Consulte qué países cumplen con la OTAN y cuál no

El informe anual de la Alianza revela qué países ya alcanzan los nuevos objetivos de gasto militar y quién sigue siendo el único aliado que no cumple el umbral mínimo del 2% del PIB

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Desde Ankara, enviado especial.– La presión de Donald Trump, la guerra de Ucrania y el deterioro del escenario de seguridad europeo han provocado el mayor giro presupuestario en la historia reciente de la OTAN. Lo que hace apenas unos años era una recomendación política —destinar el 2% del PIB a Defensa— se ha convertido en el nuevo suelo de la Alianza. Ahora el verdadero horizonte está mucho más arriba.

A pocas horas del inicio de la Cumbre de Ankara, la OTAN ha publicado su informe anual sobre gasto en defensa, el primero que refleja el nuevo compromiso adoptado por los aliados en la cumbre de La Haya de 2025: elevar progresivamente la inversión hasta el 5% del PIB en 2035, repartido entre un 3,5% de gasto militar directo y otro 1,5% destinado a infraestructuras, industria y capacidades relacionadas con la seguridad.

Las cifras correspondientes a 2026 muestran que Europa ha acelerado como nunca su rearme. El informe habla de un incremento nominal superior al 19% del gasto europeo y canadiense entre 2024 y 2025 y confirma que la inmensa mayoría de aliados ya ha dejado atrás el viejo debate sobre el 2%. La discusión en Ankara ya no es si gastar más, sino quién será capaz de llegar antes al nuevo listón del 5%.

Los bálticos marcan el camino

Si durante años los países del este reclamaban a sus socios un mayor esfuerzo frente a Rusia, ahora son ellos quienes encabezan la clasificación. Lituania lidera toda la OTAN con un gasto equivalente al 5,33% del PIB, convirtiéndose en el primer aliado que supera el objetivo fijado para dentro de una década. Muy cerca aparece Estonia, con un 5,30%, mientras que Letonia, con un 4,92%, se queda a apenas unas décimas de cruzar la barrera simbólica del 5%. El cuarto gran protagonista es Polonia, convertida en el auténtico gigante militar del flanco oriental. Varsovia destina ya el 4,68% de su PIB a Defensa, una cifra impensable hace apenas unos años y que consolida su apuesta por convertirse en la principal potencia militar terrestre de Europa. El mensaje que envían los países fronterizos con Rusia es claro: para ellos, el nuevo objetivo no es una meta para 2035, sino una realidad prácticamente alcanzada.

Aunque lidera el gasto absoluto de toda la Alianza, Estados Unidos continúa destinando un 3,17% del PIB a Defensa, muy lejos todavía del nuevo compromiso del 5% que Washington impulsó durante las negociaciones.

En una situación similar se encuentran Noruega (3,17%), Suecia (3,22%) y Dinamarca (3,49%), países que ya superan ampliamente el antiguo umbral del 2%, pero que todavía deberán aumentar significativamente sus presupuestos durante la próxima década. La fotografía demuestra que incluso los aliados tradicionalmente más comprometidos deberán seguir incrementando el esfuerzo financiero si quieren cumplir el calendario acordado.

España abandona el vagón de cola

Uno de los cambios más significativos del informe afecta a España. Después de años ocupando las últimas posiciones del ranking aliado y siendo objeto habitual de las críticas de Washington, Madrid aparece por primera vez cumpliendo el objetivo histórico del 2% del PIB, situándose exactamente en ese porcentaje.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, conversa con el secretario general de la OTAN, Mark Rutte, durante la cumbre de la Comunidad Política Europea, a 16 de mayo de 2025, en Tirana (Albania). Pool Moncloa/Fernando Calvo
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, conversa con el secretario general de la OTAN, Mark Rutte, durante la cumbre de la Comunidad Política Europea, a 16 de mayo de 2025, en Tirana (Albania). Pool Moncloa/Fernando Calvo -

España deja así de formar parte del grupo de incumplidores y se integra en el bloque mayoritario de aliados que ya han alcanzado el compromiso adquirido en la cumbre de Gales de 2014. Junto a ella figuran Bélgica (2%), Italia (2,10%), Canadá (2,13%), Francia (2,22%) y Alemania (2,67%), países que han acelerado notablemente sus inversiones desde el inicio de la invasión rusa de Ucrania.

Sin embargo, el dato también refleja la magnitud del desafío pendiente: alcanzar el 2% ya no basta. Con el nuevo horizonte del 5%, incluso los países que hoy cumplen deberán prácticamente duplicar su esfuerzo presupuestario durante la próxima década.

Solo un aliado sigue por debajo del mínimo

La clasificación deja un único suspenso. Eslovenia aparece como el único miembro de la OTAN que todavía no alcanza el 2% del PIB, al situarse en el 1,61%.

No obstante, la propia organización introduce una nota explicativa. Tras el cambio de Gobierno producido en junio de este año, Liubliana ha comunicado a la Alianza que presentará inmediatamente después de la Cumbre de Ankara un nuevo plan financiero para superar el 2% antes de finalizar 2026 y fijar una senda que le permita aproximarse al objetivo del 3,5% de gasto militar establecido para 2035.

También Eslovaquia se ha comprometido a revisar su planificación presupuestaria durante los próximos meses para acelerar el incremento del gasto.

Más allá de la clasificación, el informe deja una conclusión política evidente que sobrevuela todas las reuniones de Ankara: la discusión sobre el 2% pertenece ya al pasado. Durante más de una década ese porcentaje simbolizó el compromiso de los aliados con la defensa colectiva. Hoy se ha convertido en el punto de partida. El nuevo consenso nacido en La Haya, impulsado por la presión estadounidense y por la creciente amenaza rusa, obliga a todos los miembros a preparar presupuestos de defensa sin precedentes desde el final de la Guerra Fría. La OTAN entra así en una nueva etapa en la que la capacidad militar dejará de medirse por el cumplimiento del viejo umbral y empezará a hacerlo por la velocidad con la que cada país sea capaz de recorrer el camino hacia el 5% del PIB.

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¿Qué trámites parlamentarios se requieren en España para aumentar el presupuesto de defensa hasta el 5% del PIB?

Para elevar el gasto de defensa hasta algo tan ambicioso como el 5% del PIB en España no existe un “procedimiento especial” propio de defensa: se hace, esencialmente, a través de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y de sus modificaciones. Eso exige, por un lado, respetar el marco constitucional y de estabilidad (artículo 135 de la Constitución y Ley Orgánica de Estabilidad) y, por otro, tramitar año a año leyes de presupuestos y, si fuera necesario, leyes de créditos extraordinarios o suplementos. El Parlamento interviene de forma intensa tanto al fijar el “techo de gasto” como al aprobar el presupuesto anual y cualquier gran aumento de crédito.

1. Marco constitucional y de estabilidad

La Constitución Española regula el presupuesto en su Título VII y, tras la reforma del artículo 135, impone el principio de estabilidad y límites a déficit y deuda. Su texto consolidado puede consultarse en la publicación oficial de la Constitución en el BOE, y la reforma del artículo 135 en la Reforma de 2011.

Ese precepto se desarrolla mediante la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, disponible en el BOE. Esta ley fija:

  • Reglas sobre objetivos de estabilidad, deuda y regla de gasto, vinculados a referencia de la UE.
  • El procedimiento para fijar esos objetivos para cada subsector (Estado, CCAA, entidades locales, Seguridad Social).
  • Medidas preventivas y correctivas en caso de desviaciones.

Antes de cada ciclo presupuestario, el Gobierno propone los objetivos de déficit, deuda y el límite de gasto no financiero (“techo de gasto”) del Estado, que deben ser aprobados por mayoría en el Congreso y el Senado conforme a esta ley orgánica. Sin un techo de gasto y objetivos aprobados, un incremento tan fuerte del presupuesto de defensa sería muy difícil jurídicamente.

2. Aprobación de los Presupuestos Generales del Estado

El régimen general se recoge en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, accesible en el BOE. Su Título II regula:

  • Programación plurianual y objetivo de estabilidad: el Gobierno elabora escenarios presupuestarios a tres años ajustados a los objetivos LOEPSF; los PGE deben adecuarse a ellos.
  • Elaboración del proyecto: Hacienda fija directrices, los ministerios (incluido Defensa) formulan sus anteproyectos, y el Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley de PGE.
  • Remisión a las Cortes: el proyecto se envía al Congreso, que lo tramita como una ley ordinaria con un procedimiento reforzado.

En las Cortes, el proyecto de PGE sigue las fases típicas de una ley:

  • En el Congreso: ponencia y comisión de Presupuestos, fase de enmiendas (incluidas las que pueden aumentar o reducir créditos de Defensa, siempre dentro de los límites globales) y debate y votación en Pleno.
  • En el Senado: nueva fase de enmiendas y veto; el Congreso puede ratificar su texto final levantando el veto por las mayorías constitucionales.

Cada PGE anual adopta forma de ley: por ejemplo, la Ley 31/2022, de Presupuestos para 2023 (PGE 2023), la Ley 22/2021 para 2022 (PGE 2022) o la Ley 11/2020 para 2021 (PGE 2021).

3. Modificaciones presupuestarias en curso de ejercicio

La misma Ley General Presupuestaria regula cómo se pueden modificar los créditos ya aprobados durante el año. El capítulo sobre modificaciones prevé:

  • Transferencias y generaciones de crédito: mueven o generan crédito dentro del presupuesto; normalmente se aprueban por acuerdo del Gobierno o del titular de Hacienda, con información a las Cortes.
  • Ampliaciones de crédito: para partidas declaradas ampliables (por ejemplo, algunas de Seguridad Social o deuda); su régimen y financiación se detalla en la Ley 47/2003.
  • Créditos extraordinarios y suplementos de crédito: cuando no hay crédito o es insuficiente para un gasto específico y urgente (como podría ser un gran programa de armamento). La propia Ley General Presupuestaria prevé que, con carácter general, se autoricen por ley (proyecto de ley de crédito extraordinario o suplemento) tramitada por las Cortes; en casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede recurrir a Real Decreto-ley, que debe ser convalidado por el Congreso.
  • Fondo de Contingencia: la ley establece un fondo dotado en los PGE que sólo puede usarse para ciertas modificaciones (ampliaciones, créditos extraordinarios y suplementos, incorporaciones), con acuerdo del Consejo de Ministros y control parlamentario.

Todos estos instrumentos podrían utilizarse para reforzar Defensa dentro de un ejercicio, pero siempre respetando los límites globales de déficit, deuda y gasto previstos en la Ley Orgánica 2/2012.

4. Estrategia parlamentaria para llegar al 5% del PIB

Al ser una decisión de política presupuestaria continuada, un salto al 5% del PIB requeriría combinar varios ejercicios presupuestarios y, previsiblemente, una senda pactada con Bruselas:

  • Fijar, cada año, objetivos de estabilidad y techo de gasto compatibles con incrementos sostenidos de la función defensa, mediante acuerdos Gobierno–Cortes bajo la LOEPSF.
  • Incorporar ese incremento, año a año, en las sucesivas leyes de PGE (como las recientes PGE 2018, 2021, 2022, 2023: PGE 2018, PGE 2021, PGE 2022, PGE 2023), modulando tanto gasto corriente como grandes programas de inversión.
  • Recurrir, si fuera necesario, a leyes de crédito extraordinario o suplementos para hitos concretos (por ejemplo, una gran compra de sistemas de armas), con tramitación parlamentaria específica.
  • En caso de que el aumento tensione los límites de déficit o deuda, activar los mecanismos de circunstancias excepcionales previstos en el artículo 135 CE y en la LOEPSF, que sólo permiten superar temporalmente los topes en supuestos tasados y con aval mayoritario del Congreso.

En resumen, llegar al 5% del PIB en defensa no es una decisión puntual sino un proceso legislativo-presupuestario acumulativo, apoyado en la aprobación sucesiva de PGE y, en su caso, de leyes de créditos extraordinarios, siempre dentro del corsé de estabilidad fijado por la Constitución y la Ley Orgánica 2/2012.

¿Qué papel desempeñan exactamente el Congreso y el Senado al fijar el techo de gasto que condiciona el aumento del presupuesto de defensa? ¿Qué tipos de créditos extraordinarios o suplementos se han utilizado en el pasado para financiar grandes programas de defensa en España? ¿Cómo afectaría un aumento del gasto en defensa al 5% del PIB al cumplimiento de los objetivos de déficit y deuda previstos en la Ley Orgánica 2/2012?

¿Cuáles son las competencias del presidente del Gobierno de España en materia de política de defensa según la legislación vigente?

El presidente del Gobierno de España es, según la legislación vigente, la máxima autoridad política en materia de defensa: dirige la política de defensa, fija sus objetivos, gestiona las crisis que afecten a la defensa y ejerce la dirección estratégica de las operaciones militares. Aunque el mando supremo de las Fuerzas Armadas corresponde al Rey, el presidente decide la orientación política, ordena las misiones y dispone el empleo de las Fuerzas Armadas dentro de la legalidad constitucional. Además, encabeza la actuación del Gobierno en los estados de alarma, excepción y sitio, y articula la relación entre el Gobierno, las Cortes Generales y el Rey en cuestiones de guerra, paz y misiones en el exterior. Estas competencias se articulan principalmente en la Constitución Española, la Ley del Gobierno y la Ley Orgánica de la Defensa Nacional.

Marco constitucional general

La Constitución Española de 1978 (Constitución Española) establece en su artículo 97 que el Gobierno “dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado”. El presidente, como jefe del Gobierno, asume en la práctica esa dirección política de la defensa.

En materia de decisiones internacionales relevantes para la defensa, los artículos 94 a 96 CE regulan los tratados, incluyendo los “tratados o convenios de carácter militar”, que requieren autorización previa de las Cortes Generales. El Gobierno es responsable de su negociación y ejecución, por lo que el presidente lidera la posición española en este ámbito.

Respecto a situaciones de emergencia, el artículo 116 CE atribuye al Gobierno la declaración del estado de alarma y del estado de excepción, y prevé que el estado de sitio sea declarado por el Congreso a propuesta exclusiva del Gobierno. El presidente, que dirige y preside el Consejo de Ministros, es el responsable político máximo de estas decisiones extraordinarias vinculadas a la seguridad y la defensa.

Relación con el Rey y las Fuerzas Armadas

La Constitución atribuye al Rey el “mando supremo de las Fuerzas Armadas” (art. 62.h CE) y la facultad de “declarar la guerra y hacer la paz” con autorización de las Cortes (art. 63.3 CE). Sin embargo, los actos del Rey requieren el refrendo del presidente del Gobierno o del ministro competente (art. 64 CE), lo que convierte al presidente en responsable político de esos actos, también en el terreno de la defensa.

En la práctica, la combinación de estas normas implica que el presidente del Gobierno es quien formula la política de defensa, propone decisiones de guerra y paz y refrenda los actos del Rey en este ámbito, asumiendo su responsabilidad ante las Cortes Generales.

Ley del Gobierno: dirección política y coordinación

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (Ley del Gobierno), desarrolla este marco. En ella se explicita que el Gobierno dirige la política interior y exterior, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, y que el presidente:

  • Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los ministros.
  • Establece el programa político y determina las directrices de la política interior y exterior, velando por su cumplimiento.
  • Refrenda los actos del Rey en los ámbitos que le corresponden, incluidos los vinculados a la defensa.

Aplicado a la defensa, esto significa que corresponde al presidente fijar las grandes líneas de la política de defensa, coordinar al ministro de Defensa con el resto de departamentos y garantizar la coherencia de todas las actuaciones gubernamentales en este ámbito.

Ley Orgánica de la Defensa Nacional: núcleo de competencias específicas

La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional (Ley Orgánica de la Defensa Nacional), es la norma que define con mayor precisión las competencias del presidente en defensa:

  • Dirección de la política de defensa y determinación de sus objetivos.
  • Gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa.
  • Dirección estratégica de las operaciones militares en caso de uso de la fuerza.
  • Facultad de ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas, así como disponer su empleo.
  • Formulación de la Directiva de Defensa Nacional, que fija las líneas generales de la política de defensa y las directrices para su desarrollo.
  • Definir y aprobar los grandes objetivos y planteamientos estratégicos y formular las directivas para las negociaciones exteriores que afecten a la política de defensa.
  • Determinar la aplicación de los objetivos y líneas básicas de actuación de las Fuerzas Armadas, tanto en territorio nacional como en su participación en organizaciones internacionales.
  • Ordenar las misiones de las Fuerzas Armadas.

La misma ley configura el Consejo de Defensa Nacional como órgano colegiado, coordinador, asesor y consultivo del presidente en materia de defensa. Este Consejo le asiste en la dirección de conflictos armados y en la gestión de crisis, informa al Rey a propuesta del presidente y emite informes sobre las grandes directrices de la política de defensa.

Estados de alarma, excepción y sitio

La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (Ley Orgánica 4/1981), desarrolla el artículo 116 CE y atribuye al Gobierno la declaración del estado de alarma y la propuesta de estado de excepción, así como la iniciativa del estado de sitio. Aunque la ley se refiere al Gobierno en su conjunto, el presidente, como su máxima autoridad, impulsa, dirige y asume la máxima responsabilidad política de estas decisiones, que tienen un fuerte componente de seguridad y defensa del Estado.

¿Podrías detallar en qué consiste exactamente la Directiva de Defensa Nacional y cómo la aprueba el presidente del Gobierno? ¿Qué papel tiene el presidente del Gobierno en la autorización y control parlamentario de las misiones de las Fuerzas Armadas en el exterior? ¿Cómo se coordina el presidente del Gobierno con el ministro de Defensa y el Consejo de Defensa Nacional en una situación de crisis militar o de seguridad?

¿Qué leyes regulan actualmente la financiación de las Fuerzas Armadas en los países miembros de la OTAN?

La financiación de las Fuerzas Armadas en los países de la OTAN no se rige por una única “ley de la Alianza”, sino por el marco constitucional y presupuestario de cada Estado, sobre el que se superponen compromisos políticos comunes (2% y ahora 5% del PIB) acordados en cumbres aliadas. En España, Alemania, Francia, Italia y Estados Unidos el gasto militar se aprueba cada año en sus leyes de presupuestos, normalmente complementadas por leyes de defensa o de programación militar a medio plazo. Los acuerdos de la OTAN fijan umbrales de referencia, pero no son jurídicamente vinculantes como una ley interna; la presión es fundamentalmente política.

Compromisos OTAN: del 2% al 5%

Desde la Cumbre de Gales de 2014, los aliados acordaron dedicar al menos el 2% del PIB a defensa, con un mínimo del 20% en equipamiento. Según varias crónicas, en 2025 todos los miembros con fuerzas armadas ya habrían alcanzado ese 2%, incluidos España, Italia y Francia, que se sitúan apenas por encima del umbral, mientras países del Este como Polonia rondan el 4% (por ejemplo, lo detalla el periódico Demócrata en esta pieza sobre gasto aliado y en esta ampliación).

En la Cumbre de La Haya de 2025, los 32 socios suscribieron un compromiso político mucho más ambicioso: llegar al 5% del PIB en 2035 (3,5% de gasto militar directo y 1,5% para seguridad más amplia), según resume Demócrata en “Los aliados de la OTAN firman llegar al 5% del PIB…” y otros análisis como la tribuna sobre Ankara. España consiguió una cláusula de flexibilidad para mantener una senda propia en torno al 2–2,1% del PIB, reflejada en la declaración institucional de Pedro Sánchez y en debates parlamentarios recogidos por Demócrata en “Hacia un ejército europeo: el Gobierno se reafirma en el camino del 2%”.

España: Constitución, PGE y planes plurianuales

En España, el gasto de defensa se decide en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE), en el marco de la Constitución (competencia exclusiva del Estado en defensa) y de la Ley General Presupuestaria. No hay una “ley única” de financiación militar, pero sí instrumentos específicos:

  • PGE y créditos extraordinarios: Demócrata detalla cómo, con presupuestos prorrogados, el Gobierno ha recurrido a créditos extraordinarios y transferencias de crédito para añadir miles de millones a Defensa, hasta alcanzar el 2% del PIB, algo criticado por el PP, que propone reformar la Ley General Presupuestaria para que todo aumento en gasto militar deba votarse en Cortes (iniciativa del PP y su debate en el Pleno).
  • Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa: aprobado en Consejo de Ministros por unos 10.471 millones, es un marco plurianual de inversiones que no pasó por el Congreso, según explica Demócrata en [enlace] y se complementa con fuertes aumentos de asignación y créditos extraordinarios descritos en el análisis sobre el 2,42% del PIB y en el informe de Gestha.
  • Cláusulas europeas: el Consejo de la UE ha activado una cláusula que permite a España gastar hasta un 1,5% adicional del PIB en defensa fuera de las reglas fiscales, recogida en esta decisión del Consejo y en el paquete de primavera de la Comisión (Q&A del Semestre Europeo 2026).

Políticamente, el Gobierno defiende que el 2–2,1% “cumple de sobra” las exigencias de la OTAN, como relatan el periódico Demócrata en diversas piezas sobre el examen aliado y la cifra del 2% alcanzada en 2025 (aquí y en la confirmación de Robles), y medios como El País o eldiario.es analizan cómo el cambio de metodología y los planes de inversión acercan a España al objetivo (El País, eldiario.es).

Alemania, Francia, Italia

En el resto de grandes europeos el patrón es similar: la financiación depende de la Constitución, de la ley presupuestaria anual y de leyes específicas de defensa.

  • Alemania: la Ley Fundamental (Grundgesetz) establece el llamado freno de deuda; noticias económicas y del Banco de España recogen que Berlín lo ha flexibilizado para crear un fondo especial de defensa y de infraestructuras, de cientos de miles de millones, exento parcialmente de ese freno (conferencia del Banco de España y análisis en Europa se forja en las crisis). Todo ello se articula vía el presupuesto federal y normas que permiten exceptuar parte del gasto militar del freno de deuda.
  • Francia: el marco lo constituyen la Constitución de la V República, la Loi de finances anual y, sobre todo, la Loi de programmation militaire, que fija techos plurianuales de gasto en defensa. Demócrata recuerda que Francia se sitúa ligeramente por encima del 2% del PIB, en la misma banda que España e Italia (análisis comparativo).
  • Italia: el gasto de sus Fuerzas Armadas se aprueba en la Legge di bilancio cada año y se ordena mediante leyes de programación militar plurianuales. Las tablas de la OTAN citadas por Demócrata sitúan a Italia en torno al 2,01% del PIB ([enlace]).

No se dispone de más información detallada en las fuentes consultadas sobre los textos concretos de Francia e Italia, más allá de estas referencias generales.

Estados Unidos

En Estados Unidos, el marco lo fijan la Constitución (poder del Congreso para “levantar y mantener ejércitos”) y, de forma operativa, dos grandes leyes anuales: la National Defense Authorization Act (NDAA), que autoriza el techo de gasto, y las leyes de asignaciones presupuestarias que lo hacen efectivo. Demócrata recoge, por ejemplo, una NDAA de casi 900.000 millones de dólares para 2026, con un techo de 901.000 millones y subidas salariales militares (artículo sobre la NDAA). El porcentaje sobre PIB (en torno al 3% largo) se sitúa muy por encima del mínimo aliado, lo que refuerza la posición de Washington cuando exige más gasto a los socios europeos.

Conclusión

En resumen, en la OTAN la financiación de las Fuerzas Armadas es una competencia estrictamente nacional, articulada a través de constituciones, leyes presupuestarias y leyes de defensa o de programación militar, mientras que la Alianza fija solo metas políticas (2% y ahora 5% del PIB) y criterios técnicos sobre qué se computa como gasto de defensa. España es un caso paradigmático: ha alcanzado el 2% del PIB mediante una combinación de presupuestos, créditos extraordinarios y planes industriales, en tensión constante entre las exigencias aliadas, las reglas fiscales europeas y el control parlamentario interno.

¿Qué cambios legales concretos se están debatiendo en España para controlar los créditos extraordinarios y las transferencias de crédito en defensa? ¿Cómo se está adaptando Alemania jurídicamente a ese incremento de gasto militar exento del “freno de deuda” y qué implicaciones tiene para su Estado del bienestar? ¿Qué posición mantienen Francia e Italia en los debates de la OTAN sobre el nuevo objetivo del 5% del PIB y cómo la conectan con sus leyes de programación militar?

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¿Cuál es el nuevo objetivo de gasto en defensa que los países de la OTAN se han fijado para 2035?

Pregunta 1 de 3

¿Qué porcentaje del PIB destina actualmente Lituania al gasto en defensa?

Pregunta 2 de 3

¿Qué miembro de la OTAN es actualmente el único que no cumple el objetivo mínimo del 2% del PIB en defensa?

Pregunta 3 de 3

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