Terremotos en España: Quién hace qué ante un seísmo

Los terremotos de Granada ponen a prueba el sistema de protección civil en España. La Comunidad Autónoma dirige la emergencia, los ayuntamientos actúan sobre el terreno y el Estado vigila la actividad sísmica y aporta medios cuando son necesarios

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Lugares donde se sintió el terremoto del pasado sábado con epicentro en localidad de Alhendín (Granada) | Instituto Geográfico Nacional

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La sucesión de terremotos registrados en Granada desde el pasado sábado, con uno de 4,7 grados de magnitud registrado esta misma mañana, ponen a prueba un sistema de protección civil en el que la comunidad autónoma dirige la emergencia, los ayuntamientos aportan la primera respuesta sobre el terreno y el Estado vigila la actividad sísmica y presta apoyo cuando la situación supera los recursos autonómicos.

Una pregunta que suele aparecer después de cada catástrofe natural es la de ¿qué Administración es responsable de gestionarlo en España? La respuesta no corresponde a una única institución. La protección civil funciona como un sistema escalonado en el que participan los ayuntamientos, las comunidades autónomas y el Estado.

En el caso de Granada, la Junta de Andalucía asume la dirección general de la emergencia, mientras los municipios gestionan las actuaciones inmediatas dentro de sus términos municipales.

El Estado, por su parte, se encarga, a través del Instituto Geográfico Nacional (IGN), de detectar y analizar los terremotos. También puede aportar medios extraordinarios o asumir la dirección si el Ministerio del Interior declara que existe una emergencia de interés nacional.

Esta distribución de responsabilidades es la que ha vuelto a activarse después del terremoto de este martes 18 de agosto, con epicentro al noroeste de Gójar y que ha sido seguido por otro movimiento de magnitud 4,0 y por varios seísmos menores más. El episodio se produce tres días después del terremoto de magnitud 5,0 localizado inicialmente en el entorno de Alhendín.

La Junta dirige la emergencia sísmica en Andalucía

La competencia principal para gestionar una emergencia sísmica que afecta a uno o varios municipios corresponde a la comunidad autónomona, en el caso de Granada, a la Junta de Andalucía. La comunidad cuenta con un Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico que establece la cadena de mando, los recursos disponibles y las actuaciones que deben ponerse en marcha.

Tras el terremoto del pasado sábado, la Junta elevó el plan a fase de emergencia, situación operativa 1. Este nivel significa que las consecuencias pueden controlarse con los medios ordinarios y extraordinarios disponibles en Andalucía, sin necesidad de que el Estado asuma la dirección.

Así, la Junta se encarga de activar y dirigir el plan autonómico ante el riesgo sísmico, coordinar el servicio 112, los servicios sanitarios, la Policía autonómica, los bomberos y los recursos de las distintas administraciones, reunir al comité asesor y constituir los centros de coordinación operativa, distribuir los medios disponibles entre los municipios afectados; ordenar, cuando resulte necesario, evacuaciones, confinamientos o restricciones de acceso; coordinar la inspección de infraestructuras esenciales, como hospitales, colegios, carreteras o redes de transporte; informar a la población y establecer las recomendaciones de autoprotección y solicitar medios estatales cuando los recursos autonómicos resulten insuficientes.

El Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico en Andalucía contempla una organización provincial o regional en función de la extensión y la gravedad del episodio.

Qué competencias tienen los ayuntamientos ante un terremoto

Aunque la Junta dirija el dispositivo autonómico, los ayuntamientos son la primera Administración que interviene materialmente sobre el terreno. Los alcaldes mantienen la responsabilidad sobre los servicios municipales y pueden activar sus propios planes de emergencia.

Entre las competencias municipales se encuentran activar el plan territorial o el plan municipal de actuación ante el riesgo sísmico; movilizar a la Policía Local, los bomberos municipales, Protección Civil y los servicios de mantenimiento; cortar calles o desalojar inmuebles cuando exista riesgo inmediato; inspeccionar edificios municipales, viviendas, fachadas, cornisas y otros elementos potencialmente peligrosos; habilitar alojamientos provisionales para las personas desalojadas; retirar cascotes y asegurar espacios públicos; facilitar información sobre daños y necesidades al centro de coordinación de la Junta, así como colaborar en la atención a personas vulnerables y en el restablecimiento de los servicios básicos.

El alcalde puede adoptar medidas urgentes dentro de su municipio, pero, cuando está activado el plan autonómico, los medios locales quedan integrados en la estructura de coordinación dirigida por la comunidad autónoma correspondiente.

Granada capital dispone de un Plan Municipal de Actuación ante el Riesgo Sísmico, aprobado en 2016, que organiza la intervención de sus servicios. Tras los últimos movimientos, la Policía Local ha pedido a la población que evite permanecer junto a fachadas y edificios ante el posible riesgo de desprendimientos.

Quién hace qué ante un terremoto

Administración Responsabilidad principal Actuaciones
Ayuntamientos Primera respuesta local Policía Local, bomberos, desalojos, cortes de calles, inspecciones y atención a vecinos
Junta de Andalucía Dirección y coordinación autonómica Activa el plan sísmico, coordina el 112, distribuye recursos y dirige la emergencia
Estado Vigilancia sísmica, coordinación nacional y apoyo extraordinario IGN, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, UME y recursos estatales
Ministerio del Interior Dirección en emergencias de interés nacional Puede asumir el mando si la crisis supera el ámbito autonómico o afecta al interés nacional

El Estado detecta los terremotos y puede aportar medios

El Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Estado, es el organismo responsable de la detección, localización y cálculo de los parámetros sísmicos. Sus técnicos determinan la magnitud, el epicentro, la profundidad y la intensidad con la que se ha sentido cada movimiento.

El IGN no dirige por sí mismo los desalojos ni las intervenciones de emergencia. Su función consiste en proporcionar la información científica que permite a Protección Civil y a las administraciones decidir qué medidas adoptar.

El Estado también puede facilitar medios como la Guardia Civil, la Policía Nacional, recursos sanitarios estatales o la Unidad Militar de Emergencias. La intervención de la UME no significa necesariamente que el Gobierno central pase a dirigir la crisis: puede desplegarse como apoyo a la comunidad autónoma.

La Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil reserva al Ministerio del Interior la posibilidad de declarar una emergencia de interés nacional. Esto puede ocurrir cuando sus efectos afectan a varias comunidades, requieren recursos extraordinarios estatales o comprometen gravemente servicios esenciales y bienes de interés nacional. Solo entonces la dirección pasa al Estado. El marco puede consultarse en el texto consolidado de la Ley de Protección Civil.

Cómo se gestiona un terremoto desde la primera llamada al 112

La respuesta comienza cuando el IGN detecta el seísmo y transmite sus parámetros a los centros de emergencia. Al mismo tiempo, el 112 recibe llamadas de ciudadanos y recopila información sobre posibles daños, personas heridas, desprendimientos o interrupciones de servicios.

Con esos datos, la Junta determina si mantiene una vigilancia reforzada o activa formalmente el plan autonómico. Los ayuntamientos movilizan entonces sus servicios y comunican las incidencias a la coordinación regional.

Los equipos técnicos inspeccionan primero los puntos más sensibles: hospitales, residencias, colegios, puentes, carreteras, redes de agua, electricidad y gas. Después se revisan los edificios desde los que se hayan comunicado grietas, desprendimientos u otros daños.

La gestión atraviesa cinco fases principales:

  1. Detección y evaluación: el IGN analiza el terremoto y el 112 recopila las incidencias.
  2. Activación: la Junta o el ayuntamiento activa el plan correspondiente.
  3. Intervención: se despliegan policías, bomberos, sanitarios y técnicos.
  4. Estabilización: se aseguran edificios, se restablecen servicios y se atiende a las personas desalojadas.
  5. Recuperación: las administraciones valoran los daños, tramitan ayudas y ejecutan las reparaciones.

La prevención también se reparte entre las administraciones

Las políticas públicas frente a los terremotos no se limitan a reaccionar después de una sacudida. También incluyen la elaboración de mapas de riesgo, los planes de emergencia, los simulacros, la información ciudadana y las normas de construcción.

El Estado establece la normativa básica de protección civil y las exigencias técnicas generales de seguridad de los edificios. Las comunidades autónomas desarrollan los planes territoriales y especiales, coordinan los servicios de emergencia y pueden aprobar normas complementarias.

Los ayuntamientos trasladan esas obligaciones al ámbito urbano mediante el planeamiento, las licencias, la disciplina urbanística y el mantenimiento de los edificios municipales. Además, deben contar con planes locales en aquellos territorios donde el riesgo sísmico lo exige.

Esta prevención es especialmente importante en Granada, una de las zonas con mayor peligrosidad sísmica de la Península. El riesgo no depende únicamente de la magnitud de un terremoto, sino también de su profundidad, de la proximidad a núcleos habitados y de la vulnerabilidad de los edificios.

Granada pone a prueba el sistema

El terremoto de magnitud 4,7 registrado este martes ha sido seguido por otro de magnitud 4,0 al sur de Churriana de la Vega y por movimientos de magnitudes 2,8, 2,6 y 2,9 en el entorno metropolitano, según el catálogo actualizado del IGN.

Por el momento, no constan víctimas ni nuevos daños estructurales graves. Como medida preventiva, el Metro de Granada ha reducido temporalmente la velocidad de circulación y los servicios municipales mantienen la vigilancia sobre fachadas, cornisas y edificios que ya presentaban desperfectos.

Así, el Estado mide y presta apoyo, la Junta dirige la respuesta autonómica y los ayuntamientos actúan sobre el terreno. El mando puede cambiar si aumenta la gravedad, pero las competencias no desaparecen: se integran bajo una dirección común.

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¿Cuáles son los próximos pasos para la aprobación o actualización del Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico en Andalucía?

Con la información disponible en normas y fuentes oficiales consultadas, no consta que la Junta de Andalucía haya hecho público un calendario concreto ni un expediente ya identificado de revisión del Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico en Andalucía. Sí se sabe que el plan está operativo (se ha activado en situación operativa 1 tras el reciente terremoto de magnitud 5 en Granada) y que cualquier aprobación o actualización debe seguir el procedimiento general fijado por la normativa de protección civil andaluza y estatal.

1. Qué dicen las normas sobre cómo se aprueban estos planes

La pieza clave en Andalucía es la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía, cuyo texto hemos revisado en detalle. De ella se desprende:

  • Los planes de emergencia (territoriales, especiales, específicos y de autoprotección) son el instrumento que fija la organización y los mecanismos de actuación ante graves riesgos.
  • El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía actúa como plan director: marca las directrices para la elaboración, aprobación y homologación de los demás planes (artículos sobre planes territoriales y planes especiales).
  • Los planes especiales de emergencia, entre ellos los exigidos por la Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, deben:
    • Ser elaborados por la Consejería competente en materia de protección civil.
    • Ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
    • Ser homologados conforme a la normativa estatal (Comisión Nacional de Protección Civil).

Este esquema se ve claramente en normas recientes andaluzas análogas:

  • El Decreto 127/2023, de 12 de junio, por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el Riesgo de Maremotos en Andalucía, establece que el plan:
    • Es elaborado por la Consejería competente en protección civil.
    • Se aprueba por Decreto del Consejo de Gobierno.
    • Requiere homologación de la Comisión Nacional de Protección Civil (art. 13.4 y 20.a de la Ley 2/2002).
  • El nuevo Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía, aprobado por el Decreto 69/2024 (del que hemos consultado la corrección de errores), refuerza su papel como marco de integración de los planes especiales.

A nivel estatal, la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (publicada por Resolución de 5 de mayo de 1995 y modificada en 2004) y el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (Resolución de 29 de marzo de 2010) obligan a las comunidades con peligrosidad sísmica —entre ellas todas las provincias andaluzas— a disponer de planes especiales autonómicos coherentes con ese marco.

2. Próximos pasos previsibles para aprobar o actualizar el plan sísmico

Aunque no se ha identificado una resolución concreta en tramitación para revisar el Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico, la normativa citada permite describir con bastante precisión qué pasos tendría que seguir Andalucía si decide aprobar un nuevo plan o actualizar el vigente:

2.1. Fase técnica y de coordinación
  • Revisión del riesgo: a partir de la información del Instituto Geográfico Nacional y del Instituto Andaluz de Geofísica, actualización de mapas de peligrosidad, vulnerabilidad y escenarios de daños en las zonas sísmicas andaluzas.
  • Redacción del borrador del nuevo plan o de su actualización por la Consejería competente en protección civil (actualmente Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa), con apoyo de la Agencia de Emergencias de Andalucía y otros servicios operativos.
  • Encaje con el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía aprobado en 2024 y con el Plan Estatal ante el Riesgo Sísmico, para asegurar coherencia de estructuras, niveles operativos y mecanismos de coordinación.
2.2. Informes y participación
  • Informes internos de los servicios jurídicos y de las consejerías afectadas (infraestructuras, sanidad, educación, cultura, etc.).
  • Informe preceptivo de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, que evalúa el contenido del plan desde la perspectiva de protección civil autonómica.
  • De acuerdo con la práctica seguida en otros planes especiales (incendios forestales, maremotos, mercancías peligrosas), es habitual una fase de información pública y audiencia a entidades locales y sectores implicados, aunque los detalles concretos se fijan en cada expediente.
2.3. Aprobación formal y homologación
  • Elevación del texto final al Consejo de Gobierno, que lo aprobaría mediante Decreto (como en el caso del plan de maremotos).
  • Publicación en el BOJA del decreto y, al menos, de la parte normativa del plan; los anexos operativos pueden ponerse a disposición en el portal de la Junta, como ya se hace con otros planes especiales.
  • Homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil, exigida por la Ley 2/2002 y por la normativa básica estatal para los planes especiales de riesgo sísmico.
2.4. Implantación y revisiones
  • Implantación: formación específica para servicios de emergencia, actualización de protocolos 112, elaboración o adaptación de planes locales en municipios con mayor riesgo, campañas de información a la ciudadanía y realización de simulacros (como el desarrollado en los Dólmenes de Antequera con activación de la situación operativa 2 del plan sísmico).
  • Revisión periódica: aunque la Ley 2/2002 no fija una cadencia cerrada, la experiencia en otros planes especiales andaluces (incendios forestales, maremotos, transporte de mercancías peligrosas) muestra revisiones y modificaciones cuando:
    • Cambia la normativa básica estatal.
    • Se actualizan los análisis de riesgo.
    • Se crean nuevos órganos como la Agencia de Emergencias de Andalucía.
    • Los simulacros o emergencias reales ponen de manifiesto mejoras necesarias.

3. Qué puede esperarse tras los últimos seísmos

Las noticias recientes solo confirman que el plan sísmico andaluz está en vigor y se ha activado en situación operativa 1 tras el terremoto de Granada, pero no mencionan un expediente concreto de reforma. A partir de la experiencia en otras emergencias (borrascas, incendios, maremotos), es razonable prever que, si la Junta decide reforzar el plan, lo haga siguiendo los pasos anteriores, con especial atención a:

  • Actualización de escenarios de riesgo en Granada, Málaga y Cádiz.
  • Refuerzo de protocolos de evaluación de daños (arquitectos voluntarios, etc.).
  • Mayor coordinación con los planes locales y sectoriales (educación, patrimonio, infraestructuras críticas).

En ausencia de anuncios oficiales adicionales, estos son hoy los pasos normativos y operativos previsibles para cualquier aprobación o actualización del Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico en Andalucía.

¿Qué competencias tiene el Ministerio del Interior en materia de protección civil según la legislación vigente?

El Ministerio del Interior es, según la legislación vigente, la “superior autoridad en la materia” de protección civil en la Administración General del Estado y asume la responsabilidad fundamental del Sistema Nacional de Protección Civil. Estas competencias se regulan principalmente en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (texto en el BOE) y en los reales decretos de estructura del Ministerio del Interior (entre otros, el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, y sus modificaciones por el Real Decreto 146/2021).

La Ley 17/2015 dedica su Título IV a las competencias de los órganos de la Administración General del Estado en protección civil y subraya que se ha optado por “seguir atribuyendo la responsabilidad fundamental al Ministerio del Interior, bajo la dirección política y la coordinación superior del Gobierno”. El propio texto añade que el titular del Departamento “será la superior autoridad en la materia y […] se le atribuyen todas aquellas competencias específicas que le permiten ejercerla”. Esto sitúa al Ministerio del Interior como vértice de mando y coordinación estatal en emergencias de protección civil, sin perjuicio de las competencias autonómicas y locales.

En el plano de la planificación y la normativa, la Ley 17/2015 atribuye al Ministerio del Interior funciones clave:

  • La elaboración y elevación al Gobierno del Plan Estatal General de Protección Civil, que “desarrolla la organización y los procedimientos de actuación de la Administración General del Estado” para prestar apoyo a otras administraciones y ejercer la dirección y coordinación en emergencias de interés nacional. Su aprobación corresponde al Gobierno, “a propuesta del Ministro del Interior”.
  • La propuesta al Gobierno de la Norma Básica de Protección Civil, que se aprueba mediante real decreto “a propuesta del titular del Ministerio del Interior” y previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil. Esta norma fija directrices para la identificación de riesgos, el contenido de los planes y los criterios generales de actuación.
  • La participación determinante en la definición de la Estrategia Nacional de Protección Civil, publicada inicialmente por la Orden PCI/488/2019 (Estrategia 2019) y actualizada por la Orden PJC/1430/2024 (Estrategia 2024), que desarrolla la política estatal en la materia.

En materia de prevención y financiación, la Ley 17/2015 crea el Fondo de Prevención de Emergencias, “gestionado por el Ministerio del Interior”, dotado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Este fondo financia actividades como:

  • Análisis de peligrosidad, vulnerabilidad y riesgos.
  • Elaboración de mapas de riesgos de protección civil.
  • Programas de sensibilización e información preventiva a la ciudadanía.
  • Programas de educación para la prevención en centros escolares.

El Ministerio del Interior puede además suscribir instrumentos de colaboración con otros ministerios, administraciones y entidades públicas o privadas para desarrollar estas actividades, financiándolas total o parcialmente con cargo al Fondo.

Una competencia central del Departamento es la gestión de los sistemas de información y alerta. La Ley 17/2015 dispone que:

  • Se crea la Red de Alerta Nacional de Protección Civil como sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes “a fin de que los servicios públicos esenciales y los ciudadanos estén informados ante cualquier amenaza de emergencia”.
  • “La gestión de la Red corresponderá al Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil”, que actúa como centro estatal de coordinación operativa, conectado con los centros autonómicos y con mecanismos internacionales (incluido el Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea).

Desde la perspectiva de la coordinación interadministrativa, la ley refuerza el papel del Ministerio del Interior:

  • Los Delegados del Gobierno son reconocidos como “coordinadores de las actuaciones de los órganos y servicios de la Administración General del Estado, bajo las instrucciones del Ministerio del Interior” en emergencias de protección civil.
  • El Ministerio participa y ejerce un papel rector en el Consejo Nacional de Protección Civil, órgano de cooperación entre el Estado, las comunidades autónomas y la administración local para coordinar políticas y planes.
  • En las emergencias declaradas de interés nacional, el Plan Estatal General –a propuesta del Interior– prevé la dirección y coordinación del conjunto de las Administraciones Públicas por parte de la Administración General del Estado.

Finalmente, la Ley 17/2015 menciona expresamente la Escuela Nacional de Protección Civil como pieza vertebradora de la formación especializada de todos los agentes del sistema, y prevé la participación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas y, de forma destacada, la Unidad Militar de Emergencias. La intervención de estos actores se encuadra en los mecanismos de coordinación impulsados por el Ministerio del Interior, que debe asegurar su interoperabilidad y su integración en los planes estatales y territoriales.

¿Quién es el actual presidente de la Junta de Andalucía y cuál es su trayectoria política?

El actual presidente de la Junta de Andalucía es Juan Manuel Moreno Bonilla, conocido como Juanma Moreno. Lidera el Gobierno andaluz desde el 18 de enero de 2019 y, tras su última investidura en julio de 2026, afronta su tercer mandato consecutivo al frente de la comunidad. Es también presidente del Partido Popular Andaluz desde el 2 de marzo de 2014.

Nacido en Barcelona el 1 de mayo de 1970, su familia se trasladó a Málaga pocos meses después, por lo que su trayectoria política está estrechamente vinculada a Andalucía, y en particular a la provincia malagueña, según la biografía oficial citada por la Junta y recogida por medios como Demócrata (perfil electoral).

Inicios en Nuevas Generaciones y carrera en el PP

Moreno construye prácticamente toda su carrera en el seno del Partido Popular. Da sus primeros pasos en Nuevas Generaciones (NNGG), la organización juvenil del partido, donde avanza con rapidez:

  • 1993: presidente de Nuevas Generaciones del PP en Málaga.
  • 1995: concejal en el Ayuntamiento de Málaga, su primer cargo institucional relevante.
  • 1997-2001: presidente nacional de Nuevas Generaciones del PP, lo que le sitúa ya en la primera línea orgánica del partido a nivel estatal.

Paralelamente, ocupa distintos puestos en la estructura nacional del PP, con responsabilidades en nuevas tecnologías, política municipal y política autonómica y local. En el plano institucional, es elegido diputado en el Congreso en 2000 y permanece en la Cámara Baja hasta 2011, lo que le proporciona experiencia en la política nacional y en la dinámica parlamentaria estatal.

Etapa en el Gobierno de España

En 2011, durante el Gobierno de Mariano Rajoy, Moreno es nombrado secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. Desde ese cargo impulsa, según la biografía recogida por Demócrata, iniciativas como:

  • La Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
  • La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • El Plan Nacional de Infancia y Adolescencia.
  • El Plan Nacional para la Inclusión Social.

Esta etapa refuerza su perfil en políticas sociales y le otorga proyección estatal antes de su salto definitivo al liderazgo andaluz.

Liderazgo del PP andaluz y llegada a la Presidencia de la Junta

El 2 de marzo de 2014 es elegido presidente del Partido Popular Andaluz, responsabilidad en la que ha sido reelegido en varias ocasiones, la última por aclamación en 2025, con un apoyo interno cercano a la unanimidad (crónica del congreso regional).

Tras las elecciones andaluzas de 2018, donde el PSOE pierde por primera vez la Junta tras casi cuatro décadas, Moreno es investido y se convierte en el primer presidente no socialista de Andalucía. Su primer Gobierno nace de un acuerdo con Ciudadanos y con apoyo parlamentario externo de Vox, lo que marca el inicio del llamado “cambio de ciclo” en la política andaluza.

En las elecciones de 2022 logra una mayoría absoluta histórica para el PP-A, con 58 diputados, consolidando al partido como fuerza hegemónica en la comunidad. Su perfil se asocia entonces a tres ejes: moderación, gestión y estabilidad, y se presenta como un dirigente capaz de atraer voto de centro y de antiguos electores socialistas.

Tercer mandato y pacto con Vox

En las elecciones andaluzas del 17 de mayo de 2026, el PP vuelve a ganar y mejora en votos respecto a 2022 pero pierde la mayoría absoluta. La investidura de Moreno requiere una negociación con Vox, que finalmente se traduce en un acuerdo de Gobierno de coalición, con entrada de esta formación en el ejecutivo y una vicepresidencia para Manuel Gavira, según ha detallado Demócrata (crónica de la investidura).

Moreno es investido de nuevo y toma posesión en julio de 2026, iniciando su tercer mandato al frente de la Junta, ahora sustentado en una mayoría de 68 escaños (53 del PP y 15 de Vox). En su discurso y en su toma de posesión reivindica la llamada “vía andaluza”, una forma de hacer política que define como “inclusiva y no excluyente”, basada en el acuerdo y la estabilidad institucional (acto de toma de posesión).

En suma, Juanma Moreno es un dirigente de larga trayectoria dentro del PP, que ha pasado por la política municipal, el Congreso y el Gobierno central antes de consolidarse como presidente de la Junta de Andalucía, cargo que ejerce de forma ininterrumpida desde 2019 y que afronta hoy en su tercer mandato consecutivo.

¿Qué acuerdos concretos ha alcanzado Juanma Moreno con Vox para su tercer mandato al frente de la Junta de Andalucía? ¿Cuáles han sido las principales políticas y reformas impulsadas por Juanma Moreno en Andalucía desde 2019? ¿Cómo se compara la trayectoria política de Juanma Moreno con la de anteriores presidentes de la Junta de Andalucía?

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¿Qué función tiene el Instituto Geográfico Nacional en la gestión de terremotos?

Pregunta 2 de 3

¿En qué caso puede el Estado asumir la dirección de la emergencia ante un terremoto?

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