Carlos Parry (APRI): “La regulación del lobby es vital para evitar intrusistas, comisionistas o corruptos”

El presidente de APRI explica en una charla con DEMÓCRATA cómo la actualidad está obstaculizando una reforma necesaria: “El caso Zapatero no es una excusa”

7 minutos

Carlos Parry, presidente de APRI.

Carlos Parry, presidente de APRI.

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

7 minutos

Más leídas

La pasada semana la Comisión de Reglamento esperaba aprobar el informe elaborado por la ponencia sobre la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso para incorporar un nuevo Título XIV para la regulación de los grupos de interés, pero se desconvocó tras un Pleno maratoniano en el que compareció Pedro Sánchez por los casos de corrupción que salpican al PSOE y a exmiembros del Ejecutivo.

Se apunta a que existen ciertas diferencias aún entre los grupos parlamentarios, pero tanto entre los ponentes como en el sector, se da por hecho que la regulación llegará más pronto que tarde. En una charla con DEMÓCRATA el presidente de la Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales (APRI), Carlos Parry, reclama que el proceso no quede bloqueado.

En esta entrevista, defiende que la norma servirá para aportar transparencia, seguridad jurídica y diferenciar a los profesionales de los asuntos públicos de quienes, a su juicio, utilizan la influencia política con fines ajenos a la representación legítima de intereses.

Pregunta: La pasada semana se desconvocó la Comisión de Reglamento que previa aprobar la regulación del lobby, pero el texto parece que avanza. ¿Sentís ese pulso? ¿Lo ves cercano?

Respuesta: Lo veo cercano, pero depende de que los diputados digan que sí. Lo que creo que lo está complicando es la actualidad, que marca el paso y la agenda. Está siendo una barrera para que esto se apruebe definitivamente.

Esta regulación, tanto la reforma del Reglamento del Congreso como la Ley de grupos de interés, la pedimos los profesionales para que haya una certidumbre en cómo se relaciona o cómo trabajar ese diálogo que existe entre lo público y lo privado. No tiene ningún sentido que una regulación que afecta a los profesionales y que nos favorecería o generaría seguridad jurídica, también para los políticos, no se apruebe. Esto tendría que ser ajeno a toda la actualidad política, a los debates partidistas y a los cálculos electorales -en los que están ellos, nosotros no-.

Tenemos que seguir trabajando y, para hacerlo con garantías, necesitamos que se apruebe la regulación.

Esta regulación la pedimos los profesionales para que haya una certidumbre en cómo se relaciona o cómo trabajar ese diálogo que existe entre lo público y lo privado

P: Parece que esa actualidad, con el caso Zapatero, puede poner alguna traba. ¿Cree que puede llegar el punto en que este obstáculo termine por enquistar la aprobación de la reforma?

R: El caso Zapatero no es una excusa para que no se apruebe una regulación que, precisamente, delimitaría quién ejerce la profesión de asuntos públicos, lobista o como lo queramos llamar; y quién hace intrusismo donde no debería estar.

Esta regulación es vital para mejorar la democracia de nuestro país y para mejorar ese diálogo entre lo público y lo privado, aportando transparencia. Ayudaría a que nunca más, nadie, se haga pasar por lobista siendo en realidad un comisionista, un corrupto o un intrusista.

 

P: En España quizá haya una visión algo negativa de lo que es el lobby. Y el caso Zapatero, previamente el caso Montoro del PP, pues no ayudan. ¿Cómo cree que se puede lidiar con esta imagen?

R: La regulación ayudará porque precisamente lo que perjudica a los profesionales que nos dedicamos de forma ética a esta profesión son aquellos que hacen intrusismo y que están mucho más cerca de lo que es el conflicto de interés que de un lobista profesional.

Un lobista profesional no basa su trabajo en hacer comidas entre amigos para conseguir contratos públicos. No nos dedicamos a eso, sino a defender intereses legítimos, es decir, si una empresa o un sector económico o industrial se ve afectado por una regulación, nosotros lo que hacemos es recabar información, datos y aportarlos al legislador o al Ejecutivo para que pueda tomar decisiones de forma informada.

Es bueno que escuchen a todos, pero escuchar significa transparencia. No se puede escuchar solamente a unos porque son amigos de no sé quién, porque entonces no estamos yendo a otra cosa.

Sinceramente, la reputación negativa no viene por el trabajo de los profesionales, viene por aquellos que se quieren hacer pasar por lobistas cuando no lo son.

P: Entrando de lleno en el contenido de la reforma. APRI lleva más de una década reclamando una normativa específica. ¿Qué valoración hace del texto que actualmente está en tramitación?

R: Bastante positiva. Todo es mejorable en esta vida, pero creo que en el punto en el que estamos, lo importante es que haya una regulación. La propuesta es bastante razonable. Lo que más dudas nos genera es la independencia del órgano que va a velar por el cumplimiento de la ley. Creemos que no puede ser la Oficina de Conflicto de Interés, que es un órgano dependiente de un ministerio. Tiene que ser un órgano independiente y hemos propuesto que sea el Consejo de Transparencia. Hay una transaccional del PSOE para hacer algo intermedio. Nos podemos sentir cómodos con eso. Lo importante es que la ley se apruebe y se aplique.

P: La ley cuenta con vuestro beneplácito, pero como dice, hay matices. ¿Algún otro asunto susceptible de mejora o línea roja?

R: Lo hemos podido trabajar y dialogar con el Gobierno y con todos los grupos políticos. Si quitamos el ruido y el día a día, hay consenso entre todos. Quizá el único punto es lo que comentaba de la independencia, pero tiene solución. Con lo cual, no hay excusas que valgan para no aprobarla.

P: Al desconvocar la Comisión se ha ganado un tiempo que puede servir, de hecho, para encauzar posibles discrepancias.

R: Depende. Aquí hay dos opciones: o que la mayoría que apoyó la investidura del presidente apoye la modificación tanto del Reglamento como la Ley de Grupos de interés, que van en paralelo; o que los partidos de Estado, ahí incluso al PP, tomen una decisión responsable. Porque estamos hablando de un asunto que no es partidista, no es una ley para beneficiar al PSOE, es para beneficiar a un colectivo profesional que se está viendo amenazado negativamente por el intrusismo de otras personas.

Nos estamos llevando un impacto negativo en nuestra profesión y en nuestro día a día por el intrusismo de personas que se hacen pasar por lobistas cuando son comisionistas, intermediarios… Llámalo como quieras, pero no tienen nada que ver con nosotros.

Hablamos de una ley que beneficia a las empresas de nuestro país. Todas las grandes empresas tienen un equipo de profesionales que se dedica a los asuntos públicos. Las consultoras que se dedican a ello, las patronales, las asociaciones empresariales… Hay muchos actores dentro del mapa del lobby en España que necesitan tener una garantía de certidumbre en cómo vamos a seguir trabajando.

Nosotros en APRI tenemos un código propio de autorregulación, pero mientras no haya una regulación, no es suficiente, porque lo queremos hacer bien. Los que se hacen pasar por nosotros no tienen nada… Bueno, sí, el Código Penal.

P: En España, ¿por qué cuesta tanto diferencia entre representación de intereses perfectamente legítima y el tráfico de influencias?

R: Porque no hay regulación. Si hubiera regulación, sabríamos quién es el lobbista profesional, qué intereses representa, con quién habla y con quién no. También democratizaría el acceso a los políticos, a los decisores, porque habría una mayor tranquilidad y seguridad: ‘oye, me reúno con esta persona porque sé que trabaja para esta empresa y está defendiendo este interés’.

Pero como no hay una regulación, no hay un registro de transparencia, todo está en la parte oscura de la vida que lleva a generar muchas confusiones y a complicar mucho el trabajo que hacemos.

P: ¿Se puede legislar bien sin escuchar a empresas, asociaciones, sindicatos o colegios profesionales?

R: La mejor decisión que puede tomar un legislador o un político es cuando está informado, y para eso tienes que escuchar diferentes puntos de vista. ¿Cuántas veces hemos visto leyes en España que se han aprobado y se han tenido que corregir porque había errores? Si escuchamos a los que están en el día a día, a los que saben, quizá se tomen mejores decisiones.

El lobbista no impone decisiones, esto es importante decirlo. Nosotros informamos y transmitimos preocupaciones. O al revés, también de forma proactiva. Eso es participar en la vida pública, que además, es un derecho reconocido en la Constitución Española.

P: ¿Cree que los políticos están preparados para esta transparencia?

R: Deberían. Es que, cuando no puedes contar algo, es que no lo estás haciendo bien. El que no quiera compartir su agenda es porque algo no quiere explicar y, si es así, es porque tu conciencia te dice que no está bien. Nosotros defendemos que se compartan las agendas.

P: Esta transparencia, ¿exigirá más burocracia a las empresas?

R: Bueno, ya se hace en Bruselas y funciona perfectamente. Es un registro de información. Para los que hemos trabajado en Bruselas no nos ha supuesto ninguna barrera, funciona perfectamente. Hay un registro que facilita el diálogo en Bruselas y está muy normalizado.

A lo largo de la conversación, Parry vuelve una y otra vez sobre una idea: la regulación no es una amenaza para el sector, sino una protección. Como ejemplo mira a Bruselas, donde el registro de transparencia forma parte del funcionamiento habitual de las instituciones europeas. Allí, sostiene, la obligación de identificar quién representa qué intereses y con quién se reúne no ha frenado la interlocución entre empresas y responsables públicos. Al contrario, ha contribuido a normalizar una actividad que, en España, todavía arrastra recelos y confusiones. Para el presidente de APRI, el reto pendiente es precisamente ese: sacar el lobby de la sombra y situarlo en el terreno de la transparencia y la rendición de cuentas. Ardua tarea, máxime con una actualidad que agita el tablero.

 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué fase parlamentaria se encuentra actualmente la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso para regular los grupos de interés?

La Proposición de reforma del Reglamento del Congreso para regular los grupos de interés corresponde, en la legislatura actual, a la iniciativa con número de expediente 410/000011Congreso de los Diputados, en la fase de enmiendas al articulado tras superar el debate de totalidad. El plazo para presentar enmiendas está abierto y ampliado por la Mesa hasta el 2 de septiembre de 2026, por lo que la iniciativa aún no ha pasado a ponencia ni a Comisión para dictamen. Su tramitación, por tanto, está en una fase intermedia inicial dentro del Congreso, sin haber llegado todavía al Senado.

Identificación de la iniciativa y encaje con tu pregunta

La información disponible en el Congreso vincula tu descripción (“Proposición de reforma del Reglamento del Congreso para regular los grupos de interés”) con la “Proposición de reforma del Reglamento del Congreso”, presentada por el diputado Álvaro Vidal y otros 20 diputados, que figura con el expediente 410/000011. Se trata de una Proposición de reforma del Reglamento registrada en la actual XV Legislatura, cuyo objeto –según el contexto político reciente– es introducir, entre otros aspectos, una regulación de los grupos de interés (lobbies) en la Cámara. Por fechas y naturaleza, esta es la iniciativa que encaja con la reforma específica sobre grupos de interés a la que te refieres.

Fase parlamentaria actual

Conforme al cronograma oficial de la iniciativa 410/000011 en el Congreso de los Diputados, la situación procesal es la siguiente:

1. La proposición fue publicada el 13 de marzo de 2026. Con ello se inició formalmente su tramitación parlamentaria.

2. El 26 de mayo de 2026 se celebró en el Pleno el debate de toma en consideración de la proposición. La votación registrada fue:

  • : 178
  • No: 171
  • Abstención: 0

Con este resultado, el Pleno acordó tomar en consideración la iniciativa, permitiendo que continuara su tramitación.

3. El 1 de junio de 2026 el Congreso formalizó la toma en consideración en el expediente, y el 5 de junio de 2026 se publicó el correspondiente acuerdo de tramitación.

4. A continuación, se abrió el plazo de presentación de enmiendas, inicialmente hasta el 15 de junio de 2026, al que han seguido varias ampliaciones sucesivas del plazo de enmiendas al articulado:

  • Primera ampliación hasta el 17 de junio de 2026.
  • Posterior ampliación hasta el 2 de septiembre de 2026.

La Mesa ha acordado, por tanto, mantener abierta la fase de enmiendas al articulado hasta esa fecha.

5. El 22 de junio de 2026 se publicaron las enmiendas a la totalidad con texto alternativo. Estas enmiendas se debatieron y votaron en el Pleno del 25 de junio de 2026. Hubo dos votaciones sobre enmiendas a la totalidad, con estos resultados:

  • Primera votación: 32 sí, 179 no, 138 abstenciones.
  • Segunda votación: 170 sí, 179 no, 0 abstenciones.

En ambos casos, las enmiendas a la totalidad fueron rechazadas (los votos en contra superaron a los favorables), de modo que la proposición no decayó y su tramitación continuó sobre el texto original.

Conclusión sobre la fase procedimental

A partir de estos hitos se puede concretar con precisión la fase parlamentaria:

  • La proposición ya ha superado la toma en consideración en el Pleno.
  • También ha superado el debate de totalidad, al haberse rechazado las enmiendas a la totalidad presentadas.
  • No consta aún la constitución de ponencia ni la emisión de informe de ponencia o dictamen de la Comisión de Reglamento.
  • No se ha remitido texto alguno al Senado, ni se ha publicado texto definitivamente aprobado.

Por tanto, la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso para regular los grupos de interés (expediente 410/000011) está actualmente en la fase de enmiendas al articulado en el Congreso de los Diputados. Técnicamente, se encuentra en la Comisión de Reglamento en cuanto órgano competente por razón de la materia, pero en un momento procesal previo a la ponencia y al dictamen, a la espera de que se cierre el plazo de enmiendas y se constituya la ponencia que deberá elaborar el informe sobre el texto.

¿Qué grupos parlamentarios han presentado enmiendas al articulado a esta reforma del Reglamento sobre grupos de interés? ¿Qué contenido concreto propone la reforma del Reglamento en materia de regulación de grupos de interés? ¿Cuáles son los siguientes pasos procedimentales que le quedan a esta proposición de reforma del Reglamento hasta su aprobación definitiva?

¿Cuáles son las competencias del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en materia de control de la transparencia?

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) es el órgano estatal encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y de garantizar el derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Sus competencias abarcan la supervisión de la publicidad activa, la resolución de reclamaciones en materia de acceso, la emisión de criterios interpretativos, la elaboración de informes y memorias, y la iniciativa en materia sancionadora. Además, coordina su actuación con los órganos autonómicos análogos cuando las comunidades han asumido competencias propias. Todo ello se recoge principalmente en la Ley 19/2013 (texto oficial) y en sus normas de desarrollo.

1. Naturaleza y finalidad del CTBG

La Ley 19/2013 crea el CTBG como organismo público con personalidad jurídica propia y autonomía funcional, adscrito a la Administración General del Estado, con la finalidad de:

– Promover la transparencia de la actividad pública.
– Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
– Salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
– Garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

Estas funciones generales enmarcan todas sus competencias de control y supervisión en materia de transparencia, tal y como recoge la Ley 19/2013 (BOE-A-2013-12887).

2. Supervisión del cumplimiento y publicidad activa

En el ámbito de la transparencia pasiva y activa, el Consejo ejerce funciones de seguimiento y evaluación. La Ley le encomienda:

– Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el capítulo de publicidad activa.
– Evaluar el grado de aplicación de la Ley, mediante la elaboración de una memoria anual sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados.
– Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley.
– Promover la elaboración de borradores de recomendaciones, directrices y normas de buenas prácticas en materia de transparencia.

Estas funciones le otorgan un papel de supervisión “blanda” (soft law) basado en análisis, evaluación y recomendaciones, que complementa el control más formal que ejerce a través de la resolución de reclamaciones.

3. Resolución de reclamaciones sobre acceso a la información

Una de sus competencias nucleares es resolver reclamaciones frente a decisiones (expresas o por silencio) en materia de derecho de acceso. Conforme a la Ley 19/2013:

– La reclamación ante el CTBG tiene carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo.
– Debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o desde la producción del silencio.
– El CTBG dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver; transcurrido ese plazo sin resolución, la reclamación se entiende desestimada por silencio.
– Sus resoluciones deben hacerse públicas por medios electrónicos, previa disociación de datos personales, y se comunican al Defensor del Pueblo.

La competencia estatal del CTBG se ve modulada por la posibilidad de que las Comunidades Autónomas atribuyan la resolución de reclamaciones a sus propios órganos, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013 (Ley 19/2013).

4. Criterios interpretativos, informes y asesoramiento

El Presidente del CTBG está facultado para fijar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones de transparencia y de acceso. Además, puede responder a consultas de los órganos que tramitan solicitudes de acceso, orientando así la práctica administrativa.

En paralelo, el Consejo:

– Emite informes, en particular sobre proyectos normativos estatales que desarrollen o se relacionen con la Ley 19/2013.
– Elabora una memoria anual con información detallada sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
– Desarrolla funciones de asesoramiento, formación y promoción de la cultura de la transparencia en el sector público.

5. Intervención en el régimen sancionador

En el título de infracciones y sanciones de la Ley 19/2013 se reconoce al Presidente del CTBG la facultad de instar el inicio de procedimientos sancionadores por incumplimientos de las obligaciones de transparencia y buen gobierno. El órgano competente para sancionar debe motivar su decisión si opta por no incoar el procedimiento. De este modo, el CTBG no es, con carácter general, el órgano que impone la sanción, pero sí actúa como impulsor y garante de que las infracciones detectadas puedan ser perseguidas.

6. Relaciones con órganos autonómicos y cambios normativos

La Ley establece que la Comisión del CTBG convocará, al menos una vez al año, a los representantes de los órganos autonómicos que desarrollen funciones similares, con el objetivo de coordinar criterios y actuaciones. Además, al permitir que las comunidades creen sus propios órganos de control y les atribuyan la resolución de reclamaciones, se configura un sistema de gobernanza multinivel en transparencia.

Entre las modificaciones posteriores de la Ley, destaca la Ley 14/2022, de 8 de julio (BOE-A-2022-11392), que ajusta algunos preceptos de la Ley 19/2013, si bien el esquema básico de competencias del CTBG en control de la transparencia se mantiene. En todo caso, el detalle organizativo y procedimental se completa con normas de desarrollo y resoluciones internas publicadas en el BOE, que precisan el funcionamiento cotidiano del Consejo.

¿Qué resultados obtuvieron el PSOE y el PP en las últimas elecciones generales en el Congreso de los Diputados?

En las últimas elecciones generales al Congreso de los Diputados, celebradas el 23 de julio de 2023, el Partido Popular (PP) fue la fuerza más votada con 137 escaños y alrededor de un 33 % de los votos, mientras que el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) obtuvo 121 escaños y algo más del 31 % de los sufragios. Según los datos de resultados nacionales, el PP logró un 33,06 % del voto (8.160.837 votos) y el PSOE un 31,68 % (7.821.718 votos. El PP ganó en votos y escaños, pero no alcanzó la mayoría absoluta (176 escaños), lo que obligó a una compleja aritmética parlamentaria. Estos resultados son la base de la actual correlación de fuerzas en la XV Legislatura del Congreso.

Resultados numéricos de PP y PSOE en el Congreso (23J 2023)

Las cifras clave de las elecciones generales de 2023 para el Congreso de los Diputados, tomando como referencia los datos agregados de resultados nacionales, son las siguientes:

Partido Popular (PP):

- Escaños: 137
- Votos: 8.160.837
- Porcentaje de voto: 33,06 %

Partido Socialista Obrero Español (PSOE):

- Escaños: 121
- Votos: 7.821.718
- Porcentaje de voto: 31,68 %

Estos datos aparecen recogidos en resúmenes de resultados nacionales como los que compilan medios de comunicación y bases de datos electorales (anexo de resultados generales, cobertura de El País o series históricas como Historia Electoral). En la información de nuestro medio asociado, el diario El Demócrata, se redondean estos porcentajes a un 33,1 % para el PP y un 31,7 % para el PSOE, manteniendo la misma relación de fuerzas.

Relación de fuerzas: victoria del PP sin mayoría absoluta

Aunque el PP fue la lista más votada y el grupo con más escaños, la distancia con el PSOE fue relativamente ajustada en porcentaje de voto (algo más de 1,3 puntos de diferencia) y de 16 escaños en la Cámara baja. Con 137 diputados, el PP se quedó lejos de los 176 necesarios para la mayoría absoluta, lo que hizo imposible gobernar en solitario y complicó las opciones de una investidura apoyada únicamente en fuerzas de la derecha y la extrema derecha.

El PSOE, con 121 escaños, revalidó su condición de segunda fuerza nacional y quedó en posición de intentar articular una mayoría alternativa mediante acuerdos con otros grupos (Sumar, formaciones nacionalistas y fuerzas independentistas). Esta aritmética parlamentaria, derivada de los resultados numéricos señalados, es la que ha marcado la configuración del gobierno de coalición y los equilibrios en el Congreso durante la XV Legislatura.

Encuestas previas y diferencias con el resultado final

Las encuestas preelectorales dibujaron un escenario algo distinto. En análisis posteriores citados en documentación parlamentaria, se recoge que sondeos como el de Celeste-Tel para Onda Cero otorgaban al PP en torno a un 36,5 % de voto y unos 151 diputados, mientras que al PSOE se le estimaba un 28,4 % de voto. El resultado real fue peor para el PP respecto a esas expectativas (3,4 puntos y 14 escaños menos de lo previsto) y mejor para el PSOE, que terminó con más escaños de los anticipados en algunos sondeos.

El papel del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) y la desviación de sus estimaciones respecto al resultado final ha sido objeto de análisis en sede parlamentaria, como se recoge en documentación de la investigación sobre la gestión del organismo (Comisión sobre el CIS), donde se pone de relieve el desfase de varios puntos tanto para PP como para PSOE.

Contexto dentro de la serie histórica

Los resultados de 2023 se inscriben en una larga serie de elecciones generales, cuyos datos pueden consultarse en recopilaciones estadísticas y series históricas (Historia Electoral, bases de datos como Epdata sobre la evolución del PSOE, e información general del INE). En esa perspectiva, los 137 escaños del PP suponen una recuperación significativa respecto a citas anteriores, mientras que los 121 del PSOE consolidan su presencia pero sin alcanzar sus mejores registros históricos.

Aunque parte de los enlaces disponibles se refieren a otros procesos electorales (como las autonómicas, por ejemplo los resultados que ofrece RTVE en Andalucía o convocatorias regionales como las recogidas en Castilla-La Mancha 2023), ayudan a encuadrar las generales de 2023 en un ciclo electoral más amplio donde PP y PSOE han ido ajustando sus posiciones. También hay referencias de contexto o cobertura en otros formatos, como el seguimiento audiovisual de la noche electoral (programas especiales) o publicaciones en redes sociales y medios diversos (Informativos Telecinco), que, aunque centrados en otros comicios, ilustran tendencias de voto hacia PP y PSOE en los últimos años.

¿Cómo quedaron repartidos el resto de escaños entre Sumar, Vox y los partidos nacionalistas en las elecciones generales de 2023? ¿Qué pactos fueron necesarios en el Congreso para que se pudiera investir al presidente tras esos resultados? ¿Cómo han evolucionado los escaños del PSOE y del PP en las últimas cuatro elecciones generales?

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál es el principal objetivo de la regulación del lobby defendida por Carlos Parry?

Pregunta 1 de 3

¿Por qué se desconvocó la Comisión de Reglamento que debía aprobar el informe sobre la regulación del lobby?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es la principal preocupación de APRI respecto al texto de la reforma sobre la regulación del lobby?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?