La Ley de Lobbies cae en el Congreso

PP, Vox y Junts tumban el decreto-ley pese al consenso manifestado en la Cámara de regular sobre los grupos de interés y sus relaciones con la Administración

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El ministro de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López, a su llegada a una sesión de control al Gobierno, en el Congreso | Jesús Hellín / Europa Press

El ministro de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López, a su llegada a una sesión de control al Gobierno, en el Congreso | Jesús Hellín / Europa Press

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El Congreso derogó este miércoles la esperada Ley de Lobbies. El Gobierno aprobó la norma vía decreto-ley en agosto y tres semanas después cayó en la Cámara Baja por falta de votos.

La ley fue rechazada por los votos en contra de PP, Vox, Junts y UPN. El PNV y Podemos se abstuvieron. Apoyaron la convalidación el PSOE, Sumar, ERC, Bildu, Compromís y BNG.

La votación tumba el registro estatal al que debían inscribirse todo grupo de interés que buscara un contacto con altos cargos de la Administración General del Estado y las obligaciones de información y auditoría previstas para estas entidades.

La norma llegó a su debate sin apoyos suficientes, pese al apoyo explícito de la patronal del sector APRI. No así la patronal CEOE y los sindicatos CCOO y UGT, que hicieron sendos llamamientos a derogarla al verse incluidos. La patronal hizo un primer movimiento al 'congelar' cualquier relación con el Gobierno hasta que la norma fuese derogada. El Gobierno no logró remontar la situación, pese a tratar de aclarar que el diálogo social quedaba fuera del alcance de la norma.

La discusión afectó al propio Ejecutivo. Sumar llegó a acordar el voto en contra hasta que el ministro de Trasformación Digital, Óscar López, prometió en el Pleno aclarar cualquier tipo de duda en un nuevo decreto-ley. El voto positivo de Sumar, en todo caso, no bastó: la ley estaba ya sentenciada por el rechazo de PP, Vox y Junts.

El Gobierno tampoco logró convencer al PNV, que optó por la abstención e invitó al Ejecutivo a presentar un nuevo decreto-ley “con menos ambición y más realismo”. Y, a ser posible, negociado previamente.

No gusta el ‘café para todos’

Los de Carles Puigdemont adelantaron la semana pasada que no votarían la norma, al no encontrar en ella sus enmiendas. Principalmente, la distinción entre actividad profesionalizada y la influencia que pudieran ejercer pymes y organizaciones sociales.

Su diputado Josep Pâgès afeó al ministro López que su ley “es la ley que quieren los grandes lobbies y las grandes empresas del Ibex”, al entender que, a mismas exigencias, las entidades con más recursos partirían desde una situación privilegiada.

Esta equiparación fue un ángulo duramente criticado por los socios del Gobierno. ERC, Bildu y BNG cargaron por la ausencia de una excepcionalidad para los sindicatos. Sin embargo, respaldaron la norma al valorar positivamente los avances que prevé.

Hay consenso en regular

Paradójicamente, el único consenso evidenciado en el debate fue el de la necesidad de contar con una regulación de los grupos de interés y la actividad de influencia.

Ese fue el punto de partida de la diputada ‘popular’ Edurne Uriarte, que subrayó el apoyo del PP a aprobar una ley. Pero no las formas, a través de un decreto-ley al margen del trabajo parlamentario que ya discutía cambios en el proyecto remitido al Congreso.

Estos trabajos permanecían atascados en fase de ponencia sin ninguna novedad desde noviembre de 2025. El PP invitó al Gobierno a reactivar los trabajos y acometer los cambios que hicieran falta.

Respecto al contenido, fuentes ‘populares’ reconocen que la norma derogada contenía buena parte de sus propuestas. Suya era, por ejemplo, la propuesta de que el Consejo de Transparencia supervisara el registro, al menos temporalmente, a la espera de una autoridad independiente.

También cuestiones como la huella legislativa, la responsabilidad de los altos cargos, la trazabilidad o la delimitación del personal susceptible a la influencia.

Fondos europeos en vilo

La urgencia y la vía escogida del decreto-ley es explicada por parte de Transformación Digital en que la norma es una de las reformas comprometidas con la Comisión Europea dentro del Plan de Recuperación.

La derogación conlleva la pérdida de fondos, que en un primer momento se cifró en unos 1.500 millones de euros. Sin embargo, desde Moncloa rebajan el coste en el entorno de los 800 millones, al ser esta reforma parte de un 'pack' más amplio.

Estas fuentes aseguraron que, aunque el Gobierno quisiera reactivar la ponencia y aprobar la norma tramitada en el Congreso, los fondos se perderían igualmente ya que no llegaría a tiempo.

¿Qué queda derogado?

La derogación tumba el registro estatal, al que estaban obligados a darse de alta todo grupo de interés antes de cualquier contacto con un alto cargo o directivo de la Administración General del Estado.

Los grupos de interés, además, estaban obligados a identificar si una persona a su cargo había ocupado cargo o empleo público en los últimos cinco años, y contar con un sistema que permitiera la trazabilidad de sus reuniones y comunicaciones con la Administración.

La norma contemplaba un código de conducta específico y un régimen sancionador con multas de hasta 40.000 euros y la prohibición de ejercer en la actividad durante un período máximo de cinco años.

 

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¿En qué fase se encontraba la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley de Lobbies antes de la aprobación del decreto-ley?

El proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés (la llamada “Ley de lobbies”, expediente 121/000046) se encontraba, en el momento en que el Gobierno aprobó el Real Decreto‑ley 21/2026, atascado en el Congreso de los Diputados tras haber superado la fase de enmiendas y la fase de ponencia, pero sin haber sido aún aprobado por el Pleno ni remitido al Senado. Es decir, seguía formalmente en tramitación en comisión, pendiente de que se cerraran los trabajos sobre el dictamen y de que éste fuera elevado y votado en el Pleno.

Identificación de las dos normas en juego
  • Proyecto de ley: Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés (121/000046), remitido por el Gobierno y tramitado en el Congreso en la XV Legislatura.
  • Decreto‑ley posterior: Real Decreto‑ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, publicado en el BOE el 26 de agosto de 2026, que el propio Gobierno presenta y la prensa denomina también “Ley de lobbies”.

La relación entre ambos textos queda clara tanto en las fuentes oficiales de tramitación como en varias crónicas de prensa: el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública explica que la regulación sustantiva del decreto‑ley “parte del trabajo realizado durante la tramitación del proyecto de ley de lobbies que se encuentra en el Congreso”, incorporando incluso parte de las enmiendas que los grupos habían registrado durante esa tramitación.

Situación del proyecto de ley antes del decreto‑ley

De la cronología parlamentaria y del seguimiento periodístico se desprende el siguiente recorrido del proyecto de ley:

  • Registro y admisión a trámite: el proyecto se registra en el Congreso a finales de enero de 2025 y se admite a trámite a comienzos de febrero, publicándose el texto inicial en el Boletín Oficial de las Cortes.
  • Enmienda a la totalidad: el 25 de marzo de 2025 el Pleno debate y vota la enmienda a la totalidad presentada por Vox. Según recogen tanto el diario oficial como medios como Demócrata y eldiario.es, la enmienda es rechazada (solo vota a favor Vox, el PP se abstiene y el resto de grupos vota en contra), de modo que el proyecto continúa su tramitación ordinaria.
  • Plazo de enmiendas al articulado: tras múltiples prórrogas, la Mesa del Congreso decide poner fin a la fase de presentación de enmiendas. Demócrata informa el 11 de septiembre de 2025 de que se cierra el plazo de enmiendas al articulado, lo que supone el cierre de la fase de enmiendas en comisión.
  • Constitución de la ponencia: el 19 de noviembre de 2025 se constituye la ponencia en el seno de la Comisión de Hacienda y Función Pública para estudiar las enmiendas y elaborar un texto de compromiso. Demócrata detalla que desde ese momento el proyecto entra de lleno en la fase de ponencia y trabajo en comisión, con el objetivo político (no cumplido) de poder llevar el dictamen al último pleno del año.

A partir de ahí, y ya entrado 2026, no consta en el registro parlamentario que el proyecto haya sido aprobado por el Pleno ni remitido al Senado. Un análisis de la Comisión Europea sobre el Estado de Derecho en España, recogido por Demócrata en julio de 2026, confirma expresamente que el Proyecto de Ley de Transparencia e Integridad de las Actividades de los Grupos de Interés “aún no ha sido aprobado por el Parlamento”. Esa misma nota precisa que el proyecto ha superado el cierre del plazo de enmiendas y la fase de ponencia, pero sigue en el Congreso sin votación final ni envío al Senado.

Conclusión: fase exacta en el momento del decreto‑ley

Cuando el Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto‑ley 21/2026 el 25 de agosto de 2026, la situación del proyecto de ley puede resumirse así:

  • Seguía en tramitación en el Congreso de los Diputados, en la Comisión de Hacienda y Función Pública.
  • Ya había superado:
    • el debate de totalidad (rechazo de la enmienda de devolución de Vox),
    • el largo periodo de enmiendas al articulado,
    • y la fase de ponencia, cuyos trabajos se habían iniciado meses antes.
  • No había sido todavía aprobado por el Pleno ni remitido al Senado; por tanto, no había concluido su tramitación parlamentaria.

En palabras de la prensa especializada, el proyecto se encontraba “atascado en el Congreso” pese a haber avanzado hasta la fase de comisión y ponencia. Precisamente ese bloqueo político y la imposibilidad de reunir una mayoría clara para culminar la tramitación son la razón que el Gobierno invoca para recurrir a la vía del decreto‑ley, utilizando como base el texto trabajado en las Cortes y las enmiendas ya discutidas, pero aprobando la regulación de forma directa y urgente a través del Real Decreto‑ley 21/2026.

¿Puedes detallarme cronológicamente todas las fechas clave de la tramitación del proyecto de Ley de lobbies hasta la aprobación del Real Decreto-ley 21/2026? ¿Qué diferencias sustantivas hay entre el proyecto de Ley de transparencia e integridad de los grupos de interés y el Real Decreto-ley 21/2026? ¿Qué posiciones defendieron los distintos grupos parlamentarios (PSOE, PP, Vox, Sumar, Junts, ERC, PNV, Bildu, BNG…) sobre la Ley de lobbies durante su tramitación?

¿Cuáles son las competencias del ministro de Transformación Digital en el ámbito de la transparencia y regulación de lobbies?

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública ejerce un papel central en la política estatal de transparencia, gobierno abierto y regulación de lobbies, tanto como promotor de normas y planes estratégicos como responsable político del aparato administrativo que los ejecuta.

1. Marco general de competencias del Ministerio

El Real Decreto 1230/2023, que modifica el Real Decreto 829/2023 de reestructuración de departamentos, redefine el artículo 22 sobre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Según el propio texto (art. 22, redactado por RD 1230/2023):

  • Corresponde al ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital e inteligencia artificial.
  • Asimismo, la política en materia de administración pública, función pública y gobernanza pública.

A partir de ahí se articulan sus responsabilidades concretas en transparencia, datos abiertos y lobbies, que se despliegan a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Dirección General de Gobernanza Pública, entre otros órganos (desarrollo por el Real Decreto 210/2024).

2. Transparencia y gobierno abierto

En el ámbito de la transparencia general y del gobierno abierto, las competencias del ministro se concretan en varios vectores:

  • Dirección política del gobierno abierto estatal: la Secretaría de Estado de Función Pública, dependiente del ministerio, preside el Foro de Gobierno Abierto y lidera el diseño y ejecución del V Plan de Gobierno Abierto 2025‑2029, con énfasis en transparencia, integridad y rendición de cuentas, e incluyendo un apartado específico sobre gobernanza digital e inteligencia artificial y un observatorio de buenas prácticas en el Portal de Transparencia (nota de marzo de 2025).
  • Portal de la Transparencia de la AGE: la Subsecretaría del ministerio aprueba la Carta de Servicios del Portal de la Transparencia 2025‑2028, y la Dirección General de Gobernanza Pública informa estas cartas y gestiona los sistemas de información de transparencia en la AGE (BOE-A-2025-11192). En la práctica, el ministro es el responsable político último del funcionamiento del Portal y de los estándares de servicio que se ofrecen a la ciudadanía.
  • Impulso de la estrategia de gobierno abierto: el ministerio lidera la copresidencia española de la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP) y financia, por acuerdo de Consejo de Ministros, el Estudio de la OCDE sobre Gobierno Abierto-España, que debe desembocar en una Estrategia de Gobierno Abierto para la AGE (nota de diciembre de 2025).
  • Relación institucional con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG): la memoria de actividades del CTBG destaca las reuniones de trabajo con el ministro, la secretaria de Estado de Función Pública y la Dirección General de Gobernanza Pública (BOE-A-2025-19336), y el nombramiento de la presidencia del Consejo se propone formalmente a iniciativa del ministerio (nota de febrero de 2026).
3. Datos abiertos, gobierno del dato y transparencia digital

La dimensión de transparencia ligada al dato y a lo digital se apoya, sobre todo, en la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial:

  • El Real Decreto 210/2024 atribuye a la SEDIA, y en particular a la Dirección General del Dato, la misión de fomentar el uso y la apertura de datos, coordinar catálogos federados, espacios de datos interoperables y la reutilización de información del sector público (convenio INE–Ministerio, BOE-A-2025-25214).
  • El ministerio impulsa la adhesión de España a la Carta Internacional de Datos Abiertos, anunciada por el propio ministro Óscar López como compromiso de apertura de datos para mejorar transparencia, innovación y participación ciudadana (nota de Moncloa de octubre de 2025).
  • A través de los distintos convenios de administración digital y del Consenso por una Administración Abierta, el departamento integra digitalización, datos abiertos y gobierno abierto como ejes de modernización administrativa.
4. Regulación de lobbies y registro de grupos de interés

En materia de lobbies, el ministro asume un liderazgo normativo muy directo:

  • El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública es el promotor del anteproyecto y posterior Real Decreto-ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, presentado primero como anteproyecto de ley (nota de enero de 2025) y finalmente aprobado como Real Decreto‑ley 21/2026 (nota de agosto de 2026).
  • Esta norma crea el Registro estatal de grupos de interés de la Administración General del Estado y su sector público institucional, de carácter público, electrónico y obligatorio, y fija el marco de relación entre lobbies y personal/cargos públicos susceptibles de recibir influencia.
  • El ministro dirige la política que establece la obligación de inscripción de los grupos de interés para poder ejercer actividades de influencia, la publicidad de las reuniones de los cargos públicos con lobbies en el Portal de Transparencia y la elaboración de informes de huella normativa sobre la influencia en cada proyecto normativo, que deben incorporarse a la memoria de análisis de impacto normativo.
  • Aunque el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es el gestor y supervisor independiente del Registro y del régimen sancionador, la norma es impulsada políticamente por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que también negocia con las fuerzas parlamentarias y con el sector de los asuntos públicos la configuración del sistema.

En síntesis, el ministro no solo tiene competencias formales sobre gobernanza pública y transformación digital, sino que concentra el liderazgo gubernamental en transparencia institucional, gobierno abierto, datos abiertos y regulación de lobbies, articulando tanto la arquitectura normativa (leyes y decretos) como la infraestructura administrativa (Portal de Transparencia, gobierno del dato y coordinación con el CTBG y la OCDE).

¿Qué requisitos establece la legislación española para la creación de un registro de grupos de interés a nivel estatal?

A día de hoy, la legislación estatal española no ha creado un registro general de grupos de interés o lobbies para toda la Administración General del Estado (AGE). Lo que existe es, por un lado, un marco general de transparencia y buen gobierno (Ley 19/2013 y Ley 3/2015 con su reglamento) y, por otro, registros sectoriales específicos, entre los que destaca el Registro de grupos de interés de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), configurado como un fichero de datos personales.

1. Marco general estatal de transparencia y altos cargos

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (texto en el BOE) establece obligaciones de publicidad activa, acceso a la información y principios de buen gobierno, pero no crea un registro estatal de grupos de interés ni regula de forma directa la actividad de lobby.

La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la AGE (BOE-A-2015-3444) y su desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre (BOE-A-2018-13186) sí crean y regulan el Registro de Actividades de altos cargos y el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales.

El Reglamento (RD 1208/2018) detalla que estos registros, gestionados por la Oficina de Conflictos de Intereses:

  • Custodian las declaraciones que deben presentar los altos cargos (antes, durante y después del ejercicio del cargo).
  • Tienen carácter público en el caso del Registro de Actividades, con acceso conforme a la Ley 19/2013 y a la normativa de protección de datos.
  • Recogen, entre otros extremos, abstenciones por conflictos de intereses que deben ser comunicadas al Registro de Actividades.

Sin embargo, este sistema se centra en la conducta y compatibilidades de los altos cargos, no en la creación de un registro de lobbies: regula la huella de ciertas actividades del alto cargo, pero no impone requisitos de inscripción a los grupos de interés.

2. Registro de grupos de interés de la CNMC (único registro estatal explícito)

El único instrumento estatal identificado que se denomina expresamente “Registro de grupos de interés” es el de la CNMC, creado mediante la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Presidencia de la CNMC, por la que se crea el fichero de datos personales «Registro de grupos de interés de la CNMC» (BOE-A-2016-2488).

2.1. Requisitos para la creación del registro

La resolución se dicta al amparo del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y del Real Decreto 1720/2007, que exigían que la creación de ficheros automatizados de datos personales por Administraciones Públicas:

  • Se haga mediante disposición general (en este caso, resolución del Presidente de la CNMC).
  • Se publique en el Boletín Oficial del Estado.
  • Determine expresamente: finalidad del fichero, colectivos afectados, procedimiento de recogida de datos, estructura básica y tipos de datos, cesiones previstas, órgano responsable, órganos ante los que ejercitar derechos ARCO y nivel de seguridad.

La finalidad que se define es “dar soporte al Registro de grupos de interés de la CNMC”, vinculándolo expresamente a objetivos de transparencia y buen gobierno, en línea con la Ley 19/2013 y la Ley 3/2013 de creación de la CNMC.

2.2. Requisitos de inscripción y datos mínimos

Sobre quién debe inscribirse, el fichero se dirige a:

  • El propio interesado, ya sea persona física o jurídica.
  • Su representante legal o las personas de contacto de los grupos de interés.

La resolución detalla la estructura básica del fichero, que incluye:

  • Datos identificativos: nombre y apellidos, NIF o documento equivalente, empresa, domicilio social o postal, teléfonos profesionales, firma y firma electrónica, correo electrónico, página web.
  • Datos profesionales: puesto o representación que ostenta la persona de contacto.
  • Otros datos: finalidad y objetivos del grupo de interés, actividades específicas y ámbitos de interés.

Los datos se recogen voluntariamente mediante declaraciones o formularios en soporte papel o electrónico.

2.3. Obligaciones de transparencia y conducta

La resolución establece que:

  • El registro tiene un acceso público a través de internet, lo que obliga a la CNMC a publicar la información básica de los grupos de interés inscritos.
  • El órgano responsable debe garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos conforme a la normativa de protección de datos.
  • Los interesados pueden ejercer derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Presidencia de la CNMC.

No se define un código de conducta de lobbies en sentido estricto, pero el diseño del registro persigue que la actividad de influencia ante la CNMC sea trazable y transparente.

2.4. Control y sanciones

La resolución no articula un régimen sancionador específico para los grupos de interés. El control se basa en:

  • La aplicación de la normativa de protección de datos (entonces LOPD y RLOPD), que prevé sanciones por uso indebido de datos o incumplimientos formales.
  • Las potestades generales de la CNMC y, en su caso, de la autoridad de protección de datos respecto de la gestión del fichero.
3. Balance: ausencia de un registro estatal general

En síntesis, con la información disponible en la normativa estatal consultada:

  • No existe todavía una ley estatal que cree un registro unificado y obligatorio de grupos de interés para toda la AGE.
  • Sí hay un registro específico y reglado en la CNMC, que fija requisitos claros de creación, inscripción y publicidad.
  • El resto del marco estatal actúa de forma indirecta, a través de las obligaciones de transparencia y de los registros de actividades y bienes de los altos cargos, más que a través de una regulación integral del lobby.

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