Revuelo en la Diputación de Badajoz por el desembarco del Tribunal de Cuentas en busca de información de David Sánchez

La acción del órgano fiscalizador se produce tras la admisión a trámite de una segunda denuncia que busca determinar responsabilidades contables y el reintegro de más de 340.000 euros

4 minutos

El hermano del presidente del gobierno David Sánchez (c);  el exlíder del PSOE extremeño, Miguel Ángel Garrido (1i), y Elisa Moriano Morales (d), durante un juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz Pool

El hermano del presidente del gobierno David Sánchez (c); el exlíder del PSOE extremeño, Miguel Ángel Garrido (1i), y Elisa Moriano Morales (d), durante un juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz Pool

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

4 minutos

Más leídas

La investigación sobre la contratación de David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha dado un nuevo paso. Fuentes de la Diputación de Badajoz han confirmado a DEMÓCRATA el revuelo que ha provocado la presencia  de inspectores del Tribunal de Cuentas, días atrás, desplazados hasta la institución pacense para solicitar documentación relacionada con el procedimiento abierto sobre su contratación y, también con la del exasesor de Moncloa, Luis María Carrero, condenados ambos por delito de prevaricación, con una pena de nueve años de inhabilitación.

La actuación del órgano fiscalizador llega después de que el Tribunal de Cuentas trasladara a su Sección de Enjuiciamiento una segunda denuncia, presentada por Hazte Oír, que se suma a otra impulsada por Iustitia Europa. Ambas persiguen que se determine si existió una responsabilidad contable derivada de estas contrataciones y, en su caso, si procede el reintegro de las cantidades percibidas con cargo a fondos públicos.

El Tribunal de Cuentas entra en la Diputación para recabar documentación

La presencia de personal del Tribunal de Cuentas en la Diputación de Badajoz supone un nuevo avance en la tramitación del procedimiento. Según las fuentes consultadas por este periódico, el organismo ha requerido documentación relacionada con los puestos ocupados por David Sánchez y Luis María Carrero, así como información sobre el desarrollo de sus funciones y las retribuciones abonadas.

Esta fase no implica una resolución sobre el fondo del asunto, sino que forma parte de las diligencias previas destinadas a que el órgano fiscalizador determine si existen elementos suficientes para continuar el procedimiento de responsabilidad contable. Será posteriormente la Sección de Enjuiciamiento la que decida si procede nombrar un delegado instructor y continuar con la investigación.

La actuación del Tribunal de Cuentas adquiere especial relevancia porque constituye el primer movimiento material del órgano fiscalizador sobre el terreno desde que comenzaron a tramitarse las denuncias relacionadas con estas contrataciones.

La denuncia reclama el reintegro de más de 340.000 euros

La denuncia presentada por Hazte Oír solicita que David Sánchez reintegre 340.572 euros, cantidad correspondiente a las retribuciones percibidas entre julio de 2017 y mayo de 2025 durante su etapa en la Diputación de Badajoz, primero como coordinador de los conservatorios y posteriormente como jefe de la Oficina de Artes Escénicas.

Los denunciantes sostienen que esas cantidades fueron abonadas por un puesto cuya creación y desarrollo consideran irregular. Esa petición coincide sustancialmente con la formulada por otras acusaciones populares personadas en el conocido como caso David Sánchez, entre ellas Iustitia Europa y Vox.

No obstante, será el Tribunal de Cuentas quien determine, una vez analizada toda la documentación y practicadas las diligencias oportunas, si existió o no un menoscabo de fondos públicos que pueda dar lugar a una eventual obligación de reintegro.

Ello, toda vez, que falle el recurso del tribunal, al que los acusados acudan con la sentencia de la Audiencia Provincial de Extremadura, ya que, la sentencia de inhabilitación para estos, no es firme del todo si recurren, como todo hace preveer. Sin embargo, fuentes judiciales sostienen que, con toda probabilidad, dicha sentencia irá en la misma dirección, y como mucho, podrá incluir una reducción en los años de inhabilitación, que no modificará la suntancia del fallo del TSJE. 

La vía contable

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz rechazó ordenar la devolución de las nóminas percibidas tanto por David Sánchez como por Luis María Carrero al considerar que las acusaciones populares carecían de legitimación para reclamar ese reintegro en el proceso penal.

Sin embargo, los magistrados dejaron expresamente abierta la posibilidad de que esa reclamación pudiera plantearse ante la jurisdicción contable, cuya competencia corresponde al Tribunal de Cuentas. Esa referencia es precisamente la que ha servido de base para las denuncias que actualmente tramita el órgano fiscalizador.

En su resolución, la Audiencia también sostuvo que la plaza ocupada por David Sánchez era "innecesaria y vacía de contenido", que el puesto fue configurado de forma singular y que las funciones finalmente desarrolladas diferían de las previstas inicialmente. Respecto a Luis María Carrero, la sentencia concluyó que su contratación respondió al propósito de crear una plaza destinada a prestar apoyo a los proyectos impulsados por David Sánchez.

El procedimiento continúa abierto

La actuación del Tribunal de Cuentas no supone por sí sola que exista una responsabilidad contable ni implica automáticamente la devolución de cantidad alguna. El procedimiento continúa en fase de análisis y será el órgano fiscalizador el que deba valorar la documentación recabada y las alegaciones de las partes antes de adoptar una decisión.

La presencia del Tribunal de Cuentas en la Diputación de Badajoz evidencia, no obstante, que la investigación ha entrado en una nueva fase de recopilación de pruebas. A partir del resultado de esas diligencias, el órgano decidirá si existen fundamentos suficientes para continuar el procedimiento y, en su caso, exigir responsabilidades contables. El Tribunal de Cuentas y el caso del hermano de Pedro Sánchez se mantienen así como uno de los frentes judiciales y administrativos con mayor repercusión política de los últimos meses.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué fase se encuentra actualmente la tramitación del procedimiento ante el Tribunal de Cuentas por la contratación de David Sánchez?

En este momento, el procedimiento ante el Tribunal de Cuentas por la contratación de David Sánchez en la Diputación de Badajoz se encuentra en una fase inicial dentro de la Sección de Enjuiciamiento. La denuncia contable presentada por Iustitia Europa ha superado el filtro preliminar y el expediente ha sido remitido a esa Sección, que debe decidir ahora si abre actuaciones previas y continúa la tramitación conforme a la Ley 7/1988 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Todavía no se ha declarado responsabilidad contable ni se ha acordado la devolución de cantidades, y la causa está centrada en valorar si existió un perjuicio económico para las arcas públicas. Paralelamente, PP, Vox y otras organizaciones han presentado escritos pidiendo una fiscalización exhaustiva de la Diputación de Badajoz y del coste de las plazas de Sánchez y de Luis Carrero.

Situación procesal concreta en el Tribunal de Cuentas

Según informa el periódico Demócrata, el Tribunal de Cuentas ha remitido a su Sección de Enjuiciamiento la denuncia registrada por Iustitia Europa contra la Diputación de Badajoz, por una presunta responsabilidad contable derivada de los hechos recogidos en la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a David Sánchez por prevaricación administrativa. Esta remisión se recoge en un escrito del propio Tribunal de Cuentas, que tras recibir el escrito y la documentación, comunica que todo el material se traslada a Enjuiciamiento “para que, si procede, se les dé la tramitación” (noticia sobre el envío a Enjuiciamiento).

Otra pieza clave es la información de este análisis de Demócrata, donde se precisa que:

  • El Tribunal de Cuentas ha dado curso a la denuncia de Iustitia Europa y el expediente se ha remitido a la Sección de Enjuiciamiento para que decida si continúa la tramitación prevista en los artículos 46 y siguientes de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
  • Este paso “abre la puerta” al análisis del posible daño económico, pero no implica todavía que se haya apreciado responsabilidad contable ni que se haya ordenado reintegro alguno.
  • Corresponde ahora a la Sección de Enjuiciamiento examinar los hechos y decidir qué actuaciones proceden (actuaciones previas, eventual liquidación provisional del alcance, identificación de responsables, etc.).

En términos técnicos, por tanto, el caso está en una fase de “remisión a Enjuiciamiento” tras superar el trámite de admisión, pendiente de que se acuerden (o no) actuaciones previas en la jurisdicción contable.

Contenido de la denuncia contable y cuantías discutidas

La acción contable de Iustitia Europa pide que se declare un menoscabo de fondos públicos ligado a las plazas de David Sánchez y de Luis Carrero en la Diputación de Badajoz y que se reintegren, al menos, 427.561,12 euros entre salarios de ambos, cifra que podría aumentar si se suman cotizaciones sociales, dietas y otros costes laborales. Todos estos extremos se detallan en la crónica de Demócrata sobre la activación de la vía contable (Iustitia Europa reclama la devolución del dinero).

Además, tanto Vox como el PP han presentado sus propias denuncias ante el Tribunal de Cuentas para que se investiguen las retribuciones ligadas a esas plazas, se requiera documentación completa a la Diputación y se practique una liquidación provisional del posible “alcance” económico, con vista a exigir la devolución de cantidades e intereses si se confirmara el menoscabo (iniciativa de Vox y PP ante el Tribunal de Cuentas).

Relación con la fiscalización general de la Diputación de Badajoz

A este contexto específico se suma una línea de control más amplia. La Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó en marzo de 2025 una resolución instando al propio Tribunal de Cuentas a realizar una fiscalización integral de la Diputación de Badajoz, con especial atención a:

  • La política de selección de personal, desempeño del trabajo y retribuciones en los ejercicios 2018–2023.
  • Las políticas y ayudas culturales en ese mismo periodo.
  • El cumplimiento del deber de transparencia y la colaboración con otras instituciones (2018–2025).

Esta resolución está publicada en el BOE y fija expresamente el mandato de un control reforzado sobre la Diputación provincial (resolución de la Comisión Mixta).

Qué falta por decidir

A día de hoy, con la información disponible, el Tribunal de Cuentas:

  • Ha recibido la denuncia de Iustitia Europa y otros escritos (PP, Vox, Hazte Oír).
  • Ha remitido el expediente a la Sección de Enjuiciamiento.
  • No ha resuelto todavía si abre formalmente actuaciones previas ni ha fijado cuantías definitivas de alcance ni responsables contables concretos.

El procedimiento, por tanto, se encuentra en una fase de valoración inicial por la Sección de Enjuiciamiento, centrada en determinar si hay indicios de daño económico suficiente como para desplegar toda la jurisdicción contable sobre la contratación de David Sánchez y el funcionamiento de esas plazas en la Diputación de Badajoz.

¿Qué pasos procesales vienen ahora dentro de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas en este caso? ¿Qué diferencias prácticas hay entre la condena penal a David Sánchez y una posible responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas? ¿Cómo afecta la resolución de la Comisión Mixta y la fiscalización integral de la Diputación de Badajoz a este procedimiento concreto por la contratación de David Sánchez?

¿Cuáles son las competencias y funciones del Tribunal de Cuentas en España según la legislación vigente?

El Tribunal de Cuentas, según la legislación vigente, es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, con una doble función: fiscalización externa de la actividad económico‑financiera y enjuiciamiento de la responsabilidad contable. Esta posición se define en la Constitución y se desarrolla en su ley orgánica y en la ley de funcionamiento. Además, ejerce el control económico‑presupuestario sobre las comunidades autónomas y fiscaliza específicamente la financiación de los partidos políticos y entidades vinculadas.

Marco constitucional

La Constitución Española, en el artículo 136, establece que el Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, que:

  • Depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de éstas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
  • Recibe y censura las cuentas del Estado y del sector público estatal.
  • Remite a las Cortes Generales un informe anual en el que comunica, cuando proceda, las infracciones o responsabilidades detectadas.

El artículo 153.d) precisa, además, que el control económico y presupuestario de la actividad de las Comunidades Autónomas se ejerce por el Tribunal de Cuentas. Todo ello está recogido en la Constitución Española.

Competencias básicas según la Ley Orgánica 2/1982

La Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas, desarrolla el mandato constitucional. En su inicio establece que el Tribunal de Cuentas:

  • Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, sin perjuicio de su propia jurisdicción.
  • Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, dependiendo directamente de las Cortes Generales.

La misma norma define expresamente sus funciones propias:

  • Fiscalización externa, permanente y consultiva de la actividad económico‑financiera del sector público.
  • Enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.

Ámbito subjetivo del control

La Ley Orgánica concreta qué integra el sector público fiscalizado:

  • La Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
  • Las entidades gestoras de la Seguridad Social y los organismos autónomos.
  • Las sociedades estatales y demás empresas públicas.

Además, atribuye al Tribunal la fiscalización de:

  • Subvenciones, créditos, avales u otras ayudas del sector público percibidas por personas físicas o jurídicas.
  • La actividad económico‑financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro del Ministerio del Interior, así como de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellos, conforme a la legislación sobre financiación de partidos.

Funciones de fiscalización

En desarrollo de la Constitución, la Ley Orgánica obliga al Tribunal de Cuentas a:

  • Ejercer un control externo, posterior y permanente sobre la gestión económico‑financiera del sector público.
  • Elaborar una Memoria o Informe anual dirigido a las Cortes Generales sobre la Cuenta General del Estado y sobre la actividad fiscalizada, pudiendo acompañarlo de memorias extraordinarias, mociones o notas.
  • Emitir recomendaciones y propuestas para mejorar la gestión económico‑financiera.

La coordinación con los órganos de control interno de las distintas administraciones y con los órganos externos autonómicos es un elemento esencial reforzado por la legislación de desarrollo.

Función jurisdiccional contable

El Tribunal de Cuentas dispone de una jurisdicción contable propia, respaldada constitucionalmente, para conocer de las pretensiones de responsabilidad contable contra quienes manejen caudales o efectos públicos y, con dolo, culpa o negligencia graves, provoquen un menoscabo en los mismos por infracción de las normas presupuestarias y contables aplicables.

Esta jurisdicción se traduce en la tramitación de procedimientos dirigidos a:

  • Declarar la existencia de responsabilidad contable.
  • Condenar al reintegro de los daños causados a los caudales públicos.
  • Resolver recursos, incluida la casación y revisión en los términos previstos en la Ley Orgánica.

Desarrollo por la Ley 7/1988 de Funcionamiento

La Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, concreta y organiza el ejercicio de estas competencias. Entre otros aspectos, regula:

  • La estructura interna del Tribunal (Pleno, Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento, Secretaría General, etc.) y las atribuciones de cada órgano.
  • El programa anual de fiscalizaciones, la aprobación de las memorias, informes, mociones y notas, y su elevación a las Cortes Generales, Asambleas Legislativas autonómicas y corporaciones locales.
  • Los procedimientos de fiscalización y jurisdiccionales, incluyendo las diligencias previas, los juicios de responsabilidad contable, los recursos y la ejecución de sentencias.
  • La facultad del Tribunal para proponer a las Cortes Generales el planteamiento de conflictos que afecten a sus competencias o atribuciones.

En conjunto, Constitución, Ley Orgánica 2/1982 y Ley 7/1988 configuran al Tribunal de Cuentas como un órgano constitucional de control externo, dependiente de las Cortes, con poder de fiscalizar, exigir responsabilidades contables y formular recomendaciones para garantizar la correcta gestión de los fondos públicos en todo el sector público español.

¿Qué diferencia hay entre la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas y el control interno que realizan las intervenciones de las administraciones públicas? ¿Cómo se desarrolla en la práctica la jurisdicción contable del Tribunal de Cuentas y qué tipos de procedimientos puede tramitar? ¿Qué papel tiene el Tribunal de Cuentas en el control de la financiación de los partidos políticos y de sus fundaciones vinculadas?

¿A qué partido político pertenece Pedro Sánchez y cuál ha sido su trayectoria política antes de ser presidente del Gobierno?

Pedro Sánchez Pérez-Castejón pertenece al Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y es el líder del partido a nivel estatal. Antes de llegar a la Presidencia del Gobierno en junio de 2018, su trayectoria política se articula sobre todo alrededor de su papel como secretario general del PSOE y de las batallas internas que marcaron al partido entre 2014 y 2017. Las fuentes disponibles se centran en estas etapas de liderazgo orgánico y en el contexto de la moción de censura que le llevó a La Moncloa, pero no detallan de forma exhaustiva sus cargos institucionales previos (concejal, diputado, etc.).

Pertinencia partidista: dirigente del PSOE

En la ficha institucional consultada, Sánchez aparece adscrito al PSOE como aglutinación política principal, y vinculado al Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, lo que confirma su pertenencia a la familia socialista. Diversas informaciones periodísticas también lo sitúan de manera constante como secretario general del PSOE y máximo dirigente del partido: por ejemplo, la crónica sobre la crisis interna de 2016 lo describe como “entonces líder socialista”, enfrentado al sector crítico encabezado por Susana Díaz dentro del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), en el marco de la conocida batalla del Comité Federal del 1 de octubre de 2016, según relata el periódico Demócrata en este análisis.

Otras piezas de Demócrata refuerzan esta idea al presentarle explícitamente como secretario general del PSOE y jefe de la Ejecutiva Federal que se reúne semanalmente en Ferraz, sede del partido, como se recuerda en informaciones sobre la vida interna socialista y sus congresos ([enlace]).

Trayectoria hasta 2018: liderazgo del PSOE y camino a La Moncloa

1. Ascenso a la secretaría general (2014)

Según la biografía sintética disponible en su ficha institucional, Pedro Sánchez es “líder del PSOE desde 2014 (con un breve paréntesis)” y presidente del Gobierno desde 2018. Ese “breve paréntesis” remite precisamente a la crisis de 2016. La propia prensa de análisis recuerda que en 2014 Sánchez se convierte en secretario general del PSOE y que en 2016 es “secretario general desde 2014” cuando se produce la gran discusión estratégica sobre la investidura de Mariano Rajoy, como recoge el periódico Demócrata en su pieza sobre el supuesto “pucherazo” de 2016.

En esa etapa previa a ser presidente del Gobierno, la figura de Sánchez está asociada a:

  • La reconstrucción del liderazgo socialista tras los años de oposición al PP.
  • El debate interno sobre si permitir o no un Gobierno de Mariano Rajoy mediante la abstención del PSOE.
  • La búsqueda de una mayoría alternativa con otras fuerzas (incluida la izquierda a la izquierda del PSOE), tal y como se describe en esa misma crónica de Demócrata.
2. Crisis y dimisión en 2016

El 1 de octubre de 2016 se celebra un largo y tenso Comité Federal del PSOE, que según el relato de Demócrata se prolonga más de doce horas y termina con la dimisión de Sánchez como secretario general, en medio de acusaciones cruzadas y un partido dividido entre “pedristas” y “susanistas”. En ese momento no es aún presidente del Gobierno “ni el dirigente consolidado que hoy lidera el PSOE”, pero ya es el referente del sector que se opone a facilitar un Gobierno del PP.

Esta dimisión marca un paréntesis en su liderazgo, pero no su salida definitiva de la política. Las fuentes periodísticas indican que, tras esa caída, el PSOE vive un período de interinidad que desemboca en nuevas primarias internas.

3. Regreso a la secretaría general (2017)

En 2017, Pedro Sánchez regresa a la secretaría general del PSOE, victoria a la que aluden varias crónicas al mencionar a dirigentes que se incorporan a la dirección del partido “después del regreso de Pedro Sánchez a la secretaría general en 2017”, como recuerda Demócrata en su información sobre el dirigente socialista Manuel Escudero ([enlace]).

Ese retorno le consolida de nuevo como número uno del PSOE y le permite llegar a la primavera de 2018 como líder de la oposición, con un peso interno reforzado tras ganar las primarias y reordenar la Ejecutiva Federal.

4. Moción de censura e investidura como presidente (2018)

El salto de Sánchez a la Presidencia del Gobierno se produce en junio de 2018, cuando prospera la moción de censura contra Mariano Rajoy. Demócrata recuerda, en su balance de “ocho años en La Moncloa”, que aquella moción se apoyó en la sentencia del caso Gürtel y convirtió a Sánchez en el primer jefe del Ejecutivo que accedía al cargo por este mecanismo constitucional ([enlace]).

Las fuentes disponibles no detallan, en cambio, el conjunto de escaños concretos o cargos institucionales que Sánchez había ocupado antes de esa fecha (concejalías, actas de diputado, etc.), por lo que no es posible reconstruir con precisión esa parte de su currículo a partir de la documentación consultada. Sí permiten afirmar, con claridad, que su trayectoria política inmediatamente anterior a 2018 está dominada por su liderazgo del PSOE, su caída y posterior regreso a la secretaría general y, finalmente, la moción de censura que le abrió las puertas de La Moncloa.

¿Qué ocurrió exactamente en el Comité Federal del 1 de octubre de 2016 que forzó la dimisión de Pedro Sánchez como secretario general del PSOE? ¿Cómo se articuló la moción de censura de 2018 contra Mariano Rajoy que llevó a Pedro Sánchez a la Presidencia del Gobierno? ¿Qué cambios internos introdujo Pedro Sánchez en la dirección del PSOE tras su regreso a la secretaría general en 2017?

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Por qué motivo acudieron inspectores del Tribunal de Cuentas a la Diputación de Badajoz?

Pregunta 1 de 3

¿Qué cantidad solicita la denuncia de Hazte Oír que David Sánchez devuelva por las retribuciones percibidas?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál fue uno de los principales motivos por los que la Audiencia Provincial de Badajoz consideró que la plaza de David Sánchez era irregular?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?