Buscar los votos de Junts (y mantener la adhesión del PNV) se cobra el primer recorte a la llamada moratoria antidesahucios. Quedarán fuera aquellos procedimientos en los que el propietario sea titular de una o dos viviendas.
La moratoria, en vigor desde los primeros compases de la pandemia y prorrogada desde entonces, habilita a los jueces a paralizar temporalmente los procedimientos de desahucio.
Siempre, eso sí, que se den determinadas condiciones de vulnerabilidad, que el propietario consiga acreditarlas y estas sean refrendadas por los servicios sociales competentes.
Novedades
Antes de conocer la letra pequeña, la ministra de Inclusión y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, comunicó que la moratoria continuará operando bajo los mismos supuestos siempre que
- los procedimientos no afecten a un propietario con menos de tres viviendas
- no exista contrato previo al procedimiento judicial abierto
Sin embargo, tras la publiación del decreto-ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la moratoria sigue incorporando aquellos casos en los que no existe contrato previo, al tratarse de casos de ocupación ilegal.
Al igual que en anteriores prórrogas, la moratoria queda condicionada a aquellas situaciones de especial vulnerabilidad y a que la entrada o permanencia en el inmueble no se haya producido mediante intimidación o violencia sobre las personas. Y únicamente sobre vivienda vacía (usurpación) de una empresa o persona física con más de diez viviendas.
En todo caso, queda condicionada a una situación de vulnerabilidad similar a la anterior cláusula: estar en situación de desempleo o haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos que impiden alcanzar tres veces el IPREM (o umbrales mayores en función de la unidad familiar).
E, igualmente, queda en manos del juez, que era el encargado de decidir si paralizaba o no el proceso, si se acreditaba la situación de vulnerabilidad. Esta cláusula no se contempló en la primera moratoria y fue introducida en su primera prórroga, a finales de 2020.
El juez decide
Y es que estas medidas de salvaguarda no suponen, ni mucho menos, la paralización generalizada de cualquier desahucio sin alternativa habitacional.
De hecho, colectivos sociales como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) han venido denunciando durante estos años cómo se seguían produciendo desahucios en situaciones críticas. Según esta asociación, desde su aprobación se han producido 400.000 desahucios.
Entonces, ¿en qué consisten estas garantías? Básicamente, suponen una habilitación para que, en determinados casos de vulnerabilidad que se acrediten, el juez encargado de un procedimiento de lanzamiento pueda decidir su suspensión.
Se faculta al juez para poder suspender el procedimiento, y de forma temporal. En esta última prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2026, ya que el plazo ha venido prorrogándose año a año, en lugar de establecer un procedimiento estructural.
¿Qué requisitos se exigen?
Haber pasado a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haber sufrido una pérdida sustancial de los ingresos, no alcanzando tres veces el IPREM (en 2026, los 1.800 euros al estar fijado en 600 euros).
Este umbral de ingresos va incrementándose en función del número de hijos a cargo, personas mayores de 65 años dentro de la unidad familiar o con discapacidad reconocida.
También se reconocía la situación de vulnerabilidad si los gastos de alquiler y suministros básicos suponen el 35% o más de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.
Cuando no hay alternativa habitacional, estas garantías permiten solicitar ante un Juzgado la suspensión del procedimiento de desahucio abiertos por impago o por extinción del contrato.
Esta situación de vulnerabilidad, además de ser acreditada ante el Juzgado, deben ser refrendadas por los servicios sociales competentes en un plazo máximo de diez días.
Y el juez, en base a este informe, debe dictar auto para acordar la suspensión del lanzamiento si considera acreditada esta situación de vulnerabilidad o, por el contrario, decidir su continuidad.
En caso de suspender el proceso, las garantías mandatan a las administraciones competentes a adoptar las medidas necesarias para satisfacer una solución habitacional que garanticen el acceso de la vivienda pública.
Ayudas y avales públicos para propietarios
La moratoria se completa con una compensación a propietarios afectados por esta suspensión de procedimientos si, tres meses después de la emisión del informe de servicios sociales, no existe alternativa habitacional por parte de las administraciones.
Esta compensación se calcula conforme al valor medio de un alquiler de la zona, a partir de los índices de referencia y otras referencias objetivas, más los gastos corrientes asumidos por el propietario.
Asimismo, el Gobierno incorporó en la anterior prórroga una línea de avales públicos, dotados con 300 millones de euros, para facilitar los contratos de alquiler de aquellos colectivos potencialmente vulnerables y a una renta conforme al índice de precios.
Conciliación o intermediación
Finalmente, la prórroga de las garantías 'antidesahucio' extiende el plazo previsto para el mecanismo extraordinario, incorporado en una de las disposiciones de la Ley por el derecho a una vivienda.
Conforme al mismo, se obligaba a grandes tenedores a acudir a procesos de conciliación o intermediación para buscar una solución en procedimientos de desahucio suspendidos.