024 repetiría ahora su papeleta. El partido pierde apoyos hacia ERC, Aliança Catalana, PP y Vox, además de contar con un 9,4% de antiguos votantes que actualmente se muestran indecisos.

Junts se hunde mientras ERC resiste

El principal damnificado dentro del independentismo tradicional sería Junts. La formación de Carles Puigdemont pasaría de los 35 diputados obtenidos en 2024 a entre 19 y 22, con el 13,2% de los votos. Es decir, podría perder hasta 16 representantes respecto a las últimas elecciones.

La comparación con el sondeo anterior de Sigma Dos apunta también a un retroceso, aunque menos acusado: en junio Junts se situaba entre 20 y 24 escaños. La formación pierde, por tanto, posiciones mientras Aliança amplía su ventaja.

ERC presenta una evolución diferente. Los republicanos se moverían entre 19 y 21 diputados, prácticamente en la misma zona que en la encuesta anterior y cerca de sus 20 representantes actuales. Con el 14% del voto, Oriol Junqueras mantendría a su partido en la pugna por la hegemonía independentista, aunque por detrás de Aliança en la estimación de escaños.

El trasvase de votos explica el avance de Orriols

La encuesta apunta a que Aliança Catalana no crece únicamente dentro del independentismo. La formación también capta apoyos procedentes de partidos constitucionalistas, lo que amplía su capacidad para alterar el equilibrio del Parlament.

  • El 25,8% de los futuros votantes de Aliança procedería de Junts.
  • El 12,4% llegaría desde Vox.
  • El 10,4% procedería de ERC.
  • El 7,4% tendría su origen en el PP.
  • El 6,5% procedería del PSC.

Ese patrón ayuda a explicar por qué el crecimiento de Orriols afecta simultáneamente a bloques políticos distintos. La formación mantiene un discurso especialmente duro contra la inmigración y, según el sondeo, consigue atraer también a electores no independentistas que comparten esa posición.

Vox también mejoraría respecto a 2024. La formación de Ignacio Garriga obtendría entre 13 y 15 diputados y el 10,2% de los votos, frente a los 11 escaños y el 8% que consiguió en las últimas elecciones. El PP, en cambio, se movería entre 13 y 15 representantes, con el 10,5%, frente a los 15 diputados y el 11% de 2024.

El independentismo recuperaría la mayoría, pero con un problema

La suma de las fuerzas independentistas recuperaría capacidad para superar los 68 escaños gracias al crecimiento de Aliança Catalana. Sin embargo, el resultado tendría una consecuencia inmediata: la formación de Orriols quedaría en el centro de cualquier aritmética independentista, mientras el resto de partidos mantiene un cordón sanitario sobre ella.

En 2024, Junts, ERC y CUP sumaron 59 diputados y Aliança añadió otros dos. Ahora, el crecimiento de la formación de Orriols modifica por completo esa fotografía. El independentismo tendría una mayoría numérica, pero convertirla en una mayoría de gobierno dependería de que partidos con posiciones políticas muy alejadas aceptasen negociar entre sí.

El resultado deja así un Parlament con más fragmentación y con menos combinaciones sencillas para formar Govern. El PSC seguiría siendo la primera fuerza, pero perdería la capacidad de repetir por sí solo la fórmula que permitió la investidura de Illa, mientras que Junts sufriría un retroceso especialmente intenso y Aliança Catalana se situaría en el centro del nuevo tablero.

Fuente: Sigma Dos para El Mundo (10/09/2026)

Partido Voto estimado Escaños estimados
PSC 23,3% 31-33
AC 16,7% 25-28
ERC 14,1% 19-21
Junts 13,2% 19-22
PP 10,5% 13-15
Vox 10,2% 13-15
COM 4% 4
CUP 4 3-4

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¿Qué trámites parlamentarios son necesarios para la formación de gobierno en Cataluña tras unas elecciones autonómicas?

Tras unas elecciones al Parlament de Catalunya, la formación de gobierno sigue un encadenamiento de trámites parlamentarios regulados por el Reglamento del Parlament (especialmente los artículos 1 a 3, 51 y 127‑128) y por el Estatut d’Autonomia (Ley Orgánica 6/2006, en particular el fragmento en que se regula la elección del president de la Generalitat y el plazo máximo de investidura).

1. De las elecciones a la sesión constitutiva

Una vez celebradas las elecciones y proclamados oficialmente los resultados, el decreto de convocatoria fija el día y la hora de la sesión constitutiva del Parlament. Según el artículo 1 del Reglamento, el Parlament “se reúne en sesión constitutiva el día y la hora señalados en el decreto de convocatoria, una vez concluidas las elecciones […] y proclamados sus resultados”.

La sesión se abre con la lectura del decreto por parte de la Secretaría General. Acto seguido, el secretario o secretaria general invita a ocupar sus asientos a los miembros de la llamada Mesa de Edad (art. 1.2 y art. 2).

2. Mesa de Edad y elección de la Mesa del Parlament

De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento:

  • La sesión constitutiva es presidida inicialmente por el diputado o diputada electo de más edad entre los presentes, asistido por los dos más jóvenes como secretarios.
  • El presidente o presidenta de edad declara abierta la sesión y uno de los secretarios lee la relación de diputados electos y de los recursos electorales interpuestos.
  • A continuación, “deben ser elegidos los miembros de la Mesa del Parlament”.

Elegida la Mesa, sus miembros ocupan sus asientos y, según el artículo 3, el presidente o presidenta del Parlament declara constituido el Parlament y levanta la sesión. Esta constitución se comunica al jefe del Estado, al president de la Generalitat saliente y a las presidencias del Congreso y del Senado.

3. Puesta en marcha de la actividad parlamentaria

Una vez investido más adelante el nuevo president de la Generalitat, el Reglamento conecta la formación de gobierno con la organización del Parlament. El artículo 51 dispone que, “dentro de la semana siguiente a la investidura del presidente o presidenta de la Generalidad”, el Pleno, por mayoría absoluta y a propuesta de la Mesa y de la Junta de Portavoces, debe acordar el número y ámbito de las comisiones legislativas, que se constituirán en la semana siguiente. Es un paso clave para que el nuevo Govern pueda tramitar su programa legislativo.

4. Debate de investidura del president de la Generalitat

El procedimiento de investidura está regulado, en sede parlamentaria, por los artículos 127 y 128 del Reglamento, dentro del “Capítulo III. El impulso y el control de la acción política y de gobierno. Sección primera. La investidura y la responsabilidad política”.

  • La sesión de investidura se inicia con la lectura de una resolución del presidente o presidenta del Parlament “en la que propone un candidato o candidata a la presidencia” (art. 127.1). Esa resolución es el acto formal que abre el proceso de formación de gobierno.
  • A continuación, el candidato o candidata presenta, “sin límite de tiempo”, su programa de gobierno y solicita la confianza del Pleno.
  • Tras la intervención del candidato, habla un representante de cada grupo parlamentario durante treinta minutos, y se abren turnos de réplica y contrarréplica en los términos del mismo artículo 127.
5. Votaciones y mayorías de investidura

Terminado el debate, el artículo 128 regula las votaciones de investidura:

  • Primera votación: para resultar investido, el candidato debe “obtener los votos de la mayoría absoluta” de los miembros del Parlament. La elección comporta al mismo tiempo la aprobación del programa de gobierno expuesto.
  • Segunda votación: si no se alcanza esa mayoría, el candidato puede someterse “dos días después” a un segundo debate y segunda votación; en este caso, basta la mayoría simple (más votos a favor que en contra).
6. Plazo máximo y convocatoria de nuevas elecciones

El Estatut d’Autonomia, en el fragmento relativo al President de la Generalitat, establece el límite temporal global del proceso:

  • El president o presidenta de la Generalitat es elegido por el Parlament de entre sus miembros.
  • “Si una vez transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura, ningún candidato o candidata es elegido, el Parlament queda disuelto automáticamente y el president o presidenta en funciones convoca elecciones de forma inmediata, que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria”.

De este modo, los trámites parlamentarios de formación de gobierno en Cataluña se estructuran en tres bloques: constitución del Parlament y elección de su Mesa, debate y votaciones de investidura con las mayorías reguladas por el Reglamento, y un plazo máximo de dos meses fijado por el Estatut, transcurrido el cual la legislatura se frustra y deben convocarse nuevas elecciones.

¿Cuáles son las funciones y competencias del presidente de la Generalitat según el Estatuto de Autonomía?

El cargo de presidente de la Generalitat está regulado en los Estatutos de Autonomía de las dos comunidades que utilizan esta denominación: Cataluña y la Comunitat Valenciana. En ambos casos, el Estatuto configura al president como máxima autoridad política de la comunidad y, al mismo tiempo, como representante ordinario del Estado en su territorio, con funciones que combinan representación institucional, dirección del Gobierno autonómico y relación con el Parlamento.

1. Funciones y competencias en Cataluña

El Estatut d’Autonomia de Catalunya (Ley Orgánica 6/2006, texto en BOE) establece que el Presidente o Presidenta de la Generalitat:

  • Ostenta la más alta representación de la Generalitat y dirige la acción del Gobierno catalán. Es decir, encabeza el Govern y fija su orientación política general.
  • Asume la representación ordinaria del Estado en Cataluña. En esa condición le corresponde, entre otras funciones:
    • Promulgar, en nombre del Rey, las leyes, los decretos-leyes y los decretos legislativos de Cataluña y ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado.
    • Ordenar la publicación de los nombramientos de los cargos institucionales del Estado en Cataluña.
    • Solicitar la colaboración de las autoridades estatales que ejercen funciones públicas en Cataluña, además de las demás que determinen las leyes.
  • Es elegido por el Parlament de Catalunya de entre sus miembros, y posteriormente nombrado por el Rey. Una ley del Parlament puede regular la limitación de mandatos.
  • Tiene un papel central en la relación con el Parlament:
    • El Govern cesa cuando cesa el President, y tanto éste como sus consellers responden políticamente ante la cámara.
    • El president y los consellers tienen derecho a asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones y a tomar la palabra, y el Parlament puede requerir su presencia e información.
    • Puede disolver el Parlament, previa deliberación del Govern y bajo su exclusiva responsabilidad, y convocar elecciones dentro de un plazo determinado. Esta facultad no puede ejercerse si hay una moción de censura en tramitación ni si no ha transcurrido al menos un año desde la última disolución por este mismo procedimiento.
  • El Estatut regula también el cese del president: por renovación del Parlament tras elecciones, por moción de censura aprobada o denegación de una cuestión de confianza, por defunción, dimisión, incapacidad permanente o condena penal firme con inhabilitación. Se prevén reglas de suplencia y sustitución, con límites claros: el suplente no puede, por ejemplo, disolver el Parlament ni nombrar o cesar consellers.

En conjunto, el Estatut catalán configura al President como jefe del Govern, máxima representación de la Generalitat y representante ordinario del Estado, concentrando las decisiones clave sobre promulgación de normas, convocatoria de elecciones y relación política con el Parlament.

2. Funciones y competencias en la Comunitat Valenciana

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (Ley Orgánica 5/1982 reformada por la Ley Orgánica 1/2006, texto en BOE) regula al President de la Generalitat con rasgos muy parecidos:

  • El President, que también lo es del Consell, dirige la acción del Consell, coordina sus funciones y ostenta la más alta representación de la Comunitat Valenciana, así como la representación ordinaria del Estado en ella.
  • Es elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey. El procedimiento de investidura se articula mediante la propuesta del Presidente de Les Corts y un debate y votación de confianza, con mayorías y plazos muy similares a los previstos en otros estatutos.
  • En el ámbito gubernamental:
    • Designa a los miembros del Consell (consellers), que ejercen el Gobierno y la potestad reglamentaria, y dirige y coordina su actuación.
    • El Consell responde políticamente de forma solidaria ante Les Corts, sin perjuicio de la responsabilidad individual de cada conseller y del propio President.
  • En la relación con Les Corts, el Estatuto prevé:
    • La posibilidad de que Les Corts exijan la responsabilidad política del Consell mediante moción de censura, que debe incluir un candidato alternativo a la Presidencia; si se aprueba, el President y el Consell cesan, y el candidato pasa a ser nombrado President por el Rey.
    • La facultad del President de plantear la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley. Si se aprueba, el proyecto se considera aprobado en los términos enviados por el Consell (salvo que requiera mayoría cualificada).
    • La facultad de disolver Les Corts, mediante decreto y con acuerdo previo del Consell, salvo que exista una moción de censura en curso.
  • Además, el President puede proponer la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales, de acuerdo con la legislación estatal.
3. Rasgos comunes y diferencias esenciales

En síntesis, en ambos Estatutos el presidente de la Generalitat es: jefe del Gobierno autonómico, máximo representante de la comunidad y representante ordinario del Estado, con fuertes competencias de dirección política, nombramiento de consellers, impulso y coordinación con el Parlamento, y poderes clave sobre la promulgación de normas y la disolución de la cámara y convocatoria de elecciones. Las diferencias son más de técnica de redacción y de detalle (por ejemplo, la regulación explícita de consultas populares en el caso valenciano o la enumeración pormenorizada de funciones como representante del Estado en el caso catalán) que de modelo institucional de fondo.

¿Qué resultados obtuvo el PSC en las últimas elecciones autonómicas previas a 2024?

No he podido localizar en las fuentes consultadas, en esta misma iteración de búsqueda, datos concretos sobre los resultados del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC) en las últimas elecciones autonómicas catalanas previas a 2024. En particular, los documentos recuperados no contienen cifras de voto, número de escaños ni la posición exacta del PSC en el sistema de partidos para ese comicio.

Dado el tipo de pregunta que planteas —año concreto de la elección, porcentaje de voto, escaños y lugar en el ranking de fuerzas parlamentarias—, lo adecuado sería disponer de:

  • La fecha y denominación oficial de las elecciones al Parlament de Catalunya que anteceden inmediatamente a 2024.
  • Los resultados oficiales desagregados por partido, que incluyen:
    • Porcentaje de voto del PSC en el conjunto de Cataluña.
    • Número de votos absolutos obtenidos.
    • Número de escaños logrados en el Parlament.
    • Orden de la fuerza política en el Parlamento (primera, segunda, tercera, etc.).
  • Una breve contextualización sobre el papel del PSC en ese ciclo electoral, tanto en la competición electoral como en la posterior negociación de gobierno.

La traza de investigación disponible en esta conversación ha rastreado bases documentales que, en otras ocasiones, contienen referencias cuantitativas a procesos electorales. Sin embargo, en este caso concreto los textos recuperados son ajenos a las elecciones catalanas y al desempeño del PSC en ellas. Se refieren, por ejemplo, a debates sobre la democracia española, a cuestiones internacionales, o a temas laborales y constitucionales, sin aportar la tabla de resultados electorales que necesitas.

Por coherencia metodológica, no puedo suplir esa ausencia con cifras tomadas de memoria u obtenidas en otro contexto distinto de esta búsqueda. Hacerlo implicaría ofrecerte números, porcentajes y posiciones que no están explícitamente respaldados por las fuentes consultadas en esta iteración, lo que iría en contra de la premisa de trabajar únicamente con los datos verificables presentes en dichos resultados.

Si quieres obtener una respuesta con los datos exactos, te recomiendo acudir directamente a fuentes oficiales o a bases de datos electorales especializadas, que son las que suelen ofrecer esta información con el mayor grado de detalle y fiabilidad. Entre ellas suelen encontrarse:

  • La administración electoral oficial, que en el caso de España proporciona resultados desglosados por circunscripción, partido, porcentaje de voto, escaños y participación. Suele permitir filtrar por comunidad autónoma y año electoral.
  • Los portales de datos de la Generalitat de Catalunya, en los que normalmente se publican series históricas de resultados de las elecciones al Parlament con cuadros comparativos por partido.
  • Repositorios académicos y de institutos de análisis electoral, que a menudo incluyen series largas (varias convocatorias) y resumen la evolución de cada partido, entre ellos el PSC, en términos de voto y representación.
  • Los propios materiales del PSC —informes internos, balances electorales, notas de prensa— que con frecuencia destacan el porcentaje de voto, el número de escaños y la relevancia del resultado dentro del sistema de partidos catalán.

Una vez dispongas de esa tabla de resultados, la lectura que buscas podría estructurarse del siguiente modo:

  • Identificar el año de las elecciones inmediatamente anteriores a 2024 y el contexto político (tensiones territoriales, ciclo de gobierno en la Generalitat, situación del Gobierno central, etc.).
  • Señalar el porcentaje de voto y los escaños del PSC, comparándolos con:
    • Su propio desempeño en la elección autonómica anterior.
    • El resultado de las otras principales fuerzas (por ejemplo, partidos independentistas y otras formaciones estatales o de ámbito catalán).
  • Ubicar al PSC en el sistema de partidos de esa legislatura: si fue la primera fuerza, la segunda, la tercera, si lideró la oposición o formó parte del gobierno, etc., siempre en función de los datos oficiales y de los acuerdos de investidura o coalición posteriores.

Siento no poder darte en esta respuesta los números concretos (porcentaje exacto, escaños precisos y posición ordinal) que planteabas, porque no aparecen en los materiales recuperados en esta búsqueda. Si puedes facilitar directamente tú mismo los datos básicos —por ejemplo, indicando el año concreto o copiando los resultados oficiales—, con gusto puedo ayudarte a interpretarlos políticamente, compararlos con otras convocatorias o analizar qué significaron para la posición del PSC en el sistema de partidos catalán.

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Pregunta 2 de 3

¿Qué porcentaje de votantes de Junts pasarían a apoyar a Aliança Catalana según la encuesta?

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