Feijóo dice que lo “lógico” es devolver a Marruecos a los menores llegados a Ceuta

Un debate a varias bandas: Feijóo exige determinar la edad y la responsabilidad del Gobierno, mientras la negativa de comunidades autónomas y la intervención de la Fiscalía complican el reparto de los menores

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 Feijóo reclama que los menores no acompañados regresen a Marruecos. Marcos Moreno/Europa Press.

Feijóo reclama que los menores no acompañados regresen a Marruecos. Marcos Moreno/Europa Press.

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El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha defendido en una entrevista concedida a OKDIARIO que los menores extranjeros no acompañados llegados a Ceuta deberían ser devueltos a Marruecos.

El líder del PP comentó que el Gobierno debería acreditar la edad de quienes han llegado y puso como ejemplo anteriores traslados desde Canarias a Baleares y Madrid.

El reparto de los menores tensiona a las comunidades

La posición expresada por Feijóo llega en plena discusión sobre qué hacer con los menores que permanecen en Ceuta después de la llegada masiva de migrantes. El Gobierno trabaja en un mecanismo para trasladar parte de ellos a otras comunidades autónomas, mientras la situación de los centros de acogida de la ciudad continúa siendo uno de los principales problemas derivados de la crisis.

Según las informaciones publicadas en los últimos días, más de 1.300 menores han quedado registrados en Ceuta tras la llegada masiva y la ciudad ha tenido que ampliar los recursos destinados a su atención.

La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, ha planteado la necesidad de acelerar la respuesta y ha mantenido contactos con el presidente ceutí, Juan Vivas, mientras el Gobierno prepara la reunión de la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia del 13 de agosto, en la que está previsto abordar el traslado de menores a otras comunidades.

El problema es que Extremadura, Aragón y Castilla y León han anunciado que no acudirán a esa reunión. Los tres gobiernos autonómicos están condicionados por la posición de Vox, cuyos vicepresidentes han comunicado su rechazo a participar en el reparto de los menores procedentes de Ceuta.

La Fiscalía fija criterios para garantizar la protección

El conflicto institucional ha llegado también a la Fiscalía General del Estado. La fiscal general, Teresa Peramato, ha dictado un decreto dirigido a los fiscales para establecer criterios de actuación destinados a garantizar la protección de los menores extranjeros no acompañados en una situación de contingencia migratoria extraordinaria.

La Fiscalía advierte de que actuará si una comunidad autónoma se niega a asumir las obligaciones que le correspondan en materia de protección de estos menores. La medida añade una nueva dimensión jurídica al enfrentamiento político abierto alrededor del reparto.

El Gobierno sostiene que la respuesta debe coordinar a las distintas administraciones y que la atención de los menores no puede recaer exclusivamente sobre Ceuta. La ciudad autónoma lleva años reclamando una distribución más equilibrada de la responsabilidad de acogida y la actual crisis ha multiplicado la presión sobre sus recursos.

El debate se encuentra así en varios frentes simultáneos: qué menores pueden ser trasladados, cómo se determina su edad, qué comunidades deben acogerlos y cuál es el procedimiento aplicable respecto a quienes puedan ser devueltos a su país de origen.

La cuestión de las devoluciones defendida por Feijóo abre, además, un debate distinto del reparto territorial. Mientras el líder del PP reclama que los menores sean devueltos a Marruecos, la situación de cada menor debe determinarse conforme al procedimiento legal aplicable y teniendo en cuenta las garantías específicas de protección de los menores extranjeros no acompañados.

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¿En qué estado se encuentra la tramitación del mecanismo de reparto de menores extranjeros no acompañados entre comunidades autónomas?

El mecanismo de reparto de menores extranjeros no acompañados entre comunidades autónomas ya está en vigor y operativo desde la aprobación del Real Decreto-ley 2/2025, que reforma la Ley de Extranjería, y se está aplicando sobre todo para aliviar la saturación en Canarias, Ceuta y Melilla. Ese decreto-ley fue convalidado por el Congreso y se tramita ahora como proyecto de ley orgánica, aún en fase de enmiendas, por lo que la regulación definitiva sigue en elaboración parlamentaria. Además, el Gobierno ha aprobado varios reales decretos que desarrollan el sistema fijando la “capacidad ordinaria” de plazas por comunidad, lo que permite declarar formalmente situaciones de contingencia y activar los traslados. Todo ello convive con una fuerte contestación política y varios recursos ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, pero sin suspensión cautelar del mecanismo.

1. Norma básica: el Real Decreto-ley 2/2025 y su convalidación

El origen del mecanismo es el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, “por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias”, aprobado por el Consejo de Ministros y presentado en rueda de prensa según la referencia del Consejo de Ministros. El texto se publicó en el BOE el 19 de marzo de 2025 (BOE 19/03/2025).

Este decreto-ley modifica la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, introduciendo los nuevos artículos 35 bis, ter, quáter y quinquies, y dos disposiciones adicionales que habilitan:

  • La declaración de “contingencia migratoria extraordinaria” cuando una comunidad triplica su capacidad ordinaria de acogida.
  • La redistribución obligatoria de menores a otras comunidades según criterios objetivos (población, renta per cápita, paro, esfuerzo previo de acogida, insularidad, dispersión, etc.).
  • La creación de un fondo de 100 millones de euros para compensar a los territorios receptores, según la nota del Congreso de los Diputados [nota de prensa] y la cobertura del periódico Demócrata en esta información.

El Pleno del Congreso convalidó el decreto-ley el 10 de abril de 2025 por 179 votos a favor, 170 en contra y 1 abstención, y acordó su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, según la nota oficial del Congreso ([nota de prensa]) y la crónica de Demócrata sobre la convalidación.

2. Tramitación parlamentaria como proyecto de ley orgánica

Tras la convalidación, el texto se tramita en el Congreso como Proyecto de Ley resultante del Real Decreto-ley 2/2025, con número de expediente 121/000055. Según la información institucional, el plazo de enmiendas se ha ido ampliando y actualmente está prorrogado hasta el 2 de septiembre de 2026, lo que indica que la iniciativa sigue en fase de enmiendas en el Congreso y no ha pasado aún a ponencia, comisión ni Senado.

Por tanto, a día de hoy coexisten:

  • Un régimen ya vigente (el del decreto-ley convalidado y sus desarrollos reglamentarios).
  • Una tramitación legislativa abierta que podría introducir cambios, matices o consolidar ese régimen en forma de ley orgánica con mayor estabilidad jurídica.

3. Desarrollo reglamentario: fijación de la capacidad ordinaria

El Gobierno ha ido desarrollando el sistema mediante varios reales decretos. Inicialmente se aprobaron el Real Decreto 658/2025 (medidas en situación de contingencia) y el Real Decreto 743/2025, de 26 de agosto, que fijó la capacidad ordinaria de plazas por comunidad. Este último es objeto de recursos contencioso-administrativos por parte de Baleares, admitidos a trámite por el Tribunal Supremo, como recoge Demócrata en varios artículos (recurso de Baleares; el Supremo denegó la suspensión cautelarísima, auto sobre cautelarísima).

Posteriormente, el BOE ha publicado un nuevo real decreto de actualización de la capacidad, el Real Decreto 556/2026, de 3 de julio de 2026, que fija en total 17.081 plazas y detalla cuántas corresponden a cada territorio. El periódico Demócrata lo explica en este resumen del BOE y en un análisis específico sobre cómo “el BOE fija cuántos menores migrantes debería acoger cada comunidad” (artículo de Demócrata).

4. Aplicación práctica del mecanismo

Según la cobertura de Demócrata y otros medios, el mecanismo se ha comenzado a aplicar desde finales de 2025:

  • Se han declarado situaciones de contingencia migratoria extraordinaria en territorios como Canarias y Ceuta, activando traslados hacia la península. Ya en septiembre de 2025 se informaba del primer traslado formal desde Ceuta bajo el nuevo sistema, y de entrevistas en Canarias, Ceuta y Melilla para determinar la ubicación de cada menor (reportaje sobre el protocolo).
  • En abril de 2026, el ministro de Política Territorial cifraba en torno a 1.800 menores los trasladados desde septiembre de 2025 dentro del nuevo sistema, dato citado en un análisis de Demócrata sobre el choque con la Comunidad de Madrid (artículo sobre la posición de Madrid).
  • En julio de 2026, con el Real Decreto 556/2026 ya en vigor, el sistema de reparto se consolida técnicamente, aunque no implica traslados automáticos: fija la capacidad ordinaria y deja los movimientos vinculados a la declaración formal de contingencia.

El propio Demócrata, en una pieza explicativa sobre qué ocurre cuando un menor llega solo a España, resume que desde 2025 existe un mecanismo estatal de redistribución cuando un territorio es declarado en contingencia, con base en la reforma de la Ley de Extranjería (explicación de Demócrata).

5. Controversias políticas y judiciales

El despliegue del mecanismo está generando un alto conflicto político territorial:

  • Comunidades gobernadas por PP y Vox (Baleares, Aragón, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Madrid, entre otras) han mostrado su rechazo al decreto de reparto, cuestionando la suficiencia financiera y la invasión competencial; algunas estudian o han presentado recursos, como recoge Demócrata para Comunitat Valenciana (rechazo del Consell) y Baleares (posición del Govern).
  • Los recursos contra el real decreto-ley y los reales decretos de desarrollo están admitidos a trámite pero, de momento, el Tribunal Supremo ha rechazado paralizar cautelarísimamente el sistema, que sigue aplicándose (auto del Supremo).
  • La crisis migratoria de Ceuta en verano de 2026 ha reactivado el debate, con algunas autonomías anunciando que no acudirán a la Comisión Sectorial sobre el reparto, crítica recogida por Demócrata en varias piezas recientes (crítica del Gobierno; posición de Aragón).

6. Foto fija a 10 de agosto de 2026

Resumiendo, a fecha de hoy:

  • El mecanismo estatal de reparto de menores no acompañados está en vigor y en funcionamiento, apoyado en el Real Decreto-ley 2/2025 convalidado y en sus desarrollos reglamentarios (reales decretos de contingencia y de capacidad ordinaria, el último de ellos el RD 556/2026 publicado en el BOE el 3 de julio de 2026, explicado por Demócrata en este análisis).
  • Su conversión en ley orgánica sigue en curso en el Congreso (121/000055), en fase de enmiendas hasta al menos el 2 de septiembre de 2026.
  • Existen recursos judiciales y resistencias políticas autonómicas, pero de momento sin suspender la aplicación de los traslados desde los territorios declarados en contingencia.
¿Qué diferencias concretas introduce el Real Decreto-ley 2/2025 en los artículos 35 bis, ter, quáter y quinquies de la Ley de Extranjería? ¿Cuántos menores ha trasladado ya el Estado entre comunidades desde la entrada en vigor del nuevo sistema y qué comunidades han recibido más traslados? ¿En qué consisten exactamente los recursos presentados por Baleares y otras comunidades contra los reales decretos de capacidad y de contingencia?

¿Cuáles son las competencias legales del presidente del PP en materia de inmigración y protección de menores?

El presidente del PP, como tal, no tiene competencias legales directas en inmigración ni en protección de menores, porque estas materias corresponden a los poderes públicos (Gobierno, Cortes Generales, comunidades autónomas y entidades locales), no a los partidos. Su capacidad de actuación es fundamentalmente política: marcar la posición del partido, negociar acuerdos, proponer leyes o reformas cuando su grupo tiene representación institucional y, en su caso, influir en las políticas de las administraciones que gobierna el PP. Solo si el presidente del PP acumula un cargo institucional (por ejemplo, presidente del Gobierno o presidente autonómico) tendrá entonces competencias jurídicas propias, pero derivadas de ese cargo, no de la presidencia del partido.

Marco general: quién tiene competencias legales

En el ordenamiento español, las competencias en inmigración y protección de menores están distribuidas principalmente así:

  • Estado (Gobierno y Cortes Generales): controla la entrada y salida de extranjeros, el régimen de extranjería, asilo y refugio, fronteras, visados, y el marco básico de protección de la infancia.
  • Comunidades autónomas: gestionan los servicios sociales y tienen competencias en protección de menores (tutela, acogimiento, centros de protección, atención a menores extranjeros no acompañados, etc.).
  • Entidades locales: participan en la acogida, la integración social y determinados servicios de proximidad.

Los partidos políticos, incluido el PP, tienen reconocimiento constitucional como instrumentos de participación política, pero no se les atribuyen potestades administrativas ni normativas. Sus dirigentes no dictan leyes ni actos administrativos por ser dirigentes de partido, sino, en su caso, por los cargos públicos que también ocupen.

Qué puede hacer el presidente del PP como líder de un partido

El presidente del PP tiene un papel central en definir la estrategia del partido en inmigración y protección de menores, pero en un plano político y orgánico, no jurídico. Entre sus funciones reales, aunque no sean “competencias legales” en sentido estricto, se incluyen:

  • Fijar la línea política del PP en materia de inmigración: modelo de control fronterizo, regularización, integración, reformas de la Ley de Extranjería, posición ante la política migratoria de la UE, etc.
  • Definir la posición sobre protección de menores: recursos para protección de la infancia, tratamiento de menores extranjeros no acompañados, coordinación entre comunidades autónomas, medidas de apoyo a familias vulnerables, etc.
  • Dirigir la acción parlamentaria del Grupo Popular en Congreso y Senado: impulsar proposiciones de ley, proposiciones no de ley, mociones y enmiendas sobre inmigración y protección de menores, así como orientar el sentido del voto en iniciativas del Gobierno.
  • Negociar acuerdos políticos con otros partidos para aprobar o bloquear normas en estas materias, tanto a nivel estatal como autonómico.
  • Marcar criterios a gobiernos autonómicos y locales del PP, que sí tienen competencias legales (por ejemplo, comunidades autónomas gobernadas por el PP en la gestión de menores tutelados o de menores extranjeros no acompañados).

Cuando el presidente del PP ostenta un cargo institucional

En muchas ocasiones el presidente del PP es también jefe de algún poder ejecutivo (por ejemplo, presidente del Gobierno de España, presidente de una comunidad autónoma o alcalde). En esos casos:

  • Las competencias legales en inmigración (control de fronteras, régimen de extranjería) corresponden sobre todo al Gobierno del Estado y se ejercen a través de leyes y reglamentos, cuerpos de seguridad, oficinas de extranjería, etc.
  • Las competencias legales en protección de menores las ejercen sobre todo las comunidades autónomas a través de sus consejerías competentes y de sus servicios de protección de la infancia.

Lo relevante es que esas competencias derivan del cargo institucional que ostente la persona (presidente del Gobierno, consejero, alcalde), no del hecho de ser presidente del PP. Aunque en la práctica ambas facetas se mezclen políticamente, jurídicamente son planos distintos.

Límites jurídicos a la actuación del presidente del PP

El presidente del PP:

  • No puede dictar normas (leyes, reglamentos) ni resoluciones administrativas en inmigración o protección de menores por su condición de dirigente de partido.
  • No puede ordenar actuaciones a policías, servicios de inmigración, fiscalías o servicios de protección de menores, salvo que ostente y utilice un cargo ejecutivo con esa competencia.
  • Está sujeto, como cualquier otro actor político, a los límites de la Constitución, las leyes, la protección de derechos fundamentales y los controles parlamentarios y judiciales.

En consecuencia, su influencia es esencialmente política y programática: puede proponer, negociar, criticar, orientar y condicionar las decisiones de los poderes públicos, pero la competencia legal efectiva en inmigración y protección de menores reside en las instituciones del Estado y de las comunidades autónomas, no en la presidencia del PP como tal.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse en España para devolver a un menor extranjero no acompañado a su país de origen?

En España, la devolución (repatriación) de un menor extranjero no acompañado solo puede acordarse tras un procedimiento específico en el que se compruebe que la medida respeta el interés superior del menor y sus derechos. La base está en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros, desarrollada por su Reglamento y por el Protocolo Marco de 2014 sobre menores extranjeros no acompañados. Intervienen obligatoriamente la Fiscalía, los servicios de protección de menores de la comunidad autónoma y la Administración General del Estado, además de la representación consular del país de origen. Si no se acredita que el retorno es seguro y beneficioso para el menor, la opción debe ser su permanencia protegida en España, incluso con autorización de residencia.

Marco legal básico

El régimen de los menores extranjeros no acompañados se recoge en la Ley Orgánica 4/2000, en particular en el precepto que regula estos menores y el procedimiento de repatriación. Esta ley, según el propio texto, obliga al Gobierno a impulsar acuerdos de colaboración con los países de origen que integren prevención, protección y retorno de menores no acompañados, asegurando mecanismos de seguimiento por las comunidades autónomas.

El Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados (Resolución de 13 de octubre de 2014) desarrolla, en coordinación interadministrativa, las fases de localización, identificación, determinación de edad, puesta a disposición de protección de menores y documentación. El propio Acuerdo que lo aprueba indica que la política sobre estos menores “debe estar orientada al retorno del menor a su país de origen (…) como solución duradera siempre que ello constituya el interés superior del menor”.

Requisitos previos a la repatriación

1. Acreditación de la minoría de edad y tutela

Según la Ley Orgánica 4/2000, cuando se localiza a una persona indocumentada de posible minoría de edad, se le presta atención inmediata por los servicios de protección de menores y se comunica a la Fiscalía, que ordena la determinación de la edad mediante pruebas médicas. Una vez determinada la condición de menor, el Ministerio Fiscal lo pone a disposición de los servicios de protección de menores de la comunidad autónoma, que asumen su tutela.

2. Informe consular sobre la situación familiar

Antes de siquiera iniciar el procedimiento de repatriación, la Administración del Estado debe solicitar un informe a la representación diplomática del país de origen sobre las circunstancias familiares del menor. Sin ese informe previo, no puede tomarse la decisión de iniciar el expediente de retorno.

3. Audiencia del menor y participación de protección de menores y Fiscalía

Acordada la posible iniciación del procedimiento, la ley exige:

  • Oír al menor si tiene “suficiente juicio”, respetando su derecho a ser escuchado.
  • Solicitar informe de los servicios de protección de menores de la comunidad autónoma.
  • Recabar informe del Ministerio Fiscal.

Con esos elementos, la Administración del Estado decide entre el retorno al país de origen, el traslado al país donde se encuentren familiares, o la permanencia en España, siempre bajo el criterio rector del interés superior del menor.

Forma y garantías del retorno

La propia Ley Orgánica 4/2000 establece que, si la decisión es la repatriación, esta se realizará:

  • Bien mediante reagrupación familiar con sus padres u otros familiares adecuados.
  • Bien mediante la puesta a disposición de los servicios de protección de menores del país de origen, siempre que existan “condiciones adecuadas para su tutela”.

Los acuerdos bilaterales con determinados países concretan estas garantías. El Acuerdo con Rumanía, relativo a menores rumanos no acompañados, regula la cooperación para favorecer el regreso a su país de origen, con preferencia a sus familias y la elaboración de un proyecto de regreso y reintegración social en Rumanía, según consta en el BOE que publica dicho acuerdo (Acuerdo España–Rumanía). De forma similar, el Acuerdo con Senegal sobre menores senegaleses no acompañados fija acciones para “favorecer la repatriación del menor a su familia o al organismo de tutela en Senegal”, garantizando la conformidad con la legislación española, el Derecho internacional y la Convención de Derechos del Niño (Acuerdo España–Senegal).

Capacidad procesal del menor y alternativas al retorno

La Ley Orgánica 4/2000 reconoce a los menores de 16 a 18 años capacidad para actuar en el procedimiento de repatriación y ante la jurisdicción contencioso‑administrativa sobre ese mismo objeto, pudiendo intervenir personalmente o mediante representante. Para menores de 16 años con juicio suficiente que se opongan a la voluntad de su tutor, la ley prevé la designación de un defensor judicial y la suspensión del procedimiento hasta su nombramiento.

Si no es posible el retorno con su familia o al país de origen, a instancia de la entidad tutora se otorga al menor una autorización de residencia, retrotraída al momento en que quedó bajo protección de servicios de menores, y su residencia se considera regular “a todos los efectos”. Esta autorización no impide una repatriación futura, pero solo si, de nuevo, se acredita que favorecería el interés superior del menor.

¿Qué papel concreto tienen las comunidades autónomas en la fase práctica de ejecución de la repatriación de un menor extranjero no acompañado? ¿Qué vías de recurso existen frente a una resolución de repatriación y qué plazos suelen manejarse en la práctica? ¿En qué se diferencian los acuerdos con países como Rumanía o Senegal del régimen general previsto en la Ley Orgánica 4/2000 para otros países de origen?

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¿Qué propone Alberto Núñez Feijóo respecto a los menores extranjeros no acompañados llegados a Ceuta?

Pregunta 1 de 3

¿Qué ha hecho la Fiscalía General del Estado ante la situación de los menores en Ceuta?

Pregunta 2 de 3

¿Qué comunidades autónomas han anunciado que no acudirán a la reunión de la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia?

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