El aval del TJUE a la amnistía enfrenta posiciones: el Gobierno celebra un "éxito rotundo" y la oposición mantiene su rechazo a la ley

Mientras que el Ejecutivo celebra que la norma ha sido "el instrumento adecuado para apaciguar el conflicto político y social" la oposición, pese a que respeta la decisión del tribunal europeo, aclara que sigue rechazando la norma

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Ningún grupo se ha quedado sin valorar el aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la ley de amnistía. Mientras que el Gobierno ha aprovechado el fallo para anotarse un tanto y reivindicar el "éxito rotuno" de la norma, el independentismo interpreta el fallo como una "victoria política" y exige su ejecución inmediata a los líderes del procés.

Del otro lado, PP y Vox mantienen intacto su rechazo a la amnistía, aunque reconocen el alcance de la resolución europea y centran ahora sus críticas en el origen político de la ley, que facilitó la investidura del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en 2023.

El Gobierno aplaude el fallo del TJUE sobre la Amnistía y exige aplicarla a los líderes del procés "lo antes posible"

El Gobierno proclama un "éxito rotundo" 

El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha comparecido este jueves para celebrar lo que ha definido como un "éxito rotundo" de la ley de amnistía "en términos de convivencia para Cataluña y España". A su juicio, la sentencia demuestra que "ya no hay duda": la norma "es constitucional y es conforme al derecho europeo".

Bolaños ha defendido que la ley ha superado tres grandes controles jurídicos: el de los derechos humanos, el constitucional y el europeo. "Ha quedado acreditado que la ley entró impecable al Congreso y salió impecable de él", ha afirmado, reivindicando que el Gobierno siempre sostuvo que el texto era plenamente compatible con el ordenamiento jurídico.

El ministro ha sostenido además que la amnistía ha demostrado ser "el instrumento adecuado para apaciguar el conflicto político y social" derivado del procés y ha recordado que el Ejecutivo heredó "una de las peores crisis que ha vivido la democracia española", marcada por la fractura institucional, social y económica en Cataluña.

Frente a ese escenario, Bolaños ha asegurado que la situación actual refleja una "normalidad institucional plena", con acuerdos entre administraciones, el regreso de empresas y nuevas inversiones. "Ha merecido la pena", ha afirmado, antes de definir la amnistía como un "logro colectivo" que beneficia "a todos los españoles" porque ha contribuido a la estabilidad y la convivencia.

Illa reclama una aplicación "diligente, integral y sin más dilaciones"

El president de la Generalitat, Salvador Illa, también ha celebrado el fallo europeo y ha reclamado a los tribunales españoles una aplicación "diligente, integral y sin más dilaciones" de la ley.

En una declaración institucional realizada desde el Palau de la Generalitat, ha afirmado que el aval del TJUE constituye "una muy buena noticia" tanto para Cataluña como para España y ha defendido que "ya no hay obstáculo democrático, constitucional o europeo" que impida ejecutar la norma.

"Es hora de mirar hacia adelante", ha asegurado Illa, quien ha sostenido que la resolución abre "un futuro de esperanza y liderazgo" para Cataluña y permite consolidar una etapa basada en el reencuentro, el diálogo y la convivencia.

Aunque ha evitado citar expresamente a Carles Puigdemont u Oriol Junqueras, sí ha defendido que todas las personas afectadas por la ley deben poder participar en la vida política "con los mismos derechos y los mismos deberes".

Puigdemont: "El partido ya no se juega en Europa"

Para el líder de Junts y expresident de la Generalitat en el momento del referendum ilegal del 1 de octubre, Carles Puigdemont, el fallo del TJUE se traduce en un "triunfo político" del independentismo, aunque ha advertido de que el conflicto entra ahora en una nueva fase.

El expresident ha calificado el fallo en redes sociales como "un triunfo político del independentismo ante los poderes del Estado" y ha aseguradoque "el partido ya no se jugará en Europa, sino en el Bernabéu, con los árbitros y el público decantado hacia un lado", en referencia a los tribunales españoles.

"Sabemos a quién nos enfrentamos", ha escrito en sus redes sociales, avisando de que el camino para acabar con la represión "aún no ha terminado".

El abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, ha afirmado por su parte que la sentencia "termina por zanjar un debate jurídico que nunca debió existir" y sostuvo que "ya no hay margen de discusión" sobre la aplicación de la amnistía.

El independentismo habla de "una victoria"

Los partidos independentistas han interpretado el fallo como un respaldo a sus tesis, aunque han advertido de que la batalla judicial no ha terminado. El secretario general de Junts, Jordi Turull, ha definido el fallo como "una gran victoria para Cataluña" y ha asegurado que demuestra que "cuando se persiste, se gana".

Turull ha sostenido que la ley de amnistía constituye "una enmienda a la totalidad a la represión del Estado" y ha rechazado interpretar la norma como un perdón.

Por su parte, el presidente de ERC, Oriol Junqueras, ha calificado la decisión del TJUE como "una victoria política del independentismo", aunque ha precisado que se trata todavía de una victoria "incompleta" porque la ley aún no beneficia a todos los afectados.

"La amnistía se mide cuando se aplica", ha afirmado, recordando que todavía hay dirigentes y procesados que siguen sin poder acogerse a ella.

El líder republicano ha reclamado a la Audiencia Nacional, al Tribunal de Cuentas y también al Tribunal Supremo que apliquen la sentencia "sin más dilación" y ha expresado su deseo de poder "abrazar pronto a Puigdemont en Girona o en Barcelona".

También el portavoz de ERC en el Congreso, Gabriel Rufián, ha puesto el foco sobre el Supremo y sobre el magistrado Manuel Marchena, cuestionando si aplicarán la sentencia europea o continuarán actuando, según sus palabras, por "venganza".

El PP mantiene su rechazo y subraya que el debate continúa

La principal fuerza de la oposición ha evitado confrontar directamente con el fallo del TJUE, aunque ha negado que la sentencia cierre el debate sobre la amnistía.

El secretario general del Partido Popular, Miguel Tellado, ha expesado el "respeto absoluto" de su partido por la resolución, aunque ha recalcado que el Tribunal europeo únicamente responde a "dudas concretas" planteadas por los tribunales españoles y no analiza "la constitucionalidad, la oportunidad política ni el conjunto de la ley".

Para los populares, se trata únicamente de "un paso más de un largo proceso judicial". Tellado ha insistido en que el PP seguirá defendiendo "la igualdad ante la ley, la unidad de España y la tolerancia cero contra toda forma de corrupción política, moral e institucional" y ha reiterado que "ningún presidente debe cambiar poder por impunidad".

A su juicio, la decisión europea no elimina "la gravísima irresponsabilidad" del independentismo ni la responsabilidad política derivada del procés.

En términos similares se ha expresado el vicesecretario de Comunicación del PP, Elías Bendodo, quien ha sostenido que la sentencia "no supone la extinción de la responsabilidad penal" y ha recordado que ahora corresponde actuar al Tribunal Supremo.

y También se ha pronunciado el expresidente del Gobierno José María Aznar, quien ha aprovechado un acto del PP Europeo para reiterar sus críticas a la amnistía.

Aznar ha afirmado que "la agresión sediciosa al derecho no debe quedar impune ni mucho menos recompensarse" y ha sostenido que cuando se ataca la integridad constitucional de un Estado miembro "el agredido es el conjunto del sistema institucional europeo".

Vox promete derogar la ley si gobierna

Vox ha reaccionado por su parte con dureza al fallo europeo y ha garantizado que derogará la ley de amnistía si alcanza el Gobierno.

El jefe de la delegación de Vox en el Parlamento Europeo, Jorge Buxadé, ha lamentado la decisión del TJUE y ha defendido que corresponde a los españoles proteger "la dignidad de España, su integridad territorial y su ordenamiento constitucional".

Buxadé ha criticado que el orden constitucional "no puede quedar en manos de tribunales extranjeros", ha cargado contra el Tribunal Constitucional por considerar que está "politizado" y ha vuelto a definir la amnistía como "el mayor ataque al Estado de Derecho y a la unidad nacional", fruto de un "pacto inmoral" entre Pedro Sánchez y los partidos independentistas.

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¿En qué fase de tramitación parlamentaria se encuentra actualmente la ley de amnistía y cuáles son los pasos legales que restan para su plena aplicación?

La llamada ley de amnistía del “procés” ha concluido completamente su tramitación parlamentaria y ya ha sido convertida en norma vigente. La Proposición de Ley Orgánica 122/000019 fue aprobada definitivamente por el Congreso tras levantar el veto del Senado y su texto definitivo se publicó el 6 de junio de 2024. Posteriormente, se transformó en la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, que fue sancionada por el Rey y publicada en el BOE el 11 de junio de 2024, según el boletín del día 11 (BOE 11‑06‑2024). Desde ese momento estamos ya en la fase de aplicación y control constitucional: los pasos pendientes no son parlamentarios, sino de aplicación por jueces y administraciones y de eventual revisión por el Tribunal Constitucional.

Situación exacta de la tramitación

En el Congreso de los Diputados, la iniciativa se tramitó como Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, con identificador 122/000019. Consta como proceso concluido (publicación del texto aprobado), y el Boletín del Congreso de 6 de junio de 2024 recoge la “APROBACIÓN DEFINITIVA” y la inserción del texto aprobado.

La cronología clave de la fase parlamentaria es, resumidamente:

  • 24‑11‑2023: calificación y admisión a trámite en el Congreso (BOCG: [enlace]).
  • 12‑12‑2023 y 18‑12‑2023: toma en consideración (BOCG: [enlace], ficha web: [enlace]).
  • 10‑01‑2024: rechazo de la enmienda a la totalidad (33 sí / 309 no / 0 abstención).
  • 30‑01‑2024: aprobación del dictamen en Comisión (177 sí / 172 no / 0 abstención) y publicación del dictamen ([dictamen]).
  • 14‑03‑2024: nuevo dictamen aprobado por el Pleno (178 sí / 172 no / 0 abstención), con publicación en el BOCG ([enlace]).
  • 18‑03‑2024: remisión del texto al Senado ([remisión al Senado]).

En el Senado, tras la admisión a trámite (BOCG 74, BOCG 75), informes y dictamen (informe de ponencia, dictamen de comisión, otros boletines [enlace], [enlace], remisión del veto, junto con las fichas de plazo de enmiendas: [enlace]), la Cámara Alta aprobó un veto el 16‑05‑2024, que fue remitido al Congreso.

Finalmente, el Congreso publicó el 6‑06‑2024 que el texto quedaba “oficialmente aprobado”, tras ratificar el texto frente al veto del Senado, y ese texto definitivo es el que se inserta en el BOCG (texto aprobado).

De la aprobación parlamentaria a la plena aplicación

Convertida la proposición en ley, la norma pasa a la fase de sanción, promulgación y publicación. En la publicación en el BOE del 11‑06‑2024, la cabecera de la Ley Orgánica 1/2024 recoge la fórmula habitual: “Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica”, lo que acredita que:

  • El Rey ha sancionado y promulgado la ley.
  • La ley está oficialmente incorporada al ordenamiento.

Con carácter general, una ley entra en vigor en la fecha que fije su disposición final o, si nada dice, a los 20 días de su publicación en el BOE. En las fuentes consultadas solo consta la publicación en el BOE, no el contenido de la disposición de entrada en vigor, por lo que no se puede precisar aquí el día exacto

Qué pasos quedan para su “plena aplicación”

Una vez concluida la tramitación parlamentaria y publicada la ley, los pasos restantes ya no son legislativos, sino de ejecución y control:

  • Aplicación judicial caso por caso: jueces y tribunales deben revisar procedimientos penales, administrativos o contables afectados, decretar sobreseimientos, archivados, alzar medidas cautelares, revisar condenas, etc., de acuerdo con los criterios materiales de la ley.
  • Posible desarrollo reglamentario o instrucciones: el Gobierno o las administraciones pueden dictar normas reglamentarias u órdenes de servicio para homogeneizar la aplicación práctica; las fuentes consultadas no recogen todavía normas de desarrollo específicas.
  • Control de constitucionalidad: se han promovido diversos recursos de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 1/2024, tal y como recogen varios registros parlamentarios y boletines (por ejemplo, referencias a recursos con números 6556‑2024, 6560‑2024, 6562‑2024, 6575‑2024, 6588‑2024, 6436‑2024, 6486‑2024 en el BOE, como [enlace histórico de contexto]). La “plena aplicación” definitiva dependerá de que el Tribunal Constitucional se pronuncie y confirme o module el contenido de la ley.

En síntesis, la ley de amnistía del procés se encuentra ya aprobada definitivamente, sancionada, promulgada y publicada; lo que queda abierto no es el procedimiento parlamentario, sino su despliegue en los tribunales y el resultado del control de constitucionalidad.

¿Qué dice exactamente la disposición sobre entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2024 y en qué fecha concreta empezó a aplicarse? ¿Qué recursos de inconstitucionalidad se han presentado contra la ley de amnistía y en qué estado procesal se encuentran? ¿Cómo están aplicando los distintos órganos judiciales la ley de amnistía en los principales procedimientos del procés?

¿Cuáles son las competencias y funciones del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes según la legislación española?

Según la legislación vigente, el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes dirige un departamento al que se atribuyen tres grandes bloques de competencias: los asuntos de relevancia constitucional y el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la preparación y seguimiento de la política legislativa y de las relaciones con las Cortes Generales, y la conducción de la política gubernamental en materia de Justicia, ordenamiento jurídico, libertad religiosa y cooperación jurídica internacional. Estas funciones se recogen de forma sintética en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, sobre reestructuración de los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre. La estructura interna y el reparto detallado de funciones entre órganos directivos se desarrolla después en el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, sobre estructura orgánica básica del Ministerio, si bien en las fuentes consultadas solo se cita su título y no su articulado. En la práctica, el ministro ejerce estas competencias mediante las Secretarías de Estado de Justicia y de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, y a través de las distintas direcciones generales adscritas al departamento.

Competencias generales del Ministerio

El artículo relativo al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el Real Decreto 829/2023 (en la redacción dada por el Real Decreto 1230/2023) fija el núcleo de competencias del departamento. En concreto, establece que corresponde al Ministerio “la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales”.

El propio preámbulo del Real Decreto 829/2023 recuerda que estas competencias se enmarcan en la habilitación general de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, cuyo artículo 2.2.j) atribuye al presidente del Gobierno la potestad de crear y modificar departamentos ministeriales. Dentro de ese marco, el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes es el máximo responsable político y administrativo de todas las funciones asignadas al departamento y rinde cuenta de su actuación ante el presidente del Gobierno, el Consejo de Ministros y las Cortes Generales.

Funciones en materia constitucional, legislativa y relaciones con las Cortes

En el plano constitucional y parlamentario, las funciones clave del ministro pueden agruparse así:

  • Asuntos de relevancia constitucional: impulso y coordinación de la posición del Gobierno en cuestiones que afectan a la Constitución (reformas, interpretación, conflictos entre órganos constitucionales, etc.), de acuerdo con las directrices del presidente del Gobierno.
  • Programa legislativo del Gobierno: preparación, desarrollo y seguimiento del calendario legislativo del Ejecutivo, coordinando con los distintos ministerios la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley antes de su remisión a las Cortes.
  • Relaciones con las Cortes Generales: asistencia al Gobierno en sus relaciones con el Congreso y el Senado, facilitando la tramitación de proyectos de ley, la respuesta a iniciativas de control (preguntas, interpelaciones, mociones) y la presencia de miembros del Gobierno ante las Cámaras.
  • Apoyo orgánico al Gobierno: organización de la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, garantizando la correcta preparación de los expedientes y acuerdos.

Estas funciones se canalizan, según el Real Decreto 829/2023, a través de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, uno de los dos órganos superiores del Ministerio. El ministro dirige políticamente esa Secretaría de Estado y responde de la coherencia global de la actuación gubernamental ante las Cortes.

Competencias en materia de Justicia y ordenamiento jurídico

El mismo precepto del Real Decreto 829/2023 añade un segundo bloque de competencias: “la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, y para el ejercicio del derecho a la libertad religiosa; las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes”.

De esta formulación se derivan varias funciones concretas del ministro:

  • Política de desarrollo del ordenamiento jurídico: impulso de las grandes reformas legislativas en materia civil, penal, procesal y organizativa de la Justicia, en coordinación con otros ministerios competentes.
  • Relaciones con la Administración de Justicia: interlocución política con el poder judicial y con el Consejo General del Poder Judicial, así como canalización de las relaciones con el Ministerio Fiscal a través del Fiscal General del Estado.
  • Libertad religiosa: diseño y ejecución de la política gubernamental en esta materia, incluidas las relaciones con las confesiones religiosas, a través de los órganos directivos competentes.
  • Cooperación jurídica internacional: coordinación de la posición del Gobierno en materia de cooperación judicial con otros Estados y organizaciones internacionales.

Estas funciones se articulan fundamentalmente por medio de la Secretaría de Estado de Justicia y de la estructura orgánica básica desarrollada por el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, al que alude, entre otras, la Orden HAC/534/2024 y cuya corrección de errores se publica en la corrección de errores del Real Decreto 204/2024. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre el detalle del articulado de dicho real decreto.

Funciones de gestión y administración interna

Además de las competencias sustantivas, el ministro ejerce funciones de dirección y administración interna del departamento. Diversas órdenes de delegación de competencias, como la Orden PJC/439/2024 (Juntas y Mesas de Contratación del Ministerio) o la citada Orden HAC/534/2024 (gestión patrimonial de arrendamientos), muestran que el ministro es el titular originario de competencias en contratación, gestión patrimonial y administración de los recursos del Ministerio, que puede delegar en subsecretarios, secretarios de Estado u otros órganos directivos.

En síntesis, según los reales decretos de reestructuración y de estructura orgánica básica, el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes concentra la dirección política de la acción del Gobierno en el núcleo constitucional, legislativo y de Justicia del Estado, asegura la coordinación con las Cortes y con el poder judicial, y asume la jefatura superior de la organización administrativa que da soporte a estas funciones.

¿Qué órganos concretos dependen del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes según el Real Decreto 204/2024? ¿Cómo se organizan en la práctica las relaciones entre el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las Mesas del Congreso y del Senado? ¿Qué papel tiene este ministerio en la tramitación parlamentaria de una ley de gran relevancia política, por ejemplo una ley de amnistía?

¿Qué resultados obtuvo el Partido Popular en las últimas elecciones generales en España y cuántos escaños tiene actualmente en el Congreso de los Diputados?

En las elecciones generales del 23 de julio de 2023, el Partido Popular (PP) fue la fuerza más votada: obtuvo el 33,06 % del voto nacional (aprox. 33,1 %), un total de 8.160.837 votos y 137 escaños en el Congreso de los Diputados. Con este resultado ganó los comicios, pero se quedó lejos de la mayoría absoluta fijada en 176 diputados. A día de hoy, en la XV Legislatura, el Grupo Parlamentario Popular mantiene esa representación de 137 diputados en el Congreso.

Resultados del PP en las elecciones generales del 23J (2023)

Según el escrutinio oficial de las elecciones generales de 2023, accesible en el especial de resultados de RTVE sobre el 23J y en el resumen general de las elecciones recogido en Wikipedia, el Partido Popular consiguió:

  • Porcentaje de voto nacional: 33,06 % (redondeado habitualmente como 33,1 %).
  • Número total de votos: 8.160.837 sufragios.
  • Escaños en el Congreso: 137 diputados.

Estos datos sitúan al PP por delante del PSOE, que se quedó en torno al 31,7 % del voto y 121–122 escaños según las distintas fuentes de resultados, como el agregador de El País y el seguimiento de medios como ABC, EPData o la pieza de balance de CNN en Español.

En la noche electoral hubo momentos en que el recuento provisional, con más del 99 % escrutado, marcó 136 escaños para el PP, como reflejaron crónicas en directo (por ejemplo, La Razón, RTVE o El Mundo). Sin embargo, con el 100 % del escrutinio y el ajuste de restos, el resultado definitivo se cerró en 137 escaños, cifra confirmada en los resúmenes de resultados de El País (análisis autonómico) y otros compendios como Infobae o balances locales como [enlace].

Otros recursos donde se recogen o se utilizan estos datos oficiales son, entre otros, el documento de la Junta Electoral Central sobre espacios de RTVE (JEC–RTVE), series históricas como [enlace] o agregadores de resultados electorales como ABC y EPData.

Escaños actuales del PP en el Congreso de los Diputados

La representación actual del Partido Popular en el Congreso (XV Legislatura) coincide con el resultado del 23J. De acuerdo con los resúmenes de composición parlamentaria y análisis institucional (RTVE – composición del Congreso, fichas de Congreso de los Diputados, XV Legislatura y Partido Popular), el Grupo Parlamentario Popular está integrado por 137 diputados a fecha de hoy.

En la tipología de grupos parlamentarios explicada en [enlace], el Grupo Popular es uno de los grupos mayoritarios de la Cámara. El liderazgo político recae en Alberto Núñez Feijóo como presidente del PP y, en el ámbito estrictamente parlamentario, la portavocía corresponde a Cuca Gamarra, tal y como recogen panorámicas sobre grupos y portavoces como las elaboradas por Newtral.

Conviene distinguir estos 137 escaños del peso del PP en el Senado, donde el Grupo Popular cuenta con una cifra distinta de senadores, según la información actualizada de la Cámara Alta (composición general y ficha específica del grupo en [enlace]).

Más documentación y referencias oficiales

Además de las fuentes ya citadas, la información sobre la situación del PP en el Congreso y su actuación parlamentaria se refleja en:

  • Datos abiertos de votaciones del Congreso (por ejemplo, un PDF de votación de la XV Legislatura: [enlace]).
  • Boletín Oficial de las Cortes Generales con la composición de grupos y reparto de escaños, como el documento de 2025 sobre el Congreso: BOCG – composición.

En conjunto, todas estas fuentes confirman que: en el 23J el PP obtuvo el 33,06 % de los votos, 8.160.837 sufragios y 137 escaños; y que, en la actualidad, el Grupo Parlamentario Popular conserva 137 diputados en el Congreso de los Diputados.

¿Cómo quedó repartido el resto de escaños del Congreso entre PSOE, Vox, Sumar y los partidos nacionalistas tras el 23J? ¿Qué intentos de investidura se produjeron después del 23J y qué papel jugó el PP en esas negociaciones? ¿Cómo ha evolucionado en las encuestas la intención de voto al PP desde las elecciones generales de 2023 hasta ahora?

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