El nuevo Registro de Grupos de Interés de la Administración General del Estado todavía no permite tramitar inscripciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, encargado de gestionarlo, se limita a anunciar que el formulario electrónico estará disponible "próximamente" y que su apertura se comunicará por los canales oficiales.
La demora plantea un problema práctico. El Real Decreto-ley 21/2026, conocido como Ley de Lobbies, entró en vigor el 27 de agosto y establece que la inscripción debe producirse antes de desarrollar una actividad de influencia.
Primer problema: la norma no incluye una suspensión de esta obligación hasta que se habilite el formulario ni establece un régimen transitorio específico para este periodo.
El propio texto admite excepcionalmente un primer contacto con un grupo todavía no inscrito si sus representantes se comprometen por escrito a solicitar el alta en los tres días hábiles siguientes. Sin embargo, tampoco es posible cumplir ese plazo mientras el trámite electrónico siga cerrado.
Estas son las principales preguntas y respuestas difundidas por el Consejo de Transparencia para delimitar a quién afecta la regulación, qué actividades quedan sometidas a ella y cuáles pueden seguir realizándose sin inscripción.
¿Qué pueden hacer los lobbies mientras no esté disponible el formulario?
La norma no ofrece una solución expresa para el periodo comprendido entre su entrada en vigor y la apertura efectiva del registro. Tampoco consta en las preguntas frecuentes del Consejo una autorización general para ejercer actividades de influencia sin estar inscrito.
Hasta que se habilite el trámite, los grupos pueden realizar las actuaciones que la propia ley excluye del concepto de influencia: participar en procedimientos reglados de información pública, presentar alegaciones como interesados, intervenir en órganos consultivos regulados, prestar defensa jurídica en procedimientos administrativos o ejercer los derechos de petición, reunión y manifestación.
En cuanto a las reuniones o comunicaciones que sí tengan como finalidad influir, la única vía excepcional prevista es el compromiso de solicitar la inscripción dentro de los tres días hábiles siguientes. Pero su aplicación resulta problemática mientras no exista un formulario mediante el que cumplir esa obligación.
Y ese es un problema. Varios ministerios han denegado reuniones a grupos de interés por la exigencia de estar debidamente registrados, a pesar de que a día de hoy no es posible.
Por ello, los grupos pueden preparar con antelación la información que deberán facilitar, revisar sus procedimientos internos, identificar al personal que desarrolla esta actividad y conservar un registro de reuniones, comunicaciones y documentos. La preparación interna no equivale a estar inscrito ni habilita por sí sola para mantener actividades de influencia.
¿Qué obligaciones deben cumplir ya los grupos de interés?
La entrada en vigor de la norma somete a los grupos y a quienes actúan en su nombre a unos principios de conducta. Deben identificarse ante el responsable público, explicar los intereses que defienden y, cuando proceda, indicar a quién representan.
También tienen que proporcionar información exacta, actuar de forma transparente y honesta, respetar la confidencialidad y evitar cualquier actuación que pueda inducir a error o provocar un conflicto de intereses.
No pueden ofrecer regalos, favores o servicios ventajosos, ejercer presiones abusivas, obtener información de manera ilícita ni representar simultáneamente intereses enfrentados sin el consentimiento informado de las partes afectadas.
La regulación también obliga a mantener actualizados los datos, garantizar la publicidad de las reuniones y contactos, informar al personal propio de las nuevas reglas y colaborar con el Consejo de Transparencia.
Cuando el sistema esté operativo, la información y los documentos vinculados a una actividad de influencia deberán entregarse en un máximo de 15 días hábiles. La publicidad será la regla general, aunque podrá solicitarse motivadamente una limitación de acceso por causas legalmente previstas, como la protección de datos, la seguridad o la confidencialidad comercial.
¿Qué se considera una actividad de influencia?
Cualquier comunicación directa o indirecta con personal o cargos públicos que tenga como objetivo incidir en una decisión pública, en el diseño o la aplicación de una política o en la elaboración, modificación o aprobación de una norma.
La regulación se aplica con independencia del medio utilizado. Puede tratarse de una reunión presencial, una llamada telefónica, una videoconferencia, un correo electrónico, el envío de un documento o una comunicación realizada por medio de otra persona.
El ámbito estatal comprende a los altos cargos, integrantes de gabinetes, personal directivo y eventual, empleados públicos con una participación decisiva en decisiones, políticas o normas y miembros de órganos consultivos y asesores de la Administración General del Estado.
¿Qué diferencia hay entre influencia directa e indirecta?
La influencia directa se produce cuando el grupo de interés o una persona que lo representa contacta directamente con el responsable público.
La influencia indirecta recurre a personas intermediarias para trasladar el posicionamiento del grupo al cargo o empleado público sobre el que se quiere influir.
La Ley de Lobbies somete ambas modalidades a las mismas exigencias. Utilizar una consultora, asociación, despacho u otra entidad interpuesta no excluye la actuación del ámbito de la norma.
¿Qué puede considerarse actividades de influencia?
El Consejo de Transparencia recoge varios ejemplos:
- Organizar reuniones, conferencias, cursos de formación u otros actos a los que se invite como participante o ponente a un cargo o empleado público con la finalidad de influir.
- Proponer la celebración de consultas, audiencias u otras iniciativas públicas similares.
- Impulsar campañas de comunicación, plataformas, redes o iniciativas dirigidas a responsables públicos.
- Entregar documentos de posición, propuestas de enmiendas, informes u otros materiales relacionados con decisiones o iniciativas públicas.
- Utilizar a terceros para transmitir posicionamientos, incluida la financiación de asociaciones, centros de pensamiento u otras entidades para influir en el debate público o regulatorio.
Todas estas actuaciones requieren, con carácter general, una inscripción previa cuando persigan influir en los responsables públicos incluidos en la norma.
¿Qué actuaciones no se consideran actividades de influencia?
La regulación excluye una serie de actividades que, por tanto, pueden seguir desarrollándose sin que sus participantes tengan que inscribirse como grupo de interés por ese único motivo:
- La ejecución de funciones públicas o la prestación de servicios públicos por entidades privadas cuando estén legalmente atribuidos.
- La intervención en procedimientos de participación pública regulados por una norma, como determinados trámites de audiencia o información pública.
- La participación en órganos colegiados de consulta creados y regulados legal o reglamentariamente.
- El asesoramiento jurídico o profesional relacionado directamente con la defensa de intereses en un procedimiento administrativo.
- Las actuaciones de conciliación, mediación y arbitraje realizadas conforme a su normativa específica.
- El ejercicio de derechos constitucionales, como los de manifestación, reunión y petición.
- Los actos meramente protocolarios.
- La presentación de documentación y alegaciones, la interposición de recursos u otras actuaciones realizadas por una persona interesada dentro de un procedimiento administrativo.
La exclusión depende de la naturaleza concreta de la actuación. Por ejemplo, participar en un trámite formal de información pública no se considera actividad de influencia, pero mantener después una reunión al margen de ese procedimiento para tratar de modificar una norma sí puede quedar sometido al registro.