Encuesta elecciones en la Comunidad de Madrid: Ayuso consolidaría su hegemonía y ampliaría su ventaja sobre el PSOE, según Data10

La encuesta de Data10 para 'Okdiario' sitúa al PP en el 50,3% de los votos y 73 escaños, tres más que los logrados por Isabel Díaz Ayuso en las elecciones autonómicas de 2023

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Isabel Díaz Ayuso en la Asamblea de Madrid. Foto: Europa Press.

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Isabel Díaz Ayuso ampliaría su mayoría absoluta en la Comunidad de Madrid si las elecciones autonómicas se celebraran hoy. Así lo refleja una encuesta de Data10 para Okdiario, que sitúa al PP en el 50,3% de los votos y 73 escaños, tres más de los que obtuvo en las elecciones autonómicas de mayo de 2023.

La encuesta consolida el dominio electoral de la presidenta madrileña y amplía la distancia con el bloque de izquierdas. El PP no solo conservaría con holgura la mayoría absoluta, fijada en 68 diputados, sino que obtendría más escaños que la suma de PSOE, Más Madrid y Podemos.

El sondeo dibuja además una Asamblea de Madrid con pocos cambios estructurales respecto a la legislatura actual, aunque confirma tres tendencias ya observadas en anteriores encuestas: la fortaleza del PP, el retroceso de Más Madrid y las dificultades de Podemos para recuperar representación parlamentaria.

Ayuso mejora sus resultados y refuerza la mayoría absoluta

La principal conclusión de la encuesta es el crecimiento del PP respecto a las elecciones autonómicas de 2023. La formación liderada por Isabel Díaz Ayuso pasaría del 47,8% al 50,3% de los votos y mejoraría su representación parlamentaria de 70 a 73 diputados.

Podemos volvería a quedarse fuera de la Asamblea de Madrid al no superar la barrera electoral del 5%. La suma del bloque de centroderecha alcanzaría los 86 diputados, frente a los 49 del bloque formado por PSOE y Más Madrid. Estos datos permitirían al PP gobernar en solitario con una mayoría absoluta más amplia que la obtenida en 2023.

La encuesta refleja una nueva pugna por la hegemonía de la izquierda madrileña, aunque ambas formaciones retroceden respecto a las últimas autonómicas. El PSOE se mantendría como segunda fuerza política, con el 18,4% de los votos y 26 diputados, uno menos que en 2023.

Más Madrid registraría una caída más pronunciada. La formación liderada por Mónica García pasaría del 18,2% al 16,2% de los votos y perdería cuatro escaños, situándose en 23 representantes. La suma de PSOE y Más Madrid quedaría en 49 diputados, 24 menos que el PP en solitario.

La encuesta confirma así la dificultad de la izquierda madrileña para reducir la distancia con Ayuso dos años después de las últimas elecciones autonómicas.

Vox crece y Podemos sigue fuera de la Asamblea

Vox consolidaría su posición como cuarta fuerza política y aumentaría ligeramente su representación parlamentaria. La formación encabezada en Madrid por Isabel Pérez Moñino pasaría del 7,4% al 9,2% de los votos.

Aunque el avance de Vox no pone en riesgo la hegemonía del PP dentro del bloque conservador, sí contribuye a ampliar la mayoría del centroderecha en la Asamblea.

Por su parte, Podemos continuaría lejos de recuperar representación institucional. Según la encuesta, la formación morada obtendría el 2,6% de los votos, muy por debajo del umbral mínimo del 5% necesario para entrar en la Cámara regional.

Fuente: Data10 para Okdiario, publicado el 14/06/2026. 

PARTIDO ESCAÑOS % VOTOS
PP 73 50,3
PSOE 26 18,4
Más Madrid 23 16,2
Vox 13 9,2

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué fase se encuentra actualmente la legislatura de la Comunidad de Madrid y cuáles son los próximos pasos previstos en el calendario electoral autonómico?

Situación de la legislatura en Madrid y próximos pasos electorales

Respuesta sintética

En junio de 2026, la Asamblea de Madrid se encuentra en la legislatura iniciada tras las elecciones autonómicas del 28 de mayo de 2023, es decir, en una legislatura que avanza por su fase ordinaria de trabajo parlamentario sin que conste una disolución anticipada. Esta legislatura tiene una duración prevista de cuatro años, por lo que su final natural y el horizonte de las próximas elecciones autonómicas se sitúan en mayo de 2027, salvo adelanto. La fecha exacta del siguiente comicio la fijará el decreto de convocatoria dictado por la Presidencia de la Comunidad, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid. El calendario electoral ordinario incluye, de forma encadenada, la disolución y convocatoria, la presentación de candidaturas, la campaña de 15 días, la jornada de reflexión, la votación, el escrutinio, la constitución de la nueva Asamblea y la investidura de la Presidencia regional.

Situación actual de la legislatura de la Comunidad de Madrid

Las elecciones a la Asamblea de Madrid se celebraron el 28 de mayo de 2023, dando inicio a una nueva legislatura cuya duración ordinaria es de cuatro años. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, disponible en el Congreso de los Diputados (texto estatutario), establece que la Asamblea se elige por cuatro años y que el mandato concluye al cumplirse ese periodo o en el momento de una eventual disolución anticipada. La sesión constitutiva posterior a los comicios de 2023 se celebró en junio de ese año, dentro de los plazos previstos por la normativa electoral y el reglamento parlamentario, siguiendo una pauta similar a la que se describe para la anterior XII Legislatura en análisis institucionales como los recogidos en la Revista de la Asamblea de Madrid.

A fecha de mitad de 2026 no hay referencias en las fuentes consultadas a una disolución anticipada de la Cámara, por lo que puede considerarse que la legislatura discurre de manera ordinaria, con pleno desarrollo de su función legislativa y de control al Gobierno regional. El horizonte temporal de referencia, por tanto, sigue siendo el agotamiento del mandato a los cuatro años desde las elecciones de 2023, es decir, mayo de 2027.

Duración y horizonte de las próximas elecciones autonómicas

El marco general se fija en el Estatuto de Autonomía y se desarrolla en la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid (LECM), que se inserta en el contexto de la regulación básica de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. El Estatuto señala que la duración del mandato es de cuatro años y que corresponde a la Presidencia de la Comunidad de Madrid la convocatoria de elecciones, mediante decreto, dentro de los límites temporales que marca la legislación electoral autonómica (Estatuto de Autonomía).

Partiendo de la fecha de las últimas elecciones (28 de mayo de 2023), el final natural de la legislatura se sitúa en torno a mayo de 2027. En un escenario ordinario, sin reforma legal ni alteración del ciclo general, las próximas elecciones autonómicas de Madrid se celebrarían ese mes de mayo de 2027, previsiblemente en domingo, en coherencia con el patrón seguido en procesos anteriores descritos por la propia Asamblea y por análisis de legislaturas previas como la XII (análisis de la XII Legislatura; información general de la Asamblea). No se dispone de una fecha oficial para 2027 porque esta solo queda fijada cuando se dicta y publica el decreto de convocatoria.

Próximos pasos en el calendario electoral autonómico ordinario

Disolución y convocatoria de elecciones

En un ciclo ordinario, el mandato se agota a los cuatro años y la Presidencia de la Comunidad de Madrid dicta un decreto que simultáneamente disuelve la Asamblea y convoca elecciones. Este decreto fija la fecha de la votación y debe respetar el plazo mínimo de 54 días entre su publicación y el día de las elecciones, de acuerdo con las reglas generales que la LOREG proyecta sobre los procesos autonómicos. El decreto se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y activa todos los plazos posteriores.

Presentación de candidaturas y campaña electoral

Desde el día siguiente a la convocatoria se abre el periodo para que partidos, coaliciones y agrupaciones de electores presenten sus candidaturas ante la Junta Electoral competente; este plazo se sitúa, en la práctica, en torno a la primera quincena posterior a la convocatoria, según el esquema descrito para procesos anteriores en las referencias de la Asamblea y en estudios como el de la revista institucional sobre elecciones y formación de gobierno. Una vez proclamadas y publicadas las candidaturas, se entra en la fase de campaña electoral, que tiene una duración de 15 días: comienza a las 00:00 horas del día 15 anterior al de la votación y concluye a medianoche del día inmediatamente previo a la jornada de reflexión.

Jornada de reflexión y día de votación

La jornada de reflexión ocupa las 24 horas anteriores al día de la elección y se caracteriza por la prohibición de la propaganda y de los actos de campaña, conforme a la normativa electoral aplicable. El día de votación es un domingo fijado en el decreto de convocatoria; las mesas electorales se constituyen por la mañana y la votación se desarrolla en el horario legalmente previsto, tras lo cual se realiza el escrutinio en cada mesa y la remisión de actas a la Junta Electoral para el escrutinio general.

Constitución de la nueva Asamblea e investidura

Concluido el escrutinio general y proclamados los diputados electos por la Junta Electoral, se convoca la sesión constitutiva de la nueva Asamblea. El Estatuto de Autonomía y la práctica de legislaturas anteriores sitúan este acto dentro de un plazo máximo de aproximadamente 25–30 días desde la votación; en la legislatura iniciada en 2023 la constitución se produjo once días después de los comicios, según la experiencia que recogen estudios parlamentarios como el dossier sobre investiduras autonómicas del Senado (dossier sobre investiduras autonómicas). En esa sesión se elige la Mesa de la Cámara y se formaliza la toma de posesión de los diputados.

A continuación se abre el proceso de investidura de la Presidencia de la Comunidad, que se desarrolla mediante debate plenario y votación. En la primera votación se exige mayoría absoluta de la Cámara; si no se alcanza, se celebra una segunda votación 48 horas después, en la que basta la mayoría simple. Si transcurre el plazo máximo sin que ningún candidato obtenga la confianza, el Estatuto prevé la disolución automática de la Asamblea y la convocatoria de nuevas elecciones, lo que introduce un mecanismo de salida en caso de bloqueo institucional.

¿Cuáles son las competencias y funciones principales de la presidenta de la Comunidad de Madrid según el Estatuto de Autonomía?

Respuesta sintética

La presidenta de la Comunidad de Madrid es la máxima representante de la Comunidad y la jefa de su Gobierno, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Sus funciones centrales son dirigir la acción del Consejo de Gobierno, coordinar las consejerías, representar a la Comunidad frente al Estado y al exterior, y promulgar y ejecutar las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid. Además, es responsable de plantear la cuestión de confianza, proponer la disolución de la Asamblea en los términos estatutarios y firmar los decretos y disposiciones del Ejecutivo autonómico. En la práctica, concentra la dirección política de la Comunidad dentro del marco de competencias definido por el Estatuto y la Constitución.

Marco general en el Estatuto de Autonomía

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica, establece la figura de la Presidencia como órgano central del poder ejecutivo autonómico. En la parte orgánica del Estatuto se determina que la presidenta es elegida por la Asamblea de Madrid de entre sus miembros y nombrada por el Rey, reflejando el paralelismo con la Presidencia del Gobierno de España pero en el ámbito autonómico. El Estatuto la configura simultáneamente como:

a) Máxima representante de la Comunidad de Madrid.
b) Ordinaria representante del Estado en la Comunidad, salvo que la legislación estatal disponga otra cosa para funciones específicas.
Jefa del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Esta triple condición explica que sus competencias no sean solo internas (dirección del Gobierno autonómico), sino también de relación institucional con la Administración General del Estado y con otros entes territoriales.

Dirección política y coordinación del Gobierno autonómico

Una de las funciones esenciales que el Estatuto atribuye a la presidenta es dirigir y coordinar la acción del Consejo de Gobierno. Esto incluye fijar las grandes líneas de la política autonómica, impulsar las iniciativas legislativas del Gobierno en la Asamblea de Madrid y asegurar la coherencia entre las distintas consejerías.

En este marco, la presidenta:

a) Nombra y cesa a los consejeros y consejeras que integran el Consejo de Gobierno, mediante decreto.
b) Convoca, preside y fija el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, y resuelve los empates en las votaciones en los términos establecidos normativamente.
Asegura la ejecución de las leyes autonómicas y la aplicación del programa de gobierno sometido a la confianza de la Asamblea.

El Estatuto sirve de base para que una ley autonómica de Gobierno y Administración concrete aspectos organizativos, pero la dirección política última corresponde a la presidenta, que responde ante la Asamblea de Madrid.

Relación con la Asamblea de Madrid y función normativa

En la relación con el poder legislativo autonómico, el Estatuto asigna a la presidenta varias competencias clave. Por un lado, le corresponde promulgar, en nombre del Rey, las leyes de la Comunidad de Madrid aprobadas por la Asamblea, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y, cuando proceda, en el Boletín Oficial del Estado. Con ello se cierra el ciclo legislativo autonómico.

Además, la presidenta:

a) Puede plantear ante la Asamblea la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto y el Reglamento de la Cámara.
b) Es el sujeto frente al que puede presentarse una moción de censura, regulada también estatutariamente, que de prosperar implica su cese y el nombramiento de una nueva presidencia.
En los términos que fija el Estatuto, puede proponer la disolución de la Asamblea de Madrid y la convocatoria de elecciones autonómicas anticipadas, mediante decreto, respetando los límites temporales y materiales previstos (por ejemplo, no hacerlo durante la tramitación de una moción de censura o dentro de determinados plazos de la legislatura).

En el ámbito normativo, la presidenta firma los decretos legislativos autonómicos y los decretos-ley de la Comunidad cuando el Estatuto permita su utilización y la Asamblea haya conferido la correspondiente delegación o autorizado su uso en casos de extraordinaria y urgente necesidad.

Representación institucional y relaciones exteriores de la Comunidad

Otra competencia esencial prevista en el Estatuto es la representación de la Comunidad de Madrid en sus relaciones con otras instituciones. Como máxima representante:

a) Ejerce la representación de la Comunidad frente al Gobierno y las Cortes Generales, liderando las negociaciones sobre financiación autonómica, transferencias de competencias o conflictos de competencias, siempre dentro del marco constitucional.
b) Representa a la Comunidad ante otras comunidades autónomas, en órganos de cooperación horizontal y en conferencias sectoriales.
En el ámbito de la proyección exterior permitida a las comunidades autónomas, impulsa y firma acuerdos de cooperación y participa en foros europeos o internacionales en materias de competencia autonómica, conforme a lo que detalla el Estatuto y la legislación básica estatal.

Esta dimensión representativa se traduce también en la firma de convenios con entidades locales, universidades u otros organismos públicos y privados, cuando así lo autoriza la normativa autonómica.

Responsabilidad política y límites estatutarios

El Estatuto subraya que la presidenta responde políticamente ante la Asamblea de Madrid. Esto significa que su permanencia en el cargo depende de conservar la confianza de la mayoría parlamentaria, y que puede ser cesada por una moción de censura constructiva o verse obligada a dimitir tras la pérdida de una cuestión de confianza.

Asimismo, sus competencias están limitadas por la Constitución, el propio Estatuto y las leyes. No puede asumir funciones que correspondan al Estado ni modificar el reparto competencial. La facultad de disolver la Asamblea está tasada y sometida a controles, y el uso de instrumentos como el decreto-ley autonómico se ve restringido por las exigencias de extraordinaria y urgente necesidad y por el control posterior de la Asamblea y, en su caso, del Tribunal Constitucional.

En resumen, el Estatuto de Autonomía configura una presidencia fuerte en términos de dirección política y representación institucional, pero encuadrada en un sistema parlamentario autonómico en el que la Asamblea de Madrid mantiene la última palabra en la legitimación y control de la jefatura del Ejecutivo.

¿Qué requisitos legales debe cumplir un partido para obtener representación parlamentaria en la Asamblea de Madrid?

Respuesta directa

Para que un partido o candidatura obtenga representación en la Asamblea de Madrid debe concurrir en la circunscripción única de la Comunidad, superar el 5 % de los votos válidamente emitidos en toda la región y entrar así en el reparto de escaños. Ese reparto se realiza mediante el sistema proporcional D’Hondt entre todas las listas que rebasan dicha barrera. El cómputo del 5 % se hace sobre los votos válidos (votos a candidatura más votos en blanco, excluidos los nulos). Todo ello se regula en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Ley Electoral autonómica y, con carácter general y supletorio, la LOREG.

Marco jurídico básico

El sistema electoral madrileño se asienta en tres pilares normativos:

En primer lugar, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que fija que la Asamblea se elige por sufragio universal, con representación proporcional, y que la circunscripción electoral es la provincia de Madrid. También establece que solo entran en el reparto de escaños las candidaturas que alcancen un porcentaje mínimo de los sufragios válidamente emitidos en la circunscripción, fijado en el 5 %. Este marco estatutario puede consultarse en la compilación de estatutos del Congreso de los Diputados: Estatuto de Autonomía de Madrid.

En segundo lugar, la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid, que desarrolla el sistema de elección de la Asamblea: confirma la circunscripción única, concreta la barrera del 5 % de los sufragios válidamente emitidos y establece el uso del método D’Hondt para la asignación de escaños. Puede verse en el visor normativo autonómico: Ley Electoral de la Comunidad de Madrid.

En tercer lugar, la LOREG (Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General), que actúa como norma general y supletoria para cuestiones como la presentación de candidaturas, definición de votos válidos, escrutinio, proclamación de electos y otras reglas comunes, que la normativa madrileña remite a este texto orgánico.

Circunscripción y tipo de candidaturas

Toda la Comunidad de Madrid funciona como una única circunscripción electoral, coincidente con la provincia de Madrid. Esto implica que los votos de todos los municipios se agregan a nivel regional y no existen listas ni escaños por distritos o comarcas.

Pueden presentar lista: partidos políticos, coaliciones y agrupaciones de electores, siempre que cumplan los requisitos de la LOREG y de la propia ley electoral autonómica en cuanto a inscripción, comunicación de coaliciones y, en el caso de agrupaciones, recogida de firmas. La normativa interna de la Asamblea y sus servicios de documentación encuadran este marco dentro de las reglas generales de funcionamiento de la Cámara, accesibles en: Reglamento de la Asamblea (Tít. 2, cap. 4) y Reglamento de la Asamblea (Tít. 4, cap. 4).

Barrera electoral y cómputo del 5 %

El requisito clave para obtener representación es superar la barrera electoral del 5 %. Solo las candidaturas que alcancen al menos ese 5 % de los votos válidamente emitidos en la circunscripción única participan en el reparto de escaños.

A efectos de este cálculo, se consideran votos válidos los votos a candidaturas y los votos en blanco, mientras que los votos nulos quedan excluidos. Esta concepción de “votos válidamente emitidos” se ajusta a la lógica general de la LOREG y es la que aplica la ley madrileña. En la práctica, la inclusión del voto en blanco hace que el umbral efectivo sea algo más exigente, al aumentar el denominador sobre el que se calcula el 5 %.

Los estudios académicos y análisis de la Asamblea subrayan este diseño como un elemento relevante de la representación política madrileña, por ejemplo en la Revista de la Asamblea: Revista de la Asamblea de Madrid, y en análisis comparados sobre sistemas autonómicos publicados en la Revista de las Cortes Generales: Revista de las Cortes Generales.

Método D’Hondt y efectos prácticos

Una vez aplicado el filtro del 5 %, los escaños se distribuyen mediante el sistema proporcional D’Hondt. Este método consiste en dividir los votos obtenidos por cada candidatura que ha superado la barrera entre una serie de divisores (1, 2, 3, …) y ordenar los cocientes resultantes para asignar los escaños.

La combinación de circunscripción única, D’Hondt y barrera del 5 % tiende a favorecer cierta concentración del voto en las fuerzas más apoyadas, dificultando la entrada de partidos muy pequeños pero permitiendo una representación relativamente proporcional. La descripción institucional de la propia Asamblea sintetiza este sistema, por ejemplo en: Asamblea de Madrid (descripción general).

Resumen operativo de requisitos

En términos prácticos, un partido o candidatura necesita: (1) Presentarse correctamente en la circunscripción única de la Comunidad de Madrid conforme a la LOREG y la Ley Electoral madrileña; (2) Obterner al menos el 5 % de los votos válidos emitidos (incluyendo el voto en blanco) en el conjunto de la Comunidad; y (3) Competir en el reparto de escaños por D’Hondt con las demás fuerzas que también hayan superado dicho umbral. Sin cumplir ese 5 % no hay posibilidad de obtener escaños en la Asamblea, con independencia de la distribución territorial del voto dentro de la Comunidad.

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