San Cayetano 2026 en Madrid: programa, procesión, conciertos y horarios de hoy 7 de agosto

La primera gran verbena de agosto cierra este viernes con la procesión desde Embajadores, Montoya & Carmona, actuaciones castizas, limonada y sesiones de DJ hasta las 2.00 horas

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Archivo - Vista de varios pañuelos colocados durante las Fiestas de San Cayetano 2023, a 4 de agosto de 2023, en Madrid (España) | Europa Press

Archivo - Vista de varios pañuelos colocados durante las Fiestas de San Cayetano 2023, a 4 de agosto de 2023, en Madrid (España) | Europa Press

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Las Fiestas de San Cayetano 2026 celebran este viernes 7 de agosto su última jornada en Madrid con actividades desde el mediodía y una programación que se prolongará hasta las 2.00 horas. La procesión del santo comenzará a las 20.00 horas desde la iglesia de San Millán y San Cayetano, mientras que Montoya & Carmona protagonizarán el principal concierto de la noche a partir de las 21.30 horas.

El Rastro, Embajadores y las calles próximas a Lavapiés vuelven a concentrar la actividad de unas fiestas que comenzaron el pasado martes 4 de agosto y que abren el ciclo de verbenas castizas del distrito Centro. Tras San Cayetano llegarán San Lorenzo, del 8 al 11 de agosto, y la Virgen de la Paloma, del 13 al 16.

Procesión de San Cayetano: a qué hora empieza y desde dónde sale

El programa religioso comenzará a las 19.00 horas con la Santa Misa en la iglesia de San Millán y San Cayetano, situada en el número 15 de la calle Embajadores.

Una hora después, a las 20.00 horas, comenzará la tradicional procesión de San Cayetano, que partirá desde el propio templo y recorrerá las calles del entorno.

La celebración religiosa coincide con el inicio de buena parte de la programación musical y familiar prevista para el último día de fiestas.

Montoya & Carmona, concierto principal de San Cayetano

La plaza del General Vara de Rey será uno de los principales escenarios de la noche. A las 20.00 horas actuará María Rodríguez con una propuesta de música castiza.

A las 21.30 horas llegará Montoya & Carmona con "La Juerga Flamenca", la actuación estelar prevista por el Ayuntamiento para cerrar la programación musical de San Cayetano. El dúo está formado por Antonio Montoya y Carlos Carmona.

Después, la fiesta continuará en la misma plaza con DJ Madent desde las 23.00 hasta las 2.00 horas.

Música y actividades en Ribera de Curtidores

Ribera de Curtidores contará también con programación propia durante la tarde y la noche.

A las 20.00 horas comenzará el espectáculo familiar "Los universos de Raúl Charlo". A las 21.30 horas actuará el ganador del certamen "Destino San Cayetano 2026" y, desde las 23.00 hasta las 2.00 horas, DJ Sebas cerrará la jornada.

El Ayuntamiento ha concentrado durante los cuatro días de fiestas en esta zona espectáculos infantiles, conciertos y sesiones de DJ dirigidos a públicos diferentes.

La tradicional limonada de la calle del Oso

Una de las citas más características de San Cayetano volverá a celebrarse en la calle del Oso.

Los vecinos ofrecerán este viernes una limonada amenizada con música castiza desde las 20.30 hasta las 00.10 horas, dentro de las actividades organizadas por las asociaciones y residentes del barrio.

La calle del Oso es uno de los enclaves tradicionales de las fiestas, con fachadas y balcones engalanados y actividades vecinales durante los días de celebración.

Programa completo de San Cayetano hoy, viernes 7 de agosto

12.30 a 14.30 horas: taller de pasta de sal, organizado por la Asociación de Comerciantes de Lavapiés Distrito 12, en calle de la Encomienda, 18.

13.00 a 15.00 horas: aperitivo vecinal de la AVV La Corrala con charanga castiza, en plaza de Cascorro.

19.00 horas: Santa Misa en la iglesia de San Millán y San Cayetano, calle Embajadores, 15.

20.00 horas: procesión de San Cayetano desde la iglesia.

20.00 horas: actuación castiza de María Rodríguez en plaza del General Vara de Rey.

20.00 horas: "Los universos de Raúl Charlo", actividad familiar en Ribera de Curtidores, 2.

20.30 a 00.10 horas: limonada con música castiza en la calle del Oso.

21.30 horas: Montoya & Carmona presentan "La Juerga Flamenca" en plaza del General Vara de Rey.

21.30 horas: actuación del ganador de "Destino San Cayetano 2026" en Ribera de Curtidores, 2.

23.00 a 02.00 horas: DJ Madent en plaza del General Vara de Rey.

23.00 a 02.00 horas: DJ Sebas en Ribera de Curtidores, 2.

Después de San Cayetano llegan San Lorenzo y La Paloma

El cierre de San Cayetano no supone el final de las fiestas de agosto del centro de Madrid. San Lorenzo comienza este sábado 8 y se prolongará hasta el martes 11, principalmente en Lavapiés y la plaza de Arturo Barea.

Entre las actividades programadas figura la Batalla del Agua del sábado, mientras que el lunes 10 tendrá lugar la misa y la procesión de San Lorenzo.

Después llegará la Virgen de la Paloma, del 13 al 16 de agosto, que completará el calendario de verbenas tradicionales del distrito Centro. El conjunto de las celebraciones se extiende del 4 al 16 de agosto.

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¿Cuáles son los trámites y autorizaciones municipales necesarios para organizar verbenas populares en Madrid?

Para organizar una verbena popular en Madrid (ciudad) se necesitan, como mínimo, licencias y autorizaciones municipales de actividad y de ocupación del espacio público, además de cumplir la normativa autonómica de espectáculos y la estatal sobre ruido. La referencia básica es la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, modificada por la Ley 4/2013, y la normativa estatal de ruido (Ley 37/2003 y su reglamento). Sin embargo, los procedimientos concretos (formularios, plazos, tasas y detalles de las ordenanzas del Ayuntamiento de Madrid) no aparecen en las fuentes consultadas, por lo que solo puede trazarse el marco general obligatorio. A partir de ahí, es imprescindible contrastar siempre con las ordenanzas y la sede electrónica municipales.

1. Marco normativo básico

Según la Ley 17/1997, una verbena popular es una actividad recreativa o un espectáculo público dirigido al ocio y la diversión del público, abierta a la concurrencia general y, normalmente, con instalaciones eventuales o en espacios abiertos y vía pública.

Esta ley establece que:

  • Se aplica a todos los espectáculos y actividades recreativas en el territorio de la Comunidad de Madrid, con o sin ánimo de lucro, sean habituales o esporádicas.
  • Los ayuntamientos son los competentes para otorgar las licencias y autorizaciones municipales de estos espectáculos, tanto en locales como en instalaciones eventuales, espacios abiertos y vía pública.

El régimen sancionador y la responsabilidad de organizadores y titulares se refuerza con la Ley 4/2013, que clarifica que los promotores y titulares de licencias son responsables de las infracciones que se cometan en el evento si no han sido diligentes en prevenirlas.

2. Licencias y autorizaciones municipales clave

De la Ley 17/1997 se deduce el siguiente esquema general de trámites, que el Ayuntamiento de Madrid concreta en sus ordenanzas:

  • Instalaciones eventuales (escenarios, casetas, carpas, etc.): la celebración de espectáculos con instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles requiere una licencia municipal específica, condicionada al cumplimiento de requisitos de seguridad, higiene y comodidad equivalentes a los de una instalación fija. Es obligatorio acreditar un seguro que cubra incendio y responsabilidad civil frente a asistentes y terceros.
  • Espacios abiertos: si la verbena se celebra en un espacio abierto habilitado al efecto (plaza, parque, recinto sin estructura fija), la ley exige una autorización municipal previa, con audiencia a los vecinos afectados conforme a la normativa local, y un seguro de responsabilidad civil en la cuantía que fijen las normas de desarrollo.
  • Vía pública: la utilización de la vía pública para espectáculos y actividades recreativas (cortes de calle, barras, escenarios en calzada, etc.) requiere también autorización municipal y un seguro de responsabilidad civil.

Adicionalmente, si la verbena incluye actividades sujetas a regulación específica (por ejemplo, juegos de azar, ciertos espectáculos con animales, o eventos que abarcan más de un término municipal), puede ser necesaria una autorización autonómica expresa de la Comunidad de Madrid según la misma Ley 17/1997.

3. Ruido, horarios y medio ambiente

En materia de ruido, el marco viene dado por la Ley 37/2003, del Ruido y su desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 1367/2007, que fijan criterios de zonificación acústica, objetivos de calidad y límites de emisiones sonoras.

En la Comunidad de Madrid, el Decreto 55/2012 establece que el régimen de protección frente a la contaminación acústica es el definido por esta legislación estatal. Es decir, cualquier autorización municipal para una verbena debe sujetarse a estos límites, que el Ayuntamiento concreta en su ordenanza de ruido (no localizada en las fuentes consultadas) y en condiciones sobre:

  • Horarios de música y funcionamiento (horas de inicio y fin de la verbena).
  • Niveles máximos de emisión sonora y posibles exigencias de orientación de altavoces o pantallas acústicas.
  • Restricciones adicionales en zonas residenciales o con especial protección acústica.

La reciente Ley 7/2024, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio refuerza el marco autonómico de medio ambiente y urbanismo, pero en las fuentes consultadas no se detalla su aplicación concreta a verbenas u otros eventos recreativos.

4. Seguridad, aforo y responsabilidad

La Ley 17/1997 establece que las instalaciones, fijas o eventuales, deben cumplir condiciones técnicas para garantizar la seguridad de las personas (evacuación, estabilidad de estructuras, protección contra incendios, etc.) y la higiene, así como evitar molestias a terceros. La determinación concreta de aforos, salidas de emergencia o presencia de servicios de seguridad o emergencias se remite a normativa técnica y a lo que fijen el Ayuntamiento y, en su caso, la Comunidad de Madrid en la licencia o autorización.

La Ley 4/2013 endurece el régimen sancionador y deja claro que:

  • Los titulares de licencias y los organizadores son responsables solidarios de las infracciones que se cometan en el evento, incluidas las derivadas de incumplimientos de seguridad o de ruido.
  • Se pueden adoptar medidas cautelares como suspensión de la actividad, clausura de instalaciones o inhabilitación para organizar nuevos espectáculos mientras se tramita un expediente sancionador.

5. Qué falta y qué conviene hacer en la práctica

En las fuentes analizadas no aparecen las ordenanzas específicas del Ayuntamiento de Madrid sobre ocupación de la vía pública, terrazas, ruido u organización de fiestas de barrio, ni los procedimientos telemáticos actuales (plazos, tasas, modelos de solicitud). Por tanto, no se dispone de más información detallada sobre esos trámites municipales concretos.

En la práctica, para organizar una verbena en Madrid es razonable:

  • Consultar expresamente la ordenanza municipal de ruido y de ocupación del dominio público, así como la normativa fiscal de tasas.
  • Tramitar con antelación la licencia para instalaciones eventuales (escenario, carpas, atracciones) y la autorización de ocupación de la vía pública o espacio abierto, aportando memoria del evento, plano, medidas de seguridad y póliza de seguro.
  • Coordinar, si procede, con la Comunidad de Madrid cuando la actividad encaje en los supuestos de autorización autonómica de espectáculos.

Sin esa verificación municipal, el riesgo de denegación, sanción o suspensión de la verbena es elevado, dada la responsabilidad reforzada que fijan las leyes autonómicas y estatales citadas.

¿Qué ordenanzas concretas del Ayuntamiento de Madrid regulan el ruido y la ocupación de la vía pública en verbenas de barrio? ¿Qué requisitos de seguridad y aforo suele imponer el Ayuntamiento de Madrid para escenarios y carpas en fiestas populares? ¿Qué sanciones y cierres cautelares se han aplicado recientemente en Madrid por incumplimientos en verbenas o fiestas al aire libre?

¿Qué competencias tiene el Ayuntamiento de Madrid en la organización y supervisión de fiestas tradicionales en el distrito Centro?

El Ayuntamiento de Madrid tiene competencia para planificar, autorizar y controlar las fiestas tradicionales del distrito Centro como parte de sus funciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, uso del espacio público y convivencia ciudadana. Estas competencias se ejercen dentro del marco básico estatal de régimen local, de la normativa autonómica de espectáculos y del régimen especial de capitalidad de Madrid. La Junta Municipal del Distrito de Centro actúa por desconcentración, gestionando en su ámbito territorial muchos aspectos organizativos y de tramitación, pero siempre bajo las ordenanzas municipales y las decisiones del Pleno, el Alcalde y la Junta de Gobierno. No se dispone en las fuentes de un detalle artículo por artículo del Reglamento Orgánico de los Distritos ni de las ordenanzas municipales concretas, por lo que solo puede ofrecerse una descripción general del reparto de funciones.

1. Marco general de competencias municipales

La base está en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que reconoce a los municipios autonomía para la gestión de sus intereses propios, entre ellos la ordenación de actividades en vía pública, la convivencia ciudadana y determinados aspectos de seguridad y protección del entorno urbano. Esta autonomía se proyecta sobre la regulación y control de fiestas y verbenas locales, siempre respetando la legislación sectorial estatal y autonómica.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la Ley Orgánica 3/1983, reconoce a los municipios plena personalidad y autonomía en la gestión de sus intereses, y prevé un régimen especial para la villa de Madrid como capital (desarrollado después por la ley de capitalidad).

2. Normativa autonómica sobre espectáculos y fiestas

La Comunidad de Madrid tiene competencia legislativa plena en espectáculos públicos y actividades recreativas (art. 26.22 del Estatuto, según la Ley Orgánica 10/1994). Esta competencia se materializa en:

  • Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que se aplica a todos los espectáculos y actividades recreativas que se desarrollen en la Comunidad de Madrid, tengan o no finalidad lucrativa, y tanto si los organizan entidades públicas como privadas. Su artículo 1 define los espectáculos públicos como aquellos organizados para congregar al público a presenciar actividades artísticas, culturales o deportivas, y las actividades recreativas como las dirigidas al ocio y diversión.
  • La reforma sancionadora de la Ley 4/2013, que refuerza la responsabilidad de organizadores y titulares y regula medidas cautelares como suspensión de licencias o clausura de locales.

La propia Ley 17/1997 establece que los locales y establecimientos donde se desarrollan estos eventos necesitan licencia municipal de funcionamiento, y atribuye a los ayuntamientos la comprobación de instalaciones, el control del cumplimiento de condiciones y la potestad de cierre cuando no se ajusten a proyecto o generen molestias (ruido, seguridad, etc.). Es decir, la Comunidad fija el marco y el régimen sancionador, y el Ayuntamiento ejecuta, autoriza y controla.

3. Régimen especial de Madrid y organización interna

La Ley 22/2006, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, regula la organización política y administrativa del Ayuntamiento de Madrid. Refuerza la separación entre:

  • Pleno: aprueba las ordenanzas generales que afectan a fiestas (convivencia, ruido, ocupación del dominio público, etc.) y ejerce el control político.
  • Alcalde y Junta de Gobierno: máximo órgano ejecutivo y de gestión administrativa, al que se trasladan muchas competencias de carácter ejecutivo por razones de eficacia.

La ley subraya que Madrid ejerce sus competencias propias en régimen de autonomía, y menciona específicamente ámbitos como movilidad, seguridad ciudadana e infraestructuras, todos ellos relevantes para la gestión de fiestas en el distrito Centro (cortes de tráfico, dispositivos policiales, uso de plazas y calles, etc.).

En este marco general, el Ayuntamiento puede desconcentrar funciones en las Juntas Municipales de Distrito (como la de Centro) mediante su Reglamento Orgánico y acuerdos internos. No se dispone en las fuentes de ese Reglamento ni del detalle de qué actos concretos de autorización o contratación en fiestas se atribuyen al concejal-presidente del distrito, por lo que solo cabe afirmar que actúa por delegación de los órganos centrales del Ayuntamiento.

4. Funciones prácticas en fiestas tradicionales del distrito Centro

Sobre la base de las leyes citadas, el Ayuntamiento de Madrid, a través de sus áreas de gobierno y de la Junta Municipal de Centro, ejerce en la organización y supervisión de fiestas tradicionales competencias como:

  • Programación y aprobación del calendario y programa oficial de actos festivos en el espacio público del distrito.
  • Otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones de actividades recreativas y espectáculos en vía pública y locales, conforme a la Ley 17/1997 y su reforma por la Ley 4/2013.
  • Control e inspección del cumplimiento de condiciones de seguridad, aforos, seguros, planes de emergencia y medidas acústicas, pudiendo acordar cierres o suspensiones.
  • Ordenación del uso del dominio público (calles, plazas) y coordinación con movilidad y seguridad ciudadana, en el marco del régimen de capitalidad fijado por la Ley 22/2006.

A falta de acceso a las ordenanzas municipales específicas (ruido, convivencia, terrazas, ocupación del dominio público), no se puede detallar el contenido de cada precepto, pero su eficacia se apoya necesariamente en la combinación de la normativa básica estatal (Ley 7/1985), el Estatuto ([enlace]), la ley de capitalidad ([enlace]) y la legislación autonómica de espectáculos ([enlace] y [enlace]).

También en el entorno general inciden otras normas mencionadas en las fuentes, aunque no regulen directamente las fiestas de Centro, como el marco de seguridad ciudadana y, en el ámbito autonómico, normas sobre ruido, autoprotección y seguridad que completan el cuadro de obligaciones que el Ayuntamiento debe hacer cumplir.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre el detalle interno de las competencias concretas de la Junta Municipal del Distrito de Centro en esta materia.

Referencias adicionales mencionadas en las fuentes (no específicas de fiestas, pero parte del marco general): [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace].

¿Podrías concretar qué ordenanzas municipales de Madrid afectan más directamente a las fiestas del distrito Centro (ruido, convivencia, terrazas, ocupación de vía pública)? ¿Qué papel tiene la Junta Municipal de Centro frente a las áreas de gobierno centrales del Ayuntamiento en la programación de fiestas como San Isidro o La Paloma? ¿Qué medidas de control y sanción aplica el Ayuntamiento de Madrid cuando en estas fiestas se superan aforos, niveles de ruido o se producen incidentes de seguridad?

¿Cuáles son los requisitos legales para la organización de procesiones religiosas en la vía pública en Madrid?

Las procesiones religiosas en la vía pública en Madrid se rigen, en lo esencial, por el régimen general de reuniones y manifestaciones y por la normativa autonómica de espectáculos/actividades en espacios abiertos, además de las ordenanzas municipales sobre uso de la vía pública y movilidad. No existe, en las fuentes consultadas, una regulación específica de “procesiones” o de Semana Santa para la ciudad de Madrid, por lo que se aplica el marco general. El elemento clave es que no hay autorización previa, sino comunicación obligatoria a la autoridad gubernativa, a la que se añaden exigencias de seguridad, seguros y respeto a los límites de ruido y horarios.

1. Régimen general de reunión y manifestación (ámbito estatal)

Las procesiones religiosas en vía pública se consideran, a efectos jurídicos, reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público y se someten a la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, modificada por la Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril:

De esta normativa se derivan los requisitos esenciales:

  • Sin autorización previa: “Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización”; la autoridad debe proteger el ejercicio del derecho.
  • Comunicación previa obligatoria: la celebración de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público “deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente” con una antelación de entre 10 y 30 días naturales; en casos urgentes, con un mínimo de 24 horas (art. 8 LO 9/1983).
  • Contenido mínimo de la comunicación (art. 9 LO 9/1983 tras LO 9/1999):
    • Datos de los organizadores (nombre, apellidos, domicilio, documento de identificación; si es persona jurídica, denominación, naturaleza y domicilio).
    • Lugar, fecha, hora y duración prevista.
    • Objeto del acto (en este caso, procesión religiosa, festividad concreta, etc.).
    • Itinerario proyectado cuando se circule por la vía pública.
    • Medidas de seguridad previstas o que se solicitan a la autoridad.
  • Competencia: la “autoridad gubernativa” incluye, además de la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas con competencias en protección de personas y bienes y seguridad ciudadana, según la disposición adicional añadida por la LO 9/1999. En Madrid ciudad, la práctica habitual es que la Delegación del Gobierno central sea el interlocutor para manifestaciones en vía pública, con informe del Ayuntamiento.
  • Informe del Ayuntamiento: la autoridad gubernativa debe notificar la comunicación al Ayuntamiento afectado para que informe, en 24 horas, sobre estado de los lugares, concurrencia con otros actos y condiciones de seguridad; el informe es no vinculante (art. 9.2 LO 9/1983 según LO 9/1999).
  • Posible prohibición o modificación: la autoridad puede prohibir o modificar fecha, lugar, duración o itinerario si existen “razones fundadas” de posible alteración del orden público con peligro para personas o bienes, debiendo resolver de forma motivada en un máximo de 72 horas desde la comunicación.

2. Normativa autonómica de espectáculos y actividades en espacios abiertos

Las procesiones pueden considerarse también, parcialmente, como actividad recreativa/cultural en espacio abierto, lo que activa la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, junto con sus modificaciones:

En el preámbulo y el Título II se establece que:

  • El capítulo II se dedica a “espectáculos y actividades que se celebren en instalaciones eventuales, en espacios abiertos y la vía pública” y exige para todos ellos los oportunos seguros. Esto apunta a la necesidad de un seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a terceros durante la procesión.
  • La Ley se aplica independientemente de que la actividad tenga o no finalidad lucrativa y con independencia de que el organizador sea público o privado.
  • La organización debe respetar las condiciones técnicas y de seguridad fijadas por la normativa sectorial (urbanismo, seguridad ciudadana, protección civil, etc.).

3. Contaminación acústica y límites de ruido

En materia de ruido, en la Comunidad de Madrid rige el Decreto 55/2012, de 15 de marzo, que deroga la norma autonómica anterior y remite a la legislación básica estatal sobre ruido:

Este Decreto establece que el régimen aplicable es el definido por la legislación estatal (Ley del Ruido y sus reglamentos), sin detallar en el propio texto los niveles máximos. En la práctica, las procesiones deben ajustarse a los objetivos de calidad acústica y a los límites que fijen esa legislación básica y las ordenanzas municipales (no localizadas en las fuentes consultadas), lo que afecta especialmente a horarios nocturnos y al uso de bandas de música, tambores, megafonía, etc.

4. Papel del Ayuntamiento de Madrid y ordenanzas municipales

Las fuentes consultadas no aportan el texto de la Ordenanza de Movilidad ni de la normativa específica del Ayuntamiento de Madrid sobre ocupación de la vía pública, pero, conforme al reparto competencial general:

  • El Ayuntamiento informa a la autoridad gubernativa sobre itinerario, simultaneidad con otros actos y condiciones de seguridad viaria, de acuerdo con el art. 9.2 LO 9/1983.
  • Aplica sus ordenanzas sobre uso del dominio público, movilidad y ruido al diseño del recorrido, horarios, cortes de tráfico y dispositivos de policía local y limpieza.
  • Puede exigir, adicionalmente, trámites de coordinación logística (plan de autoprotección, presencia de servicios sanitarios o de protección civil) según la magnitud del acto.

No se han localizado normas específicas para procesiones de Semana Santa en la ciudad de Madrid; por tanto, se aplica el régimen general descrito: comunicación previa a la autoridad gubernativa, coordinación con el Ayuntamiento, seguros, respeto a la seguridad y a los límites de ruido y horarios.

¿Qué trámite concreto debo seguir ante la Delegación del Gobierno para comunicar una procesión en Madrid, y con cuánta antelación real se está exigiendo en la práctica? ¿Qué requisitos de seguro de responsabilidad civil y de planes de autoprotección se aplican a una procesión de pequeño tamaño en un barrio de Madrid? ¿Cómo coordinan el Ayuntamiento de Madrid y la Delegación del Gobierno los cortes de tráfico y dispositivos policiales durante las grandes procesiones religiosas?

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¿A qué hora comienza la procesión de San Cayetano en las fiestas de 2026?

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¿Qué actividad tradicional se celebra en la calle del Oso durante las fiestas de San Cayetano?

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