Fren responde: ¿qué son y cómo se eligen a los senadores por designación autonómica?

Uno de cada cinco escaños de la Cámara Alta no sale de las urnas del 23-J, sino de los parlamentos autonómicos, que reparten sus puestos con criterios de proporcionalidad cada vez más sujetos a la negociación política

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El Senado decidirá la próxima semana sobre la ley de la AP-9 y el PP usará sus enmiendas para recuperar el “espíritu” original

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De los 266 senadores que componen la Cámara Alta en la XV Legislatura, solo 208 fueron elegidos directamente por los ciudadanos. Los otros 58 llegaron al Senado por designación de los parlamentos autonómicos, una vía prevista en la Constitución que convierte a las asambleas regionales en electoras de pleno derecho y que, casi medio siglo después de su estreno, sigue siendo una de las piezas menos conocidas del sistema institucional español.

El mecanismo está fijado en el artículo 69.5 de la Constitución: cada comunidad autónoma designa un senador fijo y otro más por cada millón de habitantes de su territorio. La designación corresponde a la asamblea legislativa autonómica, con una única condición innegociable: asegurar “la adecuada representación proporcional” de las fuerzas políticas presentes en la cámara.

La aritmética demográfica explica el reparto actual. Andalucía designa nueve senadores, seguida de Cataluña con ocho y la Comunidad de Madrid con siete. La Comunitat Valenciana designa seis tras haber ganado un escaño al superar los cinco millones de habitantes, un ajuste que elevó el total de 57 a 58 senadores autonómicos y la composición de la Cámara de 265 a 266 miembros. En el extremo opuesto, Navarra, Cantabria y La Rioja designan un único senador cada una.

Un procedimiento en dos tiempos

El proceso se desarrolla en dos planos. Primero, cada parlamento autonómico calcula cuántos senadores le corresponden según la población oficial, que el Gobierno aprueba anualmente por real decreto a propuesta del Instituto Nacional de Estadística (INE). Los millones cuentan enteros: una comunidad de 2,4 millones de habitantes designa tres senadores, no cuatro.

Después llega el reparto político. Con el número total fijado, la cámara autonómica aplica una fórmula proporcional —habitualmente el sistema D'Hondt sobre los escaños de cada grupo— para determinar cuántos puestos corresponden a cada formación. Los grupos proponen entonces a sus candidatos, que no necesitan ser diputados autonómicos en la mayoría de comunidades, y el pleno los designa formalmente, por lo general por mayoría simple y en una sola votación en bloque.

El último tramo se juega en Madrid: el Senado verifica las credenciales de los designados, comprueba que no incurren en incompatibilidades y los nuevos senadores juran o prometen la Constitución ante el pleno. A diferencia de sus compañeros electos, su mandato no está ligado a la legislatura estatal, sino a la autonómica, por lo que se renuevan tras cada ciclo electoral regional.

La proporcionalidad, moneda de cambio

Sobre el papel, el sistema blinda el pluralismo político: ninguna comunidad puede concentrar todos sus senadores en el grupo mayoritario si otras fuerzas tienen peso parlamentario suficiente. En la práctica, sin embargo, el fin del bipartidismo en 2015 introdujo una variable nueva. Los escaños de designación autonómica entraron en el paquete de las negociaciones de investidura regional, y el criterio de proporcionalidad no siempre se ha respetado con el rigor que la Constitución sugiere: los pactos entre partidos deciden con frecuencia a quién corresponde cada acta.

Los ejemplos abundan en la legislatura en curso. En la Comunitat Valenciana, uno de los tres senadores del Partido Popular fue consensuado con Vox como parte de los acuerdos de gobierno; en Navarra, el escaño autonómico formó parte de las negociaciones para la reelección de la presidenta del Ejecutivo foral. El senador designado, concebido como correa de transmisión territorial, se ha convertido también en una ficha más de la negociación política autonómica.

El debate de fondo sigue abierto. Buena parte de la doctrina constitucional y de los partidos reclama desde hace años una reforma del Senado que refuerce su carácter de cámara territorial, y una de las fórmulas recurrentes pasa precisamente por extender el modelo de designación autonómica al conjunto de sus miembros.

Mientras esa reforma no llegue, los 58 senadores designados por las comunidades autónomas seguirán siendo la minoría silenciosa de la Cámara Alta: senadores sin urna, pero con la misma acta y los mismos derechos que el resto.

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¿Qué trámites parlamentarios serían necesarios para reformar el sistema de designación de senadores en el Senado?

La reforma del sistema de designación de senadores puede hacerse por dos vías jurídicas distintas: ajustando solo la normativa de desarrollo (fundamentalmente la Ley Orgánica del Régimen Electoral General –LOREG– y el propio Reglamento del Senado) o modificando directamente la Constitución, en particular el art. 69 CE. Cada una de estas vías activa procedimientos parlamentarios diferentes en Congreso y Senado, con mayorías también distintas. A continuación se distinguen los supuestos y se describen los trámites que prevé el Reglamento del Senado para cada caso, sin entrar en el contenido político concreto de la reforma.

1. Reforma sin modificar la Constitución

1.1. Modificación de la LOREG (ley orgánica)

El Reglamento del Senado no detalla de forma específica una “ley orgánica” frente a una ley ordinaria, pero sí remite expresamente a la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General en cuestiones relativas a la condición de senador. El artículo 1 del Reglamento regula la acreditación de los senadores electos y de los senadores designados por las Comunidades Autónomas, remitiendo, entre otras normas, al artículo 160 de la LOREG:

  • Artículo 1.2: los senadores designados por las Comunidades Autónomas presentan credencial expedida por el órgano competente de la asamblea autonómica y, si su mandato no coincide con la legislatura, deben acreditar la vigencia de su designación “de conformidad con la legislación correspondiente”.

Esto muestra que el régimen de designación autonómica se apoya en legislación orgánica externa al Reglamento. Para modificar el sistema de designación sin cambiar la Constitución, sería necesario aprobar una ley orgánica de reforma de la LOREG. Desde el punto de vista parlamentario:

  • La iniciativa podría ser un proyecto de ley del Gobierno o una proposición de ley de grupos o Cámaras.
  • La primera Cámara (habitualmente el Congreso) tramitaría el texto mediante el procedimiento legislativo ordinario: toma en consideración en Pleno (si es proposición), remisión a comisión, posible ponencia, dictamen y votación en Pleno con la mayoría reforzada que la Constitución exige para las leyes orgánicas.
  • El Senado intervendría como segunda Cámara: publicación, plazo de enmiendas, tramitación en comisión y Pleno, con posibilidad de aprobar, enmendar o formular veto, conforme al Título Cuarto del Reglamento del Senado (procedimiento legislativo).
  • Si el Senado introduce cambios, el texto vuelve al Congreso para que decida definitivamente sobre las enmiendas o sobre el levantamiento del eventual veto.

Todo ello se hace sin activar ningún referéndum específico, pues no se trata de reforma constitucional sino de una ley orgánica de desarrollo del art. 69 CE.

1.2. Modificación del Reglamento del Senado

Una segunda capa, complementaria, es adaptar los preceptos reglamentarios internos que se refieren a los senadores de designación autonómica y a la constitución de la Cámara. Varios artículos mencionan a los senadores designados (artículos 1 y 18, entre otros) y la constitución del Senado (como el artículo 3 y el artículo 28):

  • El artículo 3 se encuadra en el “Capítulo segundo. Del procedimiento para la constitución del Senado” y regula la formación de la Mesa de edad.
  • El artículo 28.2 regula el cómputo de plazos para que los senadores, incluidos los “elegidos por las Asambleas legislativas o por los órganos colegiados superiores de las Comunidades Autónomas”, se integren en grupos parlamentarios desde su presentación de credenciales.
  • El artículo 18.f) prevé la pérdida de la condición de senador “en el caso de los senadores designados, cuando así proceda y se comunique por las Asambleas legislativas u órganos colegiados superiores de las Comunidades Autónomas”.

La reforma de estos preceptos exige seguir el procedimiento de reforma del Reglamento, para el que el propio Reglamento prevé trámites específicos (identificados en el texto a través de múltiples menciones a “reforma del Reglamento”). En términos generales, los pasos son:

  • Presentación de una propuesta de reforma reglamentaria por los sujetos autorizados (habitualmente grupos, Mesa, etc.).
  • Calificación por la Mesa del Senado y eventual remisión a la comisión competente (normalmente Comisión de Reglamento o de Constitución).
  • Elaboración de un dictamen, que puede ir precedido de ponencia.
  • Debate y votación en el Pleno del Senado con la mayoría que el propio Reglamento exija para su modificación.

En este escenario no intervienen el Congreso ni un referéndum; es una reforma interna de la Cámara, aunque debe ser compatible con la Constitución y con la LOREG.

2. Reforma que exige modificar la Constitución (art. 69 CE y concordantes)

Si se pretende alterar el modelo constitucional de designación de senadores (por ejemplo, el equilibrio entre senadores elegidos por sufragio directo y senadores designados por las Comunidades Autónomas), la vía adecuada es la reforma constitucional. El Reglamento del Senado dedica el “Título quinto. Del procedimiento de revisión constitucional” a concretar cómo actúa la Cámara Alta en estos casos.

2.1. Iniciativa y tramitación en el Senado
  • El artículo 152 permite que cincuenta senadores, que no pertenezcan a un mismo grupo parlamentario, presenten proposiciones articuladas de reforma constitucional.
  • Según el artículo 153, esa proposición se somete a un trámite de toma en consideración en Pleno, conforme al artículo 108 del Reglamento, con plazos y turnos fijados por el Presidente, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces.
  • Si la iniciativa viene del Congreso, el artículo 154 establece que, recibido el proyecto de reforma constitucional ya aprobado por el Congreso, la Mesa del Senado ordena su publicación y fija plazo de enmiendas. La Comisión de Constitución puede designar Ponencia y emite dictamen para el Pleno.
2.2. Mayorías y coordinación entre Cámaras

El artículo 156 regula la votación en el Senado:

  • La aprobación de la reforma constitucional requiere una mayoría favorable de tres quintos de senadores en una votación final sobre el conjunto.
  • Si el texto del Senado difiere del del Congreso, se forma una Comisión Mixta paritaria para elaborar un texto común, que debe ser aprobado también por tres quintos de senadores. Si no se llega a esa cifra pero se consigue la mayoría absoluta del Senado, el Presidente lo comunica al del Congreso “a los efectos previstos en el artículo 167 de la Constitución”.
2.3. Referéndum y procedimiento agravado

El artículo 157 prevé el referéndum de ratificación en las reformas tramitadas por el procedimiento ordinario (art. 167 CE): una décima parte de los miembros del Senado puede requerir, dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la reforma por las Cortes Generales, la celebración de un referéndum. El Presidente del Senado debe trasladar ese requerimiento al Gobierno para que realice la convocatoria, conforme al propio Reglamento y a la Ley Orgánica sobre modalidades de referéndum.

Para el procedimiento agravado (revisión total de la Constitución o parcial que afecte a determinados títulos), el artículo 158 dispone que:

  • El proyecto o proposición de revisión se eleva directamente al Pleno.
  • La aprobación del principio de reforma requiere el voto favorable de dos tercios de los senadores. Si se alcanza, el Presidente del Senado lo comunica al del Congreso para que, si en esa Cámara se obtiene el mismo resultado, se proceda a la disolución de las Cortes Generales y a la convocatoria de elecciones.

En resumen, si la reforma del sistema de designación de senadores respeta el marco del art. 69 CE, bastará con modificar la LOREG y, en su caso, el Reglamento del Senado, siguiendo el procedimiento legislativo y reglamentario ordinario. Si, en cambio, altera ese marco constitucional, deberá tramitarse como reforma constitucional, con las mayorías cualificadas y el eventual referéndum que el propio Reglamento del Senado articula en sus artículos 152 a 158.

¿Qué preceptos concretos de la LOREG regulan ahora la designación de senadores autonómicos y cómo se podrían reescribir? ¿Qué actores parlamentarios (Gobierno, grupos, Comunidades Autónomas) tienen más capacidad real para impulsar una reforma del sistema de designación de senadores? ¿En qué se diferencia políticamente una reforma limitada a la LOREG de una que implique modificar el artículo 69 de la Constitución?

¿Cuáles son las competencias constitucionales de un senador designado por una comunidad autónoma frente a los senadores electos?

Un senador designado por una comunidad autónoma tiene, dentro del Senado, las mismas competencias, derechos, deberes y prerrogativas que un senador elegido por sufragio universal. La diferencia está en el origen del mandato y en cómo puede perder el escaño, no en lo que puede hacer una vez integrado en la Cámara. Tanto la Constitución como el Reglamento del Senado tratan a todos los senadores como miembros de pleno derecho, con idéntica capacidad de voto, intervención y participación en comisiones. El Reglamento introduce solo algunas especialidades de procedimiento ligadas a la forma de acreditación y a la vigencia de la designación autonómica.

Base constitucional y tipo de senadores

La Constitución distingue entre:

  • Senadores de elección directa, elegidos por los ciudadanos en las provincias.
  • Senadores designados por las comunidades autónomas, nombrados por las asambleas legislativas autonómicas.

Sin embargo, en el plano funcional, todos ellos integran una única Cámara con igual rango parlamentario. El Reglamento del Senado, accesible en el Reglamento del Senado, parte de esa premisa de igualdad de estatuto parlamentario.

Acceso al escaño y acreditación

El Título Primero del Reglamento regula la constitución del Senado y diferencia solo el modo de acreditar la condición de senador:

  • Los senadores electos presentan la credencial expedida por la Junta Electoral Provincial (artículo 1.1).
  • Los senadores designados por las comunidades autónomas presentan credencial del órgano correspondiente de la asamblea autonómica (artículo 1.2). Si han sido designados para un periodo no coincidente con la legislatura del Senado, tras nuevas elecciones al Senado deben aportar nueva credencial o certificación que acredite la vigencia de su designación.

Esta exigencia revela la principal especialidad: la condición de senador autonómico depende permanentemente de que siga vigente su designación según la normativa de su comunidad autónoma.

Derechos, deberes y prerrogativas parlamentarias

El Título Segundo

  • Derecho de participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las comisiones.
  • Posibilidad de presentar iniciativas: proposiciones de ley, enmiendas, mociones, preguntas, interpelaciones, etc., en los términos generales del Reglamento.
  • Régimen de inviolabilidad e inmunidad, en conexión con el artículo 71 de la Constitución, aplicable a “los Senadores” sin matices de origen.
  • Obligaciones de asistencia, respeto al orden y disciplina parlamentaria, y presentación de declaraciones de actividades y bienes (artículo 1.3 en relación con el artículo 26 del Reglamento).

En cuanto al estatuto económico (indemnizaciones, asignaciones vinculadas al cargo, medios materiales), el Reglamento y las normas internas se refieren también a “los Senadores” en general, sin régimen diferenciado para los autonómicos.

Voto y participación en comisiones

En las votaciones del Pleno y en las comisiones, cada senador dispone de un voto, con el mismo valor jurídico y político, con independencia de si ha sido elegido por sufragio universal o designado por una comunidad autónoma. El Reglamento no prevé ninguna limitación especial para los senadores autonómicos en:

  • Su elección como miembros de las comisiones.
  • Su designación como ponentes o portavoces.
  • Su participación en la Mesa del Senado o en otros órganos internos, siempre que reúnan los apoyos necesarios.

Por tanto, la capacidad de influir en el procedimiento legislativo, en las funciones de control al Gobierno y en las demás actividades parlamentarias es idéntica.

Grupos parlamentarios, grupos territoriales y vínculo autonómico

El Reglamento sí introduce menciones específicas a los senadores autonómicos en relación con la organización interna:

  • El artículo 28.2 aclara que, en el caso de senadores elegidos por las asambleas legislativas autonómicas, el plazo para constituir grupos parlamentarios se computa desde la presentación de sus credenciales.
  • Los artículos 32 y 33 permiten la creación de grupos territoriales dentro de los grupos parlamentarios, integrados por senadores “elegidos en el territorio o designados” por las asambleas autonómicas. Es decir, el Reglamento reconoce expresamente la dimensión territorial del mandato, pero sin conferir competencias distintas.

En cuanto a las causas de pérdida de la condición de senador, el régimen general (renuncia, incompatibilidad, pérdida de requisitos) es común. En el caso de los senadores autonómicos se añade la particularidad derivada del artículo 1.2: si la asamblea autonómica revoca su designación o ésta deja de ser vigente conforme a la legislación autonómica, se produce la vacante.

Conclusión: igualdad funcional, origen distinto

En síntesis, la Constitución y el Reglamento construyen un estatuto único del senador: las diferencias entre senadores electos y senadores designados son de origen y duración del mandato, no de competencias. Todos gozan de las mismas prerrogativas (inviolabilidad, inmunidad), de idéntico estatuto económico, del mismo derecho de voto y participación en el procedimiento legislativo y de control político. La singularidad del senador autonómico reside en su vínculo orgánico con la comunidad autónoma que lo nombra y en que su escaño depende de la vigencia de esa designación, pero una vez sentado en el Senado su posición constitucional y reglamentaria es equivalente a la de cualquier otro senador.

¿Qué dice exactamente el Reglamento del Senado sobre las prerrogativas e inmunidades de los senadores en su Título Segundo? ¿Cómo puede una asamblea autonómica cesar a un senador designado y qué procedimiento sigue luego el Senado para declarar la vacante? ¿Qué papel juegan en la práctica los grupos territoriales del Senado y cómo influyen los senadores autonómicos en ellos?

¿Qué resultados obtuvieron los principales partidos políticos en las últimas elecciones autonómicas de la Comunitat Valenciana?

En las últimas elecciones autonómicas a Les Corts Valencianes, celebradas el 28 de mayo de 2023, el mapa político quedó muy claro: el PP fue la fuerza más votada con el 35,30% y 40 escaños; el PSPV-PSOE obtuvo el 28,34% y 31 escaños; Compromís logró el 14,33% y 15 escaños; y Vox consiguió el 12,41% y 13 escaños. El resto de formaciones (Unides Podem-EUPV, Ciudadanos, PACMA…) no alcanzaron representación. Con estos resultados, la suma PP–Vox (53 escaños de 99) permitió el cambio de gobierno y el fin del ciclo del Botànic.

Resultados por partido: porcentaje de voto y escaños

Según los datos oficiales de Les Corts, recopilados en la página de resultados electorales de 2023 (datos oficiales de 2023) y coincidentes con otros resúmenes como los de la Generalitat o RTVE, el reparto fue el siguiente:

  • Partido Popular (PP): 35,30% de los votos y 40 escaños.
  • PSPV-PSOE: 28,34% de los votos y 31 escaños.
  • Compromís: 14,33% de los votos y 15 escaños.
  • Vox: 12,41% de los votos y 13 escaños.

Los partidos que se quedaron fuera de Les Corts fueron:

  • Unides Podem–Esquerra Unida (UP-EUPV): 3,52% de los votos, 0 escaños.
  • Ciudadanos (Cs): 1,48% de los votos, 0 escaños.
  • PACMA: 0,83% de los votos, 0 escaños.

Estos datos se recogen también en el balance de la legislatura que hace el periódico Demócrata al analizar el fin del ciclo del Botànic, donde se recuerda que en 2023 “el PP obtuvo 40 escaños, el PSPV 31, Compromís 15 y Vox 13; Unides Podem-EUPV quedó fuera de Les Corts con el 3,52% de los votos” (perfil sobre Mónica Oltra).

Consecuencias políticas del resultado

La suma de PP (40) y Vox (13) alcanzó los 53 diputados, por encima de la mayoría absoluta fijada en 50 escaños. Esta mayoría del bloque de derechas permitió la formación de un nuevo Consell y el regreso del PP a la Presidencia de la Generalitat, apoyado parlamentariamente por Vox. El periódico Demócrata subraya que “la consecuencia política fue clara: la derecha recuperó la Generalitat con el apoyo de Vox y el espacio a la izquierda del PSOE quedó golpeado” en ese mismo análisis sobre el final del Botànic (análisis del ciclo Botànic).

En el bloque progresista, pese a que el PSPV mejoró escaños respecto a 2019 (pasó de 27 a 31, según los datos de 2019 de Les Corts: resultados 2019), el retroceso fue global porque Unides Podem-EUPV no alcanzó el umbral del 5% y desapareció del Parlamento, lo que impidió reeditar la mayoría de izquierdas.

Contexto histórico reciente y comparación

Si se comparan estos resultados con los de 2019, el giro es evidente. En aquellas autonómicas, el PSPV ganó con 27 escaños, Compromís obtuvo 17 y Unides Podem-EUPV 8, cifras que permitieron revalidar el gobierno del Botànic, como recuerda Demócrata en el mismo artículo (2019: continuidad del Botànic). Es decir, el bloque progresista pasó de 52 escaños (27+17+8) a 46 (31+15) en 2023, mientras que el bloque de derechas se hizo con la mayoría.

Este vuelco en la Comunitat Valenciana ha sido objeto de múltiples análisis demoscópicos posteriores recogidos por el periódico Demócrata, que ha seguido con detalle la evolución del voto y la consolidación del gobierno PP–Vox. Entre otros, destacan:

  • Una proyección de NC Report que parte del resultado de 2023 (40 PP, 31 PSPV, 15 Compromís, 13 Vox) para estimar una caída del PP y del PSOE y una subida de Vox y Compromís en 2026 (NC Report Comunitat Valenciana).
  • Otras encuestas sobre la Comunitat Valenciana publicadas por Demócrata, como la de Sigma Dos para El Mundo (Sigma Dos 2026) o los sondeos internos del PP valenciano (sondeo PP), que toman como referencia el reparto de escaños de 2023.

También diversos artículos sobre la situación política valenciana hacen referencia directa a los equilibrios salidos de las últimas autonómicas: las protestas de PSPV y Compromís frente a la mayoría PP–Vox en Les Corts (“secuestro” de Les Corts), el bloqueo de iniciativas como la tasa turística (tasa turística) o los presupuestos de 2026, que la oposición considera alineados con las prioridades de Vox (presupuestos 2026).

En resumen, los datos oficiales de 2023 (35,30% y 40 escaños para el PP; 28,34% y 31 escaños para PSPV; 14,33% y 15 escaños para Compromís; 12,41% y 13 escaños para Vox) explican por sí solos el cambio de ciclo en la Comunitat Valenciana y siguen siendo el punto de partida de todo el debate político y demoscópico posterior. Para contraste y análisis comparados, pueden consultarse también los resúmenes de medios nacionales como El País (autonómicas), El País (municipales), RTVE, Vozpópuli o la ficha general en Wikipedia, así como los antecedentes de 2019 en esta otra entrada.

Otros contenidos de contexto de Demócrata donde se menciona, directa o indirectamente, el escenario derivado de las autonómicas de 2023 son, entre otros: análisis sobre encuestas posteriores (GAD3 Comunitat Valenciana, 40dB Comunitat Valenciana), piezas sobre la pugna PP–PSOE–Vox en otras autonomías o a nivel estatal (Extremadura 2025, NC Report generales, 40dB generales) y varios análisis generales sobre el sistema de partidos y las coaliciones en España (bloque de investidura, cesión de legisladores).

Finalmente, como referencia institucional complementaria, la Junta Electoral Central ofrece una panorámica oficial de los procesos autonómicos en su portal (Junta Electoral – Valencia), que enlaza con los resultados certificados.

¿Cómo quedaron repartidos los votos y escaños por provincias (València, Alacant y Castelló) en esas autonómicas de 2023? ¿Qué diferencias hubo entre los resultados autonómicos de 2019 y los de 2023 en la Comunitat Valenciana por partido? ¿Cómo se tradujo este resultado en la formación del nuevo Consell y qué acuerdos de gobierno firmaron PP y Vox?

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¿Cuántos senadores son designados por los parlamentos autonómicos en la XV Legislatura del Senado?

Pregunta 1 de 3

Según la Constitución, ¿qué criterio se utiliza para asignar el número de senadores autonómicos a cada comunidad?

Pregunta 2 de 3

¿A qué legislatura está vinculado el mandato de los senadores designados por las comunidades autónomas?

Pregunta 3 de 3

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