Ceuta después de la avalancha: cientos de menores esperan una respuesta

La ciudad ha pasado de atender a 180 niños y adolescentes a comienzos de julio a 1.098 tras la entrada masiva. Buena parte permanece en recursos de emergencia de El Tarajal, donde la Fundación SAMU gestiona uno de los principales dispositivos de acogida

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Varias personas descansan en la calle, a 2 de agosto de 2026, en Ceuta (España) | Jesús Torres

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La crisis migratoria de Ceuta ha entrado en una segunda fase. La mayoría de los adultos que cruzaron desde Marruecos ha regresado al país vecino, pero casi 1.100 niños y adolescentes permanecen bajo la atención de los servicios de protección de la ciudad autónoma, muchos de ellos después de haber llegado solos, a nado y sin más pertenencias que la ropa que llevaban puesta.

Antes del 1 de julio, Ceuta atendía a unos 180 menores migrantes no acompañados. El último recuento eleva esa cifra hasta 1.098, un incremento que ha obligado a improvisar alojamientos en naves industriales, ampliar los recursos existentes y habilitar dos colegios para acoger de urgencia a más de un centenar de niñas.

El Tarajal, convertido en un gran recurso de emergencia

El polígono de El Tarajal, próximo a la frontera con Marruecos, se ha convertido en uno de los principales puntos de atención. Allí se ha reabierto una nave gestionada por la Fundación SAMU, entidad que ya participaba en el sistema de protección de menores de Ceuta y que había cerrado ese recurso semanas antes, cuando la presión había disminuido.

La llegada masiva obligó a poner nuevamente en funcionamiento las instalaciones a contrarreloj. Durante las primeras horas, algunos menores llegaron a dormir junto a la entrada de una de las naves mientras se organizaban las plazas, la entrega de ropa, la alimentación y su posterior distribución entre los distintos espacios disponibles.

Aunque organizaciones sociales gestionen los centros y asuman la atención diaria, la tutela corresponde a la Ciudad Autónoma de Ceuta. Los equipos de educadores, trabajadores sociales y personal sanitario deben cubrir las necesidades básicas, pero también identificar a cada menor, conocer sus circunstancias familiares y detectar posibles situaciones de especial vulnerabilidad.

La imagen sobre el terreno es todavía más grave que la que reflejan las cifras oficiales. Un reportaje de El Mundo describe a cientos de menores hacinados en las aceras y alrededor de las antiguas naves del polígono de El Tarajal, muchos descalzos, sucios, con heridas en las piernas o todavía vestidos con los trajes de neopreno utilizados para cruzar la frontera. Bajo temperaturas superiores a los 35 grados, duermen sobre cartones, palés, escombros y muebles abandonados, mientras tratan de protegerse del sol con mantas y esperan durante horas la llegada de agua o comida.

 El periódico relata además la presencia de niños de apenas siete, ocho o nueve años que habrían cruzado acompañados por sus padres, pero que ahora permanecen solos, sin saber si sus familiares siguen en Marruecos, lograron entrar en Ceuta o se encuentran desaparecidos.

Más de cien niñas alojadas en dos colegios

La emergencia ha afectado especialmente a las niñas y a los menores de menor edad. Ceuta ha habilitado los colegios públicos Príncipe Felipe y Reina Sofía para alojar provisionalmente a más de un centenar de niñas que permanecían sin un recurso adecuado.

Hasta este martes habían sido acogidas 114 niñas, muchas de ellas de entre 11 y 14 años. La apertura de los colegios se coordinó con los ministerios de Juventud e Infancia y de Educación, además de la Fiscalía, ante la imposibilidad de atenderlas en los centros ordinarios.

La utilización de colegios y naves industriales muestra el carácter provisional del dispositivo. Las autoridades ceutíes trabajan en la preparación de dos instalaciones de mayor tamaño para reagrupar a los menores y mejorar sus condiciones, mientras continúan buscando a quienes todavía puedan permanecer en las calles.

Un sistema dimensionado para 29 plazas

La capacidad ordinaria asignada oficialmente a Ceuta para menores extranjeros no acompañados es de 29 plazas. El lunes, cuando el balance era todavía de 862 acogidos, la ocupación ya alcanzaba el 2.872%. La actualización hasta los 1.098 menores agrava aún más una situación que las autoridades locales consideran imposible de sostener únicamente con recursos propios.

La presión no se limita al alojamiento. Cada menor necesita una primera valoración, asistencia médica, ropa, alimentación, acompañamiento psicológico y una entrevista individual. En los casos en los que existen dudas sobre la edad, la Fiscalía debe intervenir y autorizar las pruebas correspondientes.

También resulta necesario comprobar si tienen familiares en España o en otro país europeo, documentar su identidad y determinar cuál es el recurso de protección más adecuado. La acumulación de expedientes ha obligado a la Fiscalía de Ceuta a solicitar refuerzos de fiscales y funcionarios.

Los traslados a la Península, pendientes

Ceuta ha reclamado nuevamente la derivación de menores hacia otras comunidades autónomas. El mecanismo aprobado en 2025 permite declarar una contingencia migratoria extraordinaria cuando un territorio supera tres veces su capacidad ordinaria y activar traslados basados en criterios de solidaridad entre comunidades.

El procedimiento, sin embargo, no es automático ni colectivo. Cada menor debe ser inscrito en el registro correspondiente, entrevistado y escuchado durante el expediente. También interviene el Ministerio Fiscal y debe valorarse el interés superior del niño antes de resolver su traslado. La normativa establece un plazo máximo de quince días desde la inscripción para completar la reubicación, siempre que se cumplan todos los trámites previstos.

Durante los primeros días posteriores a la avalancha no se habían realizado traslados extraordinarios a la Península. La Ciudad prevé solicitarlos, pero mientras se tramitan, la atención inmediata continúa recayendo sobre unos recursos locales completamente desbordados.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuáles son los trámites parlamentarios y administrativos necesarios para aprobar y poner en marcha los traslados de menores migrantes no acompañados entre comunidades autónomas?

En la actualidad, los traslados de menores migrantes no acompañados entre comunidades autónomas se apoyan en un engranaje doble: por un lado, la aprobación parlamentaria del marco jurídico estatal (real decreto‑ley y su posterior desarrollo); por otro, un procedimiento administrativo individualizado que culmina en la resolución de ubicación y el traslado efectivo del menor. Todo el esquema nace del Real Decreto‑ley 2/2025, convalidado por el Congreso, y se concreta en reales decretos como el 743/2025, el 658/2025 y, más recientemente, el 556/2026.

1. Trámites parlamentarios: del Gobierno al Congreso

1.1. Real Decreto‑ley 2/2025 y reforma de la Ley de Extranjería

El pilar del sistema de traslados es el Real Decreto‑ley 2/2025, de 18 de marzo, que modifica la Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería) para introducir los artículos 35 bis, ter, quáter y quinquies y nuevas disposiciones adicionales sobre menores extranjeros no acompañados. El Pleno del Congreso convalidó este real decreto‑ley el 10 de abril de 2025 con 179 votos a favor y 170 en contra, y acordó además tramitarlo como proyecto de ley por urgencia, según la nota oficial del Congreso (nota del Congreso) y la crónica de Demócrata.

Como recuerda otra pieza de Fren responde, la Constitución obliga a que todo real decreto‑ley sea sometido a convalidación o derogación por el Congreso en un plazo máximo de 30 días. Una vez convalidado por mayoría simple, la Cámara puede decidir tramitarlo como proyecto de ley para introducir enmiendas, sin que se interrumpa su vigencia.

1.2. Contenido parlamentario clave

De acuerdo con la nota del Congreso y la información de Demócrata, la reforma:

  • Define la “contingencia migratoria extraordinaria” (art. 35 bis): se declara cuando un territorio supera el 300 % de su capacidad ordinaria de acogida.
  • Encarga a la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia acordar requisitos de declaración, plan de respuesta y criterios de aplicación; si no hay unanimidad, rige lo previsto en la ley.
  • Fija criterios objetivos para el reparto (población, renta per cápita, paro, esfuerzo previo, plazas estructurales, insularidad, carácter fronterizo, etc.).
  • Ordena que la resolución de ubicación y traslado se dicte en un máximo de 15 días naturales desde la inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.
  • Crea un fondo de 100 millones de euros para compensar a las comunidades y ciudades autónomas por los costes derivados de la sobreocupación.

2. Trámites reglamentarios del Ejecutivo

2.1. Cálculo de la capacidad y reparto

El propio Real Decreto‑ley 2/2025 ordena desarrollar por real decreto la “capacidad ordinaria” de cada territorio. Eso se materializa en el Real Decreto 743/2025, que aprueba la capacidad ordinaria de los sistemas de protección autonómicos, desglosada por comunidad y ciudad autónoma y publicada en el BOE (Real Decreto 743/2025). Posteriormente, esa capacidad se ha actualizado mediante el Real Decreto 556/2026, explicado por Demócrata, que fija 17.081 plazas ordinarias en el conjunto de España y precisa cuántas corresponderían a cada territorio.

En paralelo, otro real decreto (el 658/2025, citado en varias informaciones) desarrolla el procedimiento de reubicación y traslado previsto en el artículo 35 quáter: plazos, órganos competentes y relación con el Ministerio Fiscal.

3. Trámites administrativos para cada traslado

3.1. Declaración de contingencia y selección de casos

Según el reportaje de Demócrata, el procedimiento arranca cuando la ministra de Juventud e Infancia declara la contingencia migratoria extraordinaria (por ejemplo, en Canarias, Ceuta y Melilla) tras comprobar que superan tres veces su capacidad ordinaria calculada con el RD 743/2025/556/2026. A partir de ahí:

  • La comunidad en contingencia identifica a los menores potencialmente trasladables y elabora un informe social e individualizado.
  • Se realiza una entrevista personal al menor para valorar vínculos familiares, preferencias y necesidades específicas.
3.2. Instrucción del expediente y garantías

Conforme al protocolo descrito por Demócrata:

  • La Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se encuentre el menor solicita a la comunidad en contingencia un informe completo (medidas de protección, familiares en España, etc.).
  • Con ese material se formula una propuesta oficiosa de ubicación y se remite el expediente al menor y a la comunidad de destino, que disponen de 3 días naturales para alegar.
  • El expediente pasa al Ministerio Fiscal, que tiene 2 días para pronunciarse.
  • La Subdelegación eleva propuesta de resolución a la Delegación del Gobierno en la comunidad en contingencia, que dicta la resolución de ubicación y la notifica a las comunidades de salida y de acogida y al propio menor. Frente a esta resolución cabe recurso administrativo en el plazo de un mes.
3.3. Ejecución del traslado

Una vez notificada la resolución:

  • La comunidad en contingencia asume la organización del traslado físico y debe ejecutarlo en un máximo de 5 días, informando de fecha, hora y lugar de llegada.
  • Si la comunidad de destino se niega a recibir al menor en el punto y momento fijados, el real decreto permite a los profesionales acompañantes solicitar apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que pondrán al menor a disposición de la entidad pública de protección de la comunidad de destino y lo comunicarán al Ministerio Fiscal.
  • El plazo total para completar el traslado no puede superar los 15 días naturales desde la inscripción del menor en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.

En síntesis, los traslados descansan sobre una reforma legal aprobada por real decreto‑ley y convalidada en el Congreso, desarrollada por varios reales decretos que fijan capacidad y procedimiento, y se aplican mediante expedientes administrativos individualizados con intervención de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, comunidades autónomas y Fiscalía de Menores, siempre bajo el principio del interés superior del menor.

¿Qué competencias y funciones tiene la vicepresidenta de Ceuta en materia de protección de menores migrantes según el Estatuto de Autonomía?

Según el Estatuto de Autonomía, la ciudad de Ceuta sí tiene competencias en asistencia social y protección de menores, pero el texto no reconoce ni define una figura específica de “vicepresidenta” con funciones propias en esta materia. La gestión de la protección de menores —incluidos los menores migrantes— es una competencia de la Ciudad que se ejerce a través del Presidente y del Consejo de Gobierno, y solo llega a una vicepresidenta si así se le delega u organiza internamente. Además, la normativa estatal de traspaso concreta que Ceuta asume la protección y tutela de menores, pero tampoco distingue en función de su nacionalidad o condición migratoria.

1. Qué dice el Estatuto de Autonomía sobre competencias en menores

El Estatuto de Autonomía de Ceuta (Ley Orgánica 1/1995) no menciona de forma expresa a los “menores migrantes” ni a los “menores extranjeros no acompañados”. Lo que hace es atribuir a la Ciudad una competencia genérica en asistencia social, dentro de la lista de materias sobre las que Ceuta puede ejercer competencias:

  • Artículo 21.1.18: reconoce la competencia de la Ciudad en “asistencia social”.
  • Artículo 21.2: aclara que, respecto de estas materias, la competencia de Ceuta comprende “las facultades de administración, inspección y sanción y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria”.

La protección y tutela de menores se integra en esa competencia de asistencia social, pero el detalle de qué supone exactamente se desarrolla mediante normas estatales de traspaso, no en el propio Estatuto.

2. Desarrollo de esas competencias: protección de menores

El contenido concreto de la competencia de Ceuta en asistencia social se fija en el Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, que traspasa funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta “en materia de asistencia social”, en aplicación del artículo 21.1.18 del Estatuto.

En el anexo de este Real Decreto se precisa que Ceuta asume, entre otras, las siguientes funciones:

  • Protección y tutela de menores, de acuerdo con el Código Civil y la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor.
  • Ejecución de las medidas dictadas por los jueces de menores, incluyendo las funciones de “dirección, inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los organismos, servicios y centros de protección y reforma de menores”.

Estas competencias se refieren a todos los menores en el territorio de Ceuta, por lo que en la práctica abarcan también a los menores de origen extranjero o en situación de migración. El Real Decreto no distingue por nacionalidad, sino por la condición de menor que necesita protección.

Además, se hace referencia al marco general de traspasos fijado por el Real Decreto 1411/1995, que regula cómo se transfieren servicios del Estado a la Ciudad de Ceuta.

3. Organización institucional: Presidente y Consejo de Gobierno

En el plano orgánico, el Estatuto configura como órganos de gobierno de la Ciudad:

  • La Asamblea de Ceuta, órgano representativo.
  • El Presidente de la Ciudad, que “preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la Ciudad”.
  • El Consejo de Gobierno, “órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la ciudad de Ceuta”.

Corresponde al Consejo de Gobierno “la dirección de la política de la ciudad y el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas correspondientes”, incluyendo, por tanto, la ejecución de las políticas de asistencia social y de protección de menores asumidas por Ceuta.

4. La figura de la vicepresidenta en el Estatuto

El Estatuto solo menciona “Vicepresidentes” en relación con la Mesa de la Asamblea (dos vicepresidentes de la Asamblea, elegidos entre los diputados), pero no crea ni regula una Vicepresidencia del Consejo de Gobierno con funciones propias. Tampoco atribuye competencias materiales concretas (como menores, inmigración o servicios sociales) a una vicepresidencia.

En consecuencia:

  • El Estatuto no otorga directamente a la vicepresidenta de Ceuta competencias específicas en protección de menores, migrantes o no.
  • Cualquier vicepresidencia del Gobierno de la Ciudad y sus competencias derivan de la organización interna que apruebe la propia Ciudad (decretos de estructura, reparto de consejerías, delegaciones del Presidente…), no del Estatuto.

5. Conclusión: alcance real de las funciones de una vicepresidenta en esta materia

En términos estrictamente estatutarios, la ciudad de Ceuta tiene competencia en asistencia social y protección de menores, definida y desarrollada por el Estatuto y por el Real Decreto 30/1999. Sin embargo, el Estatuto no asigna estas funciones a una “vicepresidenta” concreta ni contempla una vicepresidencia como órgano con competencias materiales propias.

Por tanto, la vicepresidenta que actualmente tenga asumidas las áreas de menores o migraciones ejerce: (1) las competencias que al Gobierno de la Ciudad le atribuye el Estatuto en asistencia social y protección de menores, tal y como han sido transferidas por el Estado; y (2) las funciones que el Presidente le haya delegado o que se le hayan asignado por las normas de organización del Consejo de Gobierno. Estas fuentes son orgánicas y reglamentarias, no estatutarias.

¿Podrías detallar qué medidas concretas sobre protección y tutela de menores recoge el Real Decreto 30/1999 para Ceuta? ¿Qué margen tiene la Ciudad de Ceuta para dictar reglamentos propios sobre menores extranjeros no acompañados dentro de su competencia de asistencia social? ¿Cómo se reparte en la práctica la responsabilidad entre el Estado y la Ciudad de Ceuta en la atención a menores migrantes?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para que un menor migrante no acompañado pueda ser trasladado a otra comunidad autónoma en España?

El traslado de un menor migrante no acompañado (MENA) de una comunidad autónoma a otra exige hoy combinar tres grandes bloques de garantías: que la medida respete el interés superior del menor y su derecho a ser oído (Ley Orgánica de protección del menor), que se ajuste al régimen específico de menores extranjeros no acompañados de la Ley Orgánica 4/2000, y que se articule mediante mecanismos de coordinación entre comunidades y Administración General del Estado, incluidos los previstos para situaciones de “contingencia migratoria extraordinaria”. Además, en traslados programados como los de Ceuta en 2021 se exige expresamente el consentimiento del menor documentado.

1. Marco general de protección del menor

Con carácter transversal, toda decisión de traslado debe respetar la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, reformada por la Ley Orgánica 8/2015 y complementada por la Ley Orgánica 8/2021 de protección frente a la violencia:

  • Interés superior del menor como criterio primordial en cualquier medida que le afecte, incluidas decisiones de cambio de recurso o territorio (Ley Orgánica 1/1996).
  • Derecho a ser oído y escuchado en todo procedimiento administrativo o judicial que le afecte, con carácter preferente y con información comprensible; a partir de 12 años se presume suficiente madurez.
  • Obligación de motivar las decisiones, ponderando estabilidad, efectos del cambio de entorno y preparación del tránsito a la vida adulta.
  • Refuerzo de garantías frente a cualquier forma de violencia, también institucional, por la Ley Orgánica 8/2021 (Ley Orgánica 8/2021).

Estas garantías se aplican igualmente a menores extranjeros no acompañados; la normativa de extranjería no puede reducir este nivel de protección.

2. Régimen específico de menores extranjeros no acompañados (LO 4/2000)

La Ley Orgánica 4/2000 regula de forma específica la situación de los menores extranjeros no acompañados. En el tramo relevante del texto se establecen varios elementos clave:

  • Una vez determinado que es menor, el Ministerio Fiscal lo pone a disposición de los servicios de protección de menores de la comunidad autónoma donde se halle, que asumen su tutela en situación de desamparo.
  • Se prevé expresamente que las comunidades autónomas puedan llegar a acuerdos entre sí para asumir la tutela y custodia de menores extranjeros no acompañados, “con el fin de garantizar a los menores unas mejores condiciones de integración”. Es decir, el traslado ordinario a otra comunidad exige un acuerdo interautonómico de asunción de tutela/custodia.
  • La Administración General del Estado y las comunidades autónomas pueden firmar convenios con entidades sociales para la tutela, que deben indicar número de menores, lugar de residencia y medios destinados; el juzgado competente se determina por el lugar en que vaya a residir el menor, lo que liga la decisión de traslado con un nuevo punto de referencia judicial.

A esto se añaden las previsiones recién introducidas sobre “contingencia migratoria extraordinaria” para la infancia migrante no acompañada. La propia LO 4/2000, tras su reforma por el Real Decreto-ley 2/2025, establece que:

  • La Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia puede aprobar por unanimidad un modelo y un Plan de respuesta solidaria con criterios para determinar cuándo procede ordenar traslados interautonómicos y cómo se reparten las plazas.
  • Se declara situación de contingencia cuando el sistema de protección de una comunidad o ciudad autónoma excede tres veces su capacidad ordinaria, lo que habilita el mecanismo de derivaciones obligatorias.
  • En ese escenario, el órgano competente de la Administración General del Estado determina la comunidad de destino y la persona menor debe ser trasladada en un plazo máximo de quince días naturales desde su inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.
  • El modelo de gestión fija criterios objetivos para el reparto entre territorios (población, renta disponible, paro, esfuerzo previo en atención a MENA, plazas de acogida disponibles, etc.).

En estas derivaciones, aunque la decisión administrativa de ubicación y traslado corresponde al Estado y se apoya en criterios de reparto, siguen siendo aplicables el interés superior del menor, su derecho a ser oído y las garantías propias de cualquier medida de protección.

3. Traslados programados y consentimiento del menor: el ejemplo de Ceuta

El Real Decreto 881/2021, sobre subvenciones para la acogida en otras comunidades de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados de Ceuta, detalla requisitos operativos que ilustran cómo debe articularse un programa de traslados:

  • El objeto del real decreto es financiar gastos de traslado desde Ceuta y acogida en la comunidad autónoma de destino, debiendo ajustarse a la LO 1/1996, la LO 4/2000 y su Reglamento (Real Decreto 881/2021).
  • Se impone a Ceuta y a las comunidades receptoras la obligación de remitir una relación nominal de menores trasladados con centro de destino, fecha de llegada, etc., lo que refleja la exigencia de trazabilidad y control.
  • Clave para tu pregunta: Ceuta debe elaborar un acta de consentimiento del menor a su traslado. Es decir, más allá del acuerdo institucional entre administraciones, se documenta el consentimiento informado del propio menor.
  • Las comunidades de destino deben comunicar las bajas y facilitar, en caso de fuga o abandono, el regreso a la comunidad de destino asignada, reforzando la continuidad del itinerario de protección.

4. Síntesis de requisitos legales

En conjunto, para que el traslado de un MENA a otra comunidad sea jurídicamente respetuoso, deben cumplirse, al menos, estas condiciones:

  • Que exista una base competencial y de coordinación: acuerdo bilateral de asunción de tutela entre comunidades (vía LO 4/2000) o, en situaciones extraordinarias, ubicación decidida por el Estado conforme al modelo de contingencia aprobado en Conferencia Sectorial.
  • Que la medida esté motivada en el interés superior del menor, valorando estabilidad, recursos educativos y sociales, y que se recoja esta motivación en la resolución administrativa correspondiente.
  • Que se oiga al menor y se documente su posición; en programas como el de Ceuta se exige expresamente un acta de consentimiento.
  • Que se respete el marco de protección de la LO 1/1996 y de la LO 8/2021 (no regresión de derechos, garantías frente a violencia, posibilidad de revisión de la decisión).
  • Que haya una coordinación efectiva entre la comunidad de origen, la de destino y la Administración General del Estado, incluyendo la inscripción y actualización en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.
¿Qué papel concreto juega la Fiscalía de Menores en los traslados interautonómicos de menores extranjeros no acompañados? ¿Cómo funciona en la práctica el Plan de respuesta solidaria previsto para situaciones de contingencia migratoria extraordinaria con menores? ¿Qué diferencias legales hay entre un traslado acordado con consentimiento del menor y una derivación obligatoria por saturación del sistema de protección?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál es el número aproximado de menores migrantes no acompañados que están bajo protección en Ceuta tras la reciente crisis?

Pregunta 1 de 3

¿Qué entidad ha reabierto una nave en el polígono de El Tarajal para atender a los menores migrantes en Ceuta?

Pregunta 2 de 3

¿Cuántas plazas para menores extranjeros no acompañados tenía asignadas oficialmente Ceuta antes de la crisis?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?