Encuesta visita del Papa: ocho de cada diez españoles creen que la Iglesia debe modernizarse, según 40dB

Un sondeo elaborado por 40dB para la Cadena SER y 'El País' ante la visita de León XIV refleja una amplia demanda de cambios en la Iglesia, una valoración positiva de su labor social y una visión mucho más crítica hacia la jerarquía eclesiástica

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El Rey Felipe VI saluda al Papa León XIV Europa Press/Contacto/Vatican Media

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La visita del Papa León XIV a España llega en un momento en el que la mayoría de los ciudadanos considera que la Iglesia católica necesita adaptarse a los cambios de la sociedad. Así lo refleja una encuesta elaborada por 40dB para la Cadena SER y El País, según la cual el 80% de los españoles cree que la institución debe modernizarse.

El sondeo dibuja una fotografía de una sociedad que mantiene vínculos con la tradición religiosa, pero que al mismo tiempo respalda de forma mayoritaria posiciones más abiertas en cuestiones sociales y reclama cambios en la relación entre la Iglesia y la ciudadanía.

Una sociedad más abierta que la Iglesia

La encuesta refleja una percepción clara: gran parte de la población considera que la Iglesia mantiene posiciones más conservadoras que la sociedad española en cuestiones como el matrimonio entre personas del mismo sexo, el aborto, la eutanasia o el uso de anticonceptivos.

Además, más de la mitad de los encuestados rechaza que la asignatura de Religión siga presente en las aulas y también se muestra contraria a que la Iglesia reciba financiación a través de la asignación tributaria del IRPF.

Entre quienes apuestan por cambios en la relación entre Iglesia y Estado, la opción más respaldada es avanzar hacia una separación más estricta entre ambas instituciones.

La labor social recibe mejor valoración

Uno de los aspectos más llamativos del estudio es la diferencia entre la valoración de las organizaciones vinculadas a la Iglesia y la percepción de la propia jerarquía eclesiástica.

Según la encuesta, Cáritas genera un amplio consenso positivo entre los ciudadanos, independientemente de su ideología o nivel de religiosidad. También reciben una valoración favorable los colegios católicos.

En cambio, la Conferencia Episcopal Española obtiene una imagen mucho más negativa, lo que sugiere que la ciudadanía distingue entre la labor social desarrollada por algunas organizaciones católicas y la actuación de los órganos de dirección de la Iglesia.

La pederastia sigue siendo un problema para su imagen

Los casos de abusos sexuales continúan siendo uno de los principales factores que dañan la percepción pública de la institución.

El 43% de los encuestados considera que la Iglesia protegió a los agresores en lugar de a las víctimas, mientras que más de la mitad cree que el encubrimiento de estos casos sigue existiendo.

Además, un 32% señala los escándalos relacionados con la pederastia como una de las principales causas del declive religioso en España.

Francisco sigue siendo el papa mejor valorado

La encuesta también pregunta por los últimos pontífices.

  • Francisco: 37,5%.
  • Juan Pablo II: 25,3%.
  • León XIV: 7,3%.
  • Benedicto XVI: 4,8%.

Pese a ello, León XIV obtiene una valoración mayoritariamente positiva entre los encuestados. Según el sondeo, el 44,5% considera buena o muy buena su actuación hasta ahora.

La encuesta llega además en vísperas de una visita papal que despierta un interés moderado. La media de seguimiento entre la población se sitúa en 4 sobre 10, aunque el interés aumenta entre los votantes del PP, seguidos por los del PSOE y Vox.

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¿En qué estado se encuentra actualmente la relación Iglesia-Estado en España desde el punto de vista legislativo y qué reformas se han planteado al respecto?

Síntesis: marco actual y reformas planteadas

Desde el punto de vista legislativo, la relación Iglesia‑Estado en España sigue asentada en el esquema clásico: Constitución de 1978 (Estado aconfesional y cooperador), Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 y, sobre todo, los Acuerdos con la Santa Sede de 1979, complementados por los acuerdos de 1992 con evangélicos, musulmanes y judíos. Ninguno de estos grandes pilares ha sido derogado ni sustituido, aunque sí matizado por reformas sectoriales (educación, fiscalidad, patrimonio, inmatriculaciones) y por jurisprudencia constitucional. En la legislatura XV (y en el ciclo 2020‑2026) se han presentado múltiples iniciativas parciales para modificar aspectos clave (financiación vía IRPF, religión en la escuela, transparencia sobre bienes inmatriculados, símbolos y neutralidad institucional), pero no ha prosperado una reforma integral de los Acuerdos con la Santa Sede ni de la Ley de Libertad Religiosa. El debate político se articula entre quienes quieren “laicizar” más el modelo (Sumar y otras izquierdas), quienes defienden ajustes graduales (PSOE) y quienes protegen el statu quo cooperativo con la Iglesia (PP, Vox y parte del nacionalismo moderado).

1. Marco jurídico vigente de la relación Iglesia‑Estado

1.1. Constitución Española de 1978

El núcleo está en el artículo 16 CE: se reconoce la libertad ideológica, religiosa y de culto, se prohíbe obligar a declarar sobre las propias creencias, se afirma que “ninguna confesión tendrá carácter estatal” y, a la vez, se ordena a los poderes públicos “mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Este equilibrio define un Estado no confesional pero cooperador. Otros preceptos relevantes son el artículo 14 (igualdad y prohibición de discriminación, también por religión) y el 27 (derecho a la educación y derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral conforme a sus convicciones), que es la base jurídica de la presencia de la religión en el sistema educativo.

1.2. Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa

La LO 7/1980 desarrolla el artículo 16 CE. Reconoce como derecho fundamental la libertad religiosa y de culto: creer o no creer, cambiar de religión, practicar culto, recibir asistencia religiosa, celebraciones y sepultura conforme a las creencias, recibir e impartir enseñanza religiosa y escoger la educación religiosa y moral de los menores. Establece el Registro de Entidades Religiosas (hoy regulado por el Real Decreto 594/2015), reconoce autonomía organizativa a las confesiones inscritas y prevé la posibilidad de Acuerdos de cooperación con las confesiones de “notorio arraigo”, aprobados por ley y con posible extensión de beneficios fiscales análogos a los de las entidades sin ánimo de lucro. La Ley obliga además a los poderes públicos a facilitar asistencia religiosa en establecimientos públicos (penitenciarios, hospitalarios, militares, etc.) y formación religiosa en centros docentes públicos dentro del marco constitucional.

1.3. Acuerdos con la Santa Sede (1979)

Son tratados internacionales en vigor que articulan el régimen específico de la Iglesia católica en cuatro ámbitos:

1) Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos: reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia y sus entidades (diócesis, parroquias, órdenes, congregaciones), garantiza su autonomía interna (organización, nombramiento de obispos, etc.), la inviolabilidad de lugares de culto y archivos, y otorga efectos civiles al matrimonio canónico, condicionado a inscripción en el Registro Civil y con regulación de nulidades.

2) Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales: reconoce el derecho de la Iglesia a organizar la enseñanza religiosa católica y la libertad de centros docentes católicos. En la escuela pública obliga a ofertar enseñanza de religión católica en los niveles obligatorios, de elección voluntaria para los alumnos, con contenidos definidos por la jerarquía eclesiástica y profesorado propuesto por la Iglesia pero remunerado por la Administración. En patrimonio, prevé cooperación Estado‑Iglesia para conservar y usar bienes de valor histórico‑artístico.

3) Acuerdo sobre Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas: crea el Arzobispado Castrense, regula los capellanes militares y garantiza la asistencia religiosa católica en las Fuerzas Armadas.

4) Acuerdo sobre Asuntos Económicos: fija el objetivo de progresiva autofinanciación, pero mantiene mecanismos de financiación: asignación tributaria a través del IRPF (la conocida “casilla de la Iglesia”, actualmente el 0,7 % de la cuota íntegra) y beneficios/exenciones fiscales para bienes y actividades de culto, educación, caridad, etc., armonizados posteriormente con la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos.

1.4. Acuerdos de cooperación con otras confesiones (1992)

Las leyes 24/1992 (evangélicos – FEREDE), 26/1992 (Comisión Islámica de España – CIE) y 25/1992 (Federación de Comunidades Judías) replican, adaptado, el esquema de la Iglesia católica: estatuto de ministros de culto, efectos civiles del matrimonio religioso, asistencia religiosa en centros públicos, enseñanza de religión evangélica, islámica y judía en centros públicos y concertados a petición de familias, y beneficios fiscales para bienes de culto, asistenciales y educativos.

1.5. Legislación sectorial clave

El marco se completa con:

• Leyes educativas (LODE, LOE, LOMCE, LOMLOE), que han ido redefiniendo el peso académico de la asignatura de Religión, sin suprimir la obligación de ofertarla en la red pública y concertada ni la base que dan los Acuerdos de 1979 y 1992.
• Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, que integra gran parte del patrimonio eclesiástico en el patrimonio histórico protegido, y normativa de Patrimonio Nacional para bienes históricos de la Corona con uso religioso.
• Ley 13/2015, que reforma la Ley Hipotecaria y suprime el mecanismo privilegiado de inmatriculación por certificación eclesiástica que había permitido a la Iglesia inscribir numerosos bienes, especialmente tras la ampliación de 1998.
• Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos, que fija un marco general al que se acogen muchas entidades religiosas y que interactúa con los beneficios previstos en los Acuerdos.
• Ley Orgánica General Penitenciaria, normativa militar y sanitaria, que concretan la asistencia religiosa en prisiones, Fuerzas Armadas y hospitales.
• Normativa sobre el Registro de Entidades Religiosas (RD 594/2015) y la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

2. Estado del debate y reformas planteadas (2019‑2026)

2.1. Acuerdos con la Santa Sede: vigencia y revisión

Los Acuerdos de 1979 siguen plenamente vigentes; no hay una derogación ni denuncia formal. No se han identificado, en la muestra parlamentaria reciente, proyectos o proposiciones de ley de revisión integral de estos Acuerdos, aunque sí se han discutido intensamente en plenos y comisiones.

En la Comisión de Asuntos Exteriores (sesión núm. 106, 14/05/2024, DSCD‑15‑CO‑106) se debatieron mociones sobre el papel de la Santa Sede como sujeto de Derecho internacional y la naturaleza de los Acuerdos. Grupos de izquierda y plurinacionales reclamaron una revisión desde parámetros de derechos fundamentales, igualdad y laicidad, mientras que PP, Vox y algunos nacionalistas moderados defendieron la estabilidad de los Acuerdos como activo de política exterior.

En el Pleno del 17/03/2026 (núm. 171, DSCD‑15‑PL‑171) el debate sobre la laicidad del Estado incluyó propuestas de reinterpretar o renegociar algunos aspectos de los Acuerdos, especialmente en símbolos y presencia institucional en ceremonias confesionales, pero sin concretarse en un proyecto de denuncia global.

En el plano político y mediático, se han producido compromisos y acuerdos parciales con la Iglesia, como el pacto para la revisión de bienes inmatriculados y la devolución de 995 inmuebles reconocidos como indebidamente inscritos, en línea con el objetivo de corregir efectos de la legislación hipotecaria anterior sin romper el marco concordatario.

2.2. Reforma de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa

La LO 7/1980 no ha sido sustituida por una nueva ley, ni se ha aprobado una reforma integral. No obstante, en la Comisión Constitucional (sesión núm. 409, 07/10/2025, DSCD‑15‑CO‑409) se planteó expresamente la “eventual reforma” de esta Ley.

• Sumar, ERC, EH Bildu y otros grupos de izquierda defendieron que la LO 7/1980 está desfasada, elaborada en una transición con gran peso de la Iglesia católica, y propusieron reforzar la igualdad real entre confesiones, reconocer de forma más explícita los derechos de las personas no creyentes y clarificar la separación entre esfera civil y religiosa.
• El PSOE se mostró abierto a ajustes pero receloso de una reforma de choque, poniendo en valor que el marco actual ha permitido una convivencia razonable.
• PP y Vox rechazaron abrir una reforma de calado, argumentando que el modelo funciona y temiendo que el impulso reformista se convierta en una restricción de la libertad religiosa y de la presencia legítima de la religión en el espacio público.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre la tramitación de un anteproyecto específico de nueva Ley de Libertad Religiosa en el Consejo de Ministros.

2.3. Financiación de la Iglesia y casilla del IRPF

La financiación principal de la Iglesia católica a través del 0,7 % de la cuota íntegra del IRPF sigue vigente, en desarrollo del Acuerdo de Asuntos Económicos de 1979. El sistema se discute periódicamente en debates fiscales y presupuestarios.

En el Pleno del Congreso del 26/09/2024 (núm. 66, DSCD‑15‑PL‑66) se abordaron la casilla del IRPF y las exenciones fiscales. Los grupos de izquierda (PSOE, Sumar y aliados) defendieron mayor transparencia y una revisión progresiva hacia mayor autosuficiencia económica de la Iglesia, mientras que PP y Vox reivindicaron la casilla como ejercicio de libertad del contribuyente y presentaron las exenciones como compensadas por la labor educativa y asistencial de la Iglesia.

En la legislatura XV se ha registrado, además, una Proposición no de Ley del Grupo Republicano para revisar el “método de cálculo de la asignación del 0,7 % del IRPF” (presentada en el Congreso, con texto de rechazo publicado el 12/03/2025: BOCG‑15‑D‑300). Esta iniciativa buscaba modificar el sistema de asignación tributaria destinado a la Iglesia y otras entidades, pero fue rechazada.

En el Senado se han debatido también cuestiones fiscales ligadas a la Iglesia, como la reciente iniciativa “relativa a la exención en el IRPF de las indemnizaciones a las víctimas de abusos sexuales en la Iglesia católica”, aprobada el 21/01/2026 (BOCG_D_15_359_3094.PDF), que propone eximir de tributación estas indemnizaciones, conectando responsabilidad eclesial y tratamiento fiscal.

2.4. Enseñanza de la religión y laicidad del sistema educativo

Las leyes educativas han reducido el peso académico de la asignatura de Religión, pero la obligación de ofertarla en centros públicos y concertados permanece anclada en la Constitución, la LO 7/1980 y los Acuerdos de 1979 y 1992.

En el Pleno del Congreso del 11/06/2025 (núm. 121, DSCD‑15‑PL‑121) se debatió el estatus de la asignatura de Religión y el papel de los centros concertados de ideario religioso. Sumar, ERC, EH Bildu y otros defendieron una “escuela pública laica”, con la religión fuera del horario lectivo obligatorio y sin efectos académicos, cuestionando la dimensión de la red concertada religiosa. El PSOE reivindicó las reformas ya aprobadas y abogó por un equilibrio que respete la opción de las familias sin tensar en exceso los Acuerdos. PP y Vox defendieron la enseñanza de religión como expresión del derecho de los padres y la concertación como elemento del pluralismo educativo.

En el plano de iniciativas, destaca en la actual legislatura una Proposición no de Ley del Grupo Mixto y Sumar “para que la asignatura de religión confesional se imparta en horario extraescolar”, actualmente en tramitación (BOCG‑15‑D‑495). Esta PNL plantea directamente sacar la religión confesional del horario lectivo obligatorio, reformulando de facto su lugar en el sistema educativo, aunque no tiene efectos normativos directos más allá de marcar posición política.

2.5. Patrimonio eclesiástico e inmatriculaciones

La reforma hipotecaria de 2015 eliminó el mecanismo privilegiado de inmatriculación por certificación eclesiástica, pero el “stock” de bienes inmatriculados previamente sigue generando conflicto.

En el ámbito estatal, el Gobierno y la Conferencia Episcopal alcanzaron un acuerdo que ha reconocido 995 inmuebles como indebidamente inmatriculados, con compromiso de devolución, lo que evidencia un intento de solución política negociada dentro del marco jurídico existente. Paralelamente, comunidades como Navarra han desarrollado estrategias propias para recuperar patrimonio, con la colaboración de Gobierno, Federación de Municipios y plataformas ciudadanas, hasta el punto de ser presentadas como “referente para el conjunto del Estado”. En el Pleno 092 del Parlamento de Navarra de 05/02/2026 (Plen11092.pdf) se debatieron mociones para instar al Estado a seguir este ejemplo, si bien desde el PSOE se subrayó la competencia estatal y las limitaciones del principio de seguridad jurídica.

En el Congreso, la cuestión se ha abordado mediante iniciativas de transparencia. Destaca la Proposición no de Ley de Sumar “relativa a la remisión a las Cortes de la información completa y detallada de todos los bienes inmatriculados a favor de la Iglesia Católica […] desde 1946 hasta 2015”, en tramitación (BOCG‑15‑D‑279). Esta PNL no modifica directamente el régimen de propiedad, pero busca obligar al Ejecutivo a entregar un inventario exhaustivo como paso previo a eventuales reclamaciones y reformas.

2.6. Símbolos religiosos y neutralidad institucional

No existe una ley estatal general sobre símbolos religiosos, pero la neutralidad institucional se ha ido perfilando por jurisprudencia y normativa dispersa. En el Senado está en tramitación la “Proposición de Ley de defensa y protección de los símbolos oficiales” del Grupo Popular, que, según el resumen disponible, “regula la protección de símbolos oficiales y establece el principio de neutralidad institucional”, con impacto potencial sobre la presencia de símbolos religiosos en espacios públicos (BOCG_D_15_364_3181.PDF).

En el Pleno del 17/03/2026 (DSCD‑15‑PL‑171) se discutió precisamente la presencia de símbolos religiosos en actos oficiales y edificios públicos. PSOE y Sumar defendieron reducir esa presencia salvo justificación patrimonial, mientras que PP y Vox advirtieron contra un “laicismo militante” que, a su juicio, expulsaría la religión del espacio público.

2.7. Otras iniciativas recientes relacionadas

• En el Congreso se tramitó una Proposición de Ley de Sumar y Grupo Mixto para modificar la Ley 12/2023 de Vivienda, introduciendo excepciones para entidades religiosas en la adquisición de inmuebles dedicados a culto, actividades sociales y enseñanza, vinculada al régimen de entidades inscritas en el Registro de Entidades Religiosas; fue rechazada el 27/11/2025 (BOCG‑15‑B‑205‑2).
• Diversos debates, como la comparecencia del Defensor del Pueblo sobre abusos sexuales en la Iglesia (Pleno 21/11/2024, núm. 82, DSCD‑15‑PL‑82), han servido para que Sumar, ERC, Bildu y otros pidan revisar o incluso denunciar los Acuerdos y los “privilegios fiscales”, mientras PP y Vox insisten en que no debe hacerse de estos casos un “juicio político” a la Iglesia ni al modelo de cooperación.

3. Posiciones políticas actuales y horizonte de reforma

3.1. Tendencias por grandes familias políticas

A partir de los debates parlamentarios recientes se dibuja un patrón claro:

PSOE: defiende el modelo de Estado aconfesional cooperador. Abierto a “ajustes graduales” (mayor transparencia en financiación, revisión de algunas exenciones, solución negociada de inmatriculaciones) pero contrario a una ruptura frontal de los Acuerdos de 1979 o a una reforma radical de la LO 7/1980.
Sumar y otras izquierdas (ERC, EH Bildu, Grupo Republicano, etc.): consideran que el modelo sigue otorgando privilegios a la Iglesia católica. Reclaman revisar en profundidad los Acuerdos con la Santa Sede, avanzar hacia una escuela pública laica con religión fuera del horario lectivo, limitar la financiación pública específica y reformar la LO de Libertad Religiosa para reforzar la igualdad entre creyentes y no creyentes.
PP y Vox: defienden con firmeza la arquitectura actual (Constitución + LO 7/1980 + Acuerdos de 1979/1992), subrayando el valor histórico y social de la Iglesia y el papel de los Acuerdos como marco estable. Se muestran abiertos a mejorar la protección de víctimas (por ejemplo, abusos) pero rechazan usar esas crisis para tocar el marco concordatario o la financiación.
Nacionalistas moderados (PNV, algunos grupos catalanes y canarios): combinan apoyo a víctimas, defensa de la igualdad y el respeto a competencias autonómicas, con prudencia hacia cambios bruscos en la relación con la Santa Sede.

3.2. Balance: qué ha cambiado y qué no

En el plano estrictamente legislativo, los pilares básicos (Constitución, LO 7/1980, Acuerdos de 1979 y de 1992) permanecen. Las reformas reales se han producido:

En la práctica de la educación: rebaja del peso de la religión en el currículo, aunque se mantiene su oferta obligatoria por parte del Estado.
En el ámbito patrimonial: fin del privilegio de inmatriculación por certificación eclesiástica (Ley 13/2015) y acuerdos políticos para devolver bienes indebidamente inscritos.
En el plano fiscal: ajustes y debates constantes sobre casilla de IRPF y exenciones, sin cambio de modelo, y propuestas específicas como la exención en IRPF de las indemnizaciones a víctimas de abusos aprobada en el Senado.
En transparencia y neutralidad: iniciativas para inventariar bienes inmatriculados y debates sobre símbolos religiosos y neutralidad institucional.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre un calendario concreto o un anteproyecto cerrado de reforma global de la relación Iglesia‑Estado; por ahora, la dinámica es de reformas parciales y presiones políticas que podrían desembocar, en el futuro, en una revisión más amplia de la LO de Libertad Religiosa o de determinados aspectos de los Acuerdos con la Santa Sede.

¿Cuáles son las competencias y atribuciones de la Conferencia Episcopal Española según la normativa vigente?

Según la normativa vigente del Estado español, la Conferencia Episcopal Española (CEE) está reconocida sobre todo como sujeto jurídico de la Iglesia católica con personalidad civil propia, capacidad plena de obrar y protección reforzada de sus archivos. El Estado no define sus competencias internas (pastorales, doctrinales o organizativas), sino que remite al Derecho canónico y a los Estatutos de la CEE aprobados por la Santa Sede, que son los que concretan sus fines y órganos. En la práctica, la CEE actúa como órgano colegiado de los obispos españoles, interlocutor cualificado ante los poderes públicos y gestor de ámbitos clave como la enseñanza religiosa o la financiación eclesial, pero ese detalle procede de su derecho interno y de los Acuerdos Iglesia‑Estado, no de una ley estatal específica sobre la CEE. A continuación se desglosa qué reconoce exactamente el ordenamiento español y qué competencias derivan del Derecho canónico y de los Acuerdos con la Santa Sede.

1. Reconocimiento jurídico de la CEE en el ordenamiento español

1.1. Acuerdo sobre asuntos jurídicos entre el Estado español y la Santa Sede (3 enero 1979)

El texto clave es el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, de 3 de enero de 1979, cuyo instrumento de ratificación está publicado en el BOE (ID 98917). En él:

«1) El Estado español reconoce a la Iglesia Católica el derecho de ejercer su misión apostólica y le garantiza el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias y en especial las de culto, jurisdicción y magisterio. 2) La Iglesia puede organizarse libremente. En particular, puede crear, modificar o suprimir Diócesis, Parroquias y otras circunscripciones territoriales, que gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica y ésta sea notificada a los órganos competentes del Estado. La Iglesia puede asimismo erigir, aprobar y suprimir Órdenes, Congregaciones Religiosas, otros Institutos de vida consagrada y otras Instituciones y Entidades Eclesiásticas. (…) 3) El Estado reconoce la personalidad jurídica civil de la Conferencia Episcopal Española, de conformidad con los Estatutos aprobados por la Santa Sede.»

De este precepto se derivan las notas esenciales:

• La CEE es un sujeto de derecho en el orden civil español. • Su existencia civil y su configuración se hacen “de conformidad con los Estatutos aprobados por la Santa Sede”: el Estado no entra a fijar órganos, competencias ni procedimientos internos, sino que reconoce lo que disponga el Derecho canónico. • La representación de la CEE frente al Estado (quién firma, quién negocia, quién comparece) se determina por esos Estatutos; la norma estatal solo les da eficacia civil.

1.2. Capacidad de obrar y derecho canónico como derecho estatutario

El mismo Acuerdo establece, para las entidades eclesiásticas en general, que:

«4) El Estado reconoce la personalidad jurídica civil y la plena capacidad de obrar de las Órdenes, Congregaciones religiosas y otros Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas, y de las asociaciones y otras entidades y fundaciones religiosas que gocen de ella en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. (…) A los efectos de determinar la extensión y límite de su capacidad de obrar, y por tanto, de disponer de sus bienes, se estará a lo que disponga la legislación canónica, que actuará en este caso como derecho estatutario

Aplicado a la CEE (que está expresamente reconocida en el número 3 anterior):

• La CEE tiene plena capacidad de obrar en el tráfico civil (poseer bienes, celebrar convenios, contratar, litigar). • Los límites y formas de ejercicio de esa capacidad (qué órgano puede disponer de bienes, quién puede obligarla válidamente, etc.) se rigen por el Derecho canónico y sus Estatutos, que funcionan como “derecho estatutario” a efectos civiles.

1.3. Inviolabilidad de archivos y documentos

El Acuerdo incluye una garantía específica:

«6) El Estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal Española, a las Curias Episcopales, a las Curias de los superiores mayores de las Órdenes y Congregaciones religiosas, a las parroquias y a otras instituciones y entidades eclesiásticas. La Santa Sede podrá promulgar y publicar libremente cualquier disposición referente al gobierno de la Iglesia y comunicar sin impedimento con los Prelados, el clero y los fieles, así como ellos podrán hacerlo con la Santa Sede. Los Ordinarios y las otras Autoridades eclesiásticas gozarán de las mismas facultades respecto del clero y de sus fieles.»

En términos de atribuciones:

• Se reconoce a la CEE un ámbito documental propio, protegido e inviolable, frente a actuaciones arbitrarias de los poderes públicos. • Se inserta a la CEE en la libertad de gobierno y comunicación interna de la Iglesia católica (promulgación de disposiciones, comunicaciones con la Santa Sede y con los fieles).

2. Marco general: libertad religiosa y autonomía organizativa

2.1. Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa

La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa (ID 99993) no menciona expresamente a la CEE, pero fija el marco de actuación de las confesiones religiosas:

«Uno. Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas y sus Federaciones gozarán de personalidad jurídica una vez inscritas en el correspondiente Registro público (…) Uno. Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas tendrán plena autonomía y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal. (…) Dos. Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas podrán crear y fomentar, para la realización de su fines, Asociaciones, Fundaciones e Instituciones con arreglo a las disposiciones del ordenamiento jurídico general.»

La Iglesia católica se rige de forma específica por los Acuerdos con la Santa Sede, pero el modelo de:

plena autonomía organizativa, • elaboración de normas propias de organización y régimen interno, es el que fundamenta que la CEE determine sus propias competencias internas mediante Derecho canónico y Estatutos, sin injerencia legislativa directa del Estado.

2.2. Acuerdos de cooperación y posición de la Iglesia católica

El art. 7 de la LO 7/1980 prevé Acuerdos o Convenios de cooperación con las confesiones de notorio arraigo, que en el caso de la Iglesia católica se materializan en los Acuerdos con la Santa Sede de 1976–1979. Dentro de ese esquema, la CEE aparece:

• como parte de la estructura institucional reconocida de la Iglesia católica, y • como uno de los interlocutores en la cooperación con el Estado (especialmente en educación religiosa, asistencia y financiación), aunque la LO 7/1980 no la cite de forma expresa.

3. Competencias y atribuciones materiales de la CEE

3.1. Competencias pastorales internas (Derecho canónico y Estatutos)

Desde el punto de vista del ordenamiento estatal, las competencias pastorales, doctrinales y disciplinares de la CEE son materia de Derecho canónico y Estatutos de la Conferencia Episcopal Española, aprobados por la Santa Sede. Según la información disponible:

• La CEE es un órgano colegiado que agrupa a los obispos de la Iglesia católica en España. • Su finalidad principal es la coordinación y promoción de la acción pastoral común de los obispos, la unidad de criterios y la colaboración interdiocesana. • Entre sus funciones internas se incluyen la elaboración de directrices pastorales, la promoción de la formación del clero y de los laicos, y la organización de iniciativas y actividades conjuntas para responder a las necesidades espirituales y sociales de los fieles.

Estas competencias no están positivadas en leyes estatales, sino en los Estatutos de la CEE y en los cánones sobre conferencias episcopales del Código de Derecho Canónico, que el Estado respeta y toma como referencia al reconocer su personalidad civil.

3.2. Representación ante los poderes públicos

Los Acuerdos Estado–Santa Sede y la práctica institucional reconocen a la CEE como uno de los representantes oficiales de la Iglesia católica en España ante el Estado. Aun cuando el Acuerdo de 1979 no enumera una lista de “competencias representativas”, el hecho de reconocer su personalidad civil “de conformidad con los Estatutos” implica que:

• La CEE puede negociar y suscribir acuerdos con las Administraciones públicas en el marco de los Acuerdos Iglesia–Estado. • Actúa como interlocutora en materias sociales, culturales y educativas que afectan a la Iglesia católica y a los fieles. • Defiende institucionalmente los derechos y libertades de la Iglesia en España, en consonancia con lo previsto en los Acuerdos y su derecho interno.

La norma estatal no determina quién, dentro de la CEE, ostenta la representación (Presidente, Secretaría General, etc.), porque esa cuestión está regulada en sus Estatutos canónicos.

3.3. Enseñanza y educación religiosa

En materia educativa, la CEE tiene un papel clave según los Acuerdos Estado–Santa Sede y la normativa de desarrollo:

• Colabora con el Estado en la regulación y organización de la enseñanza religiosa católica en los centros públicos y concertados. • Participa en la designación de profesores de religión católica y en la supervisión de contenidos y programas de enseñanza religiosa. • Vela por el respeto a la libertad religiosa y a la identidad católica en el ámbito educativo.

Estos cometidos se concretan en normas reglamentarias de desarrollo (por ejemplo, órdenes ministeriales sobre enseñanza de religión) que se remiten a la “autoridad eclesiástica competente”; en la práctica, esa autoridad se ejerce a través de la CEE y de los obispos diocesanos, según las reglas internas de la Iglesia.

3.4. Matrimonio canónico

Los Acuerdos con la Santa Sede reconocen la validez civil del matrimonio canónico en España. En este ámbito, la CEE:

• Coordina la pastoral matrimonial y familiar a nivel nacional. • Colabora con el Estado en la correcta aplicación de los efectos civiles del matrimonio canónico, de acuerdo con la legislación vigente. • Promueve la preparación de los contrayentes y la formación en doctrina sobre el matrimonio, dentro de sus competencias pastorales internas.

La base normativa de los efectos civiles viene de los Acuerdos y la legislación civil; la organización concreta de la pastoral y de la coordinación recae en la CEE por vía de sus Estatutos y decisiones internas.

3.5. Financiación de la Iglesia

En el ámbito económico, los Acuerdos Estado–Santa Sede sobre asuntos económicos y las normas tributarias reconocen un sistema específico de financiación de la Iglesia católica (entre otros, la asignación tributaria mediante la casilla de la Iglesia en la declaración de la renta). Sobre esta base:

• La CEE tiene atribuciones para administrar los fondos obtenidos a través de la asignación tributaria y otras vías de financiación derivadas de los Acuerdos. • Coordina la distribución de recursos entre diócesis y para actividades pastorales y asistenciales. • Establece, en su normativa interna, mecanismos de gestión económica y transparencia, siempre dentro del marco general del ordenamiento español.

De nuevo, el detalle de estas competencias de gestión y reparto corresponde a los Estatutos de la CEE y otras normas internas de la Iglesia; el ordenamiento estatal se limita a reconocer el cauce de financiación y a tratar a la CEE como entidad con plena capacidad jurídica y fiscal.

4. Normas que no regulan directamente la CEE pero conforman su entorno

• El Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español de 28 de julio de 1976 (BOE, ID 93427) regula el nombramiento de arzobispos y obispos y la situación procesal de clérigos y religiosos, pero no menciona ni regula la Conferencia Episcopal Española. • No consta en la información consultada ninguna otra ley estatal específica que defina el “estatuto jurídico” de la CEE (órganos, competencias detalladas, funcionamiento), más allá de su reconocimiento general en el Acuerdo de 1979. • La determinación concreta de sus competencias, órganos (Asamblea Plenaria, Comisión Permanente, comisiones episcopales, Presidencia, Secretaría General, etc.) y procedimientos de adopción de decisiones se encuentra en los Estatutos de la CEE y en el Código de Derecho Canónico, que no forman parte de la legislación estatal sino del ordenamiento canónico. • Las noticias del periódico Demócrata revisadas no aportan artículos concretos ni citas normativas adicionales sobre las atribuciones de la CEE; se centran en conflictos, visitas o acuerdos puntuales, sin desarrollo jurídico de los Acuerdos ni de los Estatutos. No se dispone de más información en las fuentes consultadas.

5. Síntesis final: competencias y atribuciones según la normativa vigente

Desde la perspectiva del ordenamiento español, las competencias y atribuciones de la CEE pueden resumirse así:

1. Personalidad y capacidad civil: el Estado reconoce la personalidad jurídica civil y la plena capacidad de obrar de la CEE, “de conformidad con los Estatutos aprobados por la Santa Sede” (Acuerdo jurídico de 1979). 2. Autonomía organizativa: su estructura, órganos, competencias internas y régimen de representación se determinan por el Derecho canónico y sus Estatutos; el Estado no interviene en su diseño. 3. Protección de su actividad: se garantiza la inviolabilidad de sus archivos y documentos y la libertad de comunicación y gobierno interno de la Iglesia, en la que se integra la CEE. 4. Representación e interlocución: actúa como órgano colegiado de los obispos españoles y como representante institucional de la Iglesia católica ante los poderes públicos en el marco de los Acuerdos con la Santa Sede. 5. Ámbitos materiales de actuación (desde la óptica de la cooperación Iglesia–Estado): coordina la acción pastoral común; participa en la organización de la enseñanza religiosa y la designación de profesores; coordina la pastoral matrimonial y familiar; y gestiona y distribuye la financiación de la Iglesia (asignación tributaria y otros recursos), todo ello definido en sus normas internas y apoyado en los Acuerdos Estado–Santa Sede.

En conclusión, la normativa estatal vigente no ofrece un “catálogo cerrado” de competencias de la Conferencia Episcopal Española, sino que la reconoce como persona jurídica eclesiástica con plena capacidad civil, remitiendo al Derecho canónico y a sus Estatutos para concretar sus atribuciones pastorales, organizativas y representativas.

¿Qué requisitos legales existen para que la Iglesia reciba financiación a través de la asignación tributaria del IRPF?

Respuesta breve

La Iglesia católica solo puede recibir financiación vía casilla del IRPF porque existe un marco jurídico específico que lo permite: el Acuerdo Estado–Santa Sede sobre asuntos económicos de 3 de enero de 1979 y su desarrollo en la Ley del IRPF, la Ley General Presupuestaria y las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (PGE). Ese marco exige tres pilares: que haya una previsión legal anual (porcentaje y partida presupuestaria), que el contribuyente manifieste expresamente su voluntad marcando la casilla en la declaración, y que la Iglesia rinda una memoria anual sobre la aplicación de los fondos, sometida al control general del gasto público (Intervención, Tribunal de Cuentas). No se trata de una subvención ordinaria, sino de un mecanismo singular de afectación de parte del rendimiento del IRPF, que solo se activa si concurren todos estos requisitos.

1. Título jurídico básico: Acuerdo Estado–Santa Sede de 1979

El punto de partida es el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979 (Instrumento de Ratificación, BOE 15‑12‑1979). Es un tratado internacional que:

a) Compromete al Estado al sostenimiento económico de la Iglesia
El Acuerdo establece que el Estado “se compromete a colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa”. No reconoce un derecho automático a una cantidad fija, sino un deber de colaboración que puede instrumentarse, entre otras vías, mediante la asignación tributaria.

b) Define el modelo de asignación tributaria
El art. II prevé que el Estado pueda “asignar a la Iglesia Católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta [...] u otra de carácter personal”, pero fija dos requisitos esenciales:

  • Debe hacerse sobre un impuesto personal (hoy el IRPF).
  • “Será preciso que cada contribuyente manifieste expresamente en la declaración respectiva su voluntad acerca del destino de la parte afectada”.

Y añade una consecuencia clave: “En ausencia de tal declaración, la cantidad correspondiente será destinada a otra finalidad”. Es decir, sin manifestación expresa en la declaración, no hay asignación a la Iglesia.

c) Memoria anual de utilización de fondos
El Protocolo adicional al Acuerdo indica que “la aplicación de los fondos, proyectada y realizada por la Iglesia, dentro del conjunto de sus necesidades, [...] se describirá en la Memoria que, a efectos de la aportación mencionada, se presentará anualmente”. Esto genera una obligación específica:

  • La Iglesia debe presentar cada año una memoria sobre cómo utiliza los recursos recibidos del Estado (incluida la asignación del IRPF).
  • Esa memoria sirve de base al Estado para valorar la adecuación del sistema de financiación y para el control del gasto público.

No es una “justificación de subvención” al estilo de la Ley General de Subvenciones, pero sí una obligación de transparencia y rendición de cuentas derivada directamente de un tratado internacional.

2. Regulación interna en la Ley del IRPF

Sobre el Acuerdo de 1979 se construye la normativa interna. La Ley del IRPF (hoy Ley 35/2006) no crea un impuesto nuevo para la Iglesia, sino que articula técnicamente la afectación de parte de la cuota del impuesto:

a) Reconocimiento de la posibilidad de afectación
La Ley del IRPF prevé que un porcentaje de la cuota íntegra pueda destinarse al sostenimiento de la Iglesia católica y/o a otros fines (fines de interés social u otros previstos legalmente). Esta afectación:

  • No cambia la cuota a pagar o a devolver del contribuyente.
  • Opera como una decisión legal condicionada por la opción del contribuyente.

b) La “casilla” como requisito formal imprescindible
El requisito operativo central que deriva del tratado y de la ley es la existencia de la casilla en el modelo de declaración del IRPF (modelo 100, aprobado cada año por Orden ministerial):

  • Solo hay financiación a la Iglesia si:
    • La Ley del IRPF permite la afectación de un porcentaje de la cuota.
    • Los modelos aprobados recogen una casilla específica para la Iglesia.
    • El contribuyente marca expresamente esa casilla (o presta su consentimiento equivalente en la presentación telemática).
  • Si el contribuyente no ejerce la opción, el propio Acuerdo establece que esa parte del rendimiento se destina “a otra finalidad”, que el legislador concretó en los “fines de interés social”.

Desde el punto de vista del Derecho tributario interno, la Iglesia no es sujeto pasivo del impuesto, sino beneficiaria eventual de una parte de la recaudación, condicionada a la voluntad del contribuyente y a la ley.

3. Papel de la Ley General Presupuestaria y de las PGE

El sistema de asignación se integra en el régimen general del presupuesto del Estado, hoy recogido en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (TRLGEP):

a) Principio de legalidad presupuestaria
El TRLGEP exige que:

  • Todo gasto del Estado esté autorizado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (créditos, cuantía máxima, finalidad).
  • Cualquier afectación de ingresos tributarios a gastos concretos se haga con base en norma con rango de ley.

Aplicado a la casilla de la Iglesia implica que:

  • Debe existir en las PGE un crédito en el presupuesto del ministerio competente que ampare el pago de las cantidades derivadas de la asignación del IRPF a la Iglesia.
  • Ese crédito suele configurarse como ampliable hasta el importe resultante de la liquidación anual de las casillas marcadas por los contribuyentes.

b) Función de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
Cada Ley de PGE es la que, en la práctica, hace operativa la asignación tributaria en un ejercicio concreto, porque:

  • Fija el porcentaje de la cuota íntegra del IRPF que se puede destinar a la Iglesia (y a los otros fines). Históricamente, esta fijación se ha hecho vía disposiciones adicionales de las PGE.
  • Puede establecer:
    • Reglas sobre adelantos mensuales y regularizaciones posteriores.
    • Régimen transitorio (por ejemplo, en el paso de dotación directa a sistema puro de asignación).
    • Compatibilidad o no entre la casilla de la Iglesia y la de fines sociales (en el esquema actual, la normativa permite marcar ambas).
  • Consigna los créditos desde los que se realizan los pagos a la Iglesia.

Consecuencia jurídica: sin previsión en la PGE (u otra norma con rango de ley) que fije el porcentaje y dote el crédito presupuestario, no puede librarse legalmente dinero a la Iglesia por la vía de la casilla del IRPF.

4. Sistema dual: Iglesia y “fines de interés social”

Aunque la pregunta se centra en la Iglesia, el propio sistema se diseñó desde el principio como dual: una parte puede ir a la Iglesia y otra a “fines de interés social”.

a) Disposición adicional quinta de la Ley 33/1987 y RD 825/1988
La disposición adicional quinta de la Ley 33/1987 (PGE 1988) dispuso que a partir de 1988 “se destinará un porcentaje del rendimiento del IRPF a fines religiosos y a otros fines de interés social que se determinarán reglamentariamente”. Para desarrollar esto, el Gobierno dictó el Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, que:

  • Regula qué se considera “fines de interés social”.
  • Establece que, si el sujeto pasivo no ejerce su facultad de opción, se entenderá que el porcentaje va destinado a fines de interés social, aplicando así la regla del Acuerdo de 1979 (“otra finalidad”).
  • Remite a las PGE para fijar año a año el porcentaje.

b) RD 195/1989 y régimen de subvenciones para la parte social
El Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, desarrolla la gestión de los créditos financiados por la asignación destinada a fines de interés social. Establece que:

  • Los créditos se ejecutan mediante ayudas y subvenciones, sujetas a los principios de la Ley General de Subvenciones (publicidad, concurrencia, objetividad, justificación de gastos, etc.).
  • Las entidades beneficiarias (ONG, asociaciones, etc.) deben cumplir requisitos como:
    • estar legalmente constituidas,
    • carecer de ánimo de lucro,
    • estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social,
    • justificar ayudas anteriores, disponer de estructura adecuada, etc.

Esto contrasta con el régimen de la Iglesia, que no recibe la asignación IRPF bajo forma de subvención en concurrencia competitiva, sino como consecuencia directa del Acuerdo de 1979 y de la opción de los contribuyentes.

5. Obligaciones de transparencia y control del uso de los fondos

a) Memoria anual de la Iglesia
Como se ha indicado, la obligación de memoria anual prevista en el Acuerdo de 1979 es el núcleo de las obligaciones de transparencia material de la Iglesia frente al Estado. Jurídicamente, implica que:

  • La Iglesia debe detallar la aplicación “proyectada y realizada” de los fondos que recibe.
  • Esa memoria se utiliza como elemento de referencia para el diálogo Estado–Santa Sede sobre la suficiencia y adecuación del sistema de financiación.

b) Control del gasto por el Tribunal de Cuentas y la Intervención General
Aunque la Iglesia no forma parte del sector público, los fondos que percibe salen del presupuesto del Estado, por lo que están sujetos a:

  • Control interno de legalidad y contabilidad por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), que verifica que:
    • los pagos se ajustan a lo previsto en la Ley del IRPF, en las PGE y en el Acuerdo de 1979,
    • el cálculo de las cuantías se corresponde con los datos de la recaudación y las casillas marcadas.
  • Control externo por el Tribunal de Cuentas, que puede examinar:
    • si el Estado ha aplicado correctamente el sistema de asignación,
    • si las dotaciones y los pagos están respaldados por la normativa y por la memoria de la Iglesia.

El Tribunal de Cuentas fiscaliza principalmente la regularidad del gasto público del Estado; no sustituye a la Iglesia en su propia administración interna, pero puede valorar si el uso declarado de los fondos es congruente con la finalidad pactada.

C) Ley de Transparencia y acceso a la información
La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, obliga al sector público a facilitar información, y extiende algunas obligaciones a entidades privadas que reciben subvenciones importantes. En el caso de la casilla de la Iglesia:

  • Los datos sobre:
    • importes globales asignados a la Iglesia,
    • ejecución presupuestaria de esos créditos,
    • informes de la Intervención o del Tribunal de Cuentas,
    son, en principio, información pública en manos de la Administración y accesibles por las vías de la Ley 19/2013.
  • La Iglesia, sin embargo, no se configura como sujeto obligado general de transparencia por la sola circunstancia de recibir estas cantidades; su obligación específica sigue siendo la memoria derivada del Acuerdo de 1979 y la cooperación con los órganos de control.

6. Requisitos legales sistematizados

De forma sintética, para que la Iglesia reciba financiación vía asignación tributaria del IRPF deben concurrir, cada año, estos requisitos jurídicos:

  1. Marco convencional vigente
    • Que siga en vigor el Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre asuntos económicos entre el Estado español y la Santa Sede.
    • Que se respete su contenido esencial: uso de un impuesto personal, porcentaje del rendimiento, necesidad de opción expresa del contribuyente y memoria anual de aplicación de fondos.
  2. Previsión en la Ley del IRPF
    • Que la Ley del IRPF contemple la posibilidad de afectar un porcentaje de la cuota íntegra al sostenimiento de la Iglesia (y otros fines), remitiéndose a la PGE para la concreción del porcentaje.
    • Que exista desarrollo reglamentario y aprobación anual del modelo de declaración con las casillas correspondientes.
  3. Determinación anual del porcentaje y dotación en la Ley de PGE
    • Que la PGE en vigor:
      • fije el porcentaje de la cuota del IRPF destinable a la Iglesia,
      • consigne un crédito presupuestario para materializar los pagos, eventualmente ampliable hasta el importe que resulte de las declaraciones.
    • Que cualquier modificación sustancial del porcentaje o del sistema respete el Acuerdo con la Santa Sede (normalmente, mediante nuevos acuerdos o canjes de notas y su posterior reflejo en la PGE).
  4. Manifestación expresa de la voluntad del contribuyente
    • Que el contribuyente marque la casilla de la Iglesia en su declaración (o lo haga de forma equivalente en el trámite telemático).
    • Si no hay marcación, la parte del rendimiento teóricamente afectable no se atribuye a la Iglesia, sino a otros fines (sociales) conforme a la normativa (RD 825/1988 y RD 195/1989).
  5. Cumplimiento por la Iglesia de sus obligaciones de transparencia mínima
    • Presentar anualmente la memoria de utilización de fondos prevista en el Acuerdo de 1979.
    • Cooperar con la Administración y con el Tribunal de Cuentas cuando se requiera información para la fiscalización del gasto.
  6. Sometimiento del sistema a control y publicidad
    • Control interno (Intervención) y externo (Tribunal de Cuentas) del correcto cálculo y pago de la asignación.
    • Información pública sobre importes y ejecución a través de los mecanismos de la Ley General Presupuestaria, las PGE y la Ley 19/2013.

En resumen, la Iglesia no recibe una “subvención discrecional”, sino la parte del IRPF que la ley y las PGE afectan a su sostenimiento, siempre que el contribuyente marque la casilla y que la propia Iglesia cumpla con las obligaciones de memoria y cooperación fijadas en el Acuerdo de 1979 y en el derecho presupuestario.

¿Quieres que detalle, ejercicio por ejercicio, cómo han ido cambiando el porcentaje de la casilla del IRPF y la combinación entre asignación y dotación presupuestaria directa a la Iglesia? ¿Te interesa comparar el régimen jurídico de la financiación vía IRPF de la Iglesia católica con el de los “fines de interés social” (ONG, entidades sociales) desde el punto de vista de transparencia y control? ¿Quieres un análisis político-actual (debate parlamentario reciente, propuestas de reforma) sobre el futuro de la casilla de la Iglesia en el IRPF?

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