La sucesión de terremotos registrados en Granada desde el pasado sábado, con uno de 4,7 grados de magnitud registrado esta misma mañana, ponen a prueba un sistema de protección civil en el que la comunidad autónoma dirige la emergencia, los ayuntamientos aportan la primera respuesta sobre el terreno y el Estado vigila la actividad sísmica y presta apoyo cuando la situación supera los recursos autonómicos.
Una pregunta que suele aparecer después de cada catástrofe natural es la de ¿qué Administración es responsable de gestionarlo en España? La respuesta no corresponde a una única institución. La protección civil funciona como un sistema escalonado en el que participan los ayuntamientos, las comunidades autónomas y el Estado.
En el caso de Granada, la Junta de Andalucía asume la dirección general de la emergencia, mientras los municipios gestionan las actuaciones inmediatas dentro de sus términos municipales.
El Estado, por su parte, se encarga, a través del Instituto Geográfico Nacional (IGN), de detectar y analizar los terremotos. También puede aportar medios extraordinarios o asumir la dirección si el Ministerio del Interior declara que existe una emergencia de interés nacional.
Esta distribución de responsabilidades es la que ha vuelto a activarse después del terremoto de este martes 18 de agosto, con epicentro al noroeste de Gójar y que ha sido seguido por otro movimiento de magnitud 4,0 y por varios seísmos menores más. El episodio se produce tres días después del terremoto de magnitud 5,0 localizado inicialmente en el entorno de Alhendín.
La Junta dirige la emergencia sísmica en Andalucía
La competencia principal para gestionar una emergencia sísmica que afecta a uno o varios municipios corresponde a la comunidad autónomona, en el caso de Granada, a la Junta de Andalucía. La comunidad cuenta con un Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico que establece la cadena de mando, los recursos disponibles y las actuaciones que deben ponerse en marcha.
Tras el terremoto del pasado sábado, la Junta elevó el plan a fase de emergencia, situación operativa 1. Este nivel significa que las consecuencias pueden controlarse con los medios ordinarios y extraordinarios disponibles en Andalucía, sin necesidad de que el Estado asuma la dirección.
Así, la Junta se encarga de activar y dirigir el plan autonómico ante el riesgo sísmico, coordinar el servicio 112, los servicios sanitarios, la Policía autonómica, los bomberos y los recursos de las distintas administraciones, reunir al comité asesor y constituir los centros de coordinación operativa, distribuir los medios disponibles entre los municipios afectados; ordenar, cuando resulte necesario, evacuaciones, confinamientos o restricciones de acceso; coordinar la inspección de infraestructuras esenciales, como hospitales, colegios, carreteras o redes de transporte; informar a la población y establecer las recomendaciones de autoprotección y solicitar medios estatales cuando los recursos autonómicos resulten insuficientes.
El Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico en Andalucía contempla una organización provincial o regional en función de la extensión y la gravedad del episodio.
Qué competencias tienen los ayuntamientos ante un terremoto
Aunque la Junta dirija el dispositivo autonómico, los ayuntamientos son la primera Administración que interviene materialmente sobre el terreno. Los alcaldes mantienen la responsabilidad sobre los servicios municipales y pueden activar sus propios planes de emergencia.
Entre las competencias municipales se encuentran activar el plan territorial o el plan municipal de actuación ante el riesgo sísmico; movilizar a la Policía Local, los bomberos municipales, Protección Civil y los servicios de mantenimiento; cortar calles o desalojar inmuebles cuando exista riesgo inmediato; inspeccionar edificios municipales, viviendas, fachadas, cornisas y otros elementos potencialmente peligrosos; habilitar alojamientos provisionales para las personas desalojadas; retirar cascotes y asegurar espacios públicos; facilitar información sobre daños y necesidades al centro de coordinación de la Junta, así como colaborar en la atención a personas vulnerables y en el restablecimiento de los servicios básicos.
El alcalde puede adoptar medidas urgentes dentro de su municipio, pero, cuando está activado el plan autonómico, los medios locales quedan integrados en la estructura de coordinación dirigida por la comunidad autónoma correspondiente.
Granada capital dispone de un Plan Municipal de Actuación ante el Riesgo Sísmico, aprobado en 2016, que organiza la intervención de sus servicios. Tras los últimos movimientos, la Policía Local ha pedido a la población que evite permanecer junto a fachadas y edificios ante el posible riesgo de desprendimientos.
Quién hace qué ante un terremoto
| Administración | Responsabilidad principal | Actuaciones |
|---|---|---|
| Ayuntamientos | Primera respuesta local | Policía Local, bomberos, desalojos, cortes de calles, inspecciones y atención a vecinos |
| Junta de Andalucía | Dirección y coordinación autonómica | Activa el plan sísmico, coordina el 112, distribuye recursos y dirige la emergencia |
| Estado | Vigilancia sísmica, coordinación nacional y apoyo extraordinario | IGN, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, UME y recursos estatales |
| Ministerio del Interior | Dirección en emergencias de interés nacional | Puede asumir el mando si la crisis supera el ámbito autonómico o afecta al interés nacional |
El Estado detecta los terremotos y puede aportar medios
El Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Estado, es el organismo responsable de la detección, localización y cálculo de los parámetros sísmicos. Sus técnicos determinan la magnitud, el epicentro, la profundidad y la intensidad con la que se ha sentido cada movimiento.
El IGN no dirige por sí mismo los desalojos ni las intervenciones de emergencia. Su función consiste en proporcionar la información científica que permite a Protección Civil y a las administraciones decidir qué medidas adoptar.
El Estado también puede facilitar medios como la Guardia Civil, la Policía Nacional, recursos sanitarios estatales o la Unidad Militar de Emergencias. La intervención de la UME no significa necesariamente que el Gobierno central pase a dirigir la crisis: puede desplegarse como apoyo a la comunidad autónoma.
La Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil reserva al Ministerio del Interior la posibilidad de declarar una emergencia de interés nacional. Esto puede ocurrir cuando sus efectos afectan a varias comunidades, requieren recursos extraordinarios estatales o comprometen gravemente servicios esenciales y bienes de interés nacional. Solo entonces la dirección pasa al Estado. El marco puede consultarse en el texto consolidado de la Ley de Protección Civil.
Cómo se gestiona un terremoto desde la primera llamada al 112
La respuesta comienza cuando el IGN detecta el seísmo y transmite sus parámetros a los centros de emergencia. Al mismo tiempo, el 112 recibe llamadas de ciudadanos y recopila información sobre posibles daños, personas heridas, desprendimientos o interrupciones de servicios.
Con esos datos, la Junta determina si mantiene una vigilancia reforzada o activa formalmente el plan autonómico. Los ayuntamientos movilizan entonces sus servicios y comunican las incidencias a la coordinación regional.
Los equipos técnicos inspeccionan primero los puntos más sensibles: hospitales, residencias, colegios, puentes, carreteras, redes de agua, electricidad y gas. Después se revisan los edificios desde los que se hayan comunicado grietas, desprendimientos u otros daños.
La gestión atraviesa cinco fases principales:
- Detección y evaluación: el IGN analiza el terremoto y el 112 recopila las incidencias.
- Activación: la Junta o el ayuntamiento activa el plan correspondiente.
- Intervención: se despliegan policías, bomberos, sanitarios y técnicos.
- Estabilización: se aseguran edificios, se restablecen servicios y se atiende a las personas desalojadas.
- Recuperación: las administraciones valoran los daños, tramitan ayudas y ejecutan las reparaciones.
La prevención también se reparte entre las administraciones
Las políticas públicas frente a los terremotos no se limitan a reaccionar después de una sacudida. También incluyen la elaboración de mapas de riesgo, los planes de emergencia, los simulacros, la información ciudadana y las normas de construcción.
El Estado establece la normativa básica de protección civil y las exigencias técnicas generales de seguridad de los edificios. Las comunidades autónomas desarrollan los planes territoriales y especiales, coordinan los servicios de emergencia y pueden aprobar normas complementarias.
Los ayuntamientos trasladan esas obligaciones al ámbito urbano mediante el planeamiento, las licencias, la disciplina urbanística y el mantenimiento de los edificios municipales. Además, deben contar con planes locales en aquellos territorios donde el riesgo sísmico lo exige.
Esta prevención es especialmente importante en Granada, una de las zonas con mayor peligrosidad sísmica de la Península. El riesgo no depende únicamente de la magnitud de un terremoto, sino también de su profundidad, de la proximidad a núcleos habitados y de la vulnerabilidad de los edificios.
Granada pone a prueba el sistema
El terremoto de magnitud 4,7 registrado este martes ha sido seguido por otro de magnitud 4,0 al sur de Churriana de la Vega y por movimientos de magnitudes 2,8, 2,6 y 2,9 en el entorno metropolitano, según el catálogo actualizado del IGN.
Por el momento, no constan víctimas ni nuevos daños estructurales graves. Como medida preventiva, el Metro de Granada ha reducido temporalmente la velocidad de circulación y los servicios municipales mantienen la vigilancia sobre fachadas, cornisas y edificios que ya presentaban desperfectos.
Así, el Estado mide y presta apoyo, la Junta dirige la respuesta autonómica y los ayuntamientos actúan sobre el terreno. El mando puede cambiar si aumenta la gravedad, pero las competencias no desaparecen: se integran bajo una dirección común.