El Gobierno informará en Ceuta a los migrantes en la calle sobre cómo proteger sus ojos durante el eclipse

Inclusión y la Delegación del Gobierno coordinarán con Cruz Roja información preventiva en cuatro idiomas y adelantarán el reparto de comida para evitar la exposición durante el fenómeno de este miércoles

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INGESA señala que la actividad asistencial en Ceuta se presta con total normalidad desde la llegada masiva de migrantes  Gabriela Sardá Núñez - Europa Press

INGESA señala que la actividad asistencial en Ceuta se presta con total normalidad desde la llegada masiva de migrantes Gabriela Sardá Núñez - Europa Press

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El Gobierno ha puesto en marcha un dispositivo específico en Ceuta para informar y proteger a los migrantes que permanecen en situación de calle ante los riesgos para la salud ocular del eclipse solar de este miércoles 12 de agosto.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en coordinación con la Delegación del Gobierno en la ciudad autónoma, ha trasladado a Cruz Roja una serie de medidas dirigidas a las personas que reciben atención humanitaria y sociosanitaria en la playa del Trampolín y otros puntos de Ceuta.

La actuación responde, según fuentes del departamento que dirige Elma Saiz, al "elevado número de inmigrantes" que se encuentran actualmente en la ciudad y pretende evitar daños derivados de observar directamente el Sol durante el eclipse.

Información preventiva durante el reparto de comida

Cruz Roja comenzará a informar este mismo martes a los migrantes sobre los riesgos asociados al fenómeno astronómico.

La organización aprovechará el reparto de kits de comida para explicar las consecuencias que puede tener para la vista observar el eclipse sin la protección adecuada, especialmente durante la franja en la que será visible desde Ceuta.

Según la información trasladada por el Ministerio, la advertencia se centrará en el periodo comprendido entre las 19.40 y las 20.40 horas del miércoles.

El objetivo es que las personas atendidas conozcan de antemano las medidas de prevención necesarias y eviten mirar directamente al Sol durante el desarrollo del eclipse.

Información en cuatro idiomas

La campaña incluirá además material escrito.

Cada kit de comida incorporará una hoja informativa traducida a cuatro idiomas en la que se explicarán las recomendaciones preventivas para proteger la salud ocular durante el fenómeno.

El Ministerio no ha detallado en la información facilitada cuáles serán concretamente esos cuatro idiomas.

La medida busca garantizar que las indicaciones lleguen también a quienes puedan tener dificultades para comprender las instrucciones en español.

Cruz Roja adelanta el reparto del miércoles

El dispositivo tendrá también consecuencias sobre los horarios habituales de atención.

Cruz Roja adelantará este miércoles la entrega de los kits de alimentación y concentrará el reparto entre las 14.30 y las 17.30 horas, antes de que comience la franja en la que el eclipse será visible.

Con este cambio, el Gobierno pretende reducir la exposición tanto de los migrantes atendidos como de los trabajadores encargados del dispositivo humanitario.

La actuación se produce en un momento en el que Ceuta continúa gestionando las consecuencias de la crisis migratoria registrada a finales de julio y mantiene diferentes puntos de atención para las personas que permanecen en la ciudad.

España, en el centro del eclipse del 12 de agosto

España será uno de los principales lugares del mundo desde los que podrá observarse el eclipse total de Sol de este miércoles.

La franja de totalidad atravesará 13 comunidades autónomas: Galicia, Asturias, Cantabria, Castilla y León, La Rioja, País Vasco, Navarra, Aragón, Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Baleares.

El fenómeno ha despertado una elevada expectación científica y turística y provocará desplazamientos hacia algunas de las zonas situadas dentro de la trayectoria de totalidad.

Será además el primer eclipse total de Sol visible desde la Península Ibérica desde 1912 y el comienzo de una secuencia excepcional de fenómenos astronómicos que continuará en 2027 y 2028.

En Ceuta, sin embargo, el foco de la Administración estará puesto también en la prevención. La presencia de un elevado número de migrantes en situación de calle ha llevado al Gobierno a adaptar el dispositivo de asistencia para que la información sobre los riesgos del eclipse llegue a quienes pueden encontrarse más expuestos durante la tarde del miércoles.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado se encuentra la tramitación de las políticas de protección sanitaria para migrantes en situación de calle en España?

En España, las políticas de protección sanitaria para personas migrantes en situación de calle se están configurando sobre todo a través de la recuperación de la sanidad universal para migrantes en situación irregular y de algunas estrategias específicas (vacunación, salud mental, campañas de autocuidado), más que mediante una norma estatal específica sobre “sinhogarismo migrante”. El núcleo jurídico ya está en vigor (Real Decreto 180/2026 y desarrollo de la Ley 16/2003), mientras que la gran reforma estructural —el Proyecto de Ley de Universalidad del SNS— sigue atascada en el Congreso. A nivel práctico, la aplicación depende de comunidades autónomas y ayuntamientos, donde se concentran los conflictos políticos y las desigualdades territoriales.

Marco estatal: de la exclusión a la sanidad universal

El gran cambio reciente es el Real Decreto 180/2026, que regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de personas extranjeras sin residencia legal, publicado en el BOE el 12 de marzo de 2026 (Real Decreto 180/2026). Desarrolla el Real Decreto‑ley 7/2018 y busca corregir las exclusiones derivadas del RDL 16/2012.

Según la cobertura parlamentaria y de medios, el decreto:

  • Permite el acceso en las mismas condiciones que a la población española si se acredita residencia efectiva (preferentemente empadronamiento, pero también facturas, certificados escolares o informes sociales) y ausencia de otra cobertura sanitaria (artículo de Demócrata y análisis sobre “turismo sanitario”).
  • Introduce una declaración responsable y un documento provisional que da acceso inmediato mientras se tramita la solicitud, con silencio administrativo positivo a los tres meses (consulta pública previa y posterior aprobación).
  • Refuerza la protección de menores, embarazadas, víctimas de violencia de género y de trata, y solicitantes de protección internacional (avance del RD).

Todo esto es clave para personas migrantes en situación de calle: aunque la norma no nombra específicamente el sinhogarismo, elimina el empadronamiento como única vía y admite otros documentos, algo decisivo para quien vive en la calle y tiene dificultades para empadronarse.

En paralelo sigue en tramitación el Proyecto de Ley de universalidad del Sistema Nacional de Salud (expediente 121/000021), con plazo de enmiendas ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026 (ficha del Congreso; nota de Sanidad en Proyecto de Ley de Universalidad). Este proyecto “blinda” en ley lo que el decreto ya aplica: acceso a la sanidad para toda persona residente en España con independencia de su situación administrativa.

Medidas sanitarias específicas para población migrante vulnerable

Sobre este tronco universalista se han ido sumando políticas más concretas, relevantes para personas migrantes sin hogar:

  • Estrategia común de vacunación para personas migrantes y refugiadas llegadas por vía irregular, aprobada por la Comisión de Salud Pública, con pautas aceleradas de triple vírica, polio, tétanos y difteria en las primeras semanas de estancia, coordinada con el Programa de Atención Humanitaria y los servicios de salud autonómicos (nota de la Moncloa y cobertura en Demócrata).
  • Unidades psicosociales ambulatorias para infancia migrante en Canarias, financiadas por el Ministerio de Sanidad, que trabajan en llegada, centros de emergencia y red comunitaria (iniciativa UPAIM).
  • Campañas de autocuidado y acceso a recursos sanitarios dirigidas a personas sin hogar, como la de Solidaridad Enfermera y Cruz Roja, con materiales sobre higiene, vacunación y uso del sistema (campaña “Tu bienestar importa”).

Los estudios oficiales muestran que la población migrante usa menos el sistema sanitario y llega más tarde, con barreras legales, administrativas y culturales (informe de Sanidad; análisis en Infosalus). Esto se agrava cuando hay exclusión residencial.

Competencias, conflictos y desigualdades territoriales

La sanidad es competencia de las comunidades autónomas, y los ayuntamientos gestionan servicios sociales, albergues y equipos de calle. El Estado fija el marco de derechos, pero la aplicación es desigual:

  • El propio Ministerio reconoce que algunas CCAA venían poniendo barreras al acceso pese al marco de 2018; el nuevo RD busca homogeneizar criterios (declaraciones del secretario de Estado y respuestas sobre “turismo sanitario”).
  • Gobiernos autonómicos del PP y Vox vinculan la universalidad y la regularización de migrantes con un “colapso” de los servicios, y anuncian recursos contra la regularización extraordinaria o contra el propio decreto sanitario (amenaza de recursos autonómicos).
  • En la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, organizaciones cristianas denuncian políticas “excluyentes y aporofóbicas” hacia personas sin hogar y migrantes, incluyendo retirada de enseres en la calle y decisiones que dificultan la movilidad de personas no empadronadas (críticas a Ayuso y Almeida). El empadronamiento es clave tanto para acceso a sanidad como para otras prestaciones.
  • Otros municipios, como Bilbao, se comprometen a emitir informes sociales para garantizar el acceso a la sanidad a extranjeros sin recursos (acuerdo en Bilbao), y Barcelona enfatiza su inversión contra el sinhogarismo, aunque centrada sobre todo en alojamiento y no en una política sanitaria diferenciada (referencia a recursos contra el sinhogarismo).

Reformas en curso y lagunas específicas para “situación de calle”

Además del Proyecto de Ley de Universalidad, siguen abiertos debates parlamentarios y mociones para restringir o respaldar la sanidad universal y la regularización extraordinaria de migrantes (moción de Vox en el Congreso; posición de GeSIDA).

Sin embargo, en las fuentes consultadas no hay una política sanitaria estatal específica para personas migrantes en situación de calle. Su protección descansa en tres pilares:

  • El marco de sanidad universal (RD 180/2026 y futura Ley de Universalidad).
  • Las políticas de sinhogarismo y servicios sociales municipales y autonómicas, que determinan si pueden empadronarse, acceder a albergues o recibir seguimiento sociosanitario.
  • La acción de ONG y dispositivos de calle (Cruz Roja, Solidaridad Enfermera, etc.) que actúan de puente con el sistema sanitario.

En síntesis, a agosto de 2026 el derecho formal a la sanidad de migrantes sin papeles —incluidos los que viven en la calle— está mucho más garantizado que hace unos años, pero la efectividad real depende de políticas locales de empadronamiento, alojamiento y acompañamiento social, así como de la evolución del conflicto político entre el Gobierno central y varias comunidades autónomas.

¿Qué diferencias concretas hay entre comunidades autónomas en la aplicación del Real Decreto 180/2026 a migrantes sin papeles? ¿Cómo están usando los ayuntamientos el empadronamiento para facilitar u obstaculizar el acceso a la sanidad de personas migrantes sin hogar? ¿Qué impacto puede tener la futura Ley de Universalidad del SNS sobre las personas migrantes en situación de calle respecto al modelo actual basado en el Real Decreto 180/2026?

¿Cuáles son las competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la atención a personas migrantes?

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) asume, en materia de personas migrantes, la planificación y gestión del sistema estatal de acogida, la coordinación financiera con comunidades autónomas y entidades sociales, y buena parte de la política de protección internacional y movilidad laboral. Su marco general deriva de la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (Real Decreto 139/2020 y sus modificaciones) y se desarrolla específicamente, entre otros, a través del Real Decreto 497/2020 (citado en el Real Decreto 1152/2021). Las normas posteriores muestran que el MISSM dirige el sistema de acogida de solicitantes de asilo, reparte subvenciones directas a comunidades autónomas y entidades para la atención de necesidades básicas y regula instrumentos de cooperación internacional en reasentamiento, retorno y movilidad laboral. Además, en situaciones de crisis asume directamente la prestación de servicios básicos en dispositivos de acogida.

1. Sistema de acogida y protección internacional

El papel central del Ministerio en la acogida de personas solicitantes de protección internacional se refleja en el Real Decreto 220/2022, que aprueba el Reglamento del sistema de acogida en materia de protección internacional. A partir de este reglamento, la estructura de acogida (plazas, fases, tipos de recursos, derivaciones) se articula bajo la dirección del MISSM, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones y sus órganos directivos.

Complementariamente, el Real Decreto 590/2022 regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para financiar el Sistema de Acogida de Protección Internacional, lo que pone de manifiesto que el Ministerio no solo diseña, sino que financia y supervisa la gestión de los recursos de acogida operados por ONG y otras entidades colaboradoras.

2. Atención de necesidades básicas y coordinación con comunidades autónomas

En contextos de protección temporal, el MISSM coordina y financia la cobertura de necesidades básicas de personas desplazadas. Así lo muestran el Real decreto 672/2022 y el Real decreto 673/2022, que regulan subvenciones directas a comunidades autónomas para:

  • Mejorar la atención de necesidades básicas de personas beneficiarias de protección temporal afectadas por la guerra de Ucrania sin recursos suficientes.
  • Financiar ayudas económicas directas a estas personas, articulando así un esquema de co-gobernanza en el que el Estado (MISSM) aporta fondos y fija criterios y las comunidades ejecutan la atención próxima al territorio.

En situaciones de saturación o crisis, el MISSM puede incluso asumir directamente las competencias de gestión. La Resolución de 20 de diciembre de 2020 de la Secretaría de Estado de Migraciones avoca competencias “para asegurar la prestación de los servicios básicos en los dispositivos de acogida de inmigrantes en situación de vulnerabilidad”, reforzando la idea de que el Ministerio es responsable último de garantizar alojamiento, manutención y atención básica.

3. Cooperación internacional y movilidad laboral

El MISSM también lidera la vertiente internacional de la política migratoria vinculada a inclusión y movilidad legal. El acuerdo MISSM–OIM de 2024 se firma para proyectos de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, movilidad laboral e inclusión social, evidenciando que el Ministerio diseña y financia programas de:

  • Reasentamiento y reubicación de personas refugiadas.
  • Retorno voluntario asistido y apoyo a la reintegración en origen.
  • Movilidad laboral internacional y proyectos de inclusión.

En la misma línea, el Ministerio firma acuerdos bilaterales para ordenar flujos migratorios laborales, como el acuerdo con Honduras (2021, publicado en 2023) y el acuerdo con Guatemala (2023, publicado en 2024). En ambos casos, se atribuye al MISSM la función de regular y gestionar contingentes de trabajadores migrantes, en coordinación con el país de origen, con el objetivo explícito de ordenar y proteger la migración laboral.

4. Gestión de centros y otros instrumentos

Aunque la norma básica específica (Real Decreto 497/2020) no se muestra íntegra en las referencias disponibles, el hecho de que sea el real decreto que “desarrolla la estructura orgánica básica” del Ministerio, tal y como recoge el Real Decreto 1152/2021, implica que en él se distribuyen entre la Secretaría de Estado de Migraciones y sus direcciones generales funciones como:

  • Planificación y gestión de dispositivos y centros de acogida.
  • Relación con entidades sociales y organismos internacionales en materia migratoria.
  • Supervisión y seguimiento de los programas de inclusión e integración vinculados a la migración.

Además, otros instrumentos vinculados al MISSM completan este marco: la regulación del sistema de acogida (protección internacional), las subvenciones a entidades y comunidades, y los acuerdos con OIM, Guatemala y Honduras permiten concluir que las competencias del Ministerio en la atención a personas migrantes abarcan desde la acogida material de emergencia hasta la integración social y laboral y la gestión de vías legales y seguras de migración.

5. Otros textos relacionados

Existen numerosas normas de carácter más general o de gestión interna del MISSM (órdenes de gasto, comités, políticas de seguridad de la información, etc.) que configuran el marco institucional, como la Orden ISM/813/2024, la Orden ISM/614/2024, la Orden ISM/1245/2024, la Orden ISM/55/2024 o la Resolución de 14 de septiembre de 2021, entre muchas otras, pero no añaden contenido material específico sobre derechos o servicios para personas migrantes más allá de afianzar la capacidad operativa del Ministerio.

¿Podrías detallar qué fases y tipos de recursos contempla el Reglamento del sistema de acogida de protección internacional aprobado por el Real Decreto 220/2022? ¿Qué órganos concretos de la Secretaría de Estado de Migraciones gestionan los centros de acogida y cómo se reparten sus funciones según el Real Decreto 497/2020? ¿Qué papel tienen las ONG y entidades sociales en el sistema de acogida financiado por el Ministerio y qué requisitos imponen las subvenciones reguladas en 2022?

¿Qué requisitos legales existen para la distribución de material informativo multilingüe en dispositivos de emergencia en Ceuta?

En Ceuta, como en el resto de España, la regla común es que toda la información obligatoria de seguridad e instrucciones de uso de dispositivos de emergencia debe estar al menos en castellano. La normativa estatal de productos sanitarios, defensa de consumidores y señalización de seguridad fija este mínimo, y la Ciudad Autónoma no tiene (según lo disponible en las normas estatales) requisitos lingüísticos propios adicionales. Incluir otras lenguas (por ejemplo árabe/dariya, inglés o francés) es voluntario y compatible, siempre que no oscurezca la información en castellano y se respeten los símbolos de seguridad normalizados. Por tanto, el material multilingüe está permitido y puede ser recomendable por accesibilidad, pero la única lengua jurídicamente exigida en Ceuta es el castellano.

1. Obligación general de usar el castellano en la información al usuario

La pieza clave es el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007. Este establece que:

  • Toda información esencial
  • Las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación de bienes y servicios comercializados en España deben figurar, como mínimo, en castellano (artículo que se ha visto reformado en 2022).

Esto se aplica a extintores, señalización de emergencia, manuales de equipos, folletos de autoprotección y, en general, a cualquier material informativo que el usuario reciba como parte del uso de un dispositivo de emergencia.

2. Productos sanitarios: desfibriladores externos (DEA/DESA)

Los desfibriladores externos son productos sanitarios y se regulan por el Real Decreto 192/2023, de productos sanitarios, que desarrolla el Reglamento (UE) 2017/745. De este real decreto destacan tres ideas:

  • En su puesta en servicio en España, los productos deben incluir los datos e informaciones del anexo I del Reglamento (UE) 2017/745 al menos en castellano, tanto en el etiquetado como en las instrucciones de utilización.
  • Los agentes económicos (fabricantes, importadores, distribuidores) deben poder facilitar a la autoridad sanitaria la documentación en castellano, aunque la autoridad puede aceptar otra lengua.
  • El etiquetado e instrucciones con los que se comercialice el producto en España deben entregarse a la AEMPS para su registro, lo que en la práctica consolida el requisito de castellano.

El Real Decreto 365/2009, que fija las condiciones de seguridad y calidad del uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, no entra en el detalle lingüístico, pero remite a las instrucciones del fabricante y se aplica sobre el marco general anterior. En consecuencia, un DEA instalado en Ceuta debe tener obligatoriamente instrucciones y señalización básica en castellano; pueden añadirse otras lenguas de forma complementaria.

3. Señalización, extintores y otros equipos de emergencia

3.1. Señalización de seguridad y pictogramas

La señalización de salidas de emergencia, equipos contra incendios, rutas de evacuación, etc., se rige por el Real Decreto 485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Este real decreto:

  • Define las señales de salvamento o socorro, de prohibición, obligación, advertencia, etc., y fija su forma, colores y uso.
  • Subraya que los pictogramas deben ser lo más sencillos posible, sin detalles inútiles, y que su significado debe percibirse claramente.

No establece una lengua concreta para el texto de las señales, pero al tratarse de centros que prestan servicios a usuarios y trabajadores, la combinación de esta norma con el TRLGDCU conduce a que cualquier texto obligatorio (p.ej. “Salida de emergencia”, “Extintor”) deba, como mínimo, aparecer en castellano. Añadir traducciones a otras lenguas es lícito siempre que no reste legibilidad a la señal normalizada.

3.2. Otros equipos de seguridad industrial

Determinados equipos de emergencia se regulan por normativa de seguridad industrial sectorial. Como ejemplo, el Real Decreto 212/2002 (máquinas de uso al aire libre) exige que la declaración CE de conformidad esté redactada o traducida, al menos, a la lengua oficial del Estado español en el momento de su puesta en mercado. Aunque este texto se refiere a la documentación técnica, ilustra el patrón general: la documentación esencial debe estar, al menos, en castellano.

4. Protección civil, planes de autoprotección y ámbito de Ceuta

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 524/2023, regula los contenidos mínimos de los planes de protección civil y de autoprotección, pero no introduce requisitos lingüísticos específicos. Se limita a exigir que se definan sistemas de información, alerta y medidas de autoprotección, dejando la forma concreta de comunicación a los planes y directrices básicas.

En cuanto a Ceuta, el Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) atribuye a la ciudad competencias de ejecución en protección civil y defensa de los consumidores y usuarios, pero tampoco contiene reglas sobre lenguas. No se ha identificado en las normas estatales referencia a disposiciones propias de la Ciudad Autónoma que impongan el uso de otras lenguas distintas del castellano en emergencias.

Por ello, en Ceuta rige el marco estatal: obligación de que la información obligatoria de seguridad esté, como mínimo, en castellano; plena posibilidad de que las administraciones, empresas o titulares de instalaciones añadan versiones en otras lenguas para mejorar la comprensión de la población, siempre respetando los formatos normalizados de señalización y la claridad de la información.

¿Qué margen tiene la Ciudad Autónoma de Ceuta para aprobar una ordenanza que exija información de emergencia también en árabe u otras lenguas? ¿Cómo debería diseñarse, según esta normativa, la señalización y los folletos de un plan de autoprotección en un centro comercial de Ceuta? ¿Qué obligaciones específicas tienen los fabricantes e instaladores de desfibriladores en Ceuta respecto al etiquetado y las instrucciones de uso?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué organismo se encargará de informar a los migrantes en Ceuta sobre los riesgos del eclipse solar?

Pregunta 1 de 3

¿Cuántos idiomas incluirá la hoja informativa sobre el eclipse que se entregará junto a los kits de comida?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es la franja horaria en la que el eclipse solar será visible desde Ceuta y sobre la que se centran las advertencias?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?