CNI y Ceuta: La "voladura controlada" con la que Sánchez señala a Inteligencia

Pedro Sánchez reclamó por el miércoles por la mañana mejorar la capacidad de anticipación de los servicios de inteligencia. Tras desclasificarse los documentos, Moncloa puso el foco en que el CNI no elevó sus avisos por la cadena de mando y, al terminar el día, el propio Centro reconoció que no había anticipado “la magnitud y naturaleza” de la crisis

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Los diputados del PSOE y los ministros del Gobierno aplaudiendo a Sánchez, salvo Margarita Robles EUROPA PRESS

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La pregunta sobre la crisis de Ceuta ha cambiado en apenas unas horas. Hasta la publicación de los documentos desclasificados, la batalla política giraba alrededor de una cuestión aparentemente binaria: si el Gobierno había recibido o no avisos antes de que más de 70.000 personas cruzaran la frontera los días 30 y 31 de julio.

Ahora que se sabe que el CNI comunicó el 29 de julio a la Delegación del Gobierno que en redes circulaba un llamamiento para entrar al día siguiente “por valla y mar” en la ciudad autónoma y que también trasladó información a la Guardia Civil y envió una nota urgente a los servicios de inteligencia marroquíes sobre convocatorias coincidentes con la Fiesta del Trono no se trata únicamente de quién sabía algo sino de quién debía interpretar aquellos indicios, determinar su gravedad y hacer que la advertencia subiera por la estructura del Estado.

Es ahí donde la secuencia política del miércoles adquiere relevancia. Sánchez había empezado a construir el marco seis días antes

La estrategia no nació ayer

Cuando el presidente del Gobierno compareció ante el Congreso el 3 de septiembre, aseguró haber revisado informes, mensajes y notas recibidos durante los días anteriores a la crisis migratoria de Ceuta y sostuvo que ninguno había previsto “ni la escala ni la probabilidad” de lo que terminó ocurriendo.

También estableció una diferencia que acabaría siendo central seis días después: detectar un incremento de entradas no era equivalente a anticipar la llegada de decenas de miles de personas en pocas horas. 

Ese dato obliga a matizar cualquier lectura que presente la jornada del miércoles como una reacción improvisada del Gobierno después de descubrir qué contenían los documentos. Moncloa conocía el material antes de publicarlo. Sánchez también. Lo que ocurrió el miércoles fue una escalada.

Primer movimiento del miércoles: Sánchez pone el problema en la anticipación

A las 11.00 horas, Sánchez fue entrevistado en Mañaneros 360, de TVE. La documentación sobre lo que se conocía de Marruecos aún no se había hecho pública. La periodista Esther Palomera le preguntó directamente si algún departamento había podido dar una voz de alarma que no dio. El presidente respondió que los informes habían detectado un “ligero pico” de llegadas a nado, pero insistió en que se hablaba de cientos de personas y no de las más de 70.000 que finalmente cruzaron.

Ahí situó la autocrítica en un punto concreto: España necesita mejorar su capacidad para anticipar fenómenos de esta naturaleza y disponer de una inteligencia más sofisticada para comprender movimientos que nacen y crecen en el entorno digital.  Todavía no acusaba al CNI de haber incumplido su responsabilidad, pero el terreno estaba delimitado: el problema había estado en la anticipación.

Segundo movimiento: los documentos demuestran que sí hubo advertencias

La publicación de los 40 documentos en la tarde de ayer alteró inevitablemente la discusión. El repositorio oficial de Moncloa incluye informes y comunicaciones de Policía Nacional, Guardia Civil, CNI y CIFAS y permite reconstruir qué información circuló durante julio y hacia qué organismos. Uno de los elementos más comprometidos aparece el 29 de julio.

A las 13.52, el CNI trasladó a la Delegación del Gobierno que existía un llamamiento para entrar en Ceuta al día siguiente “por valla y mar”. También informó de dos grupos en redes sociales que sumaban aproximadamente 180.000 seguidores. La cifra no significaba que 180.000 personas fueran a presentarse en la frontera. Era el alcance potencial de los grupos en los que circulaban las convocatorias. Pero la información contenía tres elementos concretos: lugar, fecha y métodos previstos de entrada.

Ese mismo día el CNI avisó también a la Guardia Civil y remitió una comunicación urgente a los servicios de inteligencia marroquíes sobre los llamamientos. 

Por lo tanto, avisos hubo. Lo que no hubo, según la explicación posterior del Ejecutivo, fue una valoración que estimara que aquella convocatoria podía desembocar en un episodio de las dimensiones del 30 de julio.

Tercer movimiento: Moncloa estrecha el foco y señala la cadena de mando

Después de conocerse los documentos apareció la pieza políticamente más importante de la jornada. Moncloa sostuvo que las comunicaciones del CNI nunca constituyeron una alerta formal sobre una entrada de semejante magnitud.

Y añadió algo mucho más concreto: el servicio no elevó aquella información por su propia cadena de mando.

“Un organismo que cree que al día siguiente va a producirse una entrada masiva no se comunica por mensajería instantánea: lo eleva”, trasladaron fuentes gubernamentales. La conclusión de esas mismas fuentes fue directa: “Esa es su responsabilidad y su competencia”. 

El Gobierno no niega que el CNI conocía las convocatorias. Lo que sostiene es que el propio comportamiento del Centro demuestra que tampoco sus analistas interpretaron aquello como una amenaza comparable a la que finalmente se produjo.

El propio Sánchez remataba el argumento por la noche

Horas después, el presidente volvió sobre los documentos desclasificados, esta vez desde su cuenta de X.

Sánchez sostuvo que la información conocida “en modo alguno constituía o podía interpretarse como un indicador de la escala, naturaleza o probabilidad de lo que pasó después”.

Y volvió expresamente sobre el recorrido interno del aviso. El CNI, afirmó, “se limitó” a trasladarlo mediante mensajes y una breve llamada al Gabinete de la Delegación del Gobierno y a una unidad de la Guardia Civil, pero “no emitió ninguna alerta mayor” hacia su cadena de mando. 

La versión del CNI

El movimiento más crucial llegó desde el propio servicio de inteligencia. El Centro defendió, tras las reacciones a la publicación de los informes desclasificados por la tarde, que la documentación demostraba que había “emitido información sobre una campaña en redes sociales que llamaba al asalto a la valla de Ceuta”. No negó, por tanto, haber advertido. Sin embargo, incorporó inmediatamente la frase que terminó dominando el cierre de la jornada: “no anticipó la magnitud y naturaleza” de lo que ocurrió el 30 de julio porque se trató de un fenómeno inusual que no se correspondía con las crisis migratorias conocidas hasta ese momento. 

Eso no equivale a que el CNI haya asumido la responsabilidad política de la crisis pero sí supone reconocer algo mucho más preciso: dispuso de información previa sobre convocatorias de entrada, pero no calculó correctamente la dimensión que acabarían alcanzando.

Es decir, cogen el 'peso' del relato y lo asumen en parte para que encaje en el marco que Sánchez había defendido durante toda la jornada.

Pero los documentos y el comentario tampoco absuelven automáticamente al Gobierno. Que el CNI no anticipara la llegada de más de 70.000 personas no significa que no existieran señales que exigieran una respuesta.

Los documentos muestran convocatorias para una fecha concreta, referencias a entradas por tierra y mar, grupos con una difusión masiva y comunicaciones tanto con autoridades españolas como marroquíes.

La documentación revela también una presión creciente en los días anteriores. Hay incluso una aparente paradoja que tendrá que aclararse.

Moncloa utiliza como argumento que el CNI no realizó una alerta formal hacia arriba dentro de la estructura española. Sin embargo, el Centro sí remitió una comunicación urgente a sus homólogos marroquíes sobre las convocatorias.

Por tanto, la investigación sobre responsabilidades no puede cerrarse simplemente concluyendo que el servicio de inteligencia no previó la cifra final. La pregunta es qué nivel de reacción exigía la información que sí existía.

Robles queda al otro lado de la batalla

Por su parte, la posición de la ministra de Defensa, Margarita Robles, introduce otro elemento incómodo para el Gobierno. Robles había defendido públicamente que el CNI realizó la labor que le correspondía y que la información disponible fue compartida con las Fuerzas de Seguridad y con la Delegación del Gobierno.

Los documentos confirman al menos esa segunda parte: hubo comunicaciones del CNI con esas estructuras.

El problema Marruecos tampoco está cerrado

Los documentos incorporan otra cautela necesaria. Los informes españoles describieron la pasividad de efectivos marroquíes en determinados momentos de la crisis, pero también recogieron que las fuerzas del país vecino llegaron a estar desbordadas y que, posteriormente, colaboraron en recuperar el control y aceptar devoluciones.

Un informe del CIFAS consideró probable que las autoridades marroquíes no estuvieran favoreciendo activamente la oleada, aunque describió como negligente y pasivo el comportamiento de algunos efectivos en el terreno. 

Los documentos, por tanto, tampoco permiten resolver de manera definitiva la cuestión de una eventual participación directa de Rabat.

De “quién sabía” a “quién debía elevarlo”

La publicación de los papeles ha movido la frontera política de la crisis. El CNI puede sostener que avisó. Moncloa puede responder que el propio CNI no consideró esos avisos suficientemente graves como para elevarlos a la cadena de mandos. Interior puede afirmar que no recibió una previsión capaz de anticipar el escenario de 70.000 entradas y Defensa puede defender que sus servicios cumplieron la función de recopilar y compartir la información disponible.

Por eso, el punto central del asunto ya no está en demostrar si hubo o no señales antes del 30 de julio. Los documentos acreditan que las hubo. La incógnita a despejar ahorase encuentra dentro de la maquinaria del Estado: quién recibió cada señal, qué valoración hizo, quién tenía capacidad para aumentar el nivel de alerta y por qué aquella información no terminó transformándose en una respuesta proporcional a lo que estaba a punto de ocurrir.

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¿Cuál es el proceso parlamentario para la desclasificación de documentos oficiales en España?

En España, la desclasificación de documentos oficiales (por ejemplo, los considerados secretos o reservados por motivos de seguridad del Estado) es, en esencia, una competencia del Poder Ejecutivo, mientras que las Cortes Generales actúan como órgano de control e impulso político. El Parlamento no “abre una llave jurídica” que desclasifique directamente, pero sí puede presionar, ordenar el debate y articular peticiones formales muy relevantes.

1. Marco general: quién clasifica y quién desclasifica

La clasificación de documentos como reservados o secretos se realiza por decisiones del Gobierno u otros órganos administrativos competentes, normalmente en materias de:

  • Defensa y seguridad nacional.
  • Inteligencia y contrainteligencia.
  • Relaciones exteriores sensibles.

De forma coherente con este esquema, la desclasificación es también, jurídicamente, una decisión del Ejecutivo. El Parlamento no sustituye al Gobierno en esa potestad; lo que hace es:

  • Controlar políticamente el uso de la clasificación.
  • Instar formalmente al Gobierno a desclasificar o, al menos, a facilitar el acceso.
  • Crear espacios de información reservada para los diputados o senadores.

2. Órganos parlamentarios que intervienen

En términos prácticos, la iniciativa para pedir una desclasificación o para revisar documentos clasificados puede provenir de:

  • Pleno del Congreso o del Senado, a través de mociones o proposiciones no de ley que instan al Gobierno a desclasificar.
  • Comisiones ordinarias o específicas (por ejemplo, de Defensa, Interior, Exteriores o de investigación parlamentaria) que acuerdan solicitar documentación clasificada.
  • Grupos parlamentarios o un número mínimo de diputados/senadores, que pueden registrar iniciativas para que se debatan y voten estas peticiones.

En paralelo, en cada Cámara existe una comisión o mecanismo específico para el acceso de un número reducido de parlamentarios a determinada información reservada, con reglas propias de confidencialidad.

3. Tipos de iniciativas que pueden plantearse

El Parlamento utiliza instrumentos de impulso y control que, aunque no sean normas con fuerza de ley, tienen un claro efecto político. Entre ellos destacan:

  • Proposiciones no de ley (PNL) en Pleno o en comisión: según la información de procedimiento general, las PNL son iniciativas que se debaten y votan, pero no crean ni modifican leyes; su finalidad es “instar al Gobierno” a adoptar una conducta concreta, como podría ser desclasificar determinados documentos o revisar su clasificación.
  • Mociones consecuencia de interpelaciones al Gobierno, en las que se fija una posición política de la Cámara sobre la conveniencia de desclasificar o facilitar información.
  • Solicitudes de documentación desde comisiones o desde la Mesa de la Cámara, dirigidas al Gobierno o a organismos de la Administración.
  • Comisiones de investigación, que pueden requerir documentación, también clasificada, y plantear al Gobierno la desclasificación o el acceso restringido a la misma.
  • Comparecencias de miembros del Gobierno o de altos cargos, donde se exige explicación sobre por qué se mantiene la clasificación y se solicita su revisión.

4. Cómo se articula la petición formal al Gobierno

El cauce típico es el siguiente:

  • Un grupo parlamentario registra una PNL, moción o solicitud de documentación.
  • La Mesa admite a trámite y remite la iniciativa al órgano competente (Pleno o comisión).
  • Se debate y se vota el texto, que suele contener una fórmula explícita del tipo “instar al Gobierno a desclasificar…” o “solicitar del Gobierno la remisión de…”.
  • Si se aprueba, la Presidencia de la Cámara traslada el acuerdo al Gobierno.

A partir de ahí, corresponde al Ejecutivo decidir si accede a la petición, desclasificando total o parcialmente, o si mantiene la clasificación.

5. Límites materiales: seguridad, defensa y exteriores

Incluso cuando el Parlamento pide la desclasificación, existen límites materiales muy claros:

  • Seguridad y defensa: riesgo para operaciones militares, inteligencia o fuerzas de seguridad.
  • Relaciones exteriores: impacto en la confianza de otros Estados u organizaciones internacionales.
  • Protección de fuentes y personas: cuando la revelación ponga en peligro vidas, integridad física o derechos fundamentales.

Estos límites condicionan tanto la decisión del Gobierno como, en ocasiones, la forma de acceso: se puede permitir que un número restringido de diputados o senadores consulte el material en sesión secreta, sin divulgación pública.

6. ¿Qué pasa si el Gobierno se niega a desclasificar?

Dado que las PNL y mociones no tienen fuerza jurídica obligatoria, el Gobierno puede no seguir el mandato político del Parlamento. En ese caso, las Cámaras disponen de mecanismos de presión política:

  • Reiterar la petición mediante nuevas iniciativas.
  • Incrementar el control a través de preguntas orales y escritas, interpelaciones y nuevas comparecencias.
  • Orientar los trabajos de comisiones de investigación para dejar constancia pública de la negativa.
  • En último término, elevar el conflicto al terreno de la responsabilidad política del Gobierno ante la mayoría parlamentaria.

En suma, el proceso parlamentario en España se articula alrededor de instrumentos de impulso y control que permiten a Congreso y Senado exigir explicaciones y pedir formalmente la desclasificación, pero la decisión jurídica final sigue residiendo en el Ejecutivo, con márgenes amplios cuando invoca seguridad nacional, defensa o relaciones exteriores.

¿Qué competencias tiene el presidente del Gobierno en la gestión de crisis migratorias según la ley española?

En la gestión de crisis migratorias en España, el presidente del Gobierno no actúa como “gestor operativo” directo, sino como máxima autoridad política y de coordinación del Ejecutivo. Sus competencias derivan de la Constitución, de la Ley 50/1997 del Gobierno, de la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional, de la Ley Orgánica 4/1981 de estados de alarma, excepción y sitio y de la normativa de extranjería y asilo.

1. Dirección de la política interior, exterior y de inmigración

La Constitución y la Ley 50/1997 configuran al Gobierno como supremo órgano de dirección de la política interior y exterior, y la propia Ley del Gobierno subraya el “principio de dirección presidencial”: el presidente fija las grandes directrices que han de seguir el conjunto del Gobierno y cada departamento ministerial.

En materia migratoria, la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros establece que corresponde al Gobierno la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración, en coordinación con la UE y con los países de origen y tránsito. En una crisis migratoria, el presidente:

  • Marca la orientación política general (énfasis en control de fronteras, acogida, redistribución territorial, cooperación con terceros países, etc.).
  • Arbitra las tensiones entre intereses y competencias de los distintos ministerios (Interior, Inclusión y Migraciones, Asuntos Exteriores, Defensa, Transportes…).
  • Decide la línea política que España defenderá ante la Unión Europea y en las relaciones bilaterales.
2. Coordinación del Gobierno y organización de la respuesta

Según la Ley 50/1997, el presidente tiene una posición de supremacía sobre el resto de miembros del Gobierno. Entre sus facultades, relevantes en una crisis migratoria, destacan:

  • Proponer la creación de Comisiones Delegadas del Gobierno o grupos de coordinación interministerial específicos para gestionar la crisis.
  • Decidir la estructura y reparto de competencias entre ministerios, nombrar y cesar ministros y altos cargos clave para la gestión.
  • Dirigir las sesiones del Consejo de Ministros, donde se aprueban reales decretos, reales decretos-leyes, acuerdos y planes que articulan la respuesta a la crisis.

La ejecución material (dispositivos policiales, gestión de centros de acogida, tramitación de expedientes de asilo, etc.) corresponde a los ministerios, pero siempre bajo las directrices políticas del presidente.

3. Seguridad Nacional y gestión de crisis

La Ley 36/2015 de Seguridad Nacional es clave para situaciones complejas, como las grandes llegadas de personas que puedan afectar a la seguridad, a servicios esenciales o a la cohesión social.

  • La Política de Seguridad Nacional se concibe como una política pública que se desarrolla bajo la dirección del presidente del Gobierno y la responsabilidad del Gobierno.
  • La seguridad nacional se organiza mediante un Sistema de Seguridad Nacional, liderado también por el presidente, que integra a todas las Administraciones.
  • La ley prevé un marco específico de gestión de crisis, en el que el presidente puede activar mecanismos de coordinación reforzada, convocar al Consejo de Seguridad Nacional y articular la respuesta conjunta del Estado, comunidades autónomas y sector privado cuando la situación lo requiera.

En este marco, el presidente no asume funciones policiales o administrativas concretas, pero decide si una crisis migratoria se trata como cuestión ordinaria de política migratoria o como situación que compromete la seguridad nacional, lo que dispara niveles superiores de coordinación y recursos.

4. Estados excepcionales y poderes reforzados

La Ley Orgánica 4/1981 permite declarar el estado de alarma cuando se produzcan, entre otras, “paralización de servicios públicos esenciales” o “situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad”, supuestos en los que una crisis migratoria masiva podría incidir indirectamente.

  • El estado de alarma se declara mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, presidido por el presidente del Gobierno.
  • Los estados de excepción y sitio requieren autorización previa del Congreso, a instancia del Gobierno; el presidente impulsa y defiende esa solicitud.
  • Una vez declarado un estado excepcional, el Gobierno (bajo liderazgo del presidente) puede acordar medidas extraordinarias de limitación de movimientos, requisas, intervención de servicios o movilización de recursos, siempre con control parlamentario y judicial.
5. Relaciones exteriores y mando sobre fuerzas de seguridad

En la práctica, las crisis migratorias suelen tener una fuerte dimensión exterior y de control de fronteras:

  • Como director de la política exterior, el presidente lidera las posiciones de España en el Consejo Europeo y en las cumbres con otros Estados, impulsando acuerdos sobre readmisión, control de rutas y cooperación al desarrollo.
  • En materia de seguridad, el despliegue concreto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en su caso, de las Fuerzas Armadas en tareas de vigilancia o apoyo logístico se decide formalmente por los ministerios competentes, pero siempre dentro de las líneas de actuación fijadas por el presidente y, cuando se activa el sistema de seguridad nacional, bajo su dirección política directa.

En síntesis, la ley española atribuye al presidente del Gobierno un papel de dirección política, coordinación interministerial y liderazgo en seguridad nacional. La gestión operativa y administrativa de una crisis migratoria recae en el Gobierno en su conjunto y en los ministerios sectoriales, pero siempre bajo las directrices y la capacidad de impulso del presidente.

¿Cuáles han sido los resultados de las últimas elecciones en la ciudad autónoma de Ceuta y cómo está compuesto su parlamento?

Las últimas elecciones a la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta se celebraron el 28 de mayo de 2023, coincidiendo con las elecciones locales en toda España. De ellas salió una Asamblea de 25 escaños, con victoria clara del Partido Popular (PP) pero sin mayoría absoluta. A partir de esos comicios se configura el parlamento ceutí actual.

Resultados de las últimas elecciones (28M 2023)

Según los datos oficiales de la Junta Electoral Central publicados en el BOE y recogidos, entre otros, por Demócrata, el reparto de votos en la Ciudad Autónoma de Ceuta fue el siguiente:

  • Partido Popular (PP): 11.738 votos, en torno al 34,4% de los sufragios. Obtuvo 9 escaños, siendo la lista más votada pero sin alcanzar la mayoría absoluta (situada en 13 de 25).
  • Partido Socialista Obrero Español (PSOE): 7.158 votos, aproximadamente el 21,0% del total. Logró 6 escaños, configurándose como la principal fuerza de la oposición estatal en la Asamblea.
  • Vox: 7.050 votos, en torno al 20,6% de los votos. Consiguió 5 escaños, convirtiéndose en tercera fuerza en representación pero muy próxima al PSOE en voto.
  • Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía (MDyC): 3.839 votos, cerca del 11,2%. Obtuvo 3 escaños.
  • Ceuta Ya!: 3.428 votos, alrededor del 10,0%. Alcanzó 2 escaños.

La Asamblea de Ceuta tiene un total de 25 escaños y una barrera electoral del 5% para acceder al reparto de actas, de modo que solo estas cinco formaciones superaron el umbral y están representadas en la legislatura actual.

Composición actual de la Asamblea de Ceuta

Partiendo de esos resultados, la composición política de la Asamblea de Ceuta en la legislatura 2023‑2027 es:

  • PP: 9 diputados.
  • PSOE: 6 diputados.
  • Vox: 5 diputados.
  • MDyC: 3 diputados.
  • Ceuta Ya!: 2 diputados.

Ningún partido dispone por sí solo de la mayoría absoluta (13 escaños), por lo que el PP, pese a ser la fuerza claramente hegemónica, gobierna en minoría y necesita apoyos puntuales de otras formaciones para aprobar los principales acuerdos, presupuestos y decisiones estratégicas de la ciudad.

La Presidencia de la Ciudad y de la Asamblea la ostenta Juan Jesús Vivas Lara (PP), figura central de la política ceutí desde hace varias legislaturas. Distintas notas institucionales y del Senado destacan que, en la actual legislatura, Vivas preside tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma como la propia Asamblea, lo que refuerza el peso institucional del PP en el sistema político local.

Estructura institucional básica

La Asamblea de Ceuta es un parlamento unicameral que cumple una doble función:

  • Actúa como cámara legislativa y de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma, con competencias similares a las de un parlamento autonómico en los ámbitos que el ordenamiento atribuye a Ceuta.
  • Sus miembros eligen al Presidente de la Ciudad, que ejerce a la vez funciones de jefe del ejecutivo local y máxima autoridad política de la ciudad autónoma.

La correlación de fuerzas salida del 28M 2023 configura, por tanto, un escenario en el que:

  • El PP concentra el mayor número de escaños y lidera el Gobierno de Ceuta.
  • El PSOE mantiene un peso relevante pero claramente por detrás del PP.
  • Vox, MDyC y Ceuta Ya! completan el arco parlamentario, aportando una pluralidad de sensibilidades ideológicas (derecha nacional, formaciones localistas y de base ciudadana) que condicionan las mayorías necesarias en cada votación.

En conjunto, las elecciones de 2023 consolidan un modelo de parlamento fragmentado, pero con un claro predominio del PP de Juan Jesús Vivas, lo que le ha permitido seguir al frente de las instituciones ceutíes durante esta legislatura.

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¿Qué acción tomó el CNI el 29 de julio antes de la crisis migratoria en Ceuta?

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¿Qué argumento defendió el Gobierno respecto a la información recibida sobre la crisis de Ceuta?

Pregunta 2 de 3

¿Qué reconoce el CNI respecto a su actuación previa a la crisis migratoria de Ceuta?

Pregunta 3 de 3