En directo, el Congreso vota la ley para conceder la nacionalidad a los saharauis

El Pleno de la Cámara Baja también debate una proposición de ley para el cambio del modelo de elección de los vocales del CGPJ

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El Congreso retoma la actividad a partir de las 9:00 horas con el debate del dictamen de comisión sobre la Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española. La norma llega en un momento especialmente delicado en las relaciones con Marruecos tras la entrada masiva de inmigrantes en Ceuta.

A continuación, será el turno de las proposiciones no de ley. Una, del Grupo Popular, para una respuesta de Estado ante la crisis de seguridad nacional en Ceuta y para garantizar el futuro de Ceuta y Melilla. Y otra, del Grupo Socialista, sobre la necesidad de transparencia. 

Después la Cámara Baja abordará dos mociones:

  • Sobre la estrategia que seguirá el Gobierno “para revertir el empobrecimiento de los españoles” (Vox)
  • Sobre la política en materia de vivienda del Gobierno (PP)

La sesión seguirá con los debates de toma en consideración. Esta semana, el Grupo Popular propone modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el cambio del modelo de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial. La iniciativa pretende que los 12 vocales procedentes de la carrera judicial sean elegidos directamente por jueces y magistrados, y no por las Cortes Generales y el Gobierno.  

Por su parte, los Grupos Socialista, Plurinacional SUMAR, EH Bildu, Republicano y Mixto presentan una Proposición de Ley sobre el reconocimiento de la profesión de biólogo y trabajador social como profesión sanitaria. 

Seguidamente, se verán los dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores y el informe acerca del cumplimiento del Presupuesto de la Cámara correspondiente al ejercicio 2025. Este jueves el Congreso también vota la Declaración de la Cuenta General del Estado de 2024, que ya fue rechazada en Comisión Mixta (Congreso-Senado) por la mayoría de PP y Vox. Ambas formaciones buscan censurar la falta de presupuestos durante toda la legislatura y devolver al Tribunal de Cuentas este informe

Por último, se debatirá la propuesta de la Comisión de Interior para crear una subcomisión para la elaboración de un Estatuto jurídico básico de las personas desaparecidas sin causa aparente.

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¿En qué fase parlamentaria se encuentra la proposición de ley para conceder la nacionalidad española a los saharauis y cuáles son los trámites pendientes para su aprobación definitiva?

La proposición de ley para conceder la nacionalidad española a las personas saharauis nacidas bajo la administración española se encuentra actualmente en el Congreso de los Diputados, en fase de Pleno pendiente de debate y votación final del dictamen de la Comisión de Justicia. Aún no ha pasado al Senado. Por tanto, no está aprobada definitivamente y mantiene varios trámites pendientes antes de convertirse en ley.

1. Identificación de la iniciativa y antecedentes

La iniciativa a la que te refieres es la Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española, del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, con número de expediente 122/000072 en el Congreso.

En esta misma legislatura existió una versión anterior de la proposición, con expediente 122/000023, también de SUMAR, que fue retirada en marzo de 2024, por lo que ese primer intento está concluido y la tramitación viva es la de la nueva proposición (122/000072).

2. Fases ya superadas en el Congreso

Según el estado de tramitación oficial en el Congreso y las notas de prensa institucionales y de prensa especializada:

  • Publicación y admisión a trámite: el texto se publicó en el Boletín de las Cortes Generales el 22 de marzo de 2024 y fue admitido a trámite, con traslado al Gobierno para informe.
  • Toma en consideración en Pleno: el 25 de febrero de 2025 el Pleno del Congreso tomó en consideración la proposición de ley. La votación fue de 195 sí, 116 no y 33 abstenciones, lo que permitió que continuara su tramitación.
  • Plazo de enmiendas: se abrió y amplió en varias ocasiones el plazo de presentación de enmiendas al articulado durante 2025. El periodo de enmiendas se cerró el 4 de junio de 2025 y el 12 de junio se publicaron las enmiendas al articulado.
  • Avocación a Pleno: el 11 de diciembre de 2025 el Pleno acordó por 347 votos a favor y ninguno en contra que la votación final del texto no se resolviera en comisión con competencia legislativa plena, sino que fuera debatida y votada en el Pleno del Congreso. Ese acuerdo se publicó el 18 de diciembre de 2025.
  • Ponencia: en 2026 se constituyó la ponencia designada por la Comisión de Justicia, que elaboró un informe incorporando varias enmiendas transaccionales pactadas entre SUMAR, PSOE y otros grupos.
  • Procedimiento de urgencia: el 17 de julio de 2026 se acordó tramitar la proposición por procedimiento de urgencia, acortando los plazos.
  • Informe de ponencia y dictamen de comisión: ese mismo 17 de julio se publicó el informe de la ponencia y, tras un debate el 23 de julio en la Comisión de Justicia, el dictamen de la comisión se aprobó y fue publicado el 7 de agosto de 2026.

Las notas de prensa del Congreso y de Demócrata señalan que la Comisión de Justicia ha aprobado el dictamen y que, en coherencia con la avocación, el texto debe debatirse y votarse ahora en Pleno antes de remitirlo al Senado.

3. Fase actual

Con esa información oficial, a fecha de 10 de septiembre de 2026, la proposición de ley:

  • Ha superado la toma en consideración, el plazo de enmiendas, la ponencia y el dictamen de la Comisión de Justicia.
  • Está en tramitación en el Congreso, con el dictamen ya aprobado y publicado, y con la iniciativa pendiente de inclusión en el orden del día del Pleno para su debate y votación final.
  • No ha sido aún remitida al Senado, ya que ese envío solo se produce una vez aprobado el texto por el Pleno del Congreso.
4. Trámites pendientes hasta la aprobación definitiva

De acuerdo con el procedimiento legislativo ordinario aplicable a una proposición de ley de iniciativa parlamentaria, y a la vista del punto exacto en que se encuentra, los pasos pendientes son:

  • Pleno del Congreso: debate de las enmiendas que los grupos mantengan vivas para el Pleno y votación final del conjunto del texto. Si el Pleno lo aprueba, la proposición se convierte en “proposición de ley remitida por el Congreso”.
  • Remisión al Senado: una vez aprobada en el Congreso, el texto se envía al Senado, donde se abre un nuevo plazo de enmiendas y la iniciativa pasa por comisión y Pleno de la Cámara Alta. El Senado puede:
    • Aprobar el texto sin cambios (en cuyo caso quedaría ya definitivamente aprobado).
    • Aprobarlo con enmiendas (el texto volvería al Congreso para que este decida si acepta o rechaza cada enmienda).
    • Aprobar un veto. En ese caso, el Congreso podría levantarlo con mayoría absoluta en una primera votación, o por mayoría simple transcurridos dos meses.
  • Segunda lectura en el Congreso (si procede): si el Senado introduce enmiendas o aprueba un veto, el Congreso debe pronunciarse en último término.
  • Sanción, promulgación y publicación: una vez superado el trámite en ambas Cámaras, la ley pasará a sanción y promulgación por el Rey y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Entrará en vigor en la fecha que fije su disposición final (el texto pactado prevé una entrada en vigor diferida tras un periodo de meses desde la publicación).

En síntesis, la proposición está muy avanzada en el Congreso —con dictamen aprobado—, pero todavía necesita la votación final del Pleno, toda la tramitación en el Senado y la fase de sanción y publicación antes de convertirse en ley vigente.

¿Cuáles son las competencias y funciones del Consejo General del Poder Judicial según la Constitución española y quiénes pueden ser elegidos como vocales?

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno de jueces y magistrados en España. Su configuración básica, competencias esenciales y el régimen general de elección de sus miembros se recogen en la Constitución española, principalmente en el artículo 122, que se completa después mediante la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Competencias y funciones según la Constitución

La Constitución no enumera de forma exhaustiva todas las funciones del CGPJ, pero sí fija sus rasgos esenciales y su papel en el sistema constitucional:

  • Órgano de gobierno del Poder Judicial: el CGPJ es el órgano que gobierna a jueces y magistrados, distinto del Tribunal Supremo y del resto de órganos jurisdiccionales. Con ello se pretende garantizar la independencia de los jueces frente a los otros poderes del Estado, especialmente frente al Gobierno.
  • Garantía de la independencia judicial: la Constitución atribuye al CGPJ la misión de velar por la independencia de jueces y tribunales. Esto se traduce, en su desarrollo orgánico, en decisiones sobre nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario de los miembros de la carrera judicial, evitando que estas facultades dependan del poder ejecutivo.
  • Regulación por ley orgánica: el artículo 122 establece que una Ley Orgánica determinará la composición, organización y funciones del CGPJ. Es decir, la Constitución fija el marco y el principio de que exista este órgano, pero remite a la ley orgánica la concreción funcional (qué nombramientos hace, cómo inspecciona juzgados, qué sanciones puede imponer, etc.).
  • Relación con el Tribunal Supremo: la Constitución sitúa al CGPJ en conexión con el Tribunal Supremo, que es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo las garantías constitucionales. El presidente del Tribunal Supremo es, a la vez, presidente del CGPJ, lo que vincula orgánicamente la cúpula del poder judicial con su órgano de gobierno.

A partir de este marco, la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al CGPJ funciones concretas como:

  • Nombrar a determinados altos cargos judiciales (por ejemplo, magistrados del Tribunal Supremo y presidentes de Audiencias y Tribunales Superiores).
  • Gestionar los destinos, ascensos y situaciones administrativas de jueces y magistrados.
  • Ejercer la potestad disciplinaria sobre los integrantes de la carrera judicial.
  • Inspeccionar juzgados y tribunales y aprobar planes de actuación y medidas de refuerzo.
  • Informar proyectos normativos que afecten a la organización y funcionamiento de la Justicia.

Aunque estas funciones concretas proceden de la Ley Orgánica, derivan directamente de la función constitucional de gobierno del poder judicial y protección de su independencia.

Composición del CGPJ y quién puede ser vocal

La Constitución fija la estructura y los requisitos básicos de los miembros del CGPJ:

  • Número de miembros: el CGPJ está compuesto por el presidente (que es el presidente del Tribunal Supremo) y por veinte vocales.
  • Dos grandes categorías de vocales:
    • Vocales procedentes de la carrera judicial: según la Constitución, doce de los vocales deben ser jueces y magistrados de todas las categorías judiciales. Es decir, deben pertenecer a la carrera judicial y pueden proceder de distintos niveles (juzgados, audiencias, tribunales superiores, Tribunal Supremo).
    • Vocales juristas: los otros ocho vocales deben ser abogados y otros juristas de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio efectivo en su profesión. Pueden ser, por ejemplo, abogados en ejercicio, catedráticos de Derecho u otros profesionales jurídicos que cumplan ese requisito de trayectoria.
  • Elección por las Cortes Generales: la Constitución dispone que estos veinte vocales sean elegidos por las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado) en los términos que establezca la Ley Orgánica. Para los juristas, se exige expresamente la elección por una mayoría cualificada en las Cámaras; para los jueces y magistrados, la Constitución remite a la Ley Orgánica el sistema concreto de designación.
  • Requisito de “juristas de reconocida competencia”: además de la exigencia de quince años de ejercicio para los ocho juristas, la Constitución subraya la idea de “reconocida competencia”, que apunta a un alto nivel de prestigio y solvencia profesional dentro del ámbito jurídico.

En síntesis, según la Constitución española el CGPJ es el órgano de gobierno de jueces y magistrados, llamado a garantizar la independencia judicial, cuya estructura básica se integra por un presidente y veinte vocales: doce pertenecientes a la carrera judicial y ocho juristas de reconocido prestigio con amplia experiencia profesional, todos ellos elegidos por las Cortes Generales en la forma que concreta la Ley Orgánica del Poder Judicial.

¿Qué requisitos legales deben cumplir los profesionales para que una profesión sea reconocida como sanitaria en España?

En España, el reconocimiento de una profesión como sanitaria y los requisitos que deben cumplir sus profesionales se articulan principalmente a través de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, complementada por otras normas (como las que regulan los títulos habilitantes y el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios). A partir de esta normativa se pueden distinguir, por un lado, los requisitos para que una actividad sea considerada profesión sanitaria y, por otro, las condiciones para que cada profesional pueda ejercerla legalmente.

1. Requisitos para que una actividad sea reconocida como profesión sanitaria

La Ley 44/2003 define las profesiones sanitarias y fija los elementos mínimos que deben concurrir para que una profesión sea reconocida como tal:

  • Formación específicamente orientada a la atención de la salud: son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada está dirigida “específica y fundamentalmente” a dotar a los interesados de conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud. Es decir, el plan de estudios debe tener una finalidad claramente asistencial o de salud pública.
  • Título oficial habilitante: la profesión debe estar ligada a un título universitario oficial (grado/licenciatura o diplomatura) o a un título oficial de formación profesional de la familia profesional de sanidad. La ley enumera las profesiones de nivel Licenciado (Medicina, Farmacia, Odontología, Veterinaria y los especialistas en Ciencias de la Salud) y de nivel Diplomado (Enfermería, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Podología, Óptica-Optometría, Logopedia, Nutrición Humana y Dietética), así como los distintos títulos de Formación Profesional sanitaria.
  • Profesión “titulada y regulada” por norma con rango de ley: la consideración de profesión sanitaria debe hacerse mediante ley. La propia Ley 44/2003 prevé que, cuando sea necesario por razones de eficacia de los servicios sanitarios o de progreso científico y tecnológico, se pueda declarar formalmente el carácter de profesión sanitaria de una determinada actividad no prevista inicialmente, pero siempre a través de una norma con rango de ley que la configure como “profesión sanitaria, titulada y regulada”.
  • Colegios profesionales oficialmente reconocidos: las profesiones sanitarias se ejercen a través de corporaciones colegiales reconocidas por los poderes públicos, de acuerdo con la normativa de colegios profesionales. La existencia o previsión de un colegio profesional sanitario es un rasgo característico de estas profesiones.
  • Determinación de funciones y competencias asistenciales: la ley perfila las funciones propias de cada profesión (por ejemplo, la dirección de cuidados de Enfermería, la rehabilitación mediante medios físicos en Fisioterapia, la prevención y tratamiento de problemas bucodentales en Odontología, etc.). Cuando una nueva actividad se declare profesión sanitaria, la norma que lo haga debe enunciar igualmente sus funciones específicas dentro del marco general de la atención de salud.

Además, la normativa prevé la existencia de un Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, regulado por el Real Decreto 640/2014, como instrumento de planificación y garantía de derechos de los ciudadanos, en el que se inscriben los datos básicos de quienes ejercen profesiones sanitarias.

2. Requisitos legales para el ejercicio profesional

Reconocida una profesión como sanitaria, la Ley 44/2003 establece una serie de condiciones mínimas que deben cumplir los profesionales para ejercerla legalmente, tanto en el sector público como en el privado:

  • Poseer el título oficial o la certificación habilitante: es imprescindible estar en posesión del título oficial que habilite expresamente para el ejercicio de la profesión sanitaria correspondiente o, en su caso, de la certificación específica que pueda expedir el Ministerio de Sanidad cuando así se prevea en la ley.
  • Colegiação obligatoria cuando lo establezca la ley: el ejercicio de una profesión sanitaria puede requerir, según determine una ley estatal, estar colegiado en el correspondiente colegio profesional. Allí donde la colegiación es obligatoria, no es posible ejercer legalmente sin cumplir este requisito.
  • No estar inhabilitado ni suspendido: el profesional no puede encontrarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de la profesión por:
    • Sentencia judicial firme.
    • Resolución sancionadora de un colegio profesional sanitario, cuando la colegiación sea obligatoria.
    • Resolución administrativa sancionadora firme que suponga suspensión, inhabilitación o separación del servicio en el ámbito de la asistencia sanitaria pública.
  • Seguro o garantía de responsabilidad profesional en el ámbito privado: cuando la profesión se ejerce en la sanidad privada, la ley exige disponer de un seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera que cubra las posibles indemnizaciones por daños ocasionados a los pacientes.
  • Formación continuada y acreditación periódica de la competencia: los profesionales sanitarios deben realizar formación continuada a lo largo de su vida profesional y acreditar regularmente su competencia, de acuerdo con los sistemas que establezcan las administraciones y los servicios de salud.
  • Sometimiento a la deontología profesional y a la buena práctica: la actuación debe guiarse por el servicio a la sociedad, la protección de la salud del paciente, el respeto a los códigos deontológicos y la observancia de normas y protocolos basados en la evidencia científica.

En síntesis, una profesión es reconocida como sanitaria en España cuando la ley establece que se trata de una profesión titulada y regulada cuya formación se orienta específicamente a la salud, se vincula a un título oficial y se organiza en un marco colegial. A partir de ahí, los profesionales deben cumplir requisitos de titulación, colegiación (cuando proceda), habilitación jurídica, cobertura de responsabilidad y competencia acreditada para poder ejercerla legalmente.

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¿Qué ley debate y vota el Congreso relacionada con la nacionalidad de los saharauis?

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¿Qué partido propone modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial para cambiar el modelo de elección de los vocales del CGPJ?

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¿Qué informe busca PP y Vox devolver al Tribunal de Cuentas tras su rechazo en comisión?

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