La respuesta a los terremotos de Granada: qué se ha hecho ya y quién debería estar actuando

La Junta dirige la emergencia autonómica, los ayuntamientos actúan sobre edificios y calles y el IGN vigila la actividad sísmica. Granada ha cerrado instalaciones, acordonado vías y reforzado las inspecciones tras los nuevos temblores

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Las autoridades acordonan la zona ante los destrozos causados por el terremoto del 18 agosto 2026 en Granada

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Los nuevos terremotos registrados este martes en Granada, el mayor de ellos de magnitud 4,8 según datos del Instituto Geográfico Nacional (IGN), han dejado tres heridos leves, nuevos daños materiales y centenares de avisos a los servicios de emergencia. La ciudad ha cerrado edificios, acordonado calles y multiplicado las revisiones después de varios días de actividad sísmica.

La alcaldesa de Granada, Marifrán Carazo, ha pedido “tranquilidad y calma” y ha explicado que el Ayuntamiento ha reforzado su respuesta municipal, con más presencia policial, calles acordonadas y el cierre preventivo de instalaciones públicas mientras continúan las revisiones.

Pero ¿quién debería estar actuando cuando tiembla Granada? No existe una única Administración responsable de toda la respuesta. La Junta de Andalucía se halla coordinando la emergencia, el Ayuntamiento actúa directamente sobre el terreno, dentro de la ciudad, el 112 recibe y distribuye las incidencias, el IGN controla los terremotos y el Estado queda preparado para aportar recursos adicionales si fueran necesarios.

Junta de Andalucía: dirigir y coordinar la emergencia

La Junta de Andalucía es en estos momentos la Administración que dirige la respuesta autonómica. El Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico permanece en fase de emergencia, situación operativa 1, nivel que ya se había activado después del terremoto del pasado 15 de agosto.

¿Qué implica en la práctica? La Junta debe coordinar los recursos que intervienen, seguir la evolución de los terremotos, centralizar información y movilizar medios cuando sean necesarios.

Un ejemplo concreto está en las inspecciones de edificios. Tras el primer gran terremoto fueron movilizados Bomberos y técnicos, junto al Grupo de Arquitectos Voluntarios de Andalucía (GAVE), para comprobar inmuebles afectados por grietas, desprendimientos o daños potencialmente peligrosos.

Este martes también se ha adoptado una medida sanitaria excepcional. El Servicio Andaluz de Salud ha suspendido en Granada la actividad asistencial programada, manteniendo la asistencia necesaria, para facilitar la revisión de las instalaciones y garantizar la seguridad de pacientes y profesionales. Ha sido el vicepresidente primero de la Junta y consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias, Antonio Sanz, quien ha informado de los tres heridos leves y de la continuidad del Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico en situación operativa 1, además de la convocatoria de su comité asesor para seguir la evolución de la serie sísmica.

Por su parte, el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, ha pedido “máxima prudencia” ante la posibilidad de que continúen las réplicas y ha reclamado a la población que siga las recomendaciones de los servicios de emergencia.

Desde la oposición, la secretaria general del PSOE-A, María Jesús Montero, ha trasladado un mensaje de “tranquilidad” y ha pedido a los ciudadanos que permanezcan atentos a las indicaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad, mientras los técnicos continúan monitorizando la situación.

Ayuntamiento de Granada: calles, edificios, Bomberos y Policía Local

La actuación más visible para los vecinos corresponde al Ayuntamiento de Granada, que tiene competencias de Protección Civil dentro de su término municipal.

La normativa municipal atribuye al alcalde la máxima responsabilidad de Protección Civil local y contempla expresamente actuaciones de evacuación, atención a afectados, apoyo a servicios de emergencia y respuesta ante terremotos.

Tras los terremotos de este martes, el Ayuntamiento ha elevado su dispositivo de emergencia y ha movilizado a Bomberos, Policía Local, Protección Civil y técnicos municipales. Entre las actuaciones concretas, la alcaldesa de Granada, Marifrán Carazo ha señaaldo que en estos momentos se encuentran el acordonamiento de siete calles por desprendimientos y daños, el refuerzo de las patrullas policiales y el cierre preventivo de instalaciones municipales abiertas al público.

Es precisamente el Ayuntamiento quien debe actuar, por ejemplo, si cae una cornisa a una calle, existe riesgo de desprendimiento de una fachada o un inmueble municipal presenta daños.

Revisar cientos de viviendas: una de las principales tareas

Las inspecciones se han convertido en uno de los trabajos más importantes desde el primer terremoto.

Después del seísmo del fin de semana, el Ayuntamiento había recibido ya alrededor de 800 solicitudes relacionadas con posibles daños en edificios, mientras Bomberos había efectuado más de 150 intervenciones. En la mayoría de los casos se habían detectado grietas, fisuras o daños en elementos no estructurales, aunque cada inmueble debe analizarse individualmente cuando existe alguna duda sobre su seguridad.

Si un técnico aprecia riesgo, pueden adoptarse medidas como impedir temporalmente el acceso, acordonar el entorno o desalojar el inmueble hasta que se determine si puede volver a utilizarse.

La Alhambra: el Patronato decide si es seguro mantener las visitas

La Alhambra constituye un caso específico porque su gestión corresponde a su propio Patronato.

Después de los nuevos movimientos de este martes, han sido desalojados preventivamente los Palacios Nazaríes y la Alcazaba y se suspendieron las visitas mientras los especialistas evaluaban el estado del conjunto monumental. Más tarde se ha decidido mantener cerrado el recinto ante la continuidad de las réplicas.

La actuación permite entender qué ocurre con edificios especialmente sensibles: el organismo responsable debe inspeccionarlos y puede impedir el acceso sin esperar a que aparezca un daño grave visible.

Diputación: ayudar a los municipios con menos recursos

La Diputación de Granada desempeña un papel especialmente importante fuera de la capital, donde numerosos municipios pequeños no disponen de los mismos medios técnicos que una gran ciudad.

Puede proporcionar asistencia técnica, recursos y apoyo a los ayuntamientos afectados. Además, este martes ha aplicado medidas sobre sus propias instalaciones, con cierres preventivos de edificios administrativos, museos y recintos deportivos mientras se comprobaba su estado.

El 112: recibir avisos y movilizar a quien corresponda

El 112 Andalucía funciona como centro de coordinación de las incidencias.

Una llamada por una fachada agrietada, una persona atrapada en un ascensor o la caída de elementos de un edificio no implica que el propio 112 vaya a resolver el problema. Su función es recibir la información y trasladarla al servicio adecuado, como Bomberos, Policía, servicios sanitarios o técnicos.

Durante los terremotos de estos días ha gestionado centenares de avisos relacionados principalmente con grietas, desprendimientos y desperfectos materiales.

IGN: saber dónde tiembla y con qué intensidad

El Instituto Geográfico Nacional no dirige la emergencia, pero aporta uno de los elementos imprescindibles para gestionarla: los datos sísmicos.

Su Red Sísmica Nacional registra cada movimiento y determina hora, epicentro, magnitud y profundidad, además de recopilar información sobre la intensidad con la que ha sido sentido.

Son esos datos los que permiten saber si se trata de movimientos aislados, réplicas o una secuencia que continúa activa y ayudan a las autoridades de Protección Civil a adaptar su respuesta.

¿Y el Gobierno central y la UME?

El Gobierno central no dirige actualmente la emergencia de Granada. El Plan Estatal establece que, mientras una emergencia no sea declarada de interés nacional, el plan estatal actúa como apoyo y la dirección permanece en manos de las autoridades autonómicas. 

Esto tampoco significa que la Unidad Militar de Emergencias (UME) tenga que desplegarse automáticamente cada vez que se registra un terremoto.

Si la Junta necesitara medios que superasen su capacidad de respuesta, podría solicitar recursos estatales. La intervención estatal aumentaría progresivamente y solo en un escenario de emergencia de interés nacional la dirección pasaría al Ministerio del Interior.

Por ahora, la respuesta en Granada sigue siendo fundamentalmente autonómica y local: la Junta mantiene activado el Plan de Riesgo Sísmico, los ayuntamientos están atendiendo daños y revisando edificios y el IGN continúa vigilando una secuencia sísmica que este martes ha obligado a reforzar nuevamente todo el dispositivo.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuáles son los trámites legales necesarios para declarar una emergencia de interés nacional en España?

En España no existe una única figura jurídica denominada literalmente “emergencia de interés nacional”, sino varios instrumentos que permiten al Estado asumir la dirección ante una crisis grave. Los dos pilares son: la emergencia de protección civil de interés nacional (Ley 17/2015) y los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116 CE y LO 4/1981). Cada uno tiene procedimientos y efectos distintos sobre las competencias ordinarias.

1. Emergencia de protección civil de interés nacional

La Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil prevé que ciertas emergencias (catástrofes naturales, grandes incendios, accidentes tecnológicos, etc.) puedan ser declaradas de interés nacional cuando:

  • La magnitud o gravedad supere la capacidad de respuesta de una comunidad autónoma.
  • Resulten afectadas varias comunidades o el interés general del Estado.
  • Sea necesaria la coordinación estatal de medios civiles y, en su caso, militares.

Los pasos, de forma simplificada, son:

  • 1) Detección y valoración de la emergencia. Las autoridades autonómicas de protección civil comunican la situación al Estado a través de los mecanismos ordinarios (centros de coordinación, alertas, etc.). La Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) valoran la situación.
  • 2) Propuesta de declaración. El órgano técnico (Dirección General/CECOD) eleva una propuesta al Ministerio del Interior, que, a la vista de la información, puede plantear que la emergencia sea declarada de interés nacional.
  • 3) Decisión política. Corresponde, en la práctica, al Gobierno de la Nación (Consejo de Ministros), que puede:
    • Acordar formalmente la emergencia de interés nacional.
    • Designar a la autoridad competente de coordinación (normalmente el Ministro del Interior o un delegado), responsable de dirigir el conjunto de medios y servicios.
  • 4) Instrumento jurídico y publicación. Lo habitual es que se articule mediante acuerdo del Consejo de Ministros o, si se requieren medidas normativas, mediante real decreto que:
    • Declare el carácter de interés nacional.
    • Determine la autoridad de coordinación estatal.
    • Regule la movilización de medios estatales y la colaboración de otros niveles administrativos.
    Se publica en el BOE para su general conocimiento y eficacia.
  • 5) Coordinación y efectos. El Estado no suprime las competencias autonómicas, pero asume la dirección estratégica y coordina:
    • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en su caso, policías autonómicas y locales.
    • Servicios de protección civil autonómicos y locales.
    • Posible participación de las Fuerzas Armadas (UME, etc.).
  • 6) Control parlamentario. No hay un procedimiento específico como en los estados de alarma, pero el Gobierno está sometido al control general de las Cortes Generales mediante preguntas, interpelaciones, comparecencias y, si se usan normas con rango de ley (reales decretos-ley), su convalidación parlamentaria.

2. Estados de alarma, excepción y sitio

Cuando la situación afecta gravemente al orden constitucional o requiere limitar derechos fundamentales, se recurre a los estados de emergencia constitucionales, regulados en el artículo 116 CE y la Ley Orgánica 4/1981.

  • Órgano que decide:
    • Estado de alarma: lo declara el Gobierno por real decreto acordado en Consejo de Ministros.
    • Estados de excepción y de sitio: los declara el Congreso de los Diputados a propuesta exclusiva del Gobierno.
  • Instrumento jurídico y trámite básico:
    • Alarma: real decreto del Gobierno que define ámbito territorial, duración (máximo inicial de 15 días), causas y medidas. Debe ser inmediatamente remitido al Congreso, que podrá debatirlo y, en su caso, autorizar prórrogas mediante acuerdo expreso.
    • Excepción: el Gobierno remite al Congreso una solicitud con las medidas concretas, ámbito y duración (máximo 30 días prorrogables). El Congreso debate y aprueba, en su caso, un acuerdo autorizando el estado de excepción, que el Gobierno formaliza y ejecuta.
    • Sitio: en casos de insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o integridad territorial. El Gobierno propone y el Congreso, por mayoría absoluta, declara el estado de sitio y designa la autoridad militar que asume determinadas competencias.
  • Controles parlamentarios específicos:
    • Debate obligatorio en el Congreso sobre la declaración y sus prórrogas.
    • Posibilidad de exigir comparecencias periódicas del Gobierno.
    • Mantenimiento pleno del resto de instrumentos de control (preguntas, interpelaciones, mociones, comisiones de investigación, etc.).
  • Efectos sobre competencias y derechos:
    • Alarma: permite refuerzos de la autoridad gubernativa (limitaciones de circulación, requisas temporales, órdenes de prestación personal obligatoria en ciertos servicios, etc.), pero sin suspensión general de derechos fundamentales.
    • Excepción: posibilita la suspensión o restricción más intensa de algunos derechos (reunión, circulación, etc.), bajo control judicial y parlamentario reforzado.
    • Sitio: conlleva un predominio de la autoridad militar en el territorio afectado y facultades excepcionales para restablecer el orden constitucional.

3. Relación y coordinación entre ambos niveles

En la práctica, ante una gran catástrofe, el Gobierno puede limitarse a declarar una emergencia de protección civil de interés nacional (reforzando la coordinación sin suspender derechos) o, si la situación lo exige, proponer además un estado de alarma u otro estado excepcional.

En todo caso:

  • Se mantiene el principio de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas.
  • Las autoridades autonómicas de protección civil siguen gestionando los medios propios, bajo la dirección y coordinación estatal cuando así se haya decidido.
  • El Parlamento ejerce un control político constante sobre el Gobierno, tanto por la vía específica de los estados de emergencia como mediante los mecanismos generales de control parlamentario.

¿Qué competencias tiene la alcaldía de Granada en materia de Protección Civil según la normativa vigente?

La Alcaldía de Granada ostenta, con carácter general, la máxima autoridad municipal en materia de protección civil y dirección de emergencias en el término municipal, en el marco de la legislación básica estatal, la normativa autonómica andaluza y la normativa local. Sus competencias combinan funciones de dirección política, adopción de medidas urgentes, sanción, planificación y coordinación de los servicios municipales implicados.

1. Marco normativo básico aplicable

Las principales normas que delimitan las competencias de la Alcaldía de Granada en protección civil son:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), que define las atribuciones generales de la Alcaldía (art. 21).
  • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que estructura el sistema y atribuye a los alcaldes determinadas competencias, en particular sancionadoras.
  • Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, que establece que el alcalde-presidente es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal y concreta funciones clave.
  • Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, que atribuye a los municipios competencias propias en protección civil, planes de emergencia y servicios contra incendios.
  • Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de Andalucía, que desarrolla la organización local de protección civil, refuerza el papel de la Alcaldía y regula las Juntas Locales de Protección Civil.

2. Competencias de la Alcaldía según la normativa andaluza

La Ley 2/2002 y la Ley 5/2010, completadas por el Decreto 197/2024, concretan que:

  • Los municipios participan en protección civil con capacidad general de planificación y actuación, correspondiéndoles, entre otras, crear su estructura municipal de protección civil, elaborar, aprobar y desarrollar el Plan de Emergencia Municipal, mantener el catálogo de recursos, realizar programas de prevención de riesgos y campañas de información, y promover el voluntariado de protección civil.
  • En ese marco, el Alcalde-Presidente es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal, pudiendo:
    • Asumir la dirección de las emergencias conforme a lo previsto en el Plan de Emergencia Municipal o en los planes de emergencia de competencia municipal.
    • Solicitar medios y recursos de otras Administraciones (Junta de Andalucía, Estado, Diputación) y pedir la activación de planes de ámbito superior cuando la emergencia lo requiera.
  • La Ley 5/2010 atribuye expresamente al municipio (y, por su jefatura del gobierno local, a la Alcaldía) la:
    • Elaboración, aprobación, implantación y ejecución del Plan de Emergencia Municipal, y la adopción de medidas de urgencia en caso de catástrofe o calamidad pública.
    • Ordenación, planificación y gestión del servicio de prevención y extinción de incendios y otros siniestros, así como salvamento de personas y protección de bienes.
    • Creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil y la promoción del voluntariado de protección civil, así como los programas de prevención y campañas de información a la población.
  • El Decreto 197/2024, además, prevé que la Junta Local de Protección Civil esté presidida por la persona titular de la Alcaldía y que sus funciones se orienten a apoyar y asesorar al alcalde en la previsión, prevención, protección, planificación, intervención y rehabilitación tras catástrofes.

3. Atribuciones derivadas de la normativa básica estatal

La LRBRL refuerza ese papel al disponer que el Alcalde:

  • Es el Presidente de la Corporación y dirige el gobierno y la administración municipal, incluyendo la dirección, inspección e impulso de los servicios y obras municipales (art. 21.1.a y d), entre ellos los vinculados a protección civil y emergencias.
  • Debe adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe, infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno (art. 21.1.m). Esta es la gran cláusula habilitante para su actuación ejecutiva en emergencias.
  • Ejerce la jefatura de la Policía Local (art. 21.1.i), cuerpo clave en la ejecución de medidas de protección civil (evacuaciones, cortes de tráfico, control de accesos, etc.).
  • Asume “las demás que expresamente le atribuyan las leyes y las que se asignen al municipio sin atribuirlas a otro órgano” (art. 21.1.s), lo que integra las funciones específicas que la legislación andaluza y la Ley 17/2015 otorgan al alcalde en protección civil.

A ello se añade que la Ley 17/2015 establece que los alcaldes son competentes para resolver procedimientos sancionadores en el ámbito de protección civil cuando así lo disponga la legislación específica aplicable, de modo que la Alcaldía de Granada puede imponer sanciones por infracciones en esta materia dentro de su término municipal, en los casos y con los límites fijados por la normativa estatal y autonómica.

4. Aplicación específica en Granada

Como municipio andaluz de más de 20.000 habitantes, Granada está obligada a disponer de:

  • Un Plan de Emergencia Municipal aprobado por la Corporación y homologado por la Comisión de Protección Civil de Andalucía, cuya activación y dirección corresponden, en el ámbito municipal, a la Alcaldía.
  • Un servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento, cuya organización y dirección política corresponden al gobierno municipal encabezado por el Alcalde.
  • Una estructura municipal de protección civil y, en su caso, Junta Local de Protección Civil, presidida por la Alcaldía, que actúa como órgano de asesoramiento y coordinación.

En síntesis, la Alcaldía de Granada concentra la dirección política y operativa de la protección civil municipal: aprueba y activa los planes, coordina los servicios municipales y la Policía Local, adopta medidas urgentes en caso de catástrofe, solicita medios de otras Administraciones y puede ejercer potestad sancionadora en la materia, siempre dentro del marco establecido por la legislación estatal y andaluza.

¿Cuántas veces se ha activado el Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico en Andalucía en la última década?

Según la información localizada en notas oficiales de la Junta de Andalucía y en las crónicas del periódico Demócrata, solo se puede confirmar con certeza una activación real del Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico en Andalucía en la última década, a la que hay que sumar una activación en simulacro (no por un terremoto real) en un yacimiento patrimonial. No se ha encontrado rastro de otras activaciones formales del plan sísmico andaluz entre 2016 y 2026 en las fuentes consultadas.

1. Activación real del Plan ante el Riesgo Sísmico

Las búsquedas señalan un único episodio reciente en el que la Junta de Andalucía activó el Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico por un terremoto real:

  • Fecha: madrugada del 15 de agosto de 2026.
  • Zona afectada principal: provincia de Granada, con epicentro al noroeste de Alhendín (Vega de Granada). El seísmo, de magnitud 5, se sintió también en otras provincias andaluzas.
  • Nivel / fase activada:
    • Se activó la fase de emergencia, situación operativa 1, del Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico de Andalucía.
    • Demócrata explica que la situación operativa 1 corresponde ya a la fase de emergencia y se emplea cuando el fenómeno requiere medidas de socorro y protección de personas o bienes, pero puede afrontarse con los medios ordinarios de la Junta y apoyos puntuales de otras administraciones (artículo sobre fase de emergencia).
  • Causa principal:
    • Un terremoto de magnitud 5 en la Vega de Granada, con más de 200 avisos al 112 y daños materiales (grietas, desprendimientos de cornisas y cascotes, revisiones de edificios), pero sin víctimas personales según la información oficial recopilada por Demócrata.
    • Los artículos detallan una secuencia de más de 40 terremotos durante la madrugada y la mañana, lo que justifica mantener activado el plan en situación 1 mientras continuaba la actividad sísmica (crónica principal, vídeo y balance de daños, afectación a la Alhambra).
  • Actuaciones asociadas:
    • Coordinación entre la Junta, la Diputación de Granada y ayuntamientos del área metropolitana para evaluar viviendas y edificios.
    • Movilización del Grupo de Arquitectos Voluntarios de Andalucía para cuantificar daños estructurales.
    • Despliegue de bomberos y policías para acordonar zonas con riesgo de desprendimientos y balizar fachadas dañadas.
  • Referencia informativa principal: cobertura de Demócrata que cita la activación oficial del plan y explica su marco operativo:

2. Activación en simulacro (no emergencia real)

Además de la activación anterior, existe una referencia clara a la puesta en marcha del plan en el marco de un simulacro:

  • Fecha: 24 de marzo de 2025.
  • Lugar: Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera (Málaga), Patrimonio Mundial de la Unesco.
  • Tipo de activación:
    • Simulación de un terremoto de magnitud 6,1 con epicentro en el Torcal y posterior incendio, durante un simulacro de evacuación de bienes culturales.
    • En el ejercicio se activó el Plan de Emergencias ante el Riesgo Sísmico en Andalucía en Fase de Emergencia, Situación Operativa 2, además del plan de salvaguarda del conjunto arqueológico.
  • Referencia oficial: nota de prensa de la Junta de Andalucía:

3. Alcance de la información disponible

Las búsquedas se han realizado sobre:

  • Notas de prensa de la Junta de Andalucía y del servicio 112 sobre emergencias.
  • La cobertura de Demócrata y otras referencias de prensa para identificar activaciones explícitas del plan sísmico.

En ese marco, solo se ha localizado de forma expresa:

  • Una activación real del Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico (Granada, 15/08/2026, situación operativa 1).
  • Una activación en simulacro (Dólmenes de Antequera, 24/03/2025, situación operativa 2).

No se han hallado, en las fuentes consultadas, otras activaciones formales del plan sísmico andaluz en la última década, ni a nivel regional ni claramente identificadas a nivel provincial o local. Es posible que existan activaciones menores o anteriores que no hayan quedado reflejadas en las bases de datos y hemerotecas utilizadas, por lo que la cifra debe entenderse como mínimo confirmado, no como garantía absoluta de que no haya habido ningún otro episodio.

¿Puedes explicarme con más detalle qué implican las distintas “situaciones operativas” (0, 1 y 2) del Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico en Andalucía? ¿Qué diferencias hay entre el Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico y otros planes especiales de la Junta, como el de inundaciones o el de maremotos? ¿Cómo se coordina la Junta con ayuntamientos y Diputaciones cuando se activa el plan sísmico, por ejemplo en un caso como el terremoto de Granada?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Quién coordina la respuesta autonómica ante los terremotos en Granada?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es la función principal del Instituto Geográfico Nacional en la gestión de los terremotos?

Pregunta 2 de 3

¿Qué actuación sanitaria excepcional se adoptó tras los terremotos en Granada?

Pregunta 3 de 3