San José del Palmar: dónde está y qué se sabe del municipio epicentro del terremoto de Colombia

El municipio de Chocó, situado junto a los límites con Valle del Cauca y Risaralda, concentra el origen del terremoto de magnitud 7,4. El primer balance local apunta a más de 500 viviendas afectadas y graves problemas de acceso por los deslizamientos

4 minutos

Mapa con localización del terremoto en Colombia | Europa Press

Mapa con localización del terremoto en Colombia | Europa Press

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

4 minutos

Más leídas

San José del Palmar se ha convertido en uno de los nombres más buscados en Colombia después del terremoto que sacudió buena parte del país el lunes 10 de agosto. Este pequeño municipio del departamento de Chocó fue localizado por el Servicio Geológico Colombiano (SGC) como epicentro del sismo de magnitud 7,4 registrado a las 7:34 de la mañana, con una profundidad revisada de 103 kilómetros.

Aunque algunas de las consecuencias más graves se han producido en grandes ciudades como Pereira, Cali o Manizales, San José del Palmar también sufrió directamente el impacto. El primer balance municipal constató viviendas derrumbadas y centenares de inmuebles dañados, además de deslizamientos que complicaron la comunicación terrestre con el exterior.

Dónde está San José del Palmar

San José del Palmar se encuentra en el sureste del departamento de Chocó, en el occidente colombiano. Su posición resulta particular porque se sitúa precisamente junto a las fronteras departamentales de Risaralda y Valle del Cauca, dos de los territorios especialmente afectados por el terremoto.

El municipio limita con Condoto por el norte; Sipí y Nóvita por el sur; Risaralda y Valle del Cauca por el este; y Nóvita por el oeste. Tiene una extensión aproximada de 947 kilómetros cuadrados y una importante componente rural. Su territorio se encuentra además vinculado a espacios naturales como el Parque Nacional Natural Tatamá y la Serranía de los Paraguas.

Esta ubicación permite entender también su relación con algunas de las zonas más golpeadas. En condiciones normales, la distancia por carretera entre San José del Palmar y Pereira ronda los 105 kilómetros, mientras que hasta Manizales son unos 151 kilómetros. La distancia viaria hasta Cali se sitúa en torno a los 247 kilómetros. Son referencias orientativas de recorrido habitual y no reflejan la situación actual de unas carreteras afectadas por los derrumbes.

Más de 500 viviendas afectadas

El alcalde de San José del Palmar, León Fabio Marín, aseguró tras el terremoto que el municipio había sufrido importantes daños materiales, aunque el primer balance local que pudo ofrecer no registraba fallecidos ni heridos.

"Fue demasiado fuerte y largo. Hay muchos daños materiales, viviendas agrietadas", explicó el regidor en declaraciones recogidas por Caracol Radio.

Posteriormente, Marín detalló a Noticias Caracol que al menos 10 viviendas habían colapsado por completo y que se estimaban más de 500 casas afectadas, principalmente por grietas y otros daños estructurales. El censo seguía abierto, por lo que esas cifras tenían carácter preliminar.

Canal Trece recogió también daños en edificaciones e infraestructuras, problemas en el suministro eléctrico y el acueducto y afectaciones en centros educativos. Entre ellos figura la Normal Superior La Inmaculada, situada en el corregimiento de La Italia.

Los derrumbes complican la llegada de ayuda

Una de las principales dificultades después del terremoto ha sido el acceso al municipio. La carretera que comunica San José del Palmar con Cartago, en Valle del Cauca, quedó bloqueada por grandes deslizamientos, dificultando el paso de maquinaria, servicios de emergencia y ayuda exterior.

Las autoridades locales activaron un Puesto de Mando Unificado para coordinar la respuesta y solicitaron maquinaria con la que retirar los derrumbes, además de apoyo aéreo para evaluar áreas de difícil acceso y facilitar posibles evacuaciones.

El alcalde reclamó ayuda al Gobierno central y al departamento de Chocó ante la limitada capacidad económica municipal. Según explicó, el fondo disponible para gestión del riesgo contaba con unos 32 millones de pesos colombianos en el momento de producirse la emergencia.

La situación geográfica de San José del Palmar añade dificultades a la evaluación de daños: una parte importante de su población y de sus viviendas se encuentra fuera del casco urbano, por lo que los deslizamientos y los problemas de comunicación ralentizan la revisión de algunas comunidades rurales.

El epicentro sigue registrando movimientos

San José del Palmar continúa además bajo la atención de los sismólogos por las réplicas posteriores al terremoto principal.

Este martes 11 de agosto, el SGC registró a las 10:43 horas un nuevo movimiento de magnitud 3,8 en San José del Palmar, dentro de la secuencia sísmica que continúa afectando al departamento de Chocó. Durante la mañana se habían registrado otros movimientos en el propio municipio y en localidades cercanas.

El Servicio Geológico Colombiano advierte de que las réplicas posteriores a un terremoto de estas características pueden continuar durante días, semanas o incluso meses mientras se reajusta la zona afectada por la ruptura.

El municipio ya había aparecido anteriormente en los registros sísmicos del país. El pasado 13 de febrero, por ejemplo, el SGC localizó allí el epicentro de un sismo de magnitud 4,7 y 105 kilómetros de profundidad que se sintió también en Manizales, Pereira y distintos municipios del Valle del Cauca. Aquel movimiento no dejó daños materiales ni víctimas.

Un pequeño municipio en el centro de un terremoto nacional

El contraste es una de las particularidades del terremoto del 10 de agosto. El epicentro se localizó en un municipio rural de Chocó, pero las consecuencias se extendieron por buena parte del occidente y el centro de Colombia, alcanzando grandes áreas urbanas a considerable distancia.

El SGC mantiene tras la revisión técnica del evento una magnitud de 7,4 y una profundidad de 103 kilómetros para el sismo principal. La institución lo ha situado como el evento sísmico de mayor magnitud registrado en Colombia en lo que va del siglo XXI.

San José del Palmar permanece mientras tanto como uno de los puntos donde continúa la evaluación de daños. El último balance local verificable habla de centenares de viviendas afectadas y problemas de acceso, pero las autoridades han advertido desde el inicio de que el censo no estaba cerrado, especialmente por las dificultades para llegar a algunas áreas rurales.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son los pasos que debe seguir el Gobierno colombiano para declarar una zona de desastre tras un terremoto de esta magnitud?

El procedimiento concreto que debe seguir el Gobierno de Colombia para declarar una zona de desastre tras un terremoto es una materia de derecho interno colombiano. Yo estoy especializado en el contexto político, normativo y administrativo de España, por lo que no soy una fuente especializada ni autorizada sobre los pasos jurídico-administrativos específicos que marca el ordenamiento colombiano. Aun así, puedo explicarte de forma general cómo suelen articular los gobiernos este tipo de declaraciones y qué elementos políticos y administrativos suelen intervenir, dejando claro que no es una descripción técnica del caso colombiano.

Limitaciones de la respuesta y alcance

Mi ámbito principal es la política y la normativa española (Gobierno de España, Cortes Generales, comunidades autónomas y contexto europeo vinculado a España). Cuando se trata de procedimientos formales de otros Estados (como Colombia), no dispongo de acceso directo ni especializado a su legislación de gestión del riesgo de desastres, ni a sus decretos y reglamentos internos recientes.

Por ello, no puedo indicarte, por ejemplo, el número exacto de los decretos, las autoridades concretas designadas por el derecho colombiano, ni las referencias normativas actualizadas. Lo que sí puedo ofrecerte es un esquema general de cómo suelen estructurarse estos procesos en muchos países, que puede ayudarte a entender qué tipo de pasos cabe esperar, pero sin tomarlo como una guía jurídica aplicable a Colombia.

Esquema general de actuación tras un gran terremoto

En términos políticos y administrativos, los pasos típicos que sigue un gobierno nacional tras un terremoto de gran magnitud suelen incluir:

  • Evaluación técnica inicial: Los servicios de geología, protección civil y gestión de riesgos realizan una valoración rápida de la magnitud del sismo, daños materiales, número estimado de víctimas y afectación de infraestructuras críticas (hospitales, carreteras, presas, redes eléctricas, etc.).
  • Activación de los planes de emergencia: Se activan los planes nacionales y regionales de emergencia o de gestión del riesgo de desastres. Políticamente, esto implica coordinar ministerios (interior, defensa, salud, infraestructuras, vivienda, etc.) y a las autoridades territoriales.
  • Declaración política de la situación: El poder ejecutivo suele hacer una declaración pública sobre la gravedad del suceso y la intención de movilizar recursos extraordinarios. En muchos países, esta declaración tiene una traducción jurídica (estado de emergencia, calamidad, desastre, etc.).
  • Emisión de un acto jurídico formal: Normalmente mediante un decreto del presidente o del gobierno, se define:
    • El ámbito territorial de la zona afectada (municipios, departamentos, provincias, etc.).
    • La duración inicial de la situación excepcional.
    • Las medidas extraordinarias que se podrán aplicar (contratación de emergencia, reasignación presupuestaria, restricciones de uso del suelo, etc.).
  • Coordinación con autoridades territoriales: En sistemas descentralizados, el gobierno central debe coordinarse con gobernadores y alcaldes, que suelen tener un papel clave en la ejecución de medidas y en la identificación detallada de las áreas a incluir en la declaratoria.

Contenido político-administrativo de la declaración

Más allá del acto formal que “declara” la zona de desastre, desde el punto de vista de la política pública suelen definirse varios bloques de medidas:

  • Gestión inmediata de la emergencia: evacuaciones, búsqueda y rescate, habilitación de albergues temporales, atención sanitaria de urgencia y seguridad en las zonas afectadas.
  • Medidas económicas y sociales: posibles ayudas directas a damnificados, líneas de crédito preferencial, apoyos fiscales para empresas afectadas y mecanismos de reconstrucción de viviendas e infraestructuras.
  • Régimen de contratación y gasto público: reglas especiales para agilizar la contratación de obras y servicios, y para reorientar partidas presupuestarias hacia la atención de la emergencia y la reconstrucción.

Control político y rendición de cuentas

En cualquier sistema democrático suelen existir mecanismos de control parlamentario sobre este tipo de decisiones: debates en el Congreso o Senado, comparecencias de ministros, peticiones de información sobre el uso de fondos y sobre los criterios para delimitar la zona de desastre. También suele haber, a medio plazo, informes de evaluación sobre la gestión del terremoto y la eficacia de las medidas adoptadas.

Para conocer con precisión cuáles son los pasos formales que debe seguir el Gobierno colombiano (quién firma la declaratoria, qué mayoría parlamentaria se requiere en su caso, qué plazos rigen y qué normas específicas se activan), sería necesario consultar directamente la legislación colombiana de gestión del riesgo de desastres y los decretos que la desarrollan, o bien el propio portal oficial del Gobierno de Colombia o su ministerio competente.

¿Qué normas específicas regulan en Colombia la declaratoria de desastre o calamidad pública tras un terremoto? ¿Qué tipo de ayudas económicas y sociales se suelen activar en Colombia cuando se declara una zona de desastre? ¿Qué papel tiene el Congreso colombiano en el control de las decisiones del Gobierno tras un desastre natural de gran magnitud?

¿Cuáles son las competencias legales del alcalde en la gestión de emergencias en municipios rurales en Colombia?

No dispongo de información específica ni actualizada sobre el marco jurídico colombiano, por lo que no puedo detallar con rigor cuáles son exactamente las competencias legales del alcalde en la gestión de emergencias en municipios rurales de Colombia. Al estar especializado en política y normativa de España, cualquier intento de describir funciones concretas, citar leyes colombianas o explicar procedimientos oficiales sería poco fiable. Para un tema tan sensible como la gestión de emergencias, es esencial basarse en normas y guías oficiales del propio país. A continuación, te explico con más detalle por qué no puedo responder con precisión jurídica y cómo podrías orientar mejor tu búsqueda.

Alcance temático y geográfico de este asistente

Este asistente está diseñado para trabajar principalmente con:

  • Política nacional española (Gobierno central, Congreso, Senado).
  • Normativa y procesos legislativos en España (proyectos y proposiciones de ley, reales decretos-ley, reglamentos, etc.).
  • Actividad parlamentaria, ejecutiva y regulatoria en España.
  • Actualidad política y social vinculada al contexto español.

Cuando se trata de otros países, como Colombia, solo podría ofrecer información si contara con fuentes fiables y específicas sobre ese ordenamiento jurídico, lo que en este caso no ocurre. Las competencias de un alcalde, sobre todo en materias tan reguladas como la gestión del riesgo de desastres y la atención de emergencias, dependen de leyes nacionales y, en ocasiones, de normas departamentales o reglamentos sectoriales muy concretos. Sin acceso a esas referencias, cualquier respuesta detallada sería necesariamente especulativa.

Por qué no es prudente generalizar desde la experiencia española

Podría parecer tentador extrapolar desde el modelo español y suponer que un alcalde colombiano tiene funciones parecidas a las de un alcalde de un municipio rural en España (protección civil local, coordinación con autoridades regionales, aprobación de planes de emergencia, etc.). Sin embargo:

  • La estructura territorial y la distribución de competencias en Colombia son distintas a las de España.
  • Los sistemas de protección civil, gestión del riesgo y atención de desastres suelen tener terminologías y marcos legales propios.
  • Las obligaciones específicas del alcalde (por ejemplo, si debe decretar calamidad pública, cómo se activa un plan de emergencia o qué relación mantiene con entidades nacionales) dependen de leyes colombianas que no puedo consultar ni citar.

Por estas razones, no sería responsable ofrecer una lista de "competencias" basada en analogías con España o en conocimientos generales de administración local, porque podría inducir a error si necesitas esta información para fines académicos, profesionales o de gestión real de emergencias.

Cómo obtener información fiable sobre Colombia

Para conocer con precisión las competencias legales del alcalde en municipios rurales colombianos en materia de emergencias, te resultará más útil acudir a:

  • Leyes colombianas sobre gestión del riesgo de desastres, protección civil o similares, accesibles en los portales oficiales de normativa del Estado colombiano.
  • Guías, manuales o protocolos emitidos por entidades nacionales encargadas de la gestión del riesgo y la atención de emergencias.
  • Documentos de asociaciones de municipios rurales, si existen, que suelen resumir y explicar las responsabilidades de los alcaldes.
  • Doctrina académica (artículos, libros, informes) sobre descentralización y gestión del riesgo en Colombia.

En esos materiales encontrarás, previsiblemente, la descripción clara de qué puede y debe hacer un alcalde antes, durante y después de una emergencia; cómo se articula con otros niveles de gobierno; qué instrumentos de planificación y financiamiento puede activar; y cuáles son sus deberes específicos en zonas rurales.

En qué sí puedo ayudarte

Aunque no puedo entrar en el detalle jurídico colombiano, sí puedo:

  • Explicar cómo se organizan las competencias de alcaldes y municipios en España en materia de emergencias, para fines comparativos.
  • Describir modelos generales de gobernanza local de riesgos y emergencias (sin atribuirlos a Colombia como si fueran derecho vigente).
  • Analizar implicaciones políticas o de diseño institucional cuando se distribuyen estas competencias entre niveles de gobierno.

Si te interesara un enfoque comparado o un análisis conceptual (por ejemplo, qué ventajas o riesgos tiene concentrar muchas competencias de emergencia en el alcalde frente a distribuirlas en organismos técnicos), sí podría desarrollarlo con mayor detalle, siempre aclarando que no se trata de una descripción de la normativa colombiana concreta.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que el Gobierno central transfiera fondos adicionales de emergencia a municipios afectados por desastres naturales?

En España, para que el Gobierno central transfiera fondos adicionales de emergencia a municipios afectados por desastres naturales suelen concurrir tres piezas clave: la declaración de **“zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”** (la antigua “zona catastrófica”), la existencia de una **norma estatal específica** (normalmente real decreto-ley) que detalle las medidas y porcentajes de ayudas, y el cumplimiento por parte del ayuntamiento de los **requisitos administrativos y financieros** que fijan la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de subvenciones. A partir de ahí se activan subvenciones para reparar infraestructuras y servicios públicos municipales, compensaciones de gastos urgentes y, en su caso, mecanismos de apoyo financiero extraordinario.

1. Declaración de “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”

El marco básico está en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil. Los requisitos esenciales son:

  • Acuerdo del Consejo de Ministros: la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se hace por acuerdo del Gobierno, a propuesta de los ministros competentes (Interior y Hacienda, entre otros).
  • Solicitud de las AAPP interesadas: la ley prevé que la declaración pueda ser solicitada por las administraciones públicas afectadas (comunidad autónoma, diputación, ayuntamiento u otras).
  • Daños de gran entidad: para declarar la zona debe valorarse que existan daños personales o materiales que “perturben gravemente las condiciones de vida de la población” en un área determinada, o la paralización de todos o algunos servicios públicos esenciales.
  • Delimitación del área afectada: el acuerdo debe incluir la delimitación territorial precisa. Solo los municipios incluidos en esa delimitación podrán acceder a las medidas específicas del capítulo V de la ley.

Una vez declarada la zona, el artículo 24 de la Ley 17/2015 permite al Gobierno aprobar, entre otras, las siguientes medidas: compensación a corporaciones locales por gastos inaplazables, subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial/insular, ayudas a establecimientos y explotaciones dañadas, líneas de crédito ICO, beneficios fiscales y medidas laborales y de Seguridad Social.

2. Subvenciones estatales para infraestructuras y servicios municipales dañados

De forma más concreta, las ayudas para reparar infraestructuras y servicios municipales se rigen por la Orden HAP/196/2015, que establece las bases reguladoras de estas subvenciones. Los requisitos generales para que una entidad local obtenga fondos son:

  • Ámbito territorial afectado: que el municipio o núcleo de población esté incluido en la normativa del Ministerio del Interior que delimita las zonas afectadas por la catástrofe (normalmente tras la declaración de zona gravemente afectada y/o una ley o real decreto-ley específico).
  • Convocatoria estatal: debe haberse publicado la correspondiente convocatoria de subvenciones, que fija créditos disponibles, actuaciones subvencionables y porcentaje máximo de financiación estatal.
  • Acreditación del daño y de la causa: el ayuntamiento debe presentar:
    • Memoria y presupuesto de la obra de reparación o restitución.
    • Certificación que acredite la relación de causalidad entre la circunstancia catastrófica y la obra propuesta (secretario municipal o fedatario).
    • Informe técnico detallado de los daños y de si la obra respeta las infraestructuras preexistentes (solo se financian mejoras justificadas o ahorros de costes).
    • Certificación de titularidad del bien y de la competencia municipal sobre el servicio afectado.
  • Cofinanciación local: la Orden HAP/196/2015 prevé que la norma con rango de ley que aprueba las medidas (por ejemplo, un real decreto-ley de temporales) fije el porcentaje máximo de subvención estatal, y el resto debe ser aportado por la propia entidad local u otras administraciones. Es obligatorio acreditar el compromiso de habilitar crédito suficiente para cofinanciar las obras.
  • Situación regular como beneficiario de subvenciones: el ayuntamiento no puede incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener reintegros pendientes, etc.).

3. Reales decretos-ley de medidas urgentes y ayudas complementarias

Para cada gran episodio (DANAs, incendios, terremotos, erupciones volcánicas, etc.), el Gobierno suele aprobar un real decreto-ley específico que despliega el “catálogo” de medidas de la Ley 17/2015 y concreta porcentajes, plazos y procedimientos. Un ejemplo es el Real Decreto-ley 11/2019, de medidas urgentes para paliar daños por temporales y otras situaciones catastróficas.

En estas normas se exige, en términos generales, que los municipios:

  • Estén incluidos en el ámbito territorial definido en el propio real decreto-ley o en posteriores reales decretos que extiendan sus medidas.
  • Justifiquen los gastos y daños con documentación técnica y contable y se sometan a controles y seguimiento posteriores.
  • Coordinen sus solicitudes con las diputaciones, cabildos o comunidades uniprovinciales cuando estas actúan como beneficiarias y canalizadoras de las ayudas para municipios de su ámbito.

La Ley 17/2015 también prevé que puedan concederse ayudas aun sin declaración formal de “zona afectada gravemente”, aplicando la normativa estatal de subvenciones para emergencias, pero en la práctica los **fondos adicionales más relevantes** para ayuntamientos se articulan tras esa declaración y a través de reales decretos-ley de medidas urgentes.

4. Mecanismos de financiación extraordinaria

Además de las subvenciones, el Estado puede activar instrumentos financieros generales (fondos de financiación a entidades locales, anticipos a cuenta, líneas ICO bonificadas, etc.) a través de leyes de Presupuestos Generales del Estado o de reales decretos-ley financieros. Las normas identificadas (como la Ley 2/2012 de PGE 2012 o el Real Decreto-ley 7/2012 sobre el Fondo de Pago a Proveedores) muestran que estos mecanismos se han usado para apoyar a entidades locales con problemas de liquidez, y pueden complementarse con las ayudas específicas por catástrofes.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre requisitos detallados de estos anticipos en casos de desastres, pero, en todo caso, su concesión suele estar condicionada a la situación financiera de la entidad local y al cumplimiento de las reglas de estabilidad y suministro de información económico-financiera.

¿Cómo es el procedimiento práctico para que un ayuntamiento solicite la declaración de “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”? ¿Qué porcentaje de cofinanciación suele asumir el Estado en las subvenciones para reparar infraestructuras municipales tras una catástrofe reciente concreta? ¿Qué diferencias hay entre las ayudas a ayuntamientos previstas en la Ley 17/2015 y las que se regulan en reales decretos-ley específicos como el 11/2019?

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál fue la magnitud del terremoto que tuvo como epicentro San José del Palmar el 10 de agosto?

Pregunta 1 de 3

¿Qué complicó la llegada de ayuda y maquinaria a San José del Palmar tras el terremoto?

Pregunta 2 de 3

¿Cuántas viviendas colapsaron por completo según el alcalde, en el primer balance tras el terremoto?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?