La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), responsable de recibir avisos sobre presuntas irregularidades en la Administración General del Estado y en el sector privado, expone en su primera memoria anual las deficiencias de la norma que regula la protección de quienes denuncian corrupción. El organismo plantea cambios concretos para reforzar ese amparo y advierte de que, si no se acometen, España podría enfrentarse a sanciones por parte de las instituciones europeas.
Este ente comenzó su andadura el pasado septiembre bajo la presidencia del catedrático de Ciencia Política y especialista en transparencia y buen gobierno Manuel Villoria, designado hace un año. El próximo martes acudirá por primera vez al Congreso para presentar la memoria correspondiente a 2025.
En ese informe, al que ha tenido acceso Europa Press, se reclama una reforma de la Ley de Protección al Informante para corregir sus “limitaciones” y asegurar una cobertura adecuada a todas las personas que se decidan a denunciar, en línea con lo que marca la directiva comunitaria.
La AIPI defiende que la protección no se limite a quienes acudan ante la autoridad independiente o sus homólogas autonómicas, sino que alcance también a quienes comuniquen posibles delitos ante la Fiscalía, el juzgado de guardia o las fuerzas y cuerpos de seguridad, tal y como contempla la normativa europea.
Si no se amplía el ámbito de protección, avisa el organismo, España se arriesga a ser sancionada. También alerta de otra posible multa si no se suprime el límite de dos años para la protección del informante, dado que la directiva no fija un plazo máximo. Asimismo, resulta incompatible con el derecho europeo que queden fuera de protección quienes vean inadmitidas sus denuncias por un canal interno, otro aspecto que considera imprescindible corregir.
La memoria subraya, además, que la ley española es “más restrictiva” en lo relativo a los conflictos interpersonales, al permitir excluir denuncias sobre infracciones reales “solo porque subyace un conflicto personal”. Por ello, reclama ajustarla a la directiva, que prevé que las “reclamaciones sobre conflictos interpersonales entre el denunciante y otro trabajador” puedan derivarse a otros procedimientos, pero no descartarse sin más.
Una protección “escasa e insuficiente” y sin medidas cautelares ágiles
El organismo considera “esencial” que la ley recoja de forma expresa la posibilidad de que la autoridad adopte “medidas cautelares”, ya que la regulación actual de las medidas de protección es “escasa e insuficiente”. Critica que la norma no prevea “un mecanismo ágil y sumario para otorgar una protección cautelar urgente y efectiva desde el primer momento”, lo que puede provocar “a que la represalia se consume”.
Por ello, pide que se le faculte para “suspender actos de represalia”, que quienes los lleven a cabo deban indemnizar a las víctimas y que se articulen fórmulas de mediación entre denunciante y denunciado para evitar que esas represalias lleguen a ejecutarse.
La memoria advierte también de que la ley restringe la protección a las infracciones administrativas “graves o muy graves”, dejando fuera un amplio abanico de conductas irregulares (mala gestión, despilfarro, etc.) que, sin alcanzar esa calificación, “son enormemente dañinas para el interés público”, constituyen el núcleo de actuación de las autoridades antifraude y generan “un espacio de impunidad contrario al espíritu de la directiva y a la propia finalidad preventiva de la ley”.
Igualmente, detecta una “asimetría injustificada” que “reduce el alcance de la protección”, dado que la norma española “adopta un concepto formal y estricto para las infracciones del derecho interno, exigiendo que la conducta esté tipificada como infracción penal o administrativa grave o muy grave”, mientras que la directiva emplea un concepto amplio y material de “infracción”.
Extender el amparo a letrados, interventores y garantizar coordinación autonómica
El órgano presidido por Villoria considera imprescindible ampliar las garantías frente a represalias a quienes “a menudo se encuentran sometidas a presiones en el ejercicio de sus funciones con la independencia e imparcialidad que se les exige”, es decir, quienes gestionan la información y los empleados que comunican irregularidades en cumplimiento de sus obligaciones profesionales (interventores, secretarios-interventores, letrados, entre otros).
La autoridad llama la atención, asimismo, sobre la falta de definición de la ley, que está dando lugar a respuestas dispares en el ámbito autonómico y dificulta la obtención de “respuestas coordinadas” que “garanticen a todos los informantes derechos semejantes”.
Villoria ha señalado como prioridad de la AIPI la aplicación efectiva en todo el territorio nacional de la ley de protección de informantes. Para ello, es necesario cerrar convenios con las comunidades que han optado por no crear su propia autoridad y derivar las competencias al organismo estatal.
Hasta diciembre de 2025 contaban ya con un órgano equivalente Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Navarra, Comunidad de Madrid y Castilla y León, mientras que el País Vasco preveía ponerlo en marcha este año.
Seis comunidades autónomas sin autoridad propia han manifestado su intención de atribuir competencias a la AIPI. A 31 de diciembre del año pasado, otras dos, además de Ceuta y Melilla, no habían comunicado aún sus planes. “Es importante señalar que, si no se firman los convenios, la AIPI no podrá actuar en las comunidades correspondientes y las personas informantes quedarán desprotegidas”, remarca la memoria.
Balance inicial: 174 comunicaciones y solo dos sanciones
En sus primeros cuatro meses de actividad, la autoridad independiente tramitó 174 comunicaciones y acordó otorgar protección a 17 personas (12 del sector privado y cinco del público). Todas ellas habían pedido protección frente a posibles represalias y 15 solicitaron también asesoramiento. Una de las denuncias, procedente del ámbito privado, ha derivado en un contencioso, otra (del sector público) se remitió al Tribunal de Cuentas y una tercera a la Intervención General. En cinco de los 17 casos protegidos se estudiaron sanciones, pero finalmente solo se impusieron en dos expedientes, ambos en el sector público.
Solo una de las 174 comunicaciones se cursó a través del canal interno de la propia autoridad —relativa a un conflicto de intereses que se archivó—. El resto llegaron por el canal externo y en casi un tercio de los casos se pidió anonimato. Al cierre del año, el 96% de las comunicaciones estaban ya concluidas.
Por tipología, el 55% de los avisos se referían a acciones u omisiones que podrían constituir infracción penal o administrativa grave o muy grave; el 15% eran solicitudes de protección por parte de las personas informantes y el 20% denunciaban el incumplimiento total o parcial de los requisitos obligatorios del Sistema Interno de Información.
Un tercio (33%) de las comunicaciones no se presentaron en el ámbito donde se produjo la infracción, mientras que el resto se reparte de forma bastante equilibrada entre el sector privado (26%) y el sector público estatal (25%). El 9% correspondió al sector público autonómico y el 7% a entidades locales.
La autoridad independiente se creó desde cero, sin unidades administrativas previas dedicadas a estas funciones y sin un presupuesto propio aprobado por las Cortes. Según Villoria, esta carencia se ha compensado con “la inestimable ayuda” del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.