La comisión de Transportes del Congreso tiene previsto aprobar este martes el dictamen sobre la ley de la AP-9, destinada a ceder la gestión y la titularidad de la autopista a la Xunta de Galicia, un trámite imprescindible antes de que la norma se eleve al Pleno del Congreso.
La iniciativa legislativa partió del Parlamento de Galicia, pero su tramitación se reactivó hace unas semanas tras el pacto alcanzado entre PSOE, BNG y Sumar para que la Xunta asumiese no solo la gestión, sino también la propiedad de la infraestructura.
El entendimiento entre estas tres fuerzas se cerró en la víspera de la reunión de la ponencia encargada de examinar el texto. Este martes deberá confirmarse el informe de la ponencia y aprobarse el dictamen para que la ley de la AP-9 prosiga su tramitación parlamentaria y pueda ser debatida en el Pleno.
El nuevo redactado fruto del acuerdo se configuró como una proposición de ley orgánica, que salió adelante en la ponencia pese al rechazo de PP y Vox. Es este texto el que continúa ahora su curso en las Cortes, paso previo a que el traspaso se concrete en una comisión bilateral entre la Xunta y el Gobierno central.
Inicialmente, los socialistas habían registrado una enmienda que excluía la titularidad, pero el documento finalmente consensuado fija como finalidad de la norma “la transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia de la titularidad de la AP-9 y las competencias sobre el régimen jurídico de la concesión, así como las funciones y servicios de la autopista AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia”.
Con este propósito, se prevé que la Administración General del Estado y la comunidad gallega eleven a la Comisión Mixta de Transferencia una propuesta de acuerdo que detalle las condiciones y límites del traspaso de las competencias que hasta ahora ejercía el Estado sobre la Autopista del Atlántico, acuerdo que se formalizará mediante real decreto.
Condiciones del traspaso
La propuesta deberá especificar los términos en que se cederán diversas funciones, entre ellas la autorización para la puesta en servicio de nuevos tramos, las adaptaciones o reformas de los ya existentes y la aprobación de enlaces y vías auxiliares de la autopista.
Igualmente, tendrá que concretar cómo se ejercerán la supervisión e inspección del funcionamiento de la AP-9, de acuerdo con la normativa general de carreteras y los pliegos de la concesión, así como la potestad sancionadora ante eventuales incumplimientos de la empresa concesionaria en la explotación de la vía.
El texto también fija que el acuerdo aborde las reglas para introducir cambios en el régimen económico-financiero de la concesión, “singularmente en lo que atañe al establecimiento, actualización y supresión de las tarifas y peajes, así como la aplicación de programas de descuento, incluyendo la autorización de aquellos que sean voluntarios a instancia de la concesionaria”; además de la elaboración y aprobación de nuevos convenios o de addendas a los ya vigentes.
Repercusiones económicas
De acuerdo con el texto pactado, la Administración General del Estado mantendrá a su cargo, frente a la sociedad concesionaria de la autopista AP-9, las obligaciones con impacto económico y financiero derivadas de la actual concesión cuando procedan de modificaciones adoptadas durante el periodo en que el Estado ostentaba la competencia y dentro de los límites económicos vigentes en la fecha en que se apruebe el traspaso.
En coherencia con ello, las consecuencias de las decisiones adoptadas por la Administración estatal antes de la transferencia seguirán recayendo sobre ella. El acuerdo deberá recoger “la obligación de la aprobación de las revisiones ordinarias o extraordinarias de tarifas que dichas modificaciones hayan establecido, con el fin de que estos límites económicos sean respetados”.
¿Cuándo asumirá la Xunta los costes?
Por su parte, la Xunta pasará a asumir, frente a la concesionaria de la autopista AP-9, “todas las obligaciones con repercusiones económicas y financieras consecuencia de las modificaciones que sobre el régimen económico financiero de la concesión promueva una vez efectivo el traspaso”.
Además, las variaciones que quiera introducir la comunidad autónoma en el régimen económico-financiero de la concesión no podrán alterar los compromisos ya fijados y “cualquier decisión que suponga un incremento de dichos compromisos deberá ser asumida íntegramente por la comunidad en la cuantía que este incremento suponga”.