En directo, el Senado vota la reforma de la Ley de Dependencia y la reprobación de 5 ministros

La Cámara Alta también aborda un nuevo conflicto de atribuciones

1 minuto

Pleno del Senado |

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

1 minuto

Más leídas

El Senado retoma su actividad a partir de las 09:00 horas con la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad. La Cámara Alta vota el dictamen de comisión que incorpora las novedades introducidas gracias a la mayoría del PP. Después, el texto será devuelto al Congreso.

A continuación, será el turno de las mociones. El PP presenta una iniciativa para reprobar la "pésima" respuesta del Gobierno frente a la entrada masiva de inmigrantes en Ceuta y el PSOE defenderá la FP básica. Por su parte, el PNV defenderá en la Cámara Alta una moción para reclamar una regulación específica de la venta online de lotería, con la que pide al Gobierno que permita a las administraciones comercializar productos mediante canales digitales propios o plataformas externas autorizadas, sin quedar obligadas a utilizar exclusivamente la web de SELAE. 

Por último, el Pleno abordará una propuesta para plantear un conflicto de atribuciones con el Gobierno por la ausencia de los ministros de Interior, Defensa y Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en las comisiones en las que habían sido llamados a comparecer durante las sesiones extraordinarias de los días 12, 13, 17 y 20 de agosto, relacionadas con la crisis de Ceuta.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado parlamentario se encuentra actualmente la reforma de la Ley de Dependencia tras su paso por el Senado?

La reforma de la Ley de Dependencia que acaba de pasar por el Senado no está aún definitivamente aprobada. El Senado la ha aprobado con modificaciones el 9 de septiembre de 2026, de modo que el proyecto de ley debe volver ahora al Congreso de los Diputados, que tendrá la última palabra sobre las enmiendas introducidas en la Cámara Alta. Hasta que el Congreso no se pronuncie de nuevo y el texto resultante no se publique en el BOE, la reforma no habrá culminado su tramitación parlamentaria.

La iniciativa en cuestión es el Proyecto de Ley por el que se modifican el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, impulsado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Es la gran reforma estructural de discapacidad y dependencia de la legislatura, que viene precedida de consultas públicas, audiencia y acuerdos del Consejo de Ministros, y que se tramita por el procedimiento de urgencia.

En el Congreso, el proyecto se registró y se admitió a trámite en 2025. Tras un largo periodo de presentación y ampliaciones del plazo de enmiendas, se celebró un debate de totalidad en el Pleno en diciembre de 2025, en el que se rechazó la enmienda a la totalidad de Junts, lo que permitió que la iniciativa siguiera su curso. Posteriormente, el Pleno acordó reservarse la votación final (avocación a Pleno), de forma que la reforma no se cerraría en comisión sino en el hemiciclo. En julio de 2026, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen del proyecto de ley y remitió el texto al Senado para la segunda lectura.

En el Senado, la tramitación ha sido intensa. La Comisión de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 aprobó el dictamen con los votos del PP y la abstención del resto de grupos, paso que se recoge en la crónica de Demócrata sobre cómo “la reforma de la dependencia avanza en el Senado” (artículo de Demócrata). A partir de ahí, el texto pasó al Pleno de la Cámara Alta, que lo debatió y votó el 9 de septiembre de 2026.

Según el registro parlamentario y lo confirmado por la noticia “El Senado aprueba la Ley de Dependencia y Discapacidad”, el Pleno del Senado aprobó el proyecto de ley con enmiendas. La mayoría absoluta del PP introdujo cambios sustanciales respecto al texto remitido por el Congreso, en ámbitos como educación inclusiva, libertad de elección de prestaciones, fiscalidad, adaptación de viviendas, financiación del sistema y otros ajustes técnicos. Además, durante la tramitación se votaron numerosas enmiendas de otros grupos, muchas de las cuales fueron rechazadas. Paralelamente, el Gobierno ha manifestado su disconformidad con determinadas enmiendas, lo que implica que esas concretas modificaciones no podrán tramitarse.

Desde el punto de vista estrictamente procedimental, el estado actual puede resumirse así:

  • El Congreso ha aprobado ya el proyecto de ley y lo ha remitido al Senado.
  • El Senado ha aprobado el texto el 9 de septiembre de 2026, introduciendo enmiendas respaldadas sobre todo por el PP.
  • Al haber sido modificado en la Cámara Alta, el texto debe regresar ahora al Congreso, que decidirá qué enmiendas del Senado acepta, cuáles rechaza y cuál será el texto definitivo.
  • Solo una vez que el Congreso cierre esta segunda lectura y la norma sea sancionada y publicada en el BOE, la reforma pasará a estar plenamente en vigor.

En consecuencia, a día de hoy la reforma de la Ley de Dependencia se encuentra en la fase final de su tramitación parlamentaria, tras haber sido aprobada con cambios en el Senado pero aún pendiente del pronunciamiento definitivo del Congreso sobre esas modificaciones. No es todavía una ley en vigor, sino un proyecto en fase de retorno a la Cámara Baja para la aprobación final del texto que, posteriormente, se remitirá para su promulgación y publicación oficial.

Conviene tener en cuenta, además, que existen otras iniciativas paralelas ligadas a la Ley 39/2006 (como una proposición de ley de financiación del sistema de dependencia o una iniciativa popular sobre copagos y participación en el coste de las prestaciones), pero la “reforma de la Ley de Dependencia” que se asocia a su paso por el Senado hace referencia precisamente a este proyecto de ley gubernamental sobre discapacidad y dependencia. Es esa iniciativa la que hoy está en el punto de “vuelta al Congreso” tras haber completado su tramitación en la Cámara Alta.

¿Cuáles son las competencias del Senado en la tramitación de reformas legislativas en España?

El Senado comparte la función legislativa con el Congreso, pero su posición es claramente de Cámara de segunda lectura: revisa, enmienda o veta, mientras que la última palabra recae casi siempre en el Congreso. Sus competencias se regulan principalmente en la Constitución Española (arts. 66, 69, 74, 75, 81, 87, 90, 166‑168 CE) y en el Reglamento del Senado (especialmente el Título sobre la elaboración de las leyes: plazos, enmiendas y vetos).

1. Papel general del Senado en el procedimiento legislativo ordinario

Conforme al art. 66 CE, las Cortes Generales —Congreso y Senado— ejercen conjuntamente la potestad legislativa. El Congreso aprueba en primera instancia los proyectos y proposiciones de ley, y después remite el texto al Senado (art. 90 CE), que actúa como cámara de revisión.

Una vez recibe el texto, el Senado tiene, con carácter general:

  • Plazo de dos meses desde la recepción para pronunciarse (art. 90.2 CE). El Reglamento precisa que ese plazo se computa en período ordinario de sesiones y permite ajustes para asegurar su aprovechamiento completo, pudiendo convocar sesiones extraordinarias.
  • En los procedimientos de urgencia, la Constitución permite reducir el plazo a 20 días naturales (art. 90.3 CE).
2. Iniciativa legislativa del propio Senado

El Senado no es sólo una cámara revisora: tiene también iniciativa legislativa. El art. 87.1 CE reconoce la iniciativa al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas de las Comunidades Autónomas. El Reglamento del Senado desarrolla esta facultad:

  • Los senadores y grupos pueden presentar proposiciones de ley, que se tramitan internamente y, una vez aprobadas por el Pleno del Senado, se envían al Congreso para su toma en consideración y tramitación como cualquier otra iniciativa.
  • Determinadas comisiones del Senado (por ejemplo, la Comisión General de las Comunidades Autónomas o la Comisión General de las Entidades Locales) pueden, en materias de su competencia, ejercer la iniciativa mediante proposiciones de ley, que siguen la misma vía.

Es decir, también en la iniciativa propia el Senado queda supeditado a que el Congreso tramite y apruebe la proposición para que esta llegue a convertirse en ley.

3. Fase de enmiendas y de veto en el Senado

Durante el plazo de tramitación, el Senado tiene tres opciones frente al texto aprobado por el Congreso (art. 90.1 CE y Reglamento):

  • Aprobarlo sin cambios: la ley queda definitivamente aprobada y pasa a sanción y promulgación.
  • Formular enmiendas: el Senado puede proponer modificaciones parciales al articulado. Las enmiendas se tramitan en comisión y plenaria en el Senado, y el texto vuelve después al Congreso, que:
    • Puede aceptar total o parcialmente las enmiendas por mayoría simple, incorporándolas al texto definitivo.
    • O rechazarlas también por mayoría simple, manteniendo su versión inicial. En caso de conflicto prevalece siempre la decisión del Congreso.
  • Ejercer el veto: el Senado puede oponerse a la aprobación de la ley mediante un mensaje motivado de veto. No es un bloqueo definitivo:
    • El Congreso puede levantar el veto por mayoría absoluta en una primera votación.
    • Si no la alcanza, transcurridos dos meses puede levantarlo por mayoría simple (más votos a favor que en contra).

El Reglamento especifica la presentación de propuestas de veto y enmiendas (plazo ordinario de 10 días desde la publicación en el Senado, con posible ampliación limitada, justificación escrita, congruencia con el texto, etc.).

4. Competencias del Senado en la reforma constitucional

La reforma de la Constitución se rige por los arts. 166‑168 CE, que encajan al Senado en dos modelos:

  • Procedimiento ordinario (art. 167 CE):
    • Congreso y Senado deben aprobar la reforma por mayoría de 3/5 en cada Cámara.
    • Si no hay acuerdo, se crea una comisión mixta Congreso‑Senado que propone un texto de consenso, sometido de nuevo a ambas Cámaras.
    • Si persistiera el desacuerdo, el Congreso puede aprobar la reforma por 2/3 de sus miembros, aun sin el mismo grado de apoyo en el Senado.
    • Una décima parte de diputados o senadores puede solicitar referéndum dentro de los 15 días siguientes a la aprobación.
  • Procedimiento agravado (art. 168 CE) —reformas de Título Preliminar, derechos fundamentales de la Sección 1.ª o de la Corona:
    • Primera aprobación por mayoría de 2/3 en Congreso y Senado.
    • Disolución de las Cortes y elección de nuevas Cámaras.
    • Las nuevas Cortes deben ratificar el texto por 2/3 en cada Cámara.
    • La reforma debe someterse siempre a referéndum.

En ambos casos, el Senado participa en pie de igualdad formal en las mayorías cualificadas, aunque la Constitución prevé un mecanismo que permite al Congreso prevalecer en el procedimiento ordinario (167 CE).

5. Diferencias clave respecto al Congreso

En síntesis:

  • El Congreso es la Cámara decisiva: puede levantar el veto del Senado y decidir en última instancia sobre las enmiendas.
  • El Senado actúa como Cámara de revisión y territorial: su intervención añade control político y técnico y da voz a la representación autonómica, pero no puede bloquear indefinidamente una ley.
  • En la reforma constitucional, el Senado comparte las mayorías cualificadas, salvo la cláusula de prevalencia final del Congreso en el art. 167 CE.

Así, las competencias del Senado en reformas legislativas combinan poder de iniciativa, revisión, enmienda y veto, pero siempre dentro de un esquema que constitucionalmente otorga la primacía al Congreso de los Diputados.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para que una moción de reprobación a ministros prospere en el Senado?

En el Senado no existe una “moción de reprobación” regulada como figura autónoma con un régimen propio. La reprobación de ministros se articula, en la práctica, a través de las mociones no legislativas (Título Séptimo del Reglamento del Senado) y, muy a menudo, como moción consecuencia de interpelación (Título Sexto). Los requisitos para que prospere son, por tanto, los generales de estas mociones: validez de la iniciativa, admisión a trámite por la Mesa, respeto a los límites materiales y aprobación por mayoría simple con quórum suficiente.

1. Naturaleza y efectos de la reprobación

La reprobación es un acto político por el que el Senado expresa una valoración negativa sobre la actuación de un ministro concreto. Desde el punto de vista jurídico:

  • No tiene efectos jurídicos vinculantes sobre el cargo del ministro: la Constitución reserva el nombramiento y cese de ministros al Rey, a propuesta del presidente del Gobierno (art. 62 y 100 CE). El Senado no puede destituirlo ni obligar a su cese.
  • El acuerdo suele adoptar la forma de una moción que “reprueba” y insta al presidente del Gobierno a proceder al cese o al propio ministro a dimitir, pero la decisión final sigue siendo política, no jurídica.
2. Forma e iniciativa: cómo se presenta

La reprobación se vehicula mediante una moción con contenido de reprobación, normalmente en dos variantes:

  • Moción ordinaria en Pleno (arts. 174 y ss. del Reglamento): el texto propone que el Senado repruebe a un ministro y, en su caso, que inste al Gobierno a su cese.
  • Moción consecuencia de interpelación (art. 173.2 reformado): tras una interpelación a un ministro, el interpelante o su grupo puede presentar, como muy tarde el día siguiente al debate, una moción “consecuencia de interpelación” congruente con dicha interpelación, que incluya la reprobación.

En cuanto a la titularidad de la iniciativa, el Reglamento prevé que:

  • Las mociones en Pleno se presentan por grupos parlamentarios (y, en determinados supuestos, por una comisión o un mínimo de senadores), mediante escrito dirigido a la Mesa para su inclusión en el orden del día.
  • Las mociones consecuencia de interpelación las presenta el senador interpelante o su grupo dentro del plazo previsto.
3. Admisión y límites materiales

La Mesa del Senado decide sobre la admisión a trámite de las mociones. Conforme al art. 174 (en su redacción actualizada) y al régimen general:

  • Las mociones deben encajar en las finalidades previstas: instar al Gobierno a adoptar medidas, que formule declaraciones, o que la Cámara se pronuncie sobre un texto no legislativo.
  • No se admiten mociones que:
    • Instan directamente a actuar a órganos no sujetos al control del Senado (por ejemplo, al Rey o al Tribunal Constitucional).
    • Vulneran la Constitución o el ordenamiento jurídico.
    • Suponen una injerencia en la autonomía de otros poderes u órganos.

Por ello, una moción que pretendiera “cesar” por sí misma a un ministro sería inadmisible; en cambio, es admisible que el Senado lo repruebe y “inst(e) al presidente del Gobierno a proceder a su cese”.

4. Debate

El debate de una moción de reprobación sigue el esquema general del Título Séptimo:

  • Intervención inicial de un representante del grupo autor de la moción.
  • Intervenciones de los grupos que hayan presentado enmiendas.
  • Turno del autor de la moción para aceptar o rechazar enmiendas.
  • Turnos de los portavoces de los grupos que lo soliciten.

En las mociones consecuencia de interpelación, el debate se inserta en la secuencia de interpelación–respuesta del ministro–réplicas y, en sesión posterior, discusión y votación de la moción congruente con ese debate.

5. Quórum y mayoría exigida para que prospere

El Reglamento, al regular las votaciones (Capítulo “De las votaciones”), establece:

  • Para adoptar acuerdos ordinarios, el órgano (el Pleno, en este caso) debe contar con la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
  • Salvo que una norma exija mayoría cualificada (lo que no sucede para estas mociones), los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los senadores presentes: más votos afirmativos que negativos; las abstenciones no cuentan a favor ni en contra, pero sí para el cómputo de presentes.
  • La votación suele ser pública, bien ordinaria o nominal electrónica. La votación secreta se reserva a supuestos concretos (designación de cargos, calificación de conductas de senadores, etc.), no específicamente a la reprobación de ministros.

En resumen, una moción de reprobación a un ministro prospera si: (1) ha sido presentada por el sujeto legitimado (grupo/senadores o como consecuencia de interpelación), (2) es admitida a trámite y se ajusta a los límites del art. 174 y concordantes, (3) se debate conforme a las reglas del Reglamento y (4) en la votación obtiene mayoría simple de votos favorables con la presencia de al menos la mitad más uno de los senadores.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué reforma legislativa ha votado el Senado en la sesión mencionada?

Pregunta 1 de 3

¿A qué Cámara será devuelto el texto de la reforma tras la votación en el Senado?

Pregunta 2 de 3

¿Qué partido ha presentado una moción para reprobar la respuesta del Gobierno frente a la entrada de inmigrantes en Ceuta?

Pregunta 3 de 3