Cómo usar los contratos públicos para ganar a Estados Unidos: la UE mira a sus propias tecnologías

La nueva Ley de Innovación crea un marco europeo para valorar la propiedad intelectual y facilitar su uso como garantía ante bancos e inversores, con el objetivo de movilizar hasta 10.200 millones de euros adicionales al año

European Commission

European Commission

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

6 minutos

Más leídas

Los europeos repiten a menudo que son “referentes y líderes mundiales en investigación científica de alta calidad”. A la hora de la verdad, sin embargo, el continente es incapaz, por el momento, de traducir ese motivo de orgullo en un nivel equivalente de éxito comercial dentro del mercado de los Estados miembros.

En los despachos del Ejecutivo europeo no son ajenos a esta realidad. Con el objetivo de cerrar las brechas estructurales identificadas a lo largo del ciclo de vida de la innovación, especialmente aquellas que afectan a proyectos de elevado riesgo tecnológico y a la capacidad de las empresas europeas para captar capital, Bruselas ha aprobado su nuevo Reglamento de Innovación. “Confía en nuestros innovadores y construye el futuro de Europa con ellos”, resumió la comisaria de Startups, Ekaterina Zaharieva, tras la aprobación de la norma por parte del Colegio de Comisarios.

Según la comisaria, la nueva legislación facilitará también la contratación pública transfronteriza de soluciones innovadoras, una cuestión considerada estratégica por la Comisión para generar demanda suficiente a escala europea. “Las tecnologías clave son demasiado caras para que cada Estado miembro las desarrolle por sí solo”, explicó Zaharieva.

La contratación pública deja atrás el criterio exclusivo del precio

En paralelo a la aprobación de este nuevo marco, el Ejecutivo comunitario ha dado luz verde a su reforma de la contratación pública, que reduce el peso del precio como criterio determinante en los procesos de licitación para introducir elementos vinculados a la calidad y al impacto de la innovación.

En el ámbito específico de la investigación y el desarrollo, Bruselas introduce reglas diferenciadas. La compra pública de servicios de I+D deberá realizarse íntegramente por medios digitales, mediante herramientas como el European Business Wallet y sistemas interoperables. Antes de lanzar una licitación de estas características, las autoridades deberán realizar consultas de mercado anunciadas públicamente, con el objetivo de adaptar los pliegos a las capacidades reales de las tecnologías disponibles y evitar que los requisitos administrativos terminen excluyendo soluciones innovadoras.

La adjudicación deberá incorporar, además, una ponderación mínima obligatoria del 50% para criterios de calidad y de, al menos, un 15% para criterios vinculados específicamente al impacto de la innovación. El objetivo es desplazar el centro de gravedad de la contratación pública desde el coste inmediato hacia la capacidad tecnológica, la calidad de la solución y su potencial de transformación.

Como regla general, las empresas contratistas conservarán la propiedad de los derechos de propiedad intelectual generados durante los proyectos de I+D, con el propósito de facilitar posteriormente su comercialización y escalado.

A cambio, las autoridades públicas obtendrán acceso y licencias gratuitas de uso para sus propias necesidades, de manera que la inversión pública pueda traducirse en soluciones disponibles para las administraciones sin impedir que las compañías exploten comercialmente las tecnologías desarrolladas. Los contratos estarán estructurados en tres fases sucesivas: investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental. El diseño responde a una lógica de reducción progresiva del riesgo: las empresas avanzarán a las siguientes etapas en función de los resultados obtenidos en las anteriores.

El texto aprobado sostiene que esta estructura permitirá reducir progresivamente el número de contratistas después de cada fase, concentrando los recursos en aquellas soluciones que hayan demostrado mayor viabilidad tecnológica.

European Commission
European Commission -

En la práctica, el modelo fomenta la adjudicación inicial en paralelo a varios proveedores, una fórmula destinada a evitar la dependencia tecnológica de un único suministrador y a mantener abiertas diferentes alternativas durante las primeras etapas del desarrollo.

El 'made in Europe' llega también a la innovación

El principio de “made in Europe” que Bruselas está desplegando en su estrategia comercial y tecnológica frente a la competencia internacional, especialmente con China, se extenderá también al ámbito de la innovación. El acceso a las licitaciones quedará limitado, con carácter general, a empresas de los Estados miembros o de países con acuerdos internacionales que garanticen una apertura recíproca de sus mercados.

Además, se exigirá que al menos el 50% de las actividades de I+D se desarrollen dentro de la Unión Europea. La condición busca garantizar que la contratación pública europea contribuya directamente al desarrollo de capacidades tecnológicas dentro del mercado comunitario y a la consolidación de cadenas de valor europeas. La medida se integra así en una estrategia más amplia de la Comisión para utilizar el poder de compra de las administraciones públicas como instrumento de política industrial, autonomía tecnológica y desarrollo del ecosistema europeo de innovación.

Ilustración Demócrata

Noticia destacada

Europa

La cuestión no es China. La cuestión es Europa

3 minutos

El segundo gran eje del nuevo marco aborda uno de los principales problemas estructurales del ecosistema europeo de tecnología profunda: el acceso a financiación. Más del 90% del valor de las empresas de tecnología profunda reside en activos intangibles, pero las entidades financieras de la UE continúan centrando buena parte de sus modelos de evaluación en activos tangibles y estructuras contables tradicionales.

Esta divergencia genera una brecha de financiación basada en propiedad intelectual estimada en 18.000 millones de euros anuales. Las startups tecnológicas pueden disponer de patentes, algoritmos, tecnologías propietarias o resultados de investigación con un elevado potencial comercial y, sin embargo, encontrar dificultades para utilizarlos como garantía ante una entidad financiera.

Para corregir esta situación, el nuevo marco prevé ampliar el mandato de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) con la creación de un Centro de Competencia en Financiación Basada en Propiedad Intelectual y Comercialización. El objetivo será desarrollar una metodología estandarizada y creíble para valorar y divulgar activos intangibles, de modo que bancos y fondos de capital riesgo puedan incorporarlos de forma más sencilla a sus procesos de evaluación.

Conferencia de prensa de Stéphane Séjourné, vicepresidente ejecutivo de la Comisión Europea, y Ekaterina Zaharieva, comisaria europea, sobre la Ley de Contratación Pública y la Ley Europea de Innovación.
Conferencia de prensa de Stéphane Séjourné, vicepresidente ejecutivo de la Comisión Europea, y Ekaterina Zaharieva, comisaria europea, sobre la Ley de Contratación Pública y la Ley Europea de Innovación. -

“Una empresa emergente puede tener una gran patente y un equipo brillante, pero tendrá dificultades para acceder a financiación porque carece de activos tradicionales como oficinas o fábricas”, explicó Zaharieva. La comisaria defendió que la Comisión desarrollará un marco voluntario de la UE para la valoración de la propiedad intelectual, diseñado para ser “sencillo, económico y fiable”.

Un nuevo mercado europeo para los activos intangibles

La estandarización de estos sistemas de valoración pretende generar una señal común para el mercado financiero. Si los activos de PI pueden evaluarse mediante criterios comparables, los bancos podrán utilizarlos como garantía en operaciones de financiación, mientras que los inversores de capital riesgo dispondrán de una referencia adicional para determinar el valor de una compañía.

Según las estimaciones manejadas por Bruselas, este marco podría facilitar hasta 10.200 millones de euros adicionales al año en financiación respaldada por propiedad intelectual. El Centro de Competencia de la EUIPO desarrollará también herramientas para facilitar la comercialización de estos activos. Su oferta incluirá plantillas de valoración y divulgación de información, acceso básico a una plataforma digital europea de matchmaking de propiedad intelectual para licencias y transferencias, así como un servicio de asistencia a escala europea.

Ilustración Demócrata

Noticia destacada

Europa

La receta de Carlos Cuerpo para el pato Pekín

7 minutos

Para evitar que el nuevo sistema termine beneficiando únicamente a las compañías con mayores recursos, las startups, scaleups innovadoras, microempresas e investigadores tendrán acceso gratuito a los principales servicios del Centro de Competencia. Entre ellos estarán el marco voluntario de valoración de la PI, las plantillas de divulgación, el acceso básico a la plataforma europea de emparejamiento de activos de propiedad intelectual y un helpdesk europeo con asesoramiento técnico sobre financiación respaldada por PI y estrategias de comercialización.

El nuevo marco también introduce garantías para que la falta de un amplio historial financiero no se convierta automáticamente en una barrera de entrada a la contratación pública. Así, bajo las nuevas normas de contratación pública en I+D, las startups y scaleups innovadoras que carezcan de un historial financiero consolidado o de estados de facturación históricos no podrán ser descalificadas únicamente por esta circunstancia cuando sean técnicamente viables y dispongan de activos de propiedad intelectual valiosos o del respaldo de capital riesgo.

La Comisión Europea busca cerrar uno de los principales cuellos de botella del ecosistema europeo: el continente genera investigación, pero todavía tiene dificultades para convertirla en empresas, productos y tecnologías capaces de competir a escala global. Con la reforma de la contratación pública y la movilización de la propiedad intelectual como activo financiero, Bruselas pretende intervenir precisamente en ese tramo intermedio entre la investigación y la comercialización.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites parlamentarios restan para la plena entrada en vigor del Reglamento de Innovación europeo?

A día de hoy, lo que suele denominarse de forma coloquial “Reglamento de Innovación europeo” se corresponde con el paquete de la Ley Europea de Innovación (European Innovation Act), presentado por la Comisión el 9 de septiembre de 2026. Según la propia Comisión, se trata todavía de una propuesta de reglamento sobre contratación pública de I+D acompañada de una propuesta de Recomendación del Consejo sobre entornos de prueba regulatorios, por lo que el texto no ha sido aún aprobado por los colegisladores.

En consecuencia, no existe todavía un calendario cerrado de “plena entrada en vigor”. Lo que sí puede identificarse con claridad son los trámites parlamentarios que restan en el procedimiento legislativo ordinario de la UE hasta la adopción definitiva del reglamento y, después, sus pasos formales de aplicación.

1. Trámites pendientes en el Parlamento Europeo

Tras la presentación de la propuesta de Ley Europea de Innovación —descrita en los documentos de la Comisión “Preguntas y respuestas sobre la Ley Europea de Innovación” y las “Declaraciones a la prensa del vicepresidente Séjourné y la comisaria Zaharieva”— se activa la maquinaria parlamentaria ordinaria. Los pasos clave que siguen son:

  • Asignación a comisión competente: la Mesa del Parlamento decide qué comisión o comisiones serán responsables de la propuesta (habitualmente una “comisión líder” y, en su caso, comisiones asociadas o consultivas).
  • Nombramiento de ponente: los grupos políticos designan a un eurodiputado o eurodiputada ponente y a los ponentes sombra de cada grupo. Serán quienes negocien el contenido del reglamento en nombre del Parlamento.
  • Fase de enmiendas en comisión: los miembros de la comisión presentan enmiendas al texto de la Comisión. Se negocia un paquete de compromiso que combine las prioridades de los distintos grupos.
  • Votación en comisión: la comisión adopta un informe (posición del Parlamento en primera lectura) que incluye el articulado enmendado y, normalmente, una exposición de motivos.
  • Votación en el Pleno: el informe de la comisión se somete al Pleno del Parlamento Europeo. El Pleno puede aún votar enmiendas adicionales y, finalmente, aprueba una posición en primera lectura, que será la base de la negociación con el Consejo.
2. Trámites pendientes en el Consejo de la Unión Europea

Paralelamente al Parlamento, los Estados miembros trabajan el texto en el Consejo:

  • Debate en grupos de trabajo técnicos: representantes de los gobiernos analizan artículo por artículo la propuesta de la Comisión, proponen cambios y buscan un acuerdo interno.
  • Aprobación de un “enfoque general”: una vez haya consenso político suficiente, el Consejo (en la formación competente) adopta su posición de negociación, conocida como enfoque general.
  • Coordinación en COREPER: el Comité de Representantes Permanentes (COREPER) pule los mandatos de negociación para los llamados “trílogos” con el Parlamento.
3. Negociación interinstitucional (trílogos)

Con la posición del Parlamento (primera lectura) y el enfoque general del Consejo sobre la mesa, se abre la fase de trílogos:

  • Reuniones de trílogo entre equipos negociadores de Parlamento, Consejo y Comisión para acordar un texto común del reglamento de innovación.
  • Acuerdo político provisional: si las partes convergen, se cierra un texto de compromiso. Ese acuerdo debe ser validado:
    • por la comisión parlamentaria responsable (y después por el Pleno), y
    • por el Consejo (habitualmente a través de COREPER y posterior adopción formal por los ministros).
  • Eventual segunda lectura: si no hay acuerdo en primera lectura, el procedimiento pasa a segundas lecturas y, en último término, podría llegar a un comité de conciliación. En la práctica, muchas propuestas de reglamento se cierran en primera lectura si hay acuerdo suficiente.
4. Adopción formal, DOUE y entrada en vigor

Una vez Parlamento y Consejo aprueban el mismo texto:

  • Firma del reglamento por los presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Publicación en el Diario Oficial de la UE (DOUE). El propio proyecto de Ley Europea de Innovación prevé que el reglamento de contratación de I+D proporcione un marco común y simplificado para toda la Unión; la aplicación efectiva de todas sus obligaciones dependerá de las fechas que se fijen en los artículos finales.
  • Entrada en vigor: por regla general, los reglamentos de la UE entran en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE, salvo que el texto disponga otro plazo.
  • Aplicación escalonada: es previsible que el reglamento incluya periodos transitorios para que los poderes adjudicadores adapten sus procedimientos de contratación de I+D, así como para poner en marcha plenamente los entornos de pruebas regulatorios mencionados por la Comisión. La “plena entrada en vigor” material dependerá de esos plazos.

En paralelo, la Recomendación del Consejo sobre entornos de pruebas que acompaña a la Ley Europea de Innovación sigue un cauce distinto: el Parlamento emite un dictamen no vinculante y, posteriormente, el Consejo puede adoptarla sin necesidad de ratificación parlamentaria ulterior. No obstante, ese instrumento no es un reglamento y no condiciona jurídicamente la entrada en vigor del futuro “Reglamento de Innovación” en sentido estricto.

¿Cuáles son las competencias exactas de la comisaria europea de Startups según el Tratado de Funcionamiento de la UE?

La figura de una “comisaria europea de Startups, Investigación e Innovación” (actualmente Ekaterina Zaharieva, según discursos y notas de la Comisión y del Parlamento Europeo) es una creación política y organizativa de la Comisión, no una categoría jurídica recogida como tal en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Por tanto, el TFUE no contiene un listado de “competencias exactas” de una comisaria de Startups ni un artículo que la mencione expresamente.

Lo que sí hace el TFUE es:

  • Definir las competencias materiales de la Unión (mercado interior, competencia, política industrial, investigación, etc.).
  • Establecer el papel general de la Comisión Europea como órgano ejecutivo, guardián de los Tratados e iniciador del proceso legislativo.

Sobre esta base, el Colegio de Comisarios reparte internamente las carteras (por ejemplo, “Startups, Investigación e Innovación”) y la presidenta fija las tareas de cada miembro en cartas de misión y decisiones internas. Esa distribución no se detalla en el TFUE, sino en documentos políticos y organizativos de la Comisión.

No existe una base en el TFUE que diga “comisaria de Startups”

Los documentos localizados muestran que:

  • En el discurso de presentación del nuevo Colegio de Comisarios, la presidenta von der Leyen anuncia a Ekaterina Zaharieva como “primera Comisaria de Empresas Emergentes, Investigación e Innovación” y explica políticamente su misión: cerrar la brecha de innovación con Estados Unidos y China, llevar tecnología puntera del laboratorio al mercado y apoyar a startups y empresas en expansión dentro del mercado único (discurso de 27/11/2024, disponible en la web de la Comisión).
  • Otras notas de prensa de la Comisión y del Consejo vinculan a esa cartera la estrategia de la UE para startups y scaleups, la propuesta de EU Inc. (un régimen societario europeo opcional para facilitar operar en toda la UE), la creación del Fondo Scaleup Europe y el despliegue de la Ley Europea de Innovación.

Sin embargo, todos esos textos describen su misión en términos políticos y programáticos (qué iniciativas coordina, qué fondos impulsa, qué reformas regulatorias propone), no como una lista de competencias jurídicas “según el TFUE”.

Qué dice el TFUE que sea relevante para startups

Desde el punto de vista jurídico, las actuaciones de esta comisaria se apoyan en las competencias generales de la Unión y de la Comisión en campos que afectan a las startups, entre otros:

  • Mercado interior, libertades de establecimiento y circulación, que permiten crear un marco único en el que empresas innovadoras puedan operar en varios Estados sin 27 regímenes distintos.
  • Política de competencia, que debe evitar acuerdos y prácticas que restrinjan o falseen la competencia dentro del mercado único:
    • Las notas de la Comisión citan de forma expresa el artículo 101 TFUE, que prohíbe acuerdos entre empresas y decisiones de asociaciones de empresas que restrinjan la competencia.
    • Y el artículo 102 TFUE, que prohíbe el abuso de posición dominante.
    • También se menciona el artículo 106 TFUE cuando se trata de decisiones de los Estados miembros que pueden afectar a la competencia.
  • Investigación, innovación y apoyo a empresas innovadoras, que habilitan programas como el Consejo Europeo de Innovación, el ESSS (marcador de startups y scaleups) o los fondos para “deep tech”.

En esos campos, el TFUE fija quién tiene la competencia (la Unión, de manera exclusiva o compartida con los Estados) y habilita a la Comisión para proponer legislación, aplicar las normas de competencia y gestionar programas. Pero el Tratado no baja al detalle de decir “la comisaria X se ocupa de las startups”; simplemente atribuye funciones a la Comisión como institución.

Competencias reales de la comisaria: derivan de la Comisión, no del TFUE

En la práctica, la “comisaria de Startups, Investigación e Innovación” ejerce las competencias de la Comisión en los ámbitos que se le han encomendado políticamente:

  • Proponer y negociar nuevas normas europeas relevantes para startups (por ejemplo, EU Inc. o la futura Ley Europea de Innovación).
  • Diseñar y ejecutar programas de financiación y apoyo (fondos como Scaleup Europe, programas EIC, instrumentos de capital riesgo paneuropeos).
  • Impulsar la simplificación regulatoria (régimen 28, marcos de prueba regulatoria o “sandboxes”, ventanillas únicas digitales para creación de empresas, etc.).
  • Velar por que esas políticas respeten las reglas de competencia del TFUE (artículos 101 y 102) y el resto del Derecho de la Unión.

Todo esto se hace en nombre de la Comisión Europea, órgano colegiado. La comisaria no tiene una “competencia propia” distinta de la de la Comisión, sino un mandato interno para liderar estos expedientes.

Conclusión

Por tanto:

  • Sí existe una comisaria responsable de Startups, Investigación e Innovación, creada por decisión política de la presidenta de la Comisión y validada en las audiencias parlamentarias.
  • No existe en el TFUE un artículo que enumere sus competencias exactas ni que mencione esa cartera; el Tratado define competencias de la Unión y de la Comisión en campos amplios (mercado interior, competencia, innovación…) que, posteriormente, se concretan en carteras políticas como la de startups.
  • Sus poderes jurídicos emanan de las funciones generales de la Comisión y de las bases jurídicas sectoriales del TFUE, mientras que el reparto concreto (qué instrumento o programa coordina) se fija en las cartas de misión y decisiones internas, no en el propio Tratado.
¿En qué documentos políticos internos (cartas de misión, decisiones de la presidenta) se detalla el mandato concreto de la comisaria de Startups? ¿Qué instrumentos legislativos recientes (EU Inc., Ley Europea de Innovación, régimen 28) coordina la comisaria y en qué estado de tramitación se encuentran? ¿Cómo se reparten las competencias sobre startups entre la comisaria de Startups, otros comisarios económicos y el Consejo de la UE?

¿Qué requisitos legales deben cumplir las empresas para acceder a licitaciones públicas de I+D en la Unión Europea?

Para que una empresa pueda presentarse a licitaciones públicas de I+D financiadas o reguladas por la Unión Europea (Horizonte Europa, programas FEDER, contratos de investigación de administraciones públicas, etc.), debe cumplir un conjunto de requisitos legales que combinan normas de contratación pública de la UE y, en su caso, de cada Estado miembro. A grandes rasgos, se agrupan en: capacidad jurídica, ausencia de prohibiciones para contratar, solvencia económica y técnica, cumplimiento fiscal y laboral, y requisitos específicos de I+D (propiedad intelectual, confidencialidad, ética en investigación, entre otros).

1. Capacidad jurídica y de obrar

La empresa debe:

  • Estar válidamente constituida conforme a la legislación del Estado donde tiene su sede (estatutos inscritos, forma societaria reconocida, etc.).
  • Tener personalidad jurídica y capacidad para contratar en su propio nombre.
  • Estar debidamente representada por una persona con poderes suficientes para firmar ofertas y contratos.

En la práctica, los pliegos exigen documentación como escrituras de constitución, poderes de representación y, a veces, certificados del registro mercantil o equivalente.

2. Ausencia de prohibiciones y causas de exclusión

La normativa de contratación pública de la UE (actualmente las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE) fija causas de exclusión obligatorias y facultativas que los Estados miembros han incorporado a su derecho interno. Entre las más habituales destacan:

  • Condenas firmes por delitos graves (corrupción, fraude, blanqueo de capitales, terrorismo, trata de seres humanos, etc.).
  • Incumplimientos graves de obligaciones tributarias o de Seguridad Social, cuando estén declarados por resolución firme.
  • Irregularidades respecto a normas de competencia, conflictos de intereses no resueltos o falseamiento de información en procedimientos anteriores.
  • Situaciones de insolvencia, concurso, liquidación o intervención judicial que impidan ejecutar adecuadamente el contrato.

Para acreditarlo, suelen requerirse declaraciones responsables y, en ocasiones, certificados específicos de autoridades fiscales o judiciales.

3. Solvencia económica y financiera

La administración licitadora debe garantizar que el adjudicatario tiene capacidad económica para asumir riesgos y compromisos del contrato de I+D. Es frecuente que se exijan:

  • Un volumen mínimo de negocios anual global o en el ámbito de I+D, referido a uno o varios ejercicios anteriores.
  • Ratios financieros que demuestren estabilidad (por ejemplo, patrimonio neto positivo o niveles de endeudamiento razonables).
  • En algunos casos, seguros de responsabilidad civil profesional o de daños.

Estos requisitos se justifican mediante cuentas anuales auditadas, certificados de entidades financieras o pólizas de seguro.

4. Solvencia técnica y profesional específica en I+D

En contratos de I+D la solvencia técnica es decisiva. Normalmente se exige:

  • Experiencia previa en proyectos de investigación o innovación equivalentes (contratos ejecutados, proyectos europeos o nacionales, publicaciones, patentes).
  • Disponibilidad de personal cualificado (doctores, ingenieros, técnicos especialistas) con perfiles adecuados al objeto del contrato.
  • Medios materiales y tecnológicos: laboratorios, equipos, infraestructuras científicas o tecnológicas necesarias.
  • Sistemas de gestión de calidad o certificaciones relevantes (ISO, buenas prácticas de laboratorio, etc.), si el pliego lo exige.

5. Cumplimiento fiscal, laboral y de Seguridad Social

Toda empresa que quiera contratar con el sector público en la UE debe estar al corriente de pago de:

  • Impuestos y tasas obligatorias en su Estado miembro (IVA, sociedades, retenciones, etc.).
  • Cuotas de Seguridad Social, incluidas contribuciones por sus trabajadores.

Este cumplimiento se prueba con certificados oficiales de las autoridades tributarias y de Seguridad Social. En algunos sistemas, basta inicialmente con una declaración responsable y la verificación se hace solo al proponer la adjudicación.

6. Requisitos específicos de proyectos de I+D

Además de los requisitos generales, las licitaciones de I+D suelen incorporar condiciones particulares, entre las que destacan:

  • Propiedad intelectual y resultados: aceptación de las reglas sobre quién será titular de los resultados, licencias, cesión o compartición de derechos y acceso abierto a publicaciones o datos cuando proceda.
  • Ética en investigación: cumplimiento de la normativa europea y nacional sobre protección de datos (RGPD), ensayos con seres humanos o animales, bioseguridad, investigación con materiales sensibles, etc.
  • Prevención de riesgos y medio ambiente: cumplimiento de normas de seguridad en laboratorios, gestión de residuos, sustancias peligrosas y, a menudo, de políticas de sostenibilidad y clima.
  • Integridad científica y buenas prácticas: políticas internas frente a la manipulación de resultados, plagio o conflictos de interés.

7. Requisitos adicionales vinculados a fondos europeos

Cuando la licitación se financia con fondos de la UE (Horizonte Europa, FEDER, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, etc.), suelen añadirse:

  • Obligaciones de trazabilidad contable y de auditoría específica de gastos de I+D.
  • Compromisos de publicidad del apoyo de la UE (logotipos, menciones en publicaciones y prototipos).
  • Respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo” al medio ambiente, cuando el programa lo exija.

En conjunto, cumplir estos requisitos exige una buena organización interna, sistemas de cumplimiento normativo y experiencia previa en contratos o proyectos competitivos de I+D.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál es uno de los principales objetivos del nuevo Reglamento de Innovación aprobado por la Unión Europea?

Pregunta 1 de 3

¿Qué criterio tendrá una ponderación mínima obligatoria del 50% en la adjudicación de contratos públicos de I+D según la nueva normativa europea?

Pregunta 2 de 3

¿Qué nueva función tendrá la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) según el nuevo marco?

Pregunta 3 de 3