‘Here we go!’: La reforma que busca poner luz a los negocios del fútbol

Agentes de futbolistas, operaciones con inversores y patrocinadores estarán sometidos al control de la futura normativa contra el blanqueo de capitales, según plantea el Ministerio de Economía en su último anteproyecto de ley

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 El presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, el exfutbolista Ronaldinho y el alcalde de Castelldefels, Manu Reyes, durante la inauguración del Paseo de las Estrellas de Castelldefels, en 2024 | Kike Rincón / Europa Press

El presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, el exfutbolista Ronaldinho y el alcalde de Castelldefels, Manu Reyes, durante la inauguración del Paseo de las Estrellas de Castelldefels, en 2024 | Kike Rincón / Europa Press

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La gran bomba del mercado de fichajes de verano no fue precedida de un ‘Here we go’. No hubo mensaje del periodista Fabrizio Romano en X que anticipara la reforma que más impactará en el fútbol español.

El Gobierno sacó en verano a audiencia pública el borrador de una norma para garantizar la supervisión de los agentes de futbolistas y de toda operación de envergadura en el fútbol profesional, incluyendo operaciones con inversores, patrocinadores y el traspaso de jugadores.

¿Por qué es tan importante? Los agentes de futbolistas y los clubes profesionales entran expresamente en el perímetro de supervisión de las normas contra el blanqueo de capitales como sujetos obligados.

El cambio legal forma parte de un anteproyecto más amplio, un nuevo marco integral de la norma contra el blanqueo. El Gobierno aprovecha para reorganizar la supervisión de estos delitos y, de paso, la resolución de entidades bancarias.

¿Qué cambios hace? Lo que actualmente es el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), encargado de la resolución de entidades, pasa a convertirse en la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI), como autoridad administradora independiente, y pasa a desarrollar las funciones que actualmente desempeña el Sepblac: supervisión, inspección y potestad sancionadora en esta materia.

¿En qué estado está la reforma? No ha sido enviada siquiera al Congreso. El Gobierno presentó a finales de julio un primer borrador, que puede recibir aportaciones hasta el próximo 30 de septiembre. Aún puede sufrir cambios antes de ser remitido como proyecto de ley a las Cortes, donde también podrá ser modificado, primero en el Congreso y luego en el Senado.

¿Cómo afecta la reforma al mundo del futbol?

La reforma pende del Reglamento europeo 2024/1624, impulsado tras identificar como factores de riesgo las grandes cantidades de dinero y la complejidad de algunas estructuras de propiedad o de las operaciones de traspaso y patrocinios.

El Reglamento señala particularmente los traspasos de jugadores y las operaciones con inversores y patrocinadores, anunciantes incluidos. Todas estas operaciones quedarán sujetas a la supervisión de la Administración y a las normas contra el blanqueo de capitales.

¿Esto qué implica? Que los clubes y los agentes estarán obligados a aplicar controles y a dar cuenta cuando aparezcan indicadores de riesgo.

Mayor transparencia. Los clubes deberán aplicar controles sobre la identidad y titularidad de real de los nuevos inversores que entren en el accionariado, o aplicar las obligaciones preventivas correspondientes en el caso de un traspaso.

Control de ANIFI. Al estar incluidos en el perímetro de la ley, la nueva autoridad podrá iniciar inspecciones, requerir información y, en caso de demostrar incumplimientos, interponer sanciones.

Qué cambia para los agentes de futbolistas

El anteproyecto de ley les incluye como sujetos obligados en la futura normativa antiblanqueo. Esto les obligará a identificar a sus clientes y a conocer quién está realmente de las operaciones, establecer procedimientos internos de prevención y comunicar operaciones sospechosas.

Los agentes dejarán de estar únicamente sometidos a las reglas deportivas o contractuales de la FIFA, federaciones nacionales o ligas para entrar dentro de la supervisión de la nueva autoridad contra el blanqueo de capitales.

De hecho, tendrán que contar con un responsable de cumplimiento normativo y un representante en esta materia ante la futura ANIFI.

Qué cambia para los clubes

A diferencia de los agentes, la propuesta del Gobierno no es someter a supervisión toda su actividad pero sí aquellas que mueven grandes flujos de dinero y propician la aparición de intermediarios, estructuras societarias o que tienen componentes transfronterizos.

¿Qué operaciones son? Aquellas con inversores, patrocinadores, agentes de fútbol o intermediarios y las relacionadas con el traspaso de jugadores.

No todos los clubes. El Reglamento europeo permite eximir total o parcialmente a clubes de la máxima categoría que no alcancen una facturación de 5 millones de euros en los dos años inmediatamente anteriores, siempre que se acredite que no existe riesgo. También permite eximir a categorías inferiores en base al riesgo que se aprecie.

¿Cuándo empezaría a aplicarse la norma?

El Reglamento europeo, que establece el régimen general de supervisión, empezará a aplicarse el 10 de julio de 2027, pero lo referido a agentes y clubes de fútbol profesional se retrasa hasta julio de 2029.

Sin embargo, la actual propuesta del Gobierno no contempla ese retraso en lo referido a los clubes de fútbol, cuyas obligaciones, de ser aprobadas en los términos planteados por el Ejecutivo, entrarían en vigor en julio de 2027.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué fase parlamentaria se encuentra actualmente el anteproyecto de ley sobre la supervisión de operaciones financieras en el fútbol profesional?

Con la información disponible en las bases de datos institucionales y en las fuentes de prensa consultadas hasta el 2 de septiembre de 2026, no consta ningún “anteproyecto de ley sobre la supervisión de operaciones financieras en el fútbol profesional” con esa denominación ni como anteproyecto formalizado ni como proyecto de ley registrado en las Cortes Generales. En consecuencia, a día de hoy no se encuentra en ninguna fase parlamentaria.

Lo que sí aparece es un bloque normativo en preparación sobre prevención del blanqueo de capitales e integridad financiera que afecta, entre otros sectores, a los clubes y agentes de fútbol profesional:

  • En el Consejo de Ministros de finales de julio de 2026 se ha tramitado en primera vuelta un Anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Según recoge el periódico Demócrata, ese texto prevé la creación de la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI) y extiende las obligaciones de prevención del blanqueo a nuevos sujetos, entre ellos los clubes y agentes de fútbol profesional.
  • En una pieza específica sobre este anteproyecto se detalla que el Gobierno quiere que la ANIFI concentre funciones de supervisión, inspección y sanción, y que los clubes y agentes de fútbol profesional pasen a estar sometidos a los controles y deberes de diligencia debida propios de la normativa antiblanqueo.

Es decir, el contenido que probablemente tienes en mente —reforzar la supervisión de las operaciones financieras vinculadas al fútbol profesional— aparece como parte de un anteproyecto más amplio de reforma de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, no como un anteproyecto autónomo dedicado en exclusiva al fútbol profesional. Bajo esa formulación amplia:

  • El texto ha sido aprobado por el Consejo de Ministros solo en primera vuelta, como anteproyecto, para recabar informes y completar el expediente normativo.
  • No hay registro de que el Consejo de Ministros haya aprobado todavía el texto como proyecto de ley ni de que se haya remitido a las Cortes Generales.
  • En las agendas recientes del Congreso (plenos y comisiones) no figura ningún punto del orden del día que se corresponda con un “proyecto de ley sobre supervisión de operaciones financieras en el fútbol profesional” ni con un proyecto de ley sectorial equivalente.

Desde el punto de vista procedimental, esto significa que la iniciativa se encuentra aún en la fase gubernamental de anteproyecto, dentro del Poder Ejecutivo, y no ha iniciado su tramitación parlamentaria. En esta fase:

  • El ministerio competente (Economía, en este caso) perfila el texto y la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
  • Se solicitan informes y dictámenes (Abogacía del Estado, Hacienda, otros ministerios, eventualmente Consejo de Estado).
  • Pueden abrirse o haberse abierto trámites de consulta o audiencia pública para que sectores afectados, como ligas, federaciones y clubes, formulen alegaciones.

Solo cuando el Consejo de Ministros apruebe el texto definitivo como proyecto de ley y lo remita a las Cortes, comenzará realmente la fase parlamentaria en sentido estricto: registro en el Congreso, publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, apertura de plazo de enmiendas, debate de totalidad, ponencia, comisión, pleno y, en su caso, tramitación posterior en el Senado.

Dado que ni en los registros parlamentarios ni en los órdenes del día aparece una iniciativa con ese objeto como proyecto de ley, y que la única referencia clara es el anteproyecto integral de blanqueo que incluye a los clubes y agentes de fútbol profesional como nuevos sujetos obligados, la conclusión que se puede ofrecer con base documental es la siguiente: a 2 de septiembre de 2026, la regulación de la supervisión de operaciones financieras en el fútbol profesional se encuentra en la fase de anteproyecto dentro del Gobierno, sin que exista todavía fase parlamentaria abierta.

Si en las próximas semanas el Consejo de Ministros elevase este u otro texto a proyecto de ley y lo enviase al Congreso, empezaría entonces la tramitación parlamentaria propiamente dicha; hasta ese momento, cualquier control sobre su evolución debe hacerse siguiendo las referencias del Consejo de Ministros y los anuncios de consulta o audiencia pública del Ministerio de Economía y del Consejo Superior de Deportes.

¿Cuáles son las competencias y funciones de la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI) según la legislación española?

La Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI) aún no existe como organismo plenamente operativo en el ordenamiento español. Su creación y régimen de competencias se contienen en el Anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, aprobado por el Consejo de Ministros en primera vuelta el 28 de julio de 2026 y actualmente en audiencia pública, por lo que todavía no hay una ley publicada en el BOE que pueda citarse por artículos concretos y definitivos.

Según la nota oficial del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa sobre dicho anteproyecto (nota del Ministerio de Economía) y el análisis de Demócrata (artículo de Demócrata), la ANIFI se configura como una autoridad administrativa independiente, con autonomía orgánica y funcional respecto del Gobierno y de cualquier entidad pública o privada. Jurídicamente se construye sobre la actual personalidad del FROB, que se transforma para dejar de ser autoridad de resolución bancaria y pasar a ser autoridad de integridad financiera.

El anteproyecto diseña a la ANIFI como “autoridad única para supervisar, inspeccionar y sancionar” el cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Para ello concentra las competencias que hoy se reparten entre el SEPBLAC y la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (COPBLAC), a las que añade nuevas funciones vinculadas a la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Un primer bloque competencial es el de unidad de inteligencia financiera. La ANIFI pasa a ser la unidad de inteligencia financiera única del país, con capacidad para recibir y analizar:

  • Las comunicaciones de operaciones sospechosas remitidas por los sujetos obligados (entidades financieras, operadores de juego, nuevos sujetos como proveedores de servicios de criptoactivos, plataformas de crowdfunding o clubes y agentes de fútbol profesional).
  • La información proporcionada por las autoridades aduaneras.
  • Los datos suministrados por otros supervisores sectoriales y administraciones.

Un segundo bloque lo constituyen las funciones de supervisión e inspección. El anteproyecto atribuye a la ANIFI la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo por parte de todos los sujetos obligados. Ello incluye la planificación de una supervisión basada en el riesgo (apoyada en un censo completo de sujetos obligados, que deberán designar representante ante la autoridad), la realización de inspecciones in situ y la potestad de requerir información y documentación.

En el ámbito de la potestad sancionadora, la ANIFI asume la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por incumplimiento de la normativa antiblanqueo, incluyendo la imposición de sanciones pecuniarias y de medidas accesorias, así como la posibilidad de imponer multas coercitivas para forzar el cumplimiento de sus resoluciones. Además, será la autoridad competente para la aplicación de sanciones financieras internacionales: gestión de bloqueos de fondos y otros activos vinculados tanto al terrorismo como a la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

El anteproyecto también atribuye a la ANIFI funciones en los procedimientos de autorización y de idoneidad. La nueva autoridad tendrá voz en la concesión de licencias a nuevas entidades sometidas a obligaciones de prevención del blanqueo, valorando la idoneidad de administradores y titulares reales, y reforzando los filtros para impedir que personas condenadas por blanqueo o determinados delitos puedan dirigir o controlar entidades obligadas.

En materia de elaboración normativa y guías, la ANIFI ejercerá la potestad de emitir circulares e instrucciones técnicas dirigidas a los sujetos obligados para concretar y actualizar las obligaciones de diligencia debida, control interno, comunicación de operaciones sospechosas o gestión de riesgos, en línea con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el nuevo paquete europeo antiblanqueo (incluidos los Reglamentos de 2024 citados en la nota ministerial).

En el plano internacional, la nueva autoridad se concibe como interlocutor único de España ante la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AMLA), integrándose en el sistema europeo de supervisión en materia de prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo. Entre sus tareas estará coordinarse con AMLA, aplicar en España sus directrices y participar en las evaluaciones y colegios de supervisores europeos.

Finalmente, la legislación proyectada regula la relación de la ANIFI con otras autoridades nacionales. Su máximo órgano colegiado, la Comisión Rectora, integra a representantes (con alto rango) del Ministerio de Economía, Banco de España, CNMV, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ministerio de Hacienda, Interior y Presidencia o Justicia. Este diseño busca asegurar la coordinación con los supervisores financieros y con las autoridades competentes en materia penal, fiscal y de seguridad. La ANIFI contará además con un sistema de financiación propio, a través de tasas a los sujetos obligados y de un porcentaje limitado de las sanciones impuestas, si bien este aspecto se refiere más a su régimen económico que a sus competencias materiales.

En resumen, según el anteproyecto actualmente en tramitación, la ANIFI será la autoridad independiente que aglutine en España las funciones de inteligencia financiera, supervisión, inspección, sanción, gestión de sanciones financieras internacionales y coordinación internacional en la lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo y de la proliferación. Hasta que el texto sea aprobado por las Cortes y publicado en el BOE, estas competencias son todavía un diseño normativo en fase de proyecto, susceptible de cambio y sin numeración de artículos definitiva.

¿Qué requisitos legales deben cumplir los clubes para quedar exentos de las obligaciones de la nueva normativa antiblanqueo?

La “nueva normativa antiblanqueo” a la que se está refiriendo el Gobierno es, hoy por hoy, un anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, aprobado en primera vuelta el 28 de julio de 2026, que reformará la Ley 10/2010 y su Reglamento (Real Decreto 304/2014). Esta reforma no introduce una exención específica para los clubes; al contrario, incorpora como nuevos sujetos obligados a los clubes y agentes de fútbol profesional, siguiendo el paquete europeo antiblanqueo.

Para entender cuándo un club puede quedar fuera del régimen, hay que partir de la normativa vigente: la Ley 10/2010 y el Real Decreto 304/2014.

1. Cuándo un club pasa a ser “sujeto obligado”

El artículo 2 de la Ley 10/2010 enumera una lista cerrada de sujetos obligados (entidades de crédito, aseguradoras, empresas de servicios de inversión, determinadas actividades de juego, comerciantes de bienes, etc.). Dentro de esa lista:

  • Se incluyen expresamente las fundaciones y asociaciones, “en los términos del artículo 39” de la Ley 10/2010. Esto alcanza, por tanto, a muchas asociaciones deportivas y clubes sin ánimo de lucro.
  • El anteproyecto de 28/07/2026 amplía el catálogo de sujetos obligados para incorporar, entre otros, a los “clubes y agentes de fútbol profesional”, según la nota oficial del Ministerio de Economía (nota sobre el anteproyecto) y las piezas de Demócrata (artículo sobre la nueva autoridad y análisis de la ANIFI).

Es decir, para un club deportivo o asociación, la regla general no es la exención, sino que:

  • Si es fundación o asociación, ya tiene un régimen específico en el artículo 39 de la Ley 10/2010.
  • Si es un club de fútbol profesional, con la reforma prevista pasará a ser sujeto obligado pleno (no exento).
2. Exención por actividad “ocasional o muy limitada” (art. 2.3 Ley 10/2010)

El margen de exención general está en el artículo 2.3 de la Ley 10/2010. Ese precepto permite que, reglamentariamente, se puedan excluir:

  • A las personas o entidades que realicen actividades financieras con carácter ocasional o de manera muy limitada, cuando exista un escaso riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
  • Determinados juegos de azar y algunos sujetos del sector del juego que presenten bajo riesgo.

En la práctica, esto significa que, para que un club o asociación pueda quedar exento en el sentido estricto de la ley, deben concurrir dos ideas clave:

  • Que su actividad financiera (por ejemplo, ciertas operaciones de cobro/pago típicamente sometidas a la norma) sea realmente marginal, ocasional y de bajo volumen.
  • Que el Reglamento (Real Decreto 304/2014, y sus posibles reformas) lo excluya expresamente o module el alcance de las obligaciones para ese tipo de entidades en función del riesgo.

La ley no fija, para clubes y asociaciones, un umbral económico genérico a partir del cual se entra o se sale del régimen; lo determinante es la combinación de tipo de actividad, intensidad/volumen y riesgo apreciado que el reglamento toma en cuenta.

3. Régimen específico de fundaciones y asociaciones (clubs sin ánimo de lucro)

El artículo 39 de la Ley 10/2010 establece un régimen “ligero” para fundaciones y asociaciones:

  • Deben identificar a todas las personas que aporten o reciban fondos a título gratuito y mantener un registro de ellas, conservando esa información a disposición de los organismos de supervisión (Protectorado, Comisión de Prevención del Blanqueo, etc.).
  • Y se prevé que, “atendiendo a los riesgos a que se encuentre expuesto el sector”, se puedan extender reglamentariamente las demás obligaciones de la ley a estas entidades.

Por tanto, un club deportivo constituido como asociación sin ánimo de lucro:

  • No está completamente exento: tiene, al menos, las obligaciones básicas de identificación y registro del artículo 39.
  • Puede verse sometido a obligaciones adicionales (p.ej. políticas formales de prevención, controles internos reforzados) si el reglamento o futuras reformas aprecian un mayor riesgo en su sector.
4. Situación de los clubes de fútbol profesional con la nueva normativa

Tanto el paquete europeo antiblanqueo de 2024, analizado por Demócrata en este artículo de contexto , como el anteproyecto español de 2026, destacan precisamente la incorporación de los clubs de fútbol como nuevos sujetos sometidos a diligencia debida:

  • Deberán recabar información sobre sus clientes y operaciones de riesgo y comunicar operaciones sospechosas a la futura Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI).
  • No se prevé una exención por tamaño o volumen específica para estos clubes; el espíritu de la reforma es cerrar una laguna, no abrir un régimen de exclusión.
5. Conclusión práctica

Con la información disponible, los requisitos legales para que un club quede realmente exento de la normativa antiblanqueo son, en esencia:

  • No encajar en ninguna de las categorías de “sujeto obligado” de la Ley 10/2010 (incluidas fundaciones y asociaciones en los términos del art. 39, y —tras la reforma— clubes de fútbol profesional).
  • Que su eventual actividad financiera sea meramente ocasional o muy limitada y de bajo riesgo, de forma que el Reglamento pueda excluirla al amparo del artículo 2.3 de la Ley 10/2010.

En la práctica, la “nueva normativa antiblanqueo” va precisamente en la dirección contraria para los clubes profesionalizados: los incorpora como sujetos obligados, mientras que para asociaciones y clubes pequeños sin ánimo de lucro el juego se centra en la graduación y proporcionalidad de las obligaciones, más que en una exención total.

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¿Cuál será el nuevo organismo encargado de la supervisión y sanción en materia de integridad financiera según el anteproyecto?

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¿A partir de qué fecha está previsto que las nuevas obligaciones para clubes de fútbol profesional entren en vigor si se aprueba la propuesta del Gobierno?

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¿Cuál es uno de los principales cambios que introduce la reforma para los agentes de futbolistas?

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