Vivas alerta de que Ceuta atiende ya a 1.100 menores migrantes y el PP matiza: "vamos a cumplir la ley"

El presidente de Ceuta asegura que la ciudad autónoma supera en un 2.600% su capacidad de acogida para menores migrantes, y defiende que se estén realizando traslados a la Península, mientras el PP asegura que estarán con los ceutís y aplicarán la ley de acogida de menores

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El presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas  Diego Radamés - Europa Press

El presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas Diego Radamés - Europa Press

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La presión migratoria en Ceuta continúa aumentando. El presidente de la ciudad autónoma, Juan Jesús Vivas, ha afirmado hoy que actualmente se atiende a 1.100 menores inmigrantes no acompañados, una cifra que, según ha explicado, multiplica muy por encima la capacidad prevista para hacer frente a una situación de emergencia humanitaria.

En una entrevista concedida a TVE y recogida por Europa Press, Vivas ha defendido que Ceuta está aplicando la normativa vigente mediante el traslado de menores a distintos puntos de la Península, aunque ha advertido de que "no hay ley que resista lo que signifique una avalancha" de entradas irregulares. Entretanto, la dirección nacional del Partido Popular ha afirmado que el Ejecutivo de Sánchez "ha abandonado a los ceutíes como si no fuesen españoles", y recalca que "la integridad territorial de nuestro país no se negocia, se defiende".

No en vano, La vicesecretaria de Coordinación Sectorial de la formación que dirige Alberto Núñez Feijóo, Alma Ezcurra, ha abierto la puerta a la acogida afirmando que "las comunidades del PP siempre van a cumplir la ley y van a estar al lado de los ceutíes"

Ceuta supera ampliamente su capacidad para atender a menores migrantes

Juan Jesús Vivas ha explicado que la ciudad atendía hasta hace poco a unos 750 menores inmigrantes, una cifra que ha aumentado hasta los 1.100 en los últimos días. Según ha recordado, la legislación contempla que Ceuta pueda hacerse cargo de 90 menores cuando existe una contingencia migratoria extraordinaria.

A juicio del presidente ceutí, esta situación supone que la ocupación de los recursos de acogida se sitúe en un 2.600% por encima de la capacidad crítica, lo que considera un escenario "absolutamente insostenible" para una ciudad de las dimensiones de Ceuta.

Vivas ha insistido en que el incremento de llegadas está poniendo al límite los servicios de atención a la infancia y ha reiterado la necesidad de contar con el respaldo del resto de administraciones para afrontar una situación que, según sostiene, desborda los recursos disponibles.

Los traslados de menores a la Península continúan

Respecto al reparto de menores inmigrantes entre las comunidades autónomas, Vivas ha asegurado que Ceuta respaldó el real decreto que aprobó medidas urgentes para garantizar el interés superior de la infancia en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria.

El presidente ceutí ha afirmado que la ciudad no solo apoyó esa norma, sino que también la está aplicando. En ese sentido, ha confirmado que los menores inmigrantes están siendo trasladados a otros puntos de España, al tiempo que ha destacado la relación de "absoluta colaboración" que mantiene con el Ministerio de Juventud e Infancia.

No obstante, ha reconocido que varias comunidades autónomas han recurrido las resoluciones de traslado y ha señalado que pueden utilizar los mecanismos legales que consideren oportunos en defensa de sus intereses.

Vivas sostiene que la presión migratoria "desborda la ley"

Durante la entrevista, el presidente de Ceuta ha afirmado que la legislación vigente prevé unos procedimientos administrativos para documentar el traslado de menores que, en su opinión, avanzan a un ritmo muy inferior al de las llegadas registradas en la ciudad.

En este contexto, ha manifestado que "la entrada desborda hasta la propia ley", ya que el volumen de personas que acceden a Ceuta supera la capacidad de respuesta prevista por el marco legal. Como ejemplo, ha señalado que durante la reciente crisis migratoria entraron 80.000 personas, una cifra que, según indicó, equivale aproximadamente a la población de la ciudad autónoma.

Para Vivas, esa presión migratoria exige una respuesta extraordinaria de las administraciones, ya que considera que los mecanismos ordinarios no pueden responder con la rapidez necesaria ante un incremento tan elevado de llegadas.

El presidente de Ceuta reclama más apoyo del Gobierno

Juan Jesús Vivas ha lamentado que la respuesta del Gobierno central haya sido, a su juicio, "tardía y manifiestamente insuficiente" y ha reclamado una mayor implicación del Ejecutivo para afrontar la situación que vive la ciudad.

El presidente ceutí ha asegurado que Ceuta necesita el apoyo del resto de España y ha pedido que el Gobierno utilice las competencias de las que dispone para responder a una situación que ha calificado de límite. En su opinión, la presión migratoria sufrida por la ciudad supone una vulneración de la integridad territorial de España.

En relación con los adultos que han llegado a Ceuta, Vivas ha afirmado que el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) se encuentra "absolutamente colapsado" y ha señalado que actualmente hay más personas fuera de las instalaciones que en su interior. Asimismo, ha defendido que los expedientes de expulsión de los ciudadanos marroquíes que hayan entrado irregularmente se tramiten "cuanto antes" para proceder a su devolución por la frontera del Tarajal.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuáles son los trámites parlamentarios pendientes para modificar la capacidad legal de acogida de menores migrantes en Ceuta?

A día de hoy, la modificación de la capacidad legal de acogida de menores migrantes que afecta directamente a Ceuta no depende de una nueva iniciativa “específica de Ceuta”, sino del Proyecto de Ley que tramita el Congreso procedente del Real Decreto‑ley 2/2025, sobre contingencias migratorias extraordinarias. Ese proyecto (121/000055) está todavía en fase de enmiendas en el Congreso, con plazo ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026, de modo que no ha pasado aún a ponencia ni a comisión. Una vez supere todas las fases en Congreso y Senado, consolidará en ley orgánica el sistema de capacidad ordinaria y de reparto obligatorio de menores extranjeros no acompañados, del que dependen los umbrales legales que marcan el desbordamiento en Ceuta.

Norma clave: RDL 2/2025 y su tramitación como ley

La pieza central es el Real Decreto‑ley 2/2025, de 18 de marzo, de medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y adolescencia ante contingencias migratorias extraordinarias. Este RDL fue convalidado por el Congreso y acordada su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, según recoge el artículo de Demócrata. La ficha oficial del proyecto de ley en el Congreso (expediente 121/000055) puede consultarse en la web del Congreso, y el texto publicado en el BOCG se encuentra en este [enlace]. La convalidación del decreto‑ley se detalla además en el diario de sesiones accesible vía [link].

Este texto introduce en la Ley de Extranjería (LOEx) nuevos artículos 35 bis, 35 ter, 35 quáter y 35 quinquies, y añade una disposición adicional undécima que define la capacidad ordinaria del sistema de protección de menores extranjeros no acompañados de cada comunidad y de las ciudades de Ceuta y Melilla. También prevé que se declare situación de contingencia migratoria extraordinaria cuando un territorio triplica su capacidad ordinaria, umbral que ya se ha aplicado a Canarias, Ceuta y Melilla, como recuerda la crónica del Consejo de Ministros en el periódico Demócrata (Consejo de Ministros 29 de junio).

Qué trámites faltan en el Congreso

Según la información parlamentaria, el proyecto 121/000055 está en la fase más temprana de su tramitación ordinaria:

  • Fase de enmiendas al articulado en el Congreso: el plazo para que los grupos presenten enmiendas se ha ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026. Durante este periodo, pueden proponerse cambios que afecten a la definición de capacidad ordinaria, a los criterios de reparto y, por tanto, al marco legal que condiciona la situación de Ceuta.
  • Una vez cierre el plazo, el siguiente paso pendiente es la designación de ponencia y la elaboración del informe de ponencia, donde se intentan integrar o transaccionar las enmiendas.
  • Posteriormente, la Comisión competente (por las materias de infancia y migraciones) deberá aprobar un dictamen, incorporando o rechazando enmiendas.
  • Ese dictamen pasará al Pleno del Congreso, que realizará el debate y votación final del texto remitido por la Comisión, pudiendo aún incorporarse enmiendas de los grupos.

Trámite posterior en el Senado y cierre del ciclo

Una vez aprobado en el Pleno del Congreso, el texto se remite al Senado, donde se abre un nuevo plazo de enmiendas y se repite, de forma más abreviada, la secuencia de ponencia–comisión–pleno. Si el Senado introduce cambios, el proyecto deberá regresar al Congreso, que tendrá la última palabra para:

  • Ratificar el texto del Senado,
  • o bien levantar las modificaciones senatoriales y mantener la redacción del Congreso.

Solo tras ese último pronunciamiento se pasará a la fase de sanción y promulgación por el Rey y a la publicación en el BOE, momento en que la reforma quedará consolidada como ley orgánica. Hasta entonces, la regulación en vigor es la del propio Real Decreto‑ley 2/2025, desarrollada reglamentariamente.

Otros desarrollos normativos ya vigentes

Paralelamente al trámite parlamentario, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 556/2026, que fija por primera vez la capacidad ordinaria de acogida de menores extranjeros no acompañados para cada comunidad y para Ceuta y Melilla, con un total de 17.081 plazas en todo el Estado, según detalla el periódico Demócrata en este análisis sobre el BOE. Esa norma es reglamentaria y no está sometida a un trámite parlamentario específico; se aprueba en Consejo de Ministros y solo se controla en sede parlamentaria mediante debates de control, comparecencias o eventuales proposiciones de ley para modificar el marco legal que la habilita.

En resumen, la capacidad legal de acogida de menores migrantes en Ceuta ya está condicionada por el RDL 2/2025 y por el RD 556/2026, pero el elemento estructural pendiente es que el proyecto de ley 121/000055 culmine su recorrido en Congreso y Senado. Hasta que eso ocurra, pueden introducirse modificaciones relevantes vía enmiendas, por lo que el debate parlamentario que se celebra a partir de septiembre será clave para determinar el marco definitivo que regulará el desbordamiento y los traslados de menores desde Ceuta al resto de España.

Otros enlaces de contexto sobre Ceuta y menores migrantes

Para un contexto más amplio sobre cómo afecta esta arquitectura legal a Ceuta y a la distribución de menores, pueden consultarse, entre otros, estos materiales: ceuta eleva a un millar los menores, crónica sobre la avalancha de menores en Ceuta, protocolo de entrevistas y traslados, convalidación del decreto‑ley y funcionamiento del nuevo sistema de reparto.

¿Qué competencias tiene el presidente de Ceuta en materia de atención a la infancia migrante según el Estatuto de Autonomía?

Según el Estatuto de Autonomía de Ceuta, el presidente no tiene competencias sectoriales expresas sobre “infancia migrante” como tal, ni se menciona de forma específica la inmigración en relación con menores. Sus poderes en esta materia son indirectos y derivan de sus funciones generales de dirección política y ejecutiva de la Ciudad y de las competencias que el Estatuto atribuye a la Ciudad de Ceuta en asistencia social, sanidad y servicios propios de los entes locales. En la práctica, la capacidad del presidente para actuar sobre la atención a la infancia migrante procede de que dirige el Consejo de Gobierno, representa a la Ciudad y puede impulsar la coordinación con el Estado y las medidas organizativas y presupuestarias necesarias.

Marco general: Estatuto y ausencia de referencia expresa

El Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995 (Estatuto de Ceuta), regula las instituciones de la Ciudad, sus competencias y su régimen financiero y de autogobierno. En el listado de materias sobre las que la Ciudad ejerce competencias (artículos posteriores al listado de órganos) aparecen, entre otras, la “asistencia social” (materia 18.ª) y la “sanidad e higiene” (19.ª), pero no se recoge de forma explícita la inmigración ni la “infancia migrante”.

Por tanto, el Estatuto fija un marco general en el que la protección de menores y de colectivos vulnerables, incluidos de facto los menores migrantes, se encuadra en las competencias de asistencia social y en las que el ordenamiento estatal atribuye a los ayuntamientos y diputaciones, que el propio Estatuto extiende a la Ciudad de Ceuta. No se dispone de más información en el texto consultado que vincule directamente al presidente con la “infancia migrante” como categoría específica.

Funciones del presidente de la Ciudad de Ceuta

El Estatuto establece que:

  • El presidente preside la Asamblea y el Consejo de Gobierno, “cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la Ciudad”.
  • Nombra y separa a los consejeros y puede delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en ellos.
  • Es elegido por la Asamblea de Ceuta de entre sus miembros y nombrado por el Rey.

Estas previsiones, recogidas en el núcleo de artículos que regulan al presidente y al Consejo de Gobierno, implican que toda la política de servicios sociales, protección de menores, organización de recursos de acogida o de intervención social que sean competencia de la Ciudad se sitúa bajo su dirección política y ejecutiva.

Competencias materiales de la Ciudad relevantes para infancia migrante

El Estatuto otorga a la Ciudad de Ceuta competencias propias en diversas materias (artículo sobre “La ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan…”), entre ellas:

  • Asistencia social (18.ª): incluye la organización y gestión de servicios sociales municipales, centros de acogida, programas de apoyo a familias y menores, etc.
  • Sanidad e higiene (19.ª): con incidencia en dispositivos sanitarios y de salud pública que atienden también a población infantil migrante.
  • Las competencias que la legislación estatal atribuye a los ayuntamientos y diputaciones, que el Estatuto extiende a la Ciudad, lo que abarca la protección de menores en el ámbito local.

El Estatuto precisa que, sobre estas materias, la Ciudad ejerce facultades de administración, inspección, sanción y, en los términos de la legislación estatal, potestad reglamentaria. El presidente, como máximo responsable del Consejo de Gobierno, es quien impulsa y coordina la utilización de estas competencias para la atención a menores, incluidos los migrantes.

Coordinación con el Estado y órganos conjuntos

El texto estatutario prevé que, “por iniciativa del Presidente de la ciudad de Ceuta y del Delegado del Gobierno en la misma, podrán constituirse, de común acuerdo entre ambas Administraciones, órganos encargados de elaborar y, en su caso, controlar la ejecución de planes y programas conjuntos de obras y servicios”. Aunque no se menciona explícitamente la infancia migrante, esta cláusula habilita al presidente para promover órganos mixtos de coordinación con la Administración General del Estado cuando la atención a la población migrante (incluidos menores) requiera actuaciones conjuntas.

Además, la Ciudad recibió competencias mediante normas de traspaso como el Real Decreto 1411/1995 (traspaso de servicios a Ceuta), que desarrollan en detalle los servicios asumidos, entre ellos los sociales. Otras normas citadas en la investigación, aunque no ligadas directamente a la infancia migrante, son la modificación de estatutos de Eurofima (Eurofima 2002, Eurofima 2000) y una orden sobre Tabacos de Ceuta y Melilla (Tabacos de Ceuta y Melilla), sin relevancia directa para la cuestión planteada.

Síntesis final

En conclusión, el Estatuto de Autonomía no atribuye al presidente de Ceuta competencias específicas ni exclusivas sobre “infancia migrante”, ni define un régimen propio en materia de inmigración. Lo que hace es otorgar a la Ciudad competencias en asistencia social y ámbitos relacionados y situar al presidente como máxima autoridad ejecutiva y de representación, responsable de dirigir la política del Consejo de Gobierno, organizar los servicios sociales y promover la coordinación con el Estado mediante órganos conjuntos. La actuación del presidente en atención a la infancia migrante se articula, por tanto, a través de esas competencias generales y de la capacidad política e institucional que el Estatuto le confiere.

¿En qué artículos concretos del Estatuto de Autonomía se regulan las competencias de asistencia social que afectan a los menores migrantes? ¿Qué margen tiene la Ciudad de Ceuta para aprobar reglamentos propios sobre protección de menores dentro de las competencias que le reconoce el Estatuto? ¿Cómo se coordinan en la práctica el presidente de Ceuta y la Delegación del Gobierno en la atención a la llegada de menores migrantes?

¿Cuántas comunidades autónomas han recurrido resoluciones de traslado de menores migrantes procedentes de Ceuta en la presente legislatura?

Con la información disponible, solo consta de forma clara que al menos una comunidad autónoma, la Comunitat Valenciana, ha decidido impugnar específicamente resoluciones de traslado de menores migrantes ya asignados a su territorio, incluyendo casos procedentes de Ceuta, en la presente legislatura. Otras comunidades (Baleares, Galicia, Murcia, etc.) han recurrido el marco normativo general que regula el reparto obligatorio de menores llegados a Canarias, Ceuta y Melilla, pero las fuentes no permiten aislar cuántos de esos recursos se refieren, de forma acreditada, a traslados concretos desde Ceuta. Por tanto, a partir de los datos accesibles, solo puede afirmarse con seguridad la existencia de una comunidad que ha recurrido expresamente decisiones de traslado ligadas a menores ceutíes, sin que se disponga de un listado completo y cerrado de otras posibles impugnaciones similares.

La Comunitat Valenciana y los recursos contra traslados desde Ceuta

La clave para responder a tu pregunta está en la información publicada por el periódico Demócrata. En octubre de 2025, este medio detalló que el Consell había dado luz verde para que su equipo jurídico iniciara acciones legales contra decisiones concretas de traslado de menores migrantes a la región, “para evitar los posibles perjuicios que pudiera ocasionarles”, tras haberse materializado ya llegadas de menores desde Ceuta. Esa posición se recoge en la noticia de Demócrata sobre la Comunitat Valenciana, donde se precisa que recientemente la comunidad había acogido a dos menores procedentes de Ceuta y que el Consell preparaba recursos para impugnar las resoluciones de traslado vinculadas a este nuevo sistema obligatorio.

Esa estrategia jurídica valenciana se enmarca en una ofensiva más amplia contra el nuevo modelo estatal. Ya en abril de 2025, el propio Consell anunció un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el Real Decreto-ley 2/2025, por entender que vulnera sus competencias en protección de menores y no garantiza la financiación suficiente, como se describe en la nota oficial “Camarero: el Consell recurrirá al Constitucional el reparto de menores”. Posteriormente, en mayo de 2025, la Generalitat autorizó también a su Abogacía a interponer ese recurso, tal y como se recoge en otra nota institucional sobre el FLA extraordinario y el Real Decreto-ley 2/2025, donde se subraya que la norma regula la reubicación de menores desde zonas tensionadas “como Ceuta o Canarias”.

Otros recursos autonómicos: normas generales, no traslados concretos desde Ceuta

Varias comunidades han recurrido el marco normativo estatal que permite los traslados desde Canarias, Ceuta y Melilla, pero sin que las fuentes especifiquen recursos individuales contra resoluciones de traslado originadas en Ceuta:

  • Illes Balears: el Govern ha recurrido ante el Tribunal Constitucional el Real Decreto-ley 2/2025, que regula el traslado de menores migrantes procedentes de Canarias y Ceuta, alegando invasión competencial, según su nota oficial sobre el plantón a la Conferencia Sectorial. Además, ha anunciado y presentado recursos contra los reales decretos que desarrollan el procedimiento de acogida y reparto, como detalla esta otra nota del Govern, y ha presentado alegaciones al traslado de los dos primeros menores dentro del reparto estatal, según esta comunicación. También ha recurrido ante la Audiencia Nacional la negativa a declarar la contingencia migratoria, como explica otra nota del Govern.
  • Galicia: la Xunta ha denunciado públicamente la “imposición” del reparto y ha presentado un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 2/2025, junto con otras diez comunidades autónomas, como recoge la nota sobre el coste de los menores trasladados y la de la imposición de 317 menores sin financiación. Posteriormente, la Xunta ha recurrido también ante el Tribunal Supremo los decretos que desarrollan el sistema, según la nota “La Xunta recurre en el Supremo…”.
  • Otras comunidades gobernadas por el PP —Madrid, Andalucía, Aragón, Castilla y León y Cantabria— han anunciado igualmente recursos de inconstitucionalidad contra la imposición del reparto, de acuerdo con el análisis publicado por El País, que detalla la estrategia del Gobierno para “blindar” el sistema frente a esta beligerancia.

A estos recursos se suman, según ha ido recogiendo Demócrata, las impugnaciones específicas de Murcia ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 658/2025, que fija las normas para la distribución de menores no acompañados (noticia sobre Murcia), y los múltiples recursos de Baleares ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional frente a los decretos de reparto y de capacidad ordinaria (información sobre Baleares y el TS; otra noticia relacionada; y crónica sobre la llegada de cuatro menores a Baleares).

Contexto político y jurídico del sistema de traslados

El telón de fondo de todos estos recursos es la reforma de la Ley de Extranjería y el diseño de un modelo obligatorio de reparto de menores no acompañados llegados a Canarias, Ceuta y Melilla. El Congreso convalidó el Real Decreto-ley 2/2025, que regula este sistema, según explicó Demócrata en su pieza sobre la convalidación del decreto-ley, donde se indica que la medida pretende reubicar a unos 4.000 menores acogidos en Canarias y a otros 400 en Ceuta en un plazo de 12 meses.

El Gobierno ha desarrollado ese marco mediante reales decretos y un protocolo de actuación. La nota de Moncloa sobre la distribución obligatoria de menores explica que el objetivo es compartir la carga entre comunidades; otra nota de Juventud e Infancia detalla las ayudas de 15 millones para reforzar la atención en Canarias, Ceuta y Melilla (anuncio de Sira Rego), y más adelante se declara formalmente la contingencia migratoria extraordinaria en estos tres territorios (nota sobre la contingencia), activando el protocolo de reubicación que Demócrata explica en detalle en este reportaje.

Una vez declarado ese escenario, el Gobierno va culminando expedientes de reubicación; Moncloa lo resume en la nota sobre la reubicación de los primeros menores. Y el periódico Demócrata ha seguido tanto la dimensión política general del debate migratorio y el reparto de menores (análisis sobre el debate migratorio), como la concreción de la crisis ceutí y las peticiones de traslados solidarios: crisis de Ceuta, situación de los menores en Ceuta, aumento de menores tutelados, fondos extraordinarios para Ceuta, análisis de la avalancha, crónica de la “noche aciaga”, acuerdos con Marruecos, visita de Marlaska, posicionamiento de Vox, peticiones de JUPOL, propuesta de IU, críticas del PP, declaraciones de Abascal y datos sanitarios.

En paralelo, otros debates judiciales sobre migración y menores (como la ilegalidad de devoluciones inmediatas en Andalucía —recogido por eldiario.es— o la gestión documental de menores en Cataluña —informado por El País— completan el contexto jurídico, igual que la tensión entre el Gobierno y Canarias sobre su propio protocolo de menores (solicitud de dictamen al Consejo de Estado y impugnación ante el Constitucional), o el posicionamiento del PP ceutí a favor de que se cumpla la ley de reparto (crónica sobre el PP de Ceuta).

Con todo ello, la conclusión estrictamente ajustada a las fuentes es que, en lo que respecta a resoluciones de traslado de menores procedentes de Ceuta, solo queda documentada de forma específica la impugnación anunciada por la Comunitat Valenciana; para el resto de comunidades, la información se refiere a recursos contra normas generales o contra traslados desde el conjunto de territorios en contingencia, sin desglose por origen Ceuta.

¿Puedes detallar qué argumentos jurídicos ha utilizado la Comunitat Valenciana para impugnar los traslados de menores procedentes de Ceuta? ¿Qué comunidades forman ese grupo de “otras diez” que, junto a Galicia, recurrieron el Real Decreto-ley 2/2025 ante el Tribunal Constitucional? ¿Cómo funciona exactamente el procedimiento administrativo de traslado de un menor desde Ceuta a otra comunidad y qué plazos maneja la normativa vigente?

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¿Cuál es la capacidad legal prevista para que Ceuta atienda a menores migrantes en una contingencia migratoria extraordinaria?

Pregunta 1 de 3

¿Qué medida está aplicando Ceuta para gestionar el exceso de menores migrantes no acompañados?

Pregunta 2 de 3

¿Qué ha afirmado la dirección nacional del Partido Popular respecto a la actuación del Gobierno central en Ceuta?

Pregunta 3 de 3

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