Top 10 de Poder Digital: la crisis de Ceuta destrona a Sánchez y Ayuso cae en plena polémica del ático

El líder de Vox escala dos posiciones y alcanza el primer puesto de Poder Digital en plena crisis de Ceuta. Sánchez cae al tercero tras reducir drásticamente su actividad en redes y Ayuso, habitual en los primeros puestos, retrocede hasta la sexta posición

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Santiago Abascal es ya el político español con mayor influencia en redes sociales. Así lo constata el ranking de Poder Digital, la aplicación desarrollada por Vinces, que recopila y organiza información pública sobre la actividad digital de los representantes políticos y la muestra a través de rankings transparentes y objetivos. 

El presidente de Vox ha escalado dos posiciones y alcanza el liderazgo en la última actualización de Poder Digital, desbancando a Pedro Sánchez como el dirigente con más poder en redes tras meses de liderazgo del presidente El movimiento en la cabeza del ranking es mayor de lo que refleja el simple cambio de líder. Sánchez no cae al segundo puesto, sino al tercero. Entre ambos se cuela Alvise Pérez, eurodiputado de Se Acabó La Fiesta.

poder digital:

La aplicación que puedes consultar en Demócrata mide la capacidad real, el poder digital, de un actor político para conectar con los votantes y liderar la conversación pública en X, Instagram y LinkedIn, expresado en una escala del 0 al 100. 

El índice se obtiene aplicando la fórmula RIO (Regularidad, Interacciones y Originalidad), que pondera aspectos clave de su presencia digital: el tamaño y calidad de su audiencia, el impacto de sus mensajes y la actividad reciente, revisando hasta 30 publicaciones de los últimos 60 días.

Top 10:

  1. Santiago Abascal — Diputado por Vox

  2. Alvise Pérez — Eurodiputado por Se Acabó La Fiesta

  3. Pedro Sánchez — Presidente del Gobierno

  4. Felipe VI — Jefe del Estado

  5. Irene Montero — Eurodiputada por Podemos

  6. Isabel Díaz Ayuso — Presidenta de la Comunidad de Madrid

  7. Gabriel Rufián — Diputado por ERC

  8. Alberto Núñez Feijóo — Diputado por el PP

  9. Emilio Delgado — Diputado en la Asamblea de Madrid por Más Madrid

  10. Cayetana Álvarez de Toledo — Diputada por el PP

Silencio presidencial

La fotografía coincide con un agosto marcado por la crisis migratoria de Ceuta y por una diferencia significativa en la estrategia digital de sus protagonistas. Mientras Abascal y Alvise han mantenido una intensa actividad alrededor de la crisis, Sánchez prácticamente ha interrumpido las publicaciones en sus perfiles personales.

El último mensaje publicado por Sánchez en X data del 18 de agosto y estuvo dedicado al aniversario del asesinato de Federico García Lorca. Desde entonces, las únicas interacciones registradas en su perfil han sido dos retuits de mensajes de La Moncloa relacionados con el Consejo de Seguridad Nacional y el primer Consejo de Ministros después del parón estival.

El silencio resulta especialmente llamativo por el momento político en el que se produce. Durante esos días, la crisis de Ceuta ha concentrado buena parte de la conversación política nacional, con decisiones del Gobierno y una intensa confrontación entre Ejecutivo y oposición.

En Instagram, el paréntesis es todavía mayor. La última publicación de la cuenta personal de Sánchez es del 1 de agosto, un reel dedicado a compartir su lista de música para el verano. En TikTok, su última publicación se remonta al 9 de agosto y está dedicada a sus lecturas estivales.

Abascal y Alvise ocupan el espacio

En el extremo contrario aparecen los dos dirigentes que ahora adelantan a Sánchez. Ambos han participado activamente en la conversación digital alrededor de Ceuta durante la crisis migratoria. Esa presencia contrasta con la escasa actividad de las cuentas personales del presidente del Gobierno.

La distancia entre los tres, en cualquier caso, sigue siendo mínima. Solo medio punto separa a Abascal de Sánchez, por lo que la cabeza del ranking permanece abierta y puede variar con las siguientes actualizaciones.

Justo detrás aparece Felipe VI, que conserva la cuarta posición. La presencia del Rey en la zona alta no es nueva. El jefe del Estado lleva varias actualizaciones situado entre las figuras con mayor puntuación de Poder Digital y queda ahora empatado con el presidente. La evolución de ambos será uno de los elementos a observar en las próximas semanas. Si Sánchez continúa perdiendo puntuación y Felipe VI mantiene la suya, el jefe del Estado podría adelantarle en la clasificación. El top 5 lo cierra Irene Montero, que es además, la única representante de Podemos que logra entrar en este ranking. 

Ayuso cae hasta el sexto puesto

El otro movimiento que altera la fotografía habitual de Poder Digital es el de Isabel Díaz Ayuso. La presidenta de la Comunidad de Madrid aparece ahora en sexta posición, lejos de los puestos que venía ocupando habitualmente en la parte más alta de la clasificación. El descenso coincide con semanas marcadas por la polémica política alrededor del ático relacionado con su pareja, Alberto González Amador.

Rufián por delante de Feijóo

A partir de la séptima posición aparece otro resultado significativo. El portavoz de ERC, Gabriel Rufián, supera al líder de la oposición, Alberto Núñez Feijóo. El presidente del PP empata en puntuación con Emilio Delgado, diputado de Más Madrid en la Asamblea madrileña. Delgado es el único miembro de su espacio político que logra tener presencia en este ranking. El político madrileño logra mantener su influencia en redes, pese a perder la batalla contra Mónica García por encabezar la lista a la presidencia de la Comunidad de Madrid. 

Por último, esta semana, el ranking lo cierra Cayetana Álvarez de Toledo. La diputada del PP es una presencia habitual en este ranking y logra revalidarse como una de las voces con más repercusión en su partido, pese a no ocupar ninguna portavocía.

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¿Cuáles son las competencias constitucionales del presidente del Gobierno y cómo se diferencian de las del jefe del Estado en España?

En el sistema constitucional español, el presidente del Gobierno y el jefe del Estado (el Rey) son dos órganos distintos con funciones claramente diferenciadas. La clave está en que el presidente es el titular del poder ejecutivo y responsable político ante las Cortes Generales, mientras que el Rey desempeña un papel fundamentalmente representativo, arbitral y simbólico, sometido a la regla de la contrafirma.

Competencias constitucionales del presidente del Gobierno

El presidente del Gobierno es, según la Constitución, quien dirige la acción del Gobierno y la política interior y exterior (art. 97 CE). Sus competencias principales pueden agruparse así:

  • Dirección política del Ejecutivo: fija las grandes líneas de la política general, coordina la actuación de los ministros y resuelve los conflictos de competencias entre ellos. Es el centro de impulso y coordinación de la acción gubernamental.
  • Nombramiento y cese de ministros: propone al Rey el nombramiento y cese de los demás miembros del Gobierno. En la práctica, ello le otorga la capacidad de formar y remodelar el gabinete.
  • Relación de confianza con el Congreso: es elegido indirectamente por el Congreso mediante el procedimiento de investidura, y puede:
    • Plantear una cuestión de confianza para reforzar su legitimidad parlamentaria.
    • Ser sometido a una moción de censura, que si prospera implica su cese.
    Toda su posición depende, pues, de la mayoría parlamentaria.
  • Facultades en materia parlamentaria: puede proponer al Rey la disolución de las Cortes o de una de las Cámaras y la convocatoria de elecciones generales (art. 115 CE), salvo en ciertos límites temporales.
  • Dirección normativa y ejecutiva: impulsa la aprobación de proyectos de ley, del Presupuesto General del Estado y, en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, la adopción de reales decretos-leyes, siempre mediante el Consejo de Ministros y sometidos a convalidación del Congreso.
  • Política exterior y de defensa: encabeza la acción exterior del Gobierno, negocia o dirige políticamente la celebración de tratados (que luego se someten a las Cortes en los casos previstos) y dirige, de facto, la política de defensa, aunque la Jefatura suprema de las Fuerzas Armadas recaiga formalmente en el Rey.

Todas estas funciones se ejercen con plena responsabilidad política del presidente y del Gobierno ante el Parlamento, que puede exigirles cuentas y, en su caso, provocar su cese.

Competencias constitucionales del jefe del Estado

El Rey, como jefe del Estado, “arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones” y representa a España (art. 56 CE). Sus competencias, casi todas sujetas a contrafirma del Gobierno, incluyen:

  • Representación del Estado: simboliza la unidad y permanencia del Estado, representa a España en las relaciones internacionales y en actos protocolarios.
  • Funciones en relación con el Gobierno:
    • Propone al Congreso un candidato a la Presidencia del Gobierno tras las elecciones y, una vez otorgada la confianza, lo nombra.
    • Nombra y separa a los demás miembros del Gobierno a propuesta del presidente.
  • Funciones legislativas formales:
    • Sanciona y promulga las leyes aprobadas por las Cortes Generales (acto debido, sin margen político de veto).
    • Convoca y disuelve las Cortes y convoca elecciones en los términos previstos constitucionalmente, siempre a propuesta del presidente del Gobierno.
    • Convoca referéndums cuando así lo decide el Estado, a propuesta del Gobierno.
  • Jefatura suprema de las Fuerzas Armadas: ejerce, en términos formales, la máxima representación militar, pero las decisiones políticas en materia de defensa corresponden al Gobierno.
  • Derecho de gracia: ejerce el indulto en los términos fijados por la ley, a propuesta del Gobierno, que es quien asume la responsabilidad política.

El Rey es inviolable y no sujeto a responsabilidad; sus actos siempre requieren la firma del presidente del Gobierno o de los ministros competentes, que son quienes asumen la responsabilidad política y jurídica.

Diferencias esenciales entre ambas posiciones

  • Naturaleza democrática: el presidente del Gobierno emana del Congreso y depende de su confianza; el jefe del Estado es una magistratura hereditaria, no electiva.
  • Poder efectivo: el presidente dirige la política del Estado y toma decisiones sustantivas; el Rey ejerce funciones formales y representativas, sin capacidad política autónoma.
  • Responsabilidad: el presidente y su Gobierno responden ante las Cortes (cuestión de confianza, moción de censura, control político); el Rey es irresponsable, y la responsabilidad recae en quien contrafirma sus actos.
  • Relación con las normas: el Gobierno impulsa, prepara y aplica las leyes; el Rey se limita a sancionarlas y promulgarlas una vez aprobadas.

En suma, la Constitución configura una monarquía parlamentaria en la que el centro del poder ejecutivo y de la responsabilidad política reside en el presidente del Gobierno, mientras que el jefe del Estado cumple funciones esenciales, pero fundamentalmente simbólicas y de garantía formal del funcionamiento institucional.

¿Qué requisitos deben cumplir los partidos políticos para concurrir a las elecciones europeas en España?

Para que un partido político pueda concurrir a las elecciones al Parlamento Europeo en España no basta con “querer presentarse”. La ley exige una serie de requisitos acumulativos: existencia legal del sujeto (partido, federación, coalición o agrupación de electores), respeto a determinadas reglas de democracia interna, comunicación y constitución formal de coaliciones, presentación correcta de candidaturas dentro de plazo y, en muchos casos, la obtención de un número mínimo de firmas o avales. A continuación se resume, de forma sistemática, el marco general aplicable.

1. Quién puede presentar candidaturas

En las elecciones europeas celebradas en España pueden presentar listas:

  • Partidos políticos de ámbito estatal, autonómico o local legalmente constituidos.
  • Federaciones de partidos, es decir, uniones estables de varios partidos.
  • Coaliciones electorales, creadas específicamente para concurrir conjuntamente a una elección concreta.
  • Agrupaciones de electores, formadas ad hoc por ciudadanos que se unen solo para esa elección.

2. Requisitos previos de los partidos y federaciones

Para que un partido o federación pueda presentar candidatura:

  • Debe estar inscrito en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior (o el correspondiente registro cuando se trate de formaciones de ámbito autonómico). Sin inscripción no tiene personalidad jurídica plena como partido y no puede concurrir a elecciones.
  • Sus estatutos deben respetar los principios de organización y funcionamiento democráticos exigidos por la Ley Orgánica de Partidos Políticos (órganos colegiados, elección interna de dirigentes, derechos de los afiliados, etc.).
  • No puede estar suspendido o ilegalizado por resolución judicial firme; una formación disuelta judicialmente no puede presentar listas mientras dure esa situación.
  • Debe designar formalmente representantes generales y de candidatura ante la Administración electoral, que serán quienes firmen y tramiten en nombre del partido.

3. Constitución y comunicación de coaliciones electorales

Cuando varios partidos deciden concurrir juntos como coalición (por ejemplo, bajo una marca común), la ley exige un paso adicional:

  • Los órganos competentes de cada partido deben aprobar un acuerdo de coalición, donde se identifique a las formaciones que la integran, la denominación y las siglas con las que concurrirá, así como quiénes serán los representantes.
  • Ese acuerdo debe ser comunicado por escrito a la Junta Electoral competente (en las europeas, a la Administración electoral central) dentro del plazo fijado en la LOREG, que se cuenta desde la publicación del decreto de convocatoria. Es un plazo breve, de pocos días; si se presenta fuera de plazo, la coalición no se tiene por válidamente constituida.
  • La denominación, siglas y símbolos no pueden inducir a confusión con otras formaciones ya inscritas ni vulnerar las prohibiciones generales (por ejemplo, uso de símbolos prohibidos).

4. Agrupaciones de electores y necesidad de firmas

Las agrupaciones de electores no son partidos; por eso la ley les impone requisitos reforzados:

  • Deben recabar un número mínimo de firmas de electores inscritos en el censo para apoyar su candidatura. Cada elector solo puede avalar una lista, y la firma se formaliza según las exigencias de la Administración electoral.
  • Estas firmas se aportan simultáneamente con la presentación de la candidatura, dentro del mismo plazo que los partidos.

Además, incluso algunos partidos sin representación previa en determinadas elecciones pueden verse obligados a presentar un mínimo de firmas o avales (o, alternativamente, apoyos de cargos electos) para poder concurrir, según prevé la LOREG para las elecciones al Parlamento Europeo.

5. Presentación formal de candidaturas

Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el partido, federación, coalición o agrupación debe presentar la candidatura:

  • Dentro del plazo de presentación de candidaturas fijado en la LOREG tras la convocatoria de las elecciones europeas.
  • Mediante listas cerradas y bloqueadas con los nombres de los candidatos titulares y suplentes, firmadas por los representantes designados.
  • Acompañando la aceptación expresa de cada candidato y las declaraciones necesarias sobre elegibilidad e incompatibilidades.
  • Respetando las normas de igualdad y paridad de género vigentes (equilibrio entre hombres y mujeres en la lista y, en su caso, ordenación alterna).

Tras la presentación, la Administración electoral realiza un examen de legalidad, abre un breve plazo de subsanación de defectos y, finalmente, proclama las candidaturas admitidas, que serán las que aparezcan en las papeletas y puedan recibir votos en las elecciones europeas celebradas en España.

¿Cuántos diputados tiene actualmente el grupo parlamentario de Vox en el Congreso de los Diputados?

En este momento, el Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados cuenta con 32 diputados. Esta cifra procede tanto del registro de composición de grupos parlamentarios (donde constan 32 diputados activos adscritos al Grupo Parlamentario Vox) como de la cobertura reciente de la actualidad parlamentaria, que confirma el mismo número tras la última modificación de su bancada.

Desde el punto de vista institucional, la base de datos de composición de grupos del Congreso identifica al Grupo Parlamentario Vox en el Congreso y vincula a cada uno de sus integrantes mediante su condición de diputados en activo adscritos a ese grupo. La consulta específica sobre dicho grupo arroja un total de 32 personas con acta de diputado, activas y asociadas a Vox en la Cámara Baja. Esta es la referencia que se utiliza habitualmente para determinar la fuerza parlamentaria de cada grupo a efectos de representación, reparto de tiempos y presencia en órganos internos.

Esa cifra se ve confirmada también por la información periodística reciente. En particular, una pieza de Demócrata sobre la salida de Javier Ortega Smith del grupo de Vox y su paso al Grupo Mixto explica que, tras ese movimiento, “Vox se quedará con 32 diputados en el Congreso”. Es decir, la pérdida de uno de sus escaños en el grupo –aunque mantiene el acta de diputado en el Mixto– redujo la representación del Grupo Parlamentario Vox desde el máximo alcanzado en esta legislatura hasta el nivel actual de 32 integrantes.

Este tipo de cambios internos es relevante porque, en el sistema del Congreso, lo que determina el “peso” efectivo de una formación no es solo el número de actas obtenidas en las elecciones generales, sino el número de diputados que permanecen integrados en su grupo parlamentario. Cuando un diputado abandona su grupo y pasa, por ejemplo, al Grupo Mixto, la composición numérica de ese grupo original cambia inmediatamente, aunque el reparto general de escaños en la Cámara siga sumando el mismo total de 350.

En el caso de Vox, estos 32 diputados le sitúan como uno de los grupos de tamaño medio en el Congreso, por detrás de los grandes grupos (Popular y Socialista), pero con una capacidad significativa para influir en debates, votaciones y en la vida interna de la Cámara. El número de miembros condiciona, entre otras cuestiones, el:

  • Tiempo de intervención en el Pleno, ya que los repartos se hacen tomando en cuenta la fuerza relativa de cada grupo.
  • Presencia y portavocías en las comisiones, donde el peso numérico influye en la asignación de portavoces, portavoces adjuntos y vocalías.
  • Dotación económica del grupo, que incluye una parte fija por grupo y otra variable en función del número de diputados adscritos.

En resumen, con los últimos ajustes derivados de cambios individuales de bancada, la referencia actualizada es que el Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados está formado por 32 diputados. Esta es la cifra que utiliza la Cámara y que reflejan también los análisis de la prensa política a la hora de describir la correlación de fuerzas en la legislatura en curso.

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¿Qué político ocupa actualmente el primer puesto en el ranking de Poder Digital?

Pregunta 1 de 3

¿Qué fórmula utiliza Poder Digital para calcular el índice de influencia de los políticos en redes sociales?

Pregunta 2 de 3

¿Qué hecho coincidió con la caída de Isabel Díaz Ayuso al sexto puesto en el ranking?

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