Ángel Ibáñez (PP): “La ponencia de la Ley de Lobbies sigue abierta y estamos dispuestos a avanzar”

El ponente de la Ley de Lobbies del Grupo Popular atiende a Demócrata para explicar los próximos pasos en la regulación de las relaciones entre los grupos de interés

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El diputado del Grupo Parlamentario Popular Ángel Ibáñez

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La primera derogación de un decreto-ley en el nuevo curso político devuelve a los lobbies a la casilla de salida. A la ausencia de una regulación de su actividad. La caída, no obstante, no tendría por qué suponer el punto final a esta cuestión en la presente legislatura. Esa es, al menos, la lectura que hacen en el Partido Popular.

Ángel Ibáñez, ponente designado por el Grupo Popular para abordar esta normativa en el Congreso conoce de cerca las aristas del texto derogado, qué cambios incorporaba desde el proyecto que el Gobierno envió hace año y medio y qué enmiendas fueron rechazadas. Horas después de la caída del decreto-ley, atiende telefónicamente a DEMÓCRATA para atender a sus preguntas.

PREGUNTA: El Gobierno ha acusado al Partido Popular de votar en contra de convalidar la Ley de Lobbies por no querer aportar transparencia. ¿Qué opinión le merece?

RESPUESTA: Es una acusación completamente infundada. Fue una mayoría absoluta de 179 votos del Congreso de los Diputados la que rechazó de plano el mecanismo del real decreto ley y su convalidación como instrumento para regular esta cuestión.

Si hay un partido que ha trabajado para que la transparencia fuera incorporada en esta regulación ha sido el Partido Popular: presentamos 23 enmiendas a un proyecto de 17 artículos y muchas de ellas han acabado incluyéndose en el propio decreto-ley. Somos unos firmes defensores de esta regulación y de la transparencia. Lo que ocurre es que el Gobierno se ha encontrado con una mayoría absoluta de la Cámara que rechaza sus formas.

Siempre hemos estado en disposición de colaborar con la regulación de los lobbies

P: ¿Por qué compensa la derogación del decreto ley y no tener una regulación ahora mismo de lobbies?

R: Lo que no compensa a este país es tener un Gobierno que vive en el permanente alambre. Que está a cualquier otra cosa menos hacer el trabajo que tiene que hacer. Que cuenta con el apoyo de los grupos en una tramitación ordinaria y que, de repente, vuela todos los puentes y entonces utiliza mecanismos extraordinarios como el real decreto-ley.

Todo lo que ha hecho el Gobierno es culpa del Gobierno. Esto no le compensa ni al país, ni al PP, ni a los grupos de interés que están esperando esta regulación. El Gobierno tiene que hacérselo mirar porque está en una deriva donde solo funciona a través de los mecanismos del chantaje. Y, evidentemente, el PP ante chantajes no puede ceder.

P: Si el Gobierno volviera a la negociación o pidiera reactivar la tramitación del proyecto de ley, comparando el decreto-ley derogado, ¿el PP estaría dispuesto a llegar a un acuerdo?

R: Siempre hemos estado en disposición de colaborar con la regulación de los lobbies, de los grupos de interés. Que hayamos presentado numerosas enmiendas y que muchas de ellas se hayan incluido denota que, no solamente estamos por la regulación, sino que hemos colaborado activamente a mejorarla. No puede haber ninguna duda de cuál es nuestra voluntad. La ponencia sigue abierta y, por tanto, estamos dispuestos a seguir en la mesa con diálogo, con negociación y avanzar en esta regulación.

El Gobierno podría tomar la iniciativa pero el ministro responsable está en modo candidato a la Comunidad de Madrid

P: El Gobierno, al menos por lo deslizado hasta ahora, ve muy difícil volver a impulsar la norma. ¿Cree que debería ser el Gobierno el que diera el paso o puede el PP tomar la iniciativa?

R: Por supuesto que el Gobierno podría tomar la iniciativa y seguir avanzando. Pero no nos olvidemos de una cuestión muy importante: el ministro responsable (Óscar López) está en modo candidato a la Comunidad de Madrid. Está mucho más ocupado en hacer oposición a la presidenta de la Comunidad de Madrid (Isabel Díaz Ayuso) o de insultar a los jueces, que de trabajar en los temas que requiere el país.

Y quienes acaban pagando el pato son todas las instituciones que tienen que ser objeto de regulación, todos los grupos de interés, e incumplir con los mandatos de la Unión Europea. Ojalá den pasos en esta cuestión, pero están ocupados en otros temas y no en lo que realmente importa al país.

P: ¿Qué aspectos podrían mejorarse en base a la propuesta que fue derogada?

R: Hay cuestiones en relación con el ámbito subjetivo de la ley, quién debe estar y quién no debe estar cuando hacen determinadas funciones. Si algo ha conseguido el Gobierno es obtener el pleno rechazo unánime de los sindicatos y la patronal, con el silencio cómplice de la vicepresidenta Yolanda Díaz. Resulta curioso que alguien que también colabora y está tan cercana a las organizaciones sindicales haya mantenido silencio absoluto.

El Consejo de Transparencias ahora mismo tiene 30 trabajadores y se le deriva la regulación y la capacidad sancionadora de los lobbies

Por otro lado, creemos que el organismo regulador debe ser una autoridad independiente y pedíamos que transitoriamente fuera el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. No nos opondríamos, pero ahora mismo tiene en torno a treinta personas y no se ha diseñado ninguna arquitectura institucional para dotarle de medios presupuestarios, técnicos y humanos. Es derivar a un órgano que todavía no se ha desarrollado una misión especialmente importante: la inscripción, regulación y la capacidad sancionadora en esta materia.

Luego haycuestiones de tipo formal en relación con el ámbito sancionador. Muchos conceptos son jurídicamente indeterminados, dificultan la regulación y, por tanto, habría que acotar jurídicamente. También abogamos por una interoperabilidad en todo el territorio nacional. Son ejemplos de cuestiones que todavía podrían ser mejorables.

P: Y ahora la pregunta inversa: ¿qué aspectos considera más positivos de la norma?

R: Valoramos positivamente que se hayan incluido cuestiones que marcaba el PP porque acredita que teníamos razón.  Por ejemplo, en todo lo que tiene que ver con el objeto de la norma habíamos añadido conceptos como la responsabilidad, la integridad, la transparencia y la igualdad de oportunidades en el acceso a la regulación.

El texto incluye también una mejor definición de qué definimos como personal susceptible de influencia, desglosando todos los tipos de cargos de la Administración General del Estado.

En el contacto entre la Administración General del Estado y los grupos de interés hemos incorporado todo lo que tiene que ver con actas o minutas de las reuniones, fecha, lugar, participantes, asuntos, documentos intercambiados...

También cuestiones relacionadas con el registro de los grupos de interés, relacionadas con la presentación del compromiso de mantener la inscripción, que produce efectos desde la inscripción para evitar que hubiera problemas para quien quiera inscribirse.

Si sindicatos y patronal desarrollan otra labor distinta a la de su paraguas institucional, es razonable que tengan que acogerse a la regulación

Otra cuestión que dificultaba el trabajo de la Administración General del Estado era que un inscrito pudiera inmediatamente, sin desarrollar actividad de influencia, tener acceso a los documentos que, en materia regulatoria, produjera la Administración. Y eso lo han eliminado.

En la huella legislativa abogábamos por un formato estandarizado, donde se identificara cuál había sido la incidencia del grupo de interés sobre esa norma, y la descripción de las aportaciones que no acabaron produciendo cambios.

P: Mencionaba antes el ámbito subjetivo de la ley y la inclusión de los agentes sociales. ¿Cómo lo habría resuelto el PP?

R: Teníamos una enmienda concreta que proponía que las organizaciones sindicales y empresariales estuvieran exentas de tener que estar inscritas en el registro de grupos de interés cuando están desarrollando el ejercicio de funciones constitucionales.

Es decir, si están desarrollando actividades de influencia o si hay entidades creadas o financiadas por estas organizaciones, en esos casos tendrían consideración de grupo de interés. Si desarrollan otra labor distinta a la de su paraguas constitucional, parece razonable que tengan que acogerse a las normas que regulen esa materia concreta.

P: Otra preocupación que salió en el debate fue no distinguir entre grandes empresas o actividades profesionales de organizaciones con menos recursos. ¿Cree que sería necesario distinguir a la hora de exigir determinadas obligaciones?

R: Entendemos las dificultades que puedan tener entidades de menor ámbito, pero todo el mundo debe acostumbrarse a que exista transparencia en la relación entre grupos que quieren ejercer influencia y la Administración. Estos grupos hacen una labor muy positiva, porque cuando una Administración tiene que legislar o regular a veces no conoce cada detalle de cada cuestión. Es importante que quien sí la conoce o quien sí se ve afectada pueda aportar a la Administración para que tenga una mejor capacidad de regulación. Cuando hay un grupo de interés en un sentido es previsible que haya otro en el sentido contrario. Y, a veces, de los equilibrios salen mejores normas.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué estado parlamentario se encuentra actualmente la tramitación de una futura Ley de Lobbies en España y cuáles serían los próximos pasos necesarios para su aprobación?

En este momento no existe una “Ley de Lobbies” aprobada en España. Hay tres piezas clave que marcan el estado actual del tema: un proyecto de ley ordinaria en el Congreso, una reforma del Reglamento del Congreso sobre grupos de interés y, muy recientemente, un real decreto-ley que ha sido derogado por la propia Cámara.

1. Situación del proyecto de Ley de Lobbies del Gobierno

La iniciativa central es el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés (conocido como “ley de lobbies”), remitido por el Gobierno al Congreso a inicios de 2025 (iniciativa 121/000046).

  • Fase de enmiendas cerrada: el Congreso cerró el plazo de enmiendas en septiembre de 2025, tras numerosas prórrogas, según recogió el periódico Demócrata en esta crónica.
  • Constitución de la ponencia: en noviembre de 2025 se constituyó la ponencia en la Comisión de Hacienda y Función Pública para discutir las enmiendas y elaborar un informe, de acuerdo con Demócrata.
  • Tramitación bloqueada: a julio de 2026, la Comisión Europea señalaba que el proyecto “aún no ha sido aprobado por el Parlamento” y que, aunque había superado el cierre de enmiendas y la fase de ponencia, no había sido votado por el Pleno del Congreso ni remitido al Senado (ver análisis de Demócrata en esta noticia).

Es decir, el proyecto de ley sigue formalmente vivo en el Congreso, pero está atascado en la fase de comisión/ponencia, sin que se haya elevado todavía un dictamen al Pleno.

2. Real Decreto-ley 21/2026 y su derogación

Ante ese bloqueo, el Gobierno aprobó en agosto de 2026 el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, que configuraba una suerte de “ley de lobbies por decreto” y creó un registro estatal obligatorio de grupos de interés. El texto se publicó en el BOE el 26 de agosto de 2026 (BOE-A-2026-18148).

Sin embargo, el decreto-ley dependía de su convalidación por el Congreso. Tras un debate muy polarizado y el anuncio de voto en contra de Junts, PP y Vox, el Pleno decidió derogarlo. La Resolución de 16 de septiembre de 2026 del Congreso, ordenando publicar el acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026, aparece hoy en el BOE (BOE-A-2026-19419).

Consecuencia práctica: la vía del decreto-ley ha caído y la regulación vuelve a depender de la tramitación ordinaria en las Cortes.

3. Reforma del Reglamento del Congreso sobre lobbies

En paralelo, el Grupo Socialista impulsa una proposición de reforma del Reglamento del Congreso (410/000009) para regular los grupos de interés ante la Cámara, crear un registro propio y un régimen sancionador interno. Esta reforma:

  • Ha cerrado su plazo de enmiendas y cuenta con informe de ponencia publicado en junio de 2026, según la ficha oficial y el análisis de Demócrata en este artículo.
  • Está, por tanto, en una fase avanzada de comisión, pendiente de dictamen y de su elevación al Pleno del Congreso.

No es una ley estatal general, pero sí un pilar importante porque regula cómo se relacionan los lobbies con diputados y grupos parlamentarios.

4. Próximos pasos necesarios para aprobar una Ley de Lobbies

Si se quiere culminar una ley estatal completa sobre lobbies mediante el proyecto de ley ordinaria ya iniciado, el recorrido procedimental sería:

  • Reactivar la ponencia y cerrar el informe en la Comisión de Hacienda y Función Pública, integrando o descartando las 100+ enmiendas registradas por los grupos.
  • Votación del dictamen en la Comisión. Una vez aprobado el dictamen, este se remite al Pleno del Congreso (en este caso, ya avocada a Pleno).
  • Debate y votación en el Pleno del Congreso, donde el texto necesita mayoría simple para ser aprobado y remitirse al Senado.
  • Tramitación en el Senado: designación de comisión, posible fase de enmiendas y, finalmente, votación en Pleno. El Senado puede aprobar el texto sin cambios, introducir enmiendas o vetarlo.
  • Si hay enmiendas o veto del Senado, el Congreso debe pronunciarse de nuevo: puede levantar el veto (mayoría absoluta o simple tras dos meses) y aceptar o rechazar las enmiendas senatoriales.
  • Sanción, promulgación y publicación en el BOE. Tras su aprobación definitiva, el Rey sanciona la ley, se publica en el BOE y entra en vigor en la fecha prevista (habitualmente a los 20 días, salvo disposición específica).

Alternativamente, el Gobierno podría intentar de nuevo una regulación vía real decreto-ley, pero necesitaría esta vez asegurar su convalidación y, si quiere un marco estable y más participativo, acordar que se tramite luego como proyecto de ley, lo que reabriría enmiendas y negociación parlamentaria.

En síntesis, a 18 de septiembre de 2026, España sigue sin una Ley de Lobbies plenamente vigente: el decreto-ley ha sido derogado y el proyecto de ley ordinaria continúa en el Congreso, pendiente de que la mayoría política decida desbloquearlo y completar las fases de comisión, plenos y Senado necesarias para su aprobación definitiva.

¿Puedes detallar el contenido principal del Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés? ¿Qué diferencias hay entre el proyecto de ley estatal de lobbies y la reforma del Reglamento del Congreso sobre grupos de interés? ¿Qué posiciones han defendido los principales partidos (PSOE, PP, Vox, Sumar, Junts, etc.) respecto a la regulación de los lobbies?

¿Cuáles son las competencias y atribuciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno según la legislación española vigente?

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) es el órgano estatal encargado de garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las normas de buen gobierno. Sus competencias se regulan principalmente en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que lo crea y define sus funciones.

1. Naturaleza jurídica y fines generales

La Ley 19/2013 crea el CTBG como organismo público estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Administración General del Estado. La ley subraya que actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.

Su finalidad general es:

  • Promover la transparencia de la actividad pública.
  • Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
  • Salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
  • Garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno recogidas en la propia Ley 19/2013.

2. Competencias de control y supervisión

En materia de transparencia, la ley atribuye al CTBG un papel de control sobre la Administración General del Estado:

  • El cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de la Administración General del Estado “será objeto de control” por el CTBG. En ejercicio de esta competencia, puede dictar resoluciones con medidas para el cese del incumplimiento e instar el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan frente a responsables.
  • Debe velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en el capítulo de publicidad activa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 19/2013.
  • Evalúa el grado de aplicación de la Ley 19/2013, para lo cual elabora una memoria anual sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y buen gobierno, que se presenta ante las Cortes Generales.

3. Reclamaciones en materia de acceso a la información

La Ley 19/2013 establece una competencia clave del CTBG como órgano de revisión en vía administrativa:

  • Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, puede interponerse una reclamación ante el CTBG, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo.
  • La reclamación se tramita conforme a las reglas generales de recursos administrativos, y el CTBG debe resolver en el plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin resolución, se entiende desestimada.
  • Las resoluciones del CTBG en esta materia se publican por medios electrónicos, disociando los datos personales.
  • La competencia para conocer de estas reclamaciones corresponde al CTBG, salvo que las comunidades autónomas hayan creado un órgano específico propio, en cuyo caso la competencia se desplaza a ese órgano autonómico, de acuerdo con la disposición adicional cuarta.

4. Funciones generales del Consejo

La Ley 19/2013 enumera las funciones del CTBG “para la consecución de sus objetivos”:

  • Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones de la Ley.
  • Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Informar preceptivamente los proyectos normativos estatales que desarrollen la Ley 19/2013 o estén relacionados con su objeto.
  • Evaluar la aplicación de la ley mediante la memoria anual ante las Cortes Generales.
  • Promover borradores de recomendaciones, directrices y normas de buenas prácticas en transparencia, acceso y buen gobierno.
  • Promover actividades de formación y sensibilización sobre estas materias.
  • Colaborar con otros órganos de naturaleza análoga, tanto estatales como autonómicos o, en su caso, locales.
  • Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuyan normas con rango de ley o reglamento.

5. Atribuciones específicas del Presidente

La ley distingue las funciones del propio Consejo de las del Presidente del CTBG, que es también presidente de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno:

  • Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013.
  • Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, en coordinación con lo previsto en el artículo 9.
  • Conocer y resolver las reclamaciones en materia de acceso previstas en el artículo 24 de la ley.
  • Responder las consultas, de carácter facultativo, de los órganos que tramitan y resuelven solicitudes de acceso.
  • Instar el inicio de procedimientos sancionadores previstos en el título de buen gobierno; el órgano competente debe motivar su decisión si no inicia el procedimiento, de modo que el CTBG ejerce una función impulsora, aunque la potestad sancionadora formal reside en los órganos competentes en materia disciplinaria y de conflictos de intereses.
  • Aprobar el anteproyecto de presupuesto del organismo.
  • Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa.

6. Relación con órganos autonómicos de transparencia

La Ley 19/2013 prevé una articulación multinivel:

  • Las comunidades autónomas pueden crear sus propios órganos de transparencia. Cuando así lo hacen, la competencia para conocer de reclamaciones de acceso en su ámbito se atribuye a esos órganos autonómicos, en lugar de al CTBG.
  • La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno del CTBG debe convocar al menos una vez al año a representantes de esos organismos autonómicos con funciones similares. También puede convocarse un representante de la Administración Local propuesto por la FEMP, reforzando la coordinación entre niveles territoriales.

En conjunto, la legislación vigente sitúa al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como autoridad independiente de referencia en el ámbito estatal, con funciones de supervisión, resolución de reclamaciones, impulso de la cultura de transparencia y buen gobierno, y coordinación con los órganos autonómicos especializados.

¿Qué requisitos legales deben cumplir las organizaciones sindicales y empresariales para ser consideradas o no como grupos de interés según la normativa propuesta?

La normativa estatal propuesta sobre regulación de lobbies y grupos de interés se articula en el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interésorganizaciones sindicales y empresariales.

En primer lugar, el proyecto parte de una definición amplia de grupo de interés. Según su artículo 2.1, tienen esta consideración:

  • Las personas físicas y jurídicas, y
  • Las agrupaciones sin personalidad jurídica (incluyendo plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva),

siempre que, con independencia de su forma o estatuto jurídico y de si actúan por cuenta propia o ajena, lleven a cabo actividades de influencia sobre el denominado personal público susceptible de influencia regulado en el artículo 3 (altos cargos, personal de gabinetes, directivos públicos y personal que participa en la toma de decisiones públicas, en la elaboración normativa o en la ejecución de políticas públicas).

Ahora bien, el propio artículo 2.2 establece una serie de exclusiones, es decir, categorías de sujetos que, aunque puedan relacionarse con el poder público, no tienen la consideración de grupo de interés a efectos de esta ley. Entre ellas, la letra c) recoge expresamente:

«Los partidos políticos y las organizaciones sindicales y empresariales en el ejercicio de sus funciones constitucionales, sin perjuicio de que puedan tener la consideración de grupo de interés las entidades creadas o financiadas por los mismos.»

De esta redacción se desprenden varios elementos clave para responder a tu pregunta:

  • Exclusión principal: los sindicatos y las organizaciones empresariales, como tales, no son considerados grupos de interés cuando actúan en el ejercicio de sus funciones constitucionales (representación y defensa de los intereses de trabajadores y empresarios, negociación colectiva, participación institucional etc.).
  • Ámbito limitado de la exclusión: la exclusión está expresamente vinculada al ejercicio de sus funciones constitucionales. La ley no afirma que estén excluidos en cualquier actuación imaginable, sino únicamente cuando actúan en ese marco constitucionalmente reconocido.
  • Entidades vinculadas: el precepto aclara que las entidades creadas o financiadas por partidos, sindicatos u organizaciones empresariales sí pueden tener la consideración de grupo de interés si realizan actividades de influencia en los términos generales del artículo 2.1.

A partir de ese esquema, la consecuencia práctica en términos de requisitos legales es la siguiente:

  • Cuando sindicatos y organizaciones empresariales actúan como tales, en sus funciones constitucionales (negociación con el Gobierno en el marco del diálogo social, participación en órganos tripartitos, concertación social, etc.), no se les aplica la condición de grupo de interés. En ese ámbito, no están obligados por la ley a inscribirse en el registro de grupos de interés ni a asumir las obligaciones específicas que se imponen a estos (obligaciones de información sobre sus actividades de influencia, códigos de conducta específicos, deberes de transparencia adicionales, etc.).
  • Las entidades que ellos mismos crean o financian (fundaciones, asociaciones, plataformas u otras estructuras impulsadas o sostenidas por sindicatos u organizaciones empresariales) sí pueden ser consideradas grupos de interés si realizan actividades de influencia sobre el personal público definido en el artículo 3. En ese caso:
    • Deben ajustarse a la definición general del artículo 2.1 (actividad de influencia en los términos de los artículos 3 y 4).
    • Y, si encajan en esa definición, han de cumplir los mismos requisitos que cualquier otro grupo de interés: inscripción en el registro previsto por la ley y sometimiento al régimen de transparencia e integridad que ésta establezca.
  • De forma implícita, puede entenderse que si una organización sindical o empresarial realiza actuaciones que no puedan ampararse claramente en sus funciones constitucionales pero que encajan en la definición general de grupo de interés (por ejemplo, campañas estructuradas de influencia en nombre de terceros, fuera del marco de su función representativa ordinaria), esas actividades tenderían a reconducirse al régimen general de la ley y a los correspondientes requisitos de registro y transparencia.

En resumen, la normativa propuesta opta por un modelo mixto: reconoce un estatuto diferenciado para sindicatos y organizaciones empresariales en su núcleo constitucional, que se mantiene fuera de la categoría de grupo de interés, pero al mismo tiempo somete al régimen de lobbies a las estructuras instrumentales que estos creen o financien, y, por extensión, a las actividades que desborden claramente ese núcleo constitucional y encajen en la actividad de influencia definida por la ley.

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Pregunta 2 de 3

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