Acuerdo en el Congreso para regular las relaciones entre diputados y lobbies

La abstención de Junts ha permitido que la propuesta de reforma del Reglamento de la Cámara Baja llegue a comisión pese al voto negativo de PP y Vox

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El Congreso retoma la reforma del Reglamento sobre lobbies con nuevas sanciones a los diputados

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La ponencia encargada de debatir la reforma del Reglamento del Congreso cuyo propósito es regular las relaciones con los grupos de interés para fomentar la transparencia ha alcanzado un acuerdo. Los trabajos se habían reactivado este martes con el objetivo de  plantear sanciones más duras y parece que los esfuerzos han dado sus frutos.

El informe final ha recibido el visto bueno de todo el bloque de investidura y los votos en contra de PP y Vox. La abstención de Junts ha sido clave para que ahora el texto sea elevado a comisión, donde deberá volver a ser ratificado antes de llegar a Pleno, previsiblemente la semana que viene.

Fuentes cercanas a la reunión señalan que la idea es que la reforma del Reglamento sea votada en julio. Pues en la Cámara Baja se trabaja con la premisa de que, mínimo, habrá un pleno extraordinario el mes que viene.

Esta reforma llega en un momento político marcado por la imputación del expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, por hasta cuatro presuntos delitos. Entre ellos, tráfico de influencias, lo que ha vuelto a poner de manifiesto la fina línea entre el delito y la actividad lobbista que todavía en España carece de una regulación estatal.

Paralelamente, tal como recordó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, que cerró su plazo de enmiendas el pasado mes de septiembre, está a la espera de que los grupos acuerden las enmiendas y redacten el informe que votará el Pleno. 

El texto remitido por el Gobierno contemplaba la creación de un Registro de Grupos de Interés, de carácter obligatorio, para relacionarse con el personal público. Además, se fijaba el proceso de inscripción, una información mínima a incluir, los derechos y obligaciones para los inscritos, el informe de huella normativa y un régimen sancionador.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué estado parlamentario se encuentra actualmente la reforma del Reglamento del Congreso para regular los lobbies y cuáles son los próximos trámites necesarios para su aprobación definitiva?

Estado de la reforma del Reglamento del Congreso sobre lobbies

Estado actual: reforma específica sobre lobbies en fase inicial tras su admisión a trámite

La reforma concreta del Reglamento del Congreso para regular la actividad de los grupos de interés (lobbies) se está tramitando mediante la Proposición de reforma del Reglamento 410/000009, promovida por el Grupo Parlamentario Socialista. Según la información parlamentaria disponible, esta iniciativa fue calificada y admitida a trámite por la Mesa del Congreso el 31 de marzo de 2026, y ese es su último estado oficial registrado. Todavía no constan la apertura de plazo de enmiendas ni la encomienda de dictamen a la Comisión de Reglamento, por lo que la tramitación está en una fase muy temprana. Para su aprobación definitiva aún debe pasar por fase de enmiendas, dictamen de la Comisión de Reglamento y una votación final en Pleno por mayoría absoluta, seguida de su publicación y entrada en vigor.

1. La iniciativa clave: Proposición 410/000009 sobre grupos de interés

La pieza central de la futura regulación de lobbies es la “Proposición de reforma del Reglamento del Congreso para incorporar un nuevo Título XIV para la regulación de los grupos de interés y los incumplimientos o infracciones por parte de los diputados y grupos parlamentarios”, identificada como 410/000009 y registrada en la XV Legislatura. La impulsa el Grupo Parlamentario Socialista y figura como firmante su portavoz, Patxi López.

Su objetivo es añadir al Reglamento un nuevo Título XIV que regule: a) el registro y la actuación de los grupos de interés que interactúan con el Congreso, y b) un régimen de incumplimientos o infracciones aplicable a diputados y grupos parlamentarios vinculado a esa relación con los lobbies. La iniciativa fue admitida a trámite el 31/03/2026, tras su calificación por la Mesa. En el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) figura la admisión y bases de tramitación, aunque el extracto disponible no reproduce el articulado completo: Texto en el BOCG-15-B-233-6.

La documentación accesible no recoge todavía: la apertura del plazo de enmiendas, ni la encomienda de dictamen a la Comisión de Reglamento, ni la celebración de debates de toma en consideración o de Pleno. El último hito cierto es, por tanto, su admisión a trámite por la Mesa.

2. Próximos trámites necesarios hasta la aprobación definitiva

Las reformas del Reglamento del Congreso se tramitan, según la Disposición final segunda del propio Reglamento, como proposiciones de ley de iniciativa del Congreso, con la particularidad de que requieren votación final de totalidad por mayoría absoluta del Pleno. A partir del estado actual (admisión a trámite), los pasos que faltan en la 410/000009 son, en líneas generales, los siguientes:

1) Apertura y cierre del plazo de enmiendas. La Mesa debe acordar la apertura de un plazo para que los grupos presenten enmiendas al texto (normalmente 15 días hábiles, salvo tramitación urgente). Ese momento aún no consta en la ficha de la iniciativa.

2) Encomienda de dictamen a la Comisión de Reglamento. Siguiendo el patrón de otras reformas (por ejemplo la 410/000011, ya encomendada a la Comisión de Reglamento), la Mesa deberá encomendar el dictamen de la proposición a dicha Comisión, que actuará como comisión competente.

3) Ponencia e informe. En el seno de la Comisión de Reglamento se constituirá una Ponencia, que estudiará: el texto original y las enmiendas, y elaborará un informe de ponencia con un texto articulado propuesto.

4) Debate y aprobación del dictamen en la Comisión. La Comisión de Reglamento debatirá artículo por artículo, votará las enmiendas y aprobará un dictamen. Ese dictamen, junto con las enmiendas que se mantengan vivas, se remitirá al Pleno.

5) Debate y votación en el Pleno del Congreso. El Pleno celebrará un debate específico de reforma del Reglamento donde: se discutirán el dictamen y las enmiendas reservadas, y se someterá el conjunto a una votación final de totalidad. Conforme a la Disposición final segunda, la reforma solo quedará aprobada si obtiene mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.

6) Publicación y entrada en vigor. El texto aprobado se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, y en reformas recientes se establece expresamente su publicación también en el BOE. De acuerdo con la práctica de otras reformas (como 410/000005 y 410/000007), lo habitual es que la entrada en vigor se produzca el mismo día de su publicación en el BOCG o en la fecha que establezca la disposición final de la propia reforma.

3. Otras reformas del Reglamento que preparan el marco de transparencia

Aunque ninguna otra iniciativa en vigor regula todavía de forma directa un registro de grupos de interés, hay reformas recientes que configuran el entorno en el que se insertará el nuevo Título XIV:

Reforma amplia 410/000005 (Reglamento del Congreso). Esta gran reforma fue aprobada definitivamente el 22/07/2025 con votación final de totalidad de 177 votos a favor y 171 en contra y se encuentra publicada con estado “Concluido” en: BOCG-15-B-73-9. Su tramitación puede seguirse desde la admisión: BOCG-15-B-73-1 y el acuerdo de urgencia y enmiendas en BOCG-15-B-73-3. Refuerza la publicidad de los trabajos parlamentarios, la regulación de comisiones y el acceso de medios, y actualiza numerosos preceptos sobre control y transparencia.

Reforma 410/000007 (voto telemático y medios de comunicación). Esta proposición, ya aprobada y publicada (estado accesible en su ficha: Ficha 410/000007, con admisión en BOCG-15-B-200-1), establece un régimen de acreditación, infracciones y sanciones para representantes de medios de comunicación y crea un Consejo Consultivo de Comunicación Parlamentaria. Es un precedente directo en materia de regulación de actores externos (accesos, credenciales, deberes de conducta y sanciones) que probablemente servirá de modelo técnico para el futuro estatuto de los lobbies.

4. Reformas en curso relacionadas con el Reglamento (pero no específicas de lobbies)

Existen además otras reformas en tramitación que, sin centrarse en lobbies, afectan al mismo cuerpo reglamentario y al contexto de transparencia:

410/000006, sobre el debate del estado de la Nación, se encuentra en fase de enmiendas, con ampliación del plazo hasta el 17/06/2026. 410/000011, una reforma propuesta por varios grupos (Sumar, Junts, Republicano, Mixto, etc.), se tramita por procedimiento de urgencia, con dictamen ya encomendado a la Comisión de Reglamento y plazo de enmiendas ampliado también hasta el 17/06/2026, según publica el BOCG: BOCG-15-B-312-3.

Estas iniciativas no crean aún el registro de grupos de interés, pero contribuyen a perfilar el funcionamiento interno del Congreso y su relación con actores externos, de modo que el nuevo Título XIV sobre lobbies (410/000009) se integrará en un Reglamento ya modernizado en aspectos de transparencia y control.

¿Cuáles son las competencias del presidente del Gobierno en materia de transparencia y regulación de los grupos de interés según la legislación española?

El Presidente del Gobierno en España tiene una posición central en materia de transparencia y regulación de los grupos de interés, pero sus competencias se articulan sobre todo como funciones de dirección política y de impulso normativo más que como potestades de gestión diaria. La Constitución y la Ley 50/1997 le atribuyen la dirección de la acción del Gobierno y la coordinación de la Administración General del Estado, lo que incluye la política de transparencia y buen gobierno. La Ley 19/2013 fija obligaciones para todo el sector público y principios de integridad y conducta para los altos cargos, cuya aplicación y desarrollo dependen políticamente del Presidente. En el ámbito concreto de los grupos de interés, el Presidente no gestiona directamente registros ni controles, pero sí fija la estrategia, promueve normas y aprueba códigos de conducta que condicionan cómo se regulan estas interacciones en la Administración estatal.

Marco jurídico de referencia

Las competencias del Presidente en esta materia se entienden a partir de cuatro pilares normativos:

En primer lugar, la Constitución Española de 1978 define al Presidente como la figura que dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, siendo responsable político ante el Congreso. Esta función genérica de dirección se proyecta sobre todas las políticas públicas, incluida la transparencia.

En segundo lugar, la Ley 50/1997, del Gobierno, desarrolla esta posición y concreta sus potestades de impulso normativo, organización de la estructura gubernamental y coordinación de la Administración General del Estado. Desde aquí se derivan sus capacidades para ordenar la política de transparencia y fijar criterios sobre relaciones con grupos de interés.

En tercer lugar, la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece obligaciones activas de publicidad, regula el derecho de acceso y fija principios y reglas de conducta para cargos públicos (conflictos de interés, uso de información, incompatibilidades, etc.). Aunque la ley se dirige a instituciones y administraciones en su conjunto, la responsabilidad última de su cumplimiento en el ámbito del Gobierno de la Nación recae políticamente en el Presidente.

Finalmente, la regulación estatal de grupos de interés se apoya en normas dispersas (códigos de conducta, reglas de publicidad de agendas, disposiciones sobre huella normativa y participación), más que en una ley única de lobbies. Estas normas se aprueban y desarrollan bajo el liderazgo político del Presidente, normalmente a través del Consejo de Ministros y del Ministerio de la Presidencia.

a) Competencias propias del Presidente

Como jefe del Ejecutivo, el Presidente ejerce varias competencias propias relevantes:

Primero, la dirección de la política de transparencia y buen gobierno. Al fijar las prioridades del Gobierno, puede situar la transparencia (publicidad activa, apertura de datos, rendición de cuentas) y la regulación de las relaciones con grupos de interés como ejes estratégicos, orientando así la actuación de todos los ministerios.

Segundo, el impulso legislativo y reglamentario. El Presidente decide, junto con su gabinete, cuándo y cómo el Consejo de Ministros aprueba proyectos de ley o reales decretos que desarrollan la Ley 19/2013 o regulan la interacción con lobbies (por ejemplo, reglas sobre agendas públicas, huella normativa o participación en consultas).

Tercero, la aprobación y revisión de códigos de conducta del Gobierno y de los altos cargos del Estado. Estos códigos concretan los principios de buen gobierno y suelen incluir obligaciones sobre relaciones con grupos de interés (registro de reuniones, prohibiciones de regalos, gestión de conflictos de interés).

Cuarto, la capacidad de organizar la estructura gubernamental. El Presidente puede crear o reconfigurar órganos de coordinación o supervisión en transparencia (comisiones delegadas, oficinas de cumplimiento, unidades de integridad), siempre dentro del marco legal.

b) Competencias a través del Ministerio de la Presidencia y órganos de Moncloa

En la práctica, buena parte de la política de transparencia y de la regulación de grupos de interés se gestiona a través del Ministerio de la Presidencia y de órganos dependientes de Moncloa.

Este ministerio actúa como pieza de coordinación horizontal entre departamentos, asegurando que las obligaciones de publicidad activa, acceso a la información y buen gobierno se apliquen de forma coherente. También impulsa los desarrollos reglamentarios de la Ley 19/2013 y prepara los textos que el Consejo de Ministros remite a las Cortes.

Además, a través de unidades específicas, se puede encargar de la gestión de registros y sistemas de trazabilidad vinculados a grupos de interés (registros de reuniones, plataformas de participación, sistemas de huella normativa), así como de la supervisión del cumplimiento de códigos de conducta por parte de altos cargos adscritos a la Presidencia del Gobierno.

Estas funciones son formalmente del departamento ministerial o de los órganos creados al efecto, pero responden a la línea política marcada por el Presidente, que nombra y cesa a los titulares y fija su agenda.

c) Márgenes de dirección política general

Más allá de las competencias formales, el Presidente dispone de amplios márgenes de dirección política en este ámbito.

Puede, en primer lugar, impulsar grandes reformas legislativas en transparencia y regulación de grupos de interés, ordenando la preparación de anteproyectos, priorizando su tramitación en el Consejo de Ministros y asumiéndolos como compromisos de gobierno ante el Parlamento.

En segundo lugar, puede crear nuevos órganos y mecanismos de control y coordinación: comisiones interministeriales de transparencia, oficinas de integridad, sistemas reforzados de control de conflictos de interés o marcos comunes de relación con lobbies para toda la Administración General del Estado.

En tercer lugar, tiene capacidad para reforzar o endurecer los estándares éticos mediante la actualización de códigos de conducta, la fijación de criterios sobre la publicación de agendas y reuniones, o la exigencia política de responsabilidades a los miembros del Gobierno y altos cargos en caso de incumplimiento de obligaciones de transparencia o de reglas sobre grupos de interés.

En suma, el Presidente no es el gestor directo de todos los instrumentos de transparencia y regulación de lobbies, pero sí el principal responsable político de definir el nivel de ambición, promover los cambios normativos necesarios y garantizar que la Administración General del Estado se somete a estándares exigentes de apertura, integridad y rendición de cuentas.

¿Qué requisitos legales deben cumplir los grupos de interés para inscribirse en el Registro obligatorio propuesto en el Proyecto de Ley de transparencia e integridad?

Requisitos legales para inscribirse en el Registro de grupos de interés

Requisitos legales de inscripción en el Registro obligatorio de grupos de interés

El Proyecto de Ley de transparencia e integridad en las actividades de los grupos de interés (exp. 121/000046, XV Legislatura) establece que cualquier actor que ejerza actividad de influencia sobre personal público estatal deberá inscribirse obligatoriamente en un Registro específico. Esta inscripción exige aportar un conjunto detallado de datos identificativos, organizativos y financieros, aceptar un código de conducta y mantener la información actualizada. La falta de inscripción o de actualización puede acarrear desde la imposibilidad de reunirse con cargos públicos hasta sanciones de suspensión o cancelación de la inscripción. Conviene recordar que se trata aún de un proyecto en tramitación parlamentaria, por lo que el texto puede sufrir modificaciones.

Marco general: quién es grupo de interés y carácter obligatorio del Registro

El artículo 2.1 define como grupo de interés a las personas físicas, jurídicas y agrupaciones sin personalidad (plataformas, redes, foros, etc.) que realicen actividades de influencia sobre el personal público definido en el artículo 3, con independencia de su forma jurídica o de si actúan por cuenta propia o ajena. El artículo 2.2 excluye expresamente a las Administraciones Públicas y su sector público institucional, a organismos internacionales y autoridades extranjeras (salvo cuando actúan a través de entidades sin estatuto diplomático o intermediarios), así como a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales en el ejercicio de sus funciones constitucionales, y a corporaciones de derecho público cuando realizan funciones públicas. El Registro estatal se crea en el artículo 5.1, que establece que la inscripción tendrá carácter obligatorio para garantizar la transparencia e integridad de estas actividades. Además, el artículo 7.5 prohíbe celebrar reuniones, entrevistas o contactos de influencia con personal público sin la previa inscripción en el Registro.

El texto oficial del proyecto puede consultarse en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, Serie A, núm. 46‑1, de 7 de febrero de 2025: BOCG‑15‑A‑46‑1 (PDF del Proyecto de Ley). La ficha de tramitación en el Congreso está disponible en Iniciativa 121/000046 en el Congreso de los Diputados.

Requisitos materiales y formales para la inscripción

El procedimiento de inscripción se regula en el artículo 7. En primer lugar, la inscripción se solicita ante la Oficina de Conflictos de Intereses por las personas que acrediten la representación del grupo de interés (art. 7.1). La solicitud debe presentarse electrónicamente, utilizando los modelos que apruebe dicha Oficina (art. 7.3), y ésta dispone de tres meses para resolver, con silencio administrativo estimatorio si no hay respuesta en ese plazo.

El artículo 7.2 detalla la información mínima que debe proporcionarse para inscribirse: nombre y domicilio o razón social, tipo de organización, datos de contacto, descripción de la finalidad u objeto social, ámbitos de interés y financiación. Para personas jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, se exige información financiera del último ejercicio cerrado, especificando la parte imputable a la actividad de influencia y, en su caso, el importe y origen de los fondos públicos recibidos. Debe indicarse también el cargo de la persona que actúe en nombre del grupo e informar si el grupo integra o está integrado en otras entidades o federaciones. Cuando se actúe por cuenta de terceros, debe identificarse expresamente a dichos terceros.

Otro requisito relevante es declarar si las personas físicas que van a realizar actividades de influencia o los representantes de las personas jurídicas han trabajado al servicio de la Administración General del Estado o su sector público institucional en los dos años previos (art. 7.2, párrafo final). Además, el artículo 6.e obliga a que el grupo presente una declaración responsable de aceptación expresa del código de conducta regulado en el Título III y de las obligaciones ligadas a la inscripción. Sin esta aceptación, la inscripción no se entendería válidamente cumplida.

Obligaciones de información y actualización vinculadas a la inscripción

Una vez inscrito, el grupo de interés debe cumplir un conjunto de obligaciones de información. El artículo 7.4 establece que la información declarada, especialmente la financiera, deberá actualizarse anualmente. Si transcurren tres años sin actualización o modificación, la inscripción caduca, aunque la información se mantiene publicada el tiempo que se fije reglamentariamente para asegurar la trazabilidad, y se conserva indefinidamente en los archivos públicos.

El artículo 9 refuerza estas exigencias: los grupos deben comunicar y mantener actualizados sus datos identificativos y los de las personas que realizan actividades de influencia (letra a), proporcionar información completa, correcta y fidedigna, y mantenerla actualizada periódicamente (letra c), y atender las solicitudes de información complementaria y actualizaciones requeridas por la Oficina de Conflictos de Intereses (letra d). También deben aceptar la publicidad de la información aportada, salvo la que deba ser confidencial (letra b), garantizar la publicidad de las reuniones y contactos con responsables públicos (letra e), cumplir el código de conducta (letra f) y aceptar el régimen de control de la Oficina (letra g).

Estas obligaciones se conectan con el régimen sancionador del Título V: no actualizar la información cuando corresponde, estando en activo en la actividad de influencia, se tipifica como infracción grave (art. 12.2.d), mientras que el retraso injustificado superior a diez días en actualizar tras requerimiento se considera infracción leve (art. 12.3). La comisión de infracciones graves puede llevar a la suspensión de la inscripción entre tres y seis meses (art. 13.2), y las muy graves a la cancelación de la inscripción y prohibición de reinscribirse hasta dos años (art. 13.1), de modo que el cumplimiento de las obligaciones de inscripción y actualización es central para poder seguir ejerciendo legítimamente la actividad de influencia ante la Administración General del Estado.

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