La alerta naranja obliga a suspender actividades de la Feria de Murcia: qué se cancela y qué sigue en pie hoy

La alerta naranja por lluvias obliga a suspender varias actividades de la Feria de Murcia este miércoles. Consulta qué se cancela y qué actos siguen previstos

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La alerta naranja por lluvias y tormentas ha obligado a modificar este miércoles, 9 de septiembre, la programación de la Feria de Murcia. El Ayuntamiento ha suspendido de forma preventiva varias actividades y mantiene activo su dispositivo de coordinación ante la posibilidad de que el tiempo obligue a introducir nuevos cambios durante la jornada.

El aviso de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) permanecerá vigente desde las 14.00 hasta las 00.00 horas. Ante esta situación, el Comité de Emergencias municipal se ha reunido para coordinar a los servicios encargados de responder a las posibles incidencias.

Por ahora, el Ayuntamiento ha confirmado la suspensión de 'Un río de cine', previsto para esta noche; 'Sácame a bailar', en la Plaza de la Paja; y la Ludoferia, ubicada en el Jardín Chino.

Qué actividades de la Feria de Murcia se han suspendido hoy

Las cancelaciones confirmadas hasta el momento son:

  • 'Un río de cine'
  • 'Sácame a bailar', en la Plaza de la Paja
  • Ludoferia, en el Jardín Chino

El Consistorio mantiene bajo seguimiento la evolución de las lluvias, por lo que la programación podría sufrir nuevas modificaciones a lo largo del miércoles.

El Ayuntamiento ha recomendado consultar los canales oficiales antes de desplazarse a cualquiera de los actos y seguir las instrucciones de los servicios de emergencia mientras permanezca activo el aviso naranja.

Qué actividades se mantienen este miércoles

A falta de nuevas modificaciones, la Feria conserva buena parte de su programación. A las 18.00 horas está previsto el Día del Niño en el recinto de atracciones de La FICA, con un descuento del 50% sobre el precio habitual hasta las 22.00 horas.

También a partir de las 18.00 horas continúan diferentes propuestas de Moros y Cristianos, como el concurso de dibujo, el taller medieval para niños y la charla coloquio "Assido, conoce nuestra historia". A las 18.30 horas está programada una exhibición de tiro con arco en el Campamento Medieval.

Para las 19.00 horas figuran en el programa el Día del Cooperante, con la proyección del documental "El milagro de ver. La luz de otros ojos" en el Cuartel de Artillería; "Ajedrez sin barreras", en colaboración con ONCE; y diferentes talleres y exhibiciones de artesanía en los Huertos del Malecón.

A las 20.00 horas están previstas una exhibición de esgrima medieval, la exposición y venta de productos gastronómicos en los Huertos del Malecón y una cata de cafés. Media hora después figura La Terraza de la Feria.

Teatro y conciertos para la noche

La programación facilitada mantiene a las 21.00 horas la representación de 'La Ratonera', de Agatha Christie, en el Teatro Romea. A esa misma hora están previstas la actuación de la Cuadrilla de Zaraíche por los Huertos del Malecón y el concierto de Bang!, dentro de Lemon Pop, en la Terraza de los Molinos.

A las 22.00 horas figuran una cata de salazones y anchoas en los Huertos del Malecón y el concierto 'Voces de España'.

Que estas actividades aparezcan en la programación no impide que puedan producirse cambios posteriores debido a la evolución meteorológica. El Ayuntamiento irá comunicando las posibles cancelaciones o modificaciones.

Murcia activa sus servicios de emergencia

El dispositivo municipal permanecerá operativo durante toda la jornada. Protección Civil, Bomberos y Policía Local se mantienen movilizados y coordinados con otros servicios como Parques y Jardines y Limpieza Viaria.

El objetivo es responder con rapidez ante posibles incidencias provocadas por las precipitaciones y las tormentas.

La principal recomendación para quienes tengan previsto acudir este miércoles a la Feria es comprobar la situación de cada actividad antes de salir, especialmente durante la tarde y la noche, coincidiendo con las horas en las que estará vigente el aviso naranja.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites debe realizar un ayuntamiento para suspender actividades públicas por alerta meteorológica?

Un ayuntamiento puede y debe suspender actividades públicas ante una alerta meteorológica cuando exista riesgo para las personas. Aunque cada municipio concreta el detalle en sus ordenanzas y planes de emergencia, el esquema jurídico y procedimental es bastante homogéneo en toda España.

1. Fundamento jurídico habitual

La base para suspender actos suele apoyarse en tres pilares:

  • Protección civil y emergencias: los planes territoriales y municipales de protección civil prevén la adopción de medidas de prevención y evacuación ante fenómenos adversos (lluvias intensas, viento, nevadas, calor extremo, etc.).
  • Seguridad ciudadana y policía administrativa: el ayuntamiento es responsable del mantenimiento del orden y la seguridad en la vía pública y en instalaciones municipales, lo que incluye evitar concentraciones en lugares inseguros.
  • Normativa local: ordenanzas de uso de espacios públicos, de celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los propios pliegos o convenios de organización de fiestas y eventos, suelen prever causas de suspensión por fuerza mayor o riesgo para la seguridad.

2. ¿Quién es competente en el ayuntamiento?

En la práctica, la decisión la adopta casi siempre el alcalde o alcaldesa, como máxima autoridad municipal y directora de la protección civil local. Puede hacerlo:

  • De oficio (por iniciativa propia) a partir de los avisos de AEMET o de la comunidad autónoma.
  • A propuesta de los servicios de protección civil, policía local o servicios técnicos.

En municipios grandes puede delegarse en un concejal con competencias en seguridad, fiestas o emergencias, pero la decisión se formaliza igualmente mediante un decreto de alcaldía o de concejal delegado.

3. Tipo de resolución y contenido mínimo

Lo habitual es dictar un decreto de alcaldía (o resolución equivalente) que contenga al menos:

  • Antecedentes de hecho: referencia a los avisos meteorológicos (nivel amarillo, naranja, rojo), informes técnicos y actividades afectadas.
  • Fundamentos jurídicos: cita a la normativa de protección civil, ordenanzas municipales y la competencia del alcalde para garantizar la seguridad.
  • Parte dispositiva:
    • Suspender, aplazar o limitar las actividades concretas (fiestas, conciertos, pruebas deportivas, mercadillos, etc.).
    • Establecer, en su caso, nuevas fechas orientativas o remitir la reprogramación a un acuerdo posterior.
    • Fijar medidas complementarias: cierre de parques, clausura de instalaciones, restricciones de tráfico, prohibición de usar instalaciones deportivas al aire libre, etc.
    • Ordenar la difusión del acuerdo y la notificación a los organizadores y cuerpos intervinientes.

4. Informes técnicos necesarios

Aunque en una emergencia se puede actuar con rapidez, es muy recomendable (y en muchos casos práctica consolidada) recabar informes de:

  • Protección civil / emergencias: valoración del riesgo, escenarios posibles y medidas preventivas.
  • Policía local: afección a la movilidad, seguridad de las concentraciones, accesos para servicios de emergencia.
  • Servicios técnicos municipales: estabilidad de estructuras temporales (escenarios, carpas), arbolado, inundabilidad de zonas, estado de instalaciones deportivas o de ocio.

Estos informes sirven de respaldo jurídico al decreto y ayudan a justificar la proporcionalidad de la medida.

5. Comunicación a ciudadanía y otras administraciones

Adoptado el acuerdo, el ayuntamiento debe:

  • Informar a la ciudadanía por todos los canales disponibles: web municipal, redes sociales, bandos, medios locales, megafonía si existe, etc.
  • Notificar a los organizadores de los eventos afectados (asociaciones, empresas de espectáculos, clubes deportivos), con constancia de recepción.
  • Coordinar con la comunidad autónoma y la Delegación/Subdelegación del Gobierno cuando haya planes territoriales activados o afecte a infraestructuras de su competencia.
  • Trasladar instrucciones a servicios municipales: limpieza, mantenimiento, policía local, personal de instalaciones deportivas y culturales.

6. Suspender, aplazar o limitar: diferencias prácticas

  • Suspender: el acto no se celebra. Suele usarse con alertas de nivel alto o cuando el riesgo es cierto y grave. Implica activar las cláusulas de fuerza mayor y, a veces, compensaciones o devoluciones de entradas.
  • Aplazar: el acto se traslada a otra fecha. Requiere coordinación con los organizadores y, si es competencia municipal, nueva reserva de espacios y comunicaciones complementarias.
  • Limitar o adaptar: reducción de aforo, cambio de horario para evitar las franjas de mayor riesgo, traslado a recintos cerrados o modificación de recorridos (por ejemplo, en carreras o cabalgatas). Es útil cuando el riesgo es moderado pero gestionable con medidas preventivas.

En todos los casos, el criterio rector debe ser la prevención y la proporcionalidad: justificar que la medida es necesaria para proteger a las personas y que no va más allá de lo imprescindible según la alerta meteorológica y los informes técnicos disponibles.

¿Cuáles son las competencias del Comité de Emergencias municipal en situaciones de alerta meteorológica?

En España, el Comité de Emergencias municipal (a veces denominado Comité de Crisis o Centro de Coordinación Operativa Municipal, CECOPAL) es el órgano que asiste al alcalde y al responsable de protección civil en la dirección y coordinación de la respuesta ante situaciones de riesgo, como una alerta meteorológica por lluvias intensas, viento, nieve, olas de calor o frío extremo.

Sus competencias concretas pueden variar según el municipio y su Plan de Emergencias Municipal, pero en general se pueden agrupar en varios bloques funcionales:

1. Dirección y toma de decisiones estratégicas
  • Asesorar al alcalde, que suele ser la máxima autoridad en emergencias municipales, sobre las medidas a adoptar en cada fase de la alerta (prealerta, alerta, emergencia).
  • Declarar la activación de los planes municipales de emergencia o de los planes específicos por riesgo meteorológico (inundaciones, temporales, nevadas), y proponer su desactivación cuando cesa el peligro.
  • Fijar prioridades de actuación: qué zonas proteger primero, qué servicios reforzar, qué infraestructuras son críticas (colegios, centros de salud, residencias, redes de agua o electricidad, etc.).
  • Coordinarse con otros niveles administrativos (protección civil autonómica, Delegación del Gobierno, consorcios de emergencias, cuencas hidrográficas), especialmente cuando la emergencia supera claramente el ámbito local.
2. Coordinación operativa de los servicios municipales
  • Integrar y coordinar a los distintos servicios implicados: policía local, bomberos o servicios de extinción de incendios y salvamento, servicios de limpieza viaria, brigadas de obras, servicios sociales, personal de protección civil voluntaria, etc.
  • Asignar recursos humanos y materiales (vehículos, bombas de achique, vallas, sal para carreteras, generadores, equipos de rescate) en función de la evolución del fenómeno meteorológico.
  • Centralizar la información operativa: partes meteorológicos, avisos de la AEMET, informes de policía y bomberos, incidencias comunicadas por la ciudadanía y por otros organismos.
  • Garantizar la continuidad de servicios esenciales (abastecimiento de agua, recogida de residuos, transporte público, acceso a centros sanitarios) ajustando horarios, rutas y refuerzos en función del riesgo.
3. Gestión de la información y comunicación a la población
  • Valorar la información técnica (niveles de aviso de AEMET, previsiones de caudales, mapas de riesgo) y traducirla en mensajes claros para la ciudadanía.
  • Decidir y coordinar los canales de comunicación: web municipal, redes sociales, bandos, SMS de emergencias, avisos por megafonía, medios de comunicación locales.
  • Emitir recomendaciones a la población: evitar desplazamientos, retirar vehículos de zonas inundables, revisar desagües en viviendas, extremar la precaución en parques y paseos marítimos, proteger personas vulnerables, etc.
  • Informar sobre medidas excepcionales: cierre de colegios, restricciones de acceso a determinadas áreas, cortes preventivos de carreteras locales, suspensión de actividades al aire libre.
4. Protección de personas vulnerables y del entorno urbano
  • Identificar colectivos vulnerables (personas mayores solas, personas sin hogar, enfermos crónicos, menores) y coordinar con servicios sociales y sanitarios la atención prioritaria.
  • Preparar y gestionar espacios de acogida si es necesario evacuar viviendas o equipamientos, garantizando alojamiento temporal, alimentación básica y atención social mínima.
  • Supervisar el estado de infraestructuras sensibles (puentes, taludes, pasos subterráneos, arbolado urbano) para ordenar cierres preventivos u obras de emergencia.
5. Seguimiento, evaluación y retorno a la normalidad
  • Monitorizar en tiempo real la evolución de la alerta y revisar periódicamente las decisiones adoptadas, adaptándolas a la nueva situación (subida de nivel de riesgo, mejora prevista, aparición de nuevos focos de peligro).
  • Planificar el retorno a la normalidad: reapertura progresiva de vías y servicios, retirada de elementos de protección, coordinación de labores de limpieza y reparación.
  • Realizar una evaluación posterior de la emergencia: qué funcionó bien, qué incidencias hubo, qué mejoras introducir en planes y protocolos municipales.
  • Impulsar medidas preventivas a medio y largo plazo: mejoras en drenaje urbano, campañas de información ciudadana, revisión del planeamiento urbanístico en zonas de riesgo, actualización de inventarios de recursos.

En resumen, el Comité de Emergencias municipal es el centro de mando y coordinación que permite al ayuntamiento responder de forma organizada, rápida y proporcional ante una alerta meteorológica, con el objetivo principal de proteger la vida y la integridad de las personas, minimizar daños materiales y recuperar cuanto antes la normalidad en la ciudad.

¿Qué requisitos legales debe cumplir una feria para mantener su programación en caso de aviso de fenómenos adversos?

En España no existe una norma única que diga “cuándo se puede seguir o no con la feria si hay aviso meteorológico”, pero sí un conjunto de obligaciones que, en la práctica, hacen que solo sea jurídicamente defendible mantener la programación cuando se ha demostrado que la seguridad está garantizada. Si no puede garantizarse, la feria debe suspender, evacuar o adaptar su actividad.

El marco básico viene dado por la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, la Norma Básica de Protección CivilNorma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007, aún aplicable transitoriamente), la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, la LO 4/2015, de seguridad ciudadana, y por las leyes autonómicas de espectáculos públicos y actividades recreativas (por ejemplo, Andalucía, Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia), además de las ordenanzas municipales.

1. Planes de autoprotección y emergencias

Para una feria o evento multitudinario al aire libre, la normativa estatal de autoprotección y la normativa autonómica de espectáculos suelen exigir:

  • Plan de autoprotección o, al menos, plan de emergencia aprobado, que identifique riesgos (incluidos fenómenos meteorológicos adversos) y establezca procedimientos de alerta, evacuación y rescate.
  • Estructuras, atracciones y carpas certificadas y dimensionadas para soportar viento, lluvia u otros agentes previstos en el Código Técnico de la Edificación y reglamentos técnicos aplicables.
  • Organización interna (director/a del plan, jefes de intervención, equipos de evacuación y primeros auxilios) y formación específica del personal para actuar ante tormentas, rachas fuertes, calor extremo, etc.
  • Simulacros y revisión periódica del plan, ajustándolo a la realidad de cada edición de la feria (aforos, configuración del recinto, nuevas atracciones).
2. Evaluación de riesgos y coordinación con Protección Civil/AEMET

La Ley 17/2015 y la Norma Básica de Protección Civil obligan a que las Administraciones competentes y los titulares de actividades se coordinen en materia de emergencias:

  • Antes y durante la feria debe existir canal de comunicación operativo con el servicio municipal/autonómico de Protección Civil y, en su caso, con el centro 112.
  • Los avisos de AEMET (amarillo, naranja, rojo) deben integrarse en la evaluación de riesgos del plan de autoprotección. Un aviso naranja o rojo por viento, lluvia intensa o tormentas severas es normalmente incompatible con mantener actividades con elementos elevados o estructuras ligeras sin restricciones adicionales muy estrictas.
  • Si la comunidad autónoma o el municipio activan un plan de Protección Civil (por ejemplo, por fenómenos meteorológicos adversos), el organizador debe adaptar o suspender la feria en coherencia con las instrucciones de la autoridad de protección civil.
3. Decisión de mantener, adaptar o suspender

Juridicamente, el criterio clave es el de la no asunción de riesgos inaceptables:

  • El titular de la actividad tiene el deber de interrumpir o no iniciar el espectáculo cuando las condiciones no garantizan la seguridad de asistentes, trabajadores y terceros.
  • En la práctica, ante avisos meteorológicos adversos, las opciones legalmente más sólidas son: retrasar horarios, cerrar atracciones concretas, reducir aforo, confinar temporalmente al público en zonas seguras o suspender/evacuar si el riesgo es alto.
  • La decisión debe basarse en una evaluación documentada (informes técnicos, consultas a protección civil, registros de viento/lluvia, etc.). Mantener la feria “porque sí”, ignorando avisos oficiales, expone tanto al organizador como al Ayuntamiento que autoriza o tolera la actividad.
  • Es obligatorio informar al público de forma clara sobre cambios, suspensiones y medidas de seguridad, para evitar situaciones de pánico o aglomeraciones peligrosas.
4. Responsabilidades y sanciones

Si se mantiene la programación sin garantizar la seguridad, pueden activarse varios tipos de responsabilidad:

  • Administrativa: las leyes autonómicas de espectáculos califican como infracción grave o muy grave celebrar actos sin las debidas condiciones de seguridad, superar aforos o desobedecer órdenes de suspensión o evacuación. Las sanciones pueden incluir multas elevadas, suspensión de licencias e incluso clausura del recinto.
  • Civil: obligación de indemnizar daños y perjuicios a víctimas o familiares si se acredita que no se adoptaron las medidas razonables de prevención y respuesta.
  • Penal: en supuestos de lesiones graves o fallecimientos por imprudencia grave (por ejemplo, mantener atracciones abiertas con rachas de viento muy superiores a las de diseño), pueden apreciarse delitos de homicidio o lesiones imprudentes o contra la seguridad colectiva.
  • Responsabilidad de la Administración: si el Ayuntamiento no actúa pese a tener conocimiento del riesgo (informes de protección civil, avisos AEMET, etc.), puede responder patrimonialmente y, en supuestos extremos, entrar en juego la responsabilidad penal de autoridades o técnicos.

En resumen, la regla de fondo es que una feria solo puede mantenerse ante fenómenos adversos si el organizador y la autoridad competente pueden justificar técnicamente que, con las medidas adoptadas, el riesgo residual es aceptable. En caso de duda razonable, la opción jurídicamente más segura es restringir o suspender la actividad.

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¿Qué aviso meteorológico está vigente en Murcia que ha motivado la suspensión de actividades en la Feria?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál de las siguientes actividades ha sido suspendida en la Feria de Murcia debido a la alerta naranja?

Pregunta 2 de 3

¿Qué recomendación ha hecho el Ayuntamiento de Murcia a los asistentes de la Feria durante la alerta naranja?

Pregunta 3 de 3