Javier Sigüenza (alianzAS): “Hacienda tiene la llave para la reforma de la Ley de Contratación Pública, pero se niega"

Los servicios esenciales demandan que se modifique la normativa para revisar los precios de los contratos cuando se produzcan incrementos de costes sobrevenidos, especialmente los derivados de cambios regulatorios. Según el presidente de la asociación, hay consenso entre todos los grupos, pero un ministerio lo bloquea

6 minutos

El presidente de alianzAS, Javier Sigüenza, durante una jornada parlamentaria en el Congreso de los Diputados.

El presidente de alianzAS, Javier Sigüenza, durante una jornada parlamentaria en el Congreso de los Diputados.

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

6 minutos

Más leídas

Tiempo ha que el sector de los servicios esenciales pide una reforma de la Ley de Contratación Pública para permitir la revisión de precios cuando se produzcan incrementos de costes sobrevenidos, especialmente los derivados de cambios regulatorios. Una demanda que asume como propia todo el arco parlamentario, incluidos los partidos que conforman el Ejecutivo, y que sin embargo permanece bloqueada. El motivo, Hacienda, tal y como detalla en una entrevista con DEMÓCRATA Javier Sigüenza, presidente de alianzAS, la confederación que agrupa a doce organizaciones empresariales de servicios esenciales.

Pregunta: AlianzAS lleva tiempo demandando una reforma de la Ley de Contratación Pública ante el incremento de costes. ¿Qué mecanismo concreto se está reclamando? ¿Una revisión automática, vinculada a determinados costes u otro sistema?

Respuesta: Lo que estamos solicitando es que se pueda revisar el precio de los contratos públicos. Antes de la reforma de la Ley de Contratación, a consecuencia de la Ley de Desindexación, los contratos tanto en obras como en servicios podían ser objeto de revisión. Esa sí era automática y con un porcentaje. Lo que nosotros solicitamos es que, ante el acaecimiento de determinadas circunstancias, los contratos de servicios que ya están en vigor puedan ser objeto de revisión de precios.

¿Automático o no automático?, pues depende. Puede haber fórmulas perfectamente delimitadas ante ciertas circunstancias, que es lo que han presentado vía enmienda algunos grupos parlamentarios; o puede ser objeto de valoración por el órgano de contratación; o que tenga una referencia a algo oficial. Un ejemplo claro sería una subida o la aparición de un nuevo impuesto o cotización a la Seguridad Social.

“Lo que estamos solicitando es que se pueda revisar el precio de los contratos públicos”

El mecanismo de equidad intergeneracional lo creó el Gobierno, un nuevo pago a la SS. Si yo tengo un contrato en vigor, ¿esto cuánto supone? Si es el 0,85% más, pues que se incremente el 0,85% de los costes inherentes al gasto de personal. También ocurrió durante la pandemia, que se ha tenido que ir a los domicilios de ancianos que viven solos con mascarilla, guantes, el buzo… Esto supone un incremento del coste, porque es obligatorio.

P: Iba a preguntarle qué costes deberían poder trasladarse a un contrato ya adjudicado y cuáles deberían quedar fuera, pero veo que plantea una fórmula variable que analice cada caso.

R: Claro. Pedimos una modificación del artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, o del artículo que regula la modificación de los contratos, y que se prevea la revisión para habilitar el sistema.

Otra cuestión que solicitamos es que, ante el incremento de los costes laborales como consecuencia de una negociación colectiva sectorial, se haga un cálculo de qué porcentaje dentro del coste de la prestación del servicio corresponde a los costes laborales. Si por ejemplo se ha incrementado un 4%, hagamos una revisión económica. Es decir, son simplemente cuestiones imprevistas o imprevisibles cuando comienzas a prestar un servicio.

P: Cabe preguntarse dónde está el límite para evitar que una revisión de precios termine trasladando a la Administración riesgos empresariales que deberían asumir las propias compañías.

R: En el sector privado, esto no pasa. Si hay un problema con una pandemia o de repente aparece un cambio en las condiciones económicas, lo tomas o lo dejas. Nosotros, en la relación con la Administración Pública, nos centramos en cuestiones como nuevos impuestos o costes a consecuencia de la Administración. Eso no puede decirse que sea un riesgo empresarial, porque es una decisión de la propia Administración Pública. Es, además, injusto.

“Los nuevos impuestos o los costes a consecuencia de decisiones de la Administración no son un riesgo empresarial”

Por otra parte, circunstancias imprevistas o imprevisibles en el momento de la contratación que permitan llegar a un acuerdo. Llámese pandemia, guerra, cierre del Estrecho de Ormuz… Desgraciadamente, en los últimos años suceden estas cosas. Esto se puede prever como un incremento de costes generales, regulados en el 205 de la Ley de Contratación Pública.

En una enmienda presentada por Junts y vetada por el Gobierno, lo contemplaban así. Eso tampoco se puede entender como riesgo empresarial, porque en un momento dado el Gobierno saca decretos para solventar situaciones, pero esos decretos afectan a muchos temas menos a la revisión de precios, casualmente.

P: ¿Se puede acabar prestando el servicio en pérdidas? ¿Han detectado casos de empresas que hayan renunciado a contratos públicos o concursos o que hayan quedado desiertos?

R: Sí. Hay dos cuestiones. El que queden desiertos los contratos es como consecuencia de lo que ha ocurrido antes. Y el abandono de servicios, tristemente, se produce. Esto genera una situación problemática para las personas trabajadoras, para la empresa, para la Administración y para el ciudadano que recibe los servicios. Nosotros estamos en alianzAS, que son doce confederaciones o asociaciones que prestan servicios esenciales. Hablamos de la comida en los colegios, la atención al domicilio, mantenimiento de la climatización de un hospital, limpieza, etcétera. Y sí, te encuentras con situaciones en las cuales la empresa no puede seguir. Es verdad que se consideran servicios esenciales y la Administración te obliga a seguir, pero en un momento dado, por mucho que te obligue, hay empresas que han entrado en procedimiento concursal.

P: En los últimos meses habéis podido ver este asunto con diferentes agentes, incluso en unas jornadas parlamentarias. Atesora el apoyo de sindicatos, CEOE, del Ministerio de Trabajo y de varios grupos parlamentarios. Con este nivel de consenso, ¿por qué no se ha producido aún un cambio legislativo? ¿Es Hacienda quien bloquea?

R: Efectivamente, esa es la gran pregunta y la triste respuesta. Hemos tenido reuniones con el Ministerio de Hacienda antes de la entrada del nuevo ministro [Arcadi España]. En las reuniones, vamos de la mano de CCOO y UGT, y entendían el problema. Y los grupos parlamentarios que soportan el Gobierno, también. Pero cuando intentamos profundizar en una propuesta, la reunión se acabó. Estamos intentando que nos reciba el nuevo ministro.

El Gobierno vetó enmiendas del PNV, de Junts… No lo entendemos. El PP dice que ‘ok’, pero no va a presentar ninguna enmienda porque con el panorama actual no hay visos de que prospere. Vox, lo mismo, nos dicen que están de acuerdo, pero no impulsarán enmienda porque no pasaría el filtro de la Mesa del Congreso.

Quien tiene la llave es Hacienda, que por algún extraño motivo, se niega a estudiar una cuestión que ya se ha hecho en Italia y en Portugal. Nosotros incluso en la propuesta de revisión de precios planteamos que si hay que establecer un límite en el incremento de los costes laborales cuando sea consecuencia de un convenio colectivo sectorial, el porcentaje de subida sea el incremento de los funcionarios. Pero ni se sientan a negociar. Hay alguien en Hacienda, no sabemos quién, de alto rango, que se niega.

P: ¿Qué escenario se plantea para los próximos meses? ¿Reunión con Hacienda y seguir insistiendo con los grupos?

R: Seguiremos intentando reunirnos con Hacienda, claro. Lo de los grupos y las enmiendas, es que Hacienda veta todas. Otra opción es que el Grupo Parlamentario Plurinacional de Sumar tiene una proposición de ley registrada que no ha entrado a debate por los cupos parlamentarios. Cuando Sumar diga ‘presento esta propuesta’, entonces, tendrá que debatirse.

P: Por último, ustedes piden entrar en la Junta Consultiva de Contratación Pública. ¿Esto ayudaría?

R: Los servicios están excluidos de la Junta Consultiva de la Contratación Pública, que la que emite los informes de lo que hay que hacer. Precisamente, un informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública fue el detonante de que no se revisen los precios, porque yo tenía un informe del año 2015 que sí que permitió la revisión de precios, pero ahora ha dicho que no. Los servicios no estamos representados y queremos estar en la composición de la Junta. El real decreto que lo regula recoge que tendrían que estar presentes los sectores más importantes de contratación pública, que son servicios, obra y suministros. Los servicios, según datos de Hacienda, son el 50% del volumen y casi el 50% del importe, pero no tenemos ningún representante.

Una vez más, es Hacienda quien tiene la llave, pero lo que nos responde es que ‘muy bien’, pero no saben qué hacer.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué fase de tramitación parlamentaria se encuentra la proposición de ley de Sumar sobre la revisión de precios en contratos públicos?

La proposición de ley de Sumar sobre la revisión de precios en los contratos públicos se encuentra actualmente en el Congreso de los Diputados, admitida a trámite y pendiente de la toma en consideración por el Pleno. Es decir, ya ha superado el filtro inicial de la Mesa y del Gobierno, pero todavía no se ha celebrado el debate y votación en Pleno que decide si la Cámara continúa tramitándola o la deja decaer.

Identificación de la iniciativa

La iniciativa a la que te refieres es la «Proposición de Ley para la actualización de los precios en los contratos del sector público», presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar.

  • Tipo: Proposición de ley de grupos parlamentarios del Congreso.
  • Grupo proponente: Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar.
  • Cámara de tramitación: Congreso de los Diputados.
  • Identificador parlamentario: 122/000158.
  • Legislatura: XV Legislatura.

El texto fue registrado por Sumar y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, donde se recoge la propuesta de modificar la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público —entre otros puntos, mediante un nuevo artículo 103.bis— para articular un sistema estable de actualización de precios cuando se incrementan de forma relevante los costes salariales de los contratos públicos.

Fases que ya ha superado

Según la tramitación oficial de la iniciativa 122/000158, hasta el momento se han producido los siguientes hitos:

  • 21/02/2025 – Publicación del texto
    Se publica la proposición de ley en el Boletín del Congreso. Este paso implica que la Mesa de la Cámara ha calificado la iniciativa y ha ordenado su publicación, de acuerdo con el Reglamento del Congreso.
  • 29/03/2025 – Admisión a trámite y traslado al Gobierno
    La proposición de ley es admitida a trámite, lo que supone que supera el filtro formal y material de la Mesa. Al mismo tiempo, se remite al Gobierno “a los efectos del artículo 126 del Reglamento”, para que pueda manifestar su criterio y, en su caso, su conformidad o disconformidad presupuestaria.

A partir de ese momento, la iniciativa queda formalmente incorporada a la actividad legislativa del Congreso y puede ser incluida en el orden del día del Pleno para el debate de toma en consideración.

Fase actual: pendiente de toma en consideración

El estado procesal que figura para el proceso parlamentario correspondiente a esta proposición de ley es: «Pendiente (espera de la toma en consideración)».

Esto significa que:

  • La proposición de ley ya ha sido admitida a trámite y el Gobierno no ha bloqueado su tramitación por motivos presupuestarios.
  • El siguiente paso imprescindible es que el Pleno del Congreso celebre el debate de toma en consideración.
  • Hasta que ese punto se incluya en el orden del día y se vote, la iniciativa permanece en una especie de “fase de espera”, sin que se abra todavía el plazo de enmiendas ni se envíe a comisión.

Qué ocurrirá a continuación según el Reglamento

A partir de la fase actual, el recorrido previsible es el siguiente:

  1. Toma en consideración en Pleno
    El grupo proponente (Sumar) debe acordar con la mayoría de la Mesa y de la Junta de Portavoces la inclusión de la proposición de ley en el orden del día del Pleno. En ese debate:
    • Se defiende el texto por parte de Sumar.
    • Intervienen los grupos parlamentarios.
    • Se vota si la Cámara “toma en consideración” la iniciativa.
    Si el Pleno rechaza la toma en consideración, la proposición de ley decae y se archiva.
  2. Si se toma en consideración
    Solo en caso de aprobación de la toma en consideración se abrirá:
    • El plazo de presentación de enmiendas (a la totalidad y al articulado).
    • La remisión a la comisión competente, donde se nombrará una ponencia y se elaborará el dictamen.
    A partir de ahí, la tramitación seguiría el cauce ordinario de las proposiciones de ley: informe de ponencia, dictamen de comisión, eventual debate y votación en Pleno, y, en su caso, remisión al Senado.

Resumen

En síntesis, la proposición de ley de Sumar sobre la revisión de precios en los contratos públicos, identificada como 122/000158, está admitida a trámite y en espera de la toma en consideración en el Pleno del Congreso. Todavía no ha entrado en fase de enmiendas, ni se ha constituido ponencia o dictamen de comisión, ni ha sido remitida al Senado. El punto clave pendiente es que se programe y supere el debate de toma en consideración; solo entonces comenzará la tramitación legislativa propiamente dicha sobre el articulado.

¿Cuáles son las competencias legales del Ministerio de Hacienda en materia de contratación pública según la legislación española?

El Ministerio de Hacienda desempeña, según la legislación española vigente, el papel de órgano estatal de referencia en materia de contratación pública, con competencias que combinan funciones normativas, de coordinación, supervisión y resolución de recursos, además de las propias de contratación del departamento y sus entes dependientes.

1. Marco básico: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (texto en el BOE) configura la arquitectura general de gobernanza de la contratación y atribuye al ámbito estatal, y por tanto al Ministerio de Hacienda, varias funciones clave:

  • En su Libro IV establece un “ambicioso esquema de tres órganos colegiados a nivel estatal” con el objetivo de cumplir las obligaciones de gobernanza de las Directivas europeas y combatir irregularidades. Entre ellos destaca la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, definida como “el órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal” y punto de referencia ante la Comisión Europea.
  • En el seno de esta Junta se crea el Comité de Cooperación en materia de contratación pública, orientado a la coordinación con comunidades autónomas y entidades locales y a la elaboración de la propuesta de la Estrategia Nacional de Contratación Pública.
  • Se prevé asimismo la Oficina de Supervisión de la Contratación, órgano estatal independiente encargado de coordinar la supervisión de la contratación pública, velar por la correcta aplicación de la legislación, aprobar la Estrategia Nacional y, en su caso, poner en conocimiento de Fiscalía u otros órganos competentes hechos que puedan ser delito o infracción.

Aunque estos órganos tienen autonomía funcional, se insertan en la órbita de la Administración General del Estado y su regulación y soporte organizativo se canalizan a través del Ministerio de Hacienda (y sus denominaciones sucesivas).

2. Recursos especiales: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

La Ley 9/2017 atribuye al Estado, y orgánicamente al Ministerio de Hacienda, un papel central en los recursos especiales en materia de contratación:

  • En el ámbito de los poderes adjudicadores del sector público estatal, el conocimiento y resolución de estos recursos se encomienda al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, un órgano “especializado” que actúa con independencia funcional, pero que está adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
  • La Ley dispone que el Presidente y los vocales del Tribunal son nombrados por el Gobierno a propuesta conjunta del Ministro de Hacienda y Función Pública y del Ministro de Justicia, reforzando la intervención del departamento de Hacienda en la conformación del órgano de recurso.
  • Las sanciones por mala fe en la interposición de recursos pueden llevar aparejada una multa de entre 1.000 y 30.000 euros, y la propia Ley prevé que las cuantías puedan ser actualizadas por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.

De este modo, la legislación sitúa al Ministerio de Hacienda como referente estatal en la resolución administrativa de controversias contractuales y en la configuración de su régimen sancionador.

3. Supervisión y gobernanza: Oficina Independiente y otros órganos

El desarrollo de la arquitectura de supervisión se completa con normas específicas:

  • El Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, aprueba las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (BOE), dictado “de conformidad con el artículo 332 de la Ley 9/2017”. Esta oficina ejerce funciones de supervisión, elaboración de informes e impulso de la Estrategia Nacional de Contratación Pública, integrándose en el sistema diseñado por la Ley 9/2017.
  • La Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación (BOE), órgano previsto en la Ley 9/2017 para evaluar determinados contratos de concesión y colaboración público‑privada, reforzando la capacidad del Ministerio de Hacienda para analizar la sostenibilidad económico‑financiera de grandes operaciones de contratación.

4. Funciones internas de contratación del propio Ministerio

Además de su papel de gobernanza general, el Ministerio de Hacienda ostenta competencias como órgano de contratación para sus propios servicios y determinados entes adscritos:

  • Las normas de estructura orgánica básica (real decretos de desarrollo del Ministerio de Hacienda, como el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, citado en otras disposiciones) distribuyen entre la Subsecretaría y otros órganos directivos funciones de gestión de la contratación del departamento.
  • La Orden HAC/581/2024, de 3 de junio, crea y regula la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda (BOE), consolidando los órganos colegiados encargados de tramitar y proponer la adjudicación de los contratos del propio ministerio.
  • Otras órdenes, como la Orden HAC/834/2018 y su modificación por la Orden HAC/180/2019, fijan la cuantía del valor estimado de contratación a efectos del artículo 324.5 de la Ley 9/2017 para ciertos entes (por ejemplo RTVE o la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), lo que sitúa al Ministerio de Hacienda como regulador de parámetros esenciales de la contratación de entidades públicas específicas.

5. Síntesis

En conjunto, la normativa vigente configura al Ministerio de Hacienda como:

  • Centro de regulación y consulta en materia de contratación pública estatal (Junta Consultiva y desarrollo reglamentario).
  • Órgano clave de supervisión y gobernanza (Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, Oficina Nacional de Evaluación, Estrategia Nacional de Contratación Pública).
  • Autoridad en recursos contractuales, a través del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales adscrito al departamento, y con capacidad para proponer sus miembros y actualizar determinados parámetros sancionadores.
  • Órgano de contratación y coordinación interna para los contratos propios del Ministerio y de ciertos entes del sector público estatal, mediante sus juntas, mesas y órganos directivos competentes.

Estas competencias se ejercen siempre dentro del reparto constitucional de funciones con las comunidades autónomas y entidades locales, pero hacen del Ministerio de Hacienda el principal referente estatal en la regulación, supervisión y control de la contratación pública.

¿Qué requisitos establece la Ley de Contratos del Sector Público para la modificación de los contratos en vigor?

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), establece un régimen muy tasado para la modificación de los contratos en vigor: como regla general, el contrato debe ejecutarse en los términos adjudicados y solo puede modificarse en los supuestos y con los requisitos previstos legalmente y/o en los pliegos. El objetivo es evitar alteraciones sustanciales que desvirtúen la licitación y vulneren la competencia.

1. Principio de riesgo y ventura y límites al objeto

El contratista asume el contrato a su riesgo y ventura, de forma que las oscilaciones normales de mercado o las incidencias ordinarias de la ejecución no justifican, por sí mismas, una modificación. La LCSP solo admite alteraciones cuando:

  • Se ajustan a los supuestos expresamente previstos en la propia ley.
  • No implican una modificación del objeto esencial del contrato, ni una alteración de su naturaleza global.
  • No introducen condiciones que habrían permitido la participación de otros licitadores o una oferta distinta (esto se deduce del principio de igualdad y de la nulidad de las modificaciones irregulares: art. 39, donde se incluyen como causa de anulabilidad el incumplimiento de los requisitos de los arts. 204 y 205).

2. Modificaciones previstas en pliegos (art. 203 LCSP)

La LCSP distingue, en primer lugar, las modificaciones previstas:

  • Deben estar contempladas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en la documentación de la licitación (art. 203).
  • Debe describirse con suficiente precisión su contenido posible, condiciones de ejercicio y el alcance estimado (para que el riesgo sea evaluable por los licitadores).
  • La modificación acordada debe respetar lo previsto en el pliego: no puede sobrepasar ni el objeto ni el alcance configurado como posible modificación.

Para los contratos de obras, el art. 206 concreta además:

  • Las modificaciones acordadas conforme al art. 206 son obligatorias para el contratista (art. 206.1).
  • No se consideran modificación:
    • El exceso de mediciones que, en conjunto, no suponga un incremento del gasto superior al 10 % del precio inicial (art. 206.4.i).
    • La inclusión de precios nuevos siempre que no incrementen el precio global ni afecten a unidades que superen el 3 % del presupuesto primitivo (art. 206.4.ii).

3. Modificaciones no previstas (arts. 204 y 205 LCSP)

Además de las modificaciones previstas, la LCSP admite ciertas modificaciones no previstas en pliegos, que se regulan en los arts. 204 y 205:

  • Solo se permiten por causas tasadas (circunstancias que no pudieron preverse razonablemente, necesidades sobrevenidas, etc.).
  • La ley fija límites sobre:
    • El alcance cuantitativo de la modificación en relación con el precio inicial del contrato (porcentajes máximos acumulados).
    • La acumulación de varias modificaciones sucesivas sobre el mismo contrato.
  • El art. 39 LCSP considera causa de anulabilidad “el incumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la modificación de los contratos en los artículos 204 y 205”.

En todo caso, incluso en estas modificaciones no previstas, rige la prohibición de alterar la naturaleza global del contrato ni desvirtuar la licitación original.

4. Trámites y requisitos formales

La modificación requiere un expediente específico suficientemente motivado y documentado. De los pasajes consultados (especialmente art. 206 para obras) se desprenden, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Propuesta técnica motivada del director facultativo (en obras), describiendo las nuevas unidades, su importe aproximado y justificando que concurren los supuestos legales (art. 206.5.a, en conexión con art. 203.2).
  • Audiencia del contratista por plazo mínimo (art. 206.2 y 206.5.b).
  • Conformidad del órgano de contratación y aprobación del expediente, incluyendo los gastos complementarios (art. 206.4.c y 206.5.c).
  • Certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente (art. 206.5.d).
  • En caso de precios nuevos, informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos sobre adecuación a precios de mercado (art. 206.5.e, en relación con art. 102.3).
  • Cuando proceda, publicidad de la modificación en los anuncios específicos de modificación de concesiones (anexo sobre anuncios de modificación, posiciones 1056344‑1057373).
  • En determinadas modificaciones no previstas y de gran importe, es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente (art. 333.3.b), cuando la cuantía de las modificaciones no previstas supera el 20 % del precio inicial y el contrato alcanza un determinado umbral económico.

5. Consecuencias de las modificaciones irregulares

Cuando una modificación se acuerda sin respetar los requisitos legales:

  • Constituye causa de anulabilidad del acto de modificación (art. 39 LCSP, que menciona expresamente el incumplimiento de los arts. 204 y 205).
  • Puede dar lugar a la nulidad o resolución del contrato si altera sustancialmente la licitación o vulnera los principios básicos de igualdad y competencia.
  • Puede generar responsabilidad patrimonial para la Administración y, en su caso, responsabilidad disciplinaria o contable para los gestores que acuerden o mantengan modificaciones contrarias a la LCSP.

En suma, la LCSP somete la modificación de los contratos públicos a requisitos materiales muy restringidos y a un procedimiento formal reforzado, precisamente para evitar que, bajo la apariencia de una modificación, se eluda la concurrencia y transparencia exigidas en la contratación pública.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué entidad es señalada como responsable del bloqueo a la reforma de la Ley de Contratación Pública según Javier Sigüenza?

Pregunta 1 de 3

¿Qué tipo de costes se solicita que puedan ser revisados en los contratos públicos según alianzAS?

Pregunta 2 de 3

¿Qué consecuencia señalan desde alianzAS como resultado de la falta de revisión de precios en los contratos públicos?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?