La gran bomba del mercado de fichajes de verano no fue precedida de un ‘Here we go’. No hubo mensaje del periodista Fabrizio Romano en X que anticipara la reforma que más impactará en el fútbol español.
El Gobierno sacó en verano a audiencia pública el borrador de una norma para garantizar la supervisión de los agentes de futbolistas y de toda operación de envergadura en el fútbol profesional, incluyendo operaciones con inversores, patrocinadores y el traspaso de jugadores.
¿Por qué es tan importante? Los agentes de futbolistas y los clubes profesionales entran expresamente en el perímetro de supervisión de las normas contra el blanqueo de capitales como sujetos obligados.
El cambio legal forma parte de un anteproyecto más amplio, un nuevo marco integral de la norma contra el blanqueo. El Gobierno aprovecha para reorganizar la supervisión de estos delitos y, de paso, la resolución de entidades bancarias.
¿Qué cambios hace? Lo que actualmente es el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), encargado de la resolución de entidades, pasa a convertirse en la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI), como autoridad administradora independiente, y pasa a desarrollar las funciones que actualmente desempeña el Sepblac: supervisión, inspección y potestad sancionadora en esta materia.
¿En qué estado está la reforma? No ha sido enviada siquiera al Congreso. El Gobierno presentó a finales de julio un primer borrador, que puede recibir aportaciones hasta el próximo 30 de septiembre. Aún puede sufrir cambios antes de ser remitido como proyecto de ley a las Cortes, donde también podrá ser modificado, primero en el Congreso y luego en el Senado.
¿Cómo afecta la reforma al mundo del futbol?
La reforma pende del Reglamento europeo 2024/1624, impulsado tras identificar como factores de riesgo las grandes cantidades de dinero y la complejidad de algunas estructuras de propiedad o de las operaciones de traspaso y patrocinios.
El Reglamento señala particularmente los traspasos de jugadores y las operaciones con inversores y patrocinadores, anunciantes incluidos. Todas estas operaciones quedarán sujetas a la supervisión de la Administración y a las normas contra el blanqueo de capitales.
¿Esto qué implica? Que los clubes y los agentes estarán obligados a aplicar controles y a dar cuenta cuando aparezcan indicadores de riesgo.
Mayor transparencia. Los clubes deberán aplicar controles sobre la identidad y titularidad de real de los nuevos inversores que entren en el accionariado, o aplicar las obligaciones preventivas correspondientes en el caso de un traspaso.
Control de ANIFI. Al estar incluidos en el perímetro de la ley, la nueva autoridad podrá iniciar inspecciones, requerir información y, en caso de demostrar incumplimientos, interponer sanciones.
Qué cambia para los agentes de futbolistas
El anteproyecto de ley les incluye como sujetos obligados en la futura normativa antiblanqueo. Esto les obligará a identificar a sus clientes y a conocer quién está realmente de las operaciones, establecer procedimientos internos de prevención y comunicar operaciones sospechosas.
Los agentes dejarán de estar únicamente sometidos a las reglas deportivas o contractuales de la FIFA, federaciones nacionales o ligas para entrar dentro de la supervisión de la nueva autoridad contra el blanqueo de capitales.
De hecho, tendrán que contar con un responsable de cumplimiento normativo y un representante en esta materia ante la futura ANIFI.
Qué cambia para los clubes
A diferencia de los agentes, la propuesta del Gobierno no es someter a supervisión toda su actividad pero sí aquellas que mueven grandes flujos de dinero y propician la aparición de intermediarios, estructuras societarias o que tienen componentes transfronterizos.
¿Qué operaciones son? Aquellas con inversores, patrocinadores, agentes de fútbol o intermediarios y las relacionadas con el traspaso de jugadores.
No todos los clubes. El Reglamento europeo permite eximir total o parcialmente a clubes de la máxima categoría que no alcancen una facturación de 5 millones de euros en los dos años inmediatamente anteriores, siempre que se acredite que no existe riesgo. También permite eximir a categorías inferiores en base al riesgo que se aprecie.
¿Cuándo empezaría a aplicarse la norma?
El Reglamento europeo, que establece el régimen general de supervisión, empezará a aplicarse el 10 de julio de 2027, pero lo referido a agentes y clubes de fútbol profesional se retrasa hasta julio de 2029.
Sin embargo, la actual propuesta del Gobierno no contempla ese retraso en lo referido a los clubes de fútbol, cuyas obligaciones, de ser aprobadas en los términos planteados por el Ejecutivo, entrarían en vigor en julio de 2027.