Robles tampoco acude al Senado y PP, Vox y Junts cargan contra el Gobierno por eludir el control sobre Ceuta

La ministra de Defensa se suma a las ausencias de Albares y Marlaska en la Cámara Alta. El Ejecutivo concentra sus explicaciones sobre la crisis migratoria en el Congreso a finales de agosto

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La silla del compareciente vacía durante la Comisión de Defensa, en el Senado, a 18 de julio de 2026, en Madrid (España).  Jesús Hellín - Europa Press

La silla del compareciente vacía durante la Comisión de Defensa, en el Senado, a 18 de julio de 2026, en Madrid (España). Jesús Hellín - Europa Press

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La crisis de Ceuta agrava el choque entre el Gobierno y el Senado por el control parlamentario. La ministra de Defensa, Margarita Robles, no ha acudido este martes a la Comisión de Defensa de la Cámara Alta, donde estaba citada para explicar el papel de las Fuerzas Armadas durante la entrada masiva de migrantes en la ciudad autónoma.

Robles había comunicado previamente al presidente del Senado, Pedro Rollán, que no disponía de tiempo "suficiente" para preparar con "rigor y detalle" su intervención. Su ausencia se suma a las de los ministros de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, y del Interior, Fernando Grande-Marlaska, también llamados a dar explicaciones en sesiones extraordinarias de la Cámara Alta.

La comisión se ha celebrado sin la ministra y con representantes de PP, Vox y Junts, los grupos que han acudido a la convocatoria. "Entendemos las causas, pero ninguna causa puede impedir que se ejerza el control al Ejecutivo", ha señalado el presidente de la comisión.

El Gobierno lleva las explicaciones sobre Ceuta al Congreso

El Ejecutivo sostiene que las comparecencias de sus ministros por la crisis de Ceuta deben producirse en el Congreso de los Diputados, donde varios miembros del Gobierno han solicitado acudir a petición propia durante la última semana de agosto.

El calendario comenzará el 25 de agosto con Robles en la Comisión de Defensa. Dos días después, el 27, está previsto que comparezcan el ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños, y la ministra de Sanidad, Mónica García.

El 28 de agosto será el turno de Albares, Marlaska y la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. La ronda terminará el 31 de agosto con la titular de Juventud e Infancia, Sira Rego.

La decisión mantiene abierto el pulso institucional: los ministros darán explicaciones en el Congreso, pero no en las fechas y ante las comisiones extraordinarias convocadas por el Senado.

El PP acusa al Ejecutivo de incumplir sus obligaciones

El Partido Popular ha cargado contra Robles y ha recordado que la ministra había confirmado inicialmente por escrito su asistencia antes de comunicar que no acudiría.

Para los populares, la situación en Ceuta es de "extrema urgencia" y "no admite aplazamientos". El grupo ha acusado al Gobierno, "sin excepción, desde el presidente hasta el último ministro", de incumplir "flagrantemente" sus obligaciones de control parlamentario.

El PP también ha centrado sus críticas en la actuación previa del Ejecutivo. Sus senadores han preguntado qué información manejaban los servicios de inteligencia, si el Gobierno conocía el riesgo de una entrada masiva y qué coordinación existió entre Defensa e Interior.

"Alguien ha de asumir responsabilidades", han reclamado los populares, que consideran la crisis uno de los episodios más graves para la seguridad española de las últimas décadas.

Vox habla de "guerra híbrida" y pide "militarizar" las fronteras

Vox ha elevado el tono al calificar la entrada masiva de migrantes de "acto de guerra híbrida". La formación sostiene que no se trató de un movimiento espontáneo, sino de una acción "organizada y deliberada" en la que la inmigración habría sido utilizada como instrumento de presión contra España.

El partido ha reclamado la "militarización de la frontera" de Ceuta y Melilla, más medios para las Fuerzas Armadas y una mayor coordinación entre Ejército, servicios de inteligencia, Policía Nacional y Guardia Civil.

También ha defendido el retorno inmediato de quienes hayan entrado ilegalmente en España. "Cuando existe una frontera, la obligación de un Gobierno es prevenir, no reaccionar", ha sostenido.

Junts habla de "pésima calidad democrática"

Las críticas no han procedido únicamente de la oposición de PP y Vox. Junts, uno de los partidos cuyos votos son determinantes para la mayoría parlamentaria del Gobierno en el Congreso, también ha censurado las ausencias.

La formación independentista ha definido las "tres no comparecencias" de Robles, Albares y Marlaska como un "escándalo de pésima calidad democrática".

Junts considera además que la crisis "no acaba en Ceuta" y que lo ocurrido trasciende el fenómeno migratorio al afectar también a cuestiones de soberanía, política exterior y geopolítica.

La ausencia de Robles consolida así un conflicto que va más allá de las explicaciones sobre la gestión de la crisis: el Gobierno y la mayoría del Senado mantienen posiciones enfrentadas sobre cuándo y ante qué Cámara deben rendir cuentas los ministros por lo sucedido en Ceuta.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Qué competencias y funciones tiene la Comisión de Defensa del Senado según el Reglamento de la Cámara Alta?

La Comisión de Defensa del Senado es una Comisión Permanente Legislativa. El Reglamento del Senado no dedica un artículo específico a enumerar sus competencias propias, sino que le atribuye, como al resto de comisiones legislativas, las funciones generales de tramitación legislativa y de control político al Gobierno en el ámbito material que le corresponda, que en este caso es la política de defensa y las Fuerzas Armadas.

De acuerdo con el texto refundido del Reglamento del Senado (aprobado en 1994 y sucesivamente reformado, la última vez en noviembre de 2025), las comisiones

  • Se clasifican en Permanentes (legislativas y no legislativas) y de Investigación o Especiales.
  • Las Permanentes Legislativas se aprueban al inicio de cada legislatura por el Pleno, a propuesta de la Mesa o de los Grupos, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta.
  • Las Comisiones Permanentes se constituyen para toda la legislatura y realizan sus funciones sin perjuicio de las competencias de la Comisión General de las Comunidades Autónomas.

La Comisión de Defensa figura entre esas Comisiones Permanentes Legislativas que aprueba el Pleno al principio de cada legislatura, y desde ese momento asume todas las facultades que el Reglamento reconoce con carácter general a las comisiones legislativas.

1. Funciones legislativas

En su condición de comisión permanente legislativa, la Comisión de Defensa desarrolla la fase central del trabajo legislativo en materia de defensa:

  • Estudio y debate de proyectos y proposiciones de ley remitidos al Senado que afecten a la defensa nacional, las Fuerzas Armadas, la organización militar, la industria de defensa, misiones en el exterior u otros aspectos de su ámbito material.
  • Tramitación de enmiendas presentadas por los Grupos y Senadores, debatiendo su contenido y decidiendo, conforme a lo previsto en el Reglamento, cuáles se incorporan a un texto.
  • Designación y funcionamiento de ponencias encargadas de elaborar un texto articulado o un informe técnico sobre los proyectos y proposiciones sometidos a su consideración.
  • Aprobación de dictámenes sobre esas iniciativas legislativas, que luego se elevan al Pleno del Senado, que es quien adopta la decisión final de aprobación, modificación o veto.

Todo ello se hace siguiendo el régimen general de tramitación legislativa previsto en el Reglamento para las comisiones legislativas (composición proporcional, quórum, turnos de palabra, votaciones, etc.), sin que la Comisión de Defensa tenga reglas de procedimiento propias distintas de las comunes.

2. Funciones de control al Gobierno

El Reglamento también habilita a las comisiones permanentes para ejercer el control parlamentario al Gobierno dentro de su ámbito. En la Comisión de Defensa esto se traduce en:

  • Celebración de sesiones de comparecencia del titular del Ministerio de Defensa y de otros altos cargos o responsables de organismos vinculados (Estado Mayor de la Defensa, mandos de los Ejércitos, etc.), cuando así lo acuerde la comisión conforme al Reglamento.
  • Debate de preguntas e interpelaciones al Gobierno referidas a la política de defensa, misiones internacionales, gasto militar, personal de las Fuerzas Armadas, etc., en los términos en que el Reglamento permite que determinadas iniciativas de control se sustancien ante comisión y no solo ante el Pleno.
  • Posibilidad de debatir y, en su caso, aprobar mociones o propuestas de resolución dirigidas al Gobierno en materia de defensa, que recogen la posición política del Senado sobre un asunto determinado.

Estas funciones de control se encuadran en el régimen general de iniciativas de control (preguntas, interpelaciones, mociones), que el Reglamento regula con carácter común y permite canalizar tanto en el Pleno como en comisión.

3. Otras funciones: estudios, informes y relaciones institucionales

Además de la labor estrictamente legislativa y de control, el Reglamento permite a las comisiones permanentes desarrollar actividades de información, estudio y seguimiento:

  • Elaborar informes y estudios sobre cuestiones de defensa que se consideren de interés para la Cámara, ya sea por iniciativa propia de la Comisión o por encargo del Pleno o de la Mesa.
  • Autorizar la comparecencia de expertos, representantes de asociaciones profesionales, académicos o de la industria de defensa, para informar sobre aspectos técnicos o políticos relacionados con la materia.
  • Realizar, cuando se acuerde, visitas y desplazamientos oficiales en el marco de sus trabajos de estudio o seguimiento (por ejemplo, a bases militares o instalaciones de la industria de defensa), de acuerdo con las normas generales del Senado sobre estos desplazamientos.
4. Ubicación en el Reglamento

Las reglas citadas se encuentran en los títulos del Reglamento del Senado relativos a la organización de la Cámara y al régimen de las comisiones, donde se define:

  • La clasificación de las comisiones en permanentes (legislativas y no legislativas) e investigación o especiales y su modo de creación por el Pleno.
  • La duración de las comisiones permanentes durante toda la legislatura.
  • El marco general de sus funciones legislativas y de control, aplicable por igual a todas las comisiones permanentes legislativas, incluida la de Defensa.

Sobre esa base general, la Comisión de Defensa ejerce en el Senado la tramitación de las iniciativas legislativas y el control al Gobierno en todo lo relativo a la política de defensa, conforme a las normas procedimentales comunes del Reglamento.

¿Cuál ha sido la trayectoria política y profesional de Margarita Robles antes de ser ministra de Defensa?

Margarita Robles Fernández (León, 1956) ha desarrollado una trayectoria extensa y singular que combina una carrera jurídica de máximo nivel con una etapa política de primera línea, antes de asumir el Ministerio de Defensa en 2018.

Formada en Derecho, accedió muy pronto a la carrera judicial, integrando la generación de juezas que abrió camino en un ámbito hasta entonces fuertemente masculinizado. Las fuentes institucionales la describen como una pionera en la judicatura: fue la primera mujer en presidir tanto una sala de lo contencioso‑administrativo como una audiencia provincial. Ese hito no solo tiene un valor simbólico en términos de igualdad, sino que refleja el rápido reconocimiento a su solvencia técnica y capacidad de dirección dentro de la organización judicial.

En su primera etapa profesional, su vida estuvo ligada a los juzgados y tribunales, asumiendo destinos de creciente responsabilidad. Desde los órganos de instancia fue adquiriendo experiencia en la gestión de equipos judiciales y en la resolución de asuntos complejos, especialmente en el ámbito contencioso‑administrativo, lo que la situó en el radar del poder ejecutivo cuando los gobiernos necesitaban perfiles con conocimiento profundo del funcionamiento real de la Justicia.

Ese prestigio profesional la llevó a incorporarse a la alta administración del Ministerio de Justicia en los años noventa, durante gobiernos de Felipe González. Desde distintos puestos directivos –mencionados en su biografía pública como “altos cargos en Justicia e Interior”– participó en la gestión y modernización de la política judicial y de los servicios dependientes de ese departamento. Su labor se orientó a mejorar la coordinación entre juzgados, fiscalías y administración, así como a reforzar los instrumentos organizativos del sistema judicial.

Posteriormente, dio un paso más en el ámbito gubernamental al ocupar responsabilidades de alto nivel en el área de Interior. Esa transición desde Justicia hacia Interior supuso entrar en un terreno especialmente sensible: la relación entre seguridad, libertades públicas y garantías jurídicas. Su perfil de jueza y su experiencia previa en la administración de Justicia resultaban especialmente valiosos para dotar de rigor jurídico a decisiones que afectan a derechos fundamentales, fuerzas de seguridad y gestión del orden público.

Concluida esa etapa en el Ejecutivo, Robles regresó a la carrera judicial y alcanzó uno de los puestos más relevantes posibles para una jurista en España: fue magistrada del Tribunal Supremo, en la jurisdicción contencioso‑administrativa. Desde esa posición se ocupó de asuntos de gran complejidad técnica y fuerte impacto institucional, al tratarse de la instancia encargada, entre otras cosas, de controlar la legalidad de buena parte de las decisiones de la Administración General del Estado. La combinación de experiencia política y jurisdiccional reforzó su imagen como una de las juristas más completas del país.

En paralelo, y especialmente a partir de mediados de la década de 2010, se intensificó su vinculación con el Partido Socialista Obrero Español (PSOE). Según su ficha biográfica, se incorporó al proyecto del PSOE en 2016, integrándose en las listas socialistas al Congreso de los Diputados. Lo hizo como perfil independiente de fuerte peso técnico y prestigio, en un contexto en el que el partido buscaba reforzar su credibilidad institucional y su discurso en materia de Estado de derecho, justicia y derechos fundamentales.

Elegida diputada en el Congreso, se convirtió en una de las figuras centrales del Grupo Socialista en la Cámara. La información disponible destaca que fue rápidamente portavoz parlamentaria, es decir, la persona encargada de fijar la posición del PSOE en los grandes debates del Pleno y de negociar con el resto de formaciones. Desde ese rol, Robles articuló el discurso socialista en cuestiones clave: regeneración democrática, control al Gobierno, reformas institucionales y, de forma muy señalada, defensa de la independencia judicial y del respeto a las resoluciones de los tribunales.

En esa fase previa a su llegada al Consejo de Ministros, su perfil combinaba varias características poco habituales: magistrada del Tribunal Supremo con larga trayectoria, ex alta cargo de Justicia e Interior, y portavoz de la oposición en el Congreso. Todo ello la situó como un referente en el eje Justicia‑Estado de derecho dentro del PSOE y como una figura de autoridad en cuestiones constitucionales e institucionales. Cuando Pedro Sánchez formó gobierno en 2018, ese bagaje jurídico, político y parlamentario era ya el rasgo definitorio de la trayectoria de Margarita Robles hasta su designación como ministra de Defensa.

¿Puedes detallar con más precisión qué tipo de asuntos veía Margarita Robles como magistrada en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo? ¿Qué papel desempeñó Margarita Robles como portavoz del Grupo Socialista en el Congreso antes de ser nombrada ministra? ¿Cómo influyó su experiencia en Justicia e Interior en su enfoque posterior como ministra de Defensa?

¿Qué requisitos legales existen para que un ministro del Gobierno esté obligado a comparecer ante el Senado o el Congreso?

En el sistema constitucional español, los ministros están sujetos a un deber intenso de información y control parlamentario, pero las “comparecencias obligatorias” no dependen de la voluntad del Gobierno, sino de los mecanismos que activan el Congreso o el Senado a través de sus Reglamentos. A partir de la Constitución y del Reglamento del Congreso se pueden identificar con bastante precisión esos requisitos.

1. Fundamento constitucional del deber de comparecer

La Constitución configura a las Cortes Generales (Congreso y Senado) como órgano de control del Gobierno:

  • Art. 66 CE: atribuye a las Cortes la función de controlar la acción del Gobierno.
  • Arts. 108-112 CE: regulan las relaciones de confianza (responsabilidad política, cuestión de confianza, moción de censura), en las que la presencia del presidente y/o ministros ante el Congreso es imprescindible.
  • Art. 110 CE: reconoce expresamente que las Cámaras y sus Comisiones pueden “reclamar la presencia de los miembros del Gobierno”. Es el núcleo del deber de comparecer cuando la Cámara lo acuerda.
  • Art. 111 CE: habilita interpelaciones y preguntas al Gobierno; a partir de ahí, el Reglamento articula debates en los que el Gobierno ha de contestar, normalmente con presencia física del ministro competente.
  • Art. 76 CE: prevé las Comisiones de Investigación y remite a una ley la regulación de las comparecencias, que también pueden implicar la obligación de acudir.

En suma, la Constitución no enumera casos concretos, pero establece un deber general del Gobierno de acudir cuando la Cámara lo reclama, que se desarrolla en cada Reglamento.

2. Reglamento del Congreso: cuándo un ministro está obligado a comparecer

a) Presencia en Comisiones por decisión de la propia Comisión

El Reglamento del Congreso prevé que las Comisiones puedan “recabar” la presencia de ministros:

  • Art. 44: las Comisiones, por conducto de la Presidencia del Congreso, pueden solicitar “la presencia ante ellas de los miembros del Gobierno, para que informen sobre asuntos relacionados con sus respectivos departamentos”.
  • Art. 42: la Comisión se convoca por su Presidencia “por iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Comisión”. Esa petición puede materializarse en la solicitud de una comparecencia.

Cuando la Comisión competente adopta válidamente ese acuerdo, el ministro está jurídicamente obligado a comparecer, salvo supuestos excepcionales (por ejemplo, causas de fuerza mayor que justifiquen su sustitución por otro miembro del Gobierno).

b) Sesiones informativas y comparecencias a petición de la Cámara

El Reglamento regula expresamente las “informaciones del Gobierno”:

  • Art. 202: los miembros del Gobierno comparecen ante la Comisión “a petición propia o cuando así lo solicitare la Comisión correspondiente”. Aquí basta el acuerdo de esa Comisión.
  • Art. 203.1: los miembros del Gobierno comparecen “a petición propia, o por acuerdo de la Mesa de la Cámara y de la Junta de Portavoces, ante el Pleno o cualquiera de las Comisiones para informar sobre un asunto determinado”. La iniciativa para que Mesa y Junta adopten ese acuerdo corresponde a dos Grupos Parlamentarios o a una quinta parte de los miembros de la Cámara o de la Comisión, según el caso.

De este precepto se desprende un requisito claro: si al menos dos grupos o una quinta parte de los diputados promueven la comparecencia, y la Mesa y la Junta de Portavoces la acuerdan, el ministro debe acudir al Pleno o a la Comisión designada.

c) Interpelaciones y preguntas

Aunque técnicamente se tramitan como “interpelaciones” o “preguntas”, en la práctica generan comparecencias obligadas en el Pleno o en comisión:

  • Interpelaciones (arts. 180‑184): cualquier diputado o grupo puede interpelar “al Gobierno o a cada uno de sus miembros”. Transcurrido un plazo mínimo, la interpelación se incluye en el orden del día del Pleno; el Gobierno ha de contestar, lo que implica la presencia del miembro competente.
  • Preguntas (arts. 185‑190): pueden solicitarse con respuesta oral en Pleno o en Comisión. Admitida la pregunta y fijada en el orden del día, el Gobierno debe responder; en el caso de respuesta oral, ello exige la asistencia del ministro o de quien el Gobierno designe (en comisión, incluso Secretarios de Estado o Subsecretarios: art. 189).

En ambos casos, la “obligación” nace de la combinación de: derecho de los diputados a preguntar o interpelar, admisión a trámite por la Mesa e inclusión en el orden del día por la Presidencia y la Junta de Portavoces. Una vez fijado ese punto del orden del día, la presencia del responsable político es exigible como parte del deber de control.

3. Pleno vs. Comisión y mención al Senado

Desde el punto de vista jurídico, no existe un umbral de “mayoría cualificada” distinto para obligar a un ministro a comparecer en Pleno frente a Comisión en el Congreso: en ambos casos se reproduce el esquema de dos Grupos o una quinta parte de miembros como umbral para activar la iniciativa que la Mesa y la Junta de Portavoces deben acordar (art. 203).

En el Senado, la Constitución aplica los mismos principios (art. 66, 110 y 111 CE) y su Reglamento desarrolla también comparecencias del Gobierno ante Pleno y Comisiones, con fórmulas funcionalmente similares (petición de grupos o fracciones significativas de senadores y acuerdo de los órganos de gobierno de la Cámara). La lógica es la misma: una vez que el Senado reclama la presencia de un ministro mediante los cauces reglamentarios, éste queda obligado a comparecer.

En conclusión, un ministro está jurídicamente obligado a comparecer cuando: (1) la Constitución le somete al control de las Cámaras; (2) la Comisión competente o la propia Cámara, mediante los umbrales previstos (dos grupos o una quinta parte de miembros) y los acuerdos de Mesa y Junta de Portavoces, reclaman su presencia; y (3) se fija formalmente en el orden del día una interpelación, pregunta o sesión informativa en la que debe dar cuenta de su actuación.

¿Puedes explicarme con ejemplos recientes cómo se ha utilizado la facultad del Congreso para obligar a comparecer a un ministro? ¿Qué diferencias principales hay entre el régimen de comparecencias de los ministros en el Congreso y en el Senado según sus Reglamentos? ¿Cómo se articula jurídicamente una negativa o retraso reiterado de un ministro a comparecer cuando el Congreso lo ha solicitado?

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¿Dónde sostiene el Gobierno que deben producirse las comparecencias de los ministros sobre la crisis de Ceuta?

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¿Qué calificativo utilizó Vox para describir la entrada masiva de migrantes en Ceuta?

Pregunta 2 de 3

¿Cuándo está prevista la comparecencia de Margarita Robles en la Comisión de Defensa del Congreso?

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