El Congreso mantiene barreras de accesibilidad en la documentación de las leyes

La publicación de memorias, informes y dictámenes en PDF sin capa de texto dificulta el acceso a la información pública; CERMI recuerda que la accesibilidad es un derecho exigible y la ONCE pide formatos abiertos y reutilizables

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La transparencia parlamentaria no termina cuando un documento se sube a una página web. Para que el derecho de acceso a la información sea efectivo, los ciudadanos deben poder leer, buscar, reutilizar y consultar esa documentación en igualdad de condiciones. Sin embargo, buena parte de los documentos que acompañan a los proyectos de ley publicados por el Congreso continúan difundiéndose únicamente en formato PDF, en muchos casos escaneados y sin capa de texto, una práctica que dificulta su consulta y supone una barrera para las personas con discapacidad visual.

Una única vía para consultar la documentación legislativa

Cada proyecto de ley que el Gobierno remite al Congreso va acompañado de un amplio conjunto de documentos que permiten conocer cómo se ha elaborado la norma. Entre ellos figuran la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), los informes de órganos consultivos, dictámenes, estudios técnicos y otra documentación que justifica el contenido de la iniciativa.

Sin embargo, toda esa información suele publicarse en el portal de la Cámara Baja en un único formato: archivos PDF, que en numerosos casos se encuentran escaneados y carecen de una capa de texto que permita realizar búsquedas o reutilizar su contenido.

El resultado es que la ciudadanía no puede localizar fácilmente información concreta, comparar documentos o utilizar herramientas digitales para analizar su contenido, pese a tratarse de documentación de interés público que acompaña a la tramitación de las leyes.

Transparencia también significa accesibilidad

El acceso a la información pública está reconocido en el artículo 105 de la Constitución y desarrollado por la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. A ello se suman la Directiva (UE) 2019/1024 sobre datos abiertos y el Real Decreto 1112/2018, que promueven que la información del sector público se publique en formatos abiertos, reutilizables y accesibles.

artículo 105 de la constitución:

La ley regulará:

a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

La utilización de documentos cerrados o sin texto estructurado también dificulta el tratamiento automatizado de la información mediante herramientas de inteligencia artificial o análisis documental, que requieren contenido legible para resumir, comparar o extraer información de las memorias e informes que acompañan a las iniciativas legislativas.

Una barrera 

La falta de accesibilidad tiene un impacto especialmente significativo en las personas con discapacidad visual. Un PDF escaneado o sin etiquetar resulta, en muchos casos, incompatible con los lectores de pantalla, por lo que la documentación puede convertirse en inaccesible para quienes utilizan estas tecnologías de apoyo.

Las limitaciones también afectan a personas mayores, ciudadanos con menores competencias digitales o cualquier usuario que necesite localizar información concreta dentro de documentos de gran extensión.

CERMI: "La accesibilidad es un derecho exigible"

En declaraciones a DEMÓCRATA, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), señala que la publicación de documentos mediante PDF inaccesibles o contenidos que no respeten los estándares de accesibilidad puede dificultar el cumplimiento de esas obligaciones y, en determinados supuestos, "podría estar vulnerando el ordenamiento jurídico". Además, la entidad recuerda que todas las páginas web y aplicaciones del sector público, incluidas las de las Cortes Generales, deben cumplir con la normativa.

El CERMI subraya que la accesibilidad digital "no constituye una prestación graciable ni una mejora opcional de la calidad de los servicios públicos, sino un derecho exigible y una obligación legal de los poderes públicos".

La organización añade que la accesibilidad no depende únicamente de la tecnología utilizada, sino también de la formación de quienes diseñan, gestionan y publican los contenidos digitales, por lo que defiende incorporar estos criterios desde el origen de cada documento.

La ONCE pide documentos accesibles desde su creación

En la misma línea, las recomendaciones elaboradas por la ONCE sobre accesibilidad digital insisten en que los documentos públicos deben diseñarse para ser accesibles desde su creación y no adaptarse posteriormente.

Entre las principales pautas figuran que los PDF incorporen una capa de texto real, estén correctamente etiquetados para lectores de pantalla, incluyan texto alternativo en las imágenes y mantengan una estructura adecuada de títulos, tablas y contenidos. La organización también recomienda que, siempre que sea posible, la documentación se publique además en formatos abiertos y estructurados, como HTML, que facilitan tanto la navegación como la reutilización de la información.

La ONCE recuerda que estas medidas benefician no solo a las personas ciegas o con baja visión, sino también a personas mayores, usuarios con otras discapacidades y, en general, a cualquier ciudadano que necesite consultar información pública de forma más sencilla y eficiente.

La realidad es que adaptar esta documentación no requiere cambios complejos, sino incorporar buenas prácticas ya consolidadas en la administración digital: publicar versiones accesibles de los documentos, evitar los PDF escaneados sin reconocimiento de texto y garantizar que los archivos puedan ser interpretados por lectores de pantalla y otras tecnologías de apoyo.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué fase parlamentaria se encuentra la adaptación de la documentación legislativa del Congreso a formatos accesibles y abiertos?

La adaptación de la documentación legislativa del Congreso a formatos accesibles y abiertos no está en una fase intermedia de tramitación parlamentaria: forma parte del I Plan de Parlamento Abierto del Congreso de los Diputados (2025‑2027), aprobado mediante Resolución con identificador 414/000007, cuya tramitación figura como concluida (publicación del texto aprobado) el 26 de marzo de 2025. Es decir, el “techo político” ya está formalmente aprobado y la cuestión se encuentra ahora en fase de implementación interna y administrativa, no de debate parlamentario. El detalle de este plan puede consultarse en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Serie D, núm. 310, accesible en este BOCG del I Plan de Parlamento Abierto.

1. Qué iniciativa ampara la adaptación a formatos accesibles y abiertos

Buscando iniciativas vinculadas a la “adaptación de la documentación legislativa del Congreso a formatos accesibles y abiertos”, la única que encaja en la actual legislatura XV es el I Plan de Parlamento Abierto del Congreso de los Diputados (2025‑2027), con:

  • Identificador parlamentario: 414/000007
  • Cámara: Congreso de los Diputados
  • Primera fecha en el Parlamento: 26/03/2025 (publicación en BOCG)
  • Tipo: Resolución de la Mesa / Plan de Parlamento Abierto (no es una ley ni una proposición de ley)
  • Estado de tramitación: Concluido – publicación del texto definitivamente aprobado

En el texto del Plan, dentro del Eje de transparencia y acceso a la información, se recogen medidas explícitas para mejorar la transparencia legislativa y el acceso a la documentación parlamentaria, incluyendo su publicación en formatos accesibles y estructurados. En el propio documento se menciona, por ejemplo, que la publicación de resultados de votaciones en comisión se hará “en formatos accesibles como se realiza en la actualidad con las votaciones en sesión plenaria”. Todo ello se detalla en el texto aprobado del Plan.

2. Fase parlamentaria: tramitación concluida

Según el estado de tramitación disponible, el proceso con identificador interno process_ini_385726 (que corresponde al 414/000007) figura ya como:

  • “Concluido (publicación del texto aprobado)”, con fecha 26/03/2025.
  • Se indica expresamente que se ha publicado “el texto definitivamente aprobado, que será el que finalmente entre en vigor”.

Esto tiene dos implicaciones importantes para tu pregunta:

  • No estamos ante un proyecto o proposición de ley sometido a fases clásicas de enmiendas, ponencia, comisión, Senado, etc., sino ante un plan interno aprobado por la Mesa, con forma de Resolución.
  • La fase “parlamentaria” estricta ha terminado: ya no hay pendientes ni toma en consideración, ni dictamen, ni votaciones adicionales en el Pleno sobre este Plan concreto.

Por tanto, a efectos de fases, la adaptación de documentos a formatos accesibles y abiertos se sitúa hoy en una fase de ejecución de un mandato ya aprobado, con cobertura en el Plan de Parlamento Abierto, no en una fase de tramitación legislativa viva.

3. Qué concretan las medidas sobre documentación accesible

El Plan recoge varias líneas directamente relacionadas con lo que preguntas. Entre otras, en el Eje de transparencia se prevé:

  • Publicación accesible y estructurada de actas y acuerdos de la Mesa, organizadas de forma que puedan ser fácilmente buscadas y filtradas desde la web pública.
  • Mejoras en la publicación y accesibilidad de los Boletines Oficiales y Diarios de Sesiones, incluyendo optimización de tiempos y accesos directos desde la portada del Congreso.
  • Estudios y mejoras técnicas para publicar resultados de votaciones en comisiones en formatos accesibles, en línea con lo que ya se hace en el Pleno.
  • Mayor apertura de información hoy solo disponible en la intranet (órdenes del día ampliados, enmiendas, informes de ponencia, votos particulares…), trasladándola a la web pública en formatos que faciliten consulta y reutilización.

Todo esto se integra en una estrategia más amplia de “parlamento abierto”, donde la accesibilidad (también en el sentido técnico de formatos abiertos y reutilizables) se presenta como un objetivo transversal. El detalle operativo —qué formatos concretos, qué calendarios, qué desarrollos informáticos— se deja en manos de la Secretaría General del Congreso, que es la encargada de ejecutar el Plan.

4. Conclusión: situación actual

Resumiendo: la adaptación de la documentación legislativa del Congreso a formatos accesibles y abiertos ya no es objeto de una tramitación parlamentaria en curso, porque el instrumento que la recoge (I Plan de Parlamento Abierto 2025‑2027, 414/000007) está aprobado y publicado desde el 26 de marzo de 2025. El foco se ha desplazado a la fase de implementación administrativa y tecnológica interna, de acuerdo con las medidas recogidas en el Plan y descritas en el BOCG correspondiente. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre plazos internos concretos de ejecución de cada medida.

¿Qué medidas específicas sobre datos abiertos y reutilización prevé el I Plan de Parlamento Abierto en relación con la documentación legislativa? ¿Quién es exactamente el órgano responsable dentro del Congreso de ejecutar las medidas de accesibilidad y en qué plazos se han comprometido? ¿Ha habido debates en Pleno o en la Comisión correspondiente sobre la aplicación práctica de este Plan de Parlamento Abierto y sus efectos en la transparencia?

¿Cuáles son las funciones y competencias del CERMI y la ONCE en materia de accesibilidad digital en España?

CERMI y ONCE no tienen competencias regulatorias formales sobre accesibilidad digital, pero sí un papel estructural como interlocutores de referencia del movimiento de la discapacidad y como asesores técnicos. Actúan influyendo en leyes y políticas, participando en consultas y ponencias, y firmando convenios con Administraciones para revisar y rediseñar servicios digitales. Al mismo tiempo, impulsan programas de capacitación y proyectos de innovación para que la digitalización no genere nuevas brechas, sino que mejore la autonomía y la inclusión. A continuación se desglosa su papel por ámbitos.

CERMI: representación e incidencia política en accesibilidad (también digital)

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) aparece de forma sistemática como movimiento social organizado de la discapacidad y actor de referencia ante las instituciones. En el plano territorial, por ejemplo, CERMI Castilla-La Mancha organiza un Pleno en las Cortes autonómicas para trasladar directamente las barreras de accesibilidad en información y comunicación, servicios públicos y participación política, y proponer medidas para la futura Ley de Accesibilidad de la región, reclamando que la accesibilidad universal sea una obligación “tangible, supervisable y financiada” y que las organizaciones representativas participen en todas las fases de la norma, incluida su evaluación digital (Cortes de Castilla-La Mancha).

A escala estatal, CERMI utiliza las audiencias y consultas públicas como vía de incidencia. En sus alegaciones al proyecto de Real Decreto de evaluación de tecnologías sanitarias reclama que se reconozca a las “organizaciones más representativas de las personas con discapacidad” y que se les dé participación presencial y efectiva en la regulación de estas tecnologías, muchas de ellas digitales (alegaciones sobre tecnologías sanitarias).

El CERMI también comparece regularmente en el Senado y en la Comisión de Políticas Integrales de Discapacidad para orientar la agenda legislativa, tanto en discapacidad como en financiación del Tercer Sector y empleo público accesible (comparecencia en el Senado; empleo en sanidad pública; financiación del Tercer Sector).

En el terreno específicamente digital, el XVIII Congreso de CERMIS Autonómicos se centra en la “transición digital justa e inclusiva”, con una Declaración de València para que la revolución digital “no deje a nadie atrás” y convierta la IA y las tecnologías en instrumentos de empoderamiento, no de exclusión (XVIII Congreso CERMIS). Además, un convenio de la Generalitat Valenciana con CERMI autonómico financia formación en competencias TIC para personas con discapacidad como factor de inclusión social y de “sociedad digital inclusiva” (convenio de inclusión digital).

Finalmente, CERMI es una de las entidades que integran el Observatorio de Derechos Digitales impulsado por Red.es, lo que le sitúa en un foro estable de diálogo sobre regulación digital y derechos de la ciudadanía en línea (Observatorio de Derechos Digitales), y mantiene interlocución directa con el Gobierno central en políticas de juventud y discapacidad, también con dimensión digital (reunión Rego–CERMI).

ONCE / Fundación ONCE: asesoría técnica y proyectos de accesibilidad digital

La ONCE, reconocida legalmente como organización singular de economía social y entidad colaboradora del Estado (Ley de Economía Social; resolución sobre lotería instantánea 2024; resolución sobre lotería instantánea 2025; otra resolución de lotería), despliega la mayor parte de su trabajo en accesibilidad digital a través de la Fundación ONCE y del Grupo Social ONCE.

En el plano de la colaboración con Administraciones, el convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y Fundación ONCE establece un marco para analizar barreras y mejorar la accesibilidad de servicios y contenidos digitales de la Administración de Justicia, tanto en canales presenciales como remotos, dentro de la estrategia de transformación digital judicial (convenio Justicia–Fundación ONCE). En Baleares, otro acuerdo con la operadora ferroviaria SFM prevé el asesoramiento de Fundación ONCE en herramientas TIC universalmente accesibles en el transporte público (acuerdo SFM–Fundación ONCE).

En el ámbito europeo, el Banco Central Europeo ha suscrito con Fundación ONCE un acuerdo de colaboración para que la futura aplicación del euro digital sea accesible para personas con discapacidad y personas con pocas competencias digitales: la fundación asesora en criterios técnicos de accesibilidad y realiza pruebas con prototipos (acuerdo BCE–Fundación ONCE). Posteriormente, el BCE ha anunciado que la app integrará los estándares más exigentes (EN 301 549 y WCAG) y que los requisitos se validarán con pruebas específicas con miembros de Fundación ONCE, para garantizar una experiencia homogénea e inclusiva en toda la zona euro (app del euro digital; tramitación del euro digital).

La propia Fundación ONCE impulsa proyectos de innovación tecnológica con foco inclusivo, como la entrega de los Premios Discapnet a soluciones digitales que mejoran autonomía y participación, o experiencias inmersivas accesibles reconocidas internacionalmente (Premio Discapnet “Paso Adelante”). Su director de Accesibilidad e Innovación, además, dirige la iniciativa europea AccessibleEU, que persigue llevar la normativa de accesibilidad a la práctica en apps, webs y servicios públicos (análisis sobre accesibilidad y AccessibleEU; congreso Tech for Health).

ONCE y su entorno también participan en el diseño de nuevos formatos digitales accesibles. En el debate europeo sobre una etiqueta digital única de productos, una representante de la organización subraya que la información digital tiene que ser accesible y consultable de forma autónoma mediante tecnologías de apoyo, combinando soporte físico y digital para no excluir a nadie (etiquetado digital accesible; análisis sobre etiquetado digital; propuesta de regulación del etiquetado accesible; taller de etiquetado accesible).

En materia de capacitación digital, el programa “Por Talento Digital” de Fundación ONCE busca formar a personas con discapacidad en habilidades tecnológicas avanzadas, conectado con el objetivo de una transición digital justa e inclusiva (programa Por Talento Digital). Y en clave más amplia, la ONCE es citada como referencia para el desarrollo de tecnologías accesibles y aplicaciones digitales inclusivas en sanidad y baja visión (Fundación ONCE Baja Visión; nota de la Comunidad de Madrid).

Mecanismos de colaboración y lobby en el ecosistema digital

Ni CERMI ni ONCE son reguladores, pero su capacidad de influencia se apoya en varios mecanismos combinados: presencia en órganos y foros (Observatorio de Derechos Digitales, Congreso y Senado, CERMIS autonómicos), participación formal en audiencias públicas y alegaciones normativas, y una red intensa de convenios de colaboración con ministerios, comunidades autónomas, ayuntamientos y también con sectores empresariales (como la industria farmacéutica o el transporte) donde se incorpora la accesibilidad digital en productos, servicios y empleo (alianza Grupo Social ONCE–Farmaindustria; informe de inclusión digital de Telefónica; Digital Skills Awards Spain; desafío de accesibilidad digital; proyectos digitales en la administración).

En conjunto, su función en accesibilidad digital en España es doble: por un lado, marcar la agenda política y regulatoria para que la legislación incorpore accesibilidad universal; por otro, bajar esa agenda a proyectos concretos de diseño, prueba y evaluación de tecnologías, servicios digitales y formación que permitan ejercer derechos en igualdad en la sociedad digital.

¿Qué normas españolas y europeas de accesibilidad digital mencionadas afectan directamente a empresas y administraciones? ¿Qué papel juegan CERMI y la ONCE en la implantación práctica del Acta Europea de Accesibilidad en España? ¿Qué ejemplos concretos hay de proyectos tecnológicos privados en España que hayan incorporado accesibilidad digital con asesoramiento del movimiento de la discapacidad?

¿Qué requisitos establece la legislación española para garantizar la accesibilidad digital en las páginas web del sector público?

En España, los requisitos de accesibilidad digital para las páginas web y aplicaciones móviles del sector público se regulan principalmente por el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, que transpone la Directiva (UE) 2016/2102. Este real decreto obliga a que los sitios y apps sean perceptibles, operables, comprensibles y robustos, basándose en normas técnicas europeas (EN 301 549, alineada con los principios WCAG). Además, impone la publicación de una declaración de accesibilidad, la existencia de mecanismos de comunicación y reclamación, y un sistema de seguimiento e informes a la Comisión Europea. Como marco general se complementa con el Real Decreto 193/2023 sobre condiciones básicas de accesibilidad a bienes y servicios abiertos al público.

Marco normativo básico

La norma central es el Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. Este real decreto:

  • Traspone la Directiva (UE) 2016/2102 al ordenamiento español.
  • Tiene carácter de legislación básica estatal, con algunos preceptos modulados por la Sentencia del Tribunal Constitucional 100/2019, que declara inconstitucionales o no básicos varios incisos competenciales.
  • Se complementa, en el plano general de accesibilidad y no discriminación, con el Real Decreto 193/2023, que fija condiciones básicas de accesibilidad en el acceso y uso de bienes y servicios a disposición del público.

Ámbito de aplicación

El Real Decreto 1112/2018 se aplica a:

  • Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
  • Sector público institucional (organismos y entidades de derecho público) y asociaciones de administraciones públicas.
  • La Administración de Justicia.
  • Sitios web y aplicaciones móviles que reciban financiación pública, los vinculados a servicios públicos gestionados por concesión o contrato, y centros educativos privados sostenidos con fondos públicos.

También se extiende, mediante disposiciones específicas, a órganos constitucionales, asambleas legislativas autonómicas e instituciones de control, para sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

Requisitos técnicos de accesibilidad

El contenido de los sitios web y apps debe cumplir requisitos que lo hagan:

  • Perceptible: la información y componentes de la interfaz han de poder percibirse por las personas usuarias.
  • Operable: la navegación y los controles deben poder utilizarse por cualquier persona.
  • Comprensible: la información y el funcionamiento han de ser entendibles.
  • Robusto: los contenidos deben ser interpretables de forma fiable por distintos agentes de usuario y tecnologías de apoyo.

Se presume el cumplimiento cuando las webs y apps se ajustan a las normas armonizadas publicadas por la UE o, en su defecto, a la norma EN 301 549, que integra los criterios de las Web Content Accessibility Guidelines (WCAG). La accesibilidad debe estar presente en el diseño, gestión, mantenimiento y actualización de los contenidos, y se anima a superar el nivel mínimo cuando sea posible.

Declaración de accesibilidad

Cada entidad responsable debe publicar una declaración de accesibilidad detallada, clara y actualizada (al menos una vez al año o tras cada revisión significativa), que incluya:

  • Las partes del contenido que no son accesibles y sus razones, así como las posibles alternativas accesibles.
  • Un enlace y descripción del mecanismo de comunicación para consultas, sugerencias y quejas sobre accesibilidad.
  • Un enlace al procedimiento de reclamación previsto para impugnar respuestas insatisfactorias.

En las webs, el enlace a la declaración debe estar disponible desde todas las páginas, normalmente bajo la etiqueta «Accesibilidad»; en apps, se facilita en la web de la entidad o en la propia plataforma de descarga.

Mecanismos de comunicación, quejas y reclamaciones

Las entidades del sector público han de habilitar un mecanismo de comunicación que permita:

  • Presentar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad: notificar incumplimientos, dificultades de acceso, consultas o sugerencias de mejora.
  • Formular solicitudes de información accesible y quejas sobre contenidos excluidos o exentos por carga desproporcionada.

Estas comunicaciones deben poder realizarse por medios electrónicos (correo específico o formulario en línea) y, al menos, otro canal complementario (teléfono u oficina presencial). La entidad debe responder en plazos tasados, con información sobre la decisión, medidas correctoras y unidad competente. Si la respuesta es insatisfactoria o no se produce en plazo, la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Unidad responsable de accesibilidad, que debe resolverse también en plazo determinado.

Plazos de adaptación

El propio real decreto, en coherencia con la Directiva, fija una aplicación escalonada:

  • Obligación plena para sitios web nuevos con anterioridad al 23 de septiembre de 2019.
  • Extensión a todos los sitios web del sector público antes del 23 de septiembre de 2020.

En España, aprovechando normativa previa, esta implantación escalonada se concentró en aspectos como la gestión de quejas y reclamaciones y las aplicaciones móviles, adelantando además algunos plazos respecto del mínimo europeo.

Seguimiento, control y gobernanza

La norma exige a España establecer un sistema de seguimiento y presentación de informes ante la Comisión Europea, con mediciones cuantitativas sobre el nivel de accesibilidad de una muestra de webs y apps.

Cada administración debe designar una Unidad responsable de accesibilidad, encargada de coordinar los mecanismos de comunicación, revisar excepciones por carga desproporcionada, atender reclamaciones, impulsar formación interna y recopilar datos para los informes. Además, se crea la Red de Contactos de Accesibilidad Digital de las Administraciones Públicas, que agrupa a responsables de los distintos niveles territoriales y sectores, para apoyar al ministerio competente en la coordinación y seguimiento de la política de accesibilidad digital.

¿Qué significa en la práctica aplicar la norma EN 301 549 en una web concreta del sector público? ¿Cómo se articula la figura de la carga desproporcionada y qué ejemplos reales se están admitiendo en España? ¿Qué papel juegan las comunidades autónomas tras la Sentencia 100/2019 del Tribunal Constitucional en el control de la accesibilidad digital?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Por qué los documentos legislativos publicados por el Congreso suponen una barrera de accesibilidad?

Pregunta 1 de 3

¿Qué recomienda la ONCE respecto a la accesibilidad de los documentos públicos?

Pregunta 2 de 3

¿Qué normativa española exige la accesibilidad y publicación en formatos abiertos de la información pública?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?