La Proposición de Ley sobre la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción y la prohibición de la difusión de la ubicación de controles en redes sociales ya tiene vía libre para ser debatida y votada en la Comisión de Interior, con competencia legislativa plena. No solo fijará como nuevo tope 0,1 miligramos por litro de aire espirado o 0,2 por litro de sangre para todos los conductores; sino que la nueva normativa anticipa otros cambios, como la regulación de un “carril de emergencia” en todas las autopistas y autovías y reglas de circulación diferentes en condiciones de nieve.
Según fuentes de la ponencia, hay mayoría para incluir en la iniciativa una enmienda impulsada por Sumar que establece que, en autopistas y autovías, cuando se produzca una retención, sea obligado orillarse a un lado para dejar libre el espacio entre carriles de manera que pueda utilizarse en situaciones de emergencia.
En las autopistas o autovías con dos carriles, el espacio deberá dejarse en el centro; mientras que en los que tengan tres o más, el carril de emergencia se situaría entre el carril ubicado más a la izquierda y su contiguo.
El carril de emergencia habilitado será utilizado únicamente por vehículos de policía y servicios de emergencia.
Además, la enmienda de Sumar obligaría a los vehículos que circulen en autopistas y autovías en condiciones de nieve únicamente por el carril derecho, dejando expedito el izquierdo. En las carreteras con tres o más carriles por sentido, podrá utilizarse el contiguo. El resto quedará limitado a vehículos de emergencia y quitanieves.
Asimismo. en circunstancias excepcionales por indicación de las autoridades de tráfico competentes, para evitar posibles accidentes, en las autopistas y autovías los camiones superiores a una Masa Máxima Autorizada (MMA) de 3500 kg. no podrán efectuar adelantamientos circulando a una velocidad máxima de 90 km y siempre por el carril derecho de la vía.
Nos vemos en septiembre
El informe está listo para ser elevado a la Comisión de Interior, que además, tiene competencia legislativa plena, por lo que, de prosperar, sería remitido directamente al Senado.
Sin embargo, este pasó deberá esperar a después de verano. No se prevé convocar la Comisión de Interior hasta septiembre.
Vivas
Los grupos parlamentarios que componen el Gobierno, PSOE y Sumar, impulsaron una enmienda conjunta que incrementaría la multa a quienes paren o aparquen en zonas reservadas para personas con discapacidad.
En la normativa vigente, esta infracción está considerada como grave, por lo que las Administraciones locales, a través de sus agentes de Policía Local, pueden denunciarla y se sancionaría con una multa de 200 euros, que se reduce en un 50%, a 100, por pronto pago.
Si se aprobara la enmienda del Gobierno, parar o estacionar en zonas reservadas a personas con discapacidad sería considerada una infracción muy grave, por lo que la multa sería de 500 euros, pudiendo reducirse a 250 por pronto pago.
PSOE y Sumar alegan que la experiencia demuestra que la actual sanción de 200 euros no resulta en absoluto disuasoria, por lo que consideran necesario elevarla.
Por su parte, Sumar mantiene viva su propuesta de implementar la progresividad en las multas de tráfico, aunque para esta enmienda, de momento no hay mayoría.
Proponen que aquellas multas susceptibles de incremento en un 30% por cuestiones de gravedad, trascendencia, antecedentes del infractor, reincidencia y peligro potencial, éste sea variable en función de la renta.
Se establecerían tres tramos de renta: de 70.000 a 85.000 euros brutos de ingresos anuales; de 85.000 a 100.000; y de 100.000 en adelante.
Los infractores que se encuentren en la horquilla del primer tramo podrían ver su multa incrementada en un 150%; mientras que los del segundo en un 300% y, el superior, en un 500%.
De igual forma, Sumar pide tener en cuenta la situación económica del responsable para la imposición de sanciones graves y muy graves. Así las cosas, habría dos supuestos de reducciones de multa:
- Un 30% para aquellas personas que perciban ingresos de hasta 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
- Un 15% para quienes ingresen anualmente entre 1,5 y 2,5 veces el SMI.
Desde Sumar argumentan que es necesaria la regulación en la progresividad de las multas porque su carácter disuasorio se ve atenuado si el nivel de renta del infractor hace que la cuantía sea irrisoria. Por ello, “parece justo y razonable que se establezcan mecanismos de progresividad en las cuantías de las sanciones para que lo que abone cada infractor sea equitativo respecto a su nivel de renta”.
