Dimite el jefe de Gabinete de la Delegación del Gobierno en Ceuta que recibió el aviso del CNI

Gonzalo Sanz deja el cargo después de ser señalado por el delegado del Gobierno, quien aseguró que no le informó del mensaje enviado por un miembro del CNI sobre las convocatorias para entrar masivamente en Ceuta, algo que niega. Primera dimisión directamente relacionada con la gestión de los avisos previos a la crisis

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El delegado del Gobierno en Ceuta, Miguel Ángel Pérez Triano | Marcos Moreno - Europa Press

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Gonzalo Sanz, jefe de Gabinete de la Delegación del Gobierno en Ceuta, ha presentado su dimisión después de confirmarse que recibió un mensaje y mantuvo una conversación telefónica con un miembro del servicio de inteligencia el día anterior a la entrada masiva. El delegado del Gobierno asegura que su colaborador no le trasladó esas comunicaciones, algo que Sanz ha rechazado de plano en el comunicado sobre su renuncia.

Sanz se había situado en el centro de la polémica por las comunicaciones que mantuvo con el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) el 29 de julio, un día antes de la entrada masiva en la ciudad autónoma.

Su salida de Sanz constituye la primera dimisión directamente relacionada con la gestión de los avisos previos a la crisis de Ceuta y se produce después de que el Gobierno desclasificara la documentación elaborada por los servicios de inteligencia.

Sanz asumió la Jefatura de Gabinete de la Delegación del Gobierno en febrero de 2025, después de haber trabajado previamente como asesor de la institución. Su incorporación al puesto se produjo tras la salida de Rafael García.

El ya ex jefe de Gabinete ha alegado "razones personales y familiares" para su renuncia pero, sobre todo, reconoce una "evidente incompatibilidad" entre su versión y la mantenida públicamente por Pérez Triano. Sanz asegura que comunicó personalmente al delegado, el 29 de julio, la información escrita que le había enviado un miembro del CNI.

Desclasificados

Según los documentos conocidos, un miembro del CNI envió al jefe de Gabinete un mensaje en el que advertía: "Hay un llamamiento para asalto por valla y mar mañana". La comunicación se refería a convocatorias difundidas mediante grupos de Facebook y otras redes sociales para intentar acceder a Ceuta coincidiendo con la Fiesta del Trono de Marruecos.

Los grupos citados sumaban alrededor de 180.000 seguidores. Esa cifra reflejaba su audiencia potencial y no una previsión de que fueran a intentar entrar 180.000 personas.

Además del intercambio de mensajes, Sanz mantuvo aquella noche una conversación telefónica de unos once minutos con el miembro del CNI. El contenido de esa llamada no se ha hecho público.

El delegado asegura que no recibió la información

El delegado del Gobierno en Ceuta, Miguel Ángel Pérez Triano, había asegurado que Gonzalo Sanz no le informó del mensaje ni de la posterior conversación telefónica.

Pérez Triano explicó el miércoles que desconocía tanto la existencia de esas comunicaciones como su contenido y sostuvo que el contacto entre el CNI y su jefe de Gabinete había sido un intercambio "informal".

"No fue nada más que un intercambio de información y no hay nada más que ver el tono", señaló el delegado durante su comparecencia. También negó que aquella comunicación pudiera considerarse una alerta formal porque, según defendió, no fue enviada por los canales oficiales ni anticipaba la dimensión de lo que finalmente ocurrió.

El delegado reconoció que había preguntado a Sanz por la llamada de once minutos, pero afirmó que continuaba sin conocer su contenido. "Lo desconozco. Lo he preguntado, pero los once minutos no los conozco y no voy a dar información que no tengo clara", manifestó.

Pérez Triano sostuvo que, si el CNI hubiera considerado que disponía de una amenaza suficientemente grave, debería haber elevado la información al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa o a otros órganos superiores del Estado, en lugar de comunicársela mediante WhatsApp a un integrante de su gabinete.

El punto donde se interrumpió la cadena de información

La renuncia de Sanz tiene especial importancia porque afecta al punto de la Administración en el que, según la versión ofrecida por el delegado, se interrumpió la transmisión de la información.

El CNI comunicó la existencia de las convocatorias tanto a la Delegación del Gobierno como a la Guardia Civil y a los servicios de inteligencia marroquíes. Sin embargo, el mensaje recibido por Sanz no llegó al delegado ni fue elevado desde la institución a los órganos centrales del Gobierno.

Sanz era, además de jefe de Gabinete, coordinador provincial de la Operación Paso del Estrecho y responsable de Protección Civil. Por sus funciones, participaba en la coordinación de los dispositivos relacionados con la frontera, el puerto y el tránsito de personas y vehículos durante los meses de verano.

La dimisión se produce después de varios días de presión política y ciudadana sobre la Delegación. El Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía había pedido la salida en bloque del equipo del delegado, mientras que otros partidos reclamaban esclarecer por qué las comunicaciones del CNI no llegaron a Pérez Triano.

El Gobierno sostiene que no existió una alerta formal

La posición oficial del Ejecutivo es que el CNI no emitió una alerta formal que anticipara una entrada de las dimensiones registradas los días 30 y 31 de julio.

El Gobierno sostiene que los servicios de inteligencia detectaron convocatorias y movimientos en redes sociales similares a los que se habían producido en jornadas anteriores, pero no pudieron prever el número de personas que participarían ni la falta de contención en el lado marroquí.

El CNI sí señaló en sus documentos la existencia de llamamientos para entrar por tierra y mar, la elevada presión migratoria de los días anteriores y la coincidencia con la Fiesta del Trono, circunstancia que podía reducir el despliegue de las fuerzas de seguridad marroquíes.

La desclasificación ha abierto un debate sobre la diferencia entre una alerta formal y una información operativa que, aunque no anticipara la magnitud exacta de los acontecimientos, podía justificar medidas preventivas adicionales.

Pérez Triano descarta dimitir

Por su parte, el delegado del Gobierno en Ceuta ha rechazado hasta ahora seguir el camino de su jefe de Gabinete. Pérez Triano aseguró que no piensa dimitir y defendió que la Delegación actuó desde el primer momento ante una presión migratoria que llevaba días aumentando.

También negó sentirse traicionado por Sanz, aunque admitió haber mantenido conversaciones con él después de conocer los documentos.

La salida del jefe de Gabinete aumenta ahora la presión sobre Pérez Triano y sobre el Ministerio del Interior para aclarar quién valoró la información disponible, por qué no se transmitió a los escalones superiores y si deben asumirse nuevas responsabilidades por la gestión previa a la entrada masiva.

La cuestión pendiente es si la dimisión de Sanz cerrará la depuración de responsabilidades en la Delegación o si el Gobierno abrirá una revisión interna sobre los protocolos utilizados para transmitir las comunicaciones relacionadas con amenazas en la frontera.

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¿Cuál es el proceso para desclasificar documentos del CNI en España y qué trámites parlamentarios implica?

En España, la desclasificación de documentos del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) se rige por el régimen general de materias clasificadas de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales (modificada por la Ley 48/1978), complementado por la Ley 11/2002, reguladora del CNI, y por la Ley Orgánica 2/2002, sobre control judicial previo del Centro. El núcleo de la decisión de clasificar y desclasificar es gubernamental y administrativo, con un papel del Parlamento sobre todo de control político y acceso a la información.

1. Marco jurídico básico

Ley de Secretos Oficiales (Ley 9/1968 y Ley 48/1978)

  • Permite declarar como “materias clasificadas” los asuntos, actos, documentos, informaciones o datos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad o defensa del Estado.
  • Establece dos grados de clasificación: secreto y reservado.
  • Determina que la calificación (clasificación) corresponde exclusivamente, en su ámbito, al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor
  • Prevé que la cancelación de la clasificación (es decir, la desclasificación) debe acordarla el mismo órgano que hizo la declaración.
  • Reconoce que Congreso y Senado tienen siempre derecho de acceso a la información clasificada, “en la forma que determinen sus Reglamentos y, en su caso, en sesiones secretas”.

Ley 11/2002, reguladora del CNI

  • Declara que las actividades del CNI, su organización, medios, personal, instalaciones, bases de datos, fuentes de información y los datos que conduzcan a su conocimiento constituyen información clasificada con el grado de secreto, de acuerdo con la normativa de secretos oficiales.
  • Obliga al CNI a velar por el cumplimiento de la normativa sobre información clasificada.
  • Prevé un control parlamentario específico a través de la Comisión que controla los créditos de gastos reservados, cuyos miembros son también los que conocen de los secretos oficiales.

Ley Orgánica 2/2002

  • No regula la desclasificación, sino el control judicial previo de las actividades del CNI que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones (art. 18 CE), mediante autorización de un magistrado del Tribunal Supremo.
2. Proceso administrativo de desclasificación

Aplicando estas normas, el esquema general para desclasificar documentos del CNI es el siguiente:

  • Impulso interno: la iniciativa puede partir del propio CNI (Secretario de Estado Director), del ministerio del que depende (Defensa, o Presidencia si se ha reasignado orgánicamente) o de la Presidencia del Gobierno, a menudo a la vista de:
    • el tiempo transcurrido,
    • peticiones de investigadores, jueces o administración de archivos,
    • presión política o social, incluidas iniciativas parlamentarias.
  • Informes técnicos: se evalúa si subsisten las razones de seguridad nacional que justificaron la clasificación, el alcance material (qué series documentales, qué periodos) y, en su caso, qué parte de la documentación debe seguir protegida.
  • Elevación al Consejo de Ministros: sobre esa base, se formula una propuesta de acuerdo de desclasificación. Conforme a la Ley de Secretos Oficiales, es el Consejo de Ministros quien debe acordar cancelar la calificación de secreto o reservado.
  • Acuerdo formal: el Consejo de Ministros aprueba un acuerdo que suele:
    • identificar el conjunto de documentos a desclasificar (por ejemplo, “determinada documentación del CNI relativa al episodio X”),
    • fijar límites (exclusión de datos personales muy sensibles, fuentes, medios técnicos, etc.),
    • prever criterios de acceso (por ejemplo, a través de archivos estatales o autoridades competentes).
  • Publicación y ejecución: cuando se considera oportuno, el acuerdo se publica mediante Orden ministerial en el BOE, dando publicidad a la decisión y estableciendo las condiciones de acceso. A partir de ahí, el CNI y los archivos competentes aplican la desclasificación, pudiendo mantener cierta documentación como “información controlada no clasificada” con límites de difusión.

No existe en la Ley de Secretos Oficiales un plazo automático de desclasificación; el paso de clasificado a desclasificado depende, en la práctica, de estas decisiones del Gobierno.

3. Papel del Parlamento y trámites implicados

Las Cortes Generales no “firman” la desclasificación, pero tienen varios instrumentos para influir y controlar:

  • Acceso a la información clasificada:
    • La propia Ley de Secretos Oficiales garantiza que Congreso y Senado pueden acceder a materias clasificadas, en la forma que prevean sus Reglamentos.
    • En la práctica, el acceso se canaliza a través de las Comisiones de secretos oficiales / gastos reservados, cuyas sesiones son secretas y donde comparece el Director del CNI o miembros del Gobierno.
  • Control parlamentario ordinario sobre el CNI:
    • Preguntas orales y escritas al Gobierno.
    • Comparecencias del Director del CNI o de ministros competentes en comisión.
    • Interpelaciones y mociones en las que se insta políticamente al Gobierno a desclasificar determinados fondos documentales.
    • Proposiciones no de ley y otras resoluciones que reclaman mayor transparencia o la desclasificación de episodios concretos.
  • Reforma del marco legal:
    • El Congreso y el Senado pueden tramitar proposiciones de ley para reformar la Ley de Secretos Oficiales (por ejemplo, introduciendo plazos máximos de clasificación, procedimientos automáticos de revisión o reglas específicas para los fondos del CNI).
    • En ese caso, se sigue la tramitación parlamentaria ordinaria: toma en consideración, comisión competente, enmiendas, dictamen y Pleno.

En síntesis, la decisión jurídica de desclasificar documentos del CNI corresponde al Consejo de Ministros, aplicando la Ley de Secretos Oficiales y la Ley 11/2002. El Parlamento no desclasifica, pero puede acceder a la información en régimen de secreto, controlar políticamente al Gobierno y al CNI mediante sus instrumentos de control parlamentario, e impulsar reformas legislativas que modifiquen el régimen de clasificación y desclasificación.

¿Podrías detallar qué reglas internas de archivo y acceso se aplican a los documentos del CNI una vez desclasificados? ¿Qué propuestas de reforma de la Ley de Secretos Oficiales se han debatido recientemente en las Cortes Generales? ¿Cómo se organiza y qué competencias concretas tiene la Comisión parlamentaria que controla los gastos reservados y los secretos oficiales?

¿Cuáles son las competencias y funciones legales del jefe de Gabinete de una Delegación del Gobierno según la normativa vigente?

El ordenamiento estatal no contiene, hasta donde alcanza la información consultada, una enumeración exhaustiva y específica de las funciones del jefe de Gabinete de una Delegación del Gobierno comparable, por ejemplo, a la regulación detallada de ciertos órganos directivos. Sus funciones se deducen de la normativa general sobre organización de la Administración General del Estado y de las normas de estructura de los departamentos ministeriales, así como de la configuración general de los gabinetes.

La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, identificada en las búsquedas como norma básica sobre la organización administrativa, establece el marco general de la Administración General del Estado y de sus órganos, incluyendo la posibilidad de crear órganos de apoyo, asistencia y coordinación dependientes de los titulares de órganos superiores y directivos. Sobre esta base se aprueban los distintos reales decretos de estructura de ministerios e instituciones, que suelen incluir referencias a gabinetes de apoyo a los titulares y a sus responsables, aunque sin descender de forma uniforme al nivel de detalle de un jefe de Gabinete de Delegación del Gobierno.

En ese marco, la figura del jefe de Gabinete de la Delegación del Gobierno se entiende como un órgano de apoyo inmediato al Delegado o Delegada del Gobierno, de carácter directivo pero dependiente funcionalmente de dicho titular. Sus competencias se pueden agrupar, con carácter general, en varias grandes categorías:

  • Asesoramiento político y técnico al Delegado del Gobierno. El jefe de Gabinete canaliza y elabora la información necesaria para la toma de decisiones del Delegado, prepara notas, informes internos y propuestas, y le asesora en la aplicación en el territorio de las políticas definidas por el Gobierno y el ministerio del que dependen las Delegaciones. Este asesoramiento abarca tanto cuestiones de oportunidad política como de encaje administrativo, siempre dentro de las directrices jerárquicas.
  • Coordinación interna de la Delegación en el entorno del Delegado. Habitualmente asume la organización y seguimiento de la agenda del Delegado del Gobierno, la preparación de reuniones internas y externas, la coordinación con las Subdelegaciones y con las unidades territoriales de los distintos ministerios cuando esas relaciones pasan por el propio Delegado. Su papel es asegurar que la jefatura de la Delegación reciba la información relevante y que las decisiones se transmitan eficazmente dentro de la organización.
  • Relaciones institucionales en el entorno inmediato de la Delegación. Sin sustituir a los órganos competentes en cada materia, el jefe de Gabinete suele actuar como primer interlocutor de la Delegación ante gabinetes de otros responsables públicos (presidencias autonómicas, delegaciones institucionales, otras delegaciones y subdelegaciones, etc.), preparando los contactos, visitas y actos oficiales en los que participa el Delegado. Se trata de una función de enlace y coordinación, no de representación formal con potestades propias.
  • Apoyo en comunicación y proyección pública. En muchas Delegaciones, el jefe de Gabinete colabora estrechamente con las unidades de comunicación o prensa, o las supervisa cuando están integradas en el entorno del Delegado. Interviene en la preparación de mensajes, en la planificación de comparecencias y actos públicos y en la revisión de documentos destinados al exterior que se emiten en nombre del Delegado del Gobierno.
  • Impulso y seguimiento de instrucciones del Delegado. Sobre la base de la jerarquía administrativa definida por la normativa general (Ley 40/2015 y los reales decretos de estructura aplicables), el jefe de Gabinete realiza una labor de seguimiento de las instrucciones y prioridades marcadas por el Delegado del Gobierno, verificando que las unidades competentes las conocen y que se cumplen los plazos y compromisos asumidos, sin asumir por ello las competencias materiales propias de esas unidades.

Estas funciones deben entenderse, jurídicamente, como funciones de apoyo, coordinación y asistencia, no como un traslado de las competencias propias del Delegado del Gobierno ni de los órganos directivos de la Delegación. La capacidad de decisión con efectos jurídicos externos (resoluciones, actos administrativos, sanciones, autorizaciones, etc.) sigue residiendo en los órganos a los que la normativa sectorial y de organización atribuye dichas potestades; el jefe de Gabinete actúa preparando, ordenando y facilitando el ejercicio de esas competencias, pero no las asume salvo que exista una delegación formal de firma o de competencias adoptada conforme a la Ley 40/2015 y a las órdenes de delegación que, en su caso, se dicten.

En resumen, la normativa vigente configura al jefe de Gabinete de una Delegación del Gobierno como una pieza clave en el entorno inmediato de apoyo al Delegado, con funciones esencialmente organizativas, de asesoramiento, coordinación y seguimiento, articuladas siempre bajo la dependencia jerárquica del Delegado del Gobierno y dentro del marco general de organización de la Administración General del Estado fijado por la Ley 40/2015 y por los reales decretos de estructura ministerial aplicables.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que una comunicación del CNI sea considerada una alerta formal y se eleve a los órganos centrales del Estado?

La normativa española no utiliza de forma expresa el término “alerta formal del CNI” ni publica el detalle de sus protocolos internos, que están amparados por el secreto y la clasificación de la información. Sin embargo, a partir de la Ley 11/2002 reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional y la práctica descrita públicamente, se pueden identificar una serie de requisitos materiales, formales y de cadena de mando que, en líneas generales, deben darse para que una comunicación pase de ser un simple parte de inteligencia a una alerta elevada a los órganos centrales del Estado.

1. Requisitos materiales: qué tipo de información puede generar una alerta

Para que una comunicación del CNI adquiera carácter de alerta formal normalmente deben concurrir elementos de:

  • Gravedad del riesgo: afectación real o potencial a la soberanía, la integridad territorial, el orden constitucional, la seguridad nacional, la vida e integridad de un número significativo de personas, la continuidad de servicios esenciales o infraestructuras críticas (terrorismo, ciberataques, injerencias extranjeras, amenazas híbridas, etc.).
  • Verosimilitud y fiabilidad: la información se apoya en fuentes contrastadas, análisis previos o correlación con otros servicios aliados. Un simple rumor o dato sin evaluar suele canalizarse como nota de situación, no como alerta que requiera decisión política inmediata.
  • Urgencia o inminencia: cuanto más corto es el margen temporal para prevenir o mitigar el daño, más se justifica elevar la comunicación como alerta al nivel político-estratégico.
  • Impacto estratégico: no basta con que el hecho sea grave; debe tener potencial de exigir decisiones de Estado (movilización de recursos, cambios de postura internacional, activación de planes de seguridad nacional o de protección civil, etc.).
2. Requisitos formales y nivel de clasificación

Cuando una información cumple esos criterios, suele formalizarse en productos de inteligencia estructurados (informes, notas de situación, apreciaciones de amenaza) que:

  • Incluyen una descripción de los hechos, evaluación de la amenaza, escenarios probables y valoración de consecuencias.
  • Incorporan, de forma más o menos explícita, juicios de riesgo y recomendación (por ejemplo, necesidad de reforzar seguridad, revisar un viaje oficial, activar canales diplomáticos, etc.).
  • Se emiten con un nivel de clasificación acorde a la sensibilidad de la información (habitualmente Reservado, Secreto o Alto Secreto), lo que condiciona a qué autoridades puede elevarse y por qué cauces.
  • Quedan registrados internamente, con referencia, fecha, unidad responsable y destinatarios, de modo que exista trazabilidad de la alerta y del momento en que el órgano político fue informado.
3. Cadena de mando y validación interna

La Ley 11/2002 establece al Director o Directora del CNI como máximo responsable del Centro y su interlocutor con el Gobierno y la autoridad competente en seguridad nacional. Para que una comunicación se considere alerta formal:

  • La información suele ser analizada por unidades especializadas (análisis estratégico, ciber, contraterrorismo, etc.), que la depuran y contextualizan.
  • El producto se eleva jerárquicamente dentro del CNI (jefaturas de área, subdirecciones, dirección adjunta) hasta llegar a la Dirección.
  • El Director del CNI es quien, en último término, decide su elevación como alerta a los órganos centrales: Presidencia del Gobierno, Ministerio de la Presidencia, Defensa o Interior, según la naturaleza del riesgo.
  • En situaciones de especial relevancia, la alerta se canaliza hacia la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia o hacia el Consejo de Seguridad Nacional, órganos colegiados donde se integra esa información en la gestión global de la crisis o del riesgo.
4. Cauces de transmisión y relación con los sistemas de seguridad nacional

La transmisión de una alerta formal se realiza por canales de comunicación seguros y clasificados, tanto escritos como mediante informes orales en reuniones restringidas. En el marco de la Ley de Seguridad Nacional:

  • El CNI alimenta con sus alertas los sistemas de alerta temprana y de seguimiento gestionados desde la Presidencia del Gobierno (por ejemplo, a través del Departamento de Seguridad Nacional).
  • Cuando el riesgo afecta a ámbitos concretos (ciberseguridad, terrorismo, desinformación, infraestructuras críticas), la alerta puede vehicularse a los comités especializados previstos en el Sistema de Seguridad Nacional, que coordinan la respuesta administrativa.
  • La diferencia clave con una comunicación rutinaria es que la alerta formal se integra en el proceso de toma de decisiones político-estratégicas, genera seguimiento específico y suele dar lugar a acuerdos, instrucciones u órdenes operativas desde el Gobierno a los ministerios y fuerzas y cuerpos de seguridad.

En resumen, una comunicación del CNI pasa a ser una “alerta formal” no por un rótulo legal concreto, sino cuando, por su gravedad, urgencia y fiabilidad, se eleva —validada por la cadena de mando hasta la Dirección del Centro— a los órganos centrales del Estado mediante canales clasificados, con vocación de desencadenar decisiones y medidas en el marco del Sistema de Seguridad Nacional.

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¿Quién ha presentado su dimisión en la Delegación del Gobierno en Ceuta tras la crisis migratoria de finales de julio?

Pregunta 1 de 3

¿Qué advertía el mensaje enviado por el CNI al jefe de Gabinete de la Delegación del Gobierno en Ceuta?

Pregunta 2 de 3

¿Qué razón principal ha esgrimido el delegado del Gobierno en Ceuta para no considerar la comunicación del CNI una alerta formal?

Pregunta 3 de 3