Quiero influir: conoce qué consultas y audiencias públicas hay abiertas en los ministerios

Consulta todos los procesos de participación pública sobre proyectos normativos que prepara el Gobierno

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Actualizado el 30 de julio de 2026

¿Tienes interés en los proyectos normativos que prepara el Gobierno? Conoce los procesos abiertos para registrar alegaciones o aquellos cuyos plazos finalizan próximamente. Para cada trámite se incluye la fecha de finalización, el tipo de norma a la que afecta, la clase de proceso de participación (consulta pública previa o audiencia e información pública) y el enlace a la web específica en la que participar.

ABIERTO EL PLAZO PARA...

📍 INDUSTRIA Y TURISMO

  • Orden Ministerial sobre la Declaración de Fiestas de Interés Turístico Nacional e Internacional [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Orden Ministerial sobre las bases para la concesión de ayudas a pymes a través de los Digital Innovation Hubs  [Ver detalles] AUDIENCIA

 

🏥 SANIDAD

  • Orden Ministerial sobre la gestión del Fondo de cohesión sanitaria [Ver detalles] CONSULTA

📷 EDUCACIÓN Y FP

  • Real Decreto por el que se establece el Certificado profesional en Fotogrametría [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Real Decreto sobre el Curso de especialización de FP de grado superior en Marketing experiencial y eventos corporativos [Ver detalles] AUDIENCIA

🚤 TRANSPORTE Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

  • Orden Ministerial sobre las bases reguladoras para la fase I del Programa de Apoyo a la descarbonización del transporte marítimo [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Orden Minsiterial sobre la primera convocatoria de subvenciones del Programa de Apoyo a la Descarbonización del Transporte Marítimo [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Orden Ministerial sobre los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Controladores de Tránsito Aéreo de España [Ver detalles] CONSULTA

🍴 AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

  • Orden Ministerial sobre el Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Orden Ministerial sobre la comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/2027  [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Orden Ministerial sobre la cesión de capacidad
    disponible a buques de pesca con puerto base en Canarias [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Real Decreto sobre las normas de producción de sal marina ecológica y otras sales y salmueras ecológicas para alimentos y piensos [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Orden Ministerial de reforma del Reglamento general del registro de variedades comerciales [Ver detalles] AUDIENCIA

🪫 TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO

  • Real Decreto sobre medidas de protección de los cetáceos [Ver detalles] CONSULTA
  • Orden Ministerial sobre el Sistema de Certificación de Combustibles Renovables (SICCRE) y el mecanismo de créditos de electricidad renovable [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Orden Ministerial sobre los cargos del sistema gasista para 2027, la retribución y otras cuestiones [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Orden Ministerial para la inclusión de 21 espacios marinos protegidos en la lista de lugares de importancia
  • Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular [Ver detalles] CONSULTA
  • Real Decreto sobre las pilas y baterías y la gestión de sus residuos [Ver detalles] AUDIENCIA
ÚLTIMOS DÍAS PARA INFLUIR EN...

☣️ INDUSTRIA Y TURISMO

  • Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Registro Integrado Industrial [Ver detalles] CONSULTA

🛜 TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y FUNCIÓN PÚBLICA

  • Propuesta de Reglamento Europeo sobre el procedimiento de autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite  [Ver detalles] CONSULTA
  • Propuesta de Reglamento Europeo por el que se establece un marco de medidas para el refuerzo del ecosistema europeo de semiconductores [Ver detalles] CONSULTA

🪫 TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO

  • Real Decreto sobre la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Orden Ministerial sobre la metodología de cálculo de la retribución del gestor de garantías del sistema de gas natural [Ver detalles] AUDIENCIA

📋 CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

  • Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología [Ver detalles] AUDIENCIA

📜 PRESIDENCIA Y JUSTICIA

  • Real Decreto sobre el Arancel de los Registradores de la Propiedad [Ver detalles] CONSULTA

💬 EDUCACIÓN, FP Y DEPORTES

  • Orden Ministerial sobre el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Estatal Estratégica de la FP [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Real Decreto sobre las especialidades correspondientes a las lenguas cooficiales [Ver detalles] CONSULTA

✈️ DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030

  • Anteproyecto de Ley de Viajes Combinados por el que se transpone la Directiva 2026/1024  [Ver detalles] CONSULTA

🍴 AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

  • Orden Ministerial sobre las bases reguladoras del Premio Pedro Solbes Mira de estudios en materia agroalimentaria, pesquera y acuícola [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Orden Ministerial sobre la producción, el rendimiento y otras cuestiones de la uva de vinificación en la Península y las Islas Baleares [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Orden Ministerial sobre la producción, el rendimiento y otras cuestiones de la uva de vinificación en las Islas Canarias [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Orden Ministerial sobre las bases reguladoras para la concesión de ayudas compensatorias debido a la disminución de las capturas de palometa  [Ver detalles] AUDIENCIA

⚕️ SANIDAD

  • Real Decreto sobre la regulación de los Diplomas de Acreditación, de los Diplomas de Acreditación Avanzada y de las áreas de capacitación específica [Ver detalles] CONSULTA

🌊 TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

  • Real Decreto por el que se regula el Comité Asesor Marítimo [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Orden Ministerial por la que se aprueba el Reglamento de Explotación y Policía de los Puertos del Estado [Ver detalles] AUDIENCIA

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FIESTAS DE INTERÉS TURÍSTICO

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 18-08-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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DIGITAL INNOVATION HUBS
  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 04-09-2026

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BUQUES GOLFO DE CÁDIZ
  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 28-08-2026

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FONDO COHESIÓN SANITARIO

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 08-09-2026

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CERTIFICADO FOTOGRAMETRÍA

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 14-08-2026

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GRADO SUPERIOR MARKETING

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 14-08-2026

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PROTECCIÓN CETÁCEOS

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 15-09-2026

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SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE COMBUSTIBLES RENOVABLES

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 15-09-2026

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SISTEMA GASISTA 2027

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 04-09-2026

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PROTECCIÓN ESPACIOS MARINOS

  • ¿Qué norma es? OrdenMinisterial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 15-09-2026

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UVA DE VINIFICACIÓN PENÍNSULA

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 03-08-2026

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UVA DE VINIFICACIÓN CANARIAS

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 03-08-2026

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COMITÉ ASESOR MARÍTIMO
  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 01-09-2026

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ARANCEL REGISTRADORES PROPIEDAD
  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 05-08-2026

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ACEITE OLIVA CAMPAÑA 26/27
  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 13-08-2026

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BUQUES CANARIAS
  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 10-08-2026

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ESPECIALIDADES LENGUAS COOFICIALES

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 31-07-2026

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DIPLOMAS ACREDITACIÓN

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 01-08-2026

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COLEGIO CONTROLADORES

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 14-08-2026

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DESCARBONIZACIÓN TRANSPORTES MARÍTIMOS

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 01-09-2026

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APOYO DESCARBONIZACIÓN

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 01-09-2026

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PREMIO PEDRO SOLBES MIRA

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 05-08-2026

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REDUCCIÓN CAPTURAS PALOMETAS

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 07-08-2026

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FUNDACIÓN ESPAÑOLA CIENCIA Y TECNOLOGÍA

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 05-08-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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PRODUCCIÓN ENERGÍA
  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 04-09-2026

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COMISIÓN FP

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 03-08-2026

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PATRONATO DE LA MUJER
  • ¿Qué norma es? Otros
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 04-08-2026

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VIAJES COMBINADOS

  • ¿Qué norma es? Anteproyecto de Ley
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 31-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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SERVICIOS MÓVILES
  • ¿Qué norma es? Reglamento Europeo
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 03-08-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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ECOSISTEMA SEMICONDUCTORES

  • ¿Qué norma es? Reglamento Europeo
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 03-08-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 31-08-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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METODOLOGÍA GASISTA

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 07-08-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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REGLAMENTO PUERTOS

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 31-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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REFORMA LEY RESIDUOS

  • ¿Qué norma es? Anteproyecto de Ley
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 03-09-2026

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GESTIÓN PILAS Y BATERÍAS
  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 03-09-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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NORMAS PRODUCCIÓN SALES

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 15-09-2026

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REFORMA REGLAMENTO VARIEDADES COMERCIALES

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 15-09-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué requisitos legales debe cumplir un ciudadano para presentar alegaciones en una audiencia pública ministerial en España?

Para presentar alegaciones en una audiencia pública ministerial en España basta, en términos generales, con tener capacidad para relacionarse con la Administración y respetar el cauce, el plazo y el formato fijados en la convocatoria. La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo publicado por la Orden PRE/1590/2016 configuran estos trámites como mecanismos abiertos a ciudadanos y organizaciones, con especial atención a quienes tengan un interés o derecho afectado. No se exige una representación especial ni requisitos complejos: lo esencial es identificarse, formular alegaciones comprensibles y presentarlas por el canal habilitado. A cambio, el procedimiento garantiza publicidad, trazabilidad y ciertas garantías mínimas, aunque no se reconoce un derecho a que las alegaciones sean aceptadas, solo a que sean consideradas.

1. Marco normativo básico

El régimen general se apoya en dos pilares:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que reconoce los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas y regula la elaboración de disposiciones de carácter general por la Administración (Ley 39/2015).
  • Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros con instrucciones para habilitar la participación pública en la elaboración normativa a través de los portales web ministeriales (Orden PRE/1590/2016).

Este Acuerdo distingue expresamente entre consulta pública previa y los trámites de audiencia e información pública, donde se encuadran las alegaciones que planteas.

2. Quién puede presentar alegaciones

De la combinación de la Ley 39/2015 y del Acuerdo anexo a la Orden PRE/1590/2016 se desprende un criterio amplio:

  • En primer lugar, la audiencia se dirige a los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por el proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen.
  • Además, se prevé expresamente obtener “cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades”, de modo que la participación no se restringe solo a quienes puedan acreditar un interés directo.

Por tanto, cualquier persona física que, conforme a la Ley 39/2015, tenga capacidad de obrar ante la Administración puede formular alegaciones. No se exige nacionalidad española: también pueden participar residentes, entidades, asociaciones, etc., siempre que actúen conforme a las reglas generales del procedimiento administrativo.

3. Requisitos de capacidad, identificación y representación

La Ley 39/2015 establece que las personas físicas son, con carácter general, titulares de derechos en su relación con las Administraciones y pueden elegir comunicarse por medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a hacerlo electrónicamente (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, determinados profesionales, etc.). De ello se derivan varios requisitos prácticos:

  • Capacidad de obrar: ser mayor de edad o actuar a través de representante legal si no se tiene plena capacidad.
  • Identificación: cuando la alegación se presenta por registro (electrónico o presencial), deben constar los datos identificativos básicos del presentante, de acuerdo con lo que exige el sistema de registro descrito en la Ley 39/2015 (asiento con identificación del interesado, fecha y hora, etc.).
  • Representación: si se actúa en nombre de una asociación, empresa u otra persona, habrá que ajustarse al régimen general de representación administrativa (acreditación suficiente; en muchos casos basta declaración responsable, salvo que se exija poder específico en la convocatoria).

4. Forma y canales de presentación

El Acuerdo publicado por la Orden PRE/1590/2016 concreta cómo se articula la participación:

  • Cada ministerio debe habilitar en su portal un punto de acceso visible de “Participación pública en proyectos normativos”, con la opción específica de “Audiencia e información pública”.
  • Para cada proyecto sometido a audiencia se publica un listado de normas con el título y la fecha de cierre del plazo de aportaciones.
  • Se ofrece al ciudadano un cuadro de texto libre para formular sus observaciones y la posibilidad de adjuntar documentos.
  • El sistema envía un aviso de recepción de las aportaciones, lo que actúa como justificante de presentación.

Alternativamente, la participación también puede iniciarse a través del Portal de Transparencia, que redirige las propuestas al departamento competente.

5. Contenido y requisitos materiales de las alegaciones

La normativa estatal no impone un formato rígido de contenido, pero de su finalidad se extraen varios requisitos razonables:

  • Que las alegaciones estén relacionadas con el objeto de la norma sometida a audiencia.
  • Que se presenten dentro del plazo fijado en la convocatoria.
  • Que el escrito sea claro y comprensible, permitiendo identificar qué preceptos se apoyan, critican o proponen modificar.

No existe un derecho a que las propuestas sean aceptadas, pero sí a que la Administración sustancie el trámite de audiencia e información pública como parte del procedimiento de elaboración normativa.

6. Principales garantías procedimentales

Entre las garantías más relevantes reconocidas por la Ley 39/2015 y el Acuerdo de 2016 destacan:

  • Publicidad y transparencia de los proyectos sometidos a audiencia en los portales ministeriales y en el Punto de Acceso General.
  • Acceso electrónico y asistencia al uso de medios electrónicos para quienes lo necesiten.
  • Registro y constancia de la presentación, mediante el sistema de registro electrónico y el aviso de recepción.

En resumen, un ciudadano que quiera alegar en una audiencia pública ministerial necesita básicamente identificarse, respetar el plazo y utilizar el cauce previsto en la página del ministerio o, en su caso, el Portal de Transparencia, formulando observaciones motivadas sobre el texto sometido a audiencia.

¿Qué diferencias prácticas hay entre la consulta pública previa y el trámite de audiencia e información pública en la elaboración de normas? ¿Cómo puedo localizar en la web de un ministerio si hay alguna audiencia pública abierta sobre un tema que me afecta? ¿De qué manera utiliza luego el ministerio las alegaciones recibidas en la audiencia pública al redactar la memoria e informes de la norma?

¿Cuáles son los siguientes trámites parlamentarios tras finalizar una consulta pública sobre un anteproyecto de ley?

Tras finalizar una consulta pública sobre un anteproyecto de ley en España, el procedimiento continúa primero dentro del Gobierno (fase prelegislativa) y solo después pasa a las Cortes Generales (fase parlamentaria). El texto sigue siendo anteproyecto mientras se tramita dentro del Ejecutivo y solo se convierte en proyecto de ley cuando el Consejo de Ministros lo aprueba y lo remite al Congreso. Desde ese momento se activa el procedimiento legislativo ordinario en Congreso y Senado, con varias fases de enmiendas, debates y votaciones. El proceso concluye con la sanción y promulgación por el Rey y la publicación en el BOE.

1. Fase prelegislativa en el Gobierno (antes de llegar al Congreso)

Tras la consulta pública previa (y, en su caso, el trámite de audiencia e información pública), el anteproyecto de ley sigue un recorrido interno en el ámbito del Poder Ejecutivo. De forma general, los pasos son:

  • Revisión técnica y política del anteproyecto: El ministerio impulsor analiza las aportaciones recibidas en la consulta pública y puede introducir cambios en el borrador. En esta fase se revisa la memoria de impacto normativo, los informes jurídicos y económicos y la adecuación a la Constitución y al Derecho de la UE.
  • Informes internos y externos: Normalmente se recaban informes de otros ministerios afectados y, en su caso, de órganos consultivos (por ejemplo, Consejo de Estado, CNMC u otros organismos sectoriales) según exija la materia regulada.
  • Aprobación como anteproyecto en Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios: Es un filtro interno previo al Consejo de Ministros, donde se cierran los principales aspectos políticos y técnicos del texto.
  • Aprobación en el Consejo de Ministros: Cuando el texto está maduro, el Consejo de Ministros lo aprueba formalmente. Es aquí donde se produce el cambio clave: a partir de esta aprobación deja de ser anteproyecto y pasa a ser proyecto de ley.
  • Remisión a las Cortes Generales: El Gobierno remite el proyecto de ley al Congreso de los Diputados, acompañado de su exposición de motivos y documentación anexa. Con esta remisión se inicia la fase parlamentaria.

2. Inicio de la fase parlamentaria en el Congreso de los Diputados

Una vez recibido en el Congreso, el proyecto de ley se tramita conforme al procedimiento legislativo ordinario. Las fases habituales son:

  • Calificación y admisión a trámite: La Mesa del Congreso califica el proyecto de ley y, salvo defectos formales graves, lo admite a trámite. A la vez, lo remite a la comisión competente por razón de la materia.
  • Apertura de plazo de enmiendas: Se abre un plazo para que los grupos parlamentarios presenten enmiendas. Pueden ser:
    • Enmiendas a la totalidad: Proponen la devolución del proyecto al Gobierno o un texto alternativo completo.
    • Enmiendas parciales: Propuestas de modificación de artículos concretos.
  • Debate de totalidad en el Pleno: Si se presentan enmiendas a la totalidad, el proyecto se debate en el Pleno del Congreso. El Pleno puede:
    • Rechazar las enmiendas a la totalidad: el proyecto sigue su curso.
    • Aprobar una enmienda de devolución: el texto se devuelve al Gobierno y se detiene el trámite.
    • Aprobar un texto alternativo: el texto del proyecto queda sustituido por ese nuevo texto.

3. Trabajo en comisión, Pleno del Congreso y paso al Senado

Si el proyecto supera el debate de totalidad, continúa la tramitación de detalle:

  • Tramitación en comisión: La comisión competente analiza el proyecto y las enmiendas parciales. Puede existir una ponencia (grupo reducido de diputados) que prepara un informe. Finalmente, la comisión aprueba un dictamen, incorporando o rechazando enmiendas.
  • Debate y votación en el Pleno del Congreso: El dictamen se eleva al Pleno, que debate el texto y las llamadas “enmiendas vivas” (no incorporadas por la comisión). Con la votación del Pleno se aprueba el texto del Congreso.
  • Remisión al Senado: El texto aprobado se envía al Senado, donde se repite un esquema similar: comisión, posibilidad de enmiendas y, en su caso, veto o aprobación.
  • Respuesta del Congreso al Senado: Si el Senado introduce enmiendas o formula un veto, el Congreso decide si acepta esas enmiendas o levanta el veto, normalmente por mayoría absoluta o simple según el tiempo transcurrido.

4. Aprobación definitiva y entrada en vigor

Una vez cerrado el texto en las Cortes Generales, se pasa a la fase final:

  • Sanción y promulgación por el Rey: El texto definitivo se envía al Rey para su sanción y promulgación, acto formal que cierra el procedimiento legislativo.
  • Publicación en el BOE: La ley se publica en el Boletín Oficial del Estado. Entra en vigor en la fecha indicada en la disposición final correspondiente o, si no se señala otra cosa, a los 20 días de su publicación.

En resumen, tras la consulta pública el protagonismo está primero en el Gobierno (fase prelegislativa con el anteproyecto) y después en las Cortes (fase parlamentaria con el proyecto de ley), hasta culminar con una ley plenamente vigente.

¿En qué momento concreto y con qué acuerdo formal del Consejo de Ministros un anteproyecto pasa a considerarse proyecto de ley? ¿Qué diferencias procedimentales hay entre la tramitación de un proyecto de ley del Gobierno y una proposición de ley presentada por los grupos parlamentarios? ¿Cómo se puede hacer seguimiento parlamentario de un proyecto de ley concreto una vez que entra en el Congreso de los Diputados?

¿Qué competencias tiene el Ministerio de Industria y Turismo en la tramitación de órdenes ministeriales?

El Ministerio de Industria y Turismo tiene, como cualquier departamento ministerial, la competencia para iniciar, elaborar y aprobar órdenes ministeriales dentro de su ámbito material, siempre que respete el procedimiento común fijado por la Ley del Gobierno y la normativa sobre elaboración de disposiciones reglamentarias. En la práctica, esto implica que el Ministerio impulsa la iniciativa, redacta los borradores, coordina las consultas e informes preceptivos y, finalmente, el ministro firma la orden para su publicación en el BOE. La intervención de otros órganos (Secretaría General Técnica, Abogacía del Estado, Ministerio de la Presidencia, etc.) no sustituye esa competencia, sino que la condiciona y ordena. A continuación se desgranan las funciones clave y su encaje jurídico.

Marco normativo básico

Las competencias y el procedimiento para dictar órdenes ministeriales se apoyan principalmente en:

  • Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que regula la potestad reglamentaria y las formas de las disposiciones del Gobierno y sus miembros, incluidas las órdenes ministeriales (artículos sobre formas de las decisiones e iniciativa normativa). Puede consultarse en la Ley del Gobierno.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que ordena la Administración General del Estado y las competencias de los ministros y departamentos, accesible en la Ley 40/2015.
  • Ley 30/2003, que refuerza la obligación de valorar el impacto de género en las disposiciones normativas del Gobierno, modificando preceptos de la Ley 50/1997. Está disponible en la Ley 30/2003.

Competencia para dictar órdenes ministeriales

Según la Ley 50/1997, las decisiones del Gobierno y sus miembros adoptan distintas formas. En el pasaje relevante se establece que:

  • Las órdenes ministeriales son las disposiciones y resoluciones de los ministros.
  • Cuando la disposición afecte a varios departamentos, reviste la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los ministros interesados.
  • En la jerarquía reglamentaria, las disposiciones aprobadas por orden ministerial están por debajo de las aprobadas por real decreto y por encima de las normas de rango inferior.

Aplicado al Ministerio de Industria y Turismo, esto significa que el titular del departamento es competente para aprobar órdenes que regulen materias de industria, comercio interior en ciertos aspectos y turismo, siempre dentro del marco de las leyes y reales decretos que fijan la estructura y competencias del Ministerio.

Fases internas de la tramitación

La elaboración de una orden ministerial de Industria y Turismo se inserta en el procedimiento general que la Ley del Gobierno fija para las normas reglamentarias (artículo sobre elaboración de normas reglamentarias):

  • Iniciativa: la impulsa normalmente una dirección general del Ministerio competente por materia. Identifica la necesidad regulatoria y propone elaborar la orden.
  • Redacción del borrador: el centro directivo competente redacta el proyecto de orden, apoyándose en estudios y consultas técnicas previas “para garantizar el acierto y la legalidad de la norma”.
  • Consulta pública previa: con carácter general se abre, a través del portal web del Ministerio, una consulta para recabar la opinión de potenciales afectados sobre problemas a resolver, necesidad de la norma, objetivos y alternativas regulatorias o no regulatorias. La ley permite excepciones (por ejemplo, normas de organización interna o sin impacto significativo).
  • Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN): el centro directivo competente elabora esta memoria, que debe incluir, entre otros extremos, análisis jurídico, impacto económico y presupuestario, impacto en competencia y unidad de mercado, cargas administrativas, impacto de género y, cuando proceda, impacto sobre cambio climático.

Informes y controles en el seno del Ministerio

Durante la tramitación, el Ministerio de Industria y Turismo debe recabar los informes internos preceptivos:

  • Secretaría General Técnica (SGT) del propio Ministerio: la Ley 50/1997 exige que los proyectos de disposiciones reglamentarias sean informados por la SGT del ministerio proponente. Este informe es clave en términos de legalidad, técnica normativa y coherencia con el ordenamiento jurídico.
  • Abogacía del Estado: suele emitir informe jurídico, especialmente cuando la norma tiene complejidad técnica o impacto relevante. La Abogacía puede estar integrada en la SGT o vinculada al Ministerio de Justicia, pero actúa sobre el expediente del Ministerio de Industria y Turismo.
  • Otros informes ministeriales: si la orden incide en organización administrativa, personal, procedimientos o inspección de servicios, es necesario informe (o aprobación previa) del Ministerio competente en función pública y organización administrativa. Si afecta a la distribución de competencias Estado–Comunidades Autónomas, se exige informe del Ministerio competente en política territorial, según prevé la propia Ley del Gobierno.

Audiencia, Consejo de Estado y aprobación

Cuando la orden afecte a derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo del Ministerio de Industria y Turismo debe someter el texto a un trámite de audiencia e información públicas a través del portal web, salvo que concurran graves razones de interés público o se trate de normas organizativas o presupuestarias. También puede recabarse la opinión directa de organizaciones y asociaciones representativas.

El dictamen del Consejo de Estado se solicita cuando es legalmente preceptivo o se considera conveniente, sobre todo en normas de especial relevancia o complejidad. En las órdenes ministeriales más habituales de carácter técnico o de gestión, este dictamen no siempre es obligatorio.

Una vez completados los estudios, consultas, informes y, en su caso, dictamen, la orden se eleva a la firma del ministro de Industria y Turismo (o, si afecta a varios departamentos, al Ministro de la Presidencia a propuesta de los interesados). La orden firmada se remite al Boletín Oficial del Estado para su publicación, momento a partir del cual entra en vigor en la forma que ella misma establezca.

Control posterior

Tras su entrada en vigor, las órdenes ministeriales del Ministerio de Industria y Turismo quedan sometidas a:

  • Control jurisdiccional ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que puede anularlas total o parcialmente si vulneran la ley o la Constitución.
  • Evaluación normativa en el marco del Plan Anual Normativo y de los informes de evaluación normativa regulados por normas como el Real Decreto 286/2017, que obliga a examinar los resultados de su aplicación.

En suma, el Ministerio de Industria y Turismo concentra la iniciativa, elaboración técnica y aprobación de las órdenes ministeriales en su ámbito, pero lo hace dentro de un procedimiento común fuertemente reglado y sujeto a controles jurídicos y técnicos internos y externos.

¿Podrías detallar qué papel concreto tiene la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Turismo en la elaboración de una orden ministerial? ¿Qué trámites de consulta pública y audiencia se siguen habitualmente en las órdenes ministeriales de industria y turismo que afectan a empresas? ¿Qué vías existen para impugnar una orden ministerial dictada por el Ministerio de Industria y Turismo y ante qué órganos se hace?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál es el objetivo principal de la newsletter 'Quiero Influir' de Demócrata?

Pregunta 1 de 3

¿En qué fase se encuentra la Orden Ministerial sobre la Declaración de Fiestas de Interés Turístico Nacional e Internacional?

Pregunta 2 de 3

¿Qué ministerio está tramitando una Orden Ministerial sobre ayudas a pymes a través de los Digital Innovation Hubs?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?