Cuándo se cobra la pensión de septiembre de 2026: fechas banco a banco

Las pensiones de septiembre comenzarán a llegar a las cuentas bancarias a partir del martes 22. Bankinter, Unicaja y Caja de Ingenieros serán los primeros en adelantar el pago; CaixaBank y Santander lo harán el 24 y buena parte del resto de entidades, el viernes 25. Las fechas han sido comunicadas por los propios bancos consultados

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Personas mayores sentadas en un banco | David Zorrakino - Europa Press

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Septiembre vuelve a adelantar el calendario para millones de pensionistas.

Aunque la Seguridad Social establece que las prestaciones deben estar disponibles el primer día hábil del mes correspondiente al pago y, en cualquier caso, antes del cuarto día natural, los bancos suelen anticipar varios días el ingreso. Este mes los primeros pagos llegarán el martes 22 de septiembre. 

Qué bancos pagan primero la pensión de septiembre

Bankinter, Unicaja y Caja de Ingenieros han confirmado el día 22.

Dos días después llegará el turno de CaixaBank y Banco Santander.

El viernes 25 concentrará el mayor número de entidades. 

Tabla de fechas de cobro de la pensión en septiembre de 2026                                                                                                                                                                                                                                                              

Banco Fecha de cobro de la pensión de septiembre de 2026
Bankinter Martes 22 de septiembre
Unicaja Martes 22 de septiembre
Caja de Ingenieros Martes 22 de septiembre
CaixaBank Jueves 24 de septiembre
Banco Santander Jueves 24 de septiembre
BBVA Viernes 25 de septiembre
Banco Sabadell Viernes 25 de septiembre
Ibercaja Viernes 25 de septiembre
ING Viernes 25 de septiembre
Cajamar Viernes 25 de septiembre
Kutxabank Viernes 25 de septiembre
Abanca Viernes 25 de septiembre

Las fechas proceden de consultas realizadas a las entidades financieras para conocer su calendario de septiembre. BBVA, por ejemplo, ha comunicado expresamente el viernes 25 como fecha de operación; Santander ha confirmado el jueves 24 e Ibercaja el viernes 25. 

Bankinter paga el 22 de septiembre

Bankinter vuelve a situarse entre las entidades más rápidas. El banco ha fijado el martes 22 como fecha de abono para sus clientes pensionistas.

La entidad mantiene un calendario propio de anticipos durante todo el año, lo que permite que sus clientes reciban el dinero varios días antes del plazo ordinario de la Seguridad Social. 

Unicaja también adelanta el ingreso al día 22

Unicaja ha confirmado la misma fecha. Los clientes que tengan domiciliada su prestación podrán disponer de ella desde el martes 22 de septiembre. La entidad tiene además publicado su calendario completo de 2026, con las fechas previstas de todos los meses.

CaixaBank mantiene el día 24

CaixaBank aplica una política diferente. La entidad mantiene el día 24 como fecha estable para el abono de pensiones, independientemente de que coincida con un día laborable, fin de semana o festivo.

En septiembre de 2026 cae en jueves. Santander también pagará el jueves 24

Los clientes de Banco Santander tendrán disponible el importe correspondiente a septiembre el jueves 24.

La fecha ha sido comunicada por la entidad para este mes. 

BBVA paga el viernes 25

BBVA ha confirmado que realizará el ingreso de la pensión el viernes 25 de septiembre. Este año la fecha no plantea problemas de calendario porque el 25 cae en viernes. 

Ibercaja, también el día 25

Ibercaja ha comunicado igualmente el viernes 25 como fecha prevista.

El ingreso estará disponible durante esa jornada para los clientes que tengan domiciliada su prestación en la entidad. 

Por qué los bancos pagan antes que la Seguridad Social

La Seguridad Social no ordena que las pensiones se ingresen el día 22, 24 o 25.

Lo que ocurre es que las entidades reciben con antelación los ficheros necesarios para tramitar las prestaciones y muchas utilizan esa información para adelantar el dinero a sus clientes.

Es una política comercial de cada banco.

Por eso dos pensionistas que reciben exactamente la misma prestación pueden verla aparecer en su cuenta en días distintos.

¿Puede cambiar la fecha?

Sí, aunque las entidades hayan comunicado ya su calendario. Circunstancias técnicas excepcionales pueden modificar el momento exacto en el que el dinero aparece en cuenta. Tampoco existe una hora única de ingreso.

Un banco puede procesarlo durante la madrugada y otro a lo largo de la mañana o de la tarde.

La fecha relevante es el día de operación comunicado por cada entidad.

El grueso de pensionistas cobrará entre el 22 y el 25

Este septiembre no hay fines de semana intercalados que compliquen el calendario principal. El martes 22 abrirá la ronda de pagos.

El jueves 24 llegarán CaixaBank y Santander. Y el viernes 25 se concentrarán BBVA, Sabadell, Ibercaja, ING, Cajamar, Kutxabank y Abanca, entre otras entidades. 

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¿Qué trámites deben seguir los bancos para adelantar el pago de las pensiones respecto al calendario oficial de la Seguridad Social?

El adelanto del pago de las pensiones por parte de los bancos no modifica el calendario oficial de la Seguridad Social: es una decisión comercial de cada entidad. Jurídicamente, la pensión se considera abonada en la fecha fijada por la Seguridad Social, y el banco, si quiere pagar antes, asume con sus propios recursos ese adelanto. Por eso no existe un “procedimiento administrativo especial” ante la Seguridad Social para hacerlo, sino un conjunto de requisitos contractuales, de cumplimiento normativo y de relación ordinaria con la Tesorería.

1. Relación banco–Seguridad Social: qué está regulado

La relación institucional se articula, básicamente, a través de:

  • Convenios de colaboración y ficheros de pago: la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) remite a las entidades financieras la información de las pensiones a abonar (importe, beneficiario, cuenta, fecha de pago oficial).
  • Fecha e importe oficiales: la obligación de la Seguridad Social se entiende cumplida en el día fijado en el calendario oficial y por el importe reconocido. Esa fecha es la que debe constar como fecha de pago de la prestación.
  • Normativa de servicios de pago: la operativa de abono en cuenta, domiciliaciones, valoraciones y disponibilidad de fondos se rige por la normativa de servicios de pago y por los convenios con la TGSS, no por decisiones unilaterales del banco.

Dentro de ese marco, la TGSS no ordena ni impide que el banco ponga a disposición del cliente los fondos antes, siempre que respete la fecha oficial a efectos contables y no altere ni condicione el importe de la pensión.

2. Naturaleza del “adelanto”: operación comercial con el cliente

Desde el punto de vista jurídico, el adelanto es una operación entre banco y pensionista, no entre banco y Seguridad Social. Puede configurarse de dos maneras:

  • Servicio gratuito de anticipación: la entidad adelanta la disponibilidad sin cobrar intereses ni comisiones adicionales, asumiendo internamente el riesgo de que el pago de la pensión llegue en la fecha prevista.
  • Producto de crédito asociado: menos frecuente, pero posible, en el que el adelanto se estructura como un límite de crédito o descubiertos vinculados a la pensión, con coste explícito.

En ambos casos, el adelanto se rige por el contrato entre banco y cliente (contrato de cuenta, de crédito o condiciones generales de la entidad), sometido a la normativa de transparencia bancaria y de protección de la clientela.

3. Trámites y controles que debe seguir el banco

No hay una “licencia específica” para adelantar pensiones, pero sí una serie de exigencias generales que se traducen en trámites internos y deberes frente al cliente:

  • Diseño del producto y política interna de riesgos:
    • Definir claramente qué pensiones son susceptibles de adelanto (p. ej. solo pensiones domiciliadas de forma recurrente).
    • Determinar si el adelanto es un mero servicio de valor añadido o un producto de crédito (con sus implicaciones en provisiones y capital).
    • Aprobar la política en los órganos internos de la entidad (comités de producto, riesgos, cumplimiento, etc.).
  • Transparencia e información al cliente:
    • Incorporar las condiciones del adelanto en la documentación contractual o en un anexo aceptado por el pensionista.
    • Informar de forma clara si es gratuito o si conlleva comisiones o intereses, y en su caso, cómo se calculan.
    • Evitar que el adelanto quede formulado de manera confusa como si fuese una decisión de la Seguridad Social y no del banco.
  • Cumplimiento de la normativa de servicios de pago:
    • Respetar la fecha oficial del abono a efectos de contabilización del pago de la pensión.
    • No condicionar el acceso a la pensión a la contratación de productos adicionales que puedan considerarse ventas vinculadas indebidas.
  • Sistemas y contabilidad:
    • Configurar los sistemas para que el cliente vea el saldo disponible antes de recibir el abono oficial sin que se altere indebidamente el registro del pago de la TGSS.
    • Reflejar contablemente que, hasta que llega el abono de la Seguridad Social, lo que existe es un riesgo asumido por el banco.
  • Supervisión y reclamaciones:
    • Someter el producto a los controles del departamento de cumplimiento normativo y auditoría interna.
    • Atender las eventuales reclamaciones de clientes y del Banco de España si se considera que la información o las comisiones no fueron adecuadas.

4. Qué no puede hacer el banco

Precisando el límite jurídico, las entidades no pueden:

  • Modificar unilateralmente el calendario oficial de pago de la Seguridad Social ni presentarlo como propio del sistema público.
  • Cargar comisiones o intereses ocultos aprovechando el adelanto, sin que el cliente los conozca y acepte expresamente.
  • Condicionar el cobro ordinario de la pensión a la aceptación del servicio de adelanto o a la contratación de otros productos no relacionados.

En resumen, el adelanto de pensiones es un servicio comercial que se apoya en la relación estable banco–Seguridad Social, pero cuyos trámites son, fundamentalmente, de diseño de producto, transparencia y control interno, no de autorización específica por parte de la Seguridad Social.

¿Cuáles son las competencias de la Seguridad Social en la gestión y pago de las pensiones en España?

La Seguridad Social española asume la competencia principal en la gestión y pago de las pensiones, tanto contributivas como no contributivas. Aunque hay tareas delegadas o compartidas con comunidades autónomas y entidades colaboradoras, el núcleo de la regulación, reconocimiento de derechos y abono de las prestaciones es estatal.

En este ámbito intervienen principalmente cuatro piezas administrativas:

  • INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): reconoce el derecho, calcula las cuantías y gestiona la mayor parte de las pensiones contributivas del Régimen General.
  • TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): gestiona la afiliación, altas y bajas, las bases y el cobro de las cotizaciones que financian las pensiones.
  • IMSERSO: participa en pensiones y complementos ligados a servicios sociales, especialmente en no contributivas, y coordina con las comunidades autónomas.
  • ISM (Instituto Social de la Marina): equivalente al INSS para el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

1. Reconocimiento del derecho y cálculo de la pensión

El INSS (y el ISM para el mar) es el órgano competente para:

  • Recibir y tramitar las solicitudes de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, en favor de familiares, etc.).
  • Comprobar los requisitos de acceso (edad, carencia de cotización, situación asimilada al alta, etc.).
  • Determinar la base reguladora y el porcentaje aplicable en las pensiones contributivas, utilizando las bases de cotización que proporciona la TGSS.
  • Emitir la resolución de reconocimiento o denegación de la pensión, con indicación de cuantía, fecha de efectos y régimen de compatibilidades.
  • Revisar las pensiones (por agravación o mejoría de la incapacidad, errores materiales, revisiones de oficio, etc.).

En las pensiones no contributivas (jubilación e invalidez), la competencia normativa y de financiación es estatal, pero la tramitación y propuesta suele corresponder a los servicios sociales de las comunidades autónomas, que valoran la residencia y la insuficiencia de rentas. El órgano estatal (a través de IMSERSO y, en su caso, INSS) resuelve y ordena el pago.

2. Gestión de cotizaciones y financiación

La TGSS es la “caja única” del sistema y se encarga de:

  • La afiliación de trabajadores y la asignación del número de la Seguridad Social.
  • La gestión de altas, bajas y variaciones de datos en los distintos regímenes.
  • La determinación y control de las bases de cotización de empresas y trabajadores.
  • La recaudación en período voluntario de las cuotas y, cuando no se ingresan, la vía ejecutiva (apremios, embargos, recargos e intereses).
  • La imputación de los ingresos al sistema que financia, entre otras, las pensiones contributivas.

Esta diferenciación es clave: la TGSS gestiona los recursos económicos, mientras que el INSS gestiona los derechos de prestación.

3. Pago, revalorización y control de pensiones

Una vez reconocida la pensión, corresponde al INSS (y al ISM en su ámbito) ordenar el pago periódico, normalmente mediante transferencia bancaria mensual, abono de pagas extraordinarias y ajustes cuando proceda.

El Estado fija, mediante norma anual, la revalorización de las pensiones (criterios de actualización –por ejemplo, en función del IPC–, límites de pensión máxima, complementos a mínimos, etc.). El INSS aplica esa normativa a cada pensión concreta, recalculando la cuantía desde el 1 de enero y notificando al interesado.

La Seguridad Social también ejerce funciones de control y revisión:

  • Comprobación de que se mantienen los requisitos (por ejemplo, ingresos y convivencia en no contributivas o pensiones con complementos a mínimos).
  • Revisión de pensiones de incapacidad permanente, de oficio o a instancia de parte.
  • Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para detectar fraudes (altas ficticias, compatibilidades indebidas, etc.).

4. Compatibilidades, incompatibilidades y entidades colaboradoras

El régimen jurídico de compatibilidades e incompatibilidades de las pensiones (por ejemplo, jubilación con trabajo, simultaneidad de pensiones, percepción de prestaciones asistenciales) se establece por ley estatal. El INSS:

  • Aplica estas reglas al resolver la solicitud.
  • Valora situaciones de jubilación activa, parcial o flexible, o la compatibilidad de una pensión de incapacidad con actividades laborales.
  • Declara, en su caso, la suspensión o extinción de la pensión por incumplimiento.

Además, la Seguridad Social se apoya en entidades colaboradoras:

  • Mutuas colaboradoras, que gestionan prestaciones derivadas de contingencias profesionales e incapacidad temporal y pueden proponer al INSS la valoración de incapacidad permanente.
  • Entidades financieras, que actúan como pagadoras materiales de las pensiones por cuenta de la Seguridad Social.

Las comunidades autónomas no tienen competencia para legislar sobre pensiones del sistema de Seguridad Social, pero sí pueden gestionar determinadas prestaciones no contributivas, colaborar en el control de requisitos y establecer complementos propios de carácter social, autónomos respecto al sistema estatal.

¿Qué requisitos legales debe cumplir una entidad bancaria para domiciliar y abonar prestaciones de pensiones?

Para que una entidad bancaria pueda domiciliar y abonar prestaciones de pensiones (Seguridad Social, Clases Pasivas, IMV, etc.) en España, no existe un único “estatuto de banco pagador de pensiones”, sino la suma de varios bloques normativos: autorización como entidad de crédito o de pago, normativa de servicios de pago (PSD2 y su transposición española), reglas específicas de la Seguridad Social sobre el pago “a mes vencido”, prevención de blanqueo, protección de datos y transparencia bancaria.

1. Requisitos institucionales de la entidad

En primer lugar, la entidad debe estar autorizada y supervisada por el Banco de España como entidad de crédito o como entidad de pago. La prensa económica recoge, por ejemplo, cómo entidades de pagos obtienen licencia PSD2 del Banco de España para poder ofrecer servicios de pago regulados, sometidos a la Ley 16/2009 y a la directiva europea PSD2, con obligaciones sobre autenticación reforzada, responsabilidad frente al fraude y garantías prudenciales (artículo sobre Bizum Pay).

Además, la Tesorería General de la Seguridad Social puede designar o cesar a determinadas entidades como entidades colaboradoras en la recaudación y en el pago de obligaciones del sistema, como refleja una resolución publicada en el BOE sobre el cese del Banco de la Nación Argentina como entidad colaboradora. Para canalizar pagos masivos de pensiones a través de la red bancaria, en la práctica se utilizan este tipo de entidades colaboradoras y otras entidades financieras que participan en los ficheros de pago de la Seguridad Social.

2. Identificación del titular, cuenta y beneficiario

La domiciliación y abono de pensiones exige:

  • Abrir o mantener una cuenta de pago a nombre del beneficiario o de la persona legitimada, cumpliendo la normativa de prevención de blanqueo de capitales (identificación formal, verificación de identidad, recopilación de datos básicos y, en su caso, información sobre actividad y origen de fondos).
  • Verificar la correspondencia entre los datos de la orden de pago enviados por la Seguridad Social (nombre, NIF, número de pensión, IBAN) y los del titular de la cuenta. La práctica descrita en varias noticias indica que la Tesorería General de la Seguridad Social facilita a los bancos los datos de nómina de pensiones y las entidades, con esa información, anticipan o contabilizan el ingreso (calendario de pensiones de junio).
  • Gestionar correctamente los cambios de cuenta bancaria comunicados por el pensionista al INSS: la propia Seguridad Social advierte que el cambio puede no tener efecto inmediato y aplicarse al cabo de uno o dos meses, por lo que la entidad debe poder recibir órdenes con el nuevo IBAN sin errores.
3. Domiciliación, órdenes de pago y sistema SEPA

Aunque las pensiones se pagan “a mes vencido” y la Seguridad Social ordena el pago entre el día 1 y el 4 del mes siguiente, la mayoría de bancos adelantan el abono varios días usando fondos propios, en función de la información recibida y de su política comercial, como explican diversas piezas sobre calendarios de pensiones (pago en febrero de 2026). Desde el punto de vista jurídico:

  • Las transferencias y adeudos se rigen por la normativa SEPA y por la Ley de servicios de pago (transposición de PSD2): esto define plazos de ejecución, momentos de contabilización y responsabilidad en caso de operaciones no autorizadas o mal ejecutadas.
  • En materia de adeudos domiciliados SEPA, se reconoce al cliente derecho a la devolución de cargos autorizados dentro de un cierto plazo y la posibilidad de rechazo de adeudos cuando el mandato es inválido o existe error en el fichero; el banco debe informar de la causa del rechazo y de las vías de reclamación, incluida la posibilidad de acudir al Banco de España (guía sobre devolución de recibos).
  • El banco debe procesar los ficheros de pago remitidos por la Seguridad Social sin alteración, de modo que el importe reconocido por la administración se abone íntegramente en la cuenta designada.
4. Prevención de blanqueo, datos y transparencia

Los pagos de pensiones están sometidos a la normativa de prevención de blanqueo de capitales, lo que implica controles sobre operaciones inusuales y, en su caso, comunicación de operaciones sospechosas a las autoridades competentes. En paralelo, el tratamiento de la información del pensionista (datos personales y bancarios, importes) queda amparado por el Reglamento General de Protección de Datos, que exige base jurídica clara, seguridad de la información y respeto de los derechos de acceso, rectificación, etc.

En cuanto a transparencia y comisiones, la normativa de servicios de pago obliga a informar de forma previa, clara y por escrito de cualquier comisión relacionada con la cuenta y con las transferencias o ingresos. En la práctica, el abono de la pensión se trata como un ingreso ordinario en cuenta, que normalmente no lleva comisión específica, y los pensionistas pueden reclamar ante el servicio de atención al cliente y, en su caso, ante el Banco de España si consideran que se ha cobrado un cargo indebido.

5. Responsabilidad por errores

Si se produce un error imputable al banco (por ejemplo, una incorrecta aplicación del fichero de la Seguridad Social o un abono en cuenta equivocada), la normativa de servicios de pago y la supervisión del Banco de España exigen que la entidad:

  • Corrija la operación y restituya los fondos al beneficiario legítimo en el menor plazo posible.
  • Informe al cliente de lo ocurrido y de las vías de reclamación internas y externas.

Si, por el contrario, la entidad no ha recibido la orden de pago o esta llega con incidencias desde la Seguridad Social, las noticias coinciden en que el pensionista debe dirigirse entonces al INSS para revisar el expediente y la domiciliación. En suma, el banco actúa como intermediario regulado: debe cumplir estrictamente el marco de servicios de pago, blanqueo, protección de datos y transparencia, garantizando que las pensiones reconocidas por la Seguridad Social llegan íntegras y puntualmente a las cuentas de sus beneficiarios.

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¿Qué día pagará Bankinter la pensión de septiembre de 2026?

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¿Por qué los bancos pueden abonar las pensiones antes de la fecha oficial establecida por la Seguridad Social?

Pregunta 2 de 3

¿Cuándo realizarán CaixaBank y Banco Santander el ingreso de la pensión de septiembre de 2026?

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