Emilio Díaz (Spain DC): “Solicitamos una ventanilla única para crear centros de datos en un plazo razonable y predictibilidad en el acceso a la energía”

El presidente de la Asociación Española de Data Centers charla con DEMÓCRATA sobre los retos que afronta el sector en pleno boom y con Europa apuntando hacia la soberanía y la autonomía estratégica

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El presidente de Spain DC, Emilio Díaz, durante una entrevista con Demócrata.

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España vive una auténtica carrera por convertirse en uno de los grandes polos europeos de centros de datos. La llegada de los gigantes tecnológicos, el auge de la inteligencia artificial y las inversiones multimillonarias han situado al país en el mapa de una industria estratégica. Sin embargo, el sector advierte de que el éxito no dependerá solo de la capacidad para atraer capital, sino de resolver los cuellos de botella que amenazan con frenar su crecimiento.

En esta entrevista con DEMÓCRATA, el presidente de Spain DC, Emilio Díaz, defiende que España atesora las condiciones para liderar esta transformación, pero reclama mayor agilidad administrativa, una planificación energética previsible y una visión de Estado para no perder una oportunidad que otros países europeos también disputan.

 

Pregunta: España es un enclave ideal y vive una suerte de boom de centros de datos, pero, ¿está nuestro país preparado para absorber ese crecimiento o vamos por detrás de la demanda?

Respuesta: Rotundamente sí, estamos preparados. Como todo, tiene sus retos que hay que superar y deberíamos trabajar en este sector porque es interesantísimo como país y como industria. Debemos convertir los retos en algo que podamos superar con facilidad para continuar en esa lucha que comienza hace muchos años, sobre todo, lejos de Europa, en Estados Unidos y China.

En los últimos 10 años, es muy relevante también en Europa. En España, en concreto, a partir del 2018 y 2019 es cuando comenzamos a hablar de forma sostenida de centros de datos. Lo que dispara todo esto es la llegada de los hiperescalares a España. Amazon llega a Aragón y hay un efecto llamada.

 

P: En DEMÓCRATA hemos hablado con diversos agentes del sector y publicado informaciones sobre una de sus preocupaciones: la falta de puntos de conexión a la red eléctrica. ¿Es este el principal cuello de botella?

R: En esos retos que te decía, la principal dificultad que tenemos para crecer a la velocidad que el mercado pide es el acceso a la energía, que no es un tema sencillo. España tiene ventajas. Tenemos sol, viento, ha habido inversiones muy potentes en renovables… Esto nos va a dar una ventaja a futuro sin duda, tanto en coste como en disponibilidad, en generación de la energía que buscamos, limpia y barata. La dificultad es cómo se distribuye y cómo se transporta a sitios donde necesitamos consumir esa energía, donde se ubican los centros de datos. La ubicación no es caprichosa, depende del tipo de centro de datos que se vaya a hacer, los hay dentro de las ciudades, más cercanos y otros, todo lo relacionado con inteligencia artificial, más distantes porque los requerimientos son diferentes.

Sí, este es el principal problema que tenemos y desde Spain DC se trabaja con todos los actores, que son muchos, para resolverlos: Gobierno central a través del Ministerio de Transición Ecológica, comunidades autónomas, ayuntamientos, distribuidoras, eléctricas, etc. Queda todavía mucho recorrido para que sea predecible, que es lo que pedimos desde el sector, predictibilidad sobre cuándo vamos a poder tener acceso a la energía en un punto determinado para poder acompasar las inversiones y convencer o explicar a tus clientes ‘esto lo podemos hacer, pero hasta 2029, por desgracia, no podemos tener acceso’.

Queda todavía mucho recorrido para que sea predecible, que es lo que pedimos desde el sector

Pides un punto de acceso y conexión hoy, te lo pueden conceder y no hay predictibilidad en si lo vas a tener en cinco años, en tres, en dos o en uno. Nos conformaríamos con que hubiera predictibilidad.

Nos conformaríamos con esto para poder explicar al cliente cuando se implanta con un operador o ellos mismos. Siempre se hace con una implantación en el corto plazo, en el medio y una visión a largo plazo; es decir, voy a empezar con un data center de 20 megavatios, pero mi perspectiva es estar en 100 megavatios en cinco años. Este es el camino que tenemos que garantizar si queremos que las inversiones se queden con nosotros. Aragón lo está haciendo muy bien y es un ejemplo dentro de España de aceleración y predictibilidad.

 

P: ¿Cómo se puede solucionar esa predictibilidad de la que hablas? ¿Es cuestión de infraestructura, una cuestión regulatoria, de fragmentación…?

R: Son las tres cosas. Hay un permitting muy complejo para nosotros, para los distribuidores de energía y para la propia red eléctrica, entiendo que igual para las CCAA y los ayuntamientos, cada uno con sus competencias. Lo que solicitamos es una ventanilla única en la que crear un data center en un plazo razonable y alguien te diga que no hay problemas ambientales, que la licencia de obra se puede obtener con los proyectos correspondientes y la energía va a estar disponible en dos años. Acompasar todo. Es un flujo completo de pintar porque cada CCAA y cada ayuntamiento tiene después que hacer algo. Todas las inversiones están contempladas en los Presupuestos Generales del Estado y, con la situación que tenemos [sin PGE], no sé si están contemplando como deberían.

Decía que Aragón es un ejemplo porque asume la gran parte de ese flujo de trabajo y lo ordena. No es que acelere el plazo, pero al menos sabes cuándo está disponible la energía.

 

P: ¿Se está transitando hacia esa ventanilla única?

R: Bueno, nosotros lo pedimos siempre que tenemos oportunidad. En Aragón, el despliegue de data centers comienza con el gobierno anterior, socialista, y continúa después porque hay consenso absoluto en los dos grupos políticos [PP y PSOE]. No hay inversiones comparables: 70.000 u 80.000 millones de euros. Cuando se habla de fábricas de coches, que Aragón también lo hace muy bien en atraerlas, hablamos de 3.000 o 4.000 millones de euros. Amazon ha ampliado la ventana de inversión justamente en Aragón y habla de 18.000 millones, que como país, es muy a tener en cuenta.

Pedimos agilizar procesos administrativos. Cuando el proceso técnico requiere una expropiación para colocar un cable, lleva sus tiempos y nadie lo discute, pero no tiene sentido perder demasiado tiempo administrativo.

No hay inversiones comparables: 70.000 u 80.000 millones de euros. Pedimos agilizar los procesos administrativos

Nos topamos también con algo que no entendemos muy bien. En determinados segmentos no se está de acuerdo con los data centers. Nosotros defendemos que es una industria moderna, que genera empleos de calidad, que atrae inversiones millonarias y que garantiza la soberanía del país. Sin centros de datos propios en tu territorio, no hay soberanía del dato.

Es un mercado interesante que perfectamente convive con cualquier otra industria, como el turismo, la pesca o la agricultura, que nosotros defendemos. Genera además un ecosistema alrededor estupendo. En la Comunidad de Madrid se han desarrollado compañías y miles de empleos alrededor del despliegue del data center en zonas como Alcobendas o Alcalá de Henares.

Es positivo para desarrollar zonas. Universidades cercanas empiezan a desarrollar cátedras dedicadas a este mundo, se desarrolla un ecosistema de startups que se implantan alrededor de las regiones donde se ubican los data centers.

 

P: Este desarrollo es indudable, pero también hay voces críticas, por ejemplo, porque se ha detectado que los centros de datos elevan la temperatura de los lugares donde se ubican, el acceso al agua es limitado en un país como España y producen gasto energético. ¿Estas cuestiones se están puliendo o solucionando?

R: Voy por orden. El tema del agua es una pregunta recurrente. Hay construcciones antiguas que utilizan agua. Hay que tener en cuenta dónde te estás implantando. Si lo haces en un país nórdico, te olvidas del consumo de agua. En España, restringes el consumo de agua dentro del data center. La tecnología está ahí para usarla y, con los desarrollos modernos, el consumo es residual. En general, son circuitos cerrados de agua con refrigerantes. Lo tienes que llenar al principio, pero después ya no hay evaporación, que es lo que hacía que se perdiera agua.

En cuanto a temperatura, tampoco es que se suelte temperatura a 30 grados. Quiero decir, mira el calor que hace aquí en Madrid. Está el distric heating, el poder canalizar ese calor que generas para calentar una universidad, un edificio de viviendas... No conseguimos sacar calor a más de 30-32 grados, que no es nada para el calentamiento global. Yo creo que esto sí que es un mito.

Y el acceso a la energía, bueno, lo comentaba al principio. ¿Qué solicitamos? En España hay planes quinquenales. El vigente es el Plan 2020-2025 y estamos a la espera del de 2025-2030, que dirá qué infraestructuras van a estar disponibles en ese periodo de tiempo. Pero estamos a 2026 y todavía no lo conocemos. Y del Plan anterior hay cosas no finalizadas que concluirán en el 2027, 2028 o 2029. Si queremos estar en esa pelea por la industria moderna y que Europa demanda… Europa va a lanzar varias directivas. Me gusta siempre contar que Madrid no compite con Barcelona, ni Barcelona con Bilbao. Compite Madrid contra Milán, Barcelona contra Marsella y los países nórdicos. La competencia la tenemos fuera.

Desde Spain DC, que aprovecho para decir que somos casi 300 socios en este momento y aglutinamos no solo a los operadores de data centers sino a toda la cadena de valor de la industria, queremos vertebrar España de data centers. No solo en Madrid, Barcelona o Valencia. Hay tipos de centros de datos que tienen que estar en Madrid y otros, en Extremadura.

 

P: El Plan quinquenal no, pero lo que sí ha hecho el Gobierno es introducir un nuevo canon para los centros de datos. ¿Qué impacto real puede tener sobre las inversiones? Afecta precisamente a la predictibilidad que comenta.

R: Estamos en parte de acuerdo con el real decreto al que te refieres y, en parte, no. Somos los primeros interesados en que se evite la especulación y el canon va contra esa especulación de gente que tiene un punto de acceso y quiere revenderlo a un tercero.

Lo que dice el RD es, si yo pongo ciertos pagos económicos, quien no vaya a construir un data center y su única voluntad sea sacar beneficio económico, le voy penalizando poniendo unos cánones que le harán desistir en un momento dado. Es una medida que puede ser razonable, pero no va en pro de la predictibilidad porque se empieza a pagar y pueden pasar cuatro o cinco años y, si no se ha cumplido, no pasada nada, sigue pagando todo esto. Empiezan a ser cantidades importantes cuando pones millones en una bolsa y, dentro de tres meses, unos poquitos más…

Somos los primeros interesados en que se evite la especulación y el canon va contra esa especulación de gente que tiene un punto de acceso y quiere revenderlo a un tercero

Lo peor del real decreto es la discrecionalidad de decidir si un punto [de conexión] es complejo. Si hay una empresa cementera y hay un centro de datos, se quiere ver la no priorización de los data centers con respecto a otras industrias, cosa que ni entendemos ni respetamos. La inversión es brutal, salvaje, y creemos que hay que ser muy serio cuando se regula. Si competimos entre industrias, perderemos esa oportunidad con los competidores europeos.

 

P: Con todo esto que estamos hablando, me pregunto si España continúa siendo ese país ideal para atraer este tipo de inversiones. Y me voy a un tema concreto y vital para el sector: la candidatura española para albergar una de las cinco gigafactorias de IA de la UE.

R: No conozco el proyecto en detalle, no se nos ha pedido participar como Spain DC, pero por supuesto, apoyamos el proyecto. Creo que es bueno para España. Sin duda puede ser un hándicap cuando compites con alguien que en dos años puede tener esa energía disponible. Ojalá la consigan y se puedan acelerar los trámites y dispongan de la conectividad red necesaria.

 

P: Concluyo esta charla con la sensación de que España tiene todos los ingredientes, pero falta articular el menú para ser un restaurante de categoría. Si de usted dependiera, ¿qué medidas se implementarían desde mañana mismo?

R: Creo que es imparable. Tenemos la conectividad con el resto del mundo, una posición ideal entre Oriente Medio. África y el resto de Europa, unos ingenieros maravillosos y la inversión está lista. Yo creo que la ventanilla única es la solución, pero no la única.

Hay que resolver el tema de la energía. No estamos pidiendo energía en 14.000 sitios en España, sino en puntos concentrados: en Madrid, en la zona del Henares y Alcobendas; en Valencia, en la zona de Paterna; en Barcelona, en dos sitios; en Arasur… Hablamos de siete o 10 espacios en los que hay que fortalecer la red. Que es complicado no lo discutimos, si hace falta inversión privada, está ya lista.

Y hacen falta medidas de contingencia. Cuando las cosas no van por el camino A, buscas el plan B y el plan C. Aquí, solo existe el A, que es la planificación de la red. Ahí tendremos muchas cosas resueltas. Veremos cuando salga.

 

La conversación termina como empezó: con optimismo, pero también con una advertencia. Emilio Díaz insiste en que la oportunidad sigue intacta y que la inversión está preparada para llegar, siempre que las reglas del juego acompañen. "La industria es imparable", sostiene. La incógnita, concluye, no es si España puede convertirse en una potencia europea de los centros de datos, sino si será capaz de hacerlo antes de que esa ventana de oportunidad se cierre y las inversiones tomen otro rumbo.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites parlamentarios o administrativos serían necesarios para implantar una ventanilla única a nivel estatal para los centros de datos?

Para implantar una ventanilla única estatal específica para centros de datos haría falta, previsiblemente, combinar una norma con rango de ley (para fijar bases comunes y coordinar competencias), un desarrollo reglamentario mediante real decreto que concrete el funcionamiento electrónico y, finalmente, órdenes ministeriales y acuerdos administrativos que creen la sede o punto de acceso y articulen la cooperación con comunidades autónomas y otros organismos. El esquema sería muy parecido al seguido para la administración electrónica general y el Punto de Acceso General, apoyándose en la Ley 39/2015, la Ley 40/2015 y su desarrollo por el Real Decreto 203/2021. El Parlamento intervendría, sobre todo, en la aprobación o modificación de la ley básica, mientras que el Gobierno y los ministerios asumirían el despliegue técnico y organizativo. Las comunidades autónomas deberían participar a través de convenios y órganos de cooperación, porque la Ley 39/2015 deja claro que el Estado regula el procedimiento común, pero las autonomías pueden establecer especialidades respetando esa base común.

1. Tipo de norma más adecuada

a) Nivel legal

El preámbulo de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, recuerda que el artículo 149.1.18.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia para regular el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades autonómicas. Esa ley fija los derechos mínimos para relacionarse con todas las administraciones y ya ha sido modificada por instrumentos como el Real Decreto-ley 11/2018, convalidado por el Congreso según la correspondiente Resolución de convalidación.

Para una ventanilla única estatal de centros de datos, lo más coherente sería:

  • Modificar la Ley 39/2015 para introducir, en el marco de la tramitación electrónica, una referencia específica a ventanillas o puntos únicos sectoriales de carácter básico, o
  • Aprobar una ley sectorial (proyecto de ley del Gobierno o proposición de ley) que, apoyándose en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, establezca la obligación de canalizar determinados trámites de centros de datos por un punto estatal y regule la cooperación con las comunidades autónomas.

El proceso parlamentario de esa ley seguiría las fases típicas: aprobación del proyecto en Consejo de Ministros, remisión al Congreso, calificación y admisión a trámite por la Mesa, plazo de enmiendas, posible debate de totalidad, trabajo en comisión con dictamen, pleno del Congreso, envío al Senado y, en su caso, vuelta al Congreso, terminando con la sanción del Rey y publicación en el BOE, tal y como recogen las descripciones generales del procedimiento legislativo que se han consultado.

b) Nivel reglamentario

En materia de administración digital, el detalle técnico se ha regulado históricamente por reglamento. El Real Decreto 203/2021 desarrolla precisamente la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 en lo relativo a actuación del sector público por medios electrónicos, configurando la tramitación electrónica como regla general.

Además, la experiencia del Punto de Acceso General (PAG) muestra que los puntos únicos se han creado mediante orden ministerial con base en una ley previa. La Orden HAP/1949/2014 recuerda que el PAG tiene cobertura en la derogada Ley 11/2007 y en su desarrollo por el Real Decreto 1671/2009, y que las sedes electrónicas se crean por orden ministerial publicada en el BOE. Para una ventanilla única de centros de datos cabría reproducir este esquema: un real decreto general de actuación electrónica (ya existente) y una orden ministerial que cree la sede o subsede específica para centros de datos.

2. Papel del Gobierno, Parlamento y comunidades autónomas

Según el preámbulo de la Ley 40/2015, esta norma fija la legislación básica sobre régimen jurídico de todas las administraciones y el régimen específico de la Administración General del Estado. De ahí se desprende el reparto de papeles:

  • Gobierno de España: impulsa la reforma (ley o real decreto-ley si apreciara urgencia), aprueba reales decretos como el de administración electrónica y órdenes de creación de sedes (modelo seguido en la Orden TFP/303/2019 o en la creación de sedes como la de Inclusión por la Orden ISM/11/2021).
  • Cortes Generales: debaten y aprueban la ley de bases (modificación de la Ley 39/2015, nueva ley sectorial o convalidación de un eventual real decreto-ley).
  • Comunidades autónomas: al amparo de la doctrina constitucional sobre procedimiento común (por ejemplo, la STC 110/2018 relativa a la Ley 39/2015 y las sentencias sobre la Ley 40/2015, como la STC 132/2018), pueden fijar especialidades pero deben respetar las bases estatales. Su integración en una ventanilla única estatal exigiría convenios y acuerdos en conferencias sectoriales.

3. Fases administrativas y de despliegue

Tomando como referencia la Orden HAP/1949/2014 y el Real Decreto 203/2021, la implantación administrativa seguiría, de forma típica, estas etapas:

  • Diseño normativo y estratégico: diagnóstico (como el de la Comisión CORA citado en las Leyes 39/2015 y 40/2015), definición del modelo de ventanilla única y encaje con la Agenda España Digital 2025 y planes de digitalización.
  • Tramitación de la norma: consulta pública previa, elaboración del anteproyecto, informes preceptivos, aprobación en Consejo de Ministros y, en su caso, tramitación parlamentaria como proyecto de ley.
  • Desarrollo reglamentario: real decreto (si fuera necesario ajustar el Reglamento de actuación electrónica) y orden ministerial de creación de la sede o subsede electrónica de ventanilla única.
  • Cooperación interadministrativa: firma de convenios con comunidades autónomas y entidades locales, en línea con lo que la propia Orden HAP prevé para que el PAG proporcione información sobre otras administraciones.
  • Despliegue técnico y operativo: creación de la infraestructura digital (potencialmente apoyada en iniciativas de transformación digital como las reguladas por normas como la Orden ETD/920/2020, la resolución sobre el programa “Digital Toolkit” o marcos presupuestarios como la Ley 22/2021 de Presupuestos), adaptación de procedimientos y formación de personal.

4. Otras normas de contexto mencionadas

En el ecosistema de administración electrónica y organización administrativa también se han identificado diversas normas que, aunque no regulan directamente una ventanilla única de centros de datos, ilustran los instrumentos empleados: la corrección de errores de la Ley 40/2015, recursos de inconstitucionalidad como los publicados en el BOE sobre la Ley 39/2015 y en el BOE sobre la Ley 40/2015 y el otro recurso de 2016, la normativa sobre registros electrónicos como la Orden PCM/1382/2021 y la derogada Orden HAP/566/2013, o antecedentes de racionalización y coordinación administrativa como la Ley 15/2014, la Ley 6/1997, la Ley 50/2002, la Ley 7/1985 y el Real Decreto Legislativo 781/1986. También aparecen referencias más sectoriales o europeas, como la Decisión 2717/95/CE, la normativa de seguridad privada (Real Decreto 2364/1994 y su relación con el Decreto 506/1971), la extranjería (Real Decreto 557/2011 y la Ley Orgánica 4/2000), o resoluciones sobre normas UNE (resolución de 1995), el padrón (Orden de 1995) y convenios laborales (resolución sobre el convenio de la ONCE), así como disposiciones recientes ligadas a transformación digital y ayudas, como la Orden TDF/1559/2025 o la resolución de la UNIR sobre un máster en transformación digital en el sector público.

¿Qué modelo de distribución competencial entre Estado y comunidades autónomas sería más viable para esa ventanilla única de centros de datos? ¿Qué cambios concretos habría que introducir en la Ley 39/2015 para dar cobertura expresa a una ventanilla única estatal para centros de datos? ¿Qué riesgos jurídicos o de constitucionalidad podrían surgir al centralizar en una ventanilla única estatal trámites que hoy gestionan las comunidades autónomas?

¿Cuáles son las competencias específicas de las comunidades autónomas y ayuntamientos en la autorización de centros de datos en España?

En España, la autorización de centros de datos se construye sobre un esquema de competencias compartidas: el Estado fija la normativa básica (suelo, medio ambiente, energía, telecomunicaciones), las comunidades autónomas desarrollan y ejecutan buena parte de esa normativa y los ayuntamientos deciden el uso del suelo concreto y otorgan las licencias urbanísticas y de actividad. En la práctica, la “llave” de un centro de datos suele estar en el planeamiento municipal, pero condicionado por la regulación autonómica y básica estatal. Además, muchos centros de datos relevantes se encuadran como proyectos estratégicos, donde algunas comunidades asumen tramitaciones integradas y preferentes. A continuación se desglosa, por materias, qué corresponde a cada nivel de gobierno.

Marco general y papel del Estado

El Estado ejerce competencias sobre las bases de los regímenes jurídico‑públicos más relevantes, que después desarrollan comunidades y ayuntamientos:

  • Normativa básica de suelo y urbanismo: la Constitución reserva al Estado las bases (por ejemplo, definición de situaciones básicas del suelo y derechos y deberes de la propiedad), pero el urbanismo como tal es autonómico. Esto condiciona cómo pueden clasificar y calificar el suelo los planes urbanísticos.
  • Normativa ambiental básica: evaluación de impacto ambiental, prevención y control integrados de la contaminación, residuos, etc. El Estado fija umbrales y procedimientos mínimos; las comunidades aplican y completan.
  • Energía y telecomunicaciones: el Estado regula el sistema eléctrico y la Ley General de Telecomunicaciones, asegurando la implantación de redes e infraestructuras de comunicaciones electrónicas. Esto limita la capacidad de comunidades y municipios para vetar infraestructuras necesarias para el funcionamiento de un centro de datos (redes eléctricas, fibra, etc.).
  • Grandes proyectos de interés nacional: el Estado puede impulsar marcos estratégicos (por ejemplo, programas de digitalización o figuras tipo PERTE), pero la autorización concreta de la ubicación del centro suele recaer en la comunidad autónoma y el ayuntamiento afectados.

Competencias de las comunidades autónomas

Las comunidades autónomas son clave en la fase sectorial y ambiental, y en algunos casos también coordinan los grandes proyectos:

  • Urbanismo y ordenación del territorio: aprueban la legislación urbanística autonómica, que fija categorías de suelo, usos compatibles, parámetros edificatorios y el procedimiento de aprobación de planes municipales. Pueden aprobar planes territoriales o directrices que reserven áreas para usos tecnológicos o logísticos de gran escala.
  • Medio ambiente: son, por regla general, autoridades competentes en evaluación de impacto ambiental de proyectos de gran tamaño (consumos energéticos relevantes, grandes movimientos de tierras, infraestructuras asociadas). También otorgan autorizaciones integradas o sectoriales (ruido, emisiones, vertidos a dominio público hidráulico cuando esté transferido, gestión de residuos).
  • Industria y energía a escala regional: autorizan instalaciones eléctricas de distribución y conexión en su territorio (líneas, subestaciones de media y alta tensión no reservadas al Estado) y aplican la normativa de seguridad industrial (instalaciones eléctricas internas, refrigeración, combustibles auxiliares, etc.).
  • Clasificación de grandes proyectos: muchas comunidades han creado figuras como “proyectos de interés autonómico o regional”, que permiten trámites abreviados, declaración de utilidad pública o tramitación coordinada de licencias para inversiones estratégicas, entre las que pueden incluirse grandes centros de datos.

Competencias de los ayuntamientos

Los ayuntamientos concentran las decisiones más visibles para el promotor, especialmente en materia de suelo y licencias:

  • Planeamiento urbanístico municipal: mediante el plan general y planes especiales, el municipio clasifica el suelo (urbano, urbanizable, rústico) y define usos pormenorizados (industrial, terciario, dotacional, tecnológico, logístico, etc.). Que un centro de datos sea viable en una parcela concreta depende de que el planeamiento permita el uso previsto (suele encuadrarse como uso industrial o terciario tecnológico de alta intensidad).
  • Licencia urbanística u obras: el ayuntamiento otorga la licencia de obra mayor para construir o adaptar el edificio del centro de datos, comprobando su adecuación al planeamiento, normas urbanísticas, accesos, retranqueos, alturas, plazas de aparcamiento, etc.
  • Licencia de actividad / apertura: en función de la legislación autonómica, concede la licencia o comunicación previa de actividad clasificada, analizando impactos locales (ruido, vibraciones, tráfico, horarios, seguridad contra incendios) y exigiendo, en su caso, medidas correctoras.
  • Servicios municipales y carga sobre infraestructuras locales: valoran el impacto sobre viario, transporte, redes de agua y saneamiento y pueden imponer condiciones en materia de accesos, viales, hidrantes o integración urbanística.
  • Ordenanzas fiscales y tasas: gestionan impuestos como el IBI o el ICIO y tasas por licencias urbanísticas y de actividad, que influyen en la localización de los proyectos.

Interacción entre niveles y proyectos estratégicos

En la práctica, la implantación de un centro de datos de gran tamaño se articula mediante una combinación de decisiones:

  • El Estado garantiza el marco básico y la libre implantación de infraestructuras de telecomunicaciones y energía.
  • La comunidad autónoma concentra las evaluaciones ambientales y las autorizaciones industriales y energéticas, pudiendo además declarar el proyecto de interés regional y coordinar trámites.
  • El ayuntamiento decide la viabilidad concreta a través del planeamiento y las licencias, y en muchos casos negocia con el promotor la adaptación de infraestructuras locales.

El resultado es que, aunque la competencia material sobre telecomunicaciones y gran parte de la energía es estatal, la viabilidad real de un centro de datos en un lugar concreto depende críticamente del marco urbanístico autonómico y, sobre todo, municipal, así como de la capacidad de las administraciones para coordinar sus decisiones en proyectos estratégicos de alto impacto económico y territorial.

¿Qué diferencias prácticas hay entre implantar un centro de datos en suelo industrial frente a suelo terciario según el planeamiento municipal? ¿Cómo se tramita un centro de datos como proyecto de interés autonómico y qué ventajas ofrece frente a una tramitación ordinaria? ¿Qué exigencias ambientales específicas se están imponiendo a los centros de datos en España en materia de consumo energético y agua?

¿Qué requisitos legales deben cumplir los centros de datos en España respecto al acceso a la red eléctrica y la obtención de licencias ambientales?

Los centros de datos en España no tienen (a día de hoy) una normativa estatal específica propia, sino que se encuadran en los regímenes generales de acceso a la red eléctrica y de protección ambiental. En electricidad, se consideran grandes instalaciones de consumo y deben obtener permisos de acceso y conexión, así como un contrato de suministro, conforme a la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1183/2020 y la Circular 1/2024 de la CNMC. En materia ambiental, se aplican de forma transversal la Ley 21/2013 de evaluación ambiental (modificada por la Ley 9/2018), la Ley 7/2022 de residuos, la Ley 34/2007 de calidad del aire y la Ley 37/2003 del ruido, entre otras. Además, la tramitación se completa con licencias urbanísticas y ambientales autonómicas y municipales, que concretan exigencias técnicas, de ruido y de emisiones.

Acceso y conexión a la red eléctrica

La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico define el derecho de acceso y conexión y habilita al Gobierno para desarrollar los procedimientos de permisos (artículo 33). Sobre esta base, el Real Decreto 1183/2020 establece los principios y criterios para solicitar, tramitar y otorgar permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución para productores, consumidores y almacenamiento, dotando de seguridad jurídica al proceso.

Para un centro de datos, esto implica en la práctica:

  • Solicitud de punto de conexión a la red de transporte o distribución, con información técnica detallada sobre potencia, tensión, esquema de conexión y previsión de demanda, siguiendo los criterios del RD 1183/2020 y de la Circular 1/2024, que regula la metodología y condiciones de acceso y conexión de instalaciones de demanda.
  • Permisos de acceso y conexión: los gestores de la red deben evaluar la capacidad disponible y pueden denegar o condicionar el acceso por motivos de seguridad y calidad del suministro, conforme al reparto competencial descrito en el propio RD 1183/2020 y al desarrollo efectuado por la CNMC.
  • Obligaciones de transparencia y criterios proporcionales: la Circular 1/2024 exige que la información sobre capacidad disponible se publique y que los requisitos económicos y técnicos se adecúen a la potencia demandada y al nivel de tensión, lo que afecta directamente a grandes consumidores como los centros de datos.
  • Contrato de suministro con una comercializadora, bajo el marco general de la Ley 24/2013 y del régimen de contratación desarrollado, entre otros, por el Real Decreto 216/2014 (precios voluntarios para el pequeño consumidor) y su normativa conexa, aunque un centro de datos normalmente opera en mercado libre.

En casos de consumos muy elevados e intensivos, podrían entrar en juego figuras como los consumidores electrointensivos regulados en el Real Decreto 1106/2020, si se cumplen sus requisitos específicos.

Evaluación ambiental y licencias

En el plano ambiental, los proyectos de construcción y explotación de un centro de datos se someten al marco horizontal de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, reforzada por la Ley 9/2018, que unifica la evaluación ambiental estratégica de planes y programas y la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Dependiendo de la potencia de grupos electrógenos, infraestructuras asociadas (líneas eléctricas, subestaciones, sistemas de climatización) y su localización, pueden quedar sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada según los anexos de la ley.

Además, se proyectan distintas autorizaciones sectoriales:

  • Emisiones a la atmósfera: la Ley 34/2007 de calidad del aire, junto con el Real Decreto 1042/2017, fija límites y obligaciones para instalaciones de combustión medianas (por ejemplo, grupos de emergencia), pudiendo exigir autorización de emisión e inscripción en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras.
  • Ruido: la Ley 37/2003 del ruido y su desarrollo por el Real Decreto 1513/2005 establecen niveles máximos y obligaciones de evaluación y gestión del ruido ambiental, relevantes por ventiladores industriales, torres de refrigeración y grupos electrógenos.
  • Residuos: la Ley 7/2022 regula la producción y gestión de residuos y suelos contaminados para una economía circular, lo que implica obligaciones de separación, almacenamiento y entrega a gestores autorizados de residuos electrónicos, baterías, aceites, etc.

A estos requisitos estatales se suman las licencias autonómicas y municipales (licencia de obras, licencia de actividad o ambiental, autorizaciones de vertidos y ruidos), basadas en las competencias en urbanismo y medio ambiente, y que pueden remitir a normativa adicional de protección. La antigua lógica de “actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas” fue en buena medida sustituida por la Ley 34/2007, pero muchas comunidades autónomas han desarrollado sus propios catálogos y procedimientos.

En resumen, un centro de datos debe planificarse como una instalación industrial de gran consumo eléctrico y potencial impacto ambiental: con una estrategia temprana de conexión a red (permisos de acceso y conexión y refuerzos necesarios) y un paquete completo de autorizaciones ambientales y municipales, coordinando la evaluación de impacto ambiental con las licencias sectoriales de emisiones, ruido y residuos.

Normativa relacionada (selección de referencias BOE)

Electricidad y acceso a red: RD 1183/2020, Circular 1/2021, Circular 1/2024, Resolución CNMC 1.12.2025, Resolución CNMC 27.6.2024, RDL 23/2020, RD 1106/2020, RD 216/2014, STC 60/2016, STC 32/2016, Recurso 5819-2014, Recurso 1820-2014, Recurso 1908-2014, Resolución CNMC 2021.

Evaluación ambiental y medio ambiente: STC 57/2015, STC 111/2013, RD 198/2015, Ley 22/2011, Ley 15/2012, Orden MAM/304/2002, RD 833/1988, Corrección Orden TED/646/2023, Orden TED/646/2023, Orden TEC/852/2019, Orden AAA/699/2016, Decreto 2414/1961, Ley 38/1992, Corrección RD 1042/2017, Plan Aire 2013-2016, RD 1800/1995, RD 100/2011, RD 102/2011, Corrección Orden PCI/1319/2018, Orden PCI/1319/2018, RD 1513/2005, Recurso 965-2004.

Otros antecedentes eléctricos y de contratación: RDL 2/2013, RDL 6/2010, Ley 54/1997, RDL 9/2013, RDL 20/2012, RDL 14/2010, Ley 34/1998, TR Ley de Auditoría de Cuentas, Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, Convenio Endesa 2025, Convenio Endesa 2020, Orden IET/843/2012, Orden ITC/1659/2009, Orden ITC/1601/2010, RD 485/2009.

¿En qué casos concretos un centro de datos estaría obligado a someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria y no solo simplificada? ¿Qué diferencias prácticas hay entre tramitar el acceso a la red de transporte frente a la red de distribución para un centro de datos? ¿Qué requisitos adicionales suelen exigir las comunidades autónomas y los ayuntamientos para autorizar centros de datos más allá de la normativa estatal básica?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué solución propone Spain DC para agilizar la creación de centros de datos en España?

Pregunta 1 de 3

¿Qué región de España se menciona como ejemplo de buen desarrollo y predictibilidad en el despliegue de centros de datos?

Pregunta 2 de 3

¿Qué impacto positivo destaca Emilio Díaz sobre el desarrollo de centros de datos en las comunidades donde se instalan?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?