Economía presenta la próxima semana la ley de digitalización y modernización del sistema financiero

El vicepresidente Carlos Cuerpo presentará la reforma el lunes junto al Banco de España y la CNMV, tras llevarla al CGSEYS de esta semana. Su aprobación en Consejo de Ministros es inminente

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El vicepresidente primero del Gobierno y ministro de Economía, Carlos Cuerpo, a su llegada a una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados. Eduardo Parra - Europa Press

El vicepresidente primero del Gobierno y ministro de Economía, Carlos Cuerpo, a su llegada a una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados. Eduardo Parra - Europa Press

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El Ministerio de Economía presentará este lunes una nueva reforma, la ley de digitalización y modernización del sistema financiero. Es uno de los proyectos previstos en el Plan Anual Normativo que el Gobierno preveía remitir este año a las Cortes Generales.

Todo apunta a que será aprobada en el próximo Consejo de Ministros. Fuentes del Ministerio declinan confirmar este extremo, pero la norma fue examinada esta semana por el CGSEYS (la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios) y está lista para ser enviada al Congreso

En todo caso, el vicepresidente Carlos Cuerpo presentará la reforma este lunes en un acto en el Ministerio junto a representantes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con los que ha coordinado la reforma y las normas que le acompañan.

Junto a este proyecto normativo, el Ministerio tramitaba de la mano otros decretos, entre ellos el desarrollo reglamentario de la propia ley, que ya fueron sacados a audiencia pública en diciembre de 2024.

Entonces, el Ejecutivo proponía una actualización de una veintena de leyes del sector financiero para la consecución de medidas en cuatro ámbitos: ciberseguridad, criptoactivos, servicios y sistemas de pago y sandbox financiero.

Sandbox financiero. El Gobierno busca agilizar la tramitación de proyectos y rebajar las exigencias a los operadores, con declaraciones responsables, simplificación de las garantías requeridas durante el período de pruebas, la reducción de plazos o una mayor interlocución de las entidades promotoras con el supervisor.

Ciberseguridad. Las modificaciones previstas buscan el cumplimiento del conocido como Reglamento DORA para asegurar la disponibilidad de los recursos tecnológicos y evitar accesos ano autorizados, con un nuevo régimen sancionador.

Criptoactivos. Se prevé una actualización del régimen sancionador de la Ley de los Mercados de Valores y la adaptación de la norma sobre prevención del blanqueo de capitales, con el fin de considerar sujetos obligados a los proveedores de servicios.

Un aspecto destacado del borrador que sacó a audiencia pública el Ministerio era el traspaso a la CNMV de las competencias para autorizar a estos proveedores, hasta ahora en manos del Banco de España, con un nuevo registro a partir del desarrollo reglamentario.

Servicios de pago. El borrador contemplaba la adaptación del régimen jurídico de Iberpay --Sociedad Española de Sistemas de Pago--, la empresa que gestiona el Sistema Nacional de Compensación Electrónica. El objetivo, permitir la entrada a esta sociedad a entidades de pago y de dinero electrónico.

 

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¿En qué fase de tramitación parlamentaria se encontrará la ley de digitalización y modernización del sistema financiero tras su aprobación por el Consejo de Ministros?

Tras la aprobación en Consejo de Ministros, la llamada ley de digitalización y modernización del sistema financiero todavía no está propiamente en “fase parlamentaria”, sino en la última fase gubernamental. En cuanto el Gobierno la remite al Congreso de los Diputados, pasa a ser un proyecto de ley en fase inicial de tramitación, comenzando por su registro, calificación y admisión a trámite por la Mesa. Una vez admitido, se publica y se abre el plazo de presentación de enmiendas, lo que marca el arranque efectivo del trabajo parlamentario sobre el texto. Es en ese tramo inicial —admisión, publicación y apertura de enmiendas— donde se situará el proyecto inmediatamente después de su envío a las Cortes.

De Consejo de Ministros a las Cortes Generales

Según el esquema general de tramitación de los proyectos de ley en España, la primera fase se desarrolla en el Ejecutivo: el Gobierno elabora el texto y lo aprueba en el Consejo de Ministros. En este punto, la norma todavía es un anteproyecto convertido ya en proyecto de ley gubernamental, pero sin vida parlamentaria propia. El paso clave para entrar en la órbita de las Cortes es la remisión formal al Congreso de los Diputados, que es la Cámara de inicio ordinaria para los proyectos de ley del Gobierno.

Por tanto, tras la aprobación por el Consejo de Ministros, la ley de digitalización y modernización del sistema financiero se encontrará, en términos jurídicos, en la transición entre la fase gubernamental y el comienzo de la fase parlamentaria, a la espera de esa remisión y registro en el Congreso.

Registro, calificación y admisión a trámite

Una vez que el Gobierno envía el proyecto al Congreso, se activa el primer bloque de la tramitación parlamentaria, que las fuentes describen como:

  • Elaboración y presentación: el Gobierno aprueba el proyecto en Consejo de Ministros y lo remite al Congreso.
  • Calificación y admisión a trámite: la Mesa del Congreso examina el proyecto, comprueba que cumple los requisitos formales y lo admite (o no) a trámite.

En esta fase, el proyecto de ley queda registrado en la Cámara y recibe un número de expediente. La decisión de la Mesa de “calificar y admitir” es la que le otorga entrada formal en la agenda parlamentaria. Si se habla en términos generales de “fase de toma en consideración”, suele aludirse precisamente a ese momento inicial en que la Cámara decide, de forma formal, que el texto va a seguir su curso parlamentario.

Publicación y apertura del plazo de enmiendas

Tras la admisión a trámite, se produce otro hito relevante que marca el arranque del debate político sobre el contenido:

  • Publicación: el proyecto se publica de forma oficial para conocimiento de los diputados y de la opinión pública.
  • Apertura del plazo de presentación de enmiendas: “Tras la admisión a trámite, se abre un plazo para que los grupos parlamentarios presenten enmiendas al texto del proyecto”.

Es en esta fase cuando los distintos grupos pueden plantear enmiendas al articulado, proponiendo modificaciones parciales sobre artículos concretos del texto remitido por el Gobierno. Jurídicamente, la apertura de este plazo indica que el proyecto ha superado el umbral de acceso a la tramitación y entra en su fase de discusión y modificación potencial.

Desde el punto de vista práctico, tras la aprobación en Consejo de Ministros, la ley de digitalización y modernización del sistema financiero se situará, por tanto, en este bloque de inicio parlamentario: primero pendiente de admisión por la Mesa y, una vez admitida, en la etapa de publicación y de plazo abierto de enmiendas.

Conexión con el debate de totalidad

El siguiente escalón, una vez concluido el plazo de enmiendas, es el llamado debate de totalidad en el Pleno del Congreso. Las fuentes señalan que en este debate se discute el conjunto del texto y pueden presentarse enmiendas a la totalidad para su rechazo global o devolución al Gobierno. Aunque este debate es ya una fase posterior, suele considerarse como la culminación de esa primera etapa de “toma en consideración” política del proyecto.

Resumiendo, tras el Consejo de Ministros y la remisión al Congreso, la ley se encontrará en la fase inicial de tramitación parlamentaria, encadenando tres momentos: registro y calificación, admisión a trámite por la Mesa, y publicación con apertura del plazo de enmiendas al articulado. Solo después vendrá el debate de totalidad en Pleno y, más adelante, la tramitación en comisión, Senado, y la sanción y promulgación finales.

¿En qué momento concreto se considera que el Congreso ha “tomado en consideración” este proyecto de ley de digitalización y modernización del sistema financiero? ¿Qué tipo de enmiendas podrían presentar los grupos a la ley de digitalización y modernización del sistema financiero en esa fase inicial? ¿Cómo continúa la tramitación de esta ley tras superar el debate de totalidad en el Congreso de los Diputados?

¿Cuáles son las competencias legales del vicepresidente Carlos Cuerpo en materia de regulación financiera según la legislación española?

Carlos Cuerpo, como vicepresidente primero del Gobierno y ministro de Economía, Comercio y Empresa, no tiene una “competencia financiera propia” distinta creada ad hoc, sino que sus poderes derivan de la Ley 50/1997 del Gobierno y de los reales decretos que organizan el Ejecutivo. Jurídicamente, su papel en regulación financiera combina: 1) las funciones genéricas de vicepresidente (lo que le delegue el presidente) y 2) las competencias materiales del Ministerio de Economía sobre sistema financiero, mercados de valores y normativa económica. La supervisión directa (Banco de España, CNMV, etc.) se ejerce por esos organismos, mientras que Cuerpo lidera la iniciativa normativa y la coordinación política y europea en la materia.

Marco general: Ley 50/1997 y Constitución

La Ley 50/1997, del Gobierno concreta, a partir del artículo 98 de la Constitución, la posición de vicepresidentes y ministros:

  • Art. 2 y ss.: el Gobierno dirige la política interior y exterior y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
  • Vicepresidencias: “al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente”. El vicepresidente que asume un Departamento Ministerial “ostentará, además, la condición de Ministro”.
  • Ministros: como titulares de su Departamento, “desarrollan la acción del Gobierno en su ámbito”, ejercen la potestad reglamentaria en las materias propias del mismo y preparan y ejecutan los proyectos de ley y reales decretos de su área.

El nombramiento de Carlos Cuerpo como vicepresidente primero se formaliza por el Real Decreto 258/2026, que invoca los artículos 62 y 100 de la Constitución (nombramiento de miembros del Gobierno por el Rey).

Vicepresidencia Primera del Gobierno

Según resume el periódico Demócrata, el BOE que oficializa el relevo de María Jesús Montero recoge una disposición general sobre la Vicepresidencia Primera, a la que corresponde “el ejercicio de las funciones que le encomiende el presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto” (artículo de Demócrata).

De ello se desprende que, en materia de regulación financiera:

  • Como vicepresidente primero, Cuerpo puede asumir la coordinación política de la agenda económica y financiera cuando así lo decida el presidente (por ejemplo, presidir el Consejo de Ministros en ausencia de este, como destaca Demócrata en otra pieza).
  • Preside la Comisión Delegada del Gobierno de carácter económico que se le asigne, foro clave donde se preparan decisiones sobre el sistema financiero, fusiones bancarias o posiciones ante la UE, aunque los detalles organizativos concretos no aparecen desarrollados en las fuentes disponibles.

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y regulación financiera

El perfil oficial del ministro en el portal del Ministerio de Economía indica que Cuerpo dirige el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, responsable de la política económica, comercial y de empresa (perfil oficial; también biografía en Moncloa). Con la información combinada de la Ley 50/1997 y las noticias de Demócrata se puede sintetizar así su rol jurídico en regulación financiera:

  • Iniciativa legislativa y reglamentaria: le corresponde impulsar proyectos de ley y reales decretos sobre:
    • Normas de sistema financiero (banca, solvencia, reestructuraciones), aunque la supervisión prudencial recae en el Banco de España y el BCE.
    • Normativa de mercados de valores y marcos de gobierno corporativo que luego aplica la CNMV, que desarrolla detalles técnicos mediante circulares (por ejemplo, la Circular 2/2025 de la CNMV o la actualización del Reglamento de régimen interior referida en esta nota).
    • Aspectos de seguros y fondos de pensiones, normalmente canalizados a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (véase, por ejemplo, la Circular 2/2024 de la DGSFP).
  • Relación con los supervisores: las notas de Demócrata y de los propios organismos muestran que:
    • La CNMV actúa como supervisor de mercados, con autonomía, pero en estrecha interacción con Economía (participación del ministerio y del Banco de España en grupos como el del Código de Buen Gobierno).
    • El Banco de España ejerce la supervisión bancaria con autonomía (Ley 13/1994), mientras el ministerio lidera la adaptación normativa española y las posiciones ante la Comisión Europea; Demócrata recoge, por ejemplo, que Economía prepara una reforma para reflejar la competencia exclusiva del BCE/Banco de España en fusiones bancarias, manteniendo márgenes para CNMC y otros reguladores (análisis sobre fusiones bancarias).
  • Gestión de la agenda legislativa financiera: Demócrata subraya que Cuerpo tiene bajo su cartera varias leyes financieras clave bloqueadas en el Congreso, entre ellas la de defensa del cliente financiero y la de administradores y compradores de créditos, ligadas directamente a la regulación de intermediarios financieros (reportaje sobre sus “deberes” legislativos).
  • Representación en foros europeos e internacionales: aunque no está recogido en un artículo concreto de las fuentes, las biografías oficiales recogen que Cuerpo lidera la posición española en Ecofin/Eurogrupo y en instituciones financieras internacionales, lo que, en la práctica, significa defender y negociar la regulación financiera que afecta al sistema español.

Límites y reparto competencial

Las noticias especializadas recuerdan que Cuerpo no asume la supervisión operativa del sistema financiero: esta es autónoma en el Banco de España (supervisión bancaria), la CNMV (mercados de valores) y la CNMC (competencia y algunos aspectos de mercados). Su competencia legal es diseñar, proponer y coordinar la normativa y la política económica y financiera, dentro del marco de la Ley 50/1997 y de los reales decretos de estructura ministerial, y ejercer la dirección política sobre los altos cargos del Ministerio de Economía que interactúan a diario con estos supervisores.

Otras referencias oficiales y de contexto

Además de las piezas de Demócrata citadas, son relevantes, entre otras, las siguientes referencias normativas y comunicados oficiales, que ilustran el entorno regulatorio y supervisor en el que se inscriben las competencias de Cuerpo:

Ley 19/2011, Auto TC 144/2017, Orden PRE/3783/2003, Orden PRE/1339/2003, Resolución D.G. Trabajo 22/05/2025, Circular CNMV 2/2025, Resolución CNMV 5/03/2025, Circular DGSFP 2/2024, Orden ECM/1501/2024, intervención de Cuerpo en el Congreso, nota de la CNMV sobre ESMA, CNMV–OCDE gobierno corporativo, nombramiento en Política Económica, renovación de consejero del BdE, comunicado del Consejo de Gobierno del BdE, Plan Estratégico 2030 BdE, convenio ICO–Banco de España, nombramiento en BdE, perfil político de Cuerpo en Demócrata, designación de Cuerpo y España, debút en el Senado.

¿Qué proyectos de ley financieros concretos tiene bloqueados Carlos Cuerpo en el Congreso y en qué estado parlamentario están? ¿Cómo se reparten exactamente las competencias entre el Ministerio de Economía, el Banco de España y la CNMV en materia de fusiones bancarias? ¿Qué papel juega Carlos Cuerpo en la designación de altos cargos de organismos como CNMV, CNMC o Banco de España y qué procedimientos marca la ley para estos nombramientos?

¿Qué requisitos legales deben cumplir los proveedores de servicios de criptoactivos para obtener autorización de la CNMV tras la entrada en vigor de la nueva ley?

Tras la plena entrada en aplicación de MiCA, en España solo pueden operar como proveedores de servicios de criptoactivos (PSC/CASP) las entidades que cuenten con autorización de la CNMV o pasaporte de otro Estado miembro. Esa autorización se tramita conforme al Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) y a la Ley 6/2023 de Mercados de Valores, que designa a la CNMV como autoridad competente en criptoactivos no financieros. La CNMV ha concretado este marco mediante un manual de autorización, modelos normalizados y la adopción de varias directrices europeas. A continuación se sintetizan los requisitos materiales más relevantes que deben cumplir los proveedores para obtener y conservar esa autorización.

Marco jurídico básico y periodo transitorio

El pilar interno es la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores, que adapta el ordenamiento español a MiCA y atribuye a la CNMV competencias de supervisión, intervención publicitaria y régimen sancionador en criptoactivos.

En el plano europeo, MiCA (Reglamento (UE) 2023/1114) es directamente aplicable. La CNMV ha precisado el régimen transitorio en su comunicado al sector de 19/12/2024 y en el comunicado de 15/06/2026 sobre el fin del periodo transitorio: solo seguirán operando en España las entidades que hayan obtenido la autorización MiCA y figuren en los registros de la CNMV o de otra autoridad europea.

Procedimiento y documentación de autorización

La CNMV ha publicado el Manual para la solicitud de autorización de proveedores de servicios de criptoactivos y el modelo de notificación para entidades financieras. Ambos son de uso obligatorio y detallan la documentación e información que debe aportarse (programa de actividades, estructura organizativa, políticas internas, etc.). La CNMV recomienda, además, reuniones previas con el Departamento de Autorización y Registros de Entidades (DARE) para ordenar el expediente.

En paralelo, el proyecto de modificación de circulares descrito en esta nota de consulta pública adelanta que los PSC deberán remitir cuentas anuales auditadas y modelos de estados reservados, lo que configura un régimen de reporting similar al de las empresas de servicios de inversión.

Requisitos prudenciales, de solvencia y organización interna

Según el compendio de criterios que resume la CNMV y la doctrina especializada (por ejemplo, Molina Law Boutique y In Diem, que sistematizan la práctica supervisora):

  • Capital y solvencia: se exige capital inicial mínimo en tres escalones (50.000 €, 125.000 € o 150.000 €) según los servicios de criptoactivos prestados, además de acreditar recursos propios suficientes.
  • Sustancia en España: la entidad debe tener presencia real (domicilio, equipo directivo y personal operativo) y no ser una mera “carcasa” de un grupo extranjero.
  • Gobernanza y control interno: deben existir estructuras y procedimientos que aseguren una gestión sana y prudente, gestión de riesgos y cumplimiento normativo.
  • Prevención de blanqueo: cumplimiento estricto de la Ley 10/2010 y normativa europea AML/CFT, con políticas KYC, monitorización de operaciones y reporte de sospechas.
  • Seguridad operativa y custodia: garantías técnicas para proteger los sistemas, las claves criptográficas y los fondos de clientes, incluidas medidas frente a ciberataques.

Idoneidad de administradores y accionistas

La CNMV ha incorporado las directrices europeas específicas sobre idoneidad mediante la nota “La CNMV adopta las directrices europeas para evaluar la idoneidad…”. Los administradores y los accionistas con participación cualificada deben superar una evaluación de:

  • Honorabilidad y reputación (ausencia de antecedentes o conductas que cuestionen su integridad).
  • Experiencia y conocimientos adecuados para el modelo de negocio en criptoactivos.
  • Capacidad de dedicación suficiente y ausencia de conflictos de interés relevantes.
  • Chequeos AML/CFT, descartando riesgos de blanqueo o financiación del terrorismo.

Relación con clientes, información y protección del inversor

Las directrices de ESMA asumidas por la CNMV sobre formación del personal que asesora en criptoactivos, recogidas por el periódico Demócrata en esta noticia, exigen que el personal:

  • Tenga conocimientos y competencias suficientes sobre los productos ofrecidos.
  • Explique a los clientes características esenciales, costes y comisiones.
  • Informe de riesgos como la elevada volatilidad, ciberseguridad, custodia inadecuada de claves, fallos de software y riesgos en las transferencias.

Además, otras cinco directrices MiCA adoptadas por la CNMV (nota de 13/05/2025) desarrollan, entre otros aspectos, la evaluación de idoneidad de los clientes (similar a MiFID), las políticas de transferencia de criptoactivos (información previa, plazos, ejecución, responsabilidad en transferencias no autorizadas) y las exigencias de sistemas y protocolos de seguridad.

Supervisión continua y cierre de entidades no autorizadas

El comunicado conjunto con ESMA sobre el fin del periodo transitorio (declaración de ESMA y comunicado de la CNMV) deja claro que los CASP no autorizados deben reducir o cerrar ordenadamente su actividad, con planes de migración de clientes hacia proveedores autorizados. Operar en España sin autorización tras MiCA puede dar lugar a sanciones y a la inclusión en la lista de “chiringuitos financieros” de la CNMV.

En suma, la autorización MiCA en España no se limita a un registro formal: exige capital y solvencia, estructura real en España, órganos de gobierno y accionistas idóneos, políticas robustas de cumplimiento, protección al cliente y seguridad tecnológica, todo ello bajo un régimen de información periódica y supervisión continua por parte de la CNMV.

¿Qué capital inicial concreto se exige a cada tipo de servicio de criptoactivos regulado por MiCA (custodia, plataforma de negociación, asesoramiento, etc.)? ¿Qué diferencias prácticas hay entre un proveedor autorizado por la CNMV y uno que opera desde otro Estado miembro con pasaporte MiCA? ¿Cómo están aplicando CaixaBank o Fazil Crypto estos requisitos en la práctica tras obtener su licencia MiCA en España?

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¿Cuál es uno de los principales objetivos de la nueva ley de digitalización y modernización del sistema financiero?

Pregunta 1 de 3

¿Qué organismo asumirá la autorización de proveedores de servicios de criptoactivos según la nueva ley?

Pregunta 2 de 3

¿Qué adaptación normativa impulsa la ley en materia de ciberseguridad?

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