Examen del Congreso a la nueva cúpula de la CNMC: Quiénes son, cuántos votos necesitan y qué votará la Comisión

Juan José Ganuza, candidato del Gobierno a presidir la CNMC, comparece ante la Comisión de Economía junto a Carmen Balsa, Marina Echebarria y Joan Capdevila, candidatos para ser consejeros. La Comisión sólo puede frenar los nombramientos con una mayoría absoluta

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Aprovechando el Pleno extraordinario de este martes, la Comisión de Economía examinará esa misma mañana a los candidatos propuestos por el Gobierno para renovar parcialmente el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Debía hacerlo este mes. La Ley 3/2013 de creación de la CNMC reconoce al Congreso la capacidad de participar en su nombramiento, pero debe hacerlo en el plazo de un mes a partir de su elección como candidatos. De lo contrario, los nombramientos se considerarían aceptados.

¿Qué papel tiene el Congreso?

La Cámara interviene a través de su Comisión de Economía, que puede vetar los nombramientos si la candidatura es rechazada por mayoría absoluta.

El pronunciamiento de la Comisión opera de manera similar que un debate de totalidad. Los grupos deben decidir si presentan veto a la persona candidata, sólo que en esta ocasión se exige una mayoría absoluta para frenar los nombramientos. La votación no es en bloque, sino que es candidato a candidato.

Y antes, la Comisión se pronunciará para emitir dictamen sobre si la candidatura es idónea o considera que existe un conflicto de intereses que le inhabilita para poder ejercer el cargo para el que se le propone.

¿Quiénes son los candidatos?

Juan José Ganuza Fernández. Es catedrático de Economía y Empresa en la Universitat Pompeu Fabra, donde suma cerca de tres décadas de carrera académica centrada en política de competencia, regulación de mercados, economía digital y contratación pública. Desde 2014 dirige la División de Competencia y Regulación de Mercados en Funcas, desde donde ha impulsado proyectos de investigación aplicada con impacto directo en el diseño de políticas públicas.

Ha estado al frente durante diez años del Máster en Competencia y Regulación de Mercados de la Barcelona School of Economics, considerado un programa de referencia en materia regulatoria en España. Además, ha mantenido una colaboración habitual con la propia CNMC mediante seminarios y publicaciones especializadas y en la actualidad es presidente del Área de Economía de la Agencia Estatal de Investigación (AEI).

Carmen Balsa. Entre 2018 y 2021 fue directora de gabinete de la entonces ministra de Economía y después vicepresidenta Nadia Calviño. Pertenece al Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado desde 1992. Ha sido directoria de Evaluación de Políticas Públicas en el Ministerio de Administraciones Públicas, subdirectora de Estudios de la División de Promoción de la Competencia en la antecesora de la CNMC (2008-2009) y senior adviser de la representación española ante el Fondo Monetario Internacional. Candidata del PSOE

Joan Capdevila. Veterinario de formación, ha sido diputado de Esquerra Republicana durante las cuatro legislaturas anteriores a esta, ocupando portavocías en las comisiones de Presupuestos, Industria, Transición Ecológica y Economía, la que este martes se pronunciará sobre su idoneidad. La pasada legislatura presidió la Comisión de Industria, liderando el estudio de posibles reformas para acelerar el despliegue de la red de recarga del vehículo eléctrico, ponencia que no pudo culminar sus trabajos. Entre 2024 y 2025 fue delegado del Govern de la Generalitat de Catalunya en Madrid y hasta su nombramiento ha dirigido la oficina de la consultora Vinces en Cataluña. Candidato de ERC

Marina Echebarria. Acumula una larga carrera académica relacionada con el Derecho Mercantil, llegando a ser ponente, por encargo del Ministerio de Industria, del anteproyecto de ley de contratos de distribución comercial. También es vocal permanente de la sección mercantil de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia y cuenta con una larga trayectoria como activista LGTBI, habiendo sido presidenta del Consejo de Participación de las personales LGTBI entre 2021 y 2024. Fue la primera catedrática transexual en España. Candidata de Sumar

¿Hay posibilidades de que sean vetados?

Muy pocas, pero por la aritmética de la Comisión, no por el equilibrio real de fuerzas en la Cámara. Se da por descontado que PP y Vox tratarán de tumbar los nombramientos, y está por ver si Junts se une en el voto en contra. La formación que dirige Carles Puigdemont no ha respondido al requerimiento de Demócrata al respecto.

Respecto al PP, los ‘populares’, mantienen una posición crítica hacia cualquier nombramiento del Gobierno en los órganos supervisores, ya que lo acusan de tratar de “colonizar” las instituciones y erosionar su independencia.

A principio de legislatura, el Ministerio de Economía entabló conversaciones con Génova para pactar la renovación de los consejos de varias instituciones. El PP se desmarcó porque en ese pack iba el actual gobernador del Banco de España y entonces ministro de Transformación Digital, José Luis Escrivá, al que los ‘populares’ no querían al frente del supervisor.

Si PP, Vox y Junts suman sus votos, la derrota se da por asegurada… en el Pleno. En las comisiones la aritmética es diferente y el Gobierno logró un acuerdo que rebajaba, y mucho, las mayorías exigidas en la Comisión. Juntas, estas formaciones suman mayoría absoluta en el Pleno, pero en las comisiones del Congreso se quedan en 18 de los 37 votos, a uno sólo del umbral que se exige para vetar a un candidato.

El interés, en todo caso, seguirá estando en comprobar qué postura adopta Junts, que lleva meses rechazando cualquier propuesta del Gobierno, a no ser que la comparta plenamente. En esta ocasión, el morbo es doble, ya que uno de los candidatos viene de Esquerra Republicana, formación con la que no tiene la mejor de las relaciones al mantener una fuerte rivalidad en Cataluña.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuál es el procedimiento parlamentario completo para la renovación del Consejo de la CNMC y qué plazos marca la ley para cada fase?

La renovación del Consejo de la CNMC es un procedimiento mixto: el Gobierno propone y nombra por Real Decreto, pero el Congreso tiene un poder de veto limitado en el tiempo sobre cada persona candidata. La Ley 3/2013 fija con bastante detalle la composición, duración del mandato y el papel del Congreso, pero prácticamente no establece plazos para que el Gobierno inicie la renovación ni para las fases internas en las Cortes, salvo el plazo de un mes para vetar. No interviene el Senado en el nombramiento individual de los consejeros, y si el Congreso guarda silencio, la ley prevé que el nombramiento quede tácitamente aceptado.

Marco legal básico

El régimen del Consejo de la CNMC está en la Ley 3/2013 de creación de la CNMC, parcialmente modificada por la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual, y desarrollado por el Real Decreto 657/2013 (Estatuto Orgánico de la CNMC). En cuanto al funcionamiento del Gobierno, es de referencia la Ley 50/1997 del Gobierno. Las reglas internas del Congreso están en el Reglamento aprobado por Resolución de 24 de febrero de 1982, reformado en varias ocasiones, incluida la reforma de 2025 (reforma del Reglamento del Congreso y reforma adicional). Para el Senado solo hay menciones generales a sus reformas reglamentarias, como las de 2017 y 2023 (reforma 2008, RD 945/2017, reforma 2023, reforma 2025), pero ninguna atribuye un papel específico al Senado en estos nombramientos.

Composición, mandato y régimen de renovación

Según la Ley 3/2013, el Consejo es el órgano colegiado de decisión de la CNMC, compuesto por diez miembros: un Presidente, un Vicepresidente y ocho consejeros. Todos son altos cargos, con dedicación exclusiva, sometidos al régimen de incompatibilidades de la Ley 5/2006 (citada en el propio texto de la Ley 3/2013).

La ley establece expresamente que:

  • Mandato: seis años, sin posibilidad de reelección.
  • Renovación: parcial cada dos años, “de modo que ningún miembro del Consejo permanezca en su cargo por tiempo superior a seis años”.

Sin embargo, no se fija un plazo concreto para que el Gobierno inicie el procedimiento de renovación cuando expira un mandato, ni consecuencias jurídicas específicas si se retrasa. En la práctica, los consejeros continúan en funciones hasta que se nombre sustituto, pero esto no está detallado en los fragmentos de ley disponibles. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre sanciones o límites al retraso.

Fase gubernamental previa

El procedimiento arranca siempre en el Ejecutivo:

  • El Ministro competente (actualmente Economía) propone las personas candidatas, de “reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de actuación de la Comisión”.
  • El Consejo de Ministros aprueba la propuesta y acuerda remitirla al Congreso para la preceptiva comparecencia y eventual veto.

Ni la Ley 3/2013 ni la Ley 50/1997 fijan un plazo objetivo para que el Gobierno envíe las propuestas una vez se produzca la vacante; es una decisión política.

Fase parlamentaria en el Congreso

La Ley 3/2013 describe con precisión el “filtro” parlamentario:

  • La persona propuesta debe realizar una comparecencia ante la comisión competente del Congreso (normalmente la de Asuntos Económicos o similar). El detalle del formato (turnos, preguntas, etc.) viene del Reglamento del Congreso, pero en los extractos consultados no aparecen artículos específicos para la CNMC.
  • Tras la comparecencia, el Congreso puede vetar el nombramiento “por acuerdo adoptado por mayoría absoluta” de la comisión competente.
  • La ley establece un plazo máximo de un mes natural desde la recepción de la comunicación del Gobierno para que el Congreso ejerza ese veto.
  • Si transcurre ese mes “sin manifestación expresa del Congreso, se entenderán aceptados los correspondientes nombramientos”. Es decir, el silencio equivale a aceptación.

Este es el único plazo explícito en la norma para la fase parlamentaria. No se prevén consecuencias adicionales si la comisión no convoca la comparecencia o no vota: rige el silencio positivo.

Nombramiento por el Gobierno y toma de posesión

Una vez superado el control del Congreso (sin veto expreso en el plazo de un mes), el Gobierno procede al nombramiento mediante Real Decreto, publicado en el BOE, en aplicación de la Ley 3/2013 y de la Ley del Gobierno. La Ley 3/2013 indica también que el Presidente de la CNMC debe informar al Ministerio de adscripción de las vacantes que se produzcan, pero sin plazo tasado en el texto disponible.

La toma de posesión y el inicio efectivo del mandato se regulan en el Estatuto Orgánico aprobado por el Real Decreto 657/2013, pero en los fragmentos manejados no aparecen plazos concretos entre publicación en BOE y posesión; se remite al funcionamiento interno del organismo.

Control parlamentario posterior

Además del filtro de nombramiento, la Ley 3/2013 dedica un capítulo a “Transparencia y responsabilidad”, donde explicita que la CNMC está sometida a control parlamentario, principalmente a través de las comparecencias periódicas de su Presidente ante el Congreso, “al menos con periodicidad anual”. Estas comparecencias permiten a los grupos supervisar el funcionamiento del Consejo y, políticamente, presionar para renovaciones cuando existan mandatos vencidos.

¿En qué artículos concretos de la Ley 3/2013 se regulan el mandato, la renovación y el veto del Congreso a los consejeros de la CNMC? ¿Qué margen político real tiene el Congreso para bloquear o retrasar una renovación del Consejo de la CNMC más allá del mes de plazo formal? ¿Qué precedentes ha habido en las últimas legislaturas sobre renovaciones retrasadas o controvertidas del Consejo de la CNMC?

¿Qué competencias y funciones tiene la Comisión de Economía del Congreso en materia de supervisión de órganos reguladores según la legislación española?

La Comisión de Economía del Congreso (actualmente denominada Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital) ejerce, en materia de supervisión de órganos reguladores, las mismas competencias generales que el Reglamento del Congreso atribuye a todas las Comisiones permanentes legislativas, aplicadas al ámbito económico y financiero. No tiene un “poder jerárquico” sobre los reguladores, pero sí relevantes facultades legislativas y de control político: tramita leyes que definen su estatuto, exige información, organiza comparecencias y canaliza el debate parlamentario sobre su actuación. La relación con el Pleno es de colaboración y reparto de funciones, y sus controles están acotados por la autonomía e independencia que reconocen las leyes a cada regulador.

Marco reglamentario general de la Comisión de Economía

El Reglamento del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 24 de febrero de 1982 y sucesivamente reformado, es la norma básica que define el régimen de las Comisiones (reglamento en el BOE; texto consolidado en la web del Congreso: Reglamento del Congreso).

En este Reglamento:

  • El artículo 46 (según redacción consolidada) enumera las Comisiones Permanentes Legislativas e incluye expresamente la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital entre ellas.
  • Los artículos 40 a 45 (Capítulo tercero, “De las Comisiones”) establecen el régimen común de todas las comisiones: composición, funcionamiento, competencias y relaciones con el Gobierno y otros órganos de la Cámara.

Tipos de competencias relevantes para la supervisión de reguladores

1. Competencias legislativas

Conforme al artículo 43 del Reglamento, “las Comisiones conocerán de los proyectos, proposiciones o asuntos que les encomiende, de acuerdo con su respectiva competencia, la Mesa del Congreso”. Esto significa que la Comisión de Economía:

  • Es la encargada ordinaria de tramitar proyectos y proposiciones de ley que afecten a órganos reguladores económicos (Banco de España, CNMC, CNMV, etc.).
  • Puede llegar a ejercer competencia legislativa plena cuando el Pleno delega en las Comisiones, de acuerdo con el artículo 148 del Reglamento, debatiendo y aprobando el texto definitivo que luego se eleva al Senado.

A través de esta función, la Comisión no “supervisa” ejecutivamente al regulador, pero sí define y modifica su marco normativo, su estatuto de independencia y sus obligaciones de rendición de cuentas.

2. Competencias de control e información

El núcleo de la función de supervisión política se concreta en el artículo 44 del Reglamento, aplicable a cualquier Comisión permanente:

  • Puede recabar, “por conducto de la Presidencia del Congreso”, la información y documentación que precise del Gobierno y de las Administraciones Públicas (núm. 1.º).
  • Puede solicitar la presencia de miembros del Gobierno para informar sobre asuntos de su departamento (núm. 2.º), lo que incluye la política respecto a reguladores.
  • Puede requerir la comparecencia de autoridades y personal funcionario competentes por razón de la materia (núm. 3.º) y de “otras personas competentes” (núm. 4.º).

En la práctica, esto habilita a la Comisión de Economía para organizar comparecencias del Gobernador del Banco de España, del presidente de la CNMC o de otros reguladores, bien directamente si son autoridades administrativas, bien a través del ministro competente cuando así lo exija la ley sectorial.

Relación con el Pleno y con otras Comisiones

El Reglamento establece que la Mesa del Congreso puede pedir que, sobre una cuestión cuya competencia principal sea de una Comisión, “informe previamente otra u otras Comisiones” (art. 43.2). De este modo:

  • La Comisión de Economía suele ser la comisión principal en asuntos económicos y de supervisión financiera.
  • Puede recibir informes de otras Comisiones (por ejemplo, Presupuestos, Hacienda o Transición Ecológica, según el sector regulado).
  • El Pleno conserva la última palabra política: puede reclamar para sí el debate final, aprobar mociones, resoluciones o incluso leyes que modifiquen el marco de los reguladores.

Límites y encaje con la independencia de los reguladores

Las leyes sectoriales refuerzan la idea de independencia funcional combinada con rendición de cuentas parlamentaria:

  • La Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de España, establece una “obligación específica de información a las Cortes Generales y al Gobierno en materia de política monetaria”, para que “tales instituciones puedan controlar y debatir regularmente la política monetaria seguida”, y prevé que el acceso de las Cortes a información sujeta a secreto se realice “a través del Gobernador del Banco de España, de conformidad con lo previsto en los Reglamentos parlamentarios” (Ley 13/1994).
  • La Ley 3/2013, de creación de la CNMC, indica en su preámbulo que regula “el control que el Congreso y el Senado ejercerán sobre la Comisión” y explicita que “el control parlamentario se efectúa a través de las comparecencias del Presidente ante el Congreso, que tendrán como mínimo una periodicidad anual” (Ley 3/2013).

En todos estos casos, la Comisión de Economía actúa como órgano especializado del Congreso que vehicula esa rendición de cuentas: organiza comparecencias, analiza memorias e informes, impulsa iniciativas legislativas y debates. Pero:

  • No puede dar órdenes ejecutivas al regulador ni sustituir sus decisiones técnicas.
  • Su poder es político y normativo: control, crítica, solicitudes de información, impulso de reformas legales o de iniciativas parlamentarias.
  • Los límites vienen marcados por la Constitución, que prevé órganos independientes y regula las relaciones Gobierno‑Cortes (Constitución Española), y por las propias leyes de cada regulador.
¿Cómo se articula en la práctica la comparecencia periódica del Gobernador del Banco de España ante la Comisión de Economía? ¿Qué tipo de debates y resoluciones ha adoptado recientemente la Comisión de Economía sobre la actuación de la CNMC? ¿En qué se diferencia el control parlamentario de la Comisión de Economía sobre un regulador independiente frente al control que ejerce sobre el propio Gobierno?

¿Cuáles han sido los resultados de las últimas elecciones generales en el Congreso y cuántos diputados tiene cada grupo parlamentario mencionado (PP, Vox, Junts, ERC, PSOE y Sumar)?

Las últimas elecciones generales al Congreso de los Diputados en España fueron las del 23 de julio de 2023 (23J). En esos comicios, el PP fue la fuerza más votada pero sin mayoría absoluta, seguido por el PSOE; el resto de partidos estatales y nacionalistas completaron un Congreso muy fragmentado. Para los partidos que preguntas, el reparto de escaños fue: PP 137, PSOE 121, Vox 33, Sumar 31, ERC 7 y Junts 7. No ha habido nuevas elecciones generales desde entonces, de modo que estos son los últimos resultados electorales vigentes.

Resultados del 23J 2023 por partido

Según los resultados oficiales del 23J (recogidos, entre otros, por RTVE, la prensa generalista y bases de datos electorales como el Ministerio del Interior), la distribución de escaños en el Congreso para los partidos que indicas fue la siguiente:

  • Partido Popular (PP): 137 escaños. Es la primera fuerza de la Cámara, con algo más del 33 % del voto, pero lejos de la mayoría absoluta de 176 diputados. Estos datos se reflejan en recopilaciones como la de RTVE, en el análisis de prensa de El País o en series históricas como las de [enlace].
  • Partido Socialista Obrero Español (PSOE): 121 escaños. Segunda fuerza en votos y escaños, con alrededor del 31,7 % del sufragio. La suma PP–PSOE concentra la mayor parte del hemiciclo, pero ninguno alcanza por sí mismo la mayoría absoluta.
  • Vox: 33 escaños. Se mantiene como tercera fuerza del Congreso, con algo más del 12 % de los votos. Diversas noticias posteriores, como análisis de encuestas en Demócrata, toman explícitamente esos 33 diputados como referencia del “resultado 23J”.
  • Sumar: 31 escaños. La coalición liderada por Yolanda Díaz entró en el Congreso con 31 diputados y un 12,3 % del voto. Varias piezas demoscópicas posteriores de Demócrata comparan la intención de voto actual con esos 31 escaños logrados en julio de 2023.
  • Esquerra Republicana de Catalunya (ERC): 7 escaños. ERC sufre una pérdida relevante respecto a 2019 y queda con siete diputados en la Cámara Baja; esos “7 votos” de ERC son citados como parte del bloque de investidura en análisis parlamentarios como esta pieza de Demócrata.
  • Junts per Catalunya (Junts): 7 escaños. Junts regresa al Congreso con siete diputados, clave en la aritmética de investidura y en la legislatura actual. Ese mismo artículo de Demócrata recoge a Junts como uno de los socios necesarios del Gobierno con “7” escaños, junto a ERC, EH Bildu, PNV, BNG, CC y Podemos.

En total, la Cámara cuenta con 350 escaños y la mayoría absoluta se sitúa en 176 diputados. La suma de PP (137) + Vox (33) alcanza 170 escaños, insuficiente para investir a un presidente en solitario, mientras que el bloque que apoyó la investidura de Pedro Sánchez se articula alrededor de los 121 diputados del PSOE y los 31 de Sumar, más los de ERC, Junts y otros partidos nacionalistas y regionalistas.

Composición parlamentaria y grupos

Conviene diferenciar entre resultado electoral y composición de los grupos parlamentarios. El 23J fija cuántos diputados aporta cada sigla al Congreso, pero en la XV Legislatura se han producido movimientos internos (como la salida de los diputados de Podemos del Grupo Plurinacional de Sumar hacia el Grupo Mixto) que afectan a la distribución por grupos, no al número de escaños que obtuvo cada candidatura la noche electoral.

Así, cuando se habla de “los diputados que tiene cada grupo parlamentario mencionado” en clave de resultados de las últimas generales, la referencia correcta son los escaños logrados el 23J:

  • Grupo Popular (PP): 137 escaños
  • Grupo Socialista (PSOE): 121 escaños
  • Vox: 33 escaños (grupo propio)
  • Sumar: 31 escaños (Grupo Plurinacional Sumar en su configuración salida de las urnas)
  • ERC: 7 escaños (Grupo Republicano junto con otras siglas soberanistas)
  • Junts: 7 escaños (grupo propio, tras la cesión temporal de diputados del PSOE y Sumar para constituirlo, como explicó Demócrata en esta pieza)

La Junta Electoral Central y el Ministerio del Interior recogen estos resultados en sus portales oficiales, accesibles vía la Junta Electoral en [enlace] y la base infoelectoral en [enlace]. El propio Congreso ofrece información estructurada sobre los grupos y diputados de la XV Legislatura en su web, incluyendo datos de grupos como PP, PSOE, Vox, Sumar, ERC o Junts, en secciones consultables a través de [enlace] y relacionados como el repositorio de votaciones en [enlace].

Referencias adicionales

Además de los recursos oficiales mencionados, diversos análisis de Demócrata y otros medios han ido tomando el reparto de escaños del 23J como base para valorar encuestas y el equilibrio de bloques: el agregador de sondeos de Demócrata en esta pieza, los estudios sobre el “bloque de investidura” ya citados, o crónicas parlamentarias como este artículo y trabajos de perfil como esta ficha, entre otros. También puedes encontrar contexto general sobre los últimos ciclos electorales en el compendio de procesos electorales recientes en [enlace], las series históricas de [enlace] y los resúmenes de la Junta Electoral en [enlace].

Por último, varias piezas de Demócrata utilizan estos 137–121–33–31–7–7 escaños como referencia constante para comparar con la situación demoscópica de la legislatura, como las encuestas recogidas en este análisis o las comparativas de bloques en otras encuestas publicadas por el periódico.

¿Cómo se reparten el resto de los escaños del Congreso entre los demás partidos que no has mencionado (PNV, Bildu, BNG, CC, UPN, etc.) tras el 23J? ¿Qué combinaciones de partidos habrían alcanzado la mayoría absoluta en el Congreso con los resultados de las elecciones generales de 2023? ¿Cómo ha afectado a la fuerza de cada grupo parlamentario la salida de los diputados de Podemos del grupo de Sumar hacia el Grupo Mixto?

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¿Qué mayoría es necesaria en la Comisión de Economía del Congreso para vetar a un candidato propuesto para el Consejo de la CNMC?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es la trayectoria profesional destacada de Juan José Ganuza, uno de los candidatos a la CNMC?

Pregunta 2 de 3

¿Qué ocurre si el Congreso no se pronuncia sobre los candidatos propuestos para la CNMC en el plazo de un mes?

Pregunta 3 de 3

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