La construcción coge sitio en el Congreso. Conscientes de la necesidad de acometer un enorme esfuerzo inversor en la renovación de infraestructuras, las empresas quieren aprovechar para hacerlo dentro de un nuevo marco normativo de la contratación pública y un nuevo marco de relaciones con la Administración.
La patronal de las constructoras y concesionarias españolas Seopan presentó este martes en la Cámara Baja dos propuestas legislativas concretas dirigidas a, por un lado, acometer una reforma de la Ley de Contratos del Sector Público y, por otro, desarrollar nuevos modelos de colaboración público-privada.
Las propuestas están desarrolladas, respectivamente, por el letrado del Consejo de Estado Ernesto García-Trevijano, de GTA Villamagna Abogados, y el director del Observatorio de Contratación Pública y catedrático, José María Gimeno Feliú.
Estas son las principales novedades de la reforma que plantean a la Ley de Contratos del Sector Público.
EL PRECIO Y SU ACTUALIZACIÓN
La cuestión más importante es la de actualización de los precios a lo largo del contrato. Esta revisión, ‘capada’ por la Ley de desindexación de la economía que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015 –en la que se trataba, sobre todo, de desvincular las subidas salariales del IPC--, es una de las grandes demandas patronales en los últimos años. Fue, por ejemplo, una de las exigencias de la CEOE para pactar las subidas del salario mínimo.
Esta urgencia ha sido especialmente acuciante a lo largo de las últimas crisis inflacionarias a la salida de la pandemia de Covid-19 y el estallido de la guerra en Ucrania, o más recientemente la guerra en Irán. La propuesta de Seopan deroga su aplicación en los contratos públicos.
Recupera, como regla general, la revisión de los precios, aclarando los conceptos no susceptibles de revisión. También se prevé que, si el incremento de las tarifas no está autorizado por el órgano de control, el órgano de contratación compense en cualquier caso al contratista.
Otra referencia son las bases de precios, que al menos deberá presentar la Administración General del Estado para ofrecer una referencia a la hora de determinar un presupuesto. Antes de aprobarse el proyecto, deberá acompañarse de un informe técnico que confirme que el presupuesto sigue siendo adecuado al precio de mercado.
Más novedades serían bonificaciones para que el contratista pudiera beneficiarse de ahorros obtenidos respecto al presupuesto, la fijación del precio a través de la técnica de libros abiertos más una rentabilidad y reservar hasta el 10% de la adjudicación para contingencias que no se considerarían modificaciones.
CONTRATOS MÁS LARGOS
Se amplía de cinco a diez años la duración máxima del contrato de servicios de mantenimiento y conservación de infraestructuras, exigiendo un informe justificativo cuando se supere el anterior límite.
Oferta mantenida. Para evitar retiradas de ofertas una vez se superen los plazos tasados, Seopan propone facilitar la actualización de los precios conforme al IPC.
SUBCONTRATACIÓN
Los pliegos podrían imponer la subcontratación de hasta un 30% del importe de la adjudicación, porcentaje que podría ser aumentado a voluntad del propio contratista, una previsión contemplada en el anterior marco normativo antes de la ley vigente. También prevé que la Administración pueda imponer una subcontratación con empresas concretas.
PROHIBICIÓN DE CONTRATAR SUAVIZADA
La prohibición de contratar, recurso empleado para desincentivar malas prácticas empresariales, se limita únicamente a casos tipificados como graves o en los que exista dolo, culpa o negligencia grave por el contratista.
Seopan defiende que esta declaración únicamente debe utilizarse en situaciones extremas, y no por incumplir cláusulas esenciales o la resolución culpable de un contrato como recoge la ley vigente.
LIMITACIÓN DE LOS ENCARGOS PROPIOS
Se restringe únicamente a supuestos excepcionales, debiendo de justificarse como la solución más eficaz y eficiente. Además, endurece estos encargos al prohibir continuar con ellos en caso de que, por causas sobrevenidas, se pierda cualquiera de los requisitos exigidos para poder prestar estos servicios.
Todo encargo a medio propio que exceda los 50.000 euros debería publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público en cinco días hábiles, a riesgo de declararse nulo.
Por otro lado, limita el ámbito de actuación de Tragsa y su filial Tragsatec, suprimiendo su recurso para situaciones de urgencia, ya que sólo podrían emplearse en situaciones de emergencia y también cuando se justifique como la solución más eficaz y eficiente.
Tragsa y su filial dejarían también de considerarse medio propio de todo el sector público, sólo para las administraciones que participen de su capital social pero no del resto de entidades dependientes de ellas.
UNIDADES NUEVAS
La reforma habilita al contratista a rechazar unidades nuevas en un contrato de obras sin consecuencias por no aceptar su precio. Si la Administración decide resolver el contrato, esta sería por causas no imputables a ninguna parte y, si no es así, el contratista quedaría liberado de la obligación de ejecutar estos nuevos elementos o trabajos no previstos que no acepta.
A la hora de emplear unidades nuevas, Seopan quiere que su precio de referencia sea el del momento en que se aprobaron, no cuando se adjudicó la obra.
MÁS INDEMNIZACIONES
La patronal propone elevar las indemnizaciones en caso de suspensión del contrato, fijando una cobertura mínima para todos los contratos que contemple, además de los recogidos en la ley, los gastos de Seguridad Social, costes de desmovilización de equipos y un 2% anual por gastos de estructura durante el período de suspensión.
RESOLUCIONES
Si la actual ley permite resolver el contrato ante alteraciones superiores a un 20% del precio inicial, IVA excluido, la propuesta habilita a resolver el contrato cuando, sin alcanzar este umbral, las modificaciones en unidades concretas sí superen por sí mismas el 30% del precio previsto.
El plazo máximo para resolver estos expedientes se rebaja de ocho a tres meses y desliga la pérdida automática de la garantía en caso de que la resolución sea por incumplimiento culpable del contratista.
INVERSIÓN NO AMORTIZADA
La reforma prevé que una concesionaria tenga derecho a recuperar inversión no amortizada, sin importar cuál sea la causa de la resolución anticipada del contrato.
Podría hacerlo si la resolución no es imputable a la Administración o si decide desistir por un aumento de los costes significativo –5% anual de la cifra de negocios de la concesión—fruto de modificaciones ajenas a su voluntad.
CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS
Las empresas podrian acreditar su solvencia en base a obras ejecutadas en los últimos diez años, y no cinco como sucede hasta ahora.
COSTES
Los costes indirectos en una obra se fijan en una horquilla del 8% al 12%, además de un 3% adicional en imprevistos para cualquier tipo de obra.
Los gastos generales de estructura pasarían se elevarían en tres puntos, para una horquilla de entre el 16% y el 20%
TRANSPORTES, NO HACIENDA
La patronal quiere que dependan del Ministerio de Transportes, y no del de Hacienda, órganos como la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, la Oficina de Regulación y Supervisión o la Oficina Nacional de Evaluación
SEGURIDAD Y OBRAS
Los estudios de seguridad y salud y el estudio básico de seguridad y salud quedan fuera en la propuesta legislativa de cualquier baja de oferta.
El capítulo de seguridad y salud estaría sometido a idénticos términos por todos los licitadores, quedando inalterable en las ofertas y fuera de cualquier desviación a la baja. El adjudicatario asumiría toda desviación al alza o a la baja.
ARBITRAJE
La propuesta recupera y amplía la posibilidad de someter controversias a un proceso de arbitraje.