El Gobierno aprobó este martes en Consejo de Ministros un nuevo decreto para trasponer la Directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles.
La norma se aprueba finalmente como desarrollo reglamentario, por lo que no será objeto de votación en el Congreso. La Cámara Baja tramitaba un proyecto de ley para trasponer la directiva que había encallado en fase de ponencia.
¿Qué novedades prevé el decreto?
El reglamento sustituye íntegramente al Real Decreto 1659/1998 para obligar a las empresas a informar por escrito de aquellas condiciones consideradas como esenciales antes de iniciar la relación laboral.
España ya obligaba a informar por escrito de determinadas condiciones esenciales del contrato, pero ahora el Gobierno amplía todo el catálogo de información, adelanta su entrega y concreta qué debe conocer el trabajador sobre aspectos que antes no estaban recogidos con este nivel de detalle.
La obligación general se aplica a relaciones laborales de más de cuatro semanas. Para pescadores y gente de mar se establecen reglas específicas independientemente de la duración del contrato.
Retribuciones
La empresa deberá especificar:
- salario base;
- cada uno de los complementos salariales por separado;
- periodicidad y método de pago;
- cuando haya retribución variable, cómo se calcula y qué criterios determinan que se cobre.
Horarios, turnos y cambios de jornada
La empresa deberá informar de la duración y distribución de la jornada diaria, semanal y anual, identificando expresamente el trabajo nocturno o por turnos.
También deberá explicar cómo puede modificarse la jornada o cambiarse de turno, qué ocurre con las horas extraordinarias y su remuneración y cómo se determinan las vacaciones.
Horario irregular: cuándo pueden llamarte y con cuánto preaviso
Cuando exista distribución irregular de jornada, la información tendrá que recoger las horas y días de referencia en los que la empresa puede exigir trabajar y los periodos mínimos de preaviso tanto para comenzar una tarea como para cancelarla.
Para los fijos discontinuos habrá que informar también de los periodos de actividad e inactividad o, cuando todavía no puedan conocerse exactamente, de una estimación.
Períodos de prueba
La nueva norma obliga a la empresa a informar expresamente al trabajador de "la duración y las condiciones del período de prueba, cuando se concierte" antes de iniciar la relación de trabajo. También a especificar las causas que implicarían la finalización del contrato.
Si el algoritmo decide...
Las empresas deberán informar de la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones cuando se utilicen para decidir cuestiones relacionadas con las condiciones laborales.
Y no sólo comunicar que existe un algoritmo, sino informar sobre sus "pautas, criterios y reglas de funcionamiento" cuando intervenga en decisiones sobre: jornada, asignación de tareas, salarios, promoción profesional, lugar de trabajo o extinción del contrato.
Una empresa que utilice IA o algoritmos para repartir tareas, determinar variables salariales o tomar determinadas decisiones laborales tendrá que informar individualmente al trabajador de su existencia y funcionamiento en los términos previstos.
Qué convenio aplica
La empresa deberá facilitar datos que permitan identificarlo, incluyendo el código del convenio, la fecha de publicación en el BOE, el período de vigencia y la situación de ultraactividad, cuando corresponda.
Conciliación, protocolo de acoso y medidas LGTBI
El trabajador deberá ser informado de la existencia e identificación del plan de igualdad de la empresa. También tendrá que conocer, cuando exista, la política empresarial de conciliación que mejore o desarrolle los mínimos legales y deberá recibir información sobre el protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo.
El decreto incorpora igualmente el deber de informar sobre el conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, cuando la empresa disponga de él.
Cómo puede finalizar el contrato
Desde el comienzo de la relación deberá informarse sobre el procedimiento de extinción del contrato, incluidos sus requisitos formales y los plazos de preaviso que deban respetar empresa y trabajador.
Si en ese momento no puede concretarse el plazo, habrá que informar de cómo se determinará.
Seguridad Social y pensiones de empresa
La empresa deberá identificar la entidad gestora o colaboradora elegida para cubrir contingencias y prestaciones y explicar si existe colaboración directa de la propia empresa.
También deberá informar de las mejoras voluntarias de la protección de la Seguridad Social y señalar los planes y fondos de pensiones promovidos para los trabajadores y las aportaciones realizadas.
Si hay cambios, se comunican
Si cualquiera de las condiciones cubiertas son modificadas, la empresa tendrá que comunicarlo por escrito "lo antes posible" y, como máximo, el mismo día en que el cambio produzca efectos.
Hay una excepción cuando la información se haya proporcionado mediante referencia a una ley o convenio y lo que cambie sea precisamente esa norma.
En papel o formato electrónico
La información podrá facilitarse en papel o electrónicamente. Si se utiliza la vía digital, deberá ser accesible para el trabajador, poder almacenarse e imprimirse y la empresa tendrá que conservar prueba de la transmisión o recepción. Para trabajadores con discapacidad o capacidad intelectual límite, la información deberá proporcionarse de manera accesible y comprensible.
Trabajo en el extranjero: salario, gastos y repatriación
Cuando un trabajador vaya a prestar normalmente servicios fuera de España, deberá conocer antes de marcharse el país, duración, moneda en la que cobrará, retribuciones y compensaciones, gastos de viaje y dietas y, cuando corresponda, las condiciones de repatriación.
Para desplazamientos dentro de la UE o el Espacio Económico Europeo aparecen obligaciones adicionales sobre remuneración en destino, gastos y acceso a la información oficial del país receptor. Estas obligaciones específicas no se aplican cuando cada periodo en el extranjero no supere cuatro semanas consecutivas.
También a los ya contratados
Para las relaciones laborales que ya estén vigentes, el trabajador deberá solicitarla. A partir de esa solicitud, la empresa tendrá 30 días hábiles para proporcionar la información que no estuviera ya en poder del empleado.
El SEPE deberá publicar un modelo de documento informativo en un plazo máximo de 20 días desde la publicación en el BOE del decreto.
Pero, aunque todavía no exista, las empresas deberán facilitar la información por otro medio que permita dejar constancia y sea accesible.
Pescadores y trabajadores del mar
Los contratos de los pescadores y de la gente de mar deberán formalizarse siempre por escrito, independientemente de su duración.
La nueva regulación establece un contenido mínimo detallado. En pesca se reconoce además expresamente que el trabajador puede solicitar asesoramiento legal en el momento de firmar, debiendo constar si hizo o no uso de esa posibilidad
¿Cuándo entra en vigor?
El texto establece una vacatio legis de 20 días desde su publicación en el BOE. En principio, la intención del Ministerio de Trabajo era comenzar a aplicar la nueva regulación de forma inmediata.
Fuentes del Ministerio explicaron a DEMÓCRATA que la patronal pidió un breve período de adaptación, pensando especialmente en las pymes, y la petición fue aceptada.