El Gobierno de Milei elimina de su ley de propiedad privada el apartado sobre venta de tierras a extranjeros

El Gobierno de Milei retira el polémico capítulo sobre venta de tierras a extranjeros para salvar su ley de propiedad privada ante la presión política y social.

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Senado de Argentina en una imagen de archivo Europa Press/Contacto/Daniella Fernandez Realin

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El Ejecutivo de Argentina ha dado marcha atrás este miércoles y ha decidido sacar de su proyecto de ley sobre “inviolabilidad de la propiedad privada” el apartado que flexibilizaba las restricciones a la venta de tierras a inversores foráneos.

El oficialismo adopta este giro en plena presión de los aliados del Gobierno y con el objetivo de impedir que el rechazo de la oposición a ese punto concreto acabe tumbando toda la iniciativa legislativa, cuyo debate en la Cámara está previsto para este jueves.

En paralelo, el polémico capítulo había generado un fuerte rechazo en amplios sectores sociales, hasta el punto de convocarse para este jueves, 6 de agosto, protestas contra la adquisición de tierras argentinas por capitales extranjeros bajo la consigna “La patria no se vende”.

El 5% de la tierra en manos extranjeras

La normativa actualmente en vigor fija que los propietarios extranjeros -tanto personas físicas como jurídica- no pueden concentrar más del 15% de las tierras rurales a escala nacional, provincial o municipal, ni adquirir más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo agropecuaria. El texto que se pretendía aprobar suprimía precisamente ese límite máximo.

Ante las críticas, el Gobierno argentino planteó en un primer momento una alternativa intermedia: elevar hasta el 25% el techo de superficie nacional, provincial y departamental de tierras productivas que pueden quedar en manos de titulares extranjeros, según informan medios locales como el diario “La Nación”. Sin embargo, ante la falta de respaldo suficiente, el Ejecutivo ha optado finalmente por retirar por completo el capítulo cuestionado.

Un informe difundido a comienzos de año por el Observatorio de Tierras, en el que participan especialistas de la Universidad de Buenos Aires y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), indica que casi el 5% del territorio del país —más de 13 millones de hectáreas— está en manos de empresas o Estados extranjeros.

El mismo estudio advierte de situaciones “críticas” en zonas como Lacar, en la provincia de Neuquén; General Lamadrid, en La Rioja, y Molinos y San Carlos, en Salta, donde la extranjerización “supera el 50%”. Los investigadores señalan además que, según sus datos, Estados Unidos encabeza la tenencia de tierras con 2,7 millones de hectáreas, seguido por Italia y España.

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¿En qué estado parlamentario se encuentra actualmente el proyecto de ley sobre la inviolabilidad de la propiedad privada en Argentina tras la retirada del apartado sobre venta de tierras a extranjeros?

Con la información disponible no es posible identificar ni el nombre oficial ni el número de expediente del proyecto de ley argentino que mencionas, y por tanto tampoco su estado parlamentario exacto tras la retirada del apartado sobre la venta de tierras a extranjeros. En las bases consultadas aparecen reformas de Javier Milei vinculadas a la propiedad privada y a la ley de tierras, pero ninguna referencia concreta a un texto denominado –o descrito– como “proyecto de ley sobre la inviolabilidad de la propiedad privada” con ese episodio preciso de supresión del capítulo de venta de tierras a extranjeros. Dado que, además, estoy especializado en el contexto político y parlamentario español, no dispongo de acceso directo y estructurado al sistema de seguimiento de expedientes del Congreso y del Senado de Argentina. Cualquier afirmación sobre si el proyecto está en comisión, obtuvo media sanción, fue archivado o unificado con otro texto sería, por tanto, especulativa y poco rigurosa.

Qué sí aparece en las fuentes sobre reformas de Milei y propiedad privada

El periódico Demócrata recoge que el Gobierno de Javier Milei ha remitido al Congreso Nacional un paquete amplio de reformas legislativas “centradas en la propiedad privada, el control del gasto público y la reforma del Código Penal”. Según explicó el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, ese paquete incluye modificaciones de la ley de expropiaciones, la ley de tierras, la ley de fuegos y la normativa de regularización dominial para la integración sociourbana, todas ellas vinculadas al régimen de propiedad, además de cambios en otras normas sectoriales, como la de glaciares o la financiación universitaria, con el objetivo de compatibilizarlas con el equilibrio fiscal, de acuerdo con la crónica de Demócrata en este artículo.

En otro texto, el mismo medio detalla que Milei ha puesto especial énfasis en reformar la ley de expropiaciones y ha insistido en la idea de que “expropiar está mal, porque robar está mal”, vinculando esa reforma a la necesidad de ofrecer seguridad jurídica para atraer inversiones, según se cuenta en esta información. Sin embargo, en ninguno de los materiales consultados se describe con precisión un trámite parlamentario concreto asociado a un proyecto con el título o el contenido que indicas, ni se detalla la retirada de un capítulo sobre venta de tierras a extranjeros en una comisión o en el recinto.

Límites de la información disponible

Para conocer con certeza el estado de un proyecto en el Congreso de la Nación o en el Senado de la Nación Argentina es imprescindible poder ubicarlo en el sistema oficial de expedientes: número (por ejemplo, “Expte. 1234-D-2026”), cámara de origen, año y título oficial tal como figura en el registro. Con esos datos se puede saber si:

  • Se encuentra todavía en una o varias comisiones.
  • Cuenta con dictamen (mayoritario o de minoría).
  • Obtuvo media sanción en una cámara y está en revisión en la otra.
  • Fue aprobado definitivamente, promulgado, vetado, archivado o caducado.

En las búsquedas realizadas no aparece ningún rastro inequívoco de un proyecto con la descripción que proporcionas; solo referencias generales a la voluntad del Ejecutivo argentino de reforzar la protección de la propiedad privada y de modificar la ley de tierras. Eso impide responder con el grado mínimo de precisión que exigiría una cuestión de “estado parlamentario” concreto.

Dónde y cómo puedes comprobar el estado exacto

Aunque yo no esté especializado en la tramitación parlamentaria argentina, puedes verificar por ti mismo el estado del proyecto si cuentas con algún dato adicional (título formal, autoría, año aproximado) siguiendo estas vías:

  • Cámara de Diputados de la Nación: en la web oficial (sección “Proyectos” o “Trámite parlamentario”) suele haber un buscador por texto. Introduciendo palabras clave como “propiedad privada”, “ley de tierras” o “extranjeros” y filtrando por año, deberías localizar el expediente y ver en qué comisión está y qué actuaciones ha tenido.
  • Senado de la Nación: de forma similar, en su sección de “Proyectos” se puede buscar por palabras clave, autor o número de expediente y consultar si el texto ya ingresó a esa cámara, si está en comisión o si fue tratado en sesión.
  • Boletín Oficial de la República Argentina: si el proyecto hubiera sido finalmente sancionado como ley y promulgado, aparecería publicado allí con su número de ley y la fecha correspondiente.

Si puedes facilitar alguno de esos datos técnicos (número de expediente, cámara de origen o título oficial del proyecto), podré ayudarte a interpretar mejor en qué fase del procedimiento podría encontrarse, aunque el detalle fino del seguimiento diario de sesiones y dictámenes corresponde a las herramientas oficiales del Congreso argentino y a la prensa local especializada.

¿Cómo se tramitan en Argentina los proyectos de reforma de la ley de tierras y qué diferencias hay con el procedimiento español para leyes similares? ¿Qué cambios concretos incluye el paquete de reformas sobre propiedad privada que el Gobierno de Milei ha enviado al Congreso? ¿Qué actores políticos y económicos en Argentina apoyan o rechazan las reformas de Milei sobre propiedad y tierras?

¿Cuáles son las competencias y funciones del presidente Javier Milei según la Constitución argentina?

Las competencias y funciones de Javier Milei como presidente de la Nación Argentina derivan directamente de la Constitución argentina, especialmente de los artículos 87 a 107, que regulan la figura del Poder Ejecutivo. El presidente es a la vez jefe de Estado, jefe de Gobierno y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas. Ejerce la administración general del país, dirige la política interior y exterior y participa de manera central en la formación de las leyes (iniciativa, promulgación y veto). Milei, como cualquier presidente, no tiene “poderes propios especiales”: sus facultades son las mismas que establece la Constitución para el cargo, con los límites y controles allí previstos.

Posición constitucional del presidente

La Constitución dispone que el Poder Ejecutivo de la Nación es ejercido por un solo individuo con el título de presidente de la Nación. En esta condición, Milei concentra tres roles clave:

  • Jefe de Estado: representa a la Nación en el plano interno e internacional.
  • Jefe de Gobierno: conduce la administración nacional y define las políticas públicas.
  • Comandante en jefe: ejerce la jefatura de las Fuerzas Armadas y la conducción política de la defensa.

Funciones ejecutivas y de administración

Entre sus atribuciones centrales de gobierno y administración se encuentran:

  • Ejecutar las leyes del Congreso: debe hacer cumplir las leyes y es responsable de su ejecución por medio de la administración pública nacional.
  • Dictar reglamentos: puede dictar reglamentos para la mejor ejecución de las leyes, siempre sin alterar su espíritu ni exceder el marco legal.
  • Nombrar y remover funcionarios: designa y remueve a los ministros, al jefe de Gabinete de Ministros (figura creada por la reforma de 1994) y a otros funcionarios de la administración, conforme a las leyes.
  • Conducir la política económica y social: aunque muchas medidas requieren ley del Congreso, la orientación general del programa de gobierno y las prioridades de política pública las fija el presidente.

Facultades legislativas: iniciativa, promulgación y veto

La Constitución otorga al presidente un papel muy relevante en la función legislativa, aunque el Poder Legislativo sigue residiendo en el Congreso:

  • Iniciativa legislativa: puede enviar proyectos de ley al Congreso sobre cualquier materia de competencia federal.
  • Promulgación de leyes: una vez que el Congreso aprueba una ley, el presidente debe promulgarla para que entre en vigor, salvo que ejerza el veto.
  • Veto total o parcial: puede vetar totalmente una ley o vetar parcialmente artículos específicos. El Congreso puede insistir con una mayoría especial (dos tercios de cada cámara).
  • Decretos de necesidad y urgencia (DNU): en casos excepcionales de necesidad y urgencia, y cuando no sea posible seguir el trámite ordinario, puede dictar decretos con fuerza de ley, salvo en materias prohibidas (penal, tributaria, electoral y de partidos políticos). Estos DNU deben ser sometidos al control posterior de la Comisión Bicameral y del Congreso.

Política exterior y defensa

Como jefe de Estado, Milei ejerce las competencias internacionales previstas en la Constitución:

  • Dirigir las relaciones exteriores: conduce la política exterior y negocia y firma tratados, que para tener jerarquía superior a la ley deben ser aprobados por el Congreso.
  • Nombrar embajadores y representantes diplomáticos: con acuerdo del Senado.
  • Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas: dispone de la organización y uso de las Fuerzas Armadas conforme a la ley.
  • Declaración de guerra y paz: puede proponer al Congreso la declaración de guerra y la firma de la paz; no puede decidir unilateralmente más allá de supuestos defensivos inmediatos previstos por la Constitución.

Designaciones, justicia y estados de excepción

El presidente también tiene competencias claves sobre otros poderes y situaciones excepcionales:

  • Nombramiento de jueces de la Corte Suprema y otros tribunales federales: propone candidatos que requieren acuerdo del Senado.
  • Indultos y conmutación de penas: puede indultar o conmutar penas por delitos federales, salvo los casos de juicio político (impeachment).
  • Estado de sitio: puede declarar el estado de sitio en caso de conmoción interior o ataque exterior, pero con intervención y límites fijados por el Congreso.
  • Intervención federal en provincias: la intervención debe ser dispuesta por el Congreso; el presidente ejecuta la medida y designa al interventor, dentro del marco que apruebe el Poder Legislativo.

Límites y controles al poder presidencial

Aunque el cargo concentra muchas facultades, la Constitución establece límites significativos:

  • Responsabilidad política: puede ser sometido a juicio político por mal desempeño o delito en el ejercicio de sus funciones.
  • Control del Congreso: el Congreso puede derogar leyes propuestas por el Ejecutivo, rechazar decretos y controlar su gestión política.
  • Control judicial: los tribunales pueden declarar inconstitucionales leyes, decretos o actos del Poder Ejecutivo.

En resumen, Javier Milei ejerce un poder presidencial fuerte en términos comparados, pero constitucionalmente limitado por el Congreso, el Poder Judicial y los mecanismos de control y responsabilidad previstos en la Constitución argentina.

¿Qué límites específicos tiene el uso de los decretos de necesidad y urgencia por parte del presidente en Argentina? ¿Cómo funciona el proceso de juicio político a un presidente según la Constitución argentina? ¿Qué papel cumple el jefe de Gabinete frente al presidente desde la reforma constitucional de 1994?

¿Qué requisitos legales debe cumplir un extranjero para adquirir tierras rurales en Argentina según la normativa vigente?

La normativa argentina específica sobre compra de tierras rurales por extranjeros (incluida la Ley 26.737 y sus decretos reglamentarios) no aparece detallada en las fuentes de las que dispongo. Además, soy un asistente especializado en política y regulación en España, por lo que no estoy en condiciones de ofrecerte una síntesis fiable y completa de los requisitos legales vigentes en Argentina ni de los límites actuales a la propiedad extranjera de tierras rurales. Cualquier intento de reconstruir esos requisitos sería, en este contexto, especulativo y contrario a los criterios de rigor que debo seguir.

Alcance de la información que manejo

Mi campo de especialización es la política y la normativa española: actividad parlamentaria, decisiones del Gobierno, publicación de normas en el BOE, políticas agrarias y debates sobre propiedad de la tierra y vivienda en España, así como su cobertura en medios como el periódico Demócrata. Por ejemplo, sí dispongo de información muy detallada sobre:

  • Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el BOE sobre fincas rústicas en España, como la resolución relativa a la venta de cuotas indivisas de una finca en Chiclana de la Frontera, publicada en el BOE y accesible en esta resolución registral.
  • Otra resolución sobre ventas de cuotas indivisas de finca rústica, igualmente disponible en el BOE: resolución de 10 de junio de 2025.
  • Normativa y práctica sobre arrendamientos rústicos vinculados a la PAC en España, explicada en noticias como la de Demócrata sobre las modificaciones de la PAC 2026, que subraya la obligación de documentar los arrendamientos agrícolas: modificaciones de la PAC 2026.
  • Políticas autonómicas de movilización de tierras agrarias, como el Banco de Terras de Galicia, descritas en varias notas oficiales: apertura de plazos de arrendamiento por parte de la Xunta en esta nota sobre arrendamiento de parcelas, otra campaña de arrendamientos en Banco de Terras, y la apertura de plazos en 2024 en otra convocatoria.
  • Guías sectoriales españolas sobre acceso a la tierra para nuevos agricultores, como la publicada por ASAJA, que orienta sobre incorporarse al campo y fórmulas de cesión de tierras: guía Tierra Firme.

También manejo referencias a planes piloto para clarificar la titularidad de fincas rurales en España, como el proyecto del Principado de Asturias para depurar la propiedad en el medio rural, recogido por el periódico Demócrata en esta información sobre titularidad de fincas rurales en Asturias, o debates sobre movilidad y uso social de la tierra en el marco de la PAC y Mercosur, por ejemplo las críticas de COAG-A sobre competencia desleal y concentración de tierras en países terceros (análisis de COAG-A), así como protestas agrícolas en Madrid frente al acuerdo UE–Mercosur (véase la crónica de agricultores y ganaderos contra Mercosur).

En ese contexto, mi capacidad es sólida para explicar cómo funciona en España la inscripción registral de fincas rústicas, las licencias de parcelación, la interacción con la PAC o las políticas autonómicas de movilización de tierras, pero no para detallar, con seguridad jurídica, artículos y requisitos específicos de una ley argentina concreta como la 26.737.

Por qué no puedo detallar la Ley 26.737 argentina

En la traza de información disponible no aparece ningún texto ni resumen fiable de la Ley argentina 26.737 de Tierras Rurales, ni de su decreto reglamentario, ni de las reglas de funcionamiento del Registro Nacional de Tierras Rurales. Tampoco se ofrece, en las fuentes a las que tengo acceso, un esquema de requisitos para compradores extranjeros (por ejemplo, qué porcentajes máximos de superficie nacional, provincial o municipal pueden acumular personas físicas o jurídicas extranjeras, qué límites rigen cerca de fronteras o cursos de agua, o qué autorizaciones administrativas previas serían necesarias).

Dado que debo ceñirme estrictamente a la información efectivamente contenida en esas fuentes, no puedo reconstruir ni “rellenar” esos contenidos a partir de conocimiento externo. Sería dar por vigente una regulación que, además, podría haber sido modificada por las reformas sobre ley de tierras que el propio Gobierno argentino ha anunciado en iniciativas recientes, recogidas por Demócrata en su cobertura económica y política.

Qué te recomiendo para el caso argentino

Si necesitas una respuesta operativa sobre la compra de tierras rurales por extranjeros en Argentina (por ejemplo, para una inversión o una consulta profesional), lo prudente es acudir a las fuentes jurídicas oficiales argentinas y, si es posible, a asesoramiento local:

  • Consultar directamente el texto actualizado de la Ley 26.737 y sus modificaciones en el Boletín Oficial de la República Argentina.
  • Revisar el decreto reglamentario específico de la Ley 26.737 y las disposiciones sobre el Registro Nacional de Tierras Rurales.
  • Pedir un informe a un abogado argentino especializado en derecho agrario o inversiones extranjeras.

Con esa combinación (BO oficial argentino + asesoramiento local) tendrás una visión actualizada y ajustada a la normativa vigente, algo que yo, por especialización y por falta de datos específicos en las fuentes consultadas, no puedo garantizar.

¿Qué límites a la concentración de tierras rústicas por grandes propietarios o fondos de inversión se están debatiendo ahora mismo en España? ¿Cómo está regulada en España la compra de fincas rústicas por extranjeros y en qué se diferencia de las restricciones que existen en otros países europeos? ¿Qué propuestas legislativas hay en España para facilitar el acceso a la tierra a jóvenes agricultores y explotaciones familiares?

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¿Qué decisión tomó finalmente el Gobierno argentino respecto al apartado sobre venta de tierras a extranjeros en su proyecto de ley?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es el límite actual para la concentración de tierras rurales por extranjeros en Argentina?

Pregunta 2 de 3

¿Qué país encabeza actualmente la tenencia extranjera de tierras en Argentina según el informe citado?

Pregunta 3 de 3

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