Marruecos envió un correo a todos los eurodiputados para influir en la votación sobre Ceuta

La misión de Marruecos ante la UE y la OTAN trasladó este lunes a los eurodiputados su compromiso de readmitir a ciudadanos marroquíes, menores no acompañados y nacionales de terceros países, un mensaje del que se hizo eco la eurodiputada del PNV Oihane Agirregoitia durante el pleno

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La misión de Marruecos ante la UE y la OTAN ha enviado este lunes un correo a los eurodiputados para trasladar su posición sobre la crisis migratoria de Ceuta y asegurar que Rabat está dispuesto a readmitir a todas las personas afectadas. La eurodiputada del PNV Oihane Agirregoitia ha puesto este martes el contenido del mensaje sobre la mesa del pleno y ha reclamado a Marruecos que haga efectivo el compromiso trasladado por escrito.

“Dada la naturaleza excepcional, la magnitud y la complejidad de esta lamentable situación, Marruecos se compromete a readmitir a todas las personas afectadas, incluidos los ciudadanos marroquíes, los menores no acompañados y los nacionales de terceros países. Pues hágase porque las imágenes y la información que estamos recibiendo no dicen lo mismo”, señala el correo remitido por la misión diplomática marroquí ante las instituciones europeas y la OTAN, según ha leído literalmente Agirregoitia durante su intervención.

“Pues hágase”

La eurodiputada vasca ha utilizado el contenido del correo para reclamar que el compromiso expresado por Rabat se traduzca en hechos. “Pues hágase”, ha respondido Agirregoitia desde el hemiciclo, antes de cuestionar que la situación sobre el terreno esté reflejando lo trasladado por Marruecos a los representantes del Parlamento Europeo.

La intervención se ha producido en un contexto marcado por la presión migratoria sobre Ceuta y por el debate europeo sobre la gestión de las fronteras exteriores. Agirregoitia ha defendido la necesidad de abordar la situación desde una combinación de control fronterizo, lucha contra las mafias, protección internacional y retorno de quienes no tengan derecho a permanecer, siempre dentro del marco legal. “No vamos a mirar hacia otro lado con respecto a las responsabilidades del Reino de Marruecos, del Gobierno español o de la Unión Europea, pero tampoco vamos a entrar o participar en circos”, ha afirmado.

La eurodiputada ha descrito la situación como una “frontera exterior europea violada”, una ciudad “sobrepasada”, problemas de seguridad y menores en condiciones que ha calificado de indignas, además de señalar la respuesta de España y de otros Estados miembros.

El compromiso de Rabat, sobre la mesa

Ha sido en ese punto cuando Agirregoitia ha revelado que los eurodiputados habían recibido el día anterior un correo de la misión de Marruecos ante la UE y la OTAN. La comunicación diplomática incluía el compromiso de Rabat sobre la readmisión de las personas afectadas por la crisis.

La eurodiputada ha trasladado públicamente el contenido del mensaje y ha reclamado su aplicación. El foco ha pasado así de la posición política de Marruecos a un compromiso concreto comunicado directamente a los miembros del Parlamento Europeo. Agirregoitia ha cuestionado que las imágenes y la información que se están conociendo sobre la situación sean coherentes con el compromiso expresado por la misión diplomática. “Pues hágase, porque las imágenes que estamos viendo en la televisión y la información que recibimos no dicen lo mismo”, ha señalado. El mensaje enviado a los eurodiputados incluye expresamente tres colectivos: ciudadanos marroquíes, menores no acompañados y nacionales de terceros países.

La posición defendida por la eurodiputada del PNV ha buscado combinar el control de las fronteras con las obligaciones de protección y derechos fundamentales. “Orden y humanismo”, ha resumido. Agirregoitia también ha puesto el foco en las condiciones socioeconómicas de Marruecos y ha vinculado la gestión de los flujos migratorios con la necesidad de abordar las desigualdades sociales.

“Marruecos, un país que es sede y aspira a acoger la final de un Mundial de fútbol en 2030, debería tener capacidad de abordar estas y otras realidades y desigualdades sociales”, ha sostenido.La eurodiputada ha añadido que “eso es gobernar y distribuir riqueza”, situando así la cuestión migratoria más allá de la gestión inmediata de las llegadas y los retornos.

El correo de la misión marroquí ha introducido así un elemento concreto en el debate europeo: Rabat asegura ante los eurodiputados que readmitirá a todas las personas afectadas, incluidos menores no acompañados y nacionales de terceros países. Ahora, la exigencia planteada desde el pleno europeo es que ese compromiso comunicado por escrito se materialice.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué fase está la tramitación de nuevas políticas migratorias en la Unión Europea relacionadas con la gestión de fronteras exteriores?

En septiembre de 2026, las “nuevas políticas migratorias” de la UE vinculadas a la gestión de las fronteras exteriores ya no están en fase de tramitación legislativa: el núcleo del Pacto sobre Migración y Asilo está plenamente en vigor desde el 12 de junio de 2026, y la Unión se encuentra en una fase de implementación operativa y de ajuste práctico. En paralelo, se negocian piezas complementarias (como el nuevo sistema común de retornos y la arquitectura financiera 2028‑2034) para apuntalar ese marco.

El Pacto sobre Migración y Asilo, adoptado en mayo/junio de 2024 tras el acuerdo político alcanzado en 2023, agrupa diez expedientes legislativos interrelacionados que reforman a fondo el Sistema Europeo Común de Asilo. Entre ellos destacan:

  • Reglamento de Detección y controles en frontera, que impone controles sistemáticos de identidad, seguridad, salud y vulnerabilidad a toda persona que cruce irregularmente la frontera exterior o sea detectada en situación irregular.
  • Reglamento de Gestión de Asilo y Migración (AMMR), que actualiza las normas de determinación del Estado responsable de una solicitud (el antiguo “Dublín”) y crea un mecanismo permanente de solidaridad entre Estados miembros.
  • Reglamento de Procedimiento de Asilo (APR), que introduce un procedimiento fronterizo obligatorio para determinadas categorías de solicitantes, de modo que la tramitación (y, en su caso, el retorno) se realiza directamente en la frontera exterior.
  • Reglamento de Crisis y Fuerza Mayor, pensado para situaciones de crisis migratoria o de instrumentalización de flujos.
  • Reforma de Eurodac, que convierte la base de datos en una herramienta más amplia para rastrear entradas irregulares y movimientos secundarios.
  • Directiva de condiciones de acogida y Reglamento de Calificación, que armonizan estándares de protección y condiciones de recepción.
  • Agencia de Asilo de la UE (EUAA), ya operativa como agencia de pleno derecho de apoyo a los Estados miembros.

Según la Comisión Europea, todo este paquete empezó a aplicarse en la práctica el 12 de junio de 2026, fecha que marca el final del periodo transitorio y el inicio del nuevo sistema en todos los Estados miembros (nota de la Comisión de 11/06/2026). No obstante, la propia Comisión subraya que se trata de un “conjunto complejo de reformas” que requiere todavía un trabajo jurídico y operativo intenso: adaptar legislaciones nacionales, establecer capacidades de acogida adecuadas, desplegar infraestructuras para procedimientos fronterizos y garantizar mecanismos independientes de seguimiento de derechos fundamentales (informe de 08/05/2026).

En materia estrictamente fronteriza, el énfasis actual está en:

  • Operativizar los procedimientos en frontera (triaje, registro biométrico, cribado rápido de solicitudes con baja probabilidad de protección) en puntos clave de entrada terrestre y marítima.
  • Asegurar que todos los Estados miembros cuentan con infraestructuras físicas y personal suficiente para gestionar el nuevo modelo de “control en frontera + decisión rápida + retorno”.
  • Poner en marcha plenamente los sistemas tecnológicos, como el Sistema de Entrada/Salida y el Eurodac reforzado, integrados en la estrategia de gestión de fronteras.

En paralelo al Pacto, se está construyendo el andamiaje jurídico y financiero que permitirá sostener estas políticas a medio plazo:

  • En julio de 2026, el Consejo acordó su posición negociadora parcial sobre los reglamentos que fijarán el apoyo financiero de la UE a migración, gestión de fronteras y seguridad interior en el marco financiero 2028‑2034. Estos fondos servirán para ayudar a los Estados a implementar el Pacto y modernizar la gestión de las fronteras exteriores (Consejo, 15/07/2026).
  • La Comisión ha presentado además un nuevo Sistema Común Europeo de Retorno, concebido para complementar el Pacto, cuya negociación entre Parlamento y Consejo (trílogos) seguía en marcha en 2026, según el propio Ejecutivo comunitario.
  • Se han adoptado normas específicas sobre lista de países de origen seguros y sobre el concepto de tercer país seguro, con entrada en aplicación también alineada con junio de 2026, como parte del refuerzo del control fronterizo y de los retornos.

En síntesis, a fecha de septiembre de 2026, la fase puramente legislativa del nuevo marco migratorio europeo sobre fronteras exteriores está esencialmente cerrada: el Pacto sobre Migración y Asilo ya es Derecho vigente y aplicable. El foco se ha desplazado a la implementación práctica en fronteras, la corrección de desequilibrios entre Estados y la negociación de instrumentos adicionales (retornos, financiación 2028‑2034) que permitan consolidar y financiar de forma estable este nuevo régimen de gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión.

¿Cómo se aplican en la práctica los nuevos procedimientos fronterizos del Pacto sobre Migración y Asilo en puntos como Canarias, Ceuta o el Egeo? ¿Qué papel desempeña Frontex dentro del nuevo marco europeo de gestión integrada de fronteras y cómo ha cambiado con el Pacto? ¿Qué críticas principales formulan ONG y organismos de derechos humanos al Pacto sobre Migración y Asilo y su impacto en las personas migrantes?

¿Cuáles son las competencias y funciones de los eurodiputados en materia de control de fronteras y migración según la normativa europea?

Los eurodiputados no gestionan directamente las fronteras ni deciden sobre expedientes individuales de migración o asilo, pero tienen un papel central en definir y controlar la política europea en estas materias. Su poder deriva de las competencias del Parlamento Europeo recogidas en los Tratados (principalmente el Tratado de Funcionamiento de la UE) y en el Reglamento interno de la Cámara.

1. Función legislativa en fronteras y migración

Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la mayoría de las normas de la UE sobre control de fronteras, visados, inmigración y asilo se adoptan mediante el procedimiento legislativo ordinario, es decir, en codecisión entre el Parlamento Europeo y el Consejo. Esto significa que:

  • Los eurodiputados pueden proponer enmiendas a los proyectos de reglamentos y directivas en materia de:
    • gestión de fronteras exteriores (Código de fronteras Schengen, sistema de información Schengen, sistemas de entradas y salidas, etc.);
    • política común de visados;
    • inmigración legal (tarjeta azul, reagrupación familiar, estudiantes e investigadores, trabajadores de temporada, etc.);
    • lucha contra la inmigración irregular (por ejemplo, normas de retorno);
    • sistema europeo común de asilo (reglamento de Dublín, procedimientos de asilo, cualificación de refugiado, acogida, etc.).
  • El Parlamento, por mayoría, puede aprobar o rechazar la norma en última lectura; sin la aprobación de los eurodiputados, el acto legislativo no sale adelante.
  • En ocasiones puede forzar negociaciones con el Consejo (los llamados trílogos), influyendo de manera muy directa en el contenido final de la legislación.

Además, el Parlamento puede pedir a la Comisión que presente nuevas propuestas legislativas en estos ámbitos, orientando la evolución futura de la política migratoria y de fronteras de la UE.

2. Función presupuestaria

El Parlamento Europeo es colegislador presupuestario, lo que otorga a los eurodiputados un poder clave sobre los recursos destinados a fronteras y migración:

  • Aprueban el Marco Financiero Plurianual (presupuesto a largo plazo de la UE), que fija los grandes techos de gasto, incluidos los fondos para:
    • Fronteras y gestión de visados;
    • Asilo, migración e integración;
    • Cooperación con terceros países en materia migratoria.
  • Negocian y aprueban el presupuesto anual, pudiendo aumentar, reducir o reorientar partidas relevantes (por ejemplo, Fondos de Asilo, Migración e Integración o el Fondo de Gestión Integrada de Fronteras).
  • Vinculan el uso de esos fondos al respeto del Derecho de la UE y de los derechos fundamentales, mediante resoluciones y condicionamientos políticos.
3. Control democrático y supervisión de agencias

Los eurodiputados ejercen un importante control político sobre la aplicación de la normativa migratoria y de fronteras:

  • Pueden invitar y exigir comparecencias a la Comisión Europea, al Consejo y a directivos de agencias como Frontex (Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas), la Agencia de Asilo de la UE o Europol, para que expliquen sus actuaciones.
  • Aprueban o niegan la aprobación de la gestión presupuestaria (discharge) de estas agencias, evaluando si han actuado de forma legal, eficaz y respetuosa con los derechos fundamentales.
  • Crean grupos de trabajo, misiones de investigación o comisiones temporales para analizar posibles abusos, devoluciones en caliente, condiciones en los centros de acogida, etc.
  • Presentan preguntas escritas y orales a la Comisión y al Consejo sobre incidentes concretos o prácticas generales en la gestión de fronteras y migración.
4. Defensa de derechos fundamentales

La normativa europea obliga a respetar la Carta de Derechos Fundamentales de la UE en todas las políticas, incluidas las de fronteras y migración. En este marco:

  • Los eurodiputados velan por que las normas respeten el principio de no devolución (non-refoulement), el derecho de asilo, la prohibición de tratos inhumanos o degradantes y la protección de menores.
  • Pueden promover resoluciones y debates plenarios denunciando vulneraciones (por ejemplo, en fronteras exteriores o en el trato a solicitantes de asilo), presionando políticamente a la Comisión y a los Estados miembros.
  • Supervisan el uso de tecnologías de vigilancia de fronteras (sistemas biométricos, bases de datos, interoperabilidad), exigiendo garantías de protección de datos y privacidad.
5. Dimensión exterior y acuerdos internacionales

La política migratoria y de fronteras de la UE tiene una fuerte dimensión exterior (acuerdos de readmisión, cooperación con terceros países, partenariados migratorios). En estos ámbitos:

  • El Parlamento debe dar su consentimiento a numerosos acuerdos internacionales, sin el cual no pueden entrar en vigor (por ejemplo, convenios de readmisión o cooperación policial).
  • Controla, a través del presupuesto y de la acción política, que los acuerdos respeten estándares internacionales de derechos humanos.
  • Los eurodiputados participan en delegaciones interparlamentarias y foros conjuntos con terceros países, donde plantean cuestiones vinculadas a migración y fronteras.

En síntesis, la normativa europea otorga a los eurodiputados competencias decisivas en la creación de las reglas, en la asignación de recursos y en el control democrático y de derechos fundamentales de la política de fronteras y migración de la UE, aunque la ejecución diaria siga en manos de los Estados miembros y de las agencias especializadas.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para que Marruecos pueda readmitir a migrantes desde territorio europeo?

La readmisión por Marruecos de migrantes procedentes de territorio europeo (en la práctica, sobre todo desde España y, en particular, Ceuta y Melilla) no es automática: se apoya en acuerdos internacionales y en el derecho de la UE y español, y exige cumplir una serie de requisitos materiales y de garantías procedimentales. A continuación se sintetiza ese marco.

1. Marco jurídico básico

Hay tres grandes niveles normativos que se cruzan:

  • Derecho internacional de derechos humanos y de asilo (Convención de Ginebra, Convenio Europeo de Derechos Humanos, principio de no devolución o non-refoulement), que prohíben expulsiones colectivas y retornos a lugares donde la persona pueda sufrir persecución, torturas o tratos inhumanos.
  • Derecho de la UE, en particular el nuevo Reglamento de retornos y el Pacto sobre Migración y Asilo, que fijan reglas comunes para las decisiones de retorno, el procedimiento de devolución y la posibilidad de acuerdos con terceros países sobre retorno y readmisión. El Consejo ha precisado que estos acuerdos o “arreglos” solo pueden celebrarse con países donde se respeten las normas internacionales de derechos humanos y el principio de no devolución, y deben detallar el procedimiento de retorno y las condiciones de estancia en el tercer país (nota del Consejo de la UE).
  • Derecho interno español (Ley de Extranjería y su reglamento), que regula rechazo en frontera, devolución y expulsión, y exige identificación, resolución administrativa motivada, asistencia letrada, intérprete y acceso al asilo. La jurisprudencia del Constitucional y del Supremo ha reforzado que no se pueden practicar devoluciones sumarias sin valoración individual, y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado ilegales devoluciones inmediatas de personas que llegan a nado sin procedimiento ni garantías (sentencia TSJA sobre Ceuta).
2. Acuerdos con Marruecos relevantes
  • Acuerdo bilateral de readmisión España–Marruecos de 1992, sobre “circulación, tránsito y readmisión de extranjeros entrados irregularmente”, firmado en 1992 y en vigor desde 2012, que permite pedir a Marruecos que readmita:
    • sus propios nacionales que hayan entrado irregularmente en España desde su territorio;
    • y, bajo ciertas condiciones, nacionales de terceros países que hayan accedido desde Marruecos.
    La prensa y análisis recientes recuerdan que “las readmisiones no son automáticas” y que el problema suele ser su aplicación práctica, no la ausencia de convenio.
  • Acuerdo de 2007 sobre menores no acompañados, que establece un marco específico para prevención de la emigración irregular de menores, su protección y “retorno concertado” (con garantías reforzadas, verificación de condiciones de acogida y expediente individualizado).
  • Cooperación UE–Marruecos en materia migratoria, que no se articula hoy mediante un gran “acuerdo de readmisión” plenamente operativo, pero sí a través de:
    • la política de visados, comercio y financiación condicionada a la cooperación en readmisión (por ejemplo, el nuevo Sistema Generalizado de Preferencias de la UE introduce la “condicionalidad de readmisión” de migrantes irregulares para mantener ventajas comerciales, según el Parlamento Europeo: nota del PE sobre el SGP);
    • y acuerdos operativos de control fronterizo y cooperación policial.
3. Requisitos concretos para que Marruecos pueda readmitir

Sobre esa base, para que Marruecos pueda –y acepte– readmitir legalmente a migrantes desde la UE, deben cumplirse, en síntesis, estos requisitos:

  • Base jurídica de la readmisión:
    • que exista un título habilitante (acuerdo bilateral de readmisión, acuerdo o arreglo UE–Marruecos, o compromiso ad hoc compatible con esos marcos);
    • que ese título respete el derecho de la UE y las obligaciones internacionales, incluido el principio de no devolución.
  • Identificación y nacionalidad:
    • la persona debe estar debidamente identificada (datos personales, biométricos si es necesario);
    • Marruecos debe reconocerla como su nacional para readmisión de marroquíes, o aceptar la readmisión como país de tránsito/tercer país seguro en caso de nacionales de terceros Estados;
    • para terceros países, los acuerdos suelen exigir pruebas de que la entrada fue desde Marruecos.
  • Procedimiento individualizado y garantías:
    • en España, debe tramitarse un procedimiento de devolución o expulsión conforme a la Ley de Extranjería: identificación en comisaría, resolución administrativa, derecho a abogado e intérprete, posibilidad de recurrir y de solicitar asilo;
    • no se permiten expulsiones colectivas; cada caso debe valorarse individualmente, tal y como han recordado el Tribunal Constitucional, el Supremo y la justicia andaluza;
    • las personas que llegan a nado o por mar no pueden ser rechazadas en frontera sin procedimiento; requieren decisión formal de devolución, como recuerda la jurisprudencia y la propia prensa jurídica especializada.
  • Respeto de derechos humanos y de asilo:
    • no puede efectuarse la readmisión si hay riesgo de vulneración grave de derechos humanos, persecución o malos tratos en el país de retorno (principio de no devolución);
    • debe garantizarse el acceso al procedimiento de protección internacional cuando la persona lo solicite o existan indicios de necesidad de protección;
    • hay protecciones específicas para menores, mujeres embarazadas y otros colectivos vulnerables, más estrictas en el caso de los menores no acompañados al amparo del acuerdo de 2007.
  • Cooperación consular y plazos:
    • Marruecos debe cooperar consularmente (reconocer a la persona, emitir salvoconducto o documento de viaje);
    • España debe ejecutar la devolución en los plazos legales (por ejemplo, antes de agotar las 72 horas de detención policial sin autorización judicial de internamiento), sin que los entendimientos políticos puedan saltarse esos límites.

En resumen, Marruecos solo puede readmitir legalmente migrantes desde territorio europeo cuando existe una base convencional (bilateral o con la UE) activada caso por caso, se ha verificado la identidad y la nacionalidad, se ha seguido un procedimiento individualizado con todas las garantías del derecho de la UE, español e internacional, y la readmisión no implica vulnerar el principio de no devolución ni otros derechos fundamentales.

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¿Qué colectivo NO fue mencionado explícitamente en el correo de Marruecos como parte del compromiso de readmisión?

Pregunta 1 de 3

¿Quién hizo público el contenido del correo enviado por la misión diplomática de Marruecos ante la UE y la OTAN?

Pregunta 2 de 3

¿Qué combinación de medidas defendió Oihane Agirregoitia para abordar la situación en Ceuta?

Pregunta 3 de 3