Los servicios esenciales reclaman a Hacienda una reforma de la Ley de Contratación Pública ante el aumento de los costes

El sector reclama mecanismos para revisar los precios de los contratos públicos y advierte de que la rigidez actual puede comprometer la sostenibilidad de servicios como la dependencia, la limpieza o la atención domiciliaria

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El ministro de Hacienda, Arcadi España. Jesús Hellín - Europa Press

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Los servicios que sostienen buena parte del día a día de las administraciones se encuentran ante un problema que empieza a trasladarse al terreno político: sus costes suben, pero los contratos públicos que garantizan su prestación no siempre pueden hacerlo al mismo ritmo. Atención a mayores y dependientes, ayuda a domicilio, limpieza o mantenimiento dependen en muchos casos de empresas que trabajan con precios fijados por la Administración y que reclaman ahora un cambio en las reglas para evitar que el aumento de los costes termine poniendo en riesgo la viabilidad de los servicios.

Ese es el problema que alianzAS, la confederación que agrupa a doce organizaciones empresariales de servicios esenciales intensivos en mano de obra, está trasladando a las instituciones. El sector reclama modificar el marco de la contratación pública para permitir la revisión de precios cuando se produzcan incrementos de costes sobrevenidos, especialmente los derivados de cambios regulatorios.

El sector reclama modificar el marco de la contratación pública para permitir la revisión de precios cuando se produzcan incrementos de costes sobrevenidos

La reivindicación afecta a actividades muy próximas al día a día de los ciudadanos: atención a la dependencia, ayuda a domicilio, limpieza, mantenimiento de instalaciones, restauración colectiva, servicios deportivos o centros especiales de empleo, entre otras. En conjunto, las organizaciones integradas en alianzAS representan a más de 1,5 millones de trabajadores y más del 2,25% del PIB nacional, según los datos facilitados por la propia confederación.

El problema: contratos que no siguen el ritmo de los costes

La principal reclamación de alianzAS pasa por introducir mecanismos que permitan actualizar las condiciones económicas de los contratos públicos cuando las empresas tienen que asumir aumentos de costes que no podían prever al concurrir a una licitación.

La cuestión cobra especial relevancia en unos sectores en los que el componente laboral tiene un peso muy elevado. Según los datos trasladados por la confederación, los costes salariales representan entre el 80% y el 90% de los costes de estas empresas. Al mismo tiempo, el salario mínimo interprofesional ha aumentado un 75% desde 2015, año en el que entró en vigor la Ley de Desindexación a la que el sector vincula buena parte de las actuales dificultades para revisar los contratos.

La patronal asegura que no cuestiona la mejora de las condiciones laborales. Su argumento es otro: si una Administración establece nuevas obligaciones o se producen incrementos de costes derivados de cambios regulatorios, debería existir algún mecanismo para trasladar esos efectos a contratos públicos que continúan vigentes.

Durante una jornada que tuvo lugar en junio en el Congreso de los Diputados, el presidente de alianzAS, Javier Sigüenza, resumió la posición de la confederación defendiendo que el reto no está en frenar los avances laborales, sino en encontrar mecanismos que permitan compatibilizarlos con la sostenibilidad económica de las empresas y con la calidad del servicio público.

El problema no es menor por el volumen de actividad que se canaliza mediante contratos de servicios. Según el Informe Anual de Supervisión de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación correspondiente a 2024, citado por alianzAS, los contratos de servicios representan el 48% del presupuesto base de licitación y más del 45% del número total de concursos.

Ese peso explica por qué la confederación sostiene que cualquier cambio en las reglas de contratación tiene consecuencias que van mucho más allá de las empresas adjudicatarias.

Un debate que ha llegado al Congreso

La reivindicación ya ha salido del ámbito estrictamente empresarial. El pasado junio, alianzAS organizó en el Congreso la jornada El valor de lo esencial, en la que participaron representantes del Gobierno, sindicatos, CEOE, empresas y grupos parlamentarios.

Durante el encuentro, el presidente de CEOE, Antonio Garamendi, defendió la necesidad de reforzar la colaboración público-privada y respaldó expresamente la inclusión de mecanismos de revisión de precios en la Ley de Contratos del Sector Público.

La propia jornada reunió posteriormente a representantes del PP, PSOE y Vox. Los tres grupos coincidieron en poner en valor el diálogo social y la negociación colectiva y señalaron el interés de avanzar mediante acuerdos en un ámbito que la organización presenta como susceptible de amplio consenso parlamentario.

AlianzAS también recuerda que UGT-Servicios Públicos y CCOO del Hábitat rubricaron un documento en el que reclaman modificar la Ley de Contratos del Sector Público. La organización añade el respaldo público de CEOE y el apoyo expresado por el Ministerio de Trabajo durante las negociaciones del SMI.

El debate, por tanto, se sitúa ahora en otro terreno: cómo traducir ese consenso en una modificación concreta del marco legal y quién debe impulsarla.

El foco de la reivindicación está especialmente puesto en el Ministerio de Hacienda. La razón es que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, órgano de asesoramiento e interpretación de la Ley de Contratos del Sector Público, desempeña un papel relevante en la aplicación del marco vigente.

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¿En qué estado parlamentario se encuentra la posible reforma de la Ley de Contratos del Sector Público para incluir mecanismos de revisión de precios?

A día de hoy, la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) para introducir mecanismos estables de revisión de precios no se encuentra en una fase avanzada de tramitación parlamentaria. El núcleo de esa posible reforma está en una proposición de ley de Sumar que sigue pendiente de toma en consideración en el Congreso, mientras que otras iniciativas relacionadas han quedado en forma de proposiciones no de ley o de vetos a enmiendas, sin cristalizar en cambios efectivos del texto de la LCSP.

1. Iniciativa central: Proposición de Ley para la actualización de los precios

La pieza más directamente orientada a reformar la LCSP en clave de revisión de precios es la “Proposición de Ley para la actualización de los precios en los contratos del sector público”, presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar en el Congreso:

  • Cámara: Congreso de los Diputados.
  • Tipo: Proposición de ley.
  • Grupo autor: Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar.
  • Identificador: 122/000158.
  • Situación procedimental: admitida a trámite y pendiente de toma en consideración por el Pleno desde el 29/03/2025.
  • Ficha oficial: detalle de la iniciativa 122/000158 .

El texto propone una modificación explícita de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, con dos pilares principales:

  • Cambios en el artículo 100, reforzando la obligación de desglosar y justificar los costes salariales en el presupuesto base de licitación.
  • La creación de un nuevo artículo 103 bis, que habilita la actualización del precio de los contratos cuando se produzcan incrementos salariales derivados de normas legales o convenios colectivos, siempre que los costes salariales supongan al menos el 30 % del presupuesto de licitación.

Esta proposición define un procedimiento contradictorio para que las empresas puedan solicitar la actualización del precio durante la vigencia del contrato y contempla el silencio administrativo positivo si no hay resolución en plazo. Quedan excluidos los contratos de concesión y los de duración inferior a un año.

Sin embargo, pese a su contenido detallado, la iniciativa está bloqueada en la fase más inicial: no ha pasado todavía el debate de toma en consideración en el Pleno, por lo que no se ha abierto fase de ponencia, comisión ni enmiendas sobre el articulado.

2. Otras iniciativas parlamentarias vinculadas

Además de esa proposición de ley, existen otras iniciativas que apuntan a la flexibilización de la revisión de precios en la contratación pública, pero con alcance menos directo sobre la LCSP o sin efectos normativos vinculantes:

  • Una Proposición no de Ley del propio grupo Sumar en el Congreso (161/000948) plantea, entre otras cuestiones, “incorporar las modificaciones oportunas para flexibilizar la revisión y actualización de los precios de los contratos”, citando expresamente el artículo 103 de la LCSP. Su estado es de pendiente de tramitación, al tratarse de una iniciativa de impulso político sin rango de ley. Texto en: BOCG Serie D, núm. 163 .
  • Según la entrevista a Javier Sigüenza (alianzAS) en Demócrata, entrevista en Demócrata , diversos grupos (como PNV o Junts) han presentado enmiendas a otros textos legislativos para modificar el artículo 103 LCSP, pero el Gobierno ha vetado estas enmiendas, lo que ha impedido que el debate se traduzca en un cambio efectivo.
  • En paralelo, existe presión política y social para modificar el régimen actual de revisión de precios, recogida en iniciativas como la declaración conjunta de CEOE y la Plataforma del Tercer Sector, que proponen reformar la Ley de Desindexación y el artículo 103 LCSP para permitir una revisión ligada a la evolución de costes ( nota de prensa de CEOE ), pero se trata de posiciones de actores, no de normas en vigor.

3. Síntesis del estado actual

Con la información disponible, la situación puede resumirse así:

  • No hay, a agosto de 2026, una reforma de la LCSP aprobada que introduzca un nuevo régimen general de revisión de precios más flexible que el actual artículo 103.
  • La única iniciativa legislativa de alcance estructural claramente identificada es la Proposición de Ley 122/000158 del Grupo Sumar, que permanece pendiente de toma en consideración en el Congreso.
  • Existen múltiples demandas y propuestas (sindicatos, patronales, terceros sectores, grupos parlamentarios) para reformar la LCSP y la Ley de Desindexación, pero el Ministerio de Hacienda actúa como punto de bloqueo político, vetando enmiendas y no impulsando un proyecto de ley propio.
  • Mientras tanto, el régimen de revisión de precios continúa siendo el del artículo 103 de la LCSP, complementado por las órdenes periódicas de Hacienda que fijan índices de revisión para determinados contratos (por ejemplo, Orden HAC/725/2026 ).

En consecuencia, la “posible reforma” para incluir mecanismos más amplios de revisión de precios está hoy en una fase muy embrionaria: existe una proposición de ley específica sobre la mesa y un amplio debate político y sectorial, pero sin que haya arrancado aún la tramitación parlamentaria de fondo ni se haya materializado un acuerdo gubernamental para modificar la LCSP.

¿Cuáles son las principales competencias legales del Ministerio de Hacienda respecto a la contratación pública en España?

El Ministerio de Hacienda ocupa una posición central en el sistema español de contratación pública, pero no actúa como “órgano de contratación único” del sector público, sino como autoridad normativa, de gobernanza y de supervisión del modelo, especialmente en el ámbito estatal. Sus competencias se apoyan principalmente en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), en normas de desarrollo y en los reales decretos de estructura del propio ministerio.

1. Función normativa y de diseño del sistema

La LCSP (artículo 1 y Libro IV) atribuye al Estado la regulación básica de la contratación pública para todo el sector público español. Dentro de esa arquitectura, Hacienda es el departamento competente para:

  • Impulsar y proponer reformas legales y reglamentarias en materia de contratación pública (proyectos de ley, reales decretos, órdenes ministeriales), incluidas las que desarrollan la LCSP y las que integran las directivas europeas (como el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que transpone directivas en sectores especiales).
  • Regular aspectos organizativos y procedimentales mediante órdenes ministeriales y resoluciones, tanto para la Administración General del Estado como, en parte, para el sector público estatal (por ejemplo, la Orden HFP/1500/2021 sobre delegación de competencias y límites de gestión, o las órdenes que fijan umbrales del artículo 324.5 LCSP).
  • Coordinar iniciativas de integridad y lucha contra la corrupción en la contratación, como se recoge en el anteproyecto de Ley de Administración Abierta y en el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, cuya coordinación recae en Hacienda a través de una comisión interministerial.

2. Órganos colegiados adscritos a Hacienda

a) Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

La LCSP, en su Libro IV, configura la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado como el principal órgano de regulación y consulta en esta materia para el sector público estatal. Está adscrita al Ministerio de Hacienda y se le atribuyen funciones clave:

  • Emitir informes e instrucciones interpretativas sobre la LCSP y su aplicación, que orientan la actuación de los órganos de contratación. La prensa reciente subraya que sus criterios han sido determinantes, por ejemplo, en materia de revisión de precios.
  • Actuar como punto de referencia frente a la Comisión Europea, remitiendo la información exigida por las directivas europeas.
  • Gestionar las comisiones de clasificación de empresas, cuyos acuerdos tienen eficacia general para los órganos de contratación (LCSP, preceptos sobre clasificación).
  • Canalizar, a través del Comité de Cooperación en materia de contratación pública, la coordinación con comunidades autónomas y entidades locales, incluida la elaboración de la propuesta de Estrategia Nacional de Contratación Pública.
b) Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon)

El artículo 332 LCSP crea la OIReScon como órgano colegiado independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda “a efectos organizativos y presupuestarios”. Sus funciones, desarrolladas por el Real Decreto 342/2023, incluyen:

  • Supervisar la contratación de todos los poderes adjudicadores del sector público, velando por la correcta aplicación de la ley y, en particular, por los principios de publicidad, concurrencia e integridad.
  • Aprobar la Estrategia Nacional de Contratación, elaborar el Informe Anual de Supervisión y un informe trienal, y formular recomendaciones e instrucciones generales.
  • Verificar el cumplimiento de obligaciones de transparencia y prevención de conflictos de interés y detectar irregularidades sistémicas.
c) Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC)

Según el artículo 45 LCSP, el TACRC está adscrito a Hacienda y actúa con plena independencia funcional. Conoce de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones previstas en la LCSP y el artículo 120 del Real Decreto-ley 3/2020. Además, mediante convenios (como los suscritos con la Generalitat Valenciana o el Principado de Asturias) puede asumir recursos de comunidades autónomas y entidades locales, lo que refuerza el papel de Hacienda como nodo estatal de tutela y garantía del sistema de recursos.

3. Contratación centralizada y órganos internos

En el ámbito de la Administración General del Estado, Hacienda dirige la política de contratación centralizada prevista en la LCSP (artículo 229 y concordantes):

  • Declara determinados bienes y servicios como de contratación centralizada y regula el catálogo mediante órdenes como la Orden EHA/1049/2008 y sus posteriores modificaciones (Orden HFP/761/2022, Orden HFP/457/2018).
  • Organiza los órganos de contratación centralizada y sus delegaciones de competencia, como refleja la Orden HAC/1185/2024 sobre contratación centralizada.
  • Crea y regula las juntas de contratación y mesas de contratación de los servicios centrales del propio ministerio (Orden HAC/581/2024), que actúan como órganos de asistencia en los procedimientos de licitación.

4. Intervención General, Plataforma de Contratación y poderes adjudicadores

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), integrada en Hacienda, ejerce el control interno de legalidad y contable del gasto y de los contratos de la Administración General del Estado y su sector público estatal. Además, será pieza central en las futuras auditorías ciudadanas de la contratación previstas en la Ley de Administración Abierta, que se coordinarán con Hacienda.

En cuanto a la Plataforma de Contratación del Sector Público, aunque su base legal está en la LCSP (publicidad y perfil de contratante), las reformas recientes sitúan a Hacienda como actor clave en su reformulación tecnológica (incorporación de IA y analítica avanzada) y en la gobernanza de los datos de contratación.

Frente a los poderes adjudicadores (Estado, comunidades autónomas, entidades locales y sector público institucional), Hacienda no sustituye sus competencias de contratar, pero actúa como:

  • Regulador básico y coordinador del sistema (LCSP y normativa de desarrollo).
  • Órgano de referencia en consulta, supervisión y recursos a través de la Junta Consultiva, la OIReScon, el TACRC y la IGAE.
  • Impulsor de políticas de integridad, transparencia y racionalización que condicionan la práctica contractual de todas las administraciones.
¿Podrías detallarme con ejemplos concretos qué tipos de informes e instrucciones emite la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado? ¿Qué papel juega exactamente el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en los contratos de comunidades autónomas y ayuntamientos que le han atribuido competencia? ¿Cómo funciona el sistema de contratación centralizada gestionado por Hacienda y qué impacto tiene en las empresas licitadoras?

¿Qué requisitos establece actualmente la normativa para modificar las condiciones económicas de los contratos públicos en vigor?

La posibilidad de modificar las condiciones económicas de un contrato público en vigor está hoy fuertemente restringida por la combinación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), y la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. La regla general es la estabilidad del precio: solo puede alterarse en los supuestos tasados de revisión de precios previstos en la ley o a través de modificaciones contractuales que respeten los límites materiales y procedimentales fijados en la LCSP.

1. Marco normativo básico

El régimen general de precio y revisión en los contratos del sector público se concentra en el artículo 103 de la LCSP, al que remiten, por ejemplo, las órdenes de índices de revisión de precios de Hacienda (como la Orden HAC/817/2025 y la Orden HAC/1054/2025, publicadas en el BOE, que indican expresamente que “el régimen de revisión de precios de contratos del sector público se encuentra regulado en el artículo 103 de la Ley 9/2017”). El propio preámbulo de la LCSP explica que:

  • Se distingue entre valor estimado, presupuesto base de licitación y precio del contrato, para evitar confusiones.
  • Se adapta la revisión de precios a la Ley 2/2015, de desindexación, de forma que no se utilicen índices generales, sino índices específicos que reflejen los componentes de coste de la prestación.

Además, diversos análisis y resoluciones de fiscalización (como la Resolución de 11 de abril de 2024 de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, publicada en el BOE: resolución sobre contratación del sector público) insisten en que las cláusulas de modificación deben estar clara y detalladamente previstas en los pliegos.

2. Revisión ordinaria de precios

De acuerdo con los extractos de la LCSP consultados:

  • Los precios solo pueden ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos del capítulo de revisión de precios.
  • En general, la revisión solo se admite en:
    • Contratos de obras.
    • Contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
    • Contratos de suministro de energía.
    • Otros contratos cuyo periodo de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años.
  • En contratos distintos de los anteriores puede admitirse revisión si la suma de materias primas, bienes intermedios y energía supera el 20 % del presupuesto base de licitación; en ese caso, la revisión solo afecta a esa fracción del precio.
  • No son revisables en ningún caso los costes de amortización, financieros, gastos generales o beneficio industrial.

La decisión de permitir revisión ordinaria exige:

  • Justificación previa en el expediente.
  • Fijación de una fórmula de revisión en el pliego, basada en índices oficiales y específica para el contrato.
  • Aplicación de los índices aprobados por Hacienda mediante órdenes como las citadas.

El resultado práctico, señalado reiteradamente por organizaciones empresariales y sindicales en artículos de Demócrata, es que muchos contratos de servicios no disponen de un cauce efectivo para actualizar su precio ante incrementos de costes estructurales (por ejemplo, subidas del SMI o nuevas cotizaciones sociales), porque la combinación LCSP + Ley de Desindexación impide “indexaciones automáticas” y restringe mucho la revisión.

3. Revisión excepcional de precios en obras

Al margen de la revisión ordinaria, el legislador ha habilitado en los últimos años mecanismos excepcionales de revisión de precios, especialmente para contratos de obra pública, a través del Real Decreto-ley 3/2022 y su desarrollo. Varias noticias y análisis (Seopan, ANCI, etc.) mencionan que:

  • Se permite una revisión excepcional para absorber aumentos extraordinarios de costes de materiales y energía.
  • Existen límites porcentuales al reconocimiento de estos sobrecostes (las fuentes mencionan un tope del 20 % en la revisión excepcional para determinados contratos firmados antes de 2021).
  • El régimen ha sido criticado por insuficiente y se reclama su ampliación o reactivación adaptada a nuevos shocks de precios.

Estas vías excepcionales no se aplican, en principio, de forma generalizada a los contratos de servicios, donde la presión se concentra en los costes laborales.

4. Modificaciones contractuales con impacto en el precio

Otra forma de alterar las condiciones económicas es la modificación del propio contrato (cambio del alcance, unidades, condiciones de ejecución, etc.). De la LCSP se desprende que:

  • Si como consecuencia de una modificación del contrato varía el precio, el contratista debe reajustar la garantía definitiva para mantener la proporción con el nuevo precio.
  • Esa obligación de reajuste no se aplica a meras revisiones de precios realizadas conforme al régimen legal de revisión, que se consideran algo distinto de la modificación contractual.

La fiscalización parlamentaria y del Tribunal de Cuentas subraya que:

  • Las cláusulas de modificación deben figurar expresamente en el pliego, redactadas de forma clara, precisa e inequívoca.
  • Deben justificarse en el expediente las necesidades a cubrir, el cálculo del precio conforme a mercado y los criterios de adjudicación, de modo que cualquier modificación posterior esté anclada en esa motivación inicial.

5. Papel de las reglas presupuestarias

Finalmente, toda modificación económica de un contrato público está condicionada por la existencia de crédito adecuado y suficiente y por las reglas de estabilidad presupuestaria y control del gasto, materializadas en acuerdos del Consejo de Ministros y en instrucciones de la Intervención General del Estado sobre “requisitos básicos” de la función interventora. Algunos de estos acuerdos, publicados en el BOE, precisan que los incrementos de gasto derivados de modificaciones contractuales quedan sometidos a control reforzado.

En síntesis, la normativa actual solo permite alterar las condiciones económicas de los contratos públicos en vigor cuando:

  • La posibilidad de revisión o modificación se ha previsto y detallado en los pliegos y en el contrato.
  • Se cumplen los requisitos materiales (tipos de contrato admitidos, estructura de costes, shocks excepcionales).
  • Se respeta un expediente formalmente motivado, con informe económico y acuerdo del órgano de contratación sometido a control financiero.

Fuera de esos supuestos tasados, la regla es la intangibilidad del precio durante la vigencia del contrato.

¿Puedes concretar cómo funciona exactamente la revisión ordinaria de precios del artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público en un contrato de obras? ¿Qué mecanismos excepcionales de revisión de precios introdujo el Real Decreto-ley 3/2022 y cómo se están aplicando en la práctica? ¿Qué cambios concretos proponen las patronales y sindicatos en el artículo 103 de la LCSP para permitir revisar los contratos de servicios en vigor?

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¿Cuál es la principal reclamación de la confederación alianzAS respecto a la Ley de Contratos del Sector Público?

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Pregunta 2 de 3

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