Fren responde: ¿qué diferencia hay entre la consulta pública previa y la audiencia pública en la elaboración de una norma?

El primero se abre cuando todavía no existe ni un solo artículo; el segundo, cuando el texto ya está escrito. La Ley del Gobierno les asigna plazos distintos —quince días naturales frente a quince hábiles— y excepciones que no coinciden

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Se confunden con frecuencia, incluso dentro del propio sector público, pero son dos trámites distintos que responden a preguntas distintas. La consulta pública previa pregunta si conviene regular. La audiencia e información pública pregunta si el texto que se ha redactado es el adecuado. Entre uno y otro media toda la fase de elaboración del anteproyecto o proyecto, y ahí se juega buena parte de la capacidad real de influencia de quienes van a soportar la norma.

Dos momentos, dos preguntas

El artículo 133.1 de la Ley 39/2015 y el 26.2 de la Ley del Gobierno (LPAC) sitúan la consulta previa "con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto". No hay borrador que comentar: la Administración pregunta por los problemas que pretende resolver, por la necesidad y oportunidad de la iniciativa, por los objetivos perseguidos y por las alternativas disponibles, incluida la de no regular en absoluto. Se dirige formalmente a los sujetos y organizaciones más representativos potencialmente afectados, aunque en la práctica los ministerios la abren a cualquier ciudadano o entidad a través del portal web del departamento.

La audiencia e información pública llega después. Se sustancia sobre el texto ya elaborado —y ya acompañado de su memoria de impacto— Aquí las aportaciones dejan de ser diagnósticos y pasan a ser alegaciones concretas: articulado, técnica normativa, régimen transitorio, impactos económicos mal calculados.

La consulta previa es un mecanismo de diseño; la audiencia, un mecanismo de contraste sobre un texto cerrado. Confundirlas equivale a llegar tarde.

Quince naturales frente a quince hábiles

La diferencia de plazos es más relevante de lo que parece. La LPAC no fija cifras, pero la Ley 50/1997 sí: la consulta previa no puede durar menos de quince días naturales, mientras que la audiencia e información pública tiene un mínimo de quince días hábiles, reducible hasta siete hábiles cuando existan razones motivadas o cuando el Consejo de Ministros haya acordado la tramitación urgente. En una tramitación de agosto, la distancia entre "naturales" y "hábiles" puede suponer más de una semana de margen efectivo para preparar alegaciones.

Las puertas de salida no son las mismas

Ambos trámites admiten excepciones, pero la lista no coincide. De la consulta previa puede prescindirse en normas presupuestarias u organizativas, por razones graves de interés público, cuando la propuesta no tenga impacto significativo en la actividad económica, cuando no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios, cuando regule aspectos parciales de una materia o cuando se tramite con urgencia. La audiencia tiene una puerta más estrecha: graves razones de interés público, disposiciones presupuestarias y normas que regulen órganos, cargos y autoridades del Gobierno o de su sector público.

En los dos casos, el Real Decreto 931/2017 obliga a motivar expresamente la omisión. Y el sitio donde debe motivarse es siempre el mismo.

La MAIN, el expediente donde queda todo por escrito

La Memoria del Análisis de Impacto Normativo es el informe técnico-jurídico que acompaña a los anteproyectos de ley y a la mayoría de los reglamentos del Gobierno. Su régimen básico está en el artículo 26.3 de la Ley 50/1997 y su desarrollo detallado en el Real Decreto 931/2017, que en 2017 sustituyó al anterior Real Decreto 1083/2009.

La memoria ordinaria se organiza en diez apartados, de la a) a la j): oportunidad de la propuesta y adecuación a los principios de buena regulación del artículo 129 LPAC; contenido y análisis jurídico, con el listado de normas derogadas; adecuación al orden de competencias; impacto económico y presupuestario, incluidos los efectos sobre la competencia, la unidad de mercado y el llamado test PYME; cargas administrativas; impacto por razón de género, infancia, adolescencia y familia; otros impactos, entre ellos los sociales, medioambientales y de accesibilidad; análisis coste-beneficio cuando proceda; descripción de la tramitación y consultas; y previsión de la evaluación ex post. Debe abrirse además con una ficha de resumen ejecutivo y actualizarse cada vez que haya novedades relevantes.

El apartado i) es el que conecta la memoria con los trámites de participación. Su subapartado 1.º exige resumir las principales aportaciones recibidas en la consulta previa —o justificar la causa legal por la que se prescindió de ella—. El 2.º obliga a recoger las observaciones de la audiencia pública, su resultado y cómo se han reflejado en el texto, además de motivar cualquier reducción de plazo u omisión. Los subapartados 3.º y 4.º cubren los informes de comunidades autónomas y entidades locales y, en su caso, el acuerdo de tramitación urgente.

Ordinaria o abreviada

El artículo 2 del Real Decreto 931/2017 permite una memoria abreviada cuando de la propuesta no se deriven impactos apreciables o estos no sean significativos, y la impone en la tramitación de los reales decretos-leyes. Conserva un núcleo mínimo: oportunidad, título competencial prevalente, normas derogadas, impacto presupuestario, impacto de género, otros impactos detectados, descripción de la tramitación y consultas, y previsión de evaluación. El propio órgano proponente debe justificar en la memoria por qué la ha hecho abreviada.

¿Quién revisa la memoria?

La elabora el centro directivo proponente y la informa la Secretaría General Técnica del ministerio. A partir de ahí se superponen controles: Hacienda y Función Pública debe dar aprobación previa cuando la norma afecta a organización, personal o procedimientos; Política Territorial informa si toca el reparto competencial; y el Ministerio de la Presidencia ejerce, de facto, el control de calidad normativa que le atribuye el artículo 26.9 de la Ley del Gobierno, verificando el contenido preceptivo de la MAIN, su coherencia con el Plan Anual Normativo y la ausencia de excesos en la transposición de normas europeas. Fuera de la Administración, el Consejo de Estado, los reguladores sectoriales y la jurisdicción contencioso-administrativa examinan el expediente completo.

Los tribunales ya han entrado

El marco tiene una advertencia importante que suele pasarse por alto: la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo, declaró que el artículo 133 no es legislación básica salvo en dos incisos —la obligación misma de sustanciar consulta pública previa en su apartado 1 y el primer párrafo del apartado 4—. El resto solo se aplica directamente a los reglamentos estatales; en el ámbito autonómico y local rige con carácter supletorio. El Tribunal Supremo extendió después ese razonamiento a la Administración local.

Sobre las consecuencias de saltarse los trámites, la doctrina lleva años discutiendo si opera la nulidad de pleno derecho y los tribunales han empezado a responder. Hay ya pronunciamientos de tribunales superiores de justicia que anulan disposiciones por omisión de la consulta previa —al considerarla un trámite esencial no subsanable, porque carece de sentido tramitarla una vez aprobada la norma— y sentencias del Tribunal Supremo que delimitan su alcance: en diciembre de 2022 analizó en casación la omisión del trámite en una disposición sobre oficinas de farmacia y en enero de 2023 concluyó que la consulta previa no es exigible en la elaboración de las ordenanzas fiscales municipales, por aplicarse el procedimiento especial de la Ley de Haciendas Locales.

  Consulta pública previa Audiencia e información pública
Base legal Art. 133.1 LPAC y art. 26.2 Ley 50/1997 Art. 133.2 LPAC y art. 26.6 Ley 50/1997
Momento Antes de que exista borrador Sobre el texto ya redactado, antes de elevarlo al Consejo de Ministros
Qué se pregunta Problemas, necesidad y oportunidad, objetivos y alternativas, incluida la de no regular El articulado concreto: contenido, técnica normativa, impactos
Destinatarios Sujetos y organizaciones más representativos; en la práctica, abierta a cualquiera Afectados en sus derechos e intereses legítimos y cualquier otra persona o entidad
Plazo máximo 15 días naturales 15 días hábiles, reducibiles a 7 con motivación o urgencia
Puede omitirse si Norma presupuestaria u organizativa, razones graves de interés público, impacto no significativo, ausencia de obligaciones relevantes, aspectos parciales o urgencia Graves razones de interés público, normas presupuestarias, normas sobre órganos, cargos y autoridades del Gobierno

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¿Qué trámites parlamentarios debe superar una norma tras la fase de consulta y audiencia pública?

Una vez superada la fase de consulta y audiencia pública (que es prelegislativa y se desarrolla, en su caso, en el ámbito gubernamental), la tramitación ya es propiamente parlamentaria. A partir de ahí, el recorrido es muy parecido para proyectos de ley del Gobierno y para proposiciones de ley, aunque con algunas diferencias en el arranque y en ciertas facultades del Gobierno.

1. Entrada en las Cámaras

a) Proyecto de ley del Gobierno
Tras la aprobación en Consejo de Ministros, el texto se remite al Congreso de los Diputados. Llega con:

  • Exposición de motivos y articulado.
  • Memorias e informes que lo acompañan (impacto normativo, presupuestario, etc.)
  • En su caso, certificado de haber pasado por consulta y audiencia pública.

El Congreso califica el proyecto y ordena su publicación. No necesita “toma en consideración”, porque ya viene con la iniciativa del Gobierno formalmente aceptada.

b) Proposición de ley parlamentaria
Puede proceder de:

  • Grupos parlamentarios o un número mínimo de diputados.
  • El Senado.
  • Asambleas legislativas autonómicas.
  • Iniciativa legislativa popular.

La proposición se registra en la Cámara de origen (habitualmente el Congreso) y, una vez calificada y publicada, debe someterse a un debate de toma en consideración en el Pleno. Solo si el Pleno acepta la toma en consideración continúa la tramitación como ley.

2. Fases en el Congreso de los Diputados

Una vez admitida (proyecto) o tomada en consideración (proposición), se abre la tramitación ordinaria:

  • Plazo de enmiendas a la totalidad (cuando el Reglamento lo prevé): permiten rechazar el texto completo o proponer un texto alternativo. Si prospera una enmienda a la totalidad de devolución, la iniciativa se archiva; si prospera una enmienda de texto alternativo, esa versión pasa a ser la base del debate.
  • Envío a Comisión competente: se designa ponencia que redacta un informe a partir del texto y de las enmiendas parciales. Es una fase técnica-política donde se negocian transacciones.
  • Debate y dictamen en Comisión: la Comisión aprueba un dictamen que incorpora (o no) las enmiendas y transacciones. En algunos casos el dictamen puede tener competencia legislativa plena (y no pasar al Pleno).
  • Debate y votación en Pleno (cuando no hay competencia legislativa plena): se discuten los bloques de enmiendas pendientes y se vota el conjunto del texto. El resultado es el texto aprobado por el Congreso.

3. Fases en el Senado

El texto aprobado en el Congreso se remite al Senado, donde se repite, de forma más abreviada, una estructura similar:

  • Calificación y publicación del texto recibido.
  • Plazo de enmiendas y, en su caso, de vetos (generalmente por motivos presupuestarios o políticos).
  • Trabajo en Comisión y, si procede, en Ponencia, que elabora un dictamen sobre las enmiendas.
  • Debate y votación en el Pleno del Senado, con tres posibles resultados:
    • Aprobar el texto sin cambios → la ley queda definitivamente aprobada en los mismos términos que el Congreso.
    • Aprobar enmiendas → el texto vuelve al Congreso para que este decida si acepta esas enmiendas.
    • Aprobar un veto → el Congreso podrá levantarlo con la mayoría requerida (absoluta o simple tras un tiempo determinado, según el caso).

4. “Vuelta” al Congreso y aprobación definitiva

Si el Senado introduce enmiendas o formula un veto, el Congreso celebra un nuevo debate:

  • Puede aceptar o rechazar las enmiendas del Senado individualmente o por bloques.
  • Puede mantener o levantar el veto del Senado si cumple la mayoría exigida.

El texto que resulte de este último pronunciamiento del Congreso se considera definitivamente aprobado. A partir de ahí se remite al Rey para su sanción y promulgación, y se publica en el Boletín Oficial del Estado, momento en que adquiere plena vigencia conforme a su disposición final.

5. Diferencias prácticas clave

  • En los proyectos de ley, el Gobierno controla la iniciativa, el calendario interno previo y suele influir más en el ritmo parlamentario.
  • En las proposiciones de ley, la Cámara (y sus mayorías) tienen más protagonismo, y el Gobierno participa principalmente a través de su grupo parlamentario y de los informes que pueda emitir (por ejemplo, sobre impacto presupuestario).

En todo caso, tras la consulta y audiencia pública, el núcleo de la tramitación se desarrolla en este ciclo Congreso–Senado–Congreso, con sucesivas oportunidades de enmienda y control político.

¿Cuáles son las atribuciones de la Secretaría General Técnica de los ministerios según la legislación vigente?

En la Administración General del Estado, la legislación vigente (en particular la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los reales decretos que fijan la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales) configura las Secretarías Generales Técnicas (SGT) como órganos directivos, normalmente dependientes de la Subsecretaría, con funciones de apoyo jurídico‑normativo, coordinación y servicios comunes transversales para todo el ministerio.

Aunque el detalle concreto se define en el real decreto de estructura de cada ministerio, puede sintetizarse su régimen competencial típico en los siguientes grandes bloques:

1. Función normativa y de calidad regulatoria

Es uno de los núcleos esenciales de la SGT. Con carácter general, la normativa les atribuye:

  • La elaboración, tramitación y coordinación interna de los proyectos de leyes, reales decretos y órdenes ministeriales del departamento, incluyendo la recopilación de informes y observaciones de las distintas direcciones generales.
  • La preparación de las memorias de análisis de impacto normativo y demás documentación exigida por las reglas de buena regulación (necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia, etc.).
  • La coordinación de los trámites de consulta pública previa e información pública, así como la gestión de alegaciones y sugerencias recibidas.
  • La ordenación de la publicación de disposiciones y actos en el «Boletín Oficial del Estado» cuando corresponda al ministerio, en conexión con la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y con la Agencia Estatal BOE.
2. Asistencia jurídica interna

Sin sustituir a la Abogacía del Estado, la SGT es la unidad de referencia jurídica del ministerio:

  • Emite informes jurídicos sobre proyectos normativos, convenios, instrucciones y resoluciones de especial relevancia del departamento.
  • Tramita y prepara las propuestas de resolución de recursos administrativos y reclamaciones previas cuando así lo prevea la estructura del ministerio.
  • Canaliza las consultas a la Abogacía del Estado y coordina la posición jurídica del ministerio en litigios y procedimientos contencioso‑administrativos.
  • Colabora en la interpretación y aplicación de la normativa sectorial del departamento, mediante circulares, criterios y notas internas.
3. Coordinación, planificación y evaluación

La SGT suele ejercer un papel transversal en la organización interna:

  • Participa en la planificación normativa anual o plurianual del ministerio y en el seguimiento del plan normativo del Gobierno en su ámbito.
  • Impulsa y coordina programas y planes de actuación de carácter horizontal (simplificación administrativa, mejora regulatoria, reducción de cargas, etc.).
  • Colabora en la evaluación ex post de la normativa, mediante estudios e informes sobre su aplicación y eficacia.
4. Gestión interna de servicios comunes

La Ley 40/2015 prevé que las Secretarías Generales Técnicas asuman, junto con la Subsecretaría, diversas funciones de servicios comunes:

  • La organización y gestión de los registros generales del ministerio, oficinas de asistencia en materia de registros e información administrativa al ciudadano.
  • La coordinación de la información institucional del departamento (páginas web, portales, sedes electrónicas), en colaboración con las unidades TIC.
  • En algunos ministerios, funciones sobre estadística, documentación, estudios e investigación vinculadas a las políticas del departamento.
  • El impulso de las obligaciones de transparencia, acceso a la información y buen gobierno en el ámbito ministerial, actuando como punto de coordinación interna.
5. Relaciones institucionales y coordinación externa

La SGT es también un nodo de enlace con otros niveles de la Administración:

  • Coordina la participación del ministerio en órganos colegiados interministeriales y grupos de trabajo, especialmente en materia normativa y de simplificación administrativa.
  • Colabora en las relaciones con las comunidades autónomas y entidades locales cuando éstas afectan a la normativa o a la ejecución de políticas sectoriales compartidas.
  • En el ámbito internacional, apoya la preparación de tratados, acuerdos y posiciones del ministerio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y con los órganos especializados.
6. Publicaciones oficiales, documentación y archivo

Finalmente, la legislación de estructuras orgánicas suele encomendar a la Secretaría General Técnica:

  • La gestión de las publicaciones oficiales y editoriales del ministerio (colecciones, series, estudios), definiendo criterios y supervisando su calidad.
  • La organización de centros de documentación, bibliotecas y archivos centrales del departamento, garantizando la conservación y acceso a la información administrativa.

En resumen, la Secretaría General Técnica es el órgano que integra la vertiente jurídico‑normativa, la coordinación interna y una parte relevante de los servicios comunes del ministerio. El detalle de sus atribuciones se concreta para cada departamento en los correspondientes reales decretos de estructura orgánica básica, que desarrollan este marco general fijado por la Ley 40/2015.

¿Qué partidos políticos han presentado más iniciativas para reformar la Ley 39/2015 en la presente legislatura?

A partir de la información parlamentaria consultada para la legislatura actual del Congreso de los Diputados, solo se identifican de forma clara dos iniciativas cuyo objeto principal es la reforma de la Ley 39/2015, una promovida por el Gobierno de España y otra por el Grupo Parlamentario VOX. Con estos datos, no puede afirmarse que un partido/grupo haya presentado “más” iniciativas que otro: Gobierno y VOX aparecen empatados con una iniciativa cada uno, sin que se hayan localizado otras reformas específicas de la Ley 39/2015 en esta legislatura.

1. Iniciativas de reforma explícita de la Ley 39/2015 en la legislatura actual

a) Proyecto de ley del Gobierno
  • Título abreviado: Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por daños derivados de la infracción del Derecho de la Unión Europea.
  • Tipo de iniciativa: Proyecto de ley (iniciativa del Gobierno).
  • Cámara: Congreso de los Diputados.
  • Identificador: 121/000071.
  • Objeto: modificación parcial de la Ley 39/2015 y de la Ley 40/2015, centrada en la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la UE.
  • Estado de tramitación: en la fecha de la información disponible, se había ampliado el plazo de presentación de enmiendas hasta el 2 de septiembre de 2026.
  • Referencia oficial: ficha de la iniciativa en la web del Congreso (detalle del proyecto).

Desde el punto de vista parlamentario, este proyecto se registra con autoría “Gobierno de España”, no a nombre de un grupo parlamentario concreto. Políticamente, responde al Ejecutivo sustentado por los grupos que apoyan al Gobierno en la legislatura, pero en el registro de iniciativas cuenta como iniciativa del Gobierno.

b) Proposición de ley de VOX
  • Título abreviado: Proposición de Ley para la mejora de la atención a los ciudadanos por parte de las Administraciones públicas.
  • Grupo proponente: Grupo Parlamentario VOX en el Congreso.
  • Tipo de iniciativa: Proposición de ley.
  • Identificador: 122/000092.
  • Objeto: reforma parcial de la Ley 39/2015, en particular de sus artículos 13 y 14, introduciendo cambios en los derechos de los ciudadanos en su relación con la Administración y en el régimen de relaciones electrónicas/presenciales (por ejemplo, reforzando la atención presencial y modulando la obligatoriedad de los medios electrónicos).
  • En la propia exposición de motivos se indica expresamente «la urgencia de proceder con la reforma de ciertos aspectos de la Ley 39/2015», y el artículo único se dedica a modificar preceptos concretos de esa ley.
  • Estado de tramitación: la iniciativa figura registrada y admitida a trámite en 2024.
  • Referencia oficial: publicación en el Boletín de las Cortes Generales (texto de la proposición de ley).

2. Comparación por partidos/grupos en la presente legislatura

Con los resultados obtenidos de la base de datos institucional, filtrando por la legislatura actual del Congreso y por iniciativas cuyo objeto principal sea la reforma (total o parcial) de la Ley 39/2015, el mapa es el siguiente:

  • Gobierno de España: 1 proyecto de ley de modificación parcial de la Ley 39/2015 (y de la Ley 40/2015).
  • Grupo Parlamentario VOX: 1 proposición de ley de reforma parcial de la Ley 39/2015 en materia de atención a la ciudadanía.
  • Otros grupos y partidos (PSOE, PP, SUMAR, ERC, Junts, PNV, EH Bildu, etc.): en la búsqueda realizada no aparecen iniciativas registradas en esta legislatura cuyo núcleo sea una reforma de la Ley 39/2015. Algunas iniciativas de otros ámbitos pueden mencionar la ley tangencialmente, pero sin constituir reformas directas de su texto.

Por tanto, a la luz de la información disponible, no hay un partido o grupo que haya presentado “más” iniciativas de reforma de la Ley 39/2015 en esta legislatura. Tanto el Gobierno (mediante un proyecto de ley) como VOX (mediante una proposición de ley) aparecen con una iniciativa relevante cada uno.

Conviene tener en cuenta que este resultado depende de dos criterios estrictos: (1) objeto principal centrado en la Ley 39/2015 y no simples menciones accesorias, y (2) legislatura actual del Congreso. Un análisis con criterios más amplios (por ejemplo, todas las iniciativas sobre procedimiento administrativo que citen la Ley 39/2015 sin modificarla expresamente) podría arrojar un listado mayor, pero ya no respondería exactamente a la pregunta sobre reformas explícitas de dicha ley.

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¿En qué momento se realiza la consulta pública previa durante la elaboración de una norma?

Pregunta 1 de 3

¿Qué documento recoge y motiva las fases de consulta y audiencia pública en la tramitación normativa?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es el plazo mínimo que debe tener la audiencia e información pública según la Ley 50/1997?

Pregunta 3 de 3

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