Pensiones de julio de 2026: qué día paga cada banco desde esta semana y la tabla de cobro

Las pensiones de julio de 2026 comenzarán a llegar a las cuentas bancarias a partir del jueves 23. Bankinter y Unicaja estarán entre las primeras entidades en adelantar el dinero, mientras que la mayoría de los bancos realizará el ingreso entre el viernes 24 y el lunes 27 de julio

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Varios pensionistas juegan al dominó en un parque de Madrid. Eduardo Parra - Europa Press

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Las pensiones de julio de 2026 están a punto de cobrarse. Los primeros ingresos se realizarán el próximo jueves 23 de julio y la mayor parte de los pensionistas tendrá el dinero disponible en su cuenta antes de que termine el fin de semana.

La fecha exacta dependerá de la entidad bancaria. Bankinter y Unicaja abrirán previsiblemente el calendario de pagos el día 23, mientras que CaixaBank, Banco Sabadell, Ibercaja y Cajamar abonarán las prestaciones el viernes 24. BBVA, ING y Kutxabank mantienen como referencia el sábado 25 de julio.

El calendario presenta este mes una particularidad: el día 25 cae en sábado. Algunas entidades ingresarán la pensión igualmente durante el fin de semana, pero otras trasladarán el abono al viernes anterior o al siguiente día hábil.

Qué día se cobran las pensiones en julio de 2026

Estas son las fechas previstas o confirmadas para el ingreso de las pensiones de julio en los principales bancos:

  • Bankinter: jueves 23 de julio. La entidad incluye esta fecha en su calendario oficial de anticipos de pensiones para 2026.
  • Unicaja: jueves 23 de julio. El ingreso está previsto a partir de las 12.00 horas.
  • Caja de Ingenieros: jueves 23 de julio.
  • CaixaBank: viernes 24 de julio. La entidad ha confirmado que durante 2026 abonará las pensiones el día 24 de cada mes, aunque coincida con un festivo o un fin de semana.
  • imagin: viernes 24 de julio.Al operar dentro del grupo CaixaBank, sigue habitualmente el mismo calendario de abono.
  • Banco Sabadell: viernes 24 de julio. La entidad paga normalmente el día 25 o el anterior día hábil cuando esa fecha cae en sábado, domingo o festivo.
  • Ibercaja: viernes 24 de julio.
  • Cajamar: viernes 24 de julio.
  • Banco Santander: previsiblemente viernes 24 de julio. La entidad no ha publicado un calendario anual cerrado y la fecha puede variar entre el jueves 23 y el viernes 24.
  • BBVA: sábado 25 de julio.
  • ING: sábado 25 de julio. La entidad mantiene el día 25 como referencia incluso cuando coincide con un fin de semana.
  • Kutxabank: sábado 25 de julio.
  • Openbank: previsiblemente sábado 25 de julio.
  • Abanca: lunes 27 de julio. El adelanto puede estar sujeto a las condiciones comerciales de la cuenta. Cuando estas no se cumplen, el ingreso puede desplazarse hasta el último día hábil del mes.

Las fechas de Unicaja, Caja de Ingenieros, Sabadell, Ibercaja, Cajamar, BBVA, ING, Kutxabank y Abanca han sido recopiladas a partir de las respuestas facilitadas por las propias entidades a medios especializados.

Esta es la tabla de cobro de las pensiones para el próximo mes

Consulta aquí las fechas de cobro de las pensiones en nuestra tabla

Banco Fecha prevista de cobro
Bankinter Jueves 23 de julio
Unicaja Jueves 23 de julio
Caja de Ingenieros Jueves 23 de julio
CaixaBank Viernes 24 de julio
imagin Viernes 24 de julio
Banco Sabadell Viernes 24 de julio
Ibercaja Viernes 24 de julio
Cajamar Viernes 24 de julio
Banco Santander Previsiblemente entre el 23 y el 24 de julio
BBVA Sábado 25 de julio
ING Sábado 25 de julio
Kutxabank Sábado 25 de julio
Openbank Previsiblemente sábado 25 de julio
Abanca Lunes 27 de julio

Los primeros bancos pagarán el jueves 23 de julio

Bankinter será una de las primeras entidades en ingresar las pensiones este mes. Su calendario oficial fija el pago correspondiente a julio para el jueves 23, después de haber adelantado también las mensualidades anteriores respecto al calendario ordinario de la Seguridad Social.

Unicaja realizará el ingreso ese mismo día. Según la información comunicada por la entidad, sus clientes podrán empezar a ver reflejado el abono a partir de las 12.00 horas.

Caja de Ingenieros también sitúa el pago el jueves 23. Por tanto, los clientes de estas tres entidades serán los primeros en disponer de la mensualidad ordinaria de julio.

CaixaBank, Sabadell, Ibercaja y Cajamar pagarán el viernes 24

El viernes 24 concentrará una parte importante de los ingresos.

CaixaBank mantiene su compromiso de abonar las pensiones el día 24 de cada mes. La entidad ha publicado un calendario anual en el que confirma expresamente que la mensualidad de julio estará disponible el viernes 24.

Banco Sabadell, Ibercaja y Cajamar también adelantarán este mes el pago al viernes. Estas entidades suelen utilizar el día 25 como referencia, pero trasladan el abono al anterior día hábil cuando coincide con un sábado, domingo o festivo.

Los clientes de imagin, la plataforma bancaria de CaixaBank, deberían seguir el mismo calendario del grupo y recibir el ingreso el día 24.

BBVA e ING mantendrán el pago el sábado 25

BBVA e ING prevén ingresar la pensión el sábado 25 de julio, aunque no sea un día laborable.

En estos casos, el movimiento puede aparecer en la aplicación bancaria durante el propio sábado. La hora exacta dependerá del proceso interno de cada entidad, por lo que algunos clientes podrían ver el ingreso desde la madrugada y otros más adelante.

Kutxabank también toma como referencia el día 25. La entidad ha advertido de que, si se produce alguna incidencia operativa, el pago podría reflejarse el siguiente día hábil.

Cuándo paga Santander las pensiones de julio

Banco Santander no dispone de un calendario público anual equivalente al de Bankinter o CaixaBank.

La previsión es que el ingreso se realice entre el jueves 23 y el viernes 24 de julio, siguiendo el comportamiento de los últimos meses. Algunas recopilaciones sitúan directamente el pago el viernes 24, aunque la fecha definitiva debe comprobarse en la aplicación o con la propia entidad.

Esta diferencia es importante porque las fechas que manejan los bancos responden a anticipos comerciales. No existe una obligación general de que todas las entidades ingresen el dinero el mismo día.

Abanca puede pagar el lunes 27 de julio

Los clientes de Abanca recibirán previsiblemente la pensión el lunes 27 de julio, primer día hábil posterior al sábado 25.

El adelanto puede estar vinculado al cumplimiento de determinadas condiciones de la cuenta, como disponer de tarjeta y respetar las limitaciones establecidas por la entidad para algunos reintegros en ventanilla. Si no se cumplen, el pago podría retrasarse hasta el último día hábil del mes, el viernes 31 de julio.

Por este motivo, los clientes de Abanca que no vean el ingreso el día 27 deberán revisar las condiciones concretas de su cuenta antes de presentar una reclamación.

Por qué los bancos adelantan el pago de las pensiones

La Seguridad Social paga las pensiones mensualmente y a mes vencido. Eso significa que la nómina correspondiente a julio se abona oficialmente al terminar el mes, durante los primeros días de agosto.

Sin embargo, las entidades financieras reciben con antelación la información necesaria sobre los beneficiarios y las cantidades. Muchos bancos utilizan esos datos para anticipar el dinero a sus clientes entre los días 23 y 27.

El adelanto forma parte de la política comercial de cada entidad. Por eso no todos los pensionistas cobran el mismo día, aunque reciban exactamente la misma prestación pública.

La Seguridad Social establece que las pensiones se devengan en 14 pagas: doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias, que se abonan en junio y noviembre. Las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se pagan en 12 mensualidades porque las extras están prorrateadas.

¿Hay paga extra de las pensiones en julio?

No. El ingreso de julio corresponde únicamente a la mensualidad ordinaria.

La paga extraordinaria de verano se abonó junto con la pensión de junio. La siguiente paga extra llegará en noviembre, salvo en aquellas prestaciones que ya tengan las cantidades extraordinarias repartidas entre las doce mensualidades.

Por tanto, los pensionistas que cobraron una cantidad superior en junio volverán este mes al importe ordinario que reciben habitualmente.

Qué hacer si la pensión no aparece en la cuenta

Que una pensión no aparezca a primera hora del día previsto no significa necesariamente que exista un problema. Las entidades pueden procesar los ingresos en distintos momentos y el dinero puede reflejarse a lo largo de la jornada.

El pensionista debe comprobar primero la aplicación bancaria, la banca electrónica o la libreta. También puede contactar con su oficina para confirmar si existe una incidencia general o si la entidad ha modificado la fecha prevista.

Cuando el retraso se prolongue más allá del calendario ordinario de pago, será necesario revisar que el número de cuenta comunicado a la Seguridad Social sea correcto y que la prestación continúe activa.

Los nuevos pensionistas también pueden recibir un primer pago diferente al de una mensualidad completa. Cuando el derecho a la prestación comienza después del primer día del mes, la cantidad inicial puede calcularse proporcionalmente a los días durante los que se haya generado el derecho.

Cómo cambiar la cuenta bancaria de la pensión

Los pensionistas que hayan cambiado de banco deben comunicar el nuevo número de cuenta a la Seguridad Social. El titular de la prestación debe figurar también como titular de la cuenta en la que se realiza el ingreso.

El cambio puede tramitarse a través de los canales habilitados por la Seguridad Social. Si la modificación se presenta demasiado cerca del cierre de la nómina mensual, el siguiente pago todavía podría llegar a la cuenta anterior.

Hasta que el cambio quede confirmado, es recomendable no cancelar la antigua cuenta para evitar devoluciones o retrasos.

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¿Qué trámites parlamentarios son necesarios para modificar el calendario oficial de pago de pensiones en España?

Modificar el calendario oficial de pago de las pensiones en España exige, ante todo, identificar en qué tipo de norma está regulado (ley, real decreto-ley o reglamento). Si la regulación está en una ley, la modificación requiere un procedimiento legislativo completo en las Cortes Generales. Si se utiliza un real decreto-ley, hay un control parlamentario específico (convalidación y posible tramitación como proyecto de ley). Si se trata solo de un reglamento aprobado por el Gobierno, el papel del Parlamento es más indirecto (control político), salvo que se decida elevar esas reglas a rango de ley.

1. Si el calendario está en una ley (o se quiere llevar a ley)

En este escenario, la modificación debe hacerse mediante una norma con el mismo rango: una ley. El procedimiento parlamentario estándar es el siguiente:

1.1. Iniciativa y remisión al Congreso
  • Iniciativa del Gobierno: aprueba un proyecto de ley que incluya la reforma del calendario de pago de pensiones y lo remite al Congreso de los Diputados.
  • Iniciativa parlamentaria: un grupo parlamentario o al menos 15 diputados pueden presentar una proposición de ley con el mismo objetivo. También puede hacerlo el Senado, las asambleas autonómicas o, en su caso, una iniciativa legislativa popular.
1.2. Calificación, toma en consideración y debate de totalidad
  • La Mesa del Congreso califica la iniciativa y ordena su publicación.
  • En el Pleno puede haber un debate de toma en consideración (en las proposiciones de ley) o un debate de totalidad con posibles enmiendas que pretendan devolver el texto al Gobierno o sustituirlo.
  • Si se rechaza en este punto, la reforma del calendario de pago decae.
1.3. Tramitación en comisión
  • Superado el debate de totalidad, la iniciativa se envía a la comisión competente (por ejemplo, de Seguridad Social).
  • Los grupos presentan enmiendas parciales al articulado que regula el calendario de pago.
  • Se celebra ponencia, donde se negocian transacciones y se redacta un informe.
  • La comisión elabora un dictamen, que puede ya contener la nueva redacción del calendario de pagos.
1.4. Pleno del Congreso
  • El dictamen se debate en el Pleno, con defensa de enmiendas mantenidas “vivas”.
  • Se vota el conjunto del texto. Si se aprueba, la regulación del calendario de pago en la ley queda modificada a falta del paso por el Senado.
1.5. Tramitación en el Senado
  • El texto aprobado se remite al Senado, donde puede ser aprobado tal cual, enmendado o vetado.
  • Si el Senado introduce enmiendas sobre el calendario de pago, el texto vuelve al Congreso, que puede aceptarlas o rechazarlas.
  • Si el Senado veta el texto, el Congreso puede levantar el veto (mayoría absoluta inmediata o mayoría simple transcurridos dos meses).
1.6. Sanción y publicación

Una vez fijado el texto final, se procede a la sanción y promulgación por el Rey y a su publicación en el BOE. Solo entonces la modificación del calendario de pago se convierte en obligatoria.

2. Si se usa un real decreto-ley

Si el Gobierno decide regular o cambiar el calendario de pago mediante un real decreto-ley (por “extraordinaria y urgente necesidad”):

  • El real decreto-ley entra en vigor tras su publicación en el BOE.
  • En un plazo máximo de 30 días debe ser convalidado o derogado por el Pleno del Congreso, en un debate y votación única.
  • El Congreso puede acordar su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, lo que abre después la misma secuencia legislativa (comisión, enmiendas, Senado, etc.), permitiendo retocar el régimen del calendario de pagos.

3. Si el calendario está solo en un reglamento del Gobierno

Si el calendario de pago de las pensiones está detallado únicamente en un reglamento (por ejemplo, una orden ministerial o un real decreto sin rango de ley):

  • La modificación la realiza directamente el Gobierno, sin necesidad de trámite parlamentario específico.
  • Las Cortes Generales ejercen control político (preguntas, interpelaciones, proposiciones no de ley, mociones) pero no votan la modificación reglamentaria concreta.
  • Si el Parlamento quiere “blindar” el calendario, puede impulsar una ley que fije los criterios esenciales, pasando entonces al escenario del punto 1.

4. Papel distintivo del Congreso y del Senado

En todos los supuestos de modificación legal, el órgano clave es el Congreso de los Diputados, que tiene la última palabra frente al Senado y decide sobre la convalidación de los reales decretos-ley. El Senado actúa como cámara de revisión, con capacidad de enmendar o vetar, pero su decisión puede ser corregida por el Congreso. Por tanto, cualquier cambio estable y estructural del calendario oficial de pago de pensiones suele pasar por un ciclo completo Congreso–Senado–Congreso antes de ser publicado en el BOE.

¿En qué tipo de norma está regulado actualmente el calendario oficial de pago de las pensiones en España? Si el cambio del calendario de pago fuera muy urgente, ¿cómo podría articularse mediante un real decreto-ley y qué límites tendría? ¿Qué margen tiene el Gobierno para modificar por vía reglamentaria detalles operativos del pago sin pasar por una ley?

¿Cuáles son las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la gestión y abono de pensiones?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es la entidad gestora encargada del reconocimiento y administración de las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social, entre ellas las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares. Además, asume funciones sobre determinadas prestaciones no contributivas, así como la gestión del Registro de Prestaciones Sociales Públicas. Estas competencias se fijan, de forma general, en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, y se desarrollan con detalle en el Real Decreto 2583/1996, de estructura orgánica y funciones del INSS, modificado por reales decretos posteriores.

Marco general en la Ley General de la Seguridad Social

La LGSS establece el reparto básico de funciones entre entidades gestoras. Según el propio texto refundido (Ley General de la Seguridad Social):

  • La gestión y administración de la Seguridad Social se realiza por varias entidades, entre ellas:
    a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, “para la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de las que se mencionan en el apartado c) siguiente”.
    c) El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), “para la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación”.

Es decir, el INSS es el responsable general de la gestión de prestaciones económicas, pero las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se gestionan por IMSERSO (y, en su caso, servicios autonómicos), aunque siempre dentro del marco de la Seguridad Social.

La LGSS también atribuye al INSS la gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, compuesto por pensiones y otras prestaciones económicas (incluidas las pensiones no contributivas y las abonadas por el Fondo Especial del INSS), y obliga a todas las entidades que gestionan pensiones a remitir al Instituto los datos necesarios para el control y compatibilidad de prestaciones.

Funciones específicas del INSS según el Real Decreto 2583/1996

El detalle de competencias del INSS se recoge en el Real Decreto 2583/1996, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, modificado, entre otros, por el Real Decreto 1010/2017 y el Real Decreto 496/2020.

El artículo 1 de dicho real decreto establece que al INSS, entidad gestora de la Seguridad Social, se le encomienda la “gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social”, y concreta, entre otras, estas competencias clave en materia de pensiones y prestaciones económicas:

  • Reconocimiento y control del derecho a las prestaciones contributivas: el INSS tiene atribuida “la competencia en el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva”, con la excepción de las prestaciones por desempleo (Servicio Público de Empleo Estatal) y de las del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (Instituto Social de la Marina).
  • Reconocimiento y control del derecho a prestaciones no contributivas: también se le asigna “el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o a los servicios competentes de las comunidades autónomas”.
  • Registro de Prestaciones Sociales Públicas: el real decreto reitera la competencia del INSS en la “gestión y funcionamiento del Registro de prestaciones sociales públicas”, pieza clave para controlar la concurrencia de pensiones y otras prestaciones y su compatibilidad.
  • Fondo Especial y otras prestaciones: se le atribuye la “gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social” y la gestión de determinadas prestaciones económicas especiales (por ejemplo, las derivadas del síndrome tóxico o, tras reformas recientes, compensaciones por exposición al amianto).

Gestión, control y abono práctico de las pensiones

Desde el punto de vista jurídico-organizativo, la competencia esencial del INSS en materia de pensiones se centra en el reconocimiento inicial del derecho (resolución que declara si procede o no la pensión y en qué cuantía), su modificación, suspensión y extinción, y el control permanente de que se mantienen los requisitos (situaciones familiares, ingresos, compatibilidades, etc.).

El propio Real Decreto 2583/1996 atribuye a la Subdirección General de Gestión de Prestaciones del INSS el diseño y seguimiento de los procesos de trabajo aplicados al “reconocimiento, suspensión y extinción del derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social”, así como la “administración y el control del derecho a las prestaciones económicas”. Sobre el pago material (abono en cuenta bancaria), las normas analizadas enfatizan el papel del INSS en la gestión y control del derecho y en el Registro de Prestaciones; el abono se realiza dentro del “sistema de la Seguridad Social”, sin que en estos preceptos se descienda al detalle técnico de la Tesorería u otros actores.

En resumen, puede decirse que el INSS es el órgano decisor y de control jurídico-económico de las pensiones del sistema de Seguridad Social, mientras que otras entidades (IMSERSO, servicios autonómicos, otras gestoras o la propia Tesorería) intervienen en ámbitos específicos o en la ejecución financiera conforme al reparto competencial fijado por la LGSS y la normativa de organización.

¿Qué diferencia hay en la práctica entre las competencias del INSS y las del IMSERSO en las pensiones no contributivas? ¿Cómo se coordina el INSS con las comunidades autónomas en el reconocimiento y control de las pensiones de la Seguridad Social? ¿Qué cambios recientes han afectado a las funciones del INSS en materia de pensiones según las últimas reformas de la LGSS?

¿Qué requisitos legales debe cumplir una entidad bancaria para anticipar el pago de pensiones en España?

En España no existe una norma específica que regule de forma detallada el “anticipo de pensiones” por los bancos; en la práctica, estas operaciones se someten al régimen general de la Seguridad Social (que fija quién es pensionista y cuándo se abona la pensión) y, sobre todo, a la normativa bancaria de crédito al consumo, servicios de pago y transparencia. El banco puede anticipar el ingreso de la pensión siempre que respete las reglas sobre información precontractual y contractual, comisiones, tipos de interés y protección de clientes minoristas. Dependiendo de cómo se estructure la operación, jurídicamente puede ser un simple anticipo sin coste, un crédito al consumo o un descubierto en cuenta. A continuación se resumen los principales requisitos legales aplicables.

Marco de la pensión pública

La condición de pensionista, el derecho a la prestación y el calendario de pago vienen determinados por la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, con sucesivas modificaciones, entre otras, por el Real Decreto-ley 16/2022, el Real Decreto-ley 2/2023, el Real Decreto-ley 2/2024, el Real Decreto-ley 13/2022, el Real Decreto-ley 28/2018, el Real Decreto-ley 1/2023, la Ley 21/2021 y la Ley 6/2018. Esta normativa no prohíbe ni regula expresamente que una entidad de crédito adelante el abono; simplemente fija el derecho a la pensión y su pago por la Seguridad Social.

Calificación jurídica del anticipo

Cuando el banco pone a disposición del cliente el dinero de la pensión antes de que la Seguridad Social lo ingrese, suele encajar en dos figuras:

  • Anticipo sin coste: el banco adelanta el abono unos días sin intereses ni comisiones. En este caso es más una condición comercial de la cuenta que un crédito; se rige por las normas generales de servicios de pago (por ejemplo, el Real Decreto-ley 19/2018 y su desarrollo en el Real Decreto 736/2019, así como la regulación de cuentas de pago básicas en el Real Decreto 164/2019 y la Orden ECE/228/2019).
  • Crédito o descubierto: si se permite disponer por encima del saldo, con intereses o comisiones, entra en el ámbito de la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, que define los contratos de crédito, la “posibilidad de descubierto” y el “descubierto tácito” y les impone obligaciones de información y límites específicos (por ejemplo, exclusión de ciertos créditos muy cortos o sin intereses, o reglas sobre descubiertos que deben reembolsarse en menos de tres meses).

Transparencia, información y comisiones

Las condiciones económicas del anticipo (si existe comisión de anticipo, tipo de interés de descubierto, gastos mínimos, etc.) están sometidas a la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, modificada por la Orden ECE/482/2019. Esta orden obliga a:

  • Publicar y poner a disposición del cliente las comisiones y tipos de interés habituales.
  • Aportar información precontractual clara, incluyendo TAE, importe total del crédito y, en su caso, duración y calendario de pagos.
  • Garantizar que las comunicaciones y la publicidad no sean engañosas.

La Circular 5/2012 del Banco de España (con sus modificaciones: Circular 4/2015 y Circular 1/2021, además de la corrección de errores [enlace]) desarrolla esta orden y precisa cómo debe presentarse la información sobre tipos y comisiones al público.

Requisitos mínimos para el banco

En síntesis, para anticipar el pago de la pensión, la entidad de crédito debe:

  • Estar autorizada y supervisada con arreglo a la normativa de entidades de crédito (por ejemplo, la desarrollada por el Real Decreto 84/2015 y normas conexas como el Real Decreto 102/2019 y el Real Decreto 309/2019).
  • Calificar correctamente la operación (simple anticipo ligado a la cuenta o crédito/descubierto) a efectos de aplicar la Ley 16/2011 cuando proceda.
  • Informar por escrito, antes de que el cliente utilice el servicio, de cualquier interés, comisión o gasto asociado, cumpliendo la Orden EHA/2899/2011 y la Circular 5/2012.
  • Reflejar la operación en el contrato de cuenta o en un contrato de crédito específico, respetando las exigencias de forma e información del cliente establecidas por la Ley 16/2011.
  • Cumplir las normas de servicios de pago y funcionamiento de cuentas de pago del Real Decreto-ley 19/2018.

Otras normas citadas

En el ámbito de pensiones privadas y supervisión se relacionan, entre otras, la Circular 2/2024, el Real Decreto 738/2020, la Circular 4/2017, el Real Decreto 1060/2015, la Orden ETD/554/2020, la Circular 5/2014, la Resolución de 3 de julio de 2014, el Real Decreto 681/2014, la Circular 1/2020, el Real Decreto-ley 11/2018, la Circular 1/2017, la Circular 5/1994, la Circular 13/1993, la Orden de 21 de octubre de 1971, la Orden de 23 de enero de 1971, la Orden de 25 de noviembre de 1967 y la Resolución de 13 de diciembre de 2017. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre requisitos adicionales específicos para el anticipo de pensiones.

¿Cómo aplican en la práctica los bancos la Ley 16/2011 cuando conceden descubiertos ligados a la pensión? ¿Puede un banco cobrar una comisión fija por anticipar la pensión aunque no haya intereses, y qué límites tendría? ¿Qué vías tengo para reclamar ante el Banco de España si considero abusivas las condiciones de un anticipo de pensión?

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