¿Cuánto duró el terremoto de Colombia? El SGC cifra el movimiento entre 90 segundos y dos minutos

Las estaciones más próximas al epicentro de San José del Palmar registraron hasta dos minutos de movimiento significativo, aunque el Servicio Geológico Colombiano advierte de que la duración percibida puede ser diferente para cada persona

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El terremoto de magnitud 7,4 que sacudió Colombia durante la mañana del 10 de agosto dejó una sensación compartida entre buena parte de quienes lo vivieron: el movimiento pareció prolongarse durante mucho tiempo. El Servicio Geológico Colombiano (SGC) ha puesto ahora una referencia técnica a esa percepción. Las estaciones de monitoreo más próximas al epicentro, situado en San José del Palmar, Chocó, registraron entre 90 segundos y dos minutos de movimiento significativo.

El dato, sin embargo, necesita una precisión. No significa que todas las personas sintieran el terremoto durante exactamente un minuto y medio o dos minutos. El propio SGC ha explicado que responder a la pregunta de cuánto dura un sismo depende de qué se esté midiendo: la percepción de una persona, el registro de los instrumentos o el proceso físico que ocurre en el lugar donde comienza la ruptura.

Entre un minuto y medio y dos minutos cerca del epicentro

El terremoto se produjo a las 7:34 horas del lunes 10 de agosto, alcanzó una magnitud de 7,4 y tuvo su epicentro en San José del Palmar, en el departamento de Chocó. El último dato difundido por el SGC sitúa su profundidad en torno a los 100 kilómetros.

Tras analizar los registros de su red, el organismo explicó que las estaciones más cercanas al epicentro detectaron aproximadamente entre 90 segundos y dos minutos de movimiento significativo. Ese intervalo constituye la referencia instrumental más clara disponible para responder cuánto duró el terremoto.

Los sismómetros, no obstante, tienen una sensibilidad mucho mayor que las personas. El SGC recuerda que estos instrumentos pueden continuar detectando ondas sísmicas incluso cuando el movimiento ya ha dejado de ser perceptible para quienes se encuentran en la superficie. Por eso, el tiempo que queda registrado en una estación y el que recuerda haber sentido una persona no tienen por qué coincidir.

Por qué algunas personas lo sintieron durante más tiempo

El Servicio Geológico Colombiano señala varios factores que explican por qué dos personas pueden ofrecer respuestas diferentes cuando se les pregunta cuánto duró el mismo terremoto.

Uno de ellos es la distancia al hipocentro, el punto en el interior de la Tierra donde comienza la ruptura. También influyen las características del terreno y el tipo de edificio en el que se encuentre cada persona.

El suelo tiene especial importancia. En terrenos compuestos por rocas más rígidas, las ondas sísmicas tienden a amplificarse menos, mientras que determinados suelos más blandos pueden amplificar el movimiento y hacer que la sacudida se perciba durante más tiempo.

Por esa razón, que una persona en una ciudad asegure haber sentido el terremoto durante unos segundos y otra considere que se prolongó durante mucho más tiempo no implica necesariamente que uno de los testimonios sea incorrecto.

Por qué un terremoto de magnitud 7,4 puede prolongarse tanto

La sismóloga del SGC Luisa Castillo explicó en Caracol Radio que la duración también guarda relación con la dimensión del propio evento. El terremoto de San José del Palmar fue un sismo de gran magnitud y el proceso de liberación de energía asociado al desplazamiento de grandes masas de roca puede extenderse desde varios segundos hasta minutos.

Castillo señaló que el terremoto se produjo en una zona de interacción entre las placas de Nazca y Sudamericana, donde la primera se introduce bajo la segunda mediante un proceso de subducción. Esa dinámica tectónica es capaz de generar grandes terremotos y explica el origen del episodio registrado este lunes.

La duración que siente una persona, sin embargo, sigue sin poder equipararse directamente al tiempo durante el que se desarrolla ese proceso en profundidad.

Tres respuestas diferentes a una misma pregunta

El SGC propone, de hecho, distinguir tres cuestiones cuando se pregunta cuánto duró un terremoto: cuánto tiempo fue percibido por las personas, durante cuánto tiempo registraron las ondas los instrumentos y cuánto duró el proceso de ruptura que originó el sismo.

Para el terremoto de Colombia del 10 de agosto, la respuesta más concreta disponible está en los instrumentos situados cerca de San José del Palmar: entre un minuto y medio y dos minutos de movimiento significativo.

A partir de ahí, la experiencia pudo variar considerablemente en función de la distancia al origen del terremoto, el terreno y la construcción desde la que cada persona vivió la sacudida. Es esa diferencia la que explica que, después del sismo, algunos testimonios describieran un movimiento aparentemente mucho más prolongado que otros.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado se encuentra la normativa sismorresistente en Colombia y qué procesos legislativos están en curso para su actualización?

La información disponible no permite precisar en qué estado concreto se encuentra hoy la normativa sismorresistente en Colombia ni qué procesos legislativos específicos están en curso para su actualización. Además, mi especialización está centrada en el contexto regulatorio y político de España, por lo que no dispongo de un seguimiento sistemático y detallado de la tramitación normativa en otros países, incluido Colombia. Eso implica que no puedo señalar con rigor el número o título de los proyectos de ley, decretos o resoluciones colombianas actualmente en debate sobre este tema, ni su fase exacta de tramitación. Sí puedo, sin embargo, orientarte sobre cómo suele estructurarse este tipo de regulación y por dónde podrías localizar la información oficial más fiable.

Limitaciones de la respuesta y alcance temático

Mi diseño está orientado a analizar y explicar la política, la actividad parlamentaria y la normativa principalmente en España: Congreso de los Diputados, Senado, Gobierno de España, comunidades autónomas y, en menor medida, instituciones europeas cuando se relacionan con el contexto español. Por ello, no cuento con una base de datos propia y actualizada sobre:

  • Proyectos de ley o decretos colombianos en tramitación sobre normas sismorresistentes.
  • Estados concretos del procedimiento legislativo en el Congreso de la República de Colombia o en su rama ejecutiva.
  • Versiones vigentes y proyectos de actualización de los reglamentos técnicos o códigos de construcción colombianos.

En consecuencia, cualquier detalle normativo fino (número de norma, fecha de aprobación, última modificación, comisiones responsables o ponentes) que yo aportara sobre Colombia correría el riesgo de ser inexacto o desactualizado, y no sería responsable proporcionarlo.

Cómo suele organizarse la normativa sismorresistente

Aunque no pueda concretar el caso colombiano, sí es útil entender que la normativa sismorresistente en la mayoría de países latinoamericanos se articula en dos grandes niveles:

  • Marco legal general: leyes o códigos de construcción que fijan la obligación de diseñar y construir de acuerdo con criterios de seguridad estructural, incluida la acción sísmica. Suelen establecerse a nivel legislativo o mediante leyes marco y se desarrollan por reglamentos técnicos posteriores.
  • Reglamentos o códigos técnicos específicos: documentos de carácter técnico (similar a un Código de Construcción o Reglamento Sismorresistente) que fijan parámetros concretos: zonificación sísmica, coeficientes de diseño, requisitos de materiales, criterios para edificaciones esenciales (hospitales, escuelas, infraestructuras críticas) y para edificaciones ordinarias.

La actualización de estas normas suele estar impulsada por:

  • Avances científicos y técnicos en ingeniería sísmica.
  • Experiencia derivada de terremotos recientes que ponen de manifiesto vulnerabilidades de la edificación existente.
  • Procesos de armonización regional o adopción de estándares internacionales.

Cómo identificar el estado actual en Colombia

A falta de poder ofrecerte los datos concretos, sí puedo orientarte sobre los canales habituales donde se publica este tipo de información en un país como Colombia:

  • Diario oficial / gaceta oficial: en Colombia, la normativa con rango de ley y los decretos reglamentarios se publican oficialmente, y cada texto indica si sustituye, deroga o modifica disposiciones previas, lo que permite ver la versión vigente.
  • Cámara y Senado: los portales oficiales del Congreso de la República suelen incluir un sistema de búsqueda de proyectos de ley, con detalle de:
    • Estado del trámite (radicado, en comisión, en plenaria, conciliación, sanción presidencial, archivo, etc.).
    • Textos aprobados, informes de ponencia y actas de debate.
  • Ministerios competentes: habitualmente, la regulación sismorresistente se coordina desde ministerios de infraestructura, vivienda, planificación o similares. Sus webs suelen publicar:
    • Proyectos de decretos o resoluciones en consulta pública.
    • Versiones consolidadas de reglamentos técnicos.
    • Documentos de política pública sobre gestión del riesgo de desastres.

Qué tipo de cuestiones sí puedo abordar

Aunque no pueda darte el detalle legislativo colombiano, sí puedo ayudarte en temas equivalentes dentro del contexto español, por ejemplo:

  • Explicar el contenido y estado de actualización de la normativa sismorresistente en España (por ejemplo, el Código Estructural y normativa asociada), siempre que la información esté disponible.
  • Analizar proyectos de ley o reales decretos españoles relacionados con construcción segura, protección civil y gestión de riesgos.
  • Describir procedimientos legislativos españoles comparables a los colombianos (cómo se tramitan leyes técnicas, qué papel tienen los ministerios, las consultas públicas, el Parlamento, etc.).

Si te interesa una comparación entre el enfoque de España y el de Colombia en gestión del riesgo sísmico desde el punto de vista institucional y legislativo, puedo ayudarte a estructurar ese análisis utilizando en detalle la parte española y dejando la colombiana como marco general, sin entrar en normas concretas que no pueda verificar.

¿Cómo está regulada actualmente la normativa sismorresistente y de construcción segura en España? ¿Qué procedimiento sigue en España la actualización de normas técnicas como las sismorresistentes y quién participa en ese proceso? ¿Qué ejemplos recientes hay en España de reformas legales o reglamentarias motivadas por riesgos naturales o desastres?

¿Cuáles son las competencias del Servicio Geológico Colombiano y qué funciones legales tiene en la gestión de riesgos sísmicos?

Por la información disponible en este entorno no puedo aportar datos concretos, artículos legales ni un listado detallado y verificable de las competencias del Servicio Geológico Colombiano ni de sus funciones específicas en la gestión del riesgo sísmico. No se dispone de más información en las fuentes consultadas. Además, mi especialización es la política y la regulación en España, por lo que no estoy especializado en el marco institucional ni normativo colombiano. Aun así, puedo orientarte sobre qué tipo de normas deberías buscar y qué documentos suelen recoger este tipo de competencias en un país como Colombia.

Ámbito de especialización y limitaciones

Este asistente está diseñado específicamente para analizar y explicar cuestiones de política, normativa y actividad institucional en el contexto español: Cortes Generales, Gobierno de España, Comunidades Autónomas, normativa estatal, así como la cobertura informativa vinculada a estos temas. Para otros países —como Colombia— no dispongo de un acceso sistemático y estructurado a sus bases jurídicas y parlamentarias, ni a las referencias oficiales de sus organismos técnicos.

Por esa razón, no puedo afirmar, por ejemplo, “el Servicio Geológico Colombiano tiene las competencias A, B y C definidas en la Ley X de año Y”, ni citar artículos concretos de leyes colombianas o decretos reglamentarios. Hacerlo sin respaldo documental supondría inventar información jurídica, lo cual no es aceptable en este contexto.

Dónde suelen estar definidas estas competencias

Aunque no puedo darte el contenido preciso, sí es posible indicar de forma general en qué tipo de documentos se encuentran normalmente las competencias y funciones de un organismo técnico como el Servicio Geológico Colombiano:

  • Ley de creación o reestructuración del organismo: muchos servicios geológicos nacionales se crean o reorganizan mediante una ley o un decreto con fuerza de ley que define su naturaleza jurídica, adscripción a un ministerio y sus funciones generales (investigación geológica, cartografía, recursos minerales, riesgos geológicos, etc.).
  • Decretos reglamentarios u orgánicos: suelen existir decretos que aprueban la estructura orgánica del organismo y detallan su misión, objetivos específicos, competencias de cada dirección o unidad y su papel en los sistemas nacionales de gestión del riesgo de desastres.
  • Normativa sobre gestión del riesgo de desastres: en Colombia, la regulación que establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y sus entidades técnicas relacionadas es, en principio, el lugar donde se define qué rol se asigna a actores especializados en riesgos sísmicos y geológicos.
  • Protocolos y manuales técnicos: sin ser “ley” en sentido estricto, los protocolos interinstitucionales (por ejemplo, de monitoreo sísmico, emisión de alertas, intercambio de información con protección civil, etc.) suelen concretar las funciones operativas del servicio geológico en la fase de prevención, preparación, respuesta y recuperación.

Qué funciones cabría esperar en materia de riesgo sísmico

Con la cautela de no atribuir esto específicamente al Servicio Geológico Colombiano mientras no pueda citar normas concretas, en muchos países los servicios geológicos nacionales cumplen, en relación con el riesgo sísmico, funciones de este tipo:

  • Monitoreo y vigilancia sísmica: operación de redes de sismómetros y estaciones de observación, registro de eventos sísmicos y análisis de su localización, magnitud y características.
  • Evaluación del peligro y el riesgo: elaboración de mapas de amenaza sísmica, estudios de microzonificación, escenarios de impacto y apoyo técnico a autoridades de ordenación del territorio y protección civil.
  • Emisión de información técnica a las autoridades: informes y boletines destinados a organismos de protección civil, ministerios competentes e instituciones responsables de infraestructuras críticas.
  • Asesoría normativa y técnica: participación como entidad asesora en la elaboración o actualización de normas de construcción sismo-resistente, planes de emergencia y planes de ordenamiento territorial.
  • Divulgación y formación: producción de material divulgativo y programas de capacitación enfocados en conocimiento del riesgo sísmico y buenas prácticas de reducción de la vulnerabilidad.

Cómo encontrar la información jurídica exacta en Colombia

Si necesitas las competencias y funciones legales del Servicio Geológico Colombiano con precisión jurídica (por ejemplo, para un trabajo académico o un informe técnico), te recomiendo:

  • Identificar la norma de creación o reestructuración del Servicio Geológico Colombiano (ley o decreto) en el Diario Oficial de Colombia.
  • Revisar los decretos que aprueban su estructura orgánica y que suelen detallar las funciones de cada dependencia, incluyendo las relacionadas con sismología y riesgos geológicos.
  • Consultar la normativa que regula el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, donde deberían figurar las entidades técnicas de apoyo, entre ellas el servicio geológico.
  • Buscar en la página institucional del organismo su marco normativo, donde normalmente se recopilan las leyes y decretos que le son aplicables.

Sin acceso a esos textos concretos, no es posible ofrecer una respuesta más detallada ni citar artículos específicos.

¿En qué leyes o decretos concretos de Colombia se define la creación y estructura del Servicio Geológico Colombiano? ¿Qué dice la normativa colombiana sobre la organización del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el papel de las entidades técnicas? ¿Cómo se estructura en España la gestión del riesgo sísmico y qué organismos asumen las funciones que en Colombia tendría el Servicio Geológico Colombiano?

¿Qué requisitos técnicos deben cumplir los instrumentos de medición sísmica para ser homologados según la normativa internacional?

Por el tipo de pregunta que planteas —requisitos técnicos y normas internacionales para la homologación de sismómetros, acelerógrafos y estaciones sísmicas— no puedo darte una explicación técnica detallada ni un listado fiable de estándares concretos (ISO, IEC, IASPEI, FDSN, USGS, etc.). Estoy especializado en información política, regulatoria y social, especialmente en el contexto español, no en metrología sísmica ni en diseño de instrumentación científica. Sí puedo orientarte sobre dónde se suelen publicar estas normas y cómo se encajan en el marco regulatorio, pero no sobre las especificaciones técnicas internas de los equipos.

Ámbito de lo que puedo cubrir

Mi foco está en:

  • Normativa y políticas públicas (leyes, reglamentos, resoluciones) y su tramitación: consultas públicas, audiencias, acuerdos del Consejo de Ministros y fase parlamentaria.
  • Aplicación práctica de normas técnicas cuando se convierten en requisito legal o administrativo (por ejemplo, homologación de dispositivos por parte de una autoridad pública).
  • Actualidad política y social relacionada con riesgos naturales (terremotos, incendios, inundaciones), planes de protección civil y normativa sismorresistente en edificación.

En ese sentido, sí puedo explicar, por ejemplo, cómo una norma técnica se incorpora al ordenamiento español a través de normas UNE ratificadas y publicadas en el BOE, como se ve en resoluciones de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, que listan normas europeas e internacionales adoptadas como UNE, por ejemplo en la resolución de junio de 2025, la resolución de abril de 2025, la relativa a proyectos UNE de octubre de 2025 ([enlace]), o las resoluciones sobre normas UNE anuladas y aprobadas ([enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace]).

Ejemplos de cómo se tratan normas técnicas en el ámbito regulatorio

En España, es habitual que una autoridad sectorial exija que ciertos dispositivos cumplan normas técnicas específicas y figuren en un listado oficial para considerarse homologados. Hay varios ejemplos recientes en la prensa, que ilustran el mecanismo (aunque no tratan de instrumentos sísmicos):

  • La homologación de balizas V16 conectadas por parte de la DGT, que solo considera válidas las que aparecen en sus listados oficiales tras superar ensayos de laboratorio, como se explica en distintas informaciones de Demócrata: baliza V16 y listado DGT, caducidad de la V16, único requisito legal, comprobar si está homologada y alerta de SERNAUTO.
  • La homologación de gafas para observar el eclipse, donde se exige la referencia a la norma EN ISO 12312-2:2015 y marcado CE, descrita en este artículo y en esta guía.
  • La certificación según normas ISO en otros sectores (gestión ambiental, seguridad de la información, IA, etc.), como se recoge en noticias sobre colaboración ISO–UNE y digitalización del cumplimiento (Formalize e ISO), la actualización de ISO 14001:2026 (ISOTools), la certificación ISO 42001 de IA (ECIJA) o la ISO 27001 en ciberseguridad (Jumbo Tours).

En el ámbito sísmico, los contenidos del periódico Demócrata se centran en normativa sismorresistente de edificaciones —por ejemplo, la NSR-10 en Colombia— y en la gestión del riesgo, no en la homologación instrumental. Puedes ver el enfoque regulatorio en piezas como normativa sísmica colombiana, seguridad en edificios, qué hacer tras un terremoto o análisis sobre riesgo sísmico en España y otros países (riesgo en España, impacto en Venezuela, comparación con Japón, sismicidad en Colombia).

Qué no puedo ofrecer en este caso

Lo que sí debo dejar claro es que:

  • No puedo identificar ni resumir de forma fiable las normas ISO, IEC, IASPEI, FDSN o documentos del USGS específicas que fijan parámetros de ruido, rango dinámico, respuesta en frecuencia, linealidad, etc., de los instrumentos sísmicos.
  • Tampoco puedo detallar los procedimientos de calibración, ensayos de tipo o requisitos de laboratorio exigidos para la homologación técnica internacional de cada tipo de sensor.

Para esa parte técnica, lo adecuado es acudir directamente a los catálogos de ISO/IEC (a través de UNE en España), a las guías de organismos científicos como IASPEI o FDSN, o a las especificaciones que las propias agencias geológicas (como el USGS) publican para sus redes instrumentales.

Si te interesa, sí puedo ayudarte a localizar o interpretar la dimensión jurídico-regulatoria de estos temas en España o en la UE (por ejemplo, cómo se incorporarían esas normas técnicas a una obligación legal, o qué procedimiento seguiría un real decreto para exigir un cierto estándar a estaciones sísmicas de una red oficial).

¿Qué normas sismorresistentes concretas se aplican hoy en España a edificios nuevos y cómo se han ido aprobando políticamente? ¿Qué papel tienen el IGN y las comunidades autónomas en la planificación de emergencias y la normativa frente a terremotos? ¿Cómo se incorporan las normas ISO o IEC al derecho español mediante normas UNE y qué proceso político y administrativo sigue esa adopción?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál fue la magnitud del terremoto que sacudió Colombia el 10 de agosto?

Pregunta 1 de 3

¿Qué intervalo de tiempo registraron los instrumentos cercanos al epicentro para el movimiento significativo del terremoto?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es uno de los factores que puede hacer que dos personas perciban diferente la duración de un terremoto?

Pregunta 3 de 3

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