Quién es Alejandro Hamlyn, el empresario detenido en Abu Dabi que conecta el fraude de los hidrocarburos con Leire Díez

El dueño de Hafesa estaba reclamado por la Audiencia Nacional después de no presentarse al juicio por un fraude millonario. Su nombre saltó después a la actualidad política por la reunión en la que Leire Díez le pidió información sobre un mando de la UCO

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Imagen de la Audiencia Nacional. Foto: Europa Press.

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Alejandro Hamlyn llevaba huido de la Justicia española desde 2025 y ha sido detenido esta semana en Abu Dabi. El empresario vasco, propietario del grupo energético Hafesa, estaba reclamado por la Audiencia Nacional después de no comparecer en el juicio por el fraude fiscal cometido a través de su compañía. Para entonces, su nombre ya había adquirido otra dimensión: Hamlyn era uno de los protagonistas de los audios que situaron a Leire Díez en el centro de una investigación sobre la búsqueda de información comprometedora contra miembros de la Guardia Civil y la Fiscalía.

Interpol lo detuvo el lunes en la capital de Emiratos Árabes Unidos, donde residía. La actuación responde a una petición de extradición cursada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, según han confirmado fuentes policiales y jurídicas a Europa Press y EFE. España inicia ahora el procedimiento para conseguir su entrega, un proceso que podría prolongarse durante varios meses. 

Su detención recupera una historia que comenzó mucho antes de que apareciera Leire Díez. Hamlyn llevaba años bajo la lupa de la Audiencia Nacional por sus negocios en el sector de los hidrocarburos.

De Getxo al negocio de los hidrocarburos

Hamlyn es un empresario originario de Getxo (Vizcaya) y propietario de Hafesa, un grupo dedicado al almacenamiento y comercialización de hidrocarburos que llegó a manejar instalaciones estratégicas para la distribución de combustibles.

Su familia estaba vinculada desde generaciones anteriores al mundo empresarial vasco. Crónica Vasca señala que Hamlyn es nieto del naviero José María López-Tapia y relaciona precisamente aquella tradición familiar ligada al transporte de hidrocarburos con los orígenes de su posterior actividad empresarial.

Pero fue Hafesa la que terminó colocando al empresario en el centro de una investigación de la Audiencia Nacional.

El juez José Luis Calama lo procesó en 2021 dentro de una causa por fraude fiscal en la comercialización de carburantes. La Fiscalía presentó su escrito de acusación al año siguiente y sostuvo que la trama había dejado de ingresar más de 154 millones de euros de IVA entre 2016 y 2019

Hamlyn estaba señalado como uno de los principales responsables.

El juicio al que Hamlyn no acudió

La causa llegó finalmente a juicio, pero Hamlyn no se sentó en el banquillo.

Su defensa sostuvo que el empresario no podía abandonar Emiratos Árabes Unidos debido a un procedimiento abierto allí por una multa. La Audiencia Nacional continuó el proceso contra el resto de acusados y terminó reclamando internacionalmente a Hamlyn.

El procedimiento siguió adelante sin él.

Hafesa fue condenada a pagar una multa de 152,4 millones de euros y catorce directivos recibieron también condenas por el fraude, según la información de EFE. Hamlyn, al no haber comparecido, continúa pendiente de ser juzgado.

La Audiencia Nacional cursó entonces la petición que ha terminado conduciendo a su detención en Abu Dabi.

Leire Díez entra en escena

Mientras permanecía en Emiratos, Hamlyn protagonizó en febrero de 2025 una reunión por videoconferencia que acabaría convirtiéndolo en una de las piezas del denominado caso Leire Díez.

En aquella conversación participaron Leire Díez, el empresario Javier Pérez Dolset y el abogado Jacobo Teijelo, además del propio Hamlyn. La reunión terminó grabada y sus audios aparecieron meses después en los medios de comunicación antes de incorporarse a la investigación judicial. 

El contenido era especialmente delicado.

En las grabaciones se escucha a Díez interesándose por información comprometedora sobre Antonio Balas, teniente coronel de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, y sobre miembros de la Fiscalía Anticorrupción. Hamlyn estaba siendo investigado precisamente por una unidad dirigida por Balas. 

La conversación vinculó por primera vez públicamente al empresario con una historia que trascendía su procedimiento por los hidrocarburos.

Qué le ofreció Leire Díez

Según la investigación y los audios publicados, durante aquella reunión se habló de la situación judicial de Hamlyn y de la posibilidad de conseguir información sobre los investigadores.

La Cadena SER señala que Díez aparece planteando posibles acuerdos con la Fiscalía relacionados con el procedimiento por fraude mientras reclamaba información comprometedora sobre Antonio Balas. La grabación terminó incorporándose a la causa abierta sobre las actuaciones de la exmilitante socialista. (cadenaser.com)

Hamlyn sostuvo posteriormente una versión diferente sobre lo ocurrido. En declaraciones recogidas por El País, afirmó que habían intentado utilizarlo "como arma política" y aseguró que se negó a colaborar en un supuesto montaje contra la Guardia Civil. 

La Policía Científica ha analizado después uno de los archivos relacionados con aquellas conversaciones. Un informe remitido inicialmente al Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid concluyó que la grabación era compatible con una conversación mantenida por videoconferencia y descartó indicios de que hubiera sido registrada por un "tercero extraño", según Servimedia. (servimedia.es)

Una segunda reclamación judicial

La causa de Hafesa no era el único problema judicial de Hamlyn.

El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge también llegó a reclamar internacionalmente al empresario dentro de otra investigación por revelación de secretos, relacionada con un agente de la Policía Judicial de la propia Audiencia Nacional. 

Se trata de un procedimiento distinto al fraude fiscal de Hafesa y también diferente de la investigación sobre Leire Díez.

Esta separación resulta clave para entender la situación del empresario: Hamlyn aparece relacionado con varias investigaciones, pero por hechos y procedimientos diferentes.

De los audios a la detención en Abu Dabi

La situación cambió este lunes, cuando Interpol localizó y detuvo a Hamlyn en Abu Dabi.

La comunicación ya ha llegado a la Audiencia Nacional y comienza ahora el procedimiento para conseguir que Emiratos Árabes Unidos entregue al empresario a España. Las fuentes consultadas por Europa Press calculan que la extradición podría demorarse varios meses. 

Su regreso permitiría afrontar el juicio que quedó pendiente después de su ausencia y resolver su situación en los demás procedimientos en los que está reclamado.

La detención se produce, además, cuando la investigación sobre Leire Díez ha adquirido una dimensión mayor. Este mismo mes, el juez de Madrid que comenzó investigando el caso aceptó que las diligencias pasaran a la Audiencia Nacional, donde se investiga una presunta estructura dedicada a obtener información sobre procedimientos judiciales que afectaban al PSOE o al Gobierno. (elpais.com)

Hamlyn queda así situado en la intersección de dos historias que comenzaron por separado: el fraude millonario de los hidrocarburos que lo llevó ante la Audiencia Nacional y los audios que terminaron convirtiendo a Leire Díez en una de las protagonistas de las investigaciones judiciales de los últimos meses.

 

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¿En qué estado está el procedimiento de extradición de detenidos entre España y Emiratos Árabes Unidos y cuánto suelen durar estos procesos?

A día de hoy no consta en el BOE un tratado bilateral específico de extradición entre España y Emiratos Árabes Unidos (EAU), y las fuentes consultadas no ofrecen estadísticas oficiales sobre la duración media de estos procedimientos. La cooperación existe, pero se articula caso por caso, con resultados desiguales: en algunos asuntos España ha podido solicitar la entrega de fugitivos detenidos en Abu Dabi o Dubái, mientras que en otros Emiratos ha ignorado o no ha atendido las peticiones de extradición. En la práctica, cuando prosperan, estos procesos suelen prolongarse varios meses y, no raramente, más de un año.

Marco jurídico de la extradición España–EAU

En ausencia de un tratado bilateral publicado en el BOE, España aplica la Ley de Extradición Pasiva y los principios generales de cooperación judicial internacional. Desde el lado emiratí, rige su propia legislación interna y, en su caso, convenios multilaterales o regionales en materia penal.

Eso implica que:

  • Cada solicitud de extradición se basa en una orden internacional de detención (normalmente notificación roja de Interpol) y se tramita vía Ministerio de Justicia, Fiscalía y Audiencia Nacional en España, y los órganos competentes en EAU.
  • Emiratos conserva un amplio margen de discrecionalidad política y judicial para aceptar o no la entrega, al no estar vinculado por un tratado bilateral con plazos y obligaciones detalladas frente a España.

Qué está ocurriendo en la práctica con España y Emiratos

Las piezas de información disponibles dibujan un panorama mixto:

  • El Ministerio del Interior español informó en 2025 de la detención en Abu Dabi de un gran narcotraficante, “uno de los líderes del narcotráfico a nivel mundial”, gracias a la colaboración con las autoridades de Emiratos e Interpol. En esa nota se indica que se había solicitado su extradición a España para ser juzgado en la Audiencia Nacional, pero no se detalla el desenlace del procedimiento ni su plazo (nota de Interior).
  • En sentido inverso, un caso relevante es el de la presunta criptoestafa “Kuailian”. Según la pieza de tribunales de Demócrata (artículo sobre Kuailian), el principal imputado reside en Emiratos Árabes Unidos y:
    • La Audiencia Nacional solicitó su extradición porque se encontraba en “rebeldía”.
    • Emiratos no atendió la solicitud de extradición ni las citaciones cursadas.
    Este caso ilustra que, sin tratado, EAU puede simplemente no cooperar, incluso ante reclamaciones penales graves.
  • Las noticias internacionales muestran que Emiratos sí extradita con cierta regularidad a terceros países (por ejemplo, a Ecuador o a Países Bajos en causas de crimen organizado o trata de migrantes), lo que indica que el país está dispuesto a cooperar selectivamente en extradiciones, pero no necesariamente con reglas homogéneas para todos los Estados.

Con la información disponible para 2025–2026 no puede hablarse de un “bloqueo” generalizado con España, pero sí de una relación fragmentaria y muy casuística: algunos expedientes avanzan, otros no pasan de la solicitud formal, y el grado de respuesta de Emiratos varía según el caso y el interlocutor extranjero.

Duración habitual de los procedimientos

Ninguna de las fuentes consultadas ofrece cifras oficiales o medias específicas para extradiciones con Emiratos Árabes Unidos. Sin embargo, pueden extraerse referencias indirectas:

  • En el caso de Martiño Ramos, reclamado a Cuba (no EAU, pero sí un tercer país sin marco automático tipo euroorden), Demócrata documenta que desde su detención en La Habana hasta la resolución favorable de la fiscalía cubana y la comunicación firme a la Embajada española pasaron varios meses (análisis del caso).
  • En otro asunto, la Audiencia Nacional dejó en libertad al líder de “Los Tiguerones” por expirar el plazo para que Ecuador aportara garantías en una extradición ya concedida (caso Los Tiguerones), lo que muestra cómo estos trámites pueden estirarse hasta el límite de los plazos legales.
  • En el ámbito de la orden de detención europea (entre Estados miembros de la UE), la Comisión Europea recuerda que se trata de un sistema “simplificado” que ha sustituido a los “largos procedimientos de extradición” tradicionales (informes sobre la ODE). Esa comparación sugiere que, fuera de la UE —como es el caso de Emiratos—, los tiempos son sensiblemente mayores.

A partir de estos ejemplos comparables y de la práctica general, es razonable estimar que, cuando una extradición con un tercer Estado como EAU prospera:

  • La fase puramente judicial en España (informe fiscal, vista ante la Audiencia Nacional, decisión) puede resolverse en unos pocos meses.
  • La fase de tramitación con el país requerido (remisión de documentación, exigencia de garantías, eventuales recursos locales y ejecución material de la entrega) puede alargar el proceso hasta entre seis meses y más de un año, y en casos complejos incluso más.
  • No es infrecuente que expedientes se frustren o queden bloqueados si el país requerido no aporta documentos o garantías en plazo, o si, como en el caso Kuailian con Emiratos, simplemente no responde a la solicitud.

Conclusión

En síntesis, el “estado” actual de los procedimientos de extradición entre España y Emiratos Árabes Unidos se caracteriza por la ausencia de un tratado bilateral específico y una cooperación penal que opera de manera pragmática y caso por caso, con ejemplos tanto de colaboración (detenciones en Abu Dabi o Dubái a petición de terceros países) como de falta de respuesta frente a reclamaciones españolas. En términos de duración, allí donde las extradiciones avanzan, cabe hablar de procesos que, en la práctica, se mueven en la horquilla de varios meses a más de un año, muy lejos de los plazos abreviados de la orden de detención europea y fuertemente condicionados por la voluntad de las autoridades emiratíes y por las garantías que exijan a España en cada expediente concreto.

¿Cuáles son las competencias del juez José Luis Calama en la Audiencia Nacional y cuál ha sido su trayectoria profesional?

José Luis Calama es magistrado de la Audiencia Nacional y ejerce como juez de instrucción en uno de los Juzgados Centrales de Instrucción, donde dirige causas penales de gran complejidad económica e institucional. Su nombre está actualmente vinculado, de forma muy destacada, a la investigación del llamado caso Plus Ultra, así como a otros procedimientos relevantes como el criptofraude de Arbistar o la causa abierta por los ataques del fondo Gotham City contra Grifols.

Competencias de José Luis Calama en la Audiencia Nacional

Según diversas informaciones, Calama es magistrado de la Audiencia Nacional y titular de un Juzgado Central de Instrucción, desde el que asume la instrucción de causas de especial relevancia económica o institucional:

  • En el ámbito del caso Plus Ultra, la Audiencia Nacional ha explicado que el órgano centralizado con sede en Madrid asume la investigación del rescate de 53 millones de euros concedidos a la aerolínea y el presunto blanqueo de capitales vinculado a Venezuela, y que el magistrado “ha pasado a dirigir la investigación” como instructor de la causa (Demócrata).
  • Como juez instructor, su función, descrita en un perfil publicado por Demócrata, no es dictar condenas, sino:
    • Autorizar y dirigir diligencias de investigación (registros, oficios, requerimientos de documentación, etc.).
    • Tomar declaración a investigados y testigos.
    • Resolver incidentes procesales y recursos de las partes.
    • Valorar si existen indicios suficientes para abrir juicio oral o, en su caso, acordar el archivo.
  • En esa misma pieza, se subraya que su juzgado tramita procedimientos de gran relevancia política, económica y de seguridad, lo que encaja con la naturaleza de la Audiencia Nacional como órgano competente en grandes fraudes, blanqueo y delitos contra el mercado.
  • En la causa Plus Ultra y sus derivadas, ha dictado resoluciones sobre:
    • El alcance de registros y medidas de investigación, acotando, por ejemplo, la posibilidad de registrar la vivienda del expresidente Rodríguez Zapatero por motivos de proporcionalidad (Demócrata).
    • La organización de las acusaciones populares, situando al Partido Popular al frente de ellas por su mayor implantación institucional (Demócrata).
    • Las medidas cautelares solicitadas contra Zapatero, como la retirada del pasaporte, que finalmente rechazó (Demócrata).
    • El control del contenido de los informes de la UDEF, ordenando excluir datos personales irrelevantes para la investigación y abriendo una pieza sobre filtraciones de documentación reservada (Demócrata).
  • Fuera del caso Plus Ultra, ejerce igualmente como instructor en delitos económicos complejos, como:
    • El primer gran criptofraude masivo con criptomonedas vinculado a la plataforma Arbistar, con más de 32.000 afectados y 92 millones de euros, donde el auto de Calama califica los hechos como una gran estafa piramidal (elDiario.es).
    • La investigación por un posible delito contra el mercado y los consumidores derivado de los informes del fondo Gotham City sobre Grifols, admitiendo a trámite la denuncia de Anticorrupción (Ara).

Trayectoria profesional conocida

Las fuentes consultadas se centran en su etapa actual en la Audiencia Nacional, por lo que no detallan de manera completa su carrera previa (años de ingreso en la judicatura, destinos anteriores, etc.). A partir de esas informaciones se pueden extraer los siguientes elementos:

  • Es magistrado de carrera y forma parte de la planta judicial de la Audiencia Nacional, donde ocupa una plaza en los Juzgados Centrales de Instrucción. Se alude específicamente a su condición de titular del Juzgado Central de Instrucción núm. 4 como órgano que asume la causa Plus Ultra (Demócrata).
  • Antes de asumir en 2026 de manera estable la investigación de Plus Ultra y del denominado caso Zapatero, ya había intervenido en fases anteriores de este mismo asunto, llegando incluso a rechazar en su momento la competencia de la Audiencia Nacional respecto de una denuncia inicial de Anticorrupción sobre los mismos hechos, que envió a un juzgado ordinario de Madrid (Demócrata).
  • Su nombre aparece de forma recurrente asociado a:
    • Investigaciones por tráfico de influencias y organización criminal vinculadas a decisiones de gasto público (caso Plus Ultra / caso Zapatero).
    • Causas de blanqueo de capitales con ramificaciones internacionales, incluyendo esquemas presuntamente ligados a fondos públicos venezolanos y operaciones con oro.
    • Procedimientos de delitos financieros complejos, como el criptofraude Arbistar o la presunta manipulación de mercado en el caso Gotham–Grifols.
  • En el plano estrictamente procesal, los artículos muestran a un instructor que adopta decisiones tanto de impulso de la investigación (registros, nuevos informes policiales, citaciones) como de garantía de derechos fundamentales, revisando la proporcionalidad de los registros domiciliarios, el alcance de las pesquisas económicas o el tratamiento de datos personales en los atestados.

Con la información disponible, puede afirmarse que la trayectoria pública conocida de José Luis Calama se identifica sobre todo con su papel actual como juez de instrucción de la Audiencia Nacional en grandes causas de corrupción, blanqueo y delitos económicos de alta sensibilidad política y mediática, sin que las fuentes consultadas detallen pormenorizadamente sus destinos anteriores en la carrera judicial.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para que la Audiencia Nacional curse una orden internacional de detención y extradición?

Para que la Audiencia Nacional pueda cursar una orden internacional de detención y, en su caso, de extradición, debe cumplirse un conjunto de requisitos materiales, procesales y formales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Extradición Pasiva (Ley 4/1985), los tratados internacionales aplicables y, en el ámbito europeo, la normativa sobre la Orden de Detención Europea (OEDE). A continuación se resumen los elementos esenciales.

1. Existencia de un procedimiento penal y competencia de la Audiencia Nacional

  • Debe existir un procedimiento penal abierto en España (diligencias previas, sumario o causa) en el que la persona reclamada esté investigada o procesada, o bien pese sobre ella una sentencia firme pendiente de ejecución.
  • La Audiencia Nacional solo actúa cuando el asunto entra dentro de su competencia: delitos de terrorismo, crimen organizado, narcotráfico de gran escala, determinados delitos económicos o de corrupción que afecten a intereses generales, delitos contra la Corona u otras materias que la ley le atribuye. Si el delito no es de su competencia, el órgano competente sería otro juzgado o tribunal.
  • El órgano concreto que suele dictar la orden es el Juzgado Central de Instrucción (en fase de investigación) o la Sala de lo Penal (si se trata de ejecución de sentencia).

2. Requisitos materiales del delito

  • El hecho imputado debe ser un delito según el Derecho español, normalmente con pena privativa de libertad de cierta entidad (en la práctica, al menos un año de prisión para justificar una extradición).
  • Se exige con carácter general la doble incriminación: los hechos han de constituir también delito en el Estado requerido, salvo excepciones previstas en algunos convenios (por ejemplo, en la UE para determinados catálogos de delitos).
  • El delito no puede estar prescrito ni conforme al Derecho español ni, según los tratados, conforme al Derecho del Estado requerido.
  • Por regla general, no se admiten extradiciones por delitos puramente políticos o militares, salvo supuestos como el terrorismo o crímenes internacionales, que se excluyen expresamente de esa categoría.

3. Requisitos personales y de derechos fundamentales

  • La persona debe estar debidamente identificada (nombre, datos de filiación, nacionalidad, señas físicas o biométricas, etc.).
  • No debe existir un riesgo serio de vulneración de derechos fundamentales en el Estado al que se solicita la detención/entrega, en especial prohibición de penas o tratos inhumanos o degradantes, y, en principio, de pena de muerte o cadena perpetua irreductible sin garantías adecuadas.
  • Deben respetarse garantías como el principio de especialidad (el Estado requerido no podrá juzgar a la persona por hechos distintos a los que motivan la entrega, salvo consentimiento) y las reglas aplicables a la entrega de nacionales propios del Estado requerido, cuando su Constitución lo limite.

4. Resolución judicial motivada y proporcionalidad

  • La Audiencia Nacional debe dictar un auto motivado que acuerde la búsqueda, detención y, en su caso, prisión provisional de la persona, explicando los indicios racionales de criminalidad, la situación procesal y la necesidad de la medida.
  • La orden internacional debe ser proporcional: se valora la gravedad de los hechos, la pena posible, el riesgo de fuga y otras medidas menos gravosas. No se cursa una orden internacional por delitos leves o cuando la intervención resulte claramente desproporcionada.

5. Contenido y forma de la orden internacional

Tanto en la vía de extradición clásica como cuando se difunde a través de INTERPOL (notificación roja) o de una OEDE, la resolución debe contener:

  • Datos de identificación completa de la persona reclamada.
  • Exposición clara y sucinta de los hechos y su calificación jurídica.
  • Indicación de las penas aplicables o de la condena impuesta.
  • Referencia a la resolución judicial base (auto de procesamiento o de prisión, sentencia, etc.).
  • Normas penales y procesales aplicables y mención del tratado o convenio de extradición, si lo hay.
  • Traducción a un idioma aceptado por el Estado requerido, cuando sea preciso.

6. Relación entre orden de detención y extradición

La orden internacional de detención suele ser el primer paso para lograr la detención preventiva a efectos de extradición en el extranjero. Una vez detenida la persona, se abre en el Estado requerido un procedimiento en el que éste examina los requisitos (tratado aplicable, garantías, derechos fundamentales, etc.). La Audiencia Nacional, por su parte, debe remitir dentro de los plazos fijados en los convenios la documentación completa de la solicitud de extradición; si no se hace en plazo, la persona puede ser puesta en libertad, aunque la causa penal en España siga abierta.

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¿En qué país fue detenido Alejandro Hamlyn tras estar huido de la Justicia española?

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¿Cuál es el nombre de la empresa de hidrocarburos propiedad de Alejandro Hamlyn?

Pregunta 2 de 3

¿Qué cantidad de IVA dejó de ingresar presuntamente la trama de Hamlyn entre 2016 y 2019 según la Fiscalía?

Pregunta 3 de 3

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