El Gobierno no ha apurado el plazo para votar en el Congreso la nueva Ley de Lobbies. El Ejecutivo ha solicitado al Congreso votar la convalidación del decreto-ley la próxima semana.
Según han informado a DEMÓCRATA fuentes parlamentarias, la Junta de Portavoces ha aceptado la solicitud y la Cámara examinará esta norma en la próxima sesión plenaria.
El decreto-ley fue aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 25 de agosto. El Ejecutivo tiene un mes para defender la norma en el Congreso y lograr su convalidación.
Convalidación en el aire
Para seguir en vigor, el decreto-ley deberá obtener una mayoría de votos positivos. En caso contrario, será derogado por el Congreso.
Y el Gobierno no tiene, al menos por ahora, los votos garantizados, con la incógnita de si PP y Junts permitirán la convalidación, bien dando su apoyo o a través de una abstención.
El Registro ya está en marcha
El decreto-ley, que entró en vigor el pasado 27 de agosto, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, obliga a todo grupo de interés a darse de alta en el nuevo registro antes de cualquier contacto con alto cargo, personal eventual o directivo y empleados públicos con capacidad decisoria.
El formulario para darse de alta en el registro, gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, comenzó a estar operativo el 4 de septiembre, una semana después de su entrada en vigor.
En él, los grupos deberán hacer constar su identidad, la financiación de la que cuentan y el presupuesto que destinan a la actividad de influencia. También la relación de personas vinculadas al grupo que hayan ocupado cargos o empleos públicos en los últimos cinco años y las actas o minutas de las reuniones celebradas.
La información aportada al Registro deberá ser actualizada, como mínimo, una vez al año. No hacerlo supone la comisión de una infracción grave (suspensión de la inscripción al registro de entre tres a doce meses y multa de 2.000 a 5.000 euros).
Mismo castigo tiene ocultar la condición de grupo de interés en contactos o reuniones con trabajadores del sector público susceptibles de recibir influencia.
Auditoría de ‘puertas giratorias’
Los grupos de interés deberán identificar qué personas han ocupado cargos o empleos públicos en los últimos cinco años, ya que ese listado deberá ser publicado en la propia página web cuando esta actividad de influencia sea profesional y comunicarse semestralmente al Consejo de Transparencia.
Sistema de trazabilidad documental
Los grupos deberán contar con un sistema de registro de reuniones, documentos entregados y comunicaciones escritas, que deberán ser entregadas en el plazo de quince días hábiles desde la actividad de influencia. Incumplir esta obligación se considera infracción grave.
Toda información proporcionada al registro y facilitada a la Administración General del Estado, con las excepciones justificadas conforme a la Ley de Transparencia, serán públicas.
Las entidades deberán conservar cualquier documentación entregada a la Administración General al ejercer su actividad de influencia. Ocultar, alterar o destruir esta documentación constituye una infracción muy grave (cancelación de la inscripción, prohibición de solicitud entre dos y cinco años y multa de entre 5.000 y 40.000 euros).
Adaptación de los códigos de conducta
Tendrán que ser adaptados a los principios del artículo 12 de la norma, que recoge una serie de obligaciones y prohibiciones.
Por ejemplo, se prohíbe el ofrecimiento de obsequios, favores o servicios en condiciones ventajosas al personal o cargo público que puedan ser percibidos como un intento de influir en ellos (infracción muy grave, si es que no es un delito de acuerdo a lo establecido por el Código Penal).
También se prohíbe plantear a un cargo público un posible conflicto de intereses, facilitar información falsa o intentar influir de manera ilícita o recurriendo a una presión abusiva. El régimen sancionador tipifica como infracción muy grave influir de manera fraudulenta en la toma de decisión o en la obtención de información.
Presupuesto de influencia
Los grupos de interés deberán calcular cuánto presupuesto dedican a las actividades de influencia, ya que deberán facilitar este dato al Consejo de Transparencia, que será público por defecto salvo restricción motivada y expresamente solicitada.