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El Gobierno no ha apurado el plazo para votar en el Congreso la nueva Ley de Lobbies. El Ejecutivo ha solicitado al Congreso votar la convalidación del decreto-ley la próxima semana.

Según han informado a DEMÓCRATA fuentes parlamentarias, la Junta de Portavoces ha aceptado la solicitud y la Cámara examinará esta norma en la próxima sesión plenaria.

El decreto-ley fue aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 25 de agosto. El Ejecutivo tiene un mes para defender la norma en el Congreso y lograr su convalidación.

Convalidación en el aire

Para seguir en vigor, el decreto-ley deberá obtener una mayoría de votos positivos. En caso contrario, será derogado por el Congreso.

Y el Gobierno no tiene, al menos por ahora, los votos garantizados, con la incógnita de si PP y Junts permitirán la convalidación, bien dando su apoyo o a través de una abstención. 

El Registro ya está en marcha

El decreto-ley, que entró en vigor el pasado 27 de agosto, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, obliga a todo grupo de interés a darse de alta en el nuevo registro antes de cualquier contacto con alto cargo, personal eventual o directivo y empleados públicos con capacidad decisoria.

El formulario para darse de alta en el registro, gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, comenzó a estar operativo el 4 de septiembre, una semana después de su entrada en vigor.

En él, los grupos deberán hacer constar su identidad, la financiación de la que cuentan y el presupuesto que destinan a la actividad de influencia.  También la relación de personas vinculadas al grupo que hayan ocupado cargos o empleos públicos en los últimos cinco años y las actas o minutas de las reuniones celebradas.

La información aportada al Registro deberá ser actualizada, como mínimo, una vez al año. No hacerlo supone la comisión de una infracción grave (suspensión de la inscripción al registro de entre tres a doce meses y multa de 2.000 a 5.000 euros).

Mismo castigo tiene ocultar la condición de grupo de interés en contactos o reuniones con trabajadores del sector público susceptibles de recibir influencia.

Auditoría de ‘puertas giratorias’

Los grupos de interés deberán identificar qué personas han ocupado cargos o empleos públicos en los últimos cinco años, ya que ese listado deberá ser publicado en la propia página web cuando esta actividad de influencia sea profesional y comunicarse semestralmente al Consejo de Transparencia.

Sistema de trazabilidad documental

Los grupos deberán contar con un sistema de registro de reuniones, documentos entregados y comunicaciones escritas, que deberán ser entregadas en el plazo de quince días hábiles desde la actividad de influencia. Incumplir esta obligación se considera infracción grave.

Toda información proporcionada al registro y facilitada a la Administración General del Estado, con las excepciones justificadas conforme a la Ley de Transparencia, serán públicas.

Las entidades deberán conservar cualquier documentación entregada a la Administración General al ejercer su actividad de influencia. Ocultar, alterar o destruir esta documentación constituye una infracción muy grave (cancelación de la inscripción, prohibición de solicitud entre dos y cinco años y multa de entre 5.000 y 40.000 euros).

Adaptación de los códigos de conducta

Tendrán que ser adaptados a los principios del artículo 12 de la norma, que recoge una serie de obligaciones y prohibiciones.

Por ejemplo, se prohíbe el ofrecimiento de obsequios, favores o servicios en condiciones ventajosas al personal o cargo público que puedan ser percibidos como un intento de influir en ellos (infracción muy grave, si es que no es un delito de acuerdo a lo establecido por el Código Penal).

También se prohíbe plantear a un cargo público un posible conflicto de intereses, facilitar información falsa o intentar influir de manera ilícita o recurriendo a una presión abusiva. El régimen sancionador tipifica como infracción muy grave influir de manera fraudulenta en la toma de decisión o en la obtención de información.

Presupuesto de influencia

Los grupos de interés deberán calcular cuánto presupuesto dedican a las actividades de influencia, ya que deberán facilitar este dato al Consejo de Transparencia, que será público por defecto salvo restricción motivada y expresamente solicitada.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué fase parlamentaria se encuentra actualmente la Ley de Lobbies y cuáles son los próximos pasos para su aprobación definitiva?

La expresión «Ley de Lobbies» se usa hoy para dos piezas normativas distintas: el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés (en tramitación en el Congreso) y el reciente Real Decreto‑ley 21/2026, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, ya en vigor. En términos parlamentarios, el proyecto de ley está atascado en fase de comisión, mientras que el decreto‑ley está pendiente de convalidación por el Congreso y, en su caso, de una eventual tramitación como proyecto de ley.

1. El proyecto de ley del Gobierno en el Congreso

La iniciativa a la que desde 2025 se llama coloquialmente «Ley de lobbies» es el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés

Según las notas del Congreso y la cobertura de Demócrata, la tramitación en la XV Legislatura ha seguido este recorrido:

  • Remisión y publicación: el Consejo de Ministros aprobó el proyecto y lo envió al Congreso, donde se publicó y se abrió el plazo de enmiendas.
  • Debate de totalidad: el Pleno debatió y rechazó la enmienda de devolución de Vox, de modo que el texto siguió su tramitación ordinaria en comisión (nota del Congreso, 25‑3‑2025).
  • Enmiendas al articulado: se abrió y prorrogó en múltiples ocasiones el plazo de enmiendas, que finalmente se cerró, según detallan varias piezas de Demócrata sobre el cierre del plazo y el volumen de enmiendas de los grupos.
  • Ponencia: se constituyó la ponencia en la Comisión de Hacienda y Función Pública y se inició el trabajo sobre las enmiendas. La prensa parlamentaria sitúa esta fase como completada, con un informe de ponencia listo para elevarse a comisión.

De acuerdo con el último seguimiento publicado por Demócrata y recogido en su crónica de julio de 2026 sobre el bloqueo de la regulación, el proyecto:

  • ha superado el cierre de enmiendas y la fase de ponencia,
  • pero no ha sido aún aprobado por el Pleno del Congreso ni remitido al Senado.

Es decir, la «Ley de lobbies» en formato de proyecto de ley está formalmente en fase de comisión en el Congreso, con el dictamen pendiente de aprobación y de su eventual elevación al Pleno para la votación final de la Cámara Baja. No hay constancia de que haya pasado al Senado ni, por tanto, de una fase final de promulgación.

2. El Real Decreto‑ley 21/2026 de lobbies

Ante el bloqueo del proyecto, el Gobierno ha optado por una vía alternativa: el Real Decreto‑ley 21/2026, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. La prensa (por ejemplo, Demócrata en su análisis “España estrena Ley de lobbies…”) señala que:

  • el decreto‑ley ya ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE,
  • por tanto, está en vigor y establece un registro estatal obligatorio de grupos de interés, reglas de publicidad de agendas y una huella normativa, entre otros elementos.

Sin embargo, todo decreto‑ley tiene una fase parlamentaria propia:

  • Debe ser debatido y votado en el Pleno del Congreso en un plazo máximo de 30 días para su convalidación o derogación.
  • En esa misma sesión, o en otra posterior, el Congreso puede acordar su tramitación como proyecto de ley para introducir enmiendas.

A día de hoy, la información de la que se dispone indica que el Real Decreto‑ley 21/2026 está pendiente de esa convalidación parlamentaria. Esto significa que, aunque rige ya provisionalmente como norma con rango de ley, su consolidación depende del resultado del debate de convalidación y de si se abre o no una tramitación posterior como proyecto de ley.

3. Próximos pasos hacia una aprobación definitiva

Combinando ambas vías, los pasos que quedan en el plano parlamentario son:

  • Para el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés:
    • Que la Comisión correspondiente apruebe el dictamen sobre el texto, incorporando (o no) las enmiendas de los grupos.
    • Que se incluya en el orden del día del Pleno del Congreso para su debate y votación final.
    • Si es aprobado, su remisión al Senado, donde la Cámara Alta puede enmendarlo o vetarlo, y en su caso el retorno al Congreso para que este acepte, modifique o levante el veto.
    • Una vez superado el bicameralismo, la sancción, promulgación y publicación en el BOE, con la consiguiente entrada en vigor en la fecha que fije la propia ley.
  • Para el Real Decreto‑ley 21/2026:
    • Debate y voto de convalidación en el Pleno del Congreso dentro del plazo de 30 días desde su aprobación.
    • Decisión del Pleno sobre si se tramita como proyecto de ley, lo que abriría un nuevo ciclo de enmiendas, comisión, ponencia y, de nuevo, Pleno y Senado.

En resumen, hoy existe ya una regulación de lobbies en vigor por la vía del decreto‑ley, pero la «aprobación definitiva» en forma de ley plenamente tramitada por las Cortes dependerá de que el Congreso convalide ese texto y, en paralelo o alternativamente, desbloquee el proyecto de ley que sigue pendiente en comisión.

¿Cuáles son las competencias y funciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno según la legislación española?

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) es un organismo estatal independiente creado por la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La propia ley fija su finalidad: promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las normas de buen gobierno. A partir de ahí, detalla un conjunto de competencias y funciones que pueden agruparse en tres grandes bloques.

1. Funciones generales de supervisión y promoción

La Ley 19/2013 configura al CTBG como órgano de supervisión y control de la aplicación de la ley en el ámbito de la Administración General del Estado y de las entidades vinculadas o dependientes, así como, mediante convenios, en las comunidades autónomas que se adhieran.

Entre sus funciones generales destacan:

  • Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información y buen gobierno previstas en la ley.
  • Asesorar a las administraciones y sujetos obligados en materia de transparencia, derecho de acceso y buen gobierno.
  • Evaluar la aplicación de la ley, elaborando anualmente una memoria sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones de transparencia y de acceso, que se remite a las Cortes Generales.
  • Promover directrices, guías y buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
  • Impulsar actividades de formación y sensibilización para mejorar el conocimiento y la cultura de la transparencia en el sector público.
  • Colaborar con otros órganos de naturaleza análoga, en especial los de ámbito autonómico, fomentando la coordinación y homogeneidad de criterios.

2. Competencias en transparencia y derecho de acceso

2.1. Publicidad activa y Portal de Transparencia

En relación con la transparencia en sentido estricto (publicidad activa), la ley atribuye al CTBG funciones de control sobre el cumplimiento de las obligaciones de difusión de información por parte de la Administración General del Estado:

  • Controlar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en la ley por la Administración General del Estado.
  • Dictar resoluciones, en los procedimientos previstos reglamentariamente, estableciendo las medidas necesarias para corregir el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y para impulsar, en su caso, actuaciones disciplinarias.
2.2. Garantía del derecho de acceso

En materia de derecho de acceso a la información pública, el CTBG asume un papel central de garantía cuasi jurisdiccional:

  • Conocer y resolver las reclamaciones que se interpongan frente a resoluciones (expresas o presuntas) en materia de acceso a la información dictadas por los sujetos obligados estatales. Esa reclamación es potestativa y previa a la vía contencioso-administrativa.
  • Publicar sus resoluciones en materia de acceso, una vez notificadas a los interesados y con los datos personales debidamente disociados.
  • Adoptar criterios de interpretación uniforme sobre las obligaciones de transparencia y acceso, a través de resoluciones y pronunciamientos que orientan la aplicación de la ley.
  • Responder consultas facultativas de los órganos encargados de tramitar solicitudes de acceso, ayudando a resolver dudas interpretativas sobre límites, protección de datos, etc.
  • Comunicar al Defensor del Pueblo las resoluciones dictadas en materia de acceso, reforzando así el control externo y la tutela de derechos.

3. Competencias en materia de buen gobierno

En relación con las normas de buen gobierno que la Ley 19/2013 establece para miembros del Gobierno y altos cargos, el CTBG no es el órgano sancionador, pero sí tiene funciones relevantes de impulso y garantía:

  • Velar por la observancia de las disposiciones de buen gobierno, integrando esta dimensión en su función general de supervisión.
  • Instar el inicio de procedimientos sancionadores cuando aprecie posibles infracciones del título de buen gobierno. El órgano competente para sancionar deberá motivar si decide no incoar el procedimiento.
  • Incorporar el análisis del cumplimiento del buen gobierno en sus informes y memorias, enlazándolo con la responsabilidad y la gestión adecuada de los recursos públicos.

4. Otras funciones orgánicas y de desarrollo

La ley prevé además competencias relacionadas con su propio funcionamiento institucional, que completan el cuadro de funciones:

  • Informar preceptivamente los proyectos normativos estatales que desarrollen la Ley 19/2013 o que estén relacionados con su objeto.
  • Proponer y aprobar su anteproyecto de presupuesto, dentro de los límites de la normativa presupuestaria general.
  • Participar en la elaboración de su propio estatuto organizativo, que debe aprobarse por real decreto y concreta su estructura interna, funcionamiento y medios.

En conjunto, el CTBG combina funciones de órgano de control (resolución de reclamaciones y vigilancia del cumplimiento), de órgano de garantía de derechos (derecho de acceso) y de órgano de promoción e interpretación (recomendaciones, criterios, formación y asesoramiento) en los tres ámbitos que articula la Ley 19/2013: transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

¿Qué requisitos legales deben cumplir los grupos de interés para inscribirse en el registro según la normativa vigente?

En el ordenamiento español, la regulación de los grupos de interés se ha desarrollado sobre todo a nivel autonómico, tomando como referencia modelos como Cataluña y la Comunitat Valenciana. Aunque el diseño de un registro estatal general se encuentra en proceso de configuración, la normativa vigente muestra un patrón bastante homogéneo de requisitos para inscribirse en los registros de grupos de interés.

1. Quién puede y debe inscribirse

Las leyes autonómicas consultadas (Ley 19/2014 de Cataluña y su desarrollo por el Decreto-ley 1/2017, y la Ley 25/2018 de la Comunitat Valenciana y su desarrollo por el Decreto 172/2021) coinciden en que:

  • Son grupos de interés las personas físicas y las organizaciones, plataformas o redes (con o sin personalidad jurídica) que realizan actividades susceptibles de influir en la elaboración o aplicación de políticas públicas, normas, proyectos normativos o iniciativas parlamentarias, en interés propio, de terceros o incluso en defensa de un interés general organizado.
  • Esta actividad de influencia incluye contactos con cargos públicos, personal empleado público, diputados o responsables políticos, así como aportaciones en consultas públicas que busquen influir en el contenido de decisiones públicas.

La inscripción suele ser obligatoria para todos los sujetos que encajen en esa definición cuando quieran interactuar con la Administración o las instituciones incluidas en el ámbito de la ley (administración autonómica, sector público instrumental, parlamento autonómico, etc.).

2. Sujetos excluidos o con régimen específico

Las normas distinguen también quién no está obligado a inscribirse, aunque pueda seguir teniendo relevancia pública:

  • Organizaciones intergubernamentales y organismos vinculados a ellas, cuando actúan en el marco de sus funciones públicas.
  • Corporaciones de derecho público (colegios profesionales, cámaras, etc.) cuando ejercen funciones públicas, aunque sí pueden ser grupos de interés cuando realizan otras funciones de representación o presión.
  • Partidos políticos y sindicatos en el ejercicio de sus funciones constitucionales, sin perjuicio de que entidades creadas o financiadas por ellos puedan ser considerados grupos de interés.
  • En el caso valenciano, se precisa que no se consideran grupos de interés las personas físicas que actúan en asuntos propios que no impliquen intereses económicos significativos por su dimensión o relevancia.

Estos criterios delimitan quién tiene la carga legal de inscribirse y quién se mueve en otro régimen jurídico.

3. Requisitos formales de inscripción

Los decretos de desarrollo (por ejemplo, el Decreto 172/2021 del Consell, que desarrolla la Ley 25/2018) detallan el contenido mínimo de la solicitud de inscripción en el registro autonómico correspondiente:

  • Identificación del grupo de interés: denominación, naturaleza jurídica, NIF o identificador equivalente, domicilio, datos de contacto y, en su caso, ámbito territorial de actuación.
  • Identificación de representantes: datos de las personas físicas que actúan en nombre del grupo (empleados, consultores externos, despachos profesionales, etc.), con sus datos de contacto.
  • Descripción de la actividad de influencia: sectores, materias o políticas públicas sobre las que se pretende influir, y tipo de actividades (reuniones, participación en consultas, elaboración de propuestas, etc.).
  • Categoría y áreas de interés: los registros suelen clasificar a los grupos de interés en categorías (empresariales, ONG, despachos profesionales, think tanks, etc.) y por áreas temáticas, que deben declararse en el momento de la inscripción.

El registro es, en general, electrónico, público, gratuito, abierto e independiente. La información debe ser accesible a través de los portales de transparencia de la administración correspondiente.

4. Compromisos y obligaciones asociadas

Además de aportar la información básica, la inscripción conlleva obligaciones materiales:

  • Adhesión a un código de conducta: la normativa autonómica exige aceptar un código ético mínimo de obligado cumplimiento, que regula la forma en que los grupos de interés pueden relacionarse con autoridades y empleados públicos (prohibición de ofrecer ventajas indebidas, deber de identificarse como grupo de interés, veracidad en la información aportada, etc.).
  • Veracidad y actualización de los datos: los grupos de interés deben mantener actualizada la información del registro (cambios en representantes, estructura, áreas de interés, etc.) y pueden ser objeto de verificaciones y controles por parte del órgano responsable del registro.
  • Registro de actividades: algunos marcos, como el valenciano, prevén un registro de actividades donde los grupos de interés deben anotar sus principales actuaciones de influencia, que pueden luego integrar la “huella” o pisada normativa de los procesos legislativos o reglamentarios.

5. Ámbito estatal y convergencia de principios

A nivel estatal, la información recabada muestra la existencia de registros sectoriales específicos (por ejemplo, en autoridades reguladoras) y ficheros de datos personales denominados “Registro de grupos de interés” en determinados organismos. Los principios que inspiran estos instrumentos coinciden con los de los ejemplos autonómicos: transparencia, publicidad de los actores que influyen en las políticas públicas, inscripción previa para poder mantener contactos de influencia y aceptación de reglas éticas y de control.

En la práctica, para evaluar los requisitos concretos aplicables a un grupo de interés, resulta imprescindible identificar el ámbito territorial e institucional (Generalitat, Comunidad de Madrid, Comunitat Valenciana, Administración General del Estado u otra) y acudir a la regulación específica de su registro de grupos de interés, que desarrolla los elementos comunes descritos: definición del grupo de interés, sujetos excluidos, datos obligatorios, aceptación del código de conducta, actualización y régimen de control y sanciones.

¿Puedes resumirme específicamente las obligaciones del código de conducta que deben aceptar los grupos de interés inscritos? ¿Qué diferencias principales hay entre el registro de grupos de interés de Cataluña y el de la Comunitat Valenciana? ¿Cómo se articula la “huella normativa” o pisada legislativa de los grupos de interés en los procesos de elaboración de normas?

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué debe hacer un grupo de interés antes de contactar con un alto cargo según la nueva Ley de Lobbies?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es la sanción por ocultar la condición de grupo de interés en reuniones con empleados públicos?

Pregunta 2 de 3

¿Qué información debe declarar un grupo de interés al inscribirse en el registro según el decreto-ley?

Pregunta 3 de 3